Modulo I Nomina Petrolera
August 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CURSO De NOMINA EMPRESARIAL, PETROLERA Y DE CONSTRUCCIÓN
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DEFINICIONES Definición de Nomina:: de Nomina
BASICAS
Es un regi regist stro ro dond dondee se ti tien enee to toda da la info inform rmac ació iónn personal y de pago de los trabajadores, donde vas a anotar todo lo relacionado con el trabajo trabajo que realizo, por ejemplo cuantas horas trabaja, cuanto gana diario, si trabajo tiempo extra y los descuentos. Definición de Nómina: Es un documento de contabilidad que consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en las empresas ya sean devengados o descuentos en una relación laboral deben percibir haberes.
Procedimiento: El procedimiento de nómina consiste en determinar el valor bruto devengado por cada empleado y/u Obrero, efectuar las deducciones, calcular el valor neto a paga pagar, r, prepa preparar rar los chequ cheques es y/o y/o depós depósit itos os de pa pago go y mant mantene enerr un regis registr troo individual de lo devengado por cada empleado. Además de esto, la compañía necesita un resumen de nómina para cada periodo y generalmente una distribución de los costos de nómina por departamento, por producto o por clasificación en función de los diferentes procesos productivos 2
TIPOS DE NOMINA: NOMINA: Según su presentación: presentación: Se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en a) Nómi Nómina na Manu Manual: al: Se empresas pequeñas o de mediana capacidad. b) Nómina Nómina Comput Computari ariza zada da:: Se elabora a través de un computador, el cual permite, genera rallmente por medio de codificaciones, calcular automáticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el período a pagar. Según la Forma de Pago: a) Semanal: Semanal: Para Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. u tiempo. Según el Tipo de Personal: Nómi Nó mina na Ejec Ejecut utiv ivaa o Mayo Mayor: r: Para Para dire direct ctiv ivos os y al alta ta gere gerenc ncia ia.. (n (nóm ómin inaa confidencial). Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado. Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, pmantenimiento. ara efec efecttos de cost osto, en pers ersonal onal de prod roducción y pers rson onaal de Asignaciones Partes de la Nómina
Deducciones 3
Asignaciones: Son los aportes devengados por el trabajador en el ejercicio de sus labores. Asignaciones: Son los gastos que la ley autoriza para ser disminuidos del ingreso que recibe el trabajador ¿Cómo elaborar la Nómina? El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un período de pago. Estos períodos están claramente definidos por la Ley Orgánica del Trabajo en el Artí el Artículo culo 126 donde 126 donde se expresa: "El trabajador y el patrono el lapso el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, perofijarán podrá ser hastapara de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda". os o rero reros, s, su sa ar o se es ca canc ncee a sem seman anaa , m ent entra rass qu quee tra ratt n os osee e empleados, el pago se realiza quincenalmente. ¿Que es salario? Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios. El salario comprende: •Comisiones •Primas •Gratificaciones •Participación en los beneficios o utilidades •Sobresueldos •Bono vacacional •Recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. 4
TIPOS DE SALARIO:
culo 99. Ser á fijado por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Salario Mínimo Artí culo cada año, conforme a la Ley. SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 1º DE MAYO 2013 (2.457,02) SALARIO MINIMO MINIMO A PARTIR DEL 1º SEPTIEMBRE 2012 (2.661,78)
Salario Normal: Normal: Artículo. 104. es 104. es la remuneración devengada por el trabajador en fo forma rma re ular ular erm erman anent entee or la resta restaci ción ón de su servi servici cio. o. ue ueda dann exclu excluid idos os del mismo las percepciones de carácter accidental y las derivadas de la prestación de antigüedad Beneficios sociales de carácter no remunerativo Artículo 105. Se 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las tr traba abaja jado doras ras a travé travéss de servi servici cios os de comed comedore ores, s, cu cupon pones es,, di diner nero, o, tarj tarjeta etass electrónicas electró nicas de alimentación y demás modalidades previstas previstas por la ley que regula la material. 3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. 5
Recibo de pago Artí culo culo 106. El patrono o patrona otorgar á un recibo de pago a los trab trabaj ajad ador ores es cada cada vez vez que que pagu pague e las las remu remune nera raci cion ones es y bene benefifici cios os indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisione comis iones, s, prim primas, as, grat gratific ificacio aciones, nes, part particip icipaci ación en los ben benefifici cio os o utilidades, bonificación de fin de año, sobresue sobresueldo ldos, s, bono bono vacacion vacacional, al, re reca carg rgos os por por días fer feria iado dos, s, hora horass extra extraor ordin dinari arias, as, trabaj trabajo o noctu nocturn rno o y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación tendr á sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así
como su como suss inci incide denc ncia iass so sobr bree los bene benefi fici cios os,, pr pres esta taci cion ones es e inde indemn mniz izac acio ione nes, s, po porr to todo do el ti tiem empo po en que que hu hubi bier eree re reci cibi bido do salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
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JORNADA DE TRABAJO
Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT): Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados, remunerado s, pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).
1. La jorna jornada da di diurn urna, a, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. 2. La jorna jornada da noct nocturn urnaa, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
No podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerar á como hora nocturna. 3. La jo jorn rnad adaa mixt mixtaa inclu incluye ye períodos períodos diurno diurnoss y noctu nocturnos. rnos. No podrá
exceder las siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana Cuando la jornada mixta tenga un per íod odo o noct noctur urno no mayo mayorr de cuat cuatro ro hora horass se cons consid ider erar ar á jornada nocturna en su totalidad. 7
Pago del día feriado y del día de descanso Artículo 119 Se 119 Se cancelan a salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso. El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare trabajo faltare un día de su trabajo. Pago por trabajo en día feriado o descanso Artículo 120. Cuando 120. Cuando preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calc calcula ulado do con reca recargo rgo del cincuen cincuenta ta por ciento ciento sobre sobre el salario salario normal. Horas de descanso y alimentación 168. Durante 168. Durante períodos de descansos alimentación yArtículo las trabajadoras tienenlosderecho a suspender sus ylabores y a salirlosdeltrabajadores lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas. Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada Artículo 169. Cuando 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos. Ley de Alimentación ( determina que todo patrono debe otorgar el cesta tique) Lunes 25 Abril 2011 – 2011 – A partir de esta fecha todo trabajador, así sean diez, o un solo trabajador, tiene derecho a la tarjeta de Alimentación", También establece establece la obligación obligación que todo patrono de pagar el beneficio, aún cuando el trabajador trabajador se encuentre encuentre de permiso, o de vacaciones, vacaciones, a una mujer embarazada no se le puede eliminar el cesta tique durante su permiso pre y pos natal. 8
Días hábiles y días feriados trabajo con excepci excepción ón de Artículo 184. Todos 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos; b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. Excepción a la suspensión de labores en días feriados Excepción Artículo 185. Se 185. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas: a) Razones de interés público. b) Razones técnicas. c) LosCircunstancias trabajos a queeventuales. se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Días feriados regionales Artículo 187. Los 187. Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días. Descanso compensatorio Artículo 188.o Cuando 188. Cuando trabajador o trabajadora hubiere prestado serviciospor en día domingo en el díaunque le corresponda su descanso semanal obligatorio, cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medi edio día de sal salario rio y de desca scanso comp ompens ensatorio. rio. Estos des esccansos compensa comp ensator torios ios deben deben conceder concederse se en la semana semana inmedi inmediata atamen mente te siguie siguiente nte al domingo, día domingo, día de descanso semanal obligatorio en que en que hubiere trabajado. Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestass Nacionales Fiesta Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalida municipalidades, des, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal. 9
Pago del bono nocturno Artículo Artíc ulo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. por el trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal Pago de horas extraordinarias Artículo 118. serán 118. serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria., se tomará como base el salario normal. Límites de las horas extraordinarias Artículo 178. Son 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordin ord inari ariaa de trabaj trabajo. o. La Lass horas horas extra extraord ordin inar aria iass son de carác carácte terr event eventua uall o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias. Limitaciones: a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder diezlaborar horas diarias. b) No se de podrá más de diez horas extraordinarias semanales. c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. Prolongación excepcional excepcional de jornada de trabajo Artículo 179. Prolongación de jornada en casos de accidentes y urgencias Artículo 180. Prolongación de jornada por interrupciones interrupciones colectivas del trabajo Artículo 181. Autorización de horas extraordinarias Artículo Inspe Ins pect ctorí oría 182. a del de lPara Traba Trabajo laborar jo.. Alhoras serle serle extraordinarias dirig dirigid idaa un unaa so solilici se citu tud requerirá d pa para ra trabaj tra permiso bajar ar hora ho deras las extraordinarias, el Inspector del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permis permiso. o. comunicará su decisión al patrono dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud. Registro de horas extraordinarias Todoo pa patr tron onoo llev llevar aráá un regi regist stro ro dond dondee an anot otar aráá la lass hora horass Artícu Art ículo lo 183. Tod extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas esas hora horas; s; los tra raba baja jado dore ress y las tr trab abaj ajad ador oras as qu quee la lass real realiz izar aron on;; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora. 10
Imputación a la jornada del tiempo de transporte Artículo 171. Cuando 171. Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente. Horarios especiales o convenidos Artículo 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo: trabajo : 1. Los trabajadores o trabajadoras de dirección. 2. Los trabajad trabajadores ores o trabaj trabajado adoras ras de inspecc inspección ión o de vigilanc vigilancia ia cuando cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3. Los trabajadores trabajadores o trabajadoras trabajadoras que que desempeñan desempeñan labores que que requieran requieran la sola presenci presencia, a, o con labores labores disconti discontinua nuass o intermi intermiten tentes tes que implican implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. 4. Los hora horario rioss establ establec ecid idos os por por conve convenc nción ión colec colecti tiva va entre entre pa patr tron onos os o . podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó la jornada diaria no exceda de once horas semanal,, con la condición de que la jornada semanal diarias de trabajo y trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana. Horarios en trabajos continuos Artículo 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su durac du ración ión podrá podrá exced exceder er de los lími límite tess di diari arios os y seman semanal ales es si siem empre pre qu quee el to tota tall de hora horass tr trab abaj ajad adas as por por cada cada trab trabaj ajad ador or o trab trabaj ajad ador oraa en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. 11
trabajador sobre el Deducciones: Son las retenciones que se les realiza al trabajador sueldo semanal, quincenal o mensual que perciben para recibir retribuciones sociales. 1. Segur eguroo Socia ociall Obli Obliggator atoriio (SSO) O):: El porcentaje a descontar es de un 4% sobre el salario semanal a los trabajadores trabajadores que por su ubicación, tienen a su disposición instalaciones completas del Seguro Social. 2. Un 2% a los los tr trab abaj ajad ador ores es qu quee por por su ubic ubicac ació iónn no di disp spon onen en de un centro asistencial del Seguro Social. 3. Régimen Prestacional de Empleo: Se descuenta un 0,5% sobre el salario semanal a todos los trabajadores, el cual les permite contar con un fondo en caso de ser despedidos por la empresa. 4. Fond ondo de Ahor Ahorrro Obli Obliga gato tori rioo de Vivie iviennda: da: Se les descuenta
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7. 1. 2. 3. 4. 5.
el 1% de to todo doss los los sa sala lari rios os qu quee perc percib ibee mens mensua ualm lmen ente te el trabajador.. Fondo Sindical: Este descuento se realiza solo a los trabajadores que pertenecen a un sindicato y el porcentaje es el acordado dentro del contrato. INCES: Se les descuenta el 0,5% del sueldo del total de las util utilid idad ades es de todos odos los los tra raba bajjador adores es qu quee pert perten enec ecen en a empresas que están inscritas en este instituto, el cual les presta capacitación. ISLR. (Son 1000 Unidades tributarias anuales Contractuales Caja de ahorros Afiliaciones a sindicatos Préstamos Seguros de vida, HCM.
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• El Sala Salari rioo máxi máximo mo de co coti tiza zaci ción ón del del Segu Seguro ro So Soci cial al es de 5 Salar Salario ioss Mínimos. • El Salario máximo de cotización cotización del Régimen Prestacion Prestacional al de Empleo Empleo es de 10 salarios mínimos. EJERCICIO La Empre Empresa sa AUTO AUTORR RREC ECONS ONSTR TRUCC UCCIO IONES NES 2000, 2000, C.A. C.A. RIF RIF J- 21 21562 56234 342-2 2-2 Ubicada en la zona Industrial de Maturín. Necesita realizar la nomina de Obreros del periodo periodo 21/05/201 21/05/20122 al 27/05/2012 27/05/2012 Juan Contreras es Soldador y devenga un salario básico diario de Bs. 94, labora en jornada de trabajo diurna desde las 7AM hasta las 3PM de lunes a viernes, esa semana laboro el día martes desde la 7 PM hasta las 5PM. José Rodríguez es jornada Ayudantenocturna de Albañilería y devenga un salario Básicodediario Bs. 84, labora en desde las 11PM. Hasta las 6Am lunesdea viernes, esa semana laboro el día jueves desde las 9PM hasta las 7AM, Mario García García es Electricista Electricista y devenga un salario salario Básico diario diario de Bs. 105, labora en jornada Mixta desde las 3PM hasta las 10:30 PM de lunes a viernes, esa semana laboro el día miércoles desde las 2PM hasta las 1AM, Nota: todos los trabajadores están inscritos en el SSO, RPE, FAOV y en un HCM del 1% del Sueldo diario semanal. Los días de descanso de los obreros son sábado y domingo. El trabajador de JN laboro el día sábado 29/01/2011 , día de descanso.
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EJERCICIO La Empre Empresa sa AUTO AUTORR RREC ECONS ONSTR TRUCC UCCIO IONES NES 2000, 2000, C.A. C.A. RIF RIF J- 21 21562 56234 342-2 2-2 Ubic Ub icad adaa en la zona zona Indu Indust stri rial al de Mat Maturín urín.. Nece Necesi sita ta real realiz izar ar la nomi nomina na de empleados desde el 16/05/2012 hasta el 30/05/2012. María González es Administradora devenga un salario mensual de Bs. 9000, es personal de confianza, laboro 3 días de la quincena desde las 8AM a 12PM y de 1PM hasta las 8PM. Jenny Monroy es Asistente Contable devenga un salario de Bs. 1800, laboro 1 día de la quincena desde las 8AM a 1PM y de 2PM hasta las 8PM. Ana Contreras es Secretaria devenga un salario de Bs. 1300 laboro 2 día de la quincena desde las 8AM a 12PM y de 2PM hasta las 9PM. Todos los demás días laboran en su horario normal Nota: El horario de los empleados establecido por la empresa es de 8AM a 12PM y de 2PM a 6PM. Todos los trabajadores están inscritos en el SSO, RPE, FAOV y en una caja de ahorro del 2% del Sueldo mensual. Todas las deducciones se realizan a fin de mes.
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NOMINA CONTRATO PETROLERO Definiciones: SALARIO SALA RIO BÁSICO BÁSI CO: : Secargo ref refiyere erque e ade lmanera a rem remufija nerac radevenga ción iniceliaTRABAJADOR, l previ revist staa en en el TABULADOR, para cada el nivel que ocupe, como contraprestación de su labor ordinaria SALARIO NORMAL: NORMAL: término referido a la remuneración que el TRABAJADOR percibe en forma regular y permanente, como contraprestación al servicio que presta a la EMPRESA, generado en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de su determinación. TEA:: término referido a la Tarjeta de Banda Electrónica (3.000,0Bs) TEA TRABAJADOR:: término referido a todas y cada una de las personas naturales, TRABAJADOR hombre o mujer, que presta servicio activo y remunerado a la EMPRESA, como empleadoo u obrero emplead Componentes del Salario Normal sa ario norma o integran integran os siguientes siguientes conceptos: conceptos: 1) Sala Salari rioo Bási Básico co.. 2) Ayuda Ayuda Única Única y especia especiall de de ciudad ciudad.. 3) Pago Pago de comida comida Con exten extensión sión de la Jorna Jornada da después después de 3 horas horas de tiemp tiempoo extraordinario. 4) pago por por manutención manutención contenida contenida en el literal a) del numeral numeral 10 de la la cláusula cláusula 25. 5) Prima Prima por Mezcla Mezcla de Tetra Tetraeti etilo lo de Plomo Plomo 6) pago por por alojamient alojamientoo familiar familiar estableci establecido do en el el literal literal a) de la cláusula cláusula 60. 7) Tiempo Tiempo Extraord Extraordina inario rio de Guardi Guardiaa en el caso del TRA TRABAJ BAJADO ADORR que labora labora fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres guar gu ardi dias as (d (diu iurn rna, a, mixt mixtaa o noct octurna) rna),, es esta ta ret retribu ribuci ción ón se refi refier eree exclusivamente a la media (½ ) o una (1) hora trabajada para completar la jornada de 8 horas en la guardia mixta y nocturna respe respectivamente ctivamente 8) Ti Tiem empo po de Viaj Viaje. e. 15
9) Bono por Tiempo de Viaje Nocturno pagado bajo Sistema de Trabajo, Bono Nocturno en el caso del TRABAJADOR que labore fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna), el pago de media (½) hora para reposo y comida cuando éste se recibe en forma regular y permanente. 10) Prima Especial Sexto (6to) día (trabajadores que laboren en el sistema 5-5-56). 11)el pago por Bono Dominical cuando éste es devengado por el TRABAJADOR dentro de su Sistema normal de trabajo, Prima Especial cuando aplique para el Sistema de Trabajo (1x1) y demás modalidades y Prima por jornada de Trabajo (1x1) y demás modalidades, Prima por sistema de trabajo en el sistema (1x2), Prima Por Buceo siempre que la misma sea generada de manera fija y permanente. permanente. Asimismo quedan excluidos del SALARIO NORMAL los siguientes ingresos: a) El percibido por labores distintas a la pactada; b) El que sea considerado por la Ley y esta CONVENCIÓN de carácter salarial; c) El esporádico o eventual y d) El proveniente de las como liberalidades de lanoEMPRESA.
Metodología para el cálculo de Nómina: 1) Sueldo o salario Básico Estos términos sin indican la suma ofija que de devenga el especie. trabajador a cambio de su labor ordinaria, bonificación primas ninguna Ejemplo: Clasificación Sueldo Salario Secretaria 1.400 Obrero 44.22
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2) Tiempo de Viaje: Es el tiempo empleado por el trabajador en viajar desde un lugar determinado hasta el trabajo, a:siempre y cuando este fuera de su jornada ordinaria de labor, se lugar paga de acuerdo 2.1) desde Quince (15) minutos hasta una y media hora (1 ½ hora con un 52 % sobre el pago que reciba el trabajador por razón de dicho tiempo, calculado a salario básico del turno correspondiente 2.2) El exceso de 2.2) El media (1 ½ Hora), Hora), con un 77 % sobre el pago pago que reciba reciba el exceso de una y media traba tra baja jado dorr po porr razón razón de dicho dicho tiem tiempo, po, calc calcul ulad adoo al sa sala lario rio bási básico co del turno turno correspondiente. - El trabajador trabajador Manuel Gómez devenga devenga un salario salario diario de 79.80. 79.80. tiene un tiempo tiempo de viaje de 2 horas Ejemplo: Clasificación: Obrero Tiempo de viaje: 2.1 ) Hasta 1 ½ Hora •Jornada diurna: •Jornada Mixta: •Jornada Nocturna: 2.2) Exceso de 1 ½ Hora: •Jornada Diurna: •Jornada Mixta Jornada Nocturna: 17
3) Tiempo de Viaje Nocturno y Bono Nocturno 3.1 Tiempo de Viaje Nocturno: Además del pago de tiempo de viaje mencionado en el punto anterior, el trabajador recibirá como pago de tiempo viaje nocturno Pm a 6:00 un pagobásico equivalente a un treinta y ochodepor ciento (38 %),(6:00 calculado sobream) el salario fijado para la jornada diurna. 3.2 Bono Nocturno: El trabajo nocturno (entre las 7:00 P.m. y 5:00 AM) se pagará con un treinta y ocho por ciento (38 %) sobre el salario normal por hora fijado para la jornada diurna. Cálculo: Clasificación: Obrero Tiempo de Viaje: 1 hora Régimen: Jornada:
Campo Mixta
3.1) Tiempo de viaje Nocturno:
3.2) Bono Nocturno:
4) Trabajo extraordinario y horas Extras: Horas Extras: Son las horas que deba laborar un trabajador en exceso de una jornada de ocho (08) horas, se calculan sobre la base de: a.1) 93 % sobre el salario básico por hora convenido para la jornada ordinaria legal.
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a.2) Sesenta y seis (66%) sobre el salario normal por hora determinado para la jornada ordinaria legal. “Se aplica el monto que resulte más favorable para el trabajador” trabajador ” Ejemplo de cálculo: Clasificación: Tiempo de Viaje Régimen Jornada
Obrero Una (01) hora Ciudad Diurna (7:00 am/ 3:00 pm)
a.1) 93 % Salario Básico: Sala Sa lari rioo Bási Básico co// 8 X 1. 1.93 93 X Nº Hora Horass a.2) 66 % Normal: Sala Sa lario rio Norma Normall / 8 X 1. 1.66 66 X Nº Horas Horas Traba Trabaja jada dass b) b) Tiempo extraordinario de guardia: Es el pago que recibe el trabajador por el tiempo trabajado para completar ocho (08) horas en jornadas mixtas y nocturnas. •Jornada ½ hora 1/2 hrs. •Jornada Mixta: Nocturna: 1 HR(7(7hrs ) ) •Se calcula y se paga con base a: b.1) con ochenta y uno por ciento (81 %), calculado calculado sobre el salario básico básico por hora convenido para el turno correspondiente. b.2)con un sesenta y seis (66 %) sobre el salario normal por hora determinado para la jornada ordinaria legal. “se aplica el monto que resulte más favorable para el trabajador trabajador”.”. 19
Trabajo ejecutado en días de descanso y días feriado: La empresa La empresa pagará pagará al trabajador al trabajador de de la Nómina la Nómina Diaria Diaria y Nómina mensual Menor, Menor, por trabajos realizados en los días de descanso semanal legal o contractual, Domingos de mayo, 24 y en delos jundías junio, io, 5festivos y 24 de 1° julio, de enero, 12 de oct octubre, jueves ubre,y24, viernes 25 y santo, 31 de 19 diciembre, diciem de abril, bre, de 1° acuerdo a la siguiente tabla: Nomina Diaria
Nomina me ns nsual ual
No Trabajado
Trabajado *
Total
Trabajado**
1 S .N.
1 ½ S .N.
2½
1 ½ S .N.
-
½ S .N.
1½
½ S . N.
1 S .N.
1 S.B.
2
1 ½ S.B.
1 S .N.
1 ½ S .N.
2½
1 ½ S .N.
2 S .N.
1 ½ S .N.
3½
2 S . N.
Día festivo que coincide con dia de descanso legal o contractual y no es domingo
2 S .N.
1 ½ S .N.
3½
2 S . N.
Día festivo que coincide con domingo y no es dia de descanso legal o contractual
1 S .N.
1 ½ S .N.
2½
1 ½ S .N.
Dos días festivos que coinciden
2 S .N.
1 ½ S .N.
3½
1 ½ S .N.
3 S .N.
1 ½ S .N.
4½
1 ½ S .N.
Descanso Semanal Legal o Contractual que es Domingo Domingo.. Domingo que no es día de descanso Semanal Legal o Contractual
Descanso semanal Legal o Contractual que no es Domingo.
Día festivo de los mencionados
Día festivo que coincide con domingo y dia de descanso legal o contractual
Dos dias festivos que coinciden con un descanso legal o contractual
* ADICIONAL AL SALARIO AL SALARIO INDICADO INDICADO EN LA COLUMNA NO TRABAJADO, INCLUYE EL SALARIO EL SALARIO BASICO DEL BASICO DEL DÍA TRABAJADO Y NO INCLUYE LOS CONC CO NCEP EPTO TOS S QUE QUE SE GENE GENERE REN N DENT DENTRO RO Y FUE FUERA DE LA JOR JORNAD NADA EFECTIVAMENTE TRABAJADA. ** ADICIONAL AL SALA AL SALARIO RIO BÁSICO INCLUIDO BÁSICO INCLUIDO EN SU SUELDO MENSUAL 20
Pago por Vivienda - Indemnización Sustitutiva Cuan Cu ando do la EMPRESA teng tenga a la ob obliliga gaci ción ón le lega gall de su sumi mini nist stra rarr aloj alojam amie ient nto o al TRABAJADOR y no se lo haya ofrecido de acuerdo a lo establecido en el literal b) de la Cláusula 29 de esta CONVENCION, le pagará una indemnización sustitutiva de alojamiento, establecida en la cantidad de SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00) diarios. LAS PARTES convi convien enen en en qu que e el TRABAJADOR que habi habite te vivi vivien enda da pr propi opia a en la localidad y reciba la indemnización sustitutiva de alojamiento, no tendrá derecho a vivienda en el campamento donde preste servicios, y en consecuencia, la EMPRESA tampoco tendrá la obligación de ofrecérsela. Las PARTES acuerdan que el pago de esta indemnización no se suspenderá durante el disfrute del derecho a las vacaciones del TRABAJADOR que esté recibiendo este beneficio. Ayuda Única y Especial de Ciudad La EMPRESA conviene en pagar al TRABAJADOR que preste servicio en sitios donde no tiene la obligación legal de suministrar vivienda, según el artículo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo, o en aquellos sitios donde se hayan celebrado acuerdos especiales con la FUTPV para la conversión de los campamentos en COMUNIDAD , una Ayuda Única y Especial equivalente a un por INTEGRADA ciento (5%) del mensualde delCiudad , con unacinco garantía SALARIO BASICO TRABAJADOR mínima de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) por cada mes de duración de la relación de trabajo. En esta ayuda del cinco por ciento (5%) está incluido preste servicio en dichos sitios. Cuando en la duración del contrato existan períodos inferiores a un (1) mes, el pago de la garantía mínima de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES BOLÍV ARES (Bs. 180,00) se realizará proporcionalmente a los días laborados. labora dos. La EMPRESA conviene pagar dicha garantía mínima de CIENTO OCHENT OCHENTA A BOLÍ BO LÍV VAR ARES ES (B (Bs. s. 18 180, 0,00 00)) al TRABAJADOR, aún en los los sig siguien uienttes cas asos os de suspensión de la relación de trabajo: 1. Permiso No Remunerado, cuando no exceda de treinta (30) días; 2. Enfermedad No Ocupacional, hasta por cincuenta y dos (52) semanas; 3. Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo, hasta por cincuenta y dos (52) semanas o cualquier extensión acordada según lo dispuesto en el litera
ALIMENTACIÓN EN EXTENSIÓN DE LA JORNADA NORMAL. Cuando el trabajador por orden de la empresa, deba trabajar horas extraordinarias después de haber completado una jornada de ocho (08) horas, la compañía conviene en suministrarle la comida o pagarle el valor de la misma al completar las primeras tres (3) horas extraordinarias de trabajo. Si el lapso de tres (3) horas se extiende hasta completar una jornada de ocho (08) horas la compañía le suministrará una comida adicional.
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El valor de cada comida será de Bs. 7. El pago equivalente al valor de la comida cuando ésta se paga con ocasión de la extensión de la jornada o sobretiempo, será considerado conside rado como parte integrante del SALARIO del SALARIO para para los efectos del cálculo cálculo de las utilidades, vacaciones y prestaciones sociales en caso de terminación de la relación de legales trabajo,y aun cuando el TRABAJADOR el TRABAJADOR no no lo reciba de descansos convencionales e independientemente deldurante númerolosdedías veces que haya.
Paquete Salarial Semanal Concepto de Nómina
Cantidad
Unidad
Formula
A
Días Ordinarios
7
S.B
S.B. × 7 días
B
Prima dominical
0,5 0,
S.N
(A + C a S.B. + H + I a S.B. + J) ÷ 7 ) × 0,5
6
S.N
(A + B a S.B. + H + I a S.B. + J) ÷ 7 ) × 6
1
S.N
(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a S.B. + J ) ÷ 7) × 1
1
S.N
(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a S.B. + J ) ÷ 7) × 1
1
S.N
(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a S.B.+ J ) ÷ 7) × 1
1
S.N
(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a S.B. + J ) ÷ 7) × 1
3,5
S.B
A ÷ 8 × 3,5 Horas
23,33
S.N
7
2,8
C
Prima Sist. de trabajo
D
Descanso Contractual
E
F G
Descanso compensatorio legal
H
Tiempo reposo y comida
J
Descanso Legal Descanso Compensatorio Contractual
I
Bono Nocturno
Manutención
(A + B a S.B.+ C a S.B. + H + J ) ÷ ÷ 7 ÷ 8 × 38% × 23,33 Hrs
Manutención × 7
Descansos: Los trabajadores Nómina diaria recibirán un pago por descanso semanal a que se refiere el artículo 216 de la LOT y el descanso adicional a que se refiere la cláusula 68 de la convención colectiva petrolera, siempre que haya laborado por lo menos durante 3 días y los otros 2 días sean por ausencia justificada. 22
Calculo de Nomina Contrato de la Construcción
JORNADAS DE TRABAJO Hora de entrada
Hora de Salida
Tipo de Jornada
5 A.M.
7 P.M.
Diurna
. .
. .
oc urna
Se co cons nsid ider eraa Jo Jorn rnad adaa de Tr Trab abaj ajoo Mix ixta ta la qu quee co comp mpre rend ndee periodos de trabajo Diurnos y Nocturnos. Cuando la jornada de trabajo Mixta tenga mas de 04 horas Nocturna se considera jornada de Trabajo Nocturna
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Calculo de Nomina Contrato de la Construcción El contrato de la Construcción Regula a través de un tabulador los salarios diarios mínimos de acuerdo al puesto de trabajo. El empleador conviene que el pago del salario deberá realizarse en día laborable. En caso de no pagar el día que corresponda deberá pagar horas extras hasta que se haga efectivo el pago. (Cláusula. 40 Contrato de la Construcción) En el sobre de pago debe reflejarse todas las remuneraciones y deducciones que correspondan de forma clara para el trabajador. (Cláusula 41) • Asistencia Puntual y perfecta perfecta Cláusula 37 Son 6 días de salario Básico . Durante todos los días del mes laborales, se cancelara prorrateado durante el mes de inicio y al culminar la relación laboral. El trabajador deberá percibir el pago por horas extraordinarias de acuerdo a la cláusula 38 del 38 del Contrato de la Construcción, el cual serán pagadas: •Las horas diurnas, con un recargo adicional del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, •La hora nocturna tendrá un recargo del 110% del valor de la hora ordinaria, lo que incluye el recargotendrá por bono nocturno. •Bono Nocturno un recargo del 35%, sobre el valor del salario Básico. •Trabajo en días feriados. Serán remunerado con doble salario los días feriados establecidos en la LOTTT. Cualquiera que sea el numero de horas laboradas durante se día. •Cuando el trabajador laboré su día de descanso la hora le será pagada con un adicional del 100% de la hora ordinaria. Si las horas extras se ejecutan el día de desc de scan anso so tend endrá dere derech choo a disf disfru ruttar un dí díaa de desc descaans nsoo comp compen ensa sattori orio remunerado la semana siguien siguiente te 24
El señor López trabaja como Pintor de 1era, en la empresa constructora Salas y Asociados, Asocia dos, devenga un salario diario diario 130,18 130,18 Bs. Trabaja Trabaja de lunes lunes a viernes de de 7am a 3:00 PM el día lunes laboro desde desde las 7:00 AM hasta las 6Pm 6Pm , y el día miércoles laboro desde las 7:00 AM hasta las 9:00 PM. El sábado se presento una emergencia y laboro desde las 4:00 PM hasta las 10:00 PM Tiene un tiempo de viaje de 1 ½ diaria Cuanto le corresponde en la semana.
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