Modulo 5 Procedimientos Policiales I 17-09-2011

February 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CURSO DE ASCENSO DE: CBOS. A CBOP.

MODALIDAD A DISTANCIA MÓDULO: PROCEDIMIENTOS POLICIALES I “S.U.R. Y TRÁNSITO” PERIODO ACADÉMICO: ENERO - ABRIL DEL 2012 QUITO – ECUADOR  ECUADOR  DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DATOS INFORMATIVOS

ELABORACIÓN DE CONTENIDOS: Clases y Policías, facilitadores de la Universidad Central del Ecuador para las Escuelas de Formación Profesional de Policías. DISEÑO PEDAGÓGICO: MSc. Angel Romero Hinojoza Cabo Primero de Policía DEPARTAMENTO DE DISTANCIA DE LA DNE. Teléfono: E-mail:

EDUCACIÓN

(02) 2 257 323 [email protected]   [email protected]

TUTORÍAS: Lugar: Horario:  Horario: 

Comando Provincial Miércoles de 15h00 a 18h30

DATOS DELUTOR

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A

 

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PRESENTACIÓN La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, consciente de que la educación es el pilar fundamental del desarrollo del país, se encuentra aplicando el proyecto de modernización educativa en todas las instancias de la Policía Nacional, a través de la actualización y el enriquecimiento de; las competencias y perfiles profesionales; planes y programas de estudio, utilizando tecnología de punta; a fin de qque, ue, estén en concordancia concordancia con la globalización y orientados orientados a lograr los perfiles propios de cada especialidad, de esta forma se estima que los rasgos generales del aprendizaje y su accionar se constituirán en base a los ámbitos del Saber, del Ser, y del Hacer. La principal misión del proyecto es formar un miembro policial creativo, con decisión, adaptabilidad, espíritu de cooperación, civismo, liderazgo y con una sólida preparación científica, tecnológica y humanística, que le permita insertarse con éxito en la comunidad como un servidor público y con la capacidad suficiente para solucionar sus problemas El Sistema Educativo Policial propende a la concienciación de conductas éticas que permitan que el policía se vea representado con excelencia como persona, como ciudadano y como un servidor público formador de ciudadanos. Porque nuestra institución requiere del personal más idóneo, competente, confiable, debidamente capacitado, con espíritu de superación y elevada autoestima, capaz de trasmitir a la población la importancia de las l as tareas que realiza, los riesgos a los que diariamente se exponen, y la necesidad de la participación activa de todos los ciudadanos para combatir los problemática social. Fraternalmente.

Dr. Hugo Marcelo Rocha Escobar General de Distrito DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA P. N. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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INDICE Introducción ……………………………………………………………. ……………………………………………………………. . Objetivos del Aprendizaje………………………………………… Aprendizaje………………………………………………….. ……….. Contenidos ………………………..………… ………………………..……………………………....... …………………................... ............ Orientaciones Generales………………….…………… Generales………………….……………………………….. ………………….. Desarrollo del Aprendizaje ………………………………………………… …………………………………………………

5 6 7 10 11

UNIDAD I Procedimientos operativos de servicio urbano……………………………

12

UNIDAD II Control de lugares de expendio de bebidas alcohólicas……………..…

28

UNIDAD III "Manual de Procedimientos de Tránsito"………………………………….

42

UNIDAD IV Marco legal Ley Orgánica de Transporte Trans porte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial…………………………………………………………………………….

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Solucionario………………………………………………………………….. Actividades a Distancia……………………………………………………... Distancia……………………………………………………...

96 97

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INTRODUCCIÓN El constante compromiso de brindar un servicio de elevada calidad y efectividad inherente a la Policía Nacional del Ecuador genera, entre otras acciones, la necesidad de estandarizar los procedimientos y técnicas técnicas de intervención de sus funcionarios en correlación a los aspectos doctrinarios y normativos de los Procedimientos Operativos de Servicio Urbano. En este proceso de capacitación y actualización de conocimientos la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional asiste de manera práctica a los cursantes mediante la compilación de experiencias y contenidos expuestos a través del presente Módulo del Curso de Ascenso de Clases Modalidad a Distancia y del Manual de Procedimientos Operativos de Servicio Urbano.  Urbano.  El módulo está constituido de cuatro unidades y propone impulsar y fortalecer las conductas de respeto, protección protección y difusión de los Procedimientos operativos de servicio urbano urbano y servirá además de gu guía ía para para el el autoaprendizaje a través través del conocimiento de Conceptos Fundamentales de Procedimientos Operativos De Servicio Urbano, Mantenimiento del orden público, Manual de Procedimientos de Tránsito, Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, Marco legal, El diseño del módulo y su contenido está orientado a que los policías ecuatorianos en su función para mantener la paz, el orden y la seguridad pública materialicen los conocimientos adquiridos en el respeto de la dignidad humana para para consolidar la convivencia pacífica y la armonía social en el Ecuador.  Ecuador. 

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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE Objetivo General: Interio rizar en el talento hum Interiorizar humano ano policial polic ial los conceptos y nor normativas mativas legales de los Procedimientos Operativos de Servicio Urbano y Manual de Procedimientos de Tránsito, para estandarizar los procedimientos y técnicas policiales en correlación permanente con el respeto, protección y promoción de la dignidad humana. Objetivos específicos: 1. Conocer

los contenidos ddoctrinarios octrinarios y normativos del Manual de

Procedimientos de Tránsito, Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, Marco legal, Procedimientos Operativos De Servicio Urbano, que tengan correlación con la función policial 2. Proporcionar al personal policial alternativas de actuación en los procedimientos y aplicación de técnicas policiales en el marco de respeto de las Leyes en el accionar cotidiano 3. Concienciar al personal policial para que que en el cumplimiento de su deber oriente su actuación hacia la aplicación y observancia de la ley de Tránsito, Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, a los ciudadanos ecuatorianos.

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CONTENIDOS UNIDAD I   Procedimientos operativos de servicio urbano   Procedimientos operativos normales





  Para qué sirven los PON



  Actividades de la patrulla de servicio urbano



  Asaltos a entidades bancarias, fábricas y empresas comerciales



  Incendios



  Normas de seguridad con mujeres detenidas



  Procedimiento policial en espectáculos públicos (concierto programaciones futbolísticas, etc.)



  Control de manifestaciones   Mantenimiento del orden publico





  Empleo de la fuerza



  Personas detenidas



UNIDAD II  II    Control de lugares de expendio de bebidas alcohólicas



  Apoyo y control de estaciones de servicio



  Control de hoteles, moteles y residenciales



  Control de establecimientos clandestinos



  Retenes móviles y requisas



  Control de ruidos



  Técnicas para registros a los sospechosos



  Tipos de registros



  Inundaciones



  P.O.N. Para el registro a los sospechosos



  Paradas de vehículos sospechosos



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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL UNIDAD III  III    "Manual de Procedimientos de Tránsito"



  Constitución de la república del ecuador



  Garantías del debido proceso



  Supremacía de la constitución



  Ley orgánica de la policía nacional



  La administración administración de justicia de la niñez y la adolescencia



  Juzgamiento de las contravenciones



  Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas



  Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito tránsito y seguridad vial de la dirección nacional de control del tránsito y seguridad segu ridad vial



UNIDAD IV  IV    Marco legal



  Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial



  Reglamento general para la aplicación de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial



  Accidente de tránsito con personas fallecidas o lesionadas



  Procedimiento en concurrencia de varias infracciones de tránsito.



  Procedimiento en el caso de que una misma acción esté tipificada con diferentes sanciones.



  Procedimiento en el caso de infracciones de tr tránsito ánsito causadas por un menor de 18 años.



  Procedimiento en la notificación de las contravenciones.



  Contravenciones leves de segunda clase.



  Contravenciones leves de tercera clase.



  Contravenciones graves de segunda clase.



  Contravenciones graves de tercera clase.



  Contravención muy grave.



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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL   Procedimientos especiales abandono de vehículo en accidente de tránsito.



  Procedimientos en delitos de trán tránsito sito cometido por personas con inmunidad diplomática.



  Accidentes con vehículos al servicio de funcionarios diplomáticos y consulares, que posean placas CD, CC.



  Procedimiento policial en infracciones de tránsito por razón de fuero de corte.



  Procedimiento en accidente de tránsito en el que participen vehículos de estado, policiales, militares y miembros de la policía nacional o de las fuerzas armadas.



  Procedimiento en accidentes de tránsito en el que participen participen mayores de sesenta y cinco años o mujeres embarazadas.



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ORIENTACIONES GENERALES La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de los frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación y esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo se lo impide? Pues la solución es la educación a distancia, una modalidad de estudio que aunque el maestro se encuentre lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje es el nexo que indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en protagonista, en responsable de su propia función, aprende de manera autónoma, sabe lo que quiere y llega al éxito por su propio esfuerzo.

La educación a distancia orienta, señala el camino, el alumno descubre la verdad y se sitúa en el enfoque que prefiera, conduce al estudiante a conseguir la máxima expresión de nosotros mismos y vivir la realid realidad. ad. A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia brinda la manera de cómo levantar nuestra autoestima y de cómo valorarnos y valorar a los demás en un clima de amor, comprensión, solidaridad s olidaridad y paz. El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está determinada por unidades, auto evaluaciones con su respectivo solucionario que consta al final del módulo; y, actividades a distancia (planteadas al final del módulo) que serán desarrolladas por cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor para su calificación correspondiente. Las tutorías se desarrollarán en cada uno de los Comandos Provinciales, los días miércoles desde las 15H00 hasta las 18h00. La La asistencia es obligatoria obligatoria ya que el señor tutor impartirá las indicaciones necesarias para la realización de las actividades de evaluación a distancia y disipará dudas que usted tenga.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL La evaluación presencial se desarrollará en cada uno de los Distritos correspondientes, el último sábado de cada mes, a partir de las 08H00; de nnoo cumplir con esta disposición el estudiante deberá justificar su inasistencia ante la Jefatura de Educación a Distancia de la Dirección Nacional de Educación, que es el responsable de la ejecución y supervisión del curso de ascenso. La evaluación del curso de ascenso se realizará de la siguiente manera:   Presentación de las actividades a distancia:

6 puntos.

  Evaluación Presencial: Total:

14 puntos 20 puntos





La calificación base para aprobar el módulo de estudio es de 14/20, sumadas las dos evaluaciones consignadas. De no alcanzar la calificación indicada, estará sujeto a una evaluación supletoria sobre la base de 14/20 puntos, sin considerar la nota de las actividades de evaluación a distancia. En caso de reprobar el módulo se sujetará a las Leyes y Reglamentos vigentes de la Policía Nacional. Para el proceso de adquisición de conocimientos y de realización personal se requiere que el estudiante posea características y actitudes especiales basadas en la distribución del tiempo para el estudio y el trabajo, en la predisposición para aprender, en desarrollar hábitos de lectura y estudio enmarcados en un alto grado de responsabilidad, organización y honestidad. Por lo tanto sugerimos tomar muy en cuenta las siguientes recomendaciones:   Determine un horario u horas específicas para estudiar, evite el utilizar horas de su trabajo que podrían distraer sus responsabilidades y causar más de un inconveniente.   Dedique por lo menos una hora diaria diaria para el es estudio tudio de los contenidos y la realización de las actividades a distancia. 

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL   Estudie con atención los contenidos de cada Unidad del Módu Módulo; lo; ya que estos son la base para el desarrollo de las actividades a distancia y el examen final.   Utilice técnicas de estudio como; subrayar los aspectos más importantes de cada tema, redacte resúmenes, realice gráficos explicativos del contenido de cada tema utilizando; mapas conceptuales, cuadros sinópticos, diagramas explicativos, etc.



¡Le deseamos éxito en su aprendizaje  aprendizaje !

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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE UNIDAD I PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE SERVICIO URBANO PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES. Concepto.   Concepto. Podemos presentar varios conceptos de Procedimientos Operativos de Servicio Urbano pero en general diremos: Es un conjunto de instrucciones que establecen los pasos a seguir dentro de las diferentes unidades, dependencias o servicios policiales para el cumplimiento de las actividades propias de la función policial. Para qué sirven los P.O.N.: 1. 2. 3. 4.

Dispone los procedimientos a seguir en uuna na unidad policial. Simplifican la preparación y emisión de órdenes. Perfecciona y simplifica la instrucción instrucción policial. Promueve la comprensión y el tra trabajo bajo colectivo entre los miembros de la Institución.

5. Facilita la ejecución de las operaciones tácticas u operativas. ACTIVIDADES DE LA PATRULLA DE SERVICIO URBANO. Esta patrulla puede ser motorizada o a pie, formada en lo mínimo por dos hhombres ombres o mujeres aunque lo ideal sería tres miembros policiales Existe algunas razones para que una patrulla de Servicio Urbano acuda a un auxilio y tenemos: 1. Por la alar alarma ma que genera un hecho cerca del lugar de servicio del miembro policial. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 2. 3. 4. 5. 6.

Por la activación de alarmas comunitarias o dispositivos de seguridad. Cuando existe denuncia o llamada personal de alguna persona. El pedido de auxilio es personal por intermedio de terceras personas. Algún informante ocasional. Disposición de la Central de Atención Ciudadana.

ASALTOS A ENTIDADES COMERCIALES.

BANCARIAS,

FÁBRICAS

Y

EMPRESAS

1. Es importante señalar en este punto que en la actualidad mas del 90% de asaltos lo cometen en pandilla o banda organizada, con armamento sofisticado y elementos de protección individual como chalecos antibalas y cascos protectores, y que el primer Policía que acude al procedimiento puede ser la primera víctima mortal, si no toma las medidas de seguridad adecuadas para evitar ser un héroe post mortem de los muchos que hay en la policía. 2. Toda actuación policial debe ser considerada como una crisis y tratarla como tal. 3. Además el oficial que asuma la rresponsabilidad esponsabilidad de servicio, debe hacer saber a todos los que actúan en la operación con la finalidad de evitar dos mandos paralelos y por la radio dará instrucciones claras. 4. Deberá la presencia de personal de la Policía Judicial. 5. En el caso que hayan heridos de cualquier consideración debe debe proceder, si es empleado a una casa de salud, de igual forma si es miembro policial, y si es asaltante se lo trasladará a una casa de salud con custodia policial sea detenido. 6. Cualquiera fuera el estado de los detenidos en caso de existirlo se lo trasladará primeramente a una casa asistencial en donde se nos emitirá un certificado médico el mismo que será adjuntado al parte con el estado del detenido. Es importante recalcar que no se lo puede interrogar al detenido ni por el fiscal, tampoco por un agente policial bajo ninguna circunstancia DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL sin la presencia de un abogado y en un lugar autorizado para el efecto todo esto cumpliendo lo dispuesto por la Constitución C onstitución art.76 numeral e. 7. Cuando exista fallecidos se acordonará y aislara la zona y se pedirá la presencia del fiscal de turno, quien dispondrá el levantamiento del cadáver, también debe acudir al sitio la brigada de homicidios de la Policía Judicial y el equipo de Inspección Ocular. 8. Cuando se tenga la ruta que tomaron los asaltantes, se pedirá a la Central de Atención Ciudadana que ponga en vigencia el plan que para el efecto debe existir en cada unidad policial. 9. Cuando se encuentre el vehículo o evidencias abandonadas abandonadas se pedirá al equipo de Inspección Ocular de la Policía Judicial acuda al sitio y levante las huellas en forma técnica, se inicie la cadena de custodia y se pregunte a personas de los alrededores alguna información sobre las personas que ocupaban dicho automotor. 10. Cuando existan personas que hayan presenciado p resenciado el hecho delictivo, el miembro policial que se encuentre al mando debe coordinar con el fiscal para que estas personas no se retiren del lugar hasta por seis horas hasta que den su versión, todo este pedido o realiza en base a lo dispuesto en el artículo 216 numeral 5 del Código de Procedimiento Proce dimiento Penal. 11. Si se identifica a los infractores, se hará uso progresivo y diferenciado de la fuerza respetando y aplicando los principios de d e la legítima defensa. 12. Cuando los infractores escapen heridos se verificara en los ccentros entros de salud la presencia de heridos, recordándoles a los responsables de estos centros la obligación que tiene de reportar a la policía la presencia de alguna persona que se sospeche que sus heridas las recibió en forma violenta. INCENDIOS. Primeramente se informara a la Central de Atención Ciudadana con la dirección exacta del siniestro. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL La función es del Cuerpo de Bomberos atender esta emergencia, en todo caso el policía debe: 1. En caso de existir lesionados prestar el auxilio necesario (evacuar a una casa de salud). 2. Alejar a curiosos ddel el sitio. 3. Prevenir saqueos 4. Aislar el lugar. Normas de seguridad con mujeres detenidas. Las mujeres detenidas por hombres Policías deben ser trasladadas con las debidas seguridades hasta una instalación policial para que una mujer Policía sea quien realice el cacheo respectivo. A la falta de una mujer Policía en la Unidad Policial se acudirá a una doctora o enfermera del cuartel policial con el fin de que sea ésta la persona que realice el registro, por ningún concepto lo realizará un Policía hombre ni tampoco estará presente en el registro. Hay que recordar que algunas mujeres pueden resultar lo suficientemente peligrosas para agredir a casar un daño letal al hombre Policía, sino se ha tomado las debidas normas de seguridad. La mujer detenida (Manual de Procedimientos de Derechos Humanos).

La condición especial de la mujer está reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones: unas que exigen que las detenidas estén separadas de los hombres y otras relativas a la no-discriminación. Es importante asignar la custodia y el registro personal de mujeres detenidas a personal femenino (Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Es necesario recordar que nuestra legislación prohíbe la privación de libertad a mujeres durante el embarazo y hasta noventa nov enta (90) días después del parto. PROCEDIMIENTO POLICIAL EN ESPECTÀCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS, PROGRAMACIONES FUTBOLÍSTICAS, ETC.) Control en las puertas de ingreso: 1. Realizar un registro a las personas que ingresan, con la finalidad de detectar, decomisar y elaborar el parte correspondiente al Comando en caso de que porten: a) Armas de fuego, armas blancas (cuchillos, puñales,etc) u objetos contundentes (palos, piedras, etc). b) Bebidas alcohólicas, c) Drogas, etc. 2. No permitir el ingreso ingreso de personas personas en estado de embriaguez. 3. Dar seguridad y organizar a las personas en colaboración con las personas encargadas de receptar los boletos de entrada al espectáculo. Seguridad de las personas: 1. Dar cumplimiento a la orden de servicio, de acuerdo a la misión específica a cumplir. 2. Realizar coordinaciones oportunas con los organizadores del evento. 3. Mantener el orden y la seguridad de las personas que asisten al lugar como espectadores, en las diferentes dependencias. 4. Dar seguridad a los actores, deportistas o participantes; participantes; al ingreso, durante su permanencia en el local y a la salida del mismo, con la finalidad de que no sean objeto de agresiones físicas o ataques que pudieren producir personas extrañas o fanáticos. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 5. Permanecer en el lugar hasta que sea desocupado totalmente. Alteración del orden público.

1. Localizar y detener a o los causantes de la alteración del orden público. 2. Realizar el parte de detención correspondiente al Comando de la unidad para el trámite respectivo. 3. En caso de producirse una alteración del orden público ddee proporciones dar aviso inmediatamente a la superioridad a la central de Atención Ciudadana, solicitando la presencia de refuerzos al lugar. l ugar. CONTROL DE MANIFESTACIONES. Pacíficas: 1. Verificar que los organizadores, posean la autorización correspondiente. 2. Acompañar y dar seguridad a los participantes, durante el recorrido, hasta la culminación de la misma, procurando no obstaculizar el tránsito. Violentas: 1. Adoptar las me medidas didas de seguridad del personal y de los vehículos policiales. 2. Pedir autorización al mando antes de usar el material C.M. 3. Mantener el aba abastecimiento stecimiento necesario de material C.M. en dotación dotación y pedir oportunamente en caso de que se agote. 4. Mantener informada a la Central de Atención Ciudadana del número aproximado de manifestantes, la actitud que presentan, sus demandas y si poseen algún tipo de armas. 5. En caso de daños a la propiedad pública o privada, o cuando hayan agresiones a las personas, se procederá a la detención para luego del parte correspondiente ponerlos a órdenes de la autoridad competente.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO  PÚBLICO  Desde el punto de vista normativo, se entiende por orden público a la vigencia de las leyes y del principio de autoridad. Desde el punto de vista fáctico, orden público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que rige en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, siendo la Policía Nacional responsable de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Sin embargo, el orden público puede alterarse cuando situaciones tales como huelgas, concentraciones, desplazamientos u otras se tornan violentas. En estas circunstancias, la Policía debe desarrollar su actividad dentro del marco del respeto del ordenamiento  jurídico nacional, los derechos humanos, el Código de Conducta y de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego. En estos años, la Policía Nacional ha adquirido mucha experiencia en el mantenimiento del orden público, basándose en una respuesta policial bien preparada, estructurada y organizada. Algunos aspectos muy importantes son: la buena preparación, la apariencia de los efectivos policiales cuando se presentan ante los ciudadanos, la comunicación con los manifestantes, la intervención oportuna a los alborotadores y, por último, el planteamiento moderado y diferenciado del uso de la fuerza. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad Política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego. PREPARACIÓN. Antes de cualquier intervención policial en mantenimiento del orden público, es necesario elaborar un plan de operaciones teniendo en cuenta las informaciones DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL del terreno y las propias capacidades de la unidad policial que estará a cargo del manejo de la situación. Los efectivos policiales que cumplen esta función, deben: 1. Estar familiarizados con su Código de Conducta Policial, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y los niveles de tolerancia a ser aplicados en operaciones de mantenimiento del orden público. 2. Manejar técnicas de solución pacífica de conflictos (mediación, negociación y persuasión) y estar familiarizados con el comportamiento co mportamiento de multitudes. 3. Tener permanente entrenamiento en ddemostración emostración de fuerza, formaciones tácticas y en el empleo de equipos defensivos que les permitan actuar en forma sincronizada y ordenada 4. Mantener una actitud reflexiva, ecuánime y moderada, con la finalidad de diferenciar y reconocer durante la operación a las personas que no participan de manera violenta en las manifestaciones. 5. Estar debidamente compenetrado con el clima psico-social imperante, familiarizándose con los posibles comportamientos y las reacciones de los manifestantes. Es importante que la Policía canalice información oportuna y objetiva a los medios de comunicación pública para revelar datos oficiales con relación a los hechos (detenidos, heridos, otros). Un trabajo cercano con medios de comunicación podría contribuir en la disminución de la violencia y facilitar la labor policial en estas situaciones APARIENCIA. La presentación física y la apariencia de los efectivos policiales influyen en la forma en que son percibidos por los manifestantes: escudos, cascos, tanquetas, etc., pueden interpretarse como una acción hostil, aunque su objetivo principal sea proteger a los policías. Por lo general, la utilización de policías pertrechados con los equipos antidisturbios completos, con cañones de agua, gases lacrimógenos y perros, así como las DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL formaciones tácticas para el mantenimiento del orden, la coordinación, prestancia y rapidez, pueden impactar psicológicamente a la multitud, persuadiéndola a disolverse pacíficamente. Sin embargo, esta reacción no siempre se produce, pudiendo producirse más bien lo contrario, es decir que la multitud lo entienda como una provocación y reaccione violentamente. El personal policial no debe reaccionar ante las provocaciones de la multitud (insultos, gestos, ademanes). COMUNICACIÓN.   COMUNICACIÓN. 1. Se debe hacer lo posible para reunirse preliminarmente con los manifestantes (líderes) para establecer un canal de comunicación y coordinar los detalles del evento. 2. El Jefe Policial Operativo buscará dialogar con los líderes o dirigente con el fin de persuadirlos de acatar las disposiciones de la autoridad policial, no debiendo intimidarlos, engañarlos o retarlos, ni prometer lo que no se va a cumplir. 3. Durante la manifestación o marcha es fundamental que exista una eficiente comunicación de la Policía hacia a los participantes, empleando en lo posible equipos potentes de altoparlantes para así advertir permanentemente y con firmeza las acciones que se va a tomar. 4. Se debe tener en cuenta que la multitud es un conjunto de personas (individualidad) y no una masa humana que debe tratarse como un todo. Algunas personas pueden apoyarse en el efecto del anonimato, pero la mayoría, o bien tendrá demasiado miedo o bien optará por su propia seguridad. 5. La Policía cuando imparte órdenes a los manifestantes, debe tener en cuenta que, desde el punto de vista psicológico, las personas necesitan tiempo para aceptarlas (dada a las tensiones de la manifestación), en especial, si la apariencia de los efectivos policiales influye en la percepción de los manifestantes. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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INTERVENCIÓN OPORTUNA. 1. La actuación policial debe basarse en un planeamiento táctico, garantizando así la intervención oportuna para controlar los incidentes iniciales. Estos incidentes suelen ser provocados por grupos muy reducidos, los cuales muchas veces no son controlados por los líderes. El empleo de efectivos policiales vestidos de civil permitirá la ubicación y el arresto oportuno de los alborotadores y posibles infiltrados. i nfiltrados. 2. Se individualizará a los presuntos autores de delitos para detenerlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, mediante el parte respectivo. Para este fin es recomendable utilizar medios como filmaciones o fotografías. 3. En caso de bloqueo de vías públicas con piedras, lad ladrillos rillos u otros objetos objetos contundentes y quema de llantas, se procederá a limpiar las vías y a apagar el fuego, adoptando las medidas de seguridad pertinentes. Una intervención desordenada de la Policía puede afectar a manifestantes pacíficos y a otras personas no involucradas, contribuyendo así al deterioro de la situación. Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos. EMPLEO DE LA FUERZA. Superadas las etapas anteriores sin resultados positivos, y si no fuera posible dispersar la manifestación por otros medios, el empleo de la fuerza se limitará al mínimo necesario. Advertencia de Uso de Fuerza. 1. La unidad de control de disturbios intervendrá después de advertir verbalmente su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta. 2. Las órdenes de advertencia se harán en tono imperativo y serán claras, cortas y repetidas cuantas veces sea necesario, determinando las acciones DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL que deben ser realizadas por las personas. Sin perder la firmeza, es fundamental que las órdenes sean además, impartidas con serenidad, de manera que la Policía demuestre tener el control de la situación. El comunicador policial debe seguir impartiendo las órdenes incluso si la fuerza ya está siendo empleada: ¡Les habla la policía nacional! (o ¡atención es la policía!) ¡Esta es una advertencia de uso de fuerza! (o ¡la policía va a usar la fuerza!) ¡Desocupen la vía! (o ¡salgan, retrocedan!) ¡La policía va a usar la fuerza! 3. Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos. 4. Las anteriores órdenes constituyen un núcleo que debe ser constantemente repetido por el comunicador. Sin embargo, existen otras órdenes que podrán ser transmitidas en los intervalos de las repeticiones y que guardan más relación con el contexto particular de la operación; o peración; por ejemplo: ¡Retiren primero mujeres y niños! ¡Los que permanezcan serán arrestados! ¡Los puestos de asistencia médica están ubicados ubi cados en la Calle “xx”! ¡Salgan de (plaza, vía, predio, etc) utilizando la calle “xx”! 5. En general, sólo habrá un comunicador policial, el cual, de preferencia, deberá haber sido entrenado para este tipo de acciones.  acciones.  6. El comunicador - que no debe ser el Jefe Policial Operativo - se posicionará de manera que pueda tener un panorama amplio de lo que viene aconteciendo (en contacto radial permanente con el Jefe Policial Operativo) y, desde su ubicación, deberá utilizar equipos de altoparlantes que permitan que su voz se imponga.  imponga.  7. Tenga en cuenta que utilizar altoparlantes de poca potencia (megáfonos a pilas) impedirá que la multitud ruidosa perciba con claridad las órdenes impartidas contribuyendo al deterioro de la situación.  situación.   DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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Procedimientos para el Uso de la Fuerza Cuando se recurra a la fuerza, ésta deberá ser usada en forma selectiva, racional y progresiva, basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y reduciendo al mínimo las lesiones. 1. Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos compacto, adoptando formaciones tácticas adecuadas al control de multitudes y disturbios, para dividirla y dispersarla en el sentido o la dirección por donde el Jefe Operativo haya previsto. 2. No debe emplearse la fuerza en personas que huyen o caen mientras corren, sino contra los individuos que ofrezcan resistencia física y agredan a los efectivos policiales. 3. El personal policial ddejará ejará de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o violencia de los manifestantes, sin perjuicio de 158 adoptar las correspondientes medidas de seguridad. 4. Se debe evitar que el personal arrebate banderolas o pancartas utilizadas por los manifestantes, para no exacerbar los ánimos. No utilizar los objetos contundentes (piedras, palos, fierros) lanzados contra el personal policial como réplica al ataque de los manifestantes; mostrar en todo momento una actitud disuasiva, tolerante y profesional. 5. Empleo del tolete policial (vara o bastón po policial, licial, tonfa). 6. Empleo de material lacrimógeno: Existen diversos sistemas de proyección y dispersión de gases, que se presentan como granadas de mano, proyectiles y cartuchos para escopetas lanza gas, balones de gas, spray, entre otros; generalmente empleados en operaciones de mantenimiento del orden público, control de motines u otras similares. a. Sólo podrá utilizarse este material bajo estricto control, control, evitando un empleo indiscriminado que cause efectos colaterales (asfixia u otros) nocivos para la salud de las personas. Se debe cumplir

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL rigurosamente sus especificaciones técnicas para alcanzar los efectos deseados sin excesos. 7. En estas situaciones, el policía debe tener en cuenta las posibles consecuencias de emplear material lacrimógeno y su responsabilidad en la protección de la vida e integridad de las personas, por ello, deberá considerar lo siguiente: a. Las especificaciones técnicas para su uso, sistemas de disparo, distancias de seguridad, trayectoria del o de los proyectiles, efectos en ambientes cerrados, entre otros. b. No se puede controlar debidamente la dispersión de los gases. En tal sentido, se debe evitar la concentración de gases en un solo ambiente (exceso en el uso) así como mantener esta situación por mucho tiempo (repetición del uso). c. En ninguna circunstancia se harán disparos directos con munición de gas contra las personas. d. Evitar su uso en inmediaciones de hospitales y colegios. e. Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves lesiones sigue existiendo, dependiendo entre otros: 1. Del tipo de gas empleado, tiempo de exposición y la concentración de los gases; 2. De la capacidad física de las personas afectadas (edad, contextura, salud debilitada, otros); 3. De la técnica empleada en su uso. Asistencia a las Personas Afectadas. Deben planificarse previamente los corredores humanitarios y el acceso de personal médico y socorristas. (PB 5c). En ese sentido, se deberá proceder de la siguiente manera: 1. Dar la mejor acogida a la Cruz Roja Ecuatoriana y miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja – Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Comité Internacional de la Cruz Roja DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL (CICR) -,facilitando su acceso a las personas afectadas para brindarles los auxilios necesarios. Asimismo, a cualquier otra Institución (gubernamental o no) de socorro, asistencia o con vocación humanitaria, que pueda prestar auxilio a las víctimas. 2. La Policía, por razones de seguridad, podrá limitar el número de Instituciones socorristas, siempre que no impida prestar eficaz y suficiente asistencia a todas las personas que lo requieran. 3. La Policía debe auxiliar a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los heridos a centros asistenciales para su atención médica. Asimismo, se debe notificar lo más pronto posible a las familias de las personas detenidas o que fueron gravemente afectadas por el uso de la fuerza. Personas Detenidas. 1. Deben ser tr trasladadas asladadas inmediatamente a las unidades policiales y puestas a disposición de la autoridad judicial, de acuerdo con los procedimientos operativos vigentes. 2. Se debe evitar realizar arrestos masivos o indiscriminados. 3. En caso de ser necesario arrestar a grandes can cantidades tidades de personas, se debe contar con lugares adecuados y suficientes para albergarlas, conforme a lo previsto en el Plan de Operaciones del Jefe operativo. 4. Para tener un adecuado control sobre las personas privadas de libertad y prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener registros oficiales con información de estas personas. Informes obligatorios. Es necesario formular los partes e informes sobre las operaciones policiales en las cuales la Policía ha utilizado la fuerza, haciendo constar detalladamente los equipos, armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas de asistencia adoptadas. En tal sentido, el policía deberá:

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 1. Adoptar los procedimientos después del uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para disparos de armas de fuego. 2. Elaborar un Informe detallado sobre el uso de la fuer fuerza za utilizando como base los criterios establecidos para la elaboración de Informes sobre disparos de arma de fuego.

AUTOEVALUACIÓN UNIDAD I Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas relacionadas con lo anteriormente estudiado. Si responde positivamente sin mirar el texto: ¡Felicitaciones! Si no sucede así, se le sugiere repasar nuevamente la unidad.   unidad. I.ENCIERRE EN UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA, SELECCIONE LA QUE USTED CONSIDERE PERTINENTE, (SOLO UNA RESPUESTA ES CORRECTA). DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 1. Los pprocedimientos rocedimientos operativos de servicio urbano son: a) Normas de comportamiento de los señores Clases y Policías. b) Conjunto de instrucciones que establecen pasos a seguir dentro ddee las diferentes unidades, dependencias o servicios policiales. c) Leyes y reglamentos que rigen a la policía. 2. Los PON sirven para: a) Disponer los procedimientos a seguir en una unidad policial. b) Simplificar la preparación y emisión de órdenes. órdenes. c) Todas las anteriores. 3. El número ideal de efectivos para el el patrullaje es: es:   a) Ocho miembros policiales b) Tres miembros policiales c) Cinco miembros policiales 4. En caso de accidente, y hay heridos, el miembro policial procede a: a) Trasladarlos a una casa asistencial en donde se los emitirá un certificado médico el mismo que será adjuntado al parte con el estado del detenido. b) Custodiar al herido hasta la Unidad de Policía Comunitaria más cercana. c) Curar lo loss heridos en el sitio del accidente.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL II EN EL PARENTESIS ESCRIBA LA V SI ES VERADERO VER ADERO O LA F SI ES FALSO FALSO   5 ( ) El accionar del Policía en un caso de incendio es de atender la emergencia. 6 ( ) Un hombre puede registrar a una mujer en presencia de otro hombre. 7 ( ) Es necesario recordar que nuestra legislación prohíbe la privación de libertad a mujeres durante el embarazo y hasta noventa (90) días después del parto. III.- COMPLETE LOS ESPACIOS EN BLANCO QUE SE ENCUENTREN ENUNCIADOS EN LA COLUMNA (A), CON EL CONCEPTO DE LA COLUMNA (B) SEGÚN CORRESPONDA COLUMNA “A”

COLUMNA “B”

8.Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos compacto, adoptando formaciones tácticas adecuadas al control de multitudes y disturbios, para dividirla y dispersarla en el sentido o la dirección por donde el ………………………..hayaa previsto. ………………………..hay 9.Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de……………………………..............

a) Comunicador Policial

10.No debe emplearse la fuerza en personas

c) Jefe operativo

b) Huyen o caen mientras corren

que…………………………………… sino contra los individuos que ofrezcan resistencia física y agredan a los efectivos policiales.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL UNIDAD II CONTROL DE LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. ALCOHOLICAS. 1. Exigir el permiso correspondiente, verificar actividades permitidas y vigencia del mismo. 2. Constatar el cumplimiento del horario de de servicio. 3. Disponer el de desalojo salojo del sitio a menores de 18 años (verificar por medio de la cédula). 4. Verificar que no se tolere el uso, venta o consumo de drogas o estupefacientes en el establecimiento. 5. Controlar que los establecimientos públicos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas ejerzan únicamente las actividades incluidas en el permiso. 6. No permitir eell consumo de bebidas alcohólicas en los exteriores del loca locall APOYO Y CONTROL DE ESTACIONES DE SERVICIO. 1. Conocer las normas que regulan el funcionamiento de las estaciones de servicio o surtidores de combustible derivados del petróleo. 2. Establecer y conocer la ubicación exacta de las bombas de gasolina y expendios de combustible en el sector o lugar de acción. 3. Determinar las vías que dan acceso y escape. Analizar y prever posibles puntos de taponamiento. 4. Comprobar y exigir las medidas de seguridad mínimas de establecimiento, constar su cumplimiento. 5. Conocer ampliamente las per personas sonas y entidades con las que coordina el respectivo apoyo. 6. Verificar documentos legales de funcionamiento del establecimiento, constatar su autenticidad.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 7. Evitar que los vehículos de ser servicio vicio público aprovisionen el combustible con pasajeros. 8. Conocer la ubicación de los extintores de incendios. 9. No permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la estación. 10. Informar a la autoridad competente sobre depósitos y expendios clandestinos de combustibles. Exigir que sus propietarios tomen las máximas medidas de seguridad para evitar accidentes. 11. Mantener informado al Comandante sobre la apertura de nuevos establecimientos, con el fin de actualizar datos. 12. Terminadas las actividades, agradecer ag radecer en forma cortés la col colaboración aboración dispensada y si es procedente, indicar que puedan reanudar las labores normales. 13. En caso de contravención, hacer el parte para la autoridad respectiva. CONTROL DE HOTELES, MOTELES Y RESIDENCIALES. 1. Constatar los datos contenidos en en la respectiva tarjeta de presentación. 2. Verificar si tiene el permiso de DITURI DITURIS S con su clase y categoría en la puerta principal. 3. Controlar que las tarifas para el conocimiento de los huéspedes estén impresas y estén aprobadas por DITURIS. Consultar normas específicas y locales. 4. Inspeccionar que las tarjetas, registro de huéspedes, estén actualizadas y con numeración continua. 5. Exigir los libros de registro, constatar si se encuentran visibles y a disposición de los huéspedes. 6. Verificar si el luga lugarr donde se guarda el dinero u objetos de valor de los huéspedes poseen las mínimas mediadas de seguridad. 7. Establecer si el establecimiento posee póliza de seguro para ampar amparar ar a huéspedes de acuerdo con el dispuesto en la Ley de Turismo.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 8. Comprobar la correspondiente revisión de parte de autoridades de seguridad y bomberos. 9. Verificar las condiciones de higiene higiene y seguridad de las habitaciones. 10. En caso de ccontravención, ontravención, hacer el parte para la autoridad respectiva. resp ectiva. CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS CLANDESTINOS. 1. Realizar labor de inteligencia para detectar establecimientos establecimientos clandestinos y casas de juego. 2. Al practicar la revista al establecimiento clandestino, proceder a registrar e identificar a todos los presentes. 3. Elaborar inventario, hacer firmar al administrador o testigos. 4. Si se trata del lugar donde se ejerce la prostitución, solicitar a las personas el respectivo certificado de sanidad e identificarlas constatando la edad. 5. Verificar la pr presencia esencia de menores evitando su permanencia. En caso ddee contravención, hacer el parte para la autoridad respectiva. Proceder con energía, decisión y prudencia, no descuidar su seguridad personal. RETENES MÓVILES Y REQUISAS. 1. Ubicarles en un sitio determinado, determinado, buscando seguridad tanto personal como del armamento y equipo. 2. Utilizar las señales adecuadas para lograr la detención de vehículos durante la ejecución del Plan. 3. Saludar con cortesía pero estar alerta. Demostrar seguridad y eficien eficiencia cia en el procedimiento. 4. Evitar la congestión de tránsito. El lugar debe ofrecer amplio espacio de maniobrabilidad. 5. Evitar que los ocupantes permanezcan dentro del vehículo. Tener especial cuidado en registrar. Recordar que toda persona es potencialmente peligrosa.   peligrosa. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 6. Consignar claramente en los informes los datos de las personas retenidas y objetos incautados. CONTROL DE RUIDOS. 1. Conocer las normas y campañas contra el ruido. ruido. 2. Controlar fiestas y reuniones que molesten a los vecinos, con gr gritos, itos, cantos, y alto en equipos de sonido 3. Ejercer control del uso de pitos, sirenas o similares en vehículos. 4. Llamar la atención a los padre padress que permitan a sus hijos intranquilizar aall vecindario con sus juegos o travesuras. 5. Ante ru ruidos idos exagerados por parte de automotores, amonestar al conductor. 6. Verificar si los vehículos tienen los permisos requeridos para el empleo de sirenas, parlantes o altavoces. TECNICAS PARA LOS REGISTROS A LOS SOSPECHOSOS. Los registros policiales nacen desde los primeros tiempos, al momento que la gente desconfiaba de alguien, lo revisaban, lo registraban y mientras las sociedades fueron creciendo se fueron formando fuerzas para controlar el orden y la seguridad, siendo los romanos los primeros en realizar registros en las personas. Ya que surgió la necesidad de confirmar con seguridad que las personas a las que se les sometían a estos procedimientos estén libres de armas, objetos o substancias peligrosas para la gente a su alrededor inmediato no corran riesgos y sean objeto de alguna amenaza con armas o se utilice algún instrumento en contra de las mismas. REGISTRO.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Es un registro minucioso realizado a una persona o grupo de personas con el fin de encontrar cualquier tipo de evidencias sospechosas, ya sean: armas de fuego, municiones, sustancias estupefacientes, documentación ilegal, etc. REGISTRO SISTEMATICO.  SISTEMATICO.  El registro sistemático se realiza para que exista un buen registro al sospechoso, siguiendo una secuencia para no descuidar o dejar alguna parte del cuerpo sin revisar y así evitar que el agente policial sea objeto de alguna agresión violenta, evitando perder vidas. El registro sistemático es muy importante y no lo debemos olvidarlo en ningún procedimiento, por más pequeño que esta sea y lo debemos realizar siempre en forma descendente de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Área en la cabeza. Cuello. Entre brazo. Cintura. Espalda. Piernas. Entre piernas. Tobillos.

LA VERBALIZACION. La intervención verbal es muy importante al momento de intervenir al sospechoso, ya que de ello depende de cómo actuara y de cómo el agente pueda manejar la situación, evitando que esta pase de algo menor a algo mayor. Siempre debemos tener en cuenta el ego del sospechoso, ya que el puede estar con amigos, familiares y demás afines a el, que al momento de realizar un registro colabore o no. También debemos tomar en cuenta las órdenes DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL dadas, ya que estas deben ser claras y precisas al momento de darlas; no debemos dirigirnos con lenguajes inapropiados ni con jergas, sino debemos hacerlo de una manera cortes, subiendo el tono y la precaución de acuerdo a las circunstancias del procedimiento. ACERCAMIENTO AL SOSPECHOSO. 1. La palabra a utilizar será:!ALTO POLICIA! !arriba las manos! 2. El ppolicía olicía debe acercarse al sospechoso cuidadosamente. 3. Mantener siempre una posición de equilibrio estable. 4. Colocar a los detenidos en zonas descubiertas, sin piedras ni tierras sueltas. 5. Colocar a los detenidos de tal forma que no se junten unos a otros. 6. Guardar una distancia que permita ver a todos los sospechosos simultáneamente. 7. Separar a los más autoritarios del grupo. 8. Impedir que los sospechosos hablen entre sí. 9. Mantener constantemente el control de las manos del detenido. 10. Si el sospechoso está bajo aarresto, rresto, se debe esposar antes del cacheo y leer sus derechos. TIPOS DE REGISTRO REGISTRO DE PIE.

Ordene al sospechoso a: 1. Detenerse DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 2. 3. 4. 5.

Levantar las manos lentamente y ponerse de espaldas espaldas al policía Poner las manos detrás de la cabeza y entrelazados los dedos Abrir las piernas Virar la cabeza al lado contrario de donde se encuentra el policía

6. Acérquese fuera del campo visual del sospechoso 7. Agarre los dedos del sospechoso con una mano 8. Espose si es necesario 9. Conduzca un registro sistemático

REGISTRO DE PIE CON OBSTÁCULO. 1. El sospechoso se apoya contra el obstáculo (pared o vehículo) y adopta una posición inestable. 2. Coloca su cabeza contra el obstáculo y sus manos entrelazadas sobre su cabeza. 3. Espose al sospechoso. 4. Conduzca un registro sistemático.

REGISTRO DE RODILLAS. 1. Ofrece mejor control y seguridad seguridad que el cacheo de pie. 2. El acercamiento es el mismo que que el de pie excepto que: 3. El sospecho se arrodilla con las piernas cruzadas y las manos sobre su nuca. 4. El policía pone un pie entre los pies del sospechoso y una rodilla en su espalda. 5. Espose al sospechoso. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 6. Conduzca un registro sistemático. REGISTRO DEL DETENIDO 1. Provee más control y seguridad. 2. El procedimiento es el mismo que los anteriores, excepto que que 3. El sospechoso se arrodilla y luego se acuesta sobre su estomago, con las piernas y los brazos totalmente abiertos. 4. El sospechoso pone las ppalmas almas de las manos hacia arriba y su cabeza al lado contrario de donde se encuentra el policía. 5. Espose al sospechoso. 6. Conduzca un registro sistemático. REGISTRO A UNA MUJER. 1. Una mujer debe ser registrada por una mujer policía. 2. Mantenga una actitud profesional e imparcial. 3. Verifique su cartera cartera y sus accesorios. 4. Si no hay una mujer policía para que realice el cacheo, cacheo, haga que la mujer se ajuste la ropa firme contra el cuerpo así podríamos revelar cualquier tipo de evidencia. REGISTRO A VARIOS DETENIDOS. Se puede utilizar cualquier método de los anteriores, para lo cual seguiremos el siguiente orden: 1. Coloque a los detenidos en fila y separados uno de otros. 2. de existir hombres y mujeres sepárelos respectivamente por grupos. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 3. Las ordenes serán para todos los detenidos en general 4. Empiece el reg registro istro por el hombre de la cola o cabeza 5. Si es posible espose a cada uno de los sospechosos. 6. Nunca descuide las normas de seguridad en este tipo de registros. SEGURIDAD. Podemos definir la seguridad en el trabajo como com o el conjunto de medidas aplicadas, aplicadas , con el objetivo de garantizar la protección del trabajador ante determinados riesgos inherentes al ejercicio de su profesión o derivados de las características del lugar de trabajo. EL NIVEL MÍNIMO DE SEGURIDAD. El nivel mínimo de seguridad se consigue sabiendo estar en guardia, dominando la situación y siendo capaz de observar todos los cambios que se produzcan y que puedan comportar riesgo de lesión para el agente. RESPONSABILIDADES DEL ACOMPAÑANTE. 1. Su presencia sirve como un alivio psicológico a su compañero. 2. Actúa como otro par de ojos, continuamente observa al al sospechoso. 3. Protege a su compañero de interferencia externa como amigos o familiares del sospechoso. 4. Proporciona ayuda física a su compañero cuando es necesario. INUNDACIONES.  INUNDACIONES.  Determinar el área afectada, procediendo en forma inmediata a realizar todas las actividades que le corresponden como: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 1. Coordinar todas la lass acciones a través de un Comando in instalado stalado en el lugar más próximo al desastre. 2. Proteger el sector, evitando que las personas ingresen a la zona del desastre y pongan en e n peligro sus vidas. 3. Aislar el perímetro especialmente las orillas de ríos utilizando cualquier tipo de material o aprovechando los accidentes geográficos, también pueden utilizar cuerdas. 4. Evacuar la zona afectada priorizando la salida de los niños, mujeres y ancianos hacia lugares o zonas altas que sean consideradas como seguras. 5. Rescatar a las personas heridas brindando los primeros auxilios de ser posible, en caso contrario buscará la forma de trasladarlos hasta un dispensario más cercano. Conducir al hospital a los afectados, si la amerita ta busca b uscarr cualquier vehículo vehículo que brinde las gravedad de los heridos ameri comodidades mínimas para el traslado urgente.  urgente.  6. Buscar persona personass atrapadas en la zona del desastre eevitando vitando ingresar ingresar a las áreas críticas donde su vida corra peligro si no tiene el equipo adecuado. 7. Participar en el rescate de cadáveres, cuidando que los cuerpos sean enviados hacía la morgue para su posterior identificación. 8. Evitar que se produzcan desmanes ni robos asegurando las casas que han debido ser evacuadas por sus propietarios si existe el personal suficiente poner vigilancia para toda el área. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES PARA EL REGISTRO DE INDIVIDUOS SOSPECHOSOS. Antes del arresto: 1. Observe aall sospechoso antes de acercarse. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 2. El propósito de la búsqueda es determinar señales que indiquen que pueden llevar armas ocultas. 3. El registro propiamente dicho: a. Examine exteriormente la ropa cuando hay indicaciones que se pueden ocultar un arma, protuberancias o exposición ex posición parcial de armas. b. No se incluy incluyee sacar la ropa o vaciar los bolsillos. bolsillos. Registro investigativo. 1. Es más extensivo que un cacheo y proporciona al policí policíaa mayor control y ventaja. 2. El re registro gistro cubre el cuerpo cuerpo entero en busca de armas, medios de escap escapee y evidencia. Cuando se lo puede hacer:   1. Cuando se trata de un arresto arresto lega legal.l. 2. Con el consentimiento consentimiento del sospechoso. sospechoso. 3. El investigador regi registrará strará la ropa interior y retirará los objetos, objetos, en búsqueda de armas, medios de fuga y evidencia. 4. El Agente investigador sie siempre mpre debe usar el sentido común. PARADAS DE VEHÍCULOS SOSPECHOSOS. Mantener en cuenta: 1. Pida refuerzo, mantenga el seguimiento o rastro del sospechoso. 2. Manténgase alerta. 3. Mantenga el contro controll del sospechoso, de si mismo y del patrullero.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Procedimiento general:  general:  1. Informe por radio la ubicación, dirección, placas y características del vehículo que se propone detener. 2. Planee la parada con su compañero y el de refuerzo. 3. Seleccione el lugar de la parada para minimizar la posibilidad de fuga. 4. Use las luces apropiadamente. 5. Use el vehículo y equipo apropiadamente, no se acerque al vehículo ocupado por los sospechosos. 6. Abra las puertas del vehículo policial. 7. Mantenga la posición del primer vehículo policial atrás a unos 10 o 15 metros del vehículo sospechoso. 8. Determine quién tiene el control control de la situación, generalmente es el policía que primero ha llegado, y es quien da las órdenes a los sospechosos. 9. Baje el volumen de los radios policiales, para que el sospechoso no escuche sus comunicaciones. Ordenes: 1. Nadie se mueva….Ponga las manos manos en alto donde las pueda ver. 2. No haga ningún movimiento a menos que se le ordene. 3. Chofer con su pie izquierdo empuje la puerta abierta. 4. Chofer salga fuera del vehículo ddee espaldas, ponga las manos sobre su cabeza…más alto ..más. 5. Chofer de dos pasos a la izquierda. 6. Chofer con su pie derecho cierre la puerta del vehículo. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 7. Chofer en entrelace trelace los dedos detrás de su cabeza. 8. Chofer camine de espaldas hacia mi voz. 9. Chofer arrodíllese, cruce las piernas a la altura de los tobillos. 10. En esta ssituación ituación el Policía se acerca, esposa y registra al sospechoso, recoge inteligencia e ingresa al sospechoso en el vehículo policial. 11. Solo cuando ha terminado con un sospechoso el próximo debe salir del vehículo solo un sospechoso a la vez del vehículo. 12. Todos los ocupantes deben salir por la puerta del chofer. 13. Acérquese al vehículo solo cuando este seguro de que no haya ocupantes, tenga cuidado con el piso del vehículo podrían aún estar en ese sitio escondidos.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL AUTOEVALUACIÓN UNIDAD II Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas relacionadas con lo anteriormente estudiado. Si responde positivamente sin mirar el texto: ¡Felicitaciones! Si no sucede así, se le sugiere repasar nuevamente la unidad.   unidad. I.

EN EL PARÉNTESIS, ESCRIBA “V”  SI ES VERDADERO, O “F” SI ES FALSO. 1

( )

2

( )

3

( )

4 ( )

5

( )

En los registros de las puertas de ingreso a los espectáculos públicos, buscamos: licor, drogas, armas. Realizar el parte de detención correspondiente al Comando de la unidad para el trámite respectivo, es una obligación del oficial que hizo la detención. Los efectivos policiales encargados del mantenimiento del orden público deben manejar técnicas de solución pacífica de conflictos (mediación, negociación, persuasión) y estar familiarizados con el comportamiento de multitudes, En las manifestaciones, no influye de ninguna manera la presentación física y la apariencia de los efectivos policiales en la forma en que son percibidos por los l os manifestantes. Los efectivos policiales deben estar familiarizados con su Código de Conducta Policial, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de d e Fuego.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL II.

ENCIERRE EN UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA, SELECCIONE LA QUE USTED CONSIDERE PERTINENTE, (SOLO UNA RESPUESTA ES CORRECTA). 6. Cuando el efectivo policial se acerca al sospechoso, sosp echoso, lo hace: hace:   a) La palabra a utilizar será: !ALTO POLICIA! !arriba !arriba las manos! b) El policía debe acercarse al sospechoso cuidadosamente. cuidadosamente. c) Todas las anteriores. 7. En caso de accidente, y hay heridos, el miembro miembro policial procede a: a. Trasladarlos a una casa asistencial en donde se los emitirá un certificado médico el mismo que será adjuntado al parte con el estado del detenido. b) Custodiar al herido hasta la Unidad de Policía Comunitaria más cercana. c) Curar los heridos en el sitio del accidente. 8. Al parar a un vvehículo ehículo sospechoso, debemos tomar en cuenta: a) Comunicar al oficial de turno del incidente. b) Pedir refuerzo y mantener el seguimiento o rastro del sospechoso. c) Bajar el volumen de los radios radios policiales, para que el sospechoso no escuche sus comunicaciones

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL III.

COMPLETE LOS ESPACIOS EN BLANCO QUE SE ENCUENTREN ENUNCIADOS EN LA COLUMNA (A), CON EL CONCEPTO DE LA COLUMNA (B) SEGÚN CORRESPONDA COLUMNA “A”

COLUMNA “B”

9. En el control de lugares de expendio de a) Evitar la congestión de bebidas alcohólicas, el agente policial tránsito. exigirá:……………………………………… … b) Permiso correspondiente, 10.Los 10. Los retenes móviles y requisas se deben verificar actividades ubicar estratégicamente de tal manera permitidas y vigencia del que se logre……………………………………   logre……………………………………

mismo.   mismo.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL UNIDAD III "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO" Señores Policías en esta unidad vamos a dar a conocer las normas y procedimientos que regulen la intervención del personal de Agentes de Tránsito de la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial y de la Comisión de Tránsito del Guayas en el cometimiento de infracciones de tránsito, ajustando sus procedimientos al marco legal vigente y el respeto a los derechos humanos de las personas en general; tomando en cuenta que dada la nueva reforma a esta Ley, los miembros policiales de tránsito continuaran con su labor en lo que respecta al control del tránsito, en sus diferentes jurisdicciones, hasta que se realice la transición con la Agencia Nacional del Control del Tránsito y Seguridad Vial (Art. 16 LOCTSV); disposiciones que serán emitidas a su tiempo por la Superioridad correspondiente. Por lo que las decisiones que adopten los agentes de tránsito en el curso de sus actuaciones, que impliquen restricciones a las libertades individuales y personales, se la realizará dentro de las facultades que le otorga la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General, empleando los medios necesarios proporcionales a los fines públicos tutelados. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. La Policía Nacional es una institución de carácter civil, armada, técnica,  jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada cuya misión es atender la seguridad ciudadana y orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, para lo cual utilizarán medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Ref. Art. 163 CR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicaré una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. Ref. Art. 76 CR. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. Toda persona, en el momento de la detención, ttendrá endrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables res ponsables del respectivo interrogatorio.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 2. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 3. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. 4. Nadie podrá ser incomunicado. Ref. Art. 77 C SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es la norma norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener Conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Ref. Art. 424 CPR. El orden jerárquico de aplicación de las normas, será el siguiente: La Constitución: Los Tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; Los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. LEY ÓRGANICA DE LA POLICIA NACIONAL. El personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir en las funciones y casos de Policía, de acuerdo a lo contemplado en el Ar Art.t. Precedente, con la Constitución Política de la República y de más disposiciones legales. Ref. Art Art.. 5 LOPN. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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Órganos jurisdiccionales.- La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia. Art. 259. CNA Jurisdicción y competencia de los Jueces de la Niñez y Adolescencia.Corresponde a los Jueces de la Niñez y Adolescencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente infractor, de que trata el Libro Cuarto. En los cantones en que no exista Juez de la Niñez y Adolescencia, el conocimiento y resolución de las materias de que trata este artículo corresponderá al Juez de lo Penal, quien aplicará las normas del presente Código. Art. 262. CNA JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES. Juez competente.- El Juez del Adolescente Infractor es competente para el  juzgamiento de todas las contravenciones cometidas por adolescentes, incluidas las de tránsito terrestre. Art. 367 CNA LEY SOBRE INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS FR ANQUICIAS DIPLOMÁTICAS. La persona del agente diplomático es inviolable. Gozan también de inviolabilidad su residencia particular, sus documentos, correspondencia y archivos. Art. 10 LIPFD. Los funcionarios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley gozarán de inmunidad de la jurisdicción penal ecuatoriana, así como de la civil y administrativa, salvo los casos de excepción puntualizados en las Convenciones Internacionales sobre la materia vigentes para el Ecuador. Art. 12 LIPFD. Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad  judicial competente. En todo caso, los funcionarios consulares no podrán ser DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Cuando se arreste o detenga preventivamente a un funcionario consular o se le instruya un procedimiento penal, las competentes autoridades ecuatorianas notificarán del particular, sin demora, a través de la Cancillería, al Jefe de la Oficina Consular. Si el procedimiento estuviere dirigido contra este último, la notificación se hará al Gobierno del funcionario consular, por la vía diplomática. Art 41 LIPFD LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. DE

LOS

AGENTES

CIVILES

DE

TRANSITO

Art. 30.1.- Los agentes civiles de tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estataltroncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Art. 160.- En Los procesos penales por delitos de tránsito, la Instrucción Fiscal se sustanciará en el plazo de 45 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, y con las disposiciones de esta Ley. La indagación previa no podrá prolongarse por más de 30 días en los delitos sancionados con pena de prisión, y de 45 días en los delitos sancionados con la

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL pena de reclusión. Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento del hecho.

Cuando del proceso se obtengan datos que haganhará presumir la participación de otra persona en el accidente de tránsito, el fiscal extensiva la imputación observando los procedimientos y requisitos señalados en la ley y en esos casos la instrucción fiscal se prolongará por el plazo de quince días más. En los procesos penales por delitos flagrantes de tránsito, la instrucción fiscal se sustanciará en el plazo de 30 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y con las disposiciones de esta Ley. Art. 163.- El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos  jefes o quienes hagan sus veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados. Las instituciones públicas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados a cargo de la administración de vías, avenidas y autopistas que posean sistemas de pago DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL de peajes y peaje automático, deberán entregar a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial un reporte fotográfico que evidencie e identifique el automotor; y, el lugar del suceso sobre el cometimiento de la contravención de evasión de peajes y peaje automático. "Todo suceso eventual o acción involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía y/o entorno. Art.344 RG. El accidente de tránsito es un suceso eventual que regularmente ocurre en las vías públicas y que a más de los daños materiales y personales causados, generalmente afecta la circulación vehicular, por lo que es imprescindible que los agentes de tránsito que toman procedimiento, tengan una acción rápida y sobre todo enmarcada dentro del marco legal vigente. » Para efectuar un procedimiento adecuado, los Agentes de Tránsito deberán considerar las siguientes acciones comunes válidas para todo accidente de tránsito: 1. Conocimiento del accidente; 2. Al llegar al sitio del accidente; y, 3. Después del accidente. 1. Conocimiento del accidente. El agente de tránsito, al tener conocimiento de que ha ocurrido un accidente de tránsito deberá tomar en consideración las recomendaciones siguientes: a. Verificar con exactitud el lugar del accidente; b. Tomar datos necesarios ddel el tipo de accidente; heridos, muertos, vehículos involucrados, etc. c. Planificar una ruta libre de tráfico para ac acceder ceder al sitio del accidente con rapidez; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL d. Tomar en consideración todas las medidas de seguridad en su traslado; e. Llevar material de apoyo: chalecos reflectivos, conos, linternas y cinta para aislar el lugar del siniestro; f. En la noche debe extremarse las medidas de seguridad. seguridad. 2. Al llegar al sitio del accidente. a) Aislar el lugar del accidente, procurando procurando que los vehículos permanezcan permanezcan en la posición en que quedaron siempre y cuando no interrumpan la circulación vehicular; b) Si para eell efecto utiliza el vehículo policial, este este deberá estar con las balizas activadas; c) Retirar inmediatamente a los heridos en caso de peligro peligro de incendio de los vehículos; d) Identificar a los conductores de los vehículos participantes; e) Si a consecuencia del accidente hubiere sobre la calzada aceite o combustible de los vehículos participantes, deberá solicitar la presencia de las Unidades del Cuerpo de Bomberos; f) Brindar los primeros auxilios, hasta que llegue el personal de rescate de la UIAT u OIAT en la Provincia del Guayas Bomberos, Cruz Roja o 911; (HASTA QUE SE REALICE LA TRANSICIÓN RESPECTIVA CON LA AGENCIA NACIONAL DEL CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL). g) Tomar las medida medidass necesarias para el traslado de los heridos heridos o lesionados al lugar donde se les prestarán los auxilios correspondientes; h) En el caso de existir muert muertos os a causa del accidente de tránsito se debe dar a conocer al fiscal de transito; i) Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infracción y de de la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, únicamente en los casos establecidos en el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y de conformidad con el procedimiento establecido en DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL el Art. 231 del Reglamento General; (HASTA QUE SE REALICE LA TRANSICIÓN RESPECTIVA CON LA AGENCIA NACIONAL DEL CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL).  j) En todos los l os procedimientos de trá tránsito nsito en e n que se realicen detenciones de personas, se procederá a dar lectura a sus derechos fundamentales tipificados en el Art. 77 numeral 4 de la Constitución Consti tución de la República. k) Procurar conservar las huellas, señales y vestigios de la infracción hasta que llegue el personal especializado del SIAT o de la OIAT en la Provincia del Guayas si el caso lo amerita; (HASTA QUE SE REALICE LA TRANSICIÓN RESPECTIVA CON LA AGENCIA NACIONAL DEL CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL). l) Levantar planos descriptivos, tomar fotografías del área del siniestro, considerando la posición de los vehículos en la calzada, daños materiales, huellas y vestigios etc.; m) Recoger, custodiar y preservar las evidencias, objetos, documentos o elementos que considere necesarios para la investigación; n) Recoger información de los aprehendidos, de testigos y de vecinos del lugar que puedan resultar útiles para la investigación. investigació n. 3.- Después del Accidente. a) Normalizar

la

circulación

vehicular

tomando

en consideración

todas las medidas adecuadas de seguridad; b) Si hubo traslado de herido heridos, s, deberá acudir a los centros de salud donde estos hayan sido trasladados para verificar su estado y obtener los respectivos certificados médicos; c) Una vez terminado el procedimiento se realizará el respectivo Parte policial, de conformidad con lo establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL AUTOEVALUACIÓN UNIDAD III Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas. I.

EN EL PARÉNTESIS, ESCRIBA “V”  SI ES VERDADERO, O “F” SI ES FALSO   FALSO

II.



( ) 

2

( ) 

3

( ) 



( ) 



( ) 

El artículo Art. 163 de la Constitución de la República, reza que la Policía Nacional es una institución de carácter civil, armada, técnica,  jerarquizada,, disciplinad  jerarquizada disciplinada, a, profesion profesional al y altamen altamente te especializ especializada. ada.  Se presumirá la culpabilida culpabilidadd de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su inocencia mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.  Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.   Nadie podrá ser incomunicado. Ref. Art. 77 C   En los cantones en que no exista Juez de la Niñez y Adolescencia, nadie se encargará de la causa, Código. Art. 262. CNA.

SELECCIONE LA RESPUESTA QUE USTED CONSIDERE PERTINENTE, Y ENCIERRE EL LITERAL (SOLO UNA RESPUESTA ES CORRECTA). 6. El agente de tránsito, al tener conocimiento de que ha ocurrido un ac accidente cidente de tránsito tomará en consideración las recomendaciones siguientes: a) Verificar con exac exactitud titud el lugar del accidente accidente;; b) Planific Planificar ar una ruta libre de tráfico para acceder al sitio del accidente con rapidez; c) Tomar en consideración todas las medidas de seguridad en su traslado; d) Todas las anteriores.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 7. El miembro policial al llegar al sitio del accidente deberá: a) Verific Verificar ar que todos los involucr involucrados ados estén debidamente identificados. b) Brindar los primeros au auxilios, xilios, hasta qu quee llegue el pe personal rsonal de rescate ddee la UIAT u OIAT en la Provincia del Guayas Bomberos, Cruz Roja o 911; c) Analizar los tipo tiposs ddee vehículos vehículos involucrados. III.

COMPLETE LOS ESPACIO ESPACIOS S EN BLANCO QUE SE ENCUENTREN ENUNCIADOS EN LA COLUMNA (A), CON EL CONCEPTO DE LA COLUMNA (B) SEGÚN CORRESPONDA COLUMNA “A” 

COLUMNA “B” 

8. Al llegar al accidente el efectivo policial, deberá, …………………………..procurando

que

los

vehículos siempre permanezcan en lanoposición en que quedaron y cuando interrumpan el tránsito.  9. La captura de los presuntos responsables de la infracción y la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, está establecido en el …………………………….. y de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 231 del Reglamento General;  10. Después del accidente se procederá a ……………………………………… tomando en consideración todas las medidas adecuadas de seguridad;

a. Art. 165 de la Ley Orgánica

de

Transporte Terrestre. 

b. Normalizar circulación vehicular

la

c. Aislar el lugar del accidente 

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL UNIDAD IV MARCO LEGAL. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. Art. 163 LOTT.-  LOTT.-  El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos  jefes o quienes hagan sus veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados.

Art. 165.- Los agentes de tránsito que tomen procedimiento en un accidente, siempre que cuenten con los elementos o indicios probatorios estarán facultados para detener al o los presuntos autores de un delito de tránsito, en donde resultaren heridos o fallecidos una o varias personas; y, ponerlos a órdenes del Fiscal, que de manera inmediata solicitará la expedición del auto de prisión al Juez de turno, para la realización de la audiencia de formulación de cargos. Los vehículos serán aprehendidos como evidencia de la infracción de tránsito;

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en este artículo será sancionado con la baja inmediata del agente que tomó procedimiento y la destitución del Fiscal, en su caso. En la resolución de inicio de instrucción fiscal, se ordenará además el reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños causados, luego de lo cual, aquellos serán devueltos inmediatamente a sus dueños. De no haberse efectuado la aprehensión del o los vehículos involucrados, o de devolvérselos posteriormente, el agente fiscal podrá solicitar al Juez de Tránsito disponga las medidas cautelares pertinentes para la práctica de las mencionadas diligencias. La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por el fiscal será practicada dentro del término de 72 horas, contadas desde que el Fiscal recibe el parte policial correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se entregará el automotor a su propietario, su representante. Art. 165.1.- En casos de accidentes de tránsito para garantizar la seguridad ciudadana, los agentes de tránsito en los sitios en que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejerzan las competencias estarán en la obligación de llamar a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) o a la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) de acuerdo a su jurisdicción, quienes a través de su personal especializado, tomarán procedimiento y deberán elaborar el Parte de Accidente de Tránsito. Se harán cargo del o los presunto (s) infractor (es), evidencias, huellas, vestigios encontrados en el lugar del accidente de tránsito, que constituya la cadena de custodia para las futuras investigaciones a cargo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV) y la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Comisión de Tránsito del Ecuador (OIAT-CTE) en sus respectivas jurisdicciones, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL luego

de

lo

cual

las

remitirán

a

la

autoridad

competente.

Los vehículos detenidos por accidentes de tránsito serán trasladados a los patios de retención vehicular, que estarán a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hubieren asumido la competencia, de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) en sus respectivas jurisdicciones, para continuar con la cadena de custodia que servirá para las diligencias de ley pertinentes.

Art. 166.- Las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, investigaciones, inspección técnica ocular y peritajes serán realizadas por el personal especializado perteneciente a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o a la OIAT de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), en sus respectivas jurisdicciones. El reconocimiento médico de lesiones, heridas, y reconocimiento exterior y autopsia se practicará de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.  VIAL.  Art. 231 RG.RG.- Sólo en los casos en que de un accidente de tránsito resultaren personas fallecidas, o con lesiones graves cuya imposibilidad física supere los 30 días, debidamente determinada por un médico legista mediante un informe preliminar, los agentes de tránsito que tomen procedimiento quedarán facultados para aprehender al presunto autor o autores del delito y ponerlo a órdenes de la autoridad competente. Los aprehendidos serán puestos a órdenes ddel el Fiscal.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL El parte correspondiente se pondrá tanto a disposición de la autoridad competente como del Fiscal, a fin de que este último dé inicio a la Instrucción Fiscal y solicite del primero las medidas cautelares que considere co nsidere pertinentes. Si de los elementos recabados por el Fiscal no se encontrare méritos suficientes para el inicio de la Instrucción Fiscal, se procederá a la sustanciación de la Indagación Previa de conformidad con lo establecido en la ley, debiendo el Juez ordenar la libertad del aprehendido sin más trámite que el previsto en la ley. En el caso de que el resultado del accidente fuere únicamente de daños materiales, el agente de tránsito no aprehenderá a los conductores y los vehículos serán aprehendidos como evidencia, sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no practicarse estas diligencias, el Juez ordenará la aprehensión de los vehículos para que se lleve a cabo su reconocimiento de ley. Del monto que establezcan los peritos, el Fiscal iniciará la Instrucción correspondiente. PROCEDIMIENTO GENERAL.  GENERAL.  Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados. Ref. Art. 165LOTT. ELEMENTOS PROBATORIOS.-  PROBATORIOS.-  Son aquellas circunstancias e indicios que permiten al agente de tránsito presumir la responsabilidad del causante del accidente, facultándole para proceder a la detención del presunto autor del accidente de tránsito. A manera de ejemplo me permito transcribir varios casos en los que el agente de tránsito deberá aplicar lo dispuesto en el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 1. Si un vehículo (A) se impacta contra un vehículo estacionado (B), produciéndose el fallecimiento del conductor del vehículo (A); los agentes de tránsito no procederán a la detención del conductor del vehículo (B). Realizarán el parte respectivo; 2. Si un vehículo (A) se impacta contra un vehículo (B) detenido ante un semáforo en rojo, produciéndose el fallecimiento del conductor del vehículo (A); los agentes de tránsito no procederán a la detención del conductor del vehículo (B). Realizarán el parte respectivo; 3. Si un vehí vehículo culo (A) invadiendo el carril contrar contrario io choca contra un vehículo (B) que circula reglamentariamente en su carril, produciéndose el fallecimiento del conductor del vehículo (A); los agentes de tránsito no procederán a la detención del conductor del vehículo (B). Realizarán Reali zarán el parte respectivo. Únicamente en los casos en que el Agente de Tránsito no tenga los elementos probatorios para establecer la responsabilidad del presunto autor de un accidente de tránsito, procederá a la detención y la aprehensión de los conductores y vehículos de conformidad con lo establecido en el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres y 231 del reglamento General. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 231 del reglamento General, en todo accidente de tránsito en que los daños materiales superen las dos remuneraciones básicas (436 dólares), los agentes de tránsito procederán a la aprehensión de los vehículos involucrados. ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADOS. Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados. Ref. Art. 165LOTT. 1) 1)   Los agentes de tránsito realizarán el procedimiento común para todo accidente de tránsito, relacionado con la protección del lugar, recolección DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente; Trasladar inmediatamente a los heridos a una casa de salud más cercana. En caso de que existan personas fallecidas solicitar la presencia del personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) u OIAT en la Provincia del Guayas y del personal del Departamento Médico Legal (DML). (HASTA QUE SE REALICE LA TRANSICIÓN RESPECTIVA CON LA AGENCIA NACIONAL DEL CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL). Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres. Identificar a los conductores involucrados, solicitando para el efecto los documentos habilitantes pertinentes (Licencia, Matricula y Soat). Solicitar al Médico Legista un informe provisional sobre la incapacidad física de la víctima, de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del Reglamento General. En el caso de personas fallecidas o si del certificado provisional referido en el acápite anterior se desprenda que la incapacidad física supera los treinta días, procederá a la detención de los conductores participantes y la aprehensión de los vehículos involucrados; En el caso descrito en el numeral anterior (7), si los agentes que tomen procedimiento cuentan con los suficientes elementos probatorios para establecer la responsabilidad del presunto autor del accidente, procederán únicamente a la detención del presunto autor del accidente y la aprehensión de los vehículos involucrados; Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de retención vehicular; En el caso de que certificado provisional referido en el numeral cinco, se desprenda que la incapacidad física es inferior a treinta días y los daños materiales superen dos remuneraciones básicas unificadas; los agentes de

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tránsito no procederán a la detención de los conductores participantes, pero, deberán proceder a la aprehensión de los vehículos involucrados; En el caso de que certificado provisional referido en el numeral cinco, se desprenda que la incapacidad física es inferior a treinta días y los daños materiales no superen las dos remuneraciones básicas; los agentes de tránsito no procederán procederán a la detención de los conductores participantes, ni a la aprehensión aprehensión de los vehículos involucrados; Elaborar el parte respectivo de d e conformidad con lo establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, adjuntando los documentos habilitantes, certificados médicos pertinentes y número de hoja de ingreso de los vehículos a los patios de retención vehicular.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON DAÑOS MATERIALES.  MATERIALES.  Esta acción se encuentra tipificada en el Art. 231 del Reglamento General: "En el caso de que el resultado del accidente fuere únicamente de daños materiales, el agente de tránsito no aprehenderá a los conductores y los vehículos serán aprehendidos como evidencia, sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no practicarse estas diligencias, el Juez ordenará la aprehensión de los vehículos para que se lleve a cabo su reconocimiento de ley. Del monto que establezcan los peritos, el Fiscal iniciará la Instrucción correspondiente. 1. 1.  

2. 2.   3. 3.  

Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, relacionados con la protección del lugar, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente. Trasladar inmediatamente al o los heridos a una casa de salud más cercana. Si los daños materiales son inferiores a dos remuneraciones básicas (436 dólares), el Agente de tránsito solicitará los documentos habilitantes de los conductores participantes en el accidente de tránsito,

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL únicamente para recabar los datos necesarios para la elaboración del parte correspondiente y emitirá las citaciones correspondientes a los conductores participantes Art. 144 a). En el presente caso, no se 4. 4.  

5. 5.  

6. 6.  

procederá a la aprehensión de los vehículos involucrados; En el caso descrito en el numeral anterior (3), si los agentes que tomen procedimiento cuentan con los suficientes elementos probatorios para establecer la responsabilidad del presunto autor, emitirán la citación únicamente al presunto autor del accidente; Si los daños materiales son ssuperiores uperiores a dos remuneraciones básicas (436 dólares), el Agente de tránsito solicitará los documentos habilitantes de los conductores participantes en el accidente de tránsito para la elaboración del parte correspondiente. Los vehículos serán aprehendidos como evidencia (Art. 231RG) y llevados a los patios de retención vehicular. Posteriormente, elaborará el parte respectivo de conformidad con lo establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, adjuntando los certificados médicos pertinentes.

PROCEDIMIENTO EN CONCURRENCIA DE VARIAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO. El Art. 111 111   de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre establece: "En concurrencia de varias infracciones de d e tránsito, el infractor será juzgado por la más grave". Existe concurrencia cuando el Agente de Tránsito verifique el cometimiento de varias infracciones de tránsito al mismo tiempo. En este caso, el juez competente tiene la obligación de juzgar al infractor por la infracción más grave, de modo que al juzgarse una de ellas se produce la completa exclusión de las restantes. El Art. 242  242  del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, regula el procedimiento en el presente caso:

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Art. 242 RG.RG.- "Para la aplicación de lo previsto en el Art. 111 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, en concurrencia de infracciones, el agente de tránsito emitirá la citación que corresponda a la más grave" g rave" Ejemplo:   Un agente de tránsito mediante la señal manual respectiva detiene la Ejemplo: circulación de un vehículo porque su conductor se pasó la luz roja del semáforo, al acercarse para solicitarle los documentos habilitantes, se percata que el vehículo tiene llantas lisas; cuando el conductor le presenta la licencia, el agente verifica que la misma se encuentra caducada; y por último el conductor presenta aliento a licor y es obligación del agente de tránsito realizar la prueba de alcoholemia respectiva resultando positivo el estado de embriaguez. En este caso, se produce la concurrencia de infracciones. Procedimiento.- De Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 242 del Reglamento General, el Agente de tránsito procederá a emitir la notificación únicamente respecto de la infracción más grave, que en el presente ejemplo es la contravención muy grave. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE QUE UNA MISMA ACCIÓN ESTÉ TIPIFICADA CON DIFERENTES SANCIONES. En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, se encuentran varios casos en que una misma acción se encuentra tipificada con sanciones diferentes: Ca soN° Caso N°1. 1.-Art. 139 literal a).- El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el reglamento de la presente ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos; Art. 140 literal r).- El conductor que genere ruido por uso excesivo del pito, escapes, u otros sonoros. Caso N°2.N°2.-

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Art. 141 literal r).- El conductor de vehículos livianos particulares o de servicio público de transporte que excediere el número de pasajeros o volumen de carga del automotor; Art. 142 literal g).- El conductor profesional de transporte público o comercial, que supere el número de pasajeros permitido para el nivel de servicio definido en el reglamento; Art. 142 literal h).- El conductor de transporte por cuenta propia o particular que lleve pasajeros excediendo la capacidad del vehículo automotor; Art. 142 literal i).- El conductor que transporte carga o volumen, excediendo la capacidad del automotor; Caso N°3.N°3.Art. 141 literal h).- El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo. Art. 141 literal q).q).- El conductor de bus urbano de transporte público que para dejar o recibir pasajeros, se detuviere fuera de las l as paradas de bus señalizadas. Caso N°4.N°4.Art. 141 literal y).- Quien aaltere ltere la circ circulación ulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes; Art. 142 literal d).- El conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. Caso N°5.N°5.Art. 142 literal f).- El conductor de un vehículo automotor que transportando niños o adolescentes exceda los limites de velocidad permitidos; Art. 142 literal m).- Quien, con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento correspondiente; El Art. 241 del Reglamento General establece:

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Art. 241 RG.-  RG.-  "En el caso de que una contravención de tránsito, estipule dos sanciones diferentes, el agente de tránsito, emitirá la citación que corresponda a la más leve". Procedimiento: En los casos N°1, N°1, 2, 3, 4 los agent es de tránsito están facultados para emitir la citación correspondiente a la más leve. En el caso N" 5 los agentes de tránsito emitirán la citación establecida en el literal m) por ser una norma de carácter general. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO CAUSADAS POR UN MENOR DE 18 AÑOS. Art. 114  114  de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: "Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia". Concordantemente el Art. 107 del mismo cuerpo legal, establece que las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones y bajo esta premisa estableceremos el procedimiento. 1.- Procedimiento en el caso de delitos de tránsito. El Art. 234  234  del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, establece el procedimiento en el caso de delitos de tránsito. Art. 234 RG.-  RG.-  Si el accidente de tránsito que produjere daños materiales, lesionados graves o personas fallecidas fuere causado por un menor de edad, el agente de tránsito que tome procedimiento elaborará el Parte correspondiente y lo remitirá al fiscal de la Niñez y la Adolescencia para p ara los fines de ley. 2.- Procedimiento en el caso de contravenciones de tránsito. El Art. 234  234  del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, establece el procedimiento en el caso de contravenciones de tránsito. Art. 268 RG.- En RG.- En el cometimiento de contravenciones de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento de identificación, el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL agente de tránsito o policía, acompañará al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de este procedimiento a los menores de edad. 3.-   Procedimiento en el caso de que un menor de edad estuviere 3.conduciendo un vehículo automotor sin el documento habilitante correspondiente. 1. El agente de tránsito procederá a solicitar la matrícula del vehículo conducido por el menor de edad. 2. A la presentación de la matrícula, el agente de tránsito procederá a retener momentáneamente el vehículo automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento General. 3. Posteriormente, el agente de trá tránsito nsito localizará al dueño del vehículo y previa a la verificación de su propiedad, procederá a la entrega del vehículo con la citación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 142 literal q). 4. Si no tuviere la matrícula del del vehículo o la matrícula no estuviere vigente, el agente de tránsito procederá a la aprehensión del automotor y deberá trasladarlo a los patios de Retención Vehicular, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 del Reglamento General. PROCEDIMIENTO EN EL COMETIMIENTO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. Las infracciones contenidas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, serán sancionadas por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional. Art. 89 CG.- El CG.- El conocimiento de que se ha transgredido las normas de transporte terrestre o su incumplimiento, se conocerán por denuncia por escrito y fundamentada, reporte de las autoridades policiales derivadas de los controles que DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL realicen, por las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias y cuando fuere pertinente, por la propia Comisión Nacional. El Art. 89 del Reglamento General establece un nuevo rol que tienen que asumir los agentes de tránsito, referentes al cometimiento de las infracciones administrativas cometidas por los operadores del transporte público. públ ico. Para el efecto, el Agente de tránsito que verifique o llegare a tener conocimiento del cometimiento de una infracción administrativa a través de una denuncia realizada por un usuario, elaborará el parte respectivo, haciendo constar: nombre, número de cédula, dirección domiciliaria y teléfono del denunciante y testigos de haberlo; nombre del operador de transporte público, tipo de servicio que presta, especificación del título habilitante, tipo de licencia y una descripción de las circunstancias en las que se perpetró la infracción, para posteriormente remitir dicho parte a los Directores de las Comisiones Provinciales respectivas en los siguientes casos: Art 80.- Infracciones de primera clase. 1. Las operadoras que se dediquen a la venta de partes o piezas de vehículos, y que no dispongan del certificado de homologación; 2. No proporcionar a los usuarios los términos términos y condiciones de prestación del servicio establecido por la operadora en los documentos que suscriba con la Comisión Nacional o la Comisión o Provincial correspondiente, títulos habilitantes, contratos, permisos de operación, las frecuencias y rutas. 3. Las operadoras, que no cumplan con las normas normas de protección ambiental y de contaminación de ruido estipuladas por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Comisiones Provinciales y demás organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Art 81 .- Infracciones de segunda clase. 1. Realizar la conexión de rutas en términos o condiciones distintas a las establecidas por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y/o Comisión Provincial del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 2. Cobrar por la prestación de servicios de los operadores, tarifas superiores a las reguladas por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o a las establecidas en los contratos de operación; 3. Los acuerdos entre operadores, que tengan por objeto impedir o limitar eell uso de determinados vehículos que no estén descritos en el Reglamento y para este tipo de transporte; 4. Efectuar publicidad ofreciendo servicios de transporte y carga distintos a los autorizados o permitidos; 5. La utilización de frecuencias sin contar con los permisos, evaluaciones técnicas y certificaciones autorizadas por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 6. El cobro de servicios no utilizados por el usuario. Art 82.- Infracciones de tercera clase. a) La prestación de servicios que no correspondan al objeto del contrato contrato de operación, autorización, permiso o licencias, frecuencias o rutas que no se les haya asignado conforme a la Ley; b) Las operadoras o los propietarios ddee los vehículos de transporte terrestre terrestre que incumplan la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los conductores y oficiales que laboran en sus unidades, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar; c) Los que realizar realizaren en operaciones clandestinas de servicios y transportación, en cualquiera de sus modalidades; d) Contravenir lo establecido en la presente Ley respecto de garantizar el trato no discriminatorio en la prestación de los servicios de transporte a niños, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL adultos mayores de 65 años de edad y personas con capacidades especiales. e) Interrumpir Interrumpir o suspender, sin causa justificada, prestación de servicios de operadores. PROCEDIMIENTO EN CONTRAVENCIONES.   CONTRAVENCIONES.

LA

NOTIFICACIÓN

DE

LAS

El Art. 239 del Reglamento General, establece el procedimiento para la notificación de una contravención:  contravención:  1. 1.  

El agente de tránsito, para emitir una citación, solicitará al infractor la matrícula del vehículo automotor, la licencia de conducir, la cédula de ciudadanía o su pasaporte en caso de ser extranjero de acuerdo a la infracción cometida.

2. 2.  

La boleta o la citación se notificará personalmente al momento de cometer la infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica.

3. 3.  

Una copia de la boleta será entregada al infractor, en la cual se especificará la contravención cometida, el nombre, número de cédula del contraventor y demás datos concernientes.

4. 4.  

El agente de tránsito a través de su inmediato superior, remitirá el original de la boleta a la autoridad competente en el plazo de 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales.

5. 5.  

Una copia física o electrónica será enviada a la Comisión Provincial correspondiente para el registro interno.

6. 6.  

Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su descargo.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 7. 7.  

El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha en que haya avocado conocimiento de la causa el juez competente.

8. 8.  

Ante la impugnación de la boleta en el tiempo señalado, el Juez concederá un plazo de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica. electrónic a.

9. 9.  

De no haberse presentado la impugnación impugnaci ón en el tiempo prescrito, el Juez procederá de inmediato a su juzgamiento aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente para proceder al registro y reducción de puntos.

10. 10.

Cuando se trate de sentencias por contravenciones en el que se determine que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo 144 letras b) y c) de la Ley, utilizando además sistemas de radiofrecuencias troncalizadas, el juez notificará de esta sentencia también a la Superintendencia de Telecomunicaciones para los fines pertinentes.

11. 11.

Las boletas que contengan pruebas practicadas mediante dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en el proceso.

12. 12.

El adhesivo colocado eenn una parte visible del automotor equivale a la notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su propietario.

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Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las Comisiones Provinciales o en los Bancos Banc os autorizados para el efecto.

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Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta

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 jurisdicción coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código Tributario. Para el efecto, los funcionarios responsables en su caso, de conformidad con las leyes de la materia, emitirán los respectivos títulos de crédito de acuerdo con el Acta de Juzgamiento que para el efecto emitan los jueces competentes.

PROCEDIMIENTO EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE. Art 139 LOTT-  LOTT-  Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir: a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el reglamento de la presente ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. PROCEDIMIENTO:  El agente de tránsito, emitirá está citación, únicamente PROCEDIMIENTO:  cuando verifique que un conductor acciona el pito de manera reiterativa o prolongada. Salvo que tuviera aparatos especiales es peciales para medir el nivel de ruido. b) Quien conduzca un vehí vehículo culo automotor sin las placas de identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente ley. PROCEDIMIENTO: El agente de tránsito, emitirá está citación, a quién conduzca PROCEDIMIENTO: El un vehículo automotor con placas que no correspondan a las reglamentarias otorgadas por las Comisiones Provinciales; cuando las placas no estén colocadas en los lugares asignados por el fabricante del vehículo; placas sin el reflectivo blanco plata; placas repintadas; placas ocultas por cualquier objeto; placas con

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL leyendas o distintivos especiales; placas con marcos o por cualquier material que impidan su visibilidad o alteren su leyenda leyend a original. Ref. Art. 170 RG. c) El conductor de transporte público de servicio masivo de personas, cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce. d) La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente. e) El conductor de transporte público de servicio colectivo y/o masivo, que permita el ingreso de personas para realizar actividades de comercio, oferta o prestación de servicios, o solicitar contribuciones. f) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros en tratándose de transporte público interprovincial o internacional. g) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con el Reglamento. DISTANCIA DE SEGUIMIENTO.-  SEGUIMIENTO.-  Es la distancia que debe mantener un conductor, medida desde el frente de su vehículo hasta la parte posterior del vehículo que le antecede en el mismo carril. PROCEDIMIENTO:   El agente de tránsito, únicamente emitirá está citación, PROCEDIMIENTO: cuando verifique que un conductor en áreas urbanas, no mantiene una distancia prudencial mínima de 3 metros con respecto al vehículo que le antecede en el mismo carril. En áreas perimetrales y rurales, para observar esta distancia se considerará: la velocidad, estado del vehículo, condiciones ambientales, el tipo, condiciones y topografía de la vía, y el tránsito existente al momento de la circulación. Ref. Art. 162 RG. h) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad. Art. 157 RG.- Todos los vehículos deberán tener cinturones de seguridad para los ocupantes. Estarán exentos de esta obligación los buses de transporte urbano para los pasajeros, excepto el conductor.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL PROCEDIMIENTO: El agente de tránsito emitirá la citación correspondiente a los conductores que contravengan esta disposición, incluyendo a los conductores de buses de transporte urbano. i)

El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta a los pasajeros sobre la prohibición de arrojar a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente, o no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de los mismos.  j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto. Art. 237 RG.- Para RG.- Para efecto de la notificación de las Contravenciones los peatones tienen la obligación de portar su cédula de identidad o ciudadanía y presentarla a los agentes de control cuando les fueren requeridos. Art. 268 RG.- En RG.- En el cometimiento de contravenciones de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento de identificación, el agente de tránsito o policía, acompañará al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de este procedimiento a los menores de edad. PROCEDIMIENTO: Los PROCEDIMIENTO:  Los agentes de tránsito procederán a notificar a un peatón en los siguientes casos: cuando un peatón para cruzar la calzada no utilice el paso cebra; cuando existiendo un puente peatonal el peatón no lo utilice para cruzar la calzada; y cuando un peatón transite por la calzada, excepto si la vereda se encuentra obstruida por algún objeto o elemento que dificulte su utilización. k)

Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente. l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas. Art. 344 RG.- ZONA DE SEGURIDAD PEATONAL.-  PEATONAL.-   Es el espacio señalizado o no ubicado dentro de las vías y reservado oficialmente para el uso exclusivo de los peatones como: paso cebra; las aceras o veredas; puentes peatonales; ingresos a establecimientos educativos, iglesias, cuarteles, cuerpo de bomberos, mercados cerrados y abiertos, plazas, parques, campos deportivos, cines y teatros; y, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL accesos para discapacitados, sin perjuicio de la señalización reglamentaria establecida para el efecto. m) Los ciclistas que circulen por sitios en los que nnoo esté permitida su circulación. Los motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación. o) El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato. p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones. q) Los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respeten las (sic) señalización reglamentaria respectiva; y r) El propietario de un vehículo que instalare, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización. Art. 186 RG.-  RG.-  Los faros neblineros deberán colocarse en el guarda choque delantero en un número no mayor de dos, y su uso estará limitado para aquellos lugares que por circunstancias adversas o inseguras sea indispensable su empleo. PROCEDIMIENTO:   En este caso la citación se la extiende al propietario del PROCEDIMIENTO: automotor en base a la matricula. Se entiende por propietario el nombre registrado en la matrícula. En los casos señalados en las contravenciones a), d), i), j), k), l), p) y q) a

n)

los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. SECCION CONTRAVENCIONES

LEVES

DE

SEGUNDA

2 CLASE

Art. 140 LOTT.LOTT.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:

a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases; b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección; c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte público; d) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal; f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que conduce; g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas o niños sin el correspondiente dispositivo homologado de seguridad infantil, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento; h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares; i) Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción establecida en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo;  j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Reglamento; k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares obscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento respectivo; PROCEDIMIENTO: Luego de emitir la citación correspondiente, las películas antisolares serán retiradas por el agente de tránsito. l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos libres; PROCEDIMIENTO: Luego de emitir la citación correspondiente, el policía de tránsito indicara que es prohibido el uso de celular al momento de la conducción. m) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades; n) El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas; o) El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de palabra a los usuarios; p) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal; q) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública; r) Los propietarios de vehículos de servicios público, comercial o privado que instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar la distracción del conductor; s) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas; t) Los conductores nacionales o extranjero de vehículos pesados que circulen por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales; y, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL u) Quien conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la misma se encuentre caducada. PROCEDIMIENTO: En cada caso que se presente ante el Agente de tránsito el mismo se encargara de emitir la citación correspondiente de acuerdo al caso que lo amerite. En los casos señalados en las Contravenciones e), f), i), o), p), q), y u) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. SECCION 3 CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE Art 141 LOTT.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir: a) Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos; b) El conductor que realice cualquier acción para evadir el pago de los peajes o peajes automáticos en los sitios legalmente establecidos; c) El conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté es té clara y visible; PROCEDIMIENTO:   Los agentes de tránsito emitirán la citación únicamente PROCEDIMIENTO: cuando exista la señalización reglamentaria correspondiente d) El conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos;

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL e) El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con el reglamento; Art. 181 RG.- La RG.- La salida del tubo de escape de los vehículos de transporte público y comercial, y por cuenta propia, deberá estar instalado en la parte posterior izquierda o derecha en un ángulo de cuarenta y cinco grados.  El agente de tránsito que verifique que el tubo de escape de PROCEDIMIENTO: El PROCEDIMIENTO: los vehículos de transporte público, comercial y por cuenta propia, no cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 181 del Reglamento General, procederán a emitir la citación correspondiente. f) El propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada; g) Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; h) El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo; i) El conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado abandonad o en la vía pública; Art. 189 RG.- Se RG.- Se entiende por abandono del vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en sitios donde no esté prohibido el estacionamiento, por un espacio mayor de 24 horas. En los sitios prohibidos para el estacionamiento, se considera abandonado el vehículo transcurrido 5 minutos después de haberlo dejado el conductor. Los vehículos abandonados o estacionados en contravención a lo dispuesto en este Reglamento serán conducidos a los patios de Retención Vehicular de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Guayas, según el caso. Los gastos del traslado y de bodegaje del vehículo serán de cargo del contraventor. PROCEDIMIENTO:   En el caso de abandono de vehículo, el agente de tránsito PROCEDIMIENTO: ejecutará las acciones previstas en el Art. 189 del reglamento General.

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 j) El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario; k) Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento, la obligación de tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o acompañantes; l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril; m) El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte; n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos; o) El conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establece el Reglamento o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento; Art. 184 RG.- Todo RG.- Todo vehículo que circule en una vía determinada para "contraflujo", deberán obligatoriamente circular con luces bajas durante su trayecto. Art. 187 RG.RG.- En las carreteras los conductores cambiarán de luz intensa a baja, en los siguientes casos: 1. Cuando circulen aproximadamente a 200 metros de un vehículo que viene eenn sentido contrario; 2. Cuando circule a una distancia de 200 metros de un vehículo que le antecede; 3. Cuando un vehículo que viene en sentido contrario contrario realice el cambio cambio de luces de intensa a baja; y, 4. En cumplimiento de una señal regulatoria de cambio de luces. p) El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras éste se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando; q) El conductor de vehículos livianos particulares o de servicio público de transporte que excediere el número de pasajeros o volumen de carga del automotor; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL r)

El chofer de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que condujere el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

s)

Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar bicicletas. t) Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías; u) El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas; v) Los conductores, y los acompañantes en caso de haberlo, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente en su cabeza el casco de seguridad homologado; w) Los conductores de motocicletas o similares que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo, de conformidad con lo establecido en el reglamento; x) Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes; PROCEDIMIENTO:   Normal - sin observaciones En los casos señalados en las PROCEDIMIENTO: contravenciones w), x) y y) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. p) El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras éste se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando; q) El conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que condujere el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL r) Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar bicicletas; s) Los conductores nacionales o extranjeros que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías; t) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas; u) Los conductores nacionales o extranjeros, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en (sic) el reglamento; v) Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas o similares que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo; w) Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes; x) El conductor nacional o extranjero que dejare en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de un adulto; y) El que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le corresponda; y, z) El conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra a los usuarios. En los casos señalados en las contravenciones b), q), r), w), y); y, z) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. SECCION 4 CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Art 142 LOTT.LOTT.- Incurren en Contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir: a) El conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías; b) Quien adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización; Art. 344 RG.- ADELANTAMIENTO.- Maniobra ADELANTAMIENTO.- Maniobra efectuado para situarse delante del o los vehículos que le anteceden en el mismo carril. c) Quien conduzca un automotor sin poseer licencia para conducir. Igual contravención comete el dueño que entrega su vehículo al infractor; Art. 238 RG.- Cuando RG.- Cuando se trate de una contravención grave tipificada en el Art. 142, literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, la actuación de los agentes de tránsito y de los miembros del Cuerpo de Vigilancia será el siguiente: PROCEDIMIENTO: 1. Cuando el agente de tránsito determine que quien conduce un vehículo automotor no ha obtenido la licencia correspondiente, procederá a notificar con la respectiva citación al propietario del automotor, siempre que éste se encuentre presente, así como al infractor con el número de cédula de identidad que posea. 2. Quien condujere un automotor sin la respectiva licencia de conducir, y el propietario del vehículo tampoco hubiere obtenido el referido documento, el agente de tránsito deberá confeccionar la citación al conductor y también al propietario con los números de las cédulas de identidad respectivas; debiendo detallar DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL claramente la contravención en las dos citaciones, y en las circunstancias detallará puntualmente que al primero es por no poseer licencia para conducir y, al segundo, por entregar su vehículo a quien no ha obtenido la licencia correspondiente. c) El conductor nacional o extranjero que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes; d) Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes; e) El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito; f) Los conductores de vehículos de transporte público que por rebasar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes; g) El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento correspondiente; h) El conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezca el reglamento respectivo, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción; i) El conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi que fletado excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias;  j) El conductor que conduzca un vehículo automotor particular con uno o más neumáticos que superen los límites de desgaste que determinen los reglamentos, debiendo además retenerse el vehículo hasta superar la causa de la infracción; Art. 188 RG.- Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado (roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL PROCEDIMIENTO: Cuando el agente de tránsito, verifique que la profundidad del labrado es inferior a 1.6 mm, procederá a emitir la citación correspondiente. k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas; y, l) El conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas visibles retro-reflectivas y casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En los casos señalados en las contravenciones e), i), k), y l) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. SECCION 5 CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE Art 143 LOTT.LOTT.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir: a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos; b) El conductor que conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública; c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados; d) El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL vehículos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto; e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización e inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento; f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras; g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía pública; y, h) Al Conductor de transporte público, comercial y cuenta propia que realiza el servicio de transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte las franjas retro-reflectivas establecidas en el Reglamento. En los casos señalados en las contravenciones b, e), f), g); y, h) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas, peatones y personas en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. SECCION 6  6  CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE Art 144 LOTT.-  LOTT.-  Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir: a) El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que resulten solo daños materiales a terceros, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Art. 243 RG.- Para RG.- Para la aplicación de lo estipulado en el Art. 132 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, el agente de tránsito procederá a entregar la citación correspondiente a cada uno de los participantes en el accidente de tránsito, las copias con el parte respectivo serán remitidas a la autoridad competente, a fin de que ésta establezca la responsabilidad y proceda de conformidad con la Ley. El mismo procedimiento se adoptará en la aplicación de lo estipulado en el literal a) del Art. 144 de la Ley Orgánica de d e Transporte Terrestre. PROCEDIMIENTO: El Agente de tránsito solicitará los documentos habilitantes de los conductores participantes en el accidente de tránsito, procederá a entregar la citación correspondiente a cada uno de los participantes en el accidente de tránsito y elaborará el parte respectivo. Los vehículos no serán sujetos de retención alguna. Sin embargo, si el agente de tránsito tuviere los elementos probatorios suficientes para determinar la responsabilidad del presunto autor del accidente, únicamente elaborará la citación para este último. b) El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre acompañado de un adulto que posea licencia; c) El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera; y, d) El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediere el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE Art 145 LOTT.- Incurre LOTT.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia; b) Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL c) Quien condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce; d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito; e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente; f) Quién conduzca un vehículo prestando servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el título habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue autorizado; si además el vehículo hubiere sido pintado con el mismo color y características de los vehículos autorizados, el juez dispondrá que el vehículo con el que se cometió la infracción sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicha obligación; dicho cumplimiento sólo será probado, con la certificación que para el efecto extenderá la Autoridad competente correspondiente, previa la respectiva verificación, que estará bajo su responsabilidad. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo del contraventor; g) Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública, sin el permiso correspondiente; y, h) Quien causare un accidente de tránsito, del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciendo enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, menor a quince días. En el caso del literal a) no se aplicará la reducción de puntos. En los casos señalados en los literales c), f) y h), no se aplicará la pena de prisión y el infractor será sancionado con mínimo dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y el vehículo será retenido por el plazo mínimo de 7 días. El vehículo sólo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente, y el propietario del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa. La reincidencia en el cometimiento de las infracciones contenidas en este artículo será sancionada con el doble de lo establecido. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ABANDONO DE VEHÍCULO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Art. 160 RG.- Si RG.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo, se procederá a la aprehensión del mismo, que será puesto a órdenes del Fiscal a fin de que dé inicio a las investigaciones pertinentes. VEHÍCULO SIN MATRÍCULA VIGENTE  VIGENTE  Art. 150 RG.-  RG.-  Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisión y matriculación del mismo. PROCEDIMIENTO: En el presente caso, los agentes de tránsito elaborarán el parte correspondiente a su inmediato superior. Luego de que se cumpla con el pago de los derechos correspondientes, revisión y matriculación, el Jefe Provincial de Control entregará el vehículo a su propietario. pro pietario. PROCEDIMIENTOS EN DELITOS DE TRÁNSITO COMETIDO POR PERSONAS CON INMUNIDAD DIPLOMÁTICA. El requisito fundamental para tomar el procedimiento adecuado se basa en la verificación de que él o los involucrados en la infracción de tránsito, goza de Inmunidad Diplomática. Ningún agente diplomático o consular podrá ser detenido sino cuando se trate de un delito grave y únicamente por decisión de la autoridad judicial competente. Cuando un agente diplomático, consular o funcionario de organismo internacional legalmente acreditado en nuestro país, esté involucrado en un accidente de tránsito, se ejecutará el siguiente procedimiento: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL 1. Acciones comunes para todo accidente de tránsito; 2. Se recabarán los datos necesarios para la elaboración del parte correspondiente para posteriormente trasladar al funcionario a la sede o residencia diplomática según sea el caso o permitir que el mismo, sea trasladado por personal de su embajada. Igual procedimiento se realizará con el vehículo diplomático involucrado en el accidente; 3. El parte policial será remitido a la autoridad competente, el mismo que realizaré las diligencias que correspondan por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se presuma que el funcionario diplomático participante en el accidente de tránsito estuviere en estado de embriaguez, el agente de tránsito procederá a realizar las pruebas correspondientes, en el caso de negarse, el particular se hará constar en el parte respectivo para posterior ser trasladado a la sede o residencia diplomática según sea el caso. ACCIDENTES CON VEHÍCULOS AL SERVICIO DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES, QUE POSEAN PLACAS CD, CC. 1.

Ningún vehículo diplomático participante en un accidente de tránsito deberá ser aprehendido. 2. Una vez que el agente de tránsito haya verificado los daños materiales resultantes del accidente de tránsito, elaborará el parte policial correspondiente y trasladará el vehículo a la Sede o Residencia diplomática según el caso, debiendo hacer constar en el parte el nombre de la persona que queda bajo custodia del vehículo y si es posible suscribir el acta entrega-recepción correspondiente. 3. El agente de tránsito recomendará al custodio del vehículo que este no puede ser movido o reparado, hasta que la autoridad competente hubiere realizado el reconocimiento técnico mecánico correspondiente. Cuando en el accidente de tránsito estuvieren involucrados funcionarios diplomáticos o consulares que gozan de inmunidad diplomática con vehículos particulares, los agentes de tránsito ejecutarán el procedimiento normal DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en cuanto se refiere al vehículo.

PROCEDIMIENTO POLICIAL EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR RAZÓN DE FUERO DE CORTE. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no contempla en sus disposiciones legales ni reglamentarias ningún tipo de fuero. • La normativa Constitucional referente al Fuero de Corte, se refiere exclusivamente al juzgamiento del infractor por su calidad o desempeño de una función pública. • El Procedimiento Policial para los infractores de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, que gocen de fuero en el caso de delitos y contravenciones, es el común para las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El parte policial correspondiente se remitirá a la autoridad competente que corresponda según el caso. PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS DE ESTADO, POLICIALES, MILITARES Y MIEMBROS M IEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL O DE LAS FUERZAS ARMADAS. 1.- Personas fallecidas o con lesiones graves: a. Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, relacionado con la protección del lugar, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente. b. Trasladar inmediatamente a los heridos a una casa de salud más cercana.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL c. En el caso de que un conductor participante pertenezca a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas y estuviere herido o lesionado, en lo posible será trasladado al Hospital de la Policía Nacional o Militar respectivamente o a la casa de salud más cercana con la correspondiente custodia Policial. o) En caso de que existan personas fallecidas solicitar la presencia del personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) y del personal del Departamento Médico Legal (DML). (HASTA QUE SE REALICE LA TRANSICIÓN RESPECTIVA CON LA AGENCIA NACIONAL DEL CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL). d. e. Solicitar la presencia del fiscal para el levantamiento levantamiento del o los cadáveres. f. Identificar a los conductores involucrados y solicitar los documentos habilitantes pertinentes (Licencia, Matricula y Soat). g. Solicitar al M Médico édico Legista un informe informe preliminar sobre la incapacidad física de la victima, de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del Reglamento General. h. En el caso de personas fallecidas o si del certificado provisional referido referido en el acápite anterior se desprende que la incapacidad física supera los treinta días, procederá a la detención de los conductores participantes y la aprehensión de los vehículos involucrados. i. En el caso descrito en el inciso anterior, si si los agentes que tomen procedimiento cuentan con los suficientes elementos probatorios para establecer la responsabilidad del presunto autor del accidente, procederán únicamente a la detención del presunto autor del accidente y la aprehensión de los vehículos involucrados;  j. En el caso de la detención de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas serán trasladados al Centro de Detención de Contraventores de Tránsito; luego del registro correspondiente, quedarán en calidad de detenidos a órdenes de la autoridad competentes.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL k. Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de retención vehicular; y, l. Posteriormente, elaborará el parte rrespectivo espectivo de conformidad con con lo establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, adjuntando los documentos habilitantes, certificados médicos pertinentes y número de hoja de ingreso de los vehículos a los patios de retención vehicular. PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPEN MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS O MUJERES EMBARAZADAS. EMB ARAZADAS. Siempre que los agentes de tránsito tengan los elementos probatorios y cumpliendo con lo establecido en los Art. 231 del Reglamento General, los agentes de tránsito luego de realizar todos las acciones comunes a un accidente de tránsito, procederán de la siguiente manera: a) En el caso de que el presunto autor fuere una mujer embarazada o un mayor de sesenta y cinco años de edad y sufrieran lesiones producto del accidente de tránsito, se los trasladará a un centro de salud con vigilancia policial. b) En los demás casos los agentes de tránsito procederán de conformidad con lo establecido en el Art. 165 de la ley Orgánica Orgánica de Transporte Terrestre Terrestre y Art. 231 del Reglamento General. Para reforzar las actuaciones actuaciones y procedimientos policiales policiales en materia de tránsito, me permito presentar en diferentes cuadros una sinopsis del contenido de la Ley Orgánica de transporte Terrestre y su Reglamento General.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL AUTOEVALUACIÓN UNIDAD III Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas relacionadas con lo anteriormente estudiado. Si responde positivamente sin mirar el texto: ¡Felicitaciones! Si no sucede así, se le sugiere repasar nuevamente la unidad. I.

EN EL PARÉNTESIS, ESCRIBA “V”  SI ES VERDADERO, O “F” SI ES FALSO.  FALSO.  ( ) 1

( ) 2

( ) 3

( ) 4 ( )

Según el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, el parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe detallar minuciosamente el hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. El Art. 231 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, reza; sólo en los casos en que en un accidente de tránsito hayan personas fallecidas, o con lesiones graves cuya imposibilidad física supere los 30 días, el agente de tránsito realizará el informe. En caso de que existan personas fallecidas se debe solicitar la presencia del personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) y del personal del Departamento Médico Legal (DML). Ningún vehículo diplomático participante en un accidente de tránsito deberá ser aprehendido. El Art. 248 RG., reza, cuando los heridos en un accidente de tránsito serán llevados a un centro médico, el agente de

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tránsito que lo traslade no puede pedir a los operadores de salud que realicen los exámenes correspondientes para la determinación de intoxicación por alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

I.

SELECCIONE LA RESPUESTA QUE USTED CONSIDERE PERTINENTE, Y ENCIERRE EL LITERAL (SOLO UNA RESPUESTA ES CORRECTA). 6. En el Art. 246 RG RG.,., dice que en caso de que los Agentes de Tránsito no porten uno de los instrumentos indicados en el Art. 150 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, podrán realizar para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el siguiente examen Psicosomático: a) Exámenes de sangre; b) Exámenes de pupilas; c) Exámenes psicológicos 7. Una contravención muy grave es cuando: a) Conduzca un auto sin placas. b) Conduzca un vehículo bajo los efectos de estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez. c) Conduzca un auto sin documentos.

sustancias

8. En el caso de la detención de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas serán trasladados al Centro de Detención de Contraventores de Tránsito; luego del registro correspondiente, quedarán en calidad de: a) Libres y exentos de toda culpa b) Detenidos a órdenes de la autoridad competente. c) Bajo la sospecha y custodia.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL III.

COMPLETE LOS ESPACIOS EN BLANCO QUE SE ENCUENTREN ENUNCIADOS EN LA COLUMNA (A), CON EL CONCEPTO DE LA COLUMNA (B) SEGÚN CORRESPONDA. COLUMNA “A” 9.El Art. 150 RG,  RG,  reza ningún vehículo podrá a. circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la…………………………………… hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisión y b. matriculación del mismo.  mismo.  10.La captura de los presuntos responsables de la infracción y la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, está establecido en el ………………………………… …………………………………………….. ………….. y de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 231 del Reglamento General.

COLUMNA “B” Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Aprehensión del automotor   automotor

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SOLUCIONARIO AUTOEVALUACIÓN NO. 1

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

b c b a F F V

  Comunicador Policial  9.  Huyen o caen mientras corren  8.

 Jefe operativo 

10.

AUTOEVALUACIÓN NO. 2

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

V V V F V C A B Evitar la congestión de trá tránsito. nsito.

10. Permiso correspondiente, verificar actividades permitidas y vigencia del mismo.  mismo. 

AUTOEVALUACIÓN NO. 3

AUTOEVALUACIÓN NO. 4

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

V F V V F d b Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. 9. Normalizar llaa circulación vehicular 10. Aislar el lugar del accidente 

V F V V F b b b Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

10. Aprehensión ddel el automotor

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ACTIVIDADES A DISTANCIA Una vez terminado el estudio del módulo, realizaremos ahora las actividades de evaluación a distancia, en donde demostrará su capacidad de análisis, reflexión, creatividad y criticismo. Si encuentra dificultades en su desarrollo, no dude en pedir asistencia a su tutor a quien además entregará su trabajo en una carpeta. 1. Realice una descripción e interpre interpretación tación acerca de cada una de las funciones principales de los Procedimientos Operativos Normales (PON), descritos en la primera unidad del módulo Estrategia metodológica.-  metodológica.-  Revise la página 12 del módulo, analice detenidamente lo detallado y exponga su interpretación, adicionalmente agregue un ejemplo por cada una y enriquezca el documento agregando 3 funciones más que usted considere importantes sobre la aplicación y uso de los PON. VALOR 1 PUNTO 2. Realice un parte policial donde se haya tomado procedimiento sobre sobre el control control de espectáculo espectáculo público (concierto artístico), artístico), en el que ha existido una alteración pública masiva de personas y producto de ello ha tenido que hacer uso progresivo de la fuerza. Estrategia metodológica.-  metodológica.-  Acuda a las páginas 16,17, 22 y 23 de la primera unidad del módulo, revise las actividades que debe tomar en consideración para el control de espectáculos públicos y utilice su sentido común en lo relacionado al uso progresivo de la fuerza. VALOR 1 PUNTO 3. Desarrolle un ensayo sobre un procedimiento que tomaría en un accidente de tránsito entre un bus interprovincial y un vehículo DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL diplomático, donde existen varios fallecidos resultaron ilesos.

y

los conductores

Estrategia metodológica.- Acuda metodológica.- Acuda a las páginas 46, 47, 48, 54 y 55 de la tercera y cuarta unidad del módulo, siga cronológicamente todos los pasos establecidos para el procedimiento referido y los debidos lineamientos. VALOR 2 PUNTO 4. Realice un ensayo sobre un procedimiento a seguir para notificar contravenciones de segunda clase en el caso caso que un conductor conductor infrinja cualquier literal del artículo 177 RG de las contravenciones leves de segunda clase.

Estrategia metodológica.- Revise metodológica.- Revise las páginas 69, 70 y 71 de este módulo, analice lo establecido al detalle y el procedimiento estándar que debe seguir. VALOR 1 PUNTO 5. Realice un parte policial sobre el procedimiento a tomar en el caso de existir un accidente de tránsito en el que esté involucrado un vehículo del Estado conducido por un Ministro o un funcionario público de alto rango y como resultado del accidente resultaron re sultaron dos personas heridos de gravedad. Estrategia metodológica.- Revise metodológica.- Revise las páginas 90 y 91 de este módulo, allí encontrara la información necesaria para desarrollar esta actividad. activida d. VALOR 1 PUNTO  PUNTO 

PUNTAJE TOTAL DE LAS ACTIVIDADES: 6 PUNTOS ¡ÉXITO! 

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