Modulo 5 El Sistema Contable de Las Instituciones Financieras 2011-2012

August 24, 2019 | Author: John Andres | Category: Bancos, Cooperativa, Contabilidad, Sistema financiero, Dinero
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Modulo 5 El Sistema Contable de Las Instituciones Financieras 2011-2012...

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ÁREA JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

MÓDULO 5

EL SISTEMA CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Periodo Académico: Septiembre de 2011 a Febrero de 2012

Loja – Ecuador

2011 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, CPA.

Módulo 5 EL SISTEMA CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Dr. Gustavo Enrique Villacís Rivas, Mg.Sc. RECTOR Dr. Ernesto Rafael González Pesántes, Mg.Sc. VICERRECTOR Dr. Rogelio Castillo Bermeo, Mg.Sc. DIRECTOR DEL ÁREA Dr. Mauricio Aguirre Aguirre,Mg.Sc VOCAL DE GRADO Dra. Beatríz Calle Oleas,Mg.Sc. COORDINADORA DE CARRERA EQUIPO DE TRABAJO: Dra. Enma María Añazco Narvaéz Mgs. Dra. Andrea de los Ángeles Ayala Martínez Dra. Consuelo Esther Briceño Castillo Dra. Elsy Castillo Yaguana. Lic. Ruth Eugenio Lic. Fanny Yolanda González Vilela MAE Dra. Gladys Ludeña Eras Mgs. Dra. Ignacia Luzuriaga Granda MAE. Lic. Rita Gladys Martínez Ordóñez Dra. Paulina Moncayo Cuenca Mgs. ASPECTOS LEGALES. Dra. Sandra Peralta T. Dra. Daisy Tapia Godoy Dra. Pilar Zhamungui T. Mgs. RESPONSABLE

Loja – Ecuador 2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, CPA.

Módulo 5 EL SISTEMA CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Estudiante

-------------------------------------------------------

Jornada ………………. Bloque No …..

Paralelo …. Aula No….

Docentes de Aspectos: Específicos Legales

…………………………………………. …………………………………………. 3

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

MI S I O N : Formar profesional generadores de cambio y mejoramiento continuo, con actitudes críticas, conocimientos y habilidades que les capaciten e impulsen a crear, liderar, gestionar organizaciones competitivas sobre la base del SAMOT, caracterizado por los procesos de docencia, investigación con la colectividad, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más justas y solidaria.

VISION:

Lograr que sus profesionales y egresados se proyecten como verdaderos agentes del desarrollo local, regional y nacional, mediante la aplicación de la calidad, excelencia y el modelo educativo, para lograr la solución de problemas específicos de la Carrera con capacidad analítica y crítica, respecto de la realidad social, política, económica, cultural y ambiental.

PERFIL PROFESIONAL:

El Contador Auditor es un profesional que con formación humanística y conocimientos científico-técnicos deberá mantenerse en constante actualización en las áreas financiero contables, capaz de valerse de su experiencia y la de los demás para apoyar la planeación de las organizaciones a través de la utilización de las técnicas de operatividad y control de los aspectos económico financieros y de impulsar proyectos de reforma o cambio de los sistemas contables vigentes. Deberá estar capacitado para ejercer labores de asesoramiento a nivel ejecutivo, tendrá formación suficiente para ejecutar en el campo gubernamental las acciones y tareas que determine la normativa correspondiente dentro del marco contable.

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1. PRESENTACIÓN El Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación (SAMOT) se constituye en un proyecto global de la Universidad Nacional de Loja

fundamentado en una concepción de

vinculación entre la Universidad y la Sociedad, cuya estructura permite que cada Carrera en su malla curricular se conforme por varios Módulos que en forma coherente, sistemática y progresiva permitan la formación profesional de los estudiantes, en respuesta a las necesidades planteadas por la realidad.

En este contexto la Carrera de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría del Área Jurídica, Social y Administrativa, incluye el Módulo Cinco denominado “El Sistema Contable de las Instituciones Financieras”, mediante el ejercicio de su actividad fundamental de intermediación financiera entre ahorradores e inversores de recursos. El proceso conceptual del módulo se sustenta en la normatividad y disposiciones legales ecuatorianas vigentes hasta la fecha , considerando que se encuentra en

debate el Proyecto de Ley de Seguridad Financiera, la misma que originará

varias modificaciones, logrando según se manifiesta una ley mejorada y perfeccionada en algunos aspectos, contribuyendo a darle al Estado una mayor responsabilidad acorde a lo que dice la Constitución, dentro del proyecto se indica que conceptualmente es clara la situación del sistema financiero, como un servicio de orden público.

El Módulo se

estructura en dos unidades, la primera enmarcada en una línea lógica de

contenidos compilados sobre: los Bancos y sus Generalidades, la Contabilidad Bancaria, la Organización y Departamentalización de un Banco, así como el Análisis Financiero aplicado a Entidades Bancarias y la segunda unidad que trata del Cooperativismo, su Régimen Económico, Cooperativas de Ahorro y Crédito, etc.

En el proceso de desarrollo del Módulo cinco Septiembre 2011 – Febrero 2012, Coordinadores y Estudiantes, en forma individual y grupal observarse

consideraremos los datos vigentes que tengan que

para efectuar prácticas y aplicaciones de Instituciones Financieras, con actitudes

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críticas, reflexión analítica, logrando aprendizajes significativos, de tal manera que lo abordado en este Módulo sea útil en su aplicación real, cuando surjan las inquietudes de solución para objetos de transformación. Procesos que cuentan con el apoyo de Normativas Legales Vigentes a la fecha de desarrollo

2.

PROBLEMÁTICA

El Módulo cinco denominado El Sistema Contable de las Instituciones Financieras, considerando los objetivos del Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación “SAMOT” , ubicará al estudiante en la realidad de la esfera de las Instituciones Financieras, partiendo de

la

problemática determinada en el Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería en Contabilidad y Auditoría, CPA del Área Jurídica Social y Administrativa de nuestra Universidad, que considera que los Sistemas de control financiero y contable

están ligados con la corrupción administrativa y

financiera empresarial, que dan como efectos la inseguridad de los inversionistas para invertir, las limitaciones para la competencia internacional, desorganización en los procesos de gestión, mal aprovechamiento de los recursos, concentración de las decisiones en los dueños del capital, el incumplimiento de normativos legales con relación a los controles financieros, administrativos y contables, Igualmente el cooperativismo se ha visto deteriorado en cuanto a sus valores y principios esenciales de la cual la empresa cooperativa debe ser portadora, por lo que se ha producido una ruptura conformándose un cooperativismo economicista perdiendo la sustancia ético-moral, por lo que algunos estudios demuestran algunos aspectos relacionados como la pérdida de la naturaleza y la esencia cooperativa, insuficiente diversificación del Cooperativismo, problemas contables- financieros así como falta de integración.

3. OBJETO DE TRANSFORMACIÓN

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Las Instituciones del sistema financiero en la actualidad se encuentran priorizando la rentabilidad en decremento del bien social, por lo que se requiere dominar la normativa vigente y desarrollar actividades contables sujetas a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, permitiendo generar información oportuna y confiable para orientar la toma de decisiones.

4. OBJETIVOS



Proporcionar un marco referencial teórico-práctico sobre las actividades que se cumplen en las Instituciones del Sistema Financiero como son los Bancos y Cooperativas.



Lograr que el estudiante se encuentre preparado para la aplicación del proceso contable en las Instituciones Financieras.



Conocer el marco jurídico que rige a las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, específicamente bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

5.

PRÁCTICAS PROFESIONALES QUE CUMPLIRÁ INGENIERO EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

EL

1. Evalúa y explica la situación financiera del país. 2. Formula registros para el procesamiento de información económica-financiera observando principios y fundamentos técnicos de control normativo. 3. Aplica indicadores relacionados al Sistema Financiero 4. Analiza la situación actual de las instituciones financieras 5. Organiza y analiza la información contable-financiera y económica asegurando la confiabilidad de la información. 6. Analiza y determina la distribución de utilidades. 7. Interpreta los estados financieros a partir del empleo de las diferentes técnicas de análisis.

7

8. Aplica las disposiciones legales y reglamentarias respecto a la constitución y funcionamiento de bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

6.

PERFIL PROFESIONAL QUE CUBRE EL MÓDULO

El presente módulo es fundamental en la preparación de un Contador C.P.A., pues éste le permitirá obtener conocimientos que serán aplicados por los profesionales en el área contable y con el desarrollo del módulo el estudiante estará en capacidad de realizar: 1. Dominio de conocimientos sobre la realidad histórica del sistema financiero ecuatoriano 2. Formula registros para el procesamiento de información económico-financiero, observando la normatividad en las instituciones financieras. 3. Conocimientos sobre las características, origen y funciones de los bancos en el Ecuador, plan de cuentas y actividades bancarias. 4. Encaje bancario, cuentas de ahorro, depósitos, cuentas de gastos, cuentas de ingreso, estados financieros. 5. Conocimientos elementales sobre el cooperativismo ecuatoriano y código de ética cooperativista. 6. Habilidad y capacidad para desarrollar, procesar, organizar, e interpretar la información financiera. 7. Presentar interpretativa y argumentativamente informes, resultados e indicadores financieros. 8. Habilidad para interpretar las leyes, normas y disposiciones legales aplicables al sistema financiero.

7.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL MÓDULO

PRIMER MOMENTO 

Comprensión del Objeto de Transformación del Módulo: las variables del objeto de transformación con sus correspondientes indicadores.



Planificación de la Investigación Modular: Delimitar el objeto o problema de investigación en el ámbito del O.T. (el qué investigar). Establecer los resultados esperados, los cuales guardan correspondencia con las

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prácticas profesionales para las que habilita el módulo. Precisar en qué ámbito temporo-espacial (¿cuándo y dónde?) se desarrollará la investigación. Establecer, en una primera aproximación, los referentes teóricos para sustentar el objeto de investigación y los procesos metodológico-prácticos necesarios. Definir las metodologías e instrumentos ¿cómo y con qué? para la recolección de la información y su procesamiento. Definir si la investigación será individual o en grupo. Establecer las estrategias, actividades y responsabilidades de los docentes del módulo para orientar a los estudiantes en el desarrollo de la investigación. Señalar la estructura del informe, su presentación y sustentación final.



SEGUNDO MOMENTO

ELABORACIÓN DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN DEL MÓDULO El informe de investigación que se presentará al finalizar el módulo, tendrá en su estructura como mínimo los siguientes aspectos, en no más de quince hojas         

Título Introducción El problema Marco teórico Materiales y métodos Diagnóstico de la situación Soluciones planteadas Bibliografía; y, Anexos

8. REFERENTES TEÓRICO-PRÁCTICOS POR UNIDADES UNIDAD 1 LOS BANCOS Y SUS GENERALIDADES

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Origen de los Bancos Historia de los Bancos en el Ecuador Concepto Importancia Características de las Actividades Bancarias Funciones de los Bancos en el Ecuador Organismo que controlan y regulan a los Bancos Impuestos aplicables a Instituciones Financieras

       

CONTABILIDAD BANCARIA Concepto Importancia Procesos contables Catálogo Único de Cuentas

   

ORGANIZACIÓN Y DEPARTAMENTALIZACIÓN DE UN BANCO     

Departamento Administrativo Departamento de Captaciones y Operaciones Departamento de Crédito Servicios Bancario Departamento de Contabilidad

ANÁLISIS FINANCIERO        

Estructura y calidad de Activos Índices de Morosidad Cobertura de Provisión para Cartera Improductiva Eficiencia Microeconómica Rentabilidad del Ejercicio Índice de Liquidez Vulnerabilidad de Patrimonio Índice de Capitalización Neto Apoyo Legal

 

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LEY DE CHEQUES

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UNIDAD 2           

Historia del Cooperativismo Cooperativismo Ecuatoriano Principios Cooperativos Doctrina Cooperativista Clasificación de la Cooperativas Régimen económico Cooperativas de Ahorro y crédito Maneras de depositar en una cooperativa Servicios que presta la cooperativa Reparto de utilidades Administración de la Cooperativa Apoyo Legal

 

9.

LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO. DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO

Se ha elaborado el presente material como guía del proceso de enseñanza - aprendizaje, cimentando una cultura de evaluación continua y participativa.

El proceso de formación de los estudiantes es participativo, integral, productivo y de conocimiento de la realidad, de tal manera que permita lograr aprendizajes significativos cuya tendencia nos sirva para modificar esquemas y relacionar los contenidos teóricos en el contexto real.

Las técnicas de trabajo a utilizarse son de tipo grupal, con dinámicas que logren la motivación y ambientación. Orientando a los estudiantes en el contenido teórico que cimentará la investigación que los llevará al conocimiento real de las problemáticas del

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sistema financiero y a la práctica de los aspectos éticos del comportamiento organizacional como instrumentos de gestión.

La soluciones alternativas a estas problemáticas se

tratarán con la elaboración y

recepción de trabajos individuales y grupales para mediante los debates de las temáticas propuestas, se socialice conocimientos, clarifique dudas e inquietudes, se guie y asesore, se construya trabajos de investigación que permitan la formación integral de los señores estudiantes y su vinculación con la colectividad.

La investigación también será utilizada como estrategia metodológica que ayudará al proceso de vinculación con la realidad.

10.

PRODUCTOS ACREDITABLES

En cada momento se tomará en cuenta los siguientes productos acreditables:  Participación Individual

10%

 Participación Grupal

10%

 Prueba Cognitiva

20%

 Avance Investigación Modular

40%

 Reporte Individual

10%

 Participación Grupal

10%

TOTAL

100%

11. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS APRENDIZAJES La evaluación – acreditación – calificación de los aprendizajes se asumirá considerando dos aspectos:

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El dominio de conocimientos teóricos prácticos

60%



La Investigación Modular

40%

Para el Dominio de conocimientos teóricos prácticos: 

Manejo de los contenidos teóricas prácticos estudiados en los diferentes momentos del módulo, se evidenciará mediante pruebas de conocimientos orales y escritas, ensayos demostraciones y exposiciones.



Participación individual y grupal referida a la contribución oportuna, pertinente y fundamentada del estudiante.

Para el Desarrollo y sustentación de la investigación modular: 

Informes de avances de la investigación



Informe final de la investigación



Sustentación individual del informe final

Para la evaluación – acreditación – calificación de los informes de investigación se considerará: 

La estructura del informe



La coherencia entre sus elementos



La fundamentación científica-técnica



La rigurosidad del trabajo de campo



La calidad de la discusión y las conclusiones



La claridad en la redacción

La sustentación de la investigación del módulo se evaluará- calificará teniendo en cuenta:

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El dominio de la temática



La claridad en la exposición de los resultados



La capacidad de resolver inquietudes



Los materiales de apoyo para la exposición

CALIFICACIÓN

La calificación final del módulo será el promedio ponderado de los conocimientos teóricos- prácticos adquiridos, del desarrollo y sustentación del trabajo de investigación y se expresará cuantitativamente los resultados de la evaluación-acreditación en una escala de 0 a 10 puntos. Para aprobar el módulo se requiere un puntaje mínimo de 7/10 y de asistencia el 80% de las clases dictadas.

12. EQUIPO DOCENTE

-

Aspectos Específicos: DOCTOR Y/O LICENCIADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA, CPA.

-

Aspectos Legales: Doctor en Jurisprudencia.

13. BIBLIOGRAFÍA 

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. www.cep.org.ec



HERMANOS. NARANJO SALGUEIRO. Contabilidad de Costos, Bancaria y Gubernamental Ediciones, Desarrollo Escolar. Quito. Ecuador.



MENDOZA BRIONES Olinda Ing. Com . Contabilidad Bancaria. 3ra. Edición. 2004.

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Servicio de Rentas Internas. www.SRI.gov.ec



Superintendencia de Bancos y Seguros www.superban.gov.ec



ANDRADE PASQUEL, Vinicio.

Manual para la enseñanza de Contabilidad de

Cooperativas. Segunda Edición. Año, 1990. 

ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Ley de Cooperativas. Quito – Ecuador.



PAREJA GONZALEZ, Pedro. Manual para Cooperativas de Ahorro y Crédito. Segunda Edición. Editado por el Ministerio de Educación y Cultura. Quito – Ecuador.



SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Catálogo Único de Cuentas del Sistema Financiero.

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13. AGENDA DE DESARROLLO DEL MÓDULO MÓDULO 5: EL SISTEMA CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS OBJETIVO DE PROCESOS: Relacionar las fases del diseño metodológico de la investigación formativa con el objeto de transformación del módulo y desarrollar la investigación de campo en forma paralela con el desarrollo de los contenidos teóricos; y, determinar las formas de presentación del Informe Final. OBJETIVO DE CONTENIDOS TEÓRICOS: Facilitar las teorías apropiadas que orientan la fase del proceso de investigación. MOMENTO UNO: GENERALIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO; LOS BANCOS Y LA CONTABILIDAD BANCARIA. DURACIÓN: 35 días Período: Septiembre 2011 – Febrero 2012 Tiempo de

Estrategias académicas

Trabajo 13 Septiembre al 2 de Diciembre del 2011

8,75 créditos equivalente a 140 horas

Proceso de investigación

Diálogos  Comprensió Acuerdos n del Objeto Clase magistral de Cuadros Transformac sinópticos ión del  Mapas módulo conceptuales  Lectura dirigida  Selección del  Técnicas de objeto de trabajo Estudio individual y grupal    

Referentes Teóricos

Evaluación Aprendizajes acreditación-calificación

1. LOS BANCOS Y SUS GENERALIDADES

 Participación individual y grupal

Estrategias de investigación

 Encuadre  Explicación del Objeto de Transformación  Construcción de la Matriz problemática  Conformación de grupos de investigación  Sondeo del problema seleccionado  Concreción de elementos para la definición y delimitación del problema

 Definición y delimitación del problema

 Origen de los Bancos  Historia de los Bancos en el Ecuador  Concepto  Importancia  Características de las Actividades Bancarias

 Funciones de los Bancos en el Ecuador  Organismo que controlan y regulan a

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 Reporte individual y grupal  Prueba cognitiva  Avances de la investigación

los Bancos  Impuestos aplicables a Instituciones Financieras 2.- CONTABILIDAD BANCARIA

 Concepto  Importancia  Procesos contables

     

 

Diálogos Acuerdos Clase magistral Cuadros sinópticos Mapas conceptuales Manejo Catálogo Único de Cuentas Lectura dirigida Técnicas de trabajo individual y grupal

Planificación de la Investigación

 Orientaciones metodológicas  Planificación  Concreción de los proyectos de investigación  Participación grupal  Reportes grupales Socialización

 Titulo  Problemátic a  Justificación  Objetivos  Marco teórico  Metodología

 Catálogo Único de Cuentas

3. ORGANIZACIÓN Y DEPARTAMENTALIZACIÓN DE UN BANCO

 Departamento Administrativo  Departamento Captaciones Operaciones  Departamento Crédito

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 Reportes grupales parciales avances de investigación  Reportes individuales  Participación individual de y grupal y  Prueba cognitiva de

 Cronograma  Presupuesto sy Financiamie nto

 Servicios Bancarios  Departamento Contabilidad 4.- ANÁLISIS FINANCIERO

Bibliografía  Estructura y calidad de Activos  Índices de Morosidad  Cobertura de Provisión para Cartera Improductiva  Eficiencia Microeconómica  Rentabilidad del Ejercicio  Índice de Liquidez  Vulnerabilidad de Patrimonio  Índice de Capitalización Neto Apoyo Legal 13 Septiembre al 2 de Diciembre del 20 6 días 1,5 créditos equivalente a 24 horas

 

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Ley general de instituciones del sistema financiero Ley de cheques

MÓDULO 5: EL SISTEMA CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS OBJETIVO DE PROCESOS: Relacionar las fases del diseño metodológico de la investigación formativa con el objeto de transformación del módulo y desarrollar la investigación de campo en forma paralela con el desarrollo de los contenidos teóricos; y, determinar las formas de presentación del Informe Final. OBJETIVO DE CONTENIDOS TEÓRICOS: Facilitar las teorías apropiadas que orientan la fase del proceso de investigación. MOMENTO DOS: EL SISTEMA COOPERATIVO ECUATORIANO Y SU MANEJO CONTABLE EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÈDITO. DURACIÓN: 39 días Período: Septiembre 2011 – Febrero 2012 Tiempo de Trabajo

Estrategias Académicas

5 de Diciembre  Clase magistral del 2011 al 15 de  Cuadros sinópticos Febrero del 2012 39 días

9,75 créditos equivalente a 156 horas

 Mapas conceptuales  Lectura dirigida  Técnicas de trabajo individual y grupal

Proceso de investigación  Resultados investigación de campo y bibliográfica  Análisis e interpretación de los resultados.

Estrategias de investigación  Revisiones parciales de trabajos de investigación  Aplicación de técnicas de trabajo individual  Conocimiento de resultados

Clase magistral

Contenido del Informe final:

 Trabajo de análisis y síntesis en las conclusiones y recomendaciones  Orientación sobre

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Referentes teóricos

 Historia del cooperativismo  Cooperativismo Ecuatoriano  Principios cooperativos  Doctrina cooperativista  Clasificación de las cooperativas  Régimen económico de las cooperativas

Evaluación de aprendizajes acreditación-calificación  Reportes grupales parciales avances investigación  Reporte individual  Participación individual y grupal  Socialización de los resultados de investigación  Prueba cognitiva

Cuadros sinópticos Mapas conceptuales Técnicas de trabajo individual y grupal

        

Título Introducción El Problema Marco Teórico Materiales y métodos Diagnóstico de la situación Soluciones planteadas Bibliografía; y, Anexos

la socialización de resultados de la investigación  Orientación metodológica para el diseño y presentación del Informe Final

 Cooperativas de Ahorro y Crédito  Maneras de depositar dinero en la cooperativa  Servicios que presta la cooperativa de Ahorro y Crédito  Reparto de los excedentes  Administración de la cooperativa

APOYO LEGAL

5de Diciembre del 2011 al 15 de Febrero del 2011



6 días 1,5 créditos equivalente a 24 horas



Ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario. De las cooperativas de ahorro y crédito

Febrero 16 y 17 de 2012 2días 0,5 créditos Equivalente a 8 horas

Foros y conferencias entidades financieras

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sobre

 Reporte grupal final ,borrador investigación  Reportes individuales  Participación individual y grupal  Reporte grupal Informe Final  Socialización del informe final

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1. LOS BANCOS Y SUS GENERALIDADES ORIGEN DE LOS BANCOS

Los Bancos como tales no tienen fecha de nacimiento, sus orígenes se rastrean en épocas y lugares lejanos.

En el proceso de los siglos, se ubica a los más poderosos capitalistas en Europa y posiblemente en el medioevo Italiano, a quienes se los conoce como lombardos, ellos protegían su dinero entregándolo a personas de reconocida solvencia y honradez. Los cuales les pagaban un porcentaje o compensación por el servicio que prestaban estas personas que tomaron el nombre de BANQUEROS porque permanecían durante varias horas y días sentados en bancos de madera.

Las personas que prestaban el servicio de Banqueros se dieron cuenta que las cantidades de dinero que guardaban por mucho tiempo no producían ningún beneficio, y que este dinero, lo podían prestar a personas que lo necesitaban para trabajar, de esta manera comienzan a prestar dinero y a cobrar un interés que era un poco más alto al que ellos pagaban a los capitalistas en ese momento se empieza a obtener utilidades dando origen a las operaciones de crédito.

En la ciudad de Florencia se fueron creando los términos: Banco, Cuenta, Caja, Débito, Crédito, Bancarrota, Descuento, Cuenta Corriente, Partida Doble, Neta, Finanza; entre otras terminologías que se usan en el lenguaje comercial a través de todo el mundo.

También los cambistas griegos, Egipcios y Romanos contribuyeron en el perfeccionamiento de lo que hoy se conoce como BANCA.

HISTORIA DE LOS BANCOS EN EL ECUADOR.

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Olinda Mendoza Briones, en su obra Contabilidad Bancaria, manifiesta, que el desarrollo de la banca ecuatoriana es reciente, ya que la historia reseña que los primeros bancos se establecieron a fines del siglo pasado de la siguiente forma:



En 1859, en la ciudad de Guayaquil, se establece el primer banco emisor con el nombre de Banco Particular de Luzarraga; y en febrero de 1861 se realiza la primera emisión de billetes.



En 1861 por gestiones del Señor Manuel Luzarraga se consigue la autorización del gobierno para crear el Banco Particular de descuento y circulación y además se logra finalmente la aceptación definitiva del papel moneda como medio de pago.



Posteriormente el 5 de noviembre de 1868 se firma la escritura de constitución del Banco Central del Ecuador, y el 14 de Diciembre de 1868 inicia sus operaciones el Banco Quito.



En 1871, Guayaquil ciudad comercial por excelencia funda el Banco de crédito hipotecario.



En 1885, se organiza en Guayaquil el Banco Anglo Ecuatoriano.



En 1886, una vez más en la ciudad de Guayaquil se organiza el Banco territorial.



En 1894 se crea el Banco Comercial y Agrícola de Guayaquil.



En 1927, el Presidente provisional de la República del Ecuador, Dr. Isidro Ayora con fecha 4 de marzo, decreta la Ley Orgánica del Banco Central que comienza a funcionar el 12 de Marzo del mismo año. El primer Directorio del Banco Central del Ecuador se inaugura en forma oficial en la capital de la República del 10 de Agosto del mismo año.

CONCEPTO.-

Los Bancos

“Son entidades de origen privado y público autorizadas y

constituidas legalmente para captar dinero del público en moneda nacional o extranjera en forma habitual o continua; conceder créditos para estimular el desarrollo económico social y productivo del país. Además canalizar el ahorro y la inversión”.

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BANCO

El término banca, es conocido también a juicio de los tratadistas, como la “actividad” que administra y comercia con los recursos monetarios de un estado o nación, de la cual quien las lleva a cabo recibe como compensación un beneficio.

Universalmente ésta concepción es de gran acierto ya que cualquier estado por diferente que sea su sistema político, contempla dentro de su organización económica la existencia de entidades dedicadas a las actividades bancarias.

IMPORTANCIA

Cuando los bancos públicos y privados son correcta y éticamente

administrados, cumplen actividades trascendentales en la vida económica y social del país pues cumplen entre otras, las siguientes funciones.

FUNCIÓN ECONÓMICA. Por cuanto promueve el intercambio de bienes y servicios, facilitando recursos a las actividades de producción, elaboración, distribución y circulación de bienes. Así mismo la banca sirve de mecanismos de control del medio circulante por el cumplimiento de disposiciones de la Autoridad Monetaria (Encaje Bancario y otras políticas). FUNCIÓN SOCIAL. Por cuanto el beneficio armónico de todos los sectores económicos, debe primar el interés institucional o personal del cliente.

FUNCIÓN POLÍTICA. Apoya con financiamiento público los planes trazados por los gobiernos. Canaliza a través del Sistema Financiero Nacional recursos para el desarrollo de los distintos sectores productivos. (BEDE, CFN, BNF). FUNCIÓN MONETARIA. Por cuanto de simples recolectores de recursos han pasado a ser creadores de una moneda abstracta (los cheques), facilitando la compensación de pagos con escaso uso de moneda fiduciaria (billetes).

CLASIFICACIÓN

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 Según la propiedad del Capital Bancos Públicos Bancos Privados Mixtos  Según sus actividades: Comerciales De Ahorros Hipotecarios  Según la nacionalidad del capital: Nacionales Extranjeros

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES BANCARIAS Las actividades bancarias están determinadas básicamente por el funcionamiento de los bancos públicos y privados, quienes tienen una amplia gama de operaciones que permiten el desarrollo de importantes sectores de la producción, en especial por el crédito, sustancial característica de estas actividades.

Los bancos públicos tienen como característica, otorgar créditos que estimulen el desarrollo económico y social; por lo tanto las condiciones de los préstamos tienen sus ventajas con respecto de los bancos privados, sea por el plazo, tasas de interés, años de gracia, garantías y formas de pago; por lo tanto este servicio está orientado fundamentalmente al apoyo de la agricultura, ganadería, industria, vivienda, exportaciones, infraestructura, turismo, pesca, artesanía, etc. pilares imprescindibles en la economía de las naciones. Los bancos privados en cambio si bien apoyan el desarrollo productivo de un país, persiguen el beneficio, por ello las condiciones de los préstamos son diferentes con relación a los bancos públicos, por lo que tienen menor flexibilidad en el otorgamiento de los créditos en comparación con los bancos estatales.

Para conocer el rol que desempeñan los bancos se estima conveniente el detalle desde el origen del dinero hasta las transacciones específicas correspondientes a los bancos privados.

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FUNCIONES DE LOS BANCOS EN EL ECUADOR

De acuerdo al Art. 51 de la ley de instituciones del Sistema Financiero. “Los Bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecida en la ley.

a. Recibir recursos del público en depósitos a la vista.- Los depósitos a la vista son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de Ahorro y otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro tipo exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse mediante diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario; b. Recibir a depósitos a Plazo.- Los depósitos a plazo son obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenido por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y deudor. c. Asumir obligaciones por cuenta de terceros.- A través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales. d. Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio.- Las obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores; e. Recibir préstamos y aceptar créditos.- De Instituciones Financieras del país y del exterior: f.

Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios.- con o sin emisión de títulos; así como préstamos quirografarios.

g. Conceder créditos.- en Cuenta Corriente, contratados o no; h. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos .-

que

representan obligaciones de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.

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i.

Negociar documentos.- resultantes de operaciones de comercio exterior;

j.

Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas.

k. Constituir depósitos en Instituciones financieras del país y del exterior. l.

Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija de los previstos e n

la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras leyes, así como valores representativos de derecho sobre éstos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias de mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias. m. Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportes y arbitrajes sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros. n. Efectuar servicios de caja y tesorería; o. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros

contra sus

propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras. p. Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; q. Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago; r.

Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la ley;

s. Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento, sujetándose a las normas generales expedidas por la Superintendencia de Bancos y enajenarlos; t.

Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su servicio y enajenarlos;

u. Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra; y, emitir obligaciones con respaldo

de

la

cartera

de

crédito

hipotecaria o prendaría propia o adquirida,

siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras. v. Garantizar la colocación de acciones u obligaciones.

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w. Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades a que se refiere la letra b) del artículo 57 de la Ley General de Instituciones Financieras.

Al respecto el Art. 57 señala: “Para efectos de esta Ley, se entenderá por grupo financiero al integrado por: Un Banco o Sociedad Financiera o Corporación de inversión y desarrollo que posea una compañía de seguros y reaseguros, sociedades de servicios financieros o auxiliares previstas en la ley. Las instituciones previstas en la Ley de Mercado de Valores, así como las subsidiarias del país o del exterior de cualesquiera de estas y,

Efectuar inversiones en el Capital de otras instituciones financieras con las que hubieren suscrito convenios de asociación de conformidad con el cuarto inciso del Art. 17 de ésta Ley.

El cuarto inciso del Art. 17 señala: “para superar deficiencias de Patrimonio técnico de alguna de las instituciones que se asocie, en cuyo caso el convenio de asociación deberá concluir con un programa de fusión.”

Tratándose de las operaciones determinadas en las letras q) y r) de este artículo, un Banco o sociedad financiera o corporaciones de inversión y desarrollo podrá realizarlas directamente o a través de una sociedad subsidiaria de servicios financieros, la que no podrá realizar operaciones distintas a las mencionadas en dichas letras.

Para las operaciones en moneda extranjera se someterá a las normas que determina el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Para la realización de nuevas operaciones o servicios financieros, las instituciones requerirán autorización de la Superintendencia, indicando las características de las mismas. ORGANISMOS QUE CONTROLAN Y REGULAN A LOS BANCOS Constitución de la República del Ecuador – 2011 SUPERINTENDENCIAS

28

Art. 213.- Las superintendencias son organismo técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales; y, de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinará de acuerdo con la ley.

Las superintendencias serán regidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de las Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.

La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.

El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por ley.

29

30

IMPUESTOS APLICABLES A INSTITUCIONES FINANCIERAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (AGENTES DE RETENCIÓN) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEGÚN LTRI

IMPUESTO A LA RENTA 25 %

Base Imponible: sobre la renta global

HECHO GENERADOR

2 % UTILIDADES ANUALES

Sujeto Activo: estado Sujeto Pasivo: Inst. Financieras (Contribuyentes)

1.5 POR MIL ACTIVOS TOTALES

Actividades de construcción. Intereses en financieras.

IMPUESTO A LA RENTA

inversiones

entre

UTILIDADES

SUJETO ACTIVO

ESTADO FODINFA

SUJETO PASIVO

INST. FINANC. CONTRIBUYENTES

HECHO GENERADOR

1 %. Compra de bienes muebles (excepto combustibles), y servicios que la LRTI dispone

RETENCION FTE.

OTROS TRIBUTOS GRAVADOS A INST. FINANCIERAS

REGIMEN TRIBUTARIO

ACTIVIDADES INST. FINANCIERAS

SUJETO ACTIVO

MUNICIPIOS (Reciben)

SUJETO PASIVO

INST. FINANCIERAS

instituciones HECHO GENERADOR

Transporte de carga. 2 %. Servicios PN, prevalezca M.O al intelecto. Emisión de tarjetas de crédito a establecimientos Intereses en rendimientos financieros. afiliados.

PATENTE MUNICIPAL

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS MUNICIPIOS

INST. FINANCIERAS

8 %. Arrendamiento de local. CONTRIBUCION ORGANISMOS DE CONTROL

Notarios y Registradores de la propiedad. Honorarios profesionales.

SIB y Seg.

0.71 por mil del X de Activos Totales cada semestre

25 %. Servicios ocasionales de personas naturales Entrenadores, deportistas, artistas. no residentes del país.. 30 % Compra de bienes.

MULTAS CHEQUES

Contratos de construcción (excepto Bco. públicos).

RETENCIÓN DEL IVA

Compra de uniformes. 100 %. Arrendam.de bienes inmuebles PNSC. Compra de tarjetas de crédito a establecimientos Compra de bienes con liquidación de servicios. afiliados. 70 %. Utilización de servicios gravados.

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MULTAS CHEQUES PROTESTADOS

10 % del valor del cheque protestado

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2. CONTABILIDAD BANCARIA

Concepto.- Es un campo especializado de la Contabilidad General, que tiene por objeto cuantificar las operaciones que se suscitan en los Bancos para lo cual

se

fundamenta en métodos, técnicas y procedimientos que se enmarcan en disposiciones legales, contables, con la finalidad de determinar, analizar e interpretar las situaciones económicas y financieras que le permitan adoptar las decisiones más acertadas.

De manera similar que la Contabilidad General, la Contabilidad Bancaria es la técnica mediante la cual se registra, elabora Estados Financieros e interpreta para la toma de decisiones con la particularidad de las operaciones bancarias. De conformidad con el Art. 77 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, las entidades del Sistema Financiero Ecuatoriano, deben someterse en todo momento a las normas contables dictadas por la Superintendencia de Bancos, independientemente de las disposiciones tributarias

Importancia.- La economía gira en torno al capital financiero. Se ha producido un cambio fundamental en la economía. Hay una nueva ruptura entre el proceso productivo y el financiero, entre la producción y la especulación. El capital productivo requiere de un tiempo desde el momento de la inversión inicial hasta la ganancia pues tiene que pasar por el proceso productivo y el mercado. El capital bancario acelera ese tiempo, pues no necesita paso intermedio. El dinero que funcionaba como representación de valores se independiza y empieza a moverse bajo sus propias leyes. El control de la economía pasa la Banca y a las Bolsas de Valores. Todos los bienes se transforman en “acciones” que pueden intercambiarse “libremente”. Por estas razones, el sistema bancario ecuatoriano, ha ido adquiriendo un peso fundamental en la economía del país, Instituciones que se caracterizan y diferencian de la generalidad de empresas de otros sectores económicos, no sólo por la naturaleza de sus operaciones, sino también por su propia estructura financiera y operativa, lo que hace indispensable la aplicación de la Contabilidad que como medio de control de las diversas operaciones de una entidad bancaria, asegura el buen funcionamiento regular de sus distintos mercados, así como por la vigilancia de la solvencia de las entidades bancarias participantes en el sistema, y vigilancia en el cumplimiento de la normatividad. El control contable tiene como finalidad evitar malos manejos

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financieros y administrativos, para alcanzar la estabilidad, evitando crisis con efectos perjudiciales, que afectan a la economía en general y especialmente a los ahorristas minoritarios que son quienes mantienen las instituciones de intermediación financiera. PROCESO CONTABLE El proceso contable comprende desde el análisis de la documentación de soporte que sustenta la transacción hasta la elaboración de estados financieros, por lo tanto contador debe mantener un archivo ordenado de los documentos justificativos, correspondencia y libros contables, por un tiempo no menor a seis años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. CATÁLOGO DE CUENTAS El plan de cuentas tiene el detalle de cuentas ordenadas y codificadas, en función del Catálogo Único emitido por la Superintendencia de Bancos para el registro de las operaciones, que permitan suministrar en forma homogénea información confiable y oportuna de la situación económica financiera de los mismos, a través de los balances: De situación, estados de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en la Posición Financiera y Estado de posición del patrimonio técnico. Las cuentas contempladas en el catálogo corresponden a las que se han considerado necesarias para el registro de las operaciones que realizan las Entidades involucradas de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, sin embargo contempla la posibilidad de que se incorporen nuevas operaciones que se autoricen en el futuro, así como las que desarrollan las entidades que de acuerdo con la ley pasen a control de la Superintendencia de Bancos. La identificación de las cuentas se basa en el sistema de codificación decimal por considerarlo el más idóneo para implantar sistemas de procesamiento computarizado de las operaciones. Horizontalmente, el catalogo prevé la utilización obligatoria hasta de seis dígitos que identifican: 0 00 0000 000000

Elemento del estado financiero Grupo de cuentas Cuentas Subcuentas

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00000000 Subcuentas analíticas Ejemplo: 1 11 1103 110310 11031005

Activo Fondos Disponibles Bancos y otras instituciones financieras Bancos e instituciones financieras locales Banco del Pichincha

Para la identificación de los elementos de los estados financieros se ha utilizado la numeración del 1 al 7. Los tres primeros dígitos comprenden las cuentas expresivas del activo, pasivo y patrimonio, destinados a conformar el balance de situación financiera y de evolución en el patrimonio. Los elementos 4 y 5 agrupan las cuentas de gestión sintetizadas en las partidas de resultados deudores y acreedores, indispensables para la elaboración del Estado de Pérdidas y Ganancias. El elemento 6 integra las cuentas contingentes que agrupan obligaciones eventuales y; El elemento 7 resume las cuentas de orden y de control necesaria para una acertada administración.

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ORGANIZACIÓN DE UN BANCO

PROMOCIÓN

Presentan Solicitud

Cinco o más personas

S.I.B

Aprobación Constitución

 Antecedentes personales Promotores  Condiciones de Representante.  Estudio de factibilidad Económica-Financiera con datos actualizados.  Proyecto de Constitución que incluyan estatutos

 Escritura Pública que contenga Estatuto Social Aprobado  Listado de Accionistas Suscriptores  Monto de Capital Suscrito y Pagado y número de acciones  Certificación del depósito de la Integración de Capital.

Siguientes Documentos

SIB y Seguros. Autoriza que se publique en el Registro Oficial

Inscripción en el Registro Mercantil

FUNCIONAMIENTO INSTITUCIÓN FINANCIERA

Superintendencia de Bancos y Seguros entrega una autorización, que se la debe exhibir en los lugares del banco que estén a la vista del Público, llevará la firma y sello de dicho organismo.

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BANCO: Para la promoción de la constitución de un Banco se requiere de cinco o más personas que actúen por sus propios derechos o en representación de otras, en calidad de promotores de una institución financiera. y cabe señalar que es de vital importancia conocer la base legal para la creación o constitución de un Banco por lo que:

La Superintendencia autorizará la constitución de las instituciones financieras del sistema financiero privado. Estas Instituciones se constituirán bajo la forma de una compañía anónima, salvo las asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público.

Acciones nominativas..-Las acciones de las instituciones del sistema Financiero privado deberán ser nominativas. En el contrato social podrá estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación en las utilidades.

En el Estatuto Social, se determinará el valor nominal de las acciones que podrá ser cien o múltiplo de cien

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Modelo de Titulo de Acción TÍTULO DE ACCIÓN

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA:”EMPRENDEDORES” S.A. TÍTULO Nº 001 DOMICILIO PRINCIPAL: Loja, Ciudadela Universitaria Av. Reinaldo Espinosa. ECUADOR. ACCIONES Nº 400 SERIE: 001

VALOR TOTAL: 6’000.000

Capital Autorizado: $ 6´000.000 Capital suscrito: $ 4´000.000 dividido en 400 acciones ordinarias y nominativas de un valor de 10.000 dólares cada una. La compañía “EMPRENDEDORES” S.A. se constituyo mediante escritura pública de fecha 16 de abril del 20XX ante el Notario Público Dr. Eduardo Ortega Ordóñez del Cantón, inscrita en el registro mercantil bajo el Nº 320 Tomo 4 Folio, de fecha 19 de abril del 20XX. Este título acredita que la señorita: xxxxxxxxx es propietaria de cuatrocientas acciones ordinarias y nominativas de un valor de 10000 dólares cada una señaladas con los números 001 al 400 Con todos los derechos y obligaciones que corresponden a los accionistas que corresponden a los accionistas según la Ley y Estatutos de la Compañía. Lugar, Loja a 19 de abril del 2011.

f) Presidente

TALONARIO DE ACCIONES

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: “EMPRENDEDORES” S.A. TÍTULO Nº 001 DOMICILIO PRINCIPAL: Loja, Ciudadela Universitaria Av. Reinaldo Espinosa ECUADOR. ACCIONES Nº 400 SERIE: 001

VALOR TOTAL: $ 6’000.00

Capital Autorizado: $ 6’000.000 Capital suscrito: $ 4´000.00 dividido en 400 acciones ordinarias y nominativas de un valor de 10.000 dólares cada una.

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La compañía “EMPRENDEDORES” S.A. se constituyo mediante escritura pública de fecha 16 de abril del 20XX ante el Notario Público Dr. Eduardo Ortega Ordóñez del Cantón, inscrita en el registro mercantil bajo el Nº 320 Tomo 4 Folio, de fecha 19 de abril del 2011. RECIBÍ DE LA COMPAÑÍA 400 ACCIONES NOMINATIVAS LIBERADAS DE $ 10000 CADA UNA Nº 012 QUE CORRESPONDE A LA SERIE 001. Ciudad, Loja a 19 de abril del 2011.

f) ACCIONISTA

Del capital.-Las instituciones del sistema financiero privado pueden constituirse en solo acto, por convenio entre los que otorguen la escritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones. El Capital social de acuerdo a la ley se divide en capital autorizado, capital suscrito y capital pagado.

Capital Autorizado: Es el monto fijado en el contrato social, hasta el cual un banco privado o una sociedad financiera podrá disponer la suscripción y emisión de acciones.

Capital Suscrito: Es el que determina la responsabilidad de los accionistas y consiste en la parte del capital autorizado que cada accionista se compromete a pagar al momento de la constitución o con cada aumento de capital que realice la institución, sujetándose a los términos en la Ley.

Capital Pagado: Es el que se halla efectivamente entregado a la entidad por parte de los accionistas y se encuentra cubierto en cualesquiera de las formas previstas en la Ley,. Al momento de constituirse deberá establecerse en el Estatuto Social el capital autorizado, hasta cuyo monto podrá la institución del sistema financiero privado aceptar suscripciones y emitir acciones. El capital suscrito, al tiempo de la constitución, no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito deberá pagarse antes del inicio de las operaciones.

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Los aportes de capital deberán pagarse totalmente en dinero efectivo, salvo que la Superintendencia autorice que se capitalicen obligaciones por compensación de créditos.

Los suscriptores del capital deben comprometerse a entregar los aportes no pagados en dinero en efectivo, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de suscripción, o en cualquier tiempo que sea necesario subsanar cualquier deficiencia de patrimonio técnico de la institución, ya sea en virtud del llamamiento que hagan los directores o bien por requerimiento de la Superintendencia.

Para constituir un Banco la Ley del Sistema Financiero establece montos mínimos de capital que son:

Para los Bancos US $ 2’628.940,00

Para las sociedades Financieras y Corporaciones de Inversión y desarrollo US $ 1.314.470,00

La superintendencia fijará el monto de capital mínimo con el que deban iniciar sus actividades las instituciones de servicios financieros y las demás entidades sujetas a su control, incluyendo las sociedades controladoras.

Entre los principales requisitos que se requiere para la creación de un banco tenemos:

Acta de Constitución

Es un escrito de lo sucedido, tratado y acordado en la Junta General de Accionistas Nombramiento del presidente, gerente y subgerente el banco.

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Minuta

En el Ecuador las compañías se constituyen por Escritura Pública; no por documento privado.

Elevación de la Escritura Pública

Es el acto que consiste en presentar ante un Notario Público para que eleve la Escritura Pública y de fe de la presentación de los documentos necesarios para su constitución; su duración es de dos días.

Solicitud de Aprobación

“La aprobación de la escritura de constitución del banco será pedida (con firma de abogado) al Superintendente de Bancos y Seguros por los Promotores o por la persona en ella designada. Si estos no lo hicieran dentro de los treinta días de suscrito el contrato, lo hará cualquiera de los accionistas acosta del responsable de la omisión.

Resolución de Aprobación

El Superintendente aprueba la constitución del Banco mediante Resolución.

Publicación del Extracto de la Escritura Constitutiva

El superintendente o Intendente de Bancos en la Resolución mediante la cual apruebe la constitución ordenará la publicación de un extracto de la escritura pública de constitución que elaborará la Superintendencia o Intendencia. Este extracto se publicará por una sola vez en

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uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de compañía.- El extracto de la escritura contendrá los datos señalados en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del art. 137 de esta Ley, y además la indicación del valor pagado del capital suscrito, la forma en que se hubiere organizado la representación legal, con la designación del nombre del representante, caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la compañía.

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción del Banco, con la cual nace como persona jurídica, la puede hacer el mismo día de la publicación del extracto, con lo cual si hubiera oposición o reclamo es posterior a la constitución jurídica de la Institución.

Nombramiento del Gerente General

El Gerente General es elegido por la Junta General de Accionistas, durará en su cargo un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, el Gerente General será personal y peculiarmente responsable si llegara a efecto una operación apartándose de la facultad y límite acordado.

Nombramiento del Presidente

El Presidente será nombrado por la Junta General de Accionistas para un período de dos años, pudiendo ser indefinidamente reelegido. Puede ser accionista o no.

Disolución y Liquidación del Banco

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Artículo 148.- La Superintendencia mediante resolución aprobada por la Junta Bancaria, podrá declarar la liquidación forzosa de una institución del sistema financiero, designando a uno o más liquidadores1. No pagar cualquiera de sus obligaciones.

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DEPARTAMENTALIZACIÓN DE UN BANCO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DIRECTORIO

AUDITORÍA

GERENTE GENERAL

ASESORÍA JURÍDICA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

- Gerencia Administrativa - Organización - Proveeduría - Archivo General

DEPARTAMENTO DE CAPTACIONES Y OPERACIONES

-

Cuentas Ahorros Cuentas Corrientes Giros y Cobranzas Depósitos P/F

DEPARTAMENTO DE CRÉDITO

-

Otorga Créditos Recepción de Cartera

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BANCARIOS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

- Transferencias - Pagos Varios Servicios - Cajeros

-

Contabilidad Tesorería Presupuesto Revisoría y Control

Asientos Tipos de Constitución (Departamento Administrativo) BANCO “DEL ESTUDIANTE S.A.” LIBRO DIARIO Folio Nro. 01 FECHA

CÓDIGO

DETALLE

PARCIAL

DEBE

HABER

En la ciudad de LOJA al primer día del mes de junio del dos mil once. El Banco “Del Estudiante" inicia sus operaciones con los siguientes bienes, valores y obligaciones: 01/06/11 1

ACTIVO

16

CUENTAS POR COBRAR

1690

CUENTAS POR COBRAR A VARIOS

169030

Por la venta de bienes y acciones

3.000.000,00

Accionista A

600.000,00

Accionista B

600.000,00

Accionista C

600.000,00

Accionista D

600.000,00

Accionista E

600.000,00

2

PASIVOS

28

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES Y APORTE PARA FUTURA CAPITALIZACIÓN

2801

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

280105

Obligaciones Convertibles en Acciones

3.000.000,00

P/r la suscripción de capital del banco Del Estudiante 03/06/11

2 1

ACTIVO

11

FONDOS DISPONIBLES

1103

BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINAN.

110310

Bancos y Otras Instituciones Financieras Locales.

1

ACTIVO

16

CUENTAS POR COBRAR

1690

CUENTAS POR COBRAR A VARIOS

2.400.000,00

2.400.000,00

45

169030

Por la Venta De Acciones y Bienes Accionista A

480.000,00

Accionista B

480.000,00

Accionista C

480.000,00

Accionista D

480.000,00

Accionista E

480.000,00

P/r el pago del 80% del capital en la cuenta del banco de Loja por cada uno de los socios. 03/06/11

3 2

PASIVOS

28

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIÓNES Y APORTES PARA FUTURA CAPITALIZACIÓNES

2801

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIÓNES

280105

Obligaciones convertibles en acciones

3

2.400.000,00 2.400.000,00

PATRIMONIO PASAN...

7.800.000,00

5.400.000,00

BANCO “DEL ESTUDIANTE” LIBRO DIARIO

Folio Nro. 02 FECHA

CÓDIGO

DETALLE

PARCIAL

... VIENEN 31

CAPITAL SOCIAL

3101

CAPITAL PAGADO

DEBE 7.800.000,00

HABER 5.400.000,00

2.400.000,00

P/r el ajuste del 100% del capital pagado 04/06/11

4 1

ACTIVO

11

FONDOS DISPONIBLES

1101

CAJA

110105

Efectivo

2.400.000,00 2.400.000,00

1

ACTIVO

11

FONDOS DISPONIBLES

1103

BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINAN.

46

2.400.000,00

110310

Bancos y Otras Instituciones Locales

2.400.000,00

P/r el retiro del 100% del dinero y depositarlo en nuestras bóvedas 05/06/11

5 1

ACTIVO

19

OTROS ACTIVOS

1906

MATERIAL, MERCADERÍAS E INSUMOS

190615

Proveeduría 4 chequera

60,00

1 libretín e comprobantes e reten 1990

OTROS

199005

Impuesto al Valor Agregado

5,50 7,86

2

PASIVO

23

OBLIGACIONES INMEDIATAS

2301

CHEQUES DE GERENCIA

25

CUENTAS POR PAGAR

2504

RETENCIONES

250405

Retenciones Fiscales

25040505

Retención en la Fuente Por pagar

05/06/11

65,50

72,71

0,66 0,66

6 1

ACTIVO

19

OTROS ACTIVOS

1905

GASTOS DIFERIDOS

1900505

Gastos de Constitución y Organización

1990

OTROS

199005

Impuesto al Valor Agregado

2

PASIVO

23

OBLIGACIONES INMEDIATAS

2301

CHEQUES DE GERENCIA

25

CUENTAS POR PAGAR

2504

RETENCIONES

250405

Retenciones Fiscales

950,00

114,00

988,00

76,00 76,00

P/r pago por gastos constitución al Dr. Eduardo Ortega

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DEPARTAMENTO DE CAPTACIONES Y OPERACIONES

Dentro de las actividades bancarias que ofrece una entidad se encuentran: las cuentas de Ahorro, Cuentas Corrientes y Depósito a Plazo Fijo.

CUENTAS DE AHORRO Son depósitos que realizan los pequeños ahorristas en los bancos con la finalidad de beneficiarse de los intereses que generan sus ahorros. Los bancos en su mayoría acreditan los intereses en cada movimiento que se realiza sobre el último saldo de la cuenta y otros en cambio al finalizar cada trimestre o semestre. Las cuentas de ahorro constituyen una forma de ahorro, los clientes depositan su dinero en el Banco utilizando papeles especiales para este propósito, para retirar el dinero en cualquier momento deben presentar su libreta de ahorros. Este tipo de cuentas tienen su ventaja tanto para el ahorrista como para el Banco. El primero gana intereses sobre los saldos de la cuenta y el Banco tiene una mayor capacidad para utilizar este dinero así ahorrado para dar créditos a causa de la poca movilización del dinero y al menor porcentaje de encaje bancario exigido por la junta monetaria.

Requisitos para apertura Cuenta de Ahorros PERSONA NATURAL o o o o o

o o

PERSONA JURÍDICA

Solicitud de apertura de cuenta debidamente llena. Copia de C.I. Copia de Certificado de Votación actualizado Copia e otro documento que lo identifique. Dos referencias comercial, y personal Copia de última carta de agua, luz o teléfono Depósito mínimo para apertura, depende de políticas del banco

o o o o o o o o

48

Solicitud de apertura de cuenta debidamente llena Nombramiento del representante legal Documentos que acrediten la Constitución de la Empresa Carta autorizando a los firmantes de la cuenta Nombramiento de los firmantes Copias de las Cédulas y Certificados de Votación de los firmantes. Copia del RUC. Depósito mínimo de apertura ,depende de políticas del banco

Una vez que el interesado ha cumplido con los requisitos y depositado el monto mínimo, el banco le emite una libreta de ahorros, para que el ahorrista pueda realizar sus futuros depósitos o retiros.

También algunos bancos entregan a sus clientes tarjetas inteligentes con banda magnética y fotografía incorporada del titular, facilitando sus retiros que pude hacerlos en ventanilla con libreta o retirar en los cajeros automáticos disponibles para el efecto.

Depósitos.- Para realizar un depósito no es indispensable presentar la libreta, solo se debe llenar una papeleta y acompañar el dinero y/o cheque que se depositan.

Retiros.-

Los retiros de la cuenta de ahorro deben

hacerse obligadamente con la

presentación de la libreta, adjuntando la cédula de identidad del dueño de la cuenta, y si el caso lo requiere la presentación de la cédula de identidad del dueño y de quién retira el dinero.

Asientos Tipo: Cuentas de Ahorros

Ejemplo de apertura de Cuenta de Ahorros

16/04/2011.- El Sr. Joel Bravo apertura la cuenta de ahorros N. 4563-1458 en el Banco de Loja, mediante depósito en efectivo de $1000,00 y un cheque del Banco de Guayaquil por 3000,00. El registro en el libro diario se presenta así:

49

FECHA

CODIGO

DETALLE

DEBE

HABER

----------------------- 6-----------------------------16-04-2011 11

FONDOS DISPONIBLES

1101

CAJA

1.000,00

1104

Efectos de cobro inmediato

3.000,00

21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPÓSITOS A LA VISTA

210135

Depósitos de ahorro

4.000,00

P/R apertura de cuenta de ahorros

Para realizar los depósitos en una cuenta de ahorros se debe acompañar al mismo una papeleta de depósito.

Ejemplo de Retiro de Ahorros

20/04/2011 el Sr. Bravo, retira de su cuenta de ahorros la cantidad de 1500,00 dólares s/n de retiro N. 1452645. FECHA

CODIGO

DETALLE

DEBE

HABER

------------------------ 7-----------------------------20/04/2011 21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPÓSITOS A LA VISTA

210135

Depósitos de ahorro

1.500,00

11

FONDOS DISPONIBLES

1101

CAJA

110105

Efectivo

1.500,00

P/R retiro de cuenta de ahorros

50

Ejemplo para Acreditar Intereses

FECHA

CODIGO

DETALLE

DEBE

HABER

------------------------- 8----------------------------24/04/2011 41

INTERESES CAUSADOS

4101

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

410115

Depósitos de ahorro

21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPÓSITOS A LA VISTA

210135

Depósitos de ahorro

1,00

1,00

P/R intereses en la cuenta de ahorros

Así mismo como en los depósitos, al momento de retirar dinero se debe llenar una papeleta de retiro, que para dicho efecto proporcionan los bancos.

Pérdida de Libreta de Ahorros

Cuando un cliente del banco se le pierde una libreta de ahorros debe concurrir al Banco comunicando por escrito lo siguiente: o

El número de la Cuenta de Ahorros

o

La fecha en que se produce la pérdida de la libreta

o

Acompañar la fotocopia de la cédula de Identidad.

51

El Banco inmediatamente procede a bloquear los fondos de la cuenta de ahorros y a notificar por anuncio publicitario la pérdida de la libreta de ahorros, valor de publicación que será debitado del cuenta ahorrista.

Por lo tanto se contabilizará:

FECHA

CODIGO

DETALLE

DEBE

HABER

-------------------------- 9----------------------------25/04/2011 21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPÓSITOS DE AHORRO

210135

Depósitos de ahorro

5,00

23

OBLIGACIONES INMEDIATAS

2301

CHEQUES DE GERENCIA

5,00

P/R la publicación por pérdida de libreta

CUENTAS CORRIENTES

Representa el dinero depositado a la vista, por un cliente en un banco, con valores disponibles que exigen la emisión de un cheque para retirar fondos y notas de depósitos para los ingresos a favor de la cuenta. Estos depósitos pueden efectuarse en efectivo o en cheques de otros bancos locales y de otras plazas, y además las cuentas corrientes generan intereses sobre los saldos promedios

Beneficios que otorga una Cuenta Corriente

52

Permite efectuar transacciones comerciales en cualquier parte del país con el uso del cheque sin correr el riesgo de portar el dinero en efectivo. Además aperturada una cuenta corriente, de acuerdo al promedio de los últimos noventa días después de abrirse la cuenta corriente, el cliente puede beneficiarse de un crédito comercial, o un sobregiro ocasional.

Requisitos para apertura de una Cuenta Corriente PERSONA NATURAL o o o o o

o o

PERSONA JURÍDICA

Solicitud de apertura de cuenta debidamente llena. Copia de C.I. Copia de Certificado de Votación actualizado Copia e otro documento que lo identifique. Tres referencias comercial, bancaria y personal Copia de última carta de agua, luz o teléfono Depósito mínimo para apertura de $400,00

o o o o o o o o

Solicitud de apertura de cuenta debidamente llena Nombramiento del representante legal Documentos que acrediten la Constitución de la Empresa Carta autorizando a los firmantes de la cuenta Nombramiento de los firmantes Copias de las Cédulas y Certificados de Votación de los firmantes. Copia del RUC. Depósito mínimo de apertura : $600,00

Contrato de Cuenta Corriente La apertura de una cuenta de depósitos monetarios, o cuenta corriente bancaria requiere de un contrato escrito que se celebra entre el titular de ella y el banco que lo reconozca como tal, previa presentación de una solicitud aprobada por éste, bajo su responsabilidad.

Las cuentas corrientes bancarias pueden ser personales, colectivas o corporativas y de instituciones públicas. No serán codificadas ni cifradas y se hallan amparadas por el sigilo bancario.

Para aprobar una solicitud de cuenta corriente bancaria, el banco deberá verificar que el interesado no se encuentre sancionado con el cierre, suspensión o cancelación, por mal uso de

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su cuenta en otro banco. Además deberá cerciorarse obligatoriamente sobre la identidad, solvencia, honorabilidad y antecedentes del solicitante.

Contenido del Contrato de Cuenta Corriente

Todo contrato de cuenta corriente deberá contener:

o Lugar y fecha de celebración.

o

La identificación del titular con los siguientes datos:

o

Si es persona natural ecuatoriana, sus nombres y apellidos y el número de su cédula de identidad.

o

Si es persona extranjera su nombres, y apellidos completos, su nacionalidad, y el número de su cédula de identidad o de pasaporte, y;

o

Si es persona jurídica, su razón social, el número de inscripción en el registro único de contribuyentes y el documento que pruebe su existencia y capacidad legal; los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o el número y nacionalidad del pasaporte, si fuese del caso de quienes estuvieren para girar cheques sobre su cuenta.

o

En caso de sociedades de hecho o sociedades accidentales, se deberá abrir la cuenta corriente a nombre de los socios de las mismas y a continuación deberá constar la denominación de la sociedad;

o

El número de la cuenta que se haya asignado,

54

o

La especificación de la moneda en la que se abre la cuenta. Si se trata de una moneda extranjera se podrá estipular que el pago de los cheques se hará en efectivo, en la misma moneda extranjera o en cheque a cargo de otro banco del país o del exterior.

o

La dirección domiciliaria del titular y la identificación precisa del lugar donde recibirá las notificaciones relacionadas con el contrato, así como la modalidad de entrega del estado de cuenta corriente y si fuera del caso, lugar de trabajo, fax, o teléfono, datos que el titular mantendrá actualizados. Las personas jurídicas estarán obligadas a mantener actualizados los nombramientos de sus representantes legales.

o

Los bancos, obligatoriamente verificarán los datos relativos a la dirección domiciliaria y de trabajo así como los cambios que hubieren.

o La declaración del origen lícito de los fondos y, además que no tienen relación alguna con el narcolavado y más infracciones previstas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

o

La autorización de que el titular de la cuenta da al banco para proporcionar su nombre y dirección al tenedor de un cheque no pagado.

o

Las causas de terminación del contrato entre las que debe constar expresamente el mal uso de los cheques.

o

La facultad del banco para bloquear los fondos de los cheques depositados por el titular o un tercero mientras tales documentos no se hicieren efectivos, y la autorización para debitar de la cuenta corriente el valor de los cheques que fueron devueltos por cualquier causa.

o

La autorización para efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros mediante convenios especiales.

55

o

La obligación del titular de verificar la secuencia correlativa de los números y formularios de cheques que reciba y la conservación de la chequera con diligencia y cuidado bajo su total responsabilidad.

o

La obligación de la cuenta correntista de mantener la provisión de los fondos disponibles para el pago de cheques y la del banco de pagarlos, si reúnen los requisitos legales sin apreciar a simple vista apariencias de falsificación o alteración.

o

La obligación del titular de responder civil y administrativamente por el giro de cheques sobre su cuenta corriente por personas autorizadas por él;

o

Las demás cláusulas que acuerden las partes sin que ellas puedan contravenir disposiciones legales, y;

o

Las firmas de los intervinientes.

o

Un ejemplar del contrato se entregará al cuentacorrentista luego de registrar la firma o firmas y si fuera del caso los sellos correspondientes.

CHEQUE Es una orden de pagos inmediatos contra un banco por una cantidad de dinero escrita en números y letras en una fecha determinada. En un cheque por lo general participan tres personas: o

El Girador.

o

El Girado

o

El beneficiario.

Contenido:

56

o

La denominación de cheque inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción

o

El mandato puro y simple de pagar una determinada suma de dinero

o

El nombre de quien debe pagar o girado.

o

La indicación del lugar de pago

o

La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque, y

o

La firma de quien expide el cheque.

Clases de Cheques

ORDEN: Aparece escrito el nombre del beneficiario y se lo endosa para cobrarlo o depositarlo en la cuenta.

CRUZADO: Se gira por seguridad, tiene a su reverso dos líneas paralelas y para hacerlo efectivo, es indispensable depositarlo en una cuenta corriente

CRUZADO ESPECIAL: Es restrictivo y en el espacio de dos líneas paralelas se hace constar el nombre del Banco a través del cual exclusivamente se cobrará el cheque

CERTIFICADO: Tiene la indicación de un beneficiario y es prestado al banco para la certificación del valor que consta en el cheque. El banco debita de la cuenta corriente el monto por anticipado

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES

GERENCIA: Una institución bancaria es la que emite este cheque. Generalmente para cancelar gastos realizados por la entidad y eventualmente a solicitud del usuario

VIAJERO: Se emite en moneda extranjera para uso de turistas en diferentes países del mundo impresos en montos de: 10, 20, 50 o 100 dólares

Razones para negar el pago de un cheque o

Protesto

o

Devolución

o

Revocación

Devolución

57

Un cheque es devuelto por defectos de forma y estos pueden ser: o

Firma del girador no es igual a la registrada

o

Firma del girador no está registrada

o

Alteración aparente de alguna parte del cheque

o

Falta firma del girador

o

Falta firma conjunta

o

Falta sello de antefirma.

o

Fecha caducada

o

Fecha incompleta

o

Cheque girado en chequera extraviada

o

Cantidad mal escrita

o

Por exceso e endosos

Revocatoria de Cheques o

Pérdida

o

Sustracción

o

Deterioro

Toda revocatoria de cheque se hará atención a lo que denomina el artículo 27 y 50 de la Ley de cheques, y los artículos 1,2,3,4,5 y 6 del reglamento general de la Ley de Cheques.

Asientos Tipo en el departamento de Cuentas Corrientes

Ejemplo

11/05/11.- el señor Carlos Cajas, apertura la cuenta corriente N. 2900528585, en el banco de Loja mediante depósito en efectivo de $600,00

58

FECHA

CODIGO

DETALLE

DEBE

HABER

-------------------------- 10---------------------------11/05/11 11 1101

FONDOS DISPONIBLES CAJA

600,00

21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPOSITOS A LA VISTA

210110

Dep.Monet.que no Generan Intereses

600,00

P/R apertura de cuenta corriente

Entrega de Chequera con cargo a la Cuenta Corriente. El Banco de Loja, le entrega en la misma fecha al señor Cajas, una chequera de100 cheques numerados del 01 al 100, por un valor de $20,00. Realice los cálculos correspondientes: FECHA

CODIGO

DETALLE

PARCIAL

DEBE

HABER

--------------------- 11-------------------------14/05/2011 21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPOSITOS A LA VISTA

22.40

210110

Dep.monet.que no Genera Intereses

19

OTROS ACTIVOS

1906

MATERIALES MERC.E INSUMOS

190615

Proveeduría

25

CUENTAS POR PAGAR

2504

RETENCIONES

250405

Fiscales

20,00

2.40

IVA

2.40

p/r n/d por entrega de chequera

59

Depósitos de Cheques en una Cuenta Corriente El 16 de mayo, el señor Cajas, deposita a su cuenta corriente un cheque del banco de Pichincha por un valor de $500.00 y un cheque del Banco de Guayaquil por $800.00 FECHA

CODIGO

DETALLE

15/05/2011

DEBE

HABER

- 12 11

FONDOS DIPONIBLES

1104

EFECTOS DE COBRO INMEDIATO

21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPOSITOS A LA VISTA

210110

Dep. monetarios que no generan intereses

1.300,00

1.300,00

P/R depósito de cheques en cta cte.

Devolución de un Cheque por Insuficiencia de Fondos Mayo 18, el Banco de Loja, devuelve al Sr. Cajas el cheque del Banco de Guayaquil por falta de fondos emitiendo una N/D por $1.50, para cubrir los gastos de devolución. FECHA

CODIGO

DETALLE

18/05/2009

DEBE

HABER

- 13 21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPÓSITOS A LA VISTA

210110

Dep.Monet. que no Generan Intereses

801,50

11

FONDOS DISPONIBLES

1104

EFECTOS DE COBRO INMEDIATO

54

INGRESOS POR SERVICIOS

5402

SERVICIOS ESPECIALES

P/R devolución de cheque sin fondos

Por el Pago de un Cheque

60

800,00

1,50

BANCO “XX” LIBRO DIARIO FECHA

CÓDIG

DETALLE

PARCIAL

DEBE

HABER

O 20/05/2011

-152

PASIVO

21

OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

2101

DEPÓSITOS A LA VISTA

210110

Depósitos Monetarios que no Generan Interesas

1

ACTIVO

11

FONDOS DISPONIBLES

1101

CAJA

110105

Efectivo

500,00

500,00

P/r El pago del cheque Nº…. en ventanilla

CÁMARA DE COMPENSACIÓN

Para agilitar y optimizar el sistema de cobro de cheques se reúnen cada día los delegados de cada uno de los bancos de la ciudad, en una de las salas del Banco Central del Ecuador o en las sucursales del Banco Nacional de fomento, en aquellos lugares que no existan oficinas del Banco Central del Ecuador, y bajo la dirección de un funcionario autorizado por el Banco Central para clasificar e intercambiar los cheques recibidos en depósito en los diferentes bancos y confirmar la disponibilidad de fondos de cada cheque.

61

Al respecto cada banco nombra un delegado principal y un suplente y se cumplen dos sesiones, la una de carácter preliminar y la otra definitiva.

Cámara Preliminar

Se realiza a las 20h00 con la finalidad de canjear los cheques en poder de cada banco con cargo a las otras instituciones del sistema bancario.

Procedimiento

o El jefe de cámara del Banco Central del Ecuador o su delegado, es quien preside y dirige la sesión de la cámara de compensación, dará inicio a la misma, acto seguido los delegados de cada banco efectuarán el intercambio entre sí de los sobres.

o Cada delegado del sistema bancario entrega en sobre cerrado, los cheques que corresponden a cada uno de los bancos girados.

o Los delegados prepararán por duplicado la planilla de compensación, con el detalle de la cantidad y el valor de los cheques que se entregan, y deben coincidir con el registrado en los sobres.

o Los delegados de cada banco tomarán la información de la parte externa de los sobres recibidos de los demás delegados, para anotar en la planilla de compensación la cantidad y el valor de los cheques.

o Cada delegado presenta por triplicado el resultado de compensación, en la que consten la cantidad y el valor de los cheques entregados y recibidos demostrando la diferencia a favor o en contra.

62

o El Jefe de Cámara del Banco Central del Ecuador o su delegado, quien preside, clausurará la sesión y autorizará a los delegados de los diferentes bancos a que abandonen la sala.

Resultado de la Cámara de Compensación

Individualmente los delegados de los bancos deben establecer el resultado de la cámara de compensación, éste dependerá de la diferencia entre los valores de los cheques receptados y los valores de los cheques entregados.

A favor.- Cuando el valor de los cheques remitidos a su cobro son mayores (los que entregan) al valor de los cheques a cargo del banco recibidos por todas las entidades.

En contra.- Cuando el banco recibe una cifra menor en dólares que la que entrega.

Cámara Definitiva

Esta sesión se realizará a las 13h30; cada uno de los delegados de los diferentes bancos proceden a intercambiar los cheques que recibieron en la sesión preliminar del día anterior y cuyo pago se ha negado por defectos de forma, cuenta cerrada, orden de no pago o por falta de fondos, es decir según las causales que establece la ley de cheques.

Procedimiento o

El jefe de cámara del Banco Central del Ecuador o su delegado también preside y dirige esta sesión.

o

Los cheques protestados o devueltos deberán tener el sello de protesto o leyenda alusiva a la devolución y serán entregados a cada delegado, engrapados con una cinta de papel en la que se registre la suma del valor y la cantidad de cheques.

63

o

Los delegados del sistema bancario deben verificar en la sala de la cámara de compensación, que los cheques no pagados que reciben cumplan con las siguientes formalidades.

1. El sello de endoso correspondiente al banco que representa 2. Causal del protesto o devolución 3. Que conste la fecha de la sesión preliminar 4. Verificar el valor correcto de la suma de los cheques no pagados y devueltos

o

El jefe de cámara del Banco Central o su delegado dará por terminada la sesión y dispondrá que los delegados pueden retirarse.

Contabilización:

La contabilización se la hace con los resultados de la cámara definitiva, es decir con los saldos efectivos.

Los cheques que se les ha rehusado el pago por alguna causal, regresan al día siguiente a la cámara definitiva, se los devuelve al delegado del banco que los entregó para que a su vez y de inmediato sean entregados a sus respectivos clientes (depositarios).

ENCAJE BANCARIO

A partir de Enero del 2009, establece un encaje único del 2% para todos los depósitos y captaciones en dólares de los Estados Unidos de América realizado por los bancos y demás instituciones del sistema financiero público y privado sujeto a control de la Superintendencia de Bancos.

64

Para el cálculo de este requerimiento de encaje se considerarán todos los depósitos y captaciones correspondientes a cada semana. En encaje de los bancos y demás instituciones del sistema financiero público y privado sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, estará constituido sobre la base del total de los depósitos y captaciones en dólares de los Estados Unidos de América.

Instrucciones del Formulario de Depósito para Encaje

El formulario para depósitos de encaje contiene las siguientes instrucciones: 1. El período de información es de jueves a miércoles 2. En el caso de que cualquiera de los días informados correspondan a feriados, en la columna del día no laborable se consignarán los saldos del día hábil inmediato anterior. 3. Los saldos informados serán a nivel consolidado 4. El informe será enviado a la Superintendencia de bancos después de cinco días a más tardar, después vencido el período semanal a que se refiere los datos.

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Son inversiones que las personas naturales o jurídicas realizan con el propósito de ahorrar sus recursos y obtener una utilidad de los intereses que generan sus capitales a un plazo determinado, para lo cual reciben un título –valor emitido por el banco, de acuerdo a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. El sustento contable de estas operaciones se encuentra en la parte correspondiente al grupo 21 DEPÓSITOS A PLAZO FIJO de su catálogo de cuentas. El Registro contable por estas transacciones que son muy usuales en el sistema bancario es el siguiente: o

Registra la captación

o

Registra la provisión de intereses

o

Registra la cancelación.

Los intereses para una operación de Depósito a Plazo Fijo son de libre contratación entre la entidad financiera y el cliente, el porcentaje de intereses es diferente en las ofertas que hacen los distintos Bancos y obedece a la mayor o menor necesidad de captar dinero de sus clientes.

65

Ejemplo Juan Diego Castillo, realiza un depósito a plazo fijo con cheque por $20.000,00 a 90 días plazo con un interés anual de 7.5% , el señor Castillo, solicita la acreditación mensual de los intereses a su cuenta de ahorros N. 27587 que mantiene en el Banco. FECHA

CODIGO

DETALLE

22/062011

DEBE

HABER

- 16 11

FONDOS DISPONIBLES

1104

EFECTOS DE COBRO INMEDIATO

21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2103

DEPÓSITOS A PLAZO

210315

de 61 a 90 días

20.000,00

20.000,00

P/R, depósito a plazo fijo

Registro mensual de intereses FECHA

CODIGO

22/07/2011

DETALLE

DEBE

HABER

-17 41

INTERESES CAUSADOS

4101

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

410130

Depósitos a plazo

21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2101

DEPÓSITOS A LA VISTA

210135

Depósitos de ahorro

2504

RETENCIONES

250405

RETENCIONES FISCALES

125,00

122,50

2,50

P/R, Intereses del primer mes

Al vencimiento del depósito a plazo fijo

66

FECHA

CODIGO

22/092011

DETALLE

DEBE

HABER

- 18 21

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

2103

DEPÓSITOS A PLAZO

210315

de 61 a 90 días

41

INTERESES CAUSADOS

4101

OBLIGACIONES CON EL PUBLICO

410130

Depósitos a plazo

20.000,00

2301

CHEQUES DE GERENCIA

2504

RETENCIONES

250405

Retenciones fiscales

375,00

20367,50 7,50

P/r. retiro de inversión.

DEPARTAMENTO DE CRÉDITO

Comprende los saldos de capital de las operaciones de crédito otorgadas por la entidad bajo las distintas modalidades autorizadas y en función al giro especializado que le corresponde a cada una de ellas, incluye todas las operaciones otorgadas con recursos propios o con fuentes de financiamiento interno o externo, operaciones contingentes pagadas por la institución por incumplimiento de los deudores principales, contratos de arrendamiento mercantil financiero, sobregiros en cuentas corrientes de los clientes, valores por cobrar a tarjetahabientes; así como los montos provisionados para cubrir créditos de dudosa recuperación, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos.

67

C L A S I F I C A C I Ó N

D

INTERESES, COMISIONES, SEGUROS E IMPUESTOS EN LOS CRÉDITOS

E

C R É D I T O S

68

TABLA DE AMORTIZACIÓN DE UN CRÉDITO

Es un cuadro donde se detallan el número de cuotas, el interés, los seguros cuando corresponda según crédito, el dividendo y fecha de vencimiento. Obtención del Dividendo con amortización cuota Fija

i 1  i  DC 1  i n  1 n

0.0114666661  0.01146666 D  6000 1  0.01146666618  1

18

D  6000

0.0114666661.2278020371 0.22782037 

D  6000 0.061802765 

D  370 .82

69

Asientos tipo a la concesión de un crédito: Cuando el Banco concede el préstamo al cliente en cualquiera de las modalidades, y es depositada en su cuenta corriente.

CODIGO

CONCEPTO

PARCIAL

DEBE

HABER

--------------------------------- 21----------------------------------14

CARTERA DE CRÉDITOS

1401

CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL POR VENCER

140105

De 1 a 30 Días

xxxxx Xxxxx

21

OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

2101

DEPOSITO A LA VISTA

210110

Deposito Monet. Que no generan Intereses

Xxxxx Xxxxx

P/r concesión de crédito con depósito a Cta. Cte.

Registro contable para el retiro del crédito de la cuenta corriente del cliente.

CODIGO

CONCEPTO

PARCIAL

DEBE

HABER

-------------------------------- 22---------------------------------21

OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

2101

DEPOSITO A LA VISTA

210110

Deposito Monet. Que no generan Intereses

11

FONDOS DISPONIBLES

1101

CAJA

110105

Efectivo

xxxxx Xxxxx

Xxxxx Xxxxx

P/r.el retiro del dinero de la cuenta corriente

70

Al momento del pago del crédito con los intereses

CODIGO

CONCEPTO

PARCIAL

DEBE

HABER

------------------------------- 23 ------------------------------------21

OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

2101

DEPOSITO A LA VISTA

210110

Deposito Monet. Que no generan Intereses

14

xxxxx Xxxxx

CARTERA DE CRÉDITOS

1401

CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL POR VENCER

140105

De 1 a 30 días

51

INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS

5104

INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITOS

510405

Intereses de cartera de créditos

Xxxxx Xxxxx

Xxxxx Xxxxx

P/r. el pago del crédito más intereses con depósito en Cta. Cte

Renovación de Créditos Cuando el deudor no ha podido cancelar su deuda hasta su vencimiento se da lugar a negociaciones internas con el banco para que el cliente realice un abono que cubrirá parte de la deuda y el saldo se constituirá en un nuevo crédito a un plazo e interés diferente.

SERVICIOS BANCARIOS Concepto.- Son beneficios diseñados por los bancos para cubrir las necesidades de sus clientes en sus actividades económicas. El sector bancario ofrece diversidad de servicios y por cada uno de éstos el banco cobra una comisión que significa ingreso para el banco. Entre estos servicios tenemos: -

Arrendamientos de casilleros de seguridad Microfilm y copia de documentos Cajero Automático Certificación de cheques Revocatoria de cheques Transferencia de fondos Emisión de estados de cuentas Cortes de estado de cuenta Entre otros.

71

Asiento Tipo a la prestación de un servicio.

CODIGO

CONCEPTO

PARCIAL

DEBE

HABER

------------------------ 24------------------------21

OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

2101

DEPÓSITOS A LA VISTA

210110

Dep. Monetario que no genera intereses

xxxxx xxxxx

56

OTROS INGRESOS

5603

ARRENDAMIENTOS

560305

Casillero de Seguridad

25

CUENTAS POR PAGAR

2504

RETENCIONES

250405

Retenciones Fiscales

xxxxx

Iva 12 %

xxxxx

xxxxx xxxxx

xxxxx

P/r. ingreso por arrendamiento de casillero de seguridad, con descuento a la cuenta corriente

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Funciones del Departamento de Contabilidad

1. “Lleva o supervisa el registro contable de todas las operaciones del Banco y elabora las consiguientes informaciones. Planifica, organiza, coordina y controla las labores de la contabilidad y del personal a su cargo en función de lo normado en los procedimientos internos de cada institución.

72

2. Lleva los libros de contabilidad general supervisa e implementa los registros contables que se practican en todos los departamentos del Banco, sucursales, agencias y oficinas.

3. Mantener actualizada la contabilidad de acuerdo con los principios generalmente aceptados y de conformidad con las disposiciones y resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, así como lo a estipulado en la Ley de Régimen Tributario Interno. Ley General de Instituciones Financieras y su Reglamento.

4. Le corresponde elaborar el balance general, balance mensual, estados de pérdidas y ganancias y otros documentos contables requeridos por los organismos de control y por los niveles superiores del Banco. Al mismo tiempo le compete mantener actualizado el plan de cuentas de la contabilidad del Banco.

5. Presentar a los órganos administrativos y de control pertinentes en forma mensual y anual de los estados financieros con sus respectivos anexos, así como presentar informes contables cuando sean requeridos por la administración de la entidad. Para efecto revisara y autorizara con su firma los estados financieros.

6. Practica las conciliaciones contables de operaciones efectuadas entre la matriz y sucursales y agencias, así como de las cuentas que el banco mantiene en el Banco Central y otras instituciones financieras del país y del exterior.

7. Determina las obligaciones impositivas y prepara las declaraciones y pagos, tanto los referentes a impuestos directos como a obligaciones derivada de su calidad de agentes de retención.

Responsabilidad de la Contabilidad La contabilidad comprende el registro de las operaciones de la entidad desde la elaboración de los comprobantes hasta la formulación de los estados financieros y más informes para su

73

correspondiente análisis, interpretación y consolidación contable; comprende, además, los documentos, registros y archivos de las transacciones.

En los Bancos, la responsabilidad legal de la contabilidad le corresponde al Contador General y será llevada por una unidad administrativa especializada, independiente de las áreas operativas.

El Contador General deberá ser profesional titular con suficiente entrenamiento, capacidad y experiencia y debidamente inscrito en los registros de los colegios de Contadores del país (CPA) con suficiente entrenamiento, capacidad y experiencia. En las sucursales y oficinas que tengan la calidad de tales, la responsabilidad será de los respectivos gerente y contador.

Corresponde al Contador el control del correcto funcionamiento de la unidad a su cargo, la adecuada elaboración y conservación de comprobantes de contabilidad y de la oportuna presentación de los estados financieros contables. El contador desarrollara su actividad con sujeción a las normas de ética profesional.

Los procedimientos contables se establecerán claramente en los manuales de contabilidad que elabora cada entidad en forma narrativa y grafica, los mismos que deben responder a la conveniencia en el Catalogo Único de Cuentas.

Exigencias del Control contable en los Bancos

Los libros de contabilidad registraran una por una todas las transacciones que realiza la entidad.

El registro contable de las transacciones se efectuara diariamente o a mas tardar dentro del primer día hábil posterior a su ejecución

y se registraran en las cuentas cuyo título

corresponde a su naturaleza.

74

La documentación de respaldo de las operaciones y en especial de los comprobantes de contabilidad, serán archivados siguiendo un orden lógico y de facial acceso. Los comprobantes de contabilidad y documentos fuente que respaldan las transacciones serán elaborados en formularios pre numerados y adecuadamente controlados.

Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación inmediata deberán registrarse el mismo día que se producen debiendo estar sustentadas por la documentación pertinente y las efectuadas telefónicamente deberán ser reconfirmadas vía fax o cualquier otro medio que deje constancia escrita de la operación y que contenga, en cada caso, la firma del funcionario competente.

Las transacciones efectuadas mediante notas de debito y crédito, serán registradas a la fecha de emisión o recepción de la misma.

Los comprobantes de contabilidad deberán contener la codificación completa de las cuentas afectadas, una descripción clara y precisa de la transacción realizada, el visto bueno de los funcionarios autorizados y la referenciación correspondiente que deberá constar en el libro diario y mayor general para su fácil localización.

Los sistemas contables que se procesen en medios electrónicos serán programados de tal forma que sea posible la elaboración de registros de entrada original, de diario general y libro mayor.

Relación con otros departamentos

El departamento de Contabilidad tiene relación directa con todos los departamentos generadores de transacciones derivadas de la prestación de servicios y venta de productos bancarios, en razón de que este Departamento se realiza el proceso de consolidación de todas las operaciones, a fin de preparar y emitir los estados financieros correspondientes.

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Adicionalmente el Departamento de Contabilidad presta asesoría contable directa a todos los departamentos del Banco, así como emite las directrices correspondientes en materia contable. ESTADOS FINANCIEROS Concepto.- Los estados financieros en una empresa son el resultado del movimiento económico en un periodo determinado.

Además son una representación financiera

estructurada de la posición financiera y las transacciones realizadas por una empresa Otra definición de estados financieros es que estos son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivadas de tales registros, reflejan a una fecha de corte, la recopilación y resumen de datos contables

Clasificación:  Estado de Resultados.- “Es el que determina la utilidad o perdida de un ejercicio económico, como resultado de los ingresos y gastos; en base a este estado se puede medir el rendimiento económico que ha generado la actividad de la empresa”1.  Estado de Situación Financiera.- Es el que demuestra la situación económica, financiera de una empresa al final de un ejercicio económico. En la columna del activo estarán los valores de las diferentes cuentas que posee la empresa, y en la columna de pasivos estarán los valores de las diferentes cuentas que adeuda la empresa a terceras personas  Estado de Cambios en el Patrimonio.- Este informe contable revela una síntesis de las variaciones de los componentes del patrimonio

INDICADORES FINANCIEROS Los indicadores financieros son calculados para todas las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos que remiten sus estados financieros en medios magnéticos. Los indicadores que presenta el boletín financiero, permiten observar la estructura y calidad de activos, la rentabilidad, la eficiencia financiera y administrativa, la liquidez, los costos y rendimientos, la capitalización y apalancamiento de las instituciones del sector. A través de

1

MENDOZA BRIONES, Olinda; MENDOZA DE GUTIERREZ, Isabel. Contabilidad Bancaria. Séptima edición. Pág. 120.

76

estos índices se puede evaluar la solvencia, la cobertura sobre el riesgo crediticio y la eficiencia de la gestión de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Estructura y Calidad de Activos •

La verdadera utilidad de la Calidad de los Activos dependerá de que los activos estén correctamente valorados al momento de formularse los balances de la institución, partiéndose del principio de que cualquier pérdida de valor de los activos por situaciones de mercado o por desvalorización en función a su valor probable de realización, la gerencia ha tomado las precauciones estableciendo la provisión para compensar dicha merma o desvalorización



Mediante la evaluación de estos indicadores se puede obtener una idea más clara sobre la eficiencia, competitividad y productividad de la gerencia y hacia dónde va el banco con la gerencia actual. Total Pasivo / Patrimonio

Mide el nivel de endeudamiento asumido por la entidad en relación al patrimonio. La relación mientras más baja es mejor.

Activos Improductivos Patrimonio

/ Mide el nivel de contribución de los recursos patrimoniales para la adquisición de activos improductivos. Una relación mayor al 100 % implica el uso de recursos de terceros. La relación mientras más baja es mejor.

Activos Inmovilizados Patrimonio

/ Mide el nivel de contribución de los recursos patrimoniales destinados a la adquisición de activos fijos y de bienes recibidos en dación. La relación mayor al 100 % implica el uso de recursos de terceros. La relación mientras más baja es mejor.

Total Pasivo / Total Activo

Mide el nivel en que los activos han sido financiados por recursos de terceros. La relación mientras más baja es mejor.

Índices de Morosidad Miden el porcentaje de la cartera improductiva frente al total de la cartera, los ratios de morosidad se calculan para el total de la cartera bruta y por actividad económica.

77

Se obtienen de dividir: Cartera Improductiva Comercial / Cartera Bruta Comercial Cartera Improductiva de Consumo / Cartera Bruta de Consumo Cartera Improductiva de Vivienda / Cartera Bruta de Vivienda Cartera Improductiva para la Microempresa / Cartera Bruta para la Microempresa Cartera Improductiva Total / Cartera Bruta Total

Para lo cual se debe considerar lo siguiente:

Cartera Bruta = Carteras por Vencer + Cartera que no Devenga Intereses + Cartera Vencida Cartera Neta = Cartera Bruta - Provisiones para créditos incobrables Cartera Improductiva = Cartera que no Devenga Intereses + Cartera Vencida

Cartera que no Devenga Intereses

CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS PARA LA MICROEMPRESA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS PARA LA MICROEMPRESA REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES TOTAL CARTERA QUE NO DEVENGA INTERESES

Cartera Vencida

78

CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS PARA LA MICROEMPRESA VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL REESTRUCTURADA VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO REESTRUCTURADA VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA REESTRUCTURADA VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS PARA LA MICROEMPRESA REESTRUCTURADA VENCIDA TOTAL CARTERA VENCIDA

CARTERA COMERCIAL: CARTERA POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL REESTRUCTURADA POR VENCER

CARTERA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES

CARTERA VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL REESTRUCTURADA VENCIDA

CARTERA IMPRODUCTIVA CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL REESTRUCTURADA VENCIDA

79

CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO POR VENCER

CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO REESTRUCTURADA POR VENCER

CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO QUE NO DEVENGA INTERESES

CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES

CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO VENCIDA

CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO REESTRUCTURADA VENCIDA

CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA POR VENCER

CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA REESTRUCTURADA POR VENCER

CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA QUE NO DEVENGA INTERESES

CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA QUE NO DEVENGA INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA REESTRUCTURADA QUE NO DEVENGA INTERESES

CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA VENCIDA

80

CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA VENCIDA CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA REESTRUCTURADA VENCIDA

Cobertura de Provisiones para la Cartera Improductiva

Miden el porcentaje de las provisiones constituidas con respecto a la cartera productiva bruta, éstos índices se computan para el total de la cartera bruta y por actividad económica.

Se obtienen de dividir las provisiones para créditos incobrables para cada tipo de cartera para cada una de las carteras improductivas: Provisiones para cartera comercial/ cartera improductiva comercial Provisiones para cartera de consumo/ cartera improductiva de consumo Provisiones para cartera de vivienda/ cartera improductiva de vivienda Provisiones para cartera para la microempresa/ cartera para la microempresa improductiva.

Las cuentas de provisiones son las siguientes:

(PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES) (CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL) (CARTERA DE CRÉDITOS DE CONSUMO) (CARTERA DE CRÉDITOS DE VIVIENDA) (CARTERA DE CRÉDITOS PARA LA MICROEMPRESA) (CARTERA DE CRÉDITOS REESTRUCTURADA) (PROVISIÓN GENERAL PARA CARTERA DE CRÉDITOS)

81

INDICADORES DE MANEJO ADMINISTRATIVO •

Este uno de los factores más complejos de evaluar, ya que está cargada de elementos subjetivos de tipo cualitativos cuya información en su mayoría no está disponible a terceros interesados en el negocio bancario, o no es fácilmente detectable por los propios supervisores, lo que hace que los indicadores financieros tradicionales presenten limitaciones para evaluar los factores claves y medir los niveles de eficiencia de la gerencia bancaria.



Para suplir la falta de información, los supervisores y los analistas financieros se dan a la tarea de capturar información estratégica para comprender, ponderar y evaluar los factores relativos a la eficiencia en el manejo y asignación de recursos, capacidad en la administración y manejo de riesgos, calidad de los procesos de gestión, eficiencias de los sistemas de control internos y de gestión, planificación de operaciones, políticas de créditos y de inversiones, planes futuros, planes tecnológicos, cumplimientos de normas legales, normas de valoración de activos y políticas de saneamientos de activos.

Estos indicadores reflejan la proporción de los componentes operativos del costo, en relación a los recursos de intermediación y a los activos. Activos productivos / pasivos con costo

Mide la eficiencia en la colocación de recursos captados. La relación mientras más alta es mejor.

Gastos operativos / total activo promedio

Representa la carga operacional implícita en el financiamiento de los activos. La relación entre más baja es mejor.

Gastos operacionales/margen financiero

Miden cuanto representan los gastos de operación en el margen neto financiero, mientras más bajo mejor. .

Gastos de personal / promedio

activo total Representa el costo de personal implícito en el manejo de activos. La relación entre más baja es mejor.

ACTIVOS PRODUCTIVOS / PASIVOS CON COSTO En el numerador los activos productivos:

Numerador:

82

ACTIVOS PRODUCTIVOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS OPERACIONES INTERBANCARIAS INVERSIONES TOTAL CARTERA POR VENCER DEUDORES POR ACEPTACIONES TERRENOS OBRAS EN URBANIZACION OBRAS EN EDIFICACION INVERSIONES EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES INVERSIONES CARTERA DE CREDITOS POR VENCER CARTERA DE CREDITOS REESTRUCTURADA POR VENCER DEUDORES POR ACEPTACION OTRAS INVERSIONES EN PARTICIPACIONES

En el denominador

PASIVOS CON COSTO DEPÓSITOS A LA VISTA -

DEPÓSITOS MONETARIOS QUE NO GENERAN INTERESES

-

CHEQUES CERTIFICADOS

-

DEPÓSITOS POR CONFIRMAR OPERACIONES DE REPORTO

-

OPERACIONES DE REPORTO POR CONFIRMAR DEPÓSITOS A PLAZO

-

DEPÓSITOS POR CONFIRMAR DEPÓSITOS DE GARANTÍA OPERACIONES INTERBANCARIAS

-

OPERACIONES POR CONFIRMAR OBLIGACIONES FINANCIERAS

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VALORES EN CIRCULACION -

PRIMA O DESCUENTO EN COLOCACIÓN DE VALORES EN CIRCULACIÓN OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES FONDOS EN ADMINISTRACIÓN FONDO DE RESERVA EMPLEADOS Total

GASTOS DE OPERACIÓN /TOTAL ACTIVO PROMEDIO Numerador: grupo “Gastos de Operación” Denominador: El promedio de los saldos de elemento uno desde el mes anterior al primero del ejercicio económico hasta el de la fecha del análisis.

Este indicador se estima para un ejercicio económico, dividiendo el numerador para el mes que corresponde el informe y multiplicando por el número de meses que incluye el ejercicio económico.

GRADO DE ABSORCION: GASTOS DE OPERACIÓN / MARGEN FINANCIERO Numerador: el grupo 45 “Gastos de Operación” Denominador: Margen Neto Financiero:

+

INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS

-

INTERESES CAUSADOS

=

MARGEN NETO INTERESES

+

COMISIONES GANADAS

+

INGRESOS POR SERVICIOS

-

COMISIONES CAUSADAS

84

+

UTILIDADES FINANCIERAS

-

PERDIDAS FINANCIERAS

=

MARGEN BRUTO FINANCIERO

-

PROVISIONES

=

MARGEN NETO FINANCIERO

GASTOS DE PERSONAL / ACTIVO TOTAL PROMEDIO Miden cuanto representan los gastos de personal con respecto al total activo, mientras más bajo mejor.

Numerador: la cuenta “Gastos de personal” Denominador: El promedio de los saldos de elemento uno desde el mes anterior al primero del ejercicio económico hasta el de la fecha del análisis.

Este indicador se estima para un ejercicio económico, dividiendo el numerador para el mes que corresponde el informe y multiplicando por el número de meses que incluye el ejercicio económico.

RENTABILIDAD O LAS GANANCIAS (E) •

La evaluación de la rentabilidad está asociada con el potencial actual y futuro de la institución para generar utilidades, el rendimiento de los activos, así como equilibrio entre el rendimiento de los activos y el costo de los recursos captados y con conceptos tales como el retorno de la inversión.

Toda gerencia busca maximizar la rentabilidad, bajo el concepto de asignar recursos con adecuados niveles de rentabilidad y bajo riesgo y captar recursos a costos bajos, logrando una mezcla de depósitos que guarde equilibrio con los plazos de los activos.

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Los promedios se calculan considerando todos los saldos que han tenido el patrimonio y el activo desde el mes de cierre de balance más próximo. •

Para medir la Rentabilidad o las ganancias, se establecen indicadores básicos:

Estas relaciones establecen el grado de retorno de la inversión de los accionistas y los resultados obtenidos por la gestión operativa del negocio de intermediación. Resultado de ejercicio / patrimonio promedio ROE

• Mide el nivel de retorno generado por el patrimonio. La relación entre más alta es mejor. Mide el rendimiento del patrimonio del banco, una vez efectuadas las transferencias necesarias para apartados. Este indicador muestra la tasa de retorno de la inversión hecha por los socios e informa también sobre el comportamiento general del banco como actividad empresarial. Comparando con el de otras actividades similares del sistema bancario permite apreciar si está o no dentro de los rangos normales

Resultado operativo del ejercicio / Mide el nivel de utilidad o pérdida que generó la gestión operativa de la entidad en relación al patrimonio. La relación entre más alta es patrimonio promedio mejor. Resultado del ejercicio / total activo promedio ROA

Mide el nivel de retorno generado por el activo. La relación entre más alta es mejor. Determina la capacidad generadora de rentas del activo de la entidad, guardando su cuantía estrecha relación con la calidad o la capacidad de retorno de este último.

Resultado operativo del ejercicio / total activo promedio

Mide el nivel de utilidad o pérdida que generó la gestión operativa de la entidad en relación al activo. La relación entre más alta es mejor.

Ingresos extraordinarios netos / resultado operativo

Mide el nivel de utilidad o pérdida generada por actividades que no son propias del giro del negocio. La relación entre más baja es mejor.

Resultados operativos bruto financiero

/

margen Mide el nivel de utilidad o pérdida generada por actividades de intermediación. La relación entre más alta es mejor.

LIQUIDEZ: en el caso de las instituciones financieras esta variable toma mayor importancia debido a que constantemente atienden demandas de efectivo por parte de sus clientes. La necesidad de liquidez de los depositantes suele aumentarse en épocas anteriores a las crisis, desencadenando corridas bancarias que debilitan la entidad, incluso hasta su quiebra.

86

La liquidez es un elemento que a menudo tiene poca atención en épocas en que las economías se encuentran estables, por el contrario, cuando las variables macroeconómicas comienzan a deteriorarse, se inicia un proceso de contracción en la actividad económica, donde los depósitos se hacen más volátiles y los deudores se debilitan en su capacidad de pagos, lo que trae como consecuencia que los bancos débiles financieramente corren el riesgo de salir del mercado, cuya sintomatología se inicia con un proceso de retiro de fondos, trasladables con mucha velocidad de banco a banco, formándose una masa de dinero que busca mejor rentabilidad y cierta seguridad en los mercados. Los niveles de liquidez dependerán de las políticas de cada banco, algunos bancos sacrifican rentabilidad para mantenerse con altos niveles de liquidez, otros bancos son menos conservadores, prefiriendo colocar los excedentes de liquidez en inversiones temporales en la búsqueda de una mejor rentabilidad, corriendo el riesgo de tener que

Fondos disponibles / depósitos hasta 90 días

Liquidez ampliada:

Mide el nivel de disponibilidad que tiene la entidad para atender el pago de pasivos de mayor exigibilidad. La relación mientras más alta es mejor.

Mide el nivel de recursos líquidos que tiene la entidad para atender el pago de pasivos exigibles. La relación mientras más alta es mejor.

INDICE DE LIQUIDEZ

FONDOS DISPONIBLES / TOTAL DEPÓSITOS A CORTO PLAZO Numerador: el grupo “Fondos disponibles” Denominador: DEPÓSITOS A LA VISTA

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OPERACIONES DE REPORTO DE 1 A 30 DÍAS DE 31 A 90 DÍAS

COBERTURA 25 MAYORES DEPOSITANTES Numerador: COBERTURA DE 25 MAYORES DEPOSITANTES FONDOS DISPONIBLES -

REMESAS EN TRÁNSITO FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS

-

FONDOS INTERBANCARIOS COMPRADOS OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS ENTREGADAS PARA OPERACIONES DE REPORTO

-

OPERACIONES DE REPORTO

-

OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DE 1 A 30 DÍAS DE 31 A 90 DÍAS DE 1 A 30 DÍAS DE 31 A 90 DÍAS DE 1 A 30 DÍAS DE 31 A 90 DÍAS DE 1 A 30 DÍAS DE 31 A 90 DÍAS

88

Denominador: Saldo de los 25 mayores depositantes.

COBERTURA 100 MAYORES DEPOSITANTES Numerador: COBERTURA DE 100 MAYORES DEPOSITANTES COBERTURA DE 25 MAYORES DEPOSITANTES DE 91 A 180 DÍAS DE 91 A 180 DÍAS DE 91 A 180 DÍAS DE 91 A 180 DÍAS DE 1 A 30 DÍAS DE 31 A 90 DÍAS DE 91 A 180 DÍAS DE 1 A 30 DÍAS DE 31 A 90 DÍAS DE 91 A 180 DÍAS

Denominador: Saldo de los 100 mayores depositantes.

VULNERABILIDAD DEL PATRIMONIO

Esta relación señala el grado en que el patrimonio mas la gestión operativa del instituto está comprometido en el financiamiento de activos no generadores de ingresos por concepto de interés y comisiones o que estén fuera de la normativa legal

CARTERA IMPRODUCTIVA BRUTA/(PATRIMONIO + RESULTADOS)

En el numerador el total de la cartera improductiva

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El denominador como se explicó en el indicador uno ; o ,



C1 = Activo improductivo/ (Patrimonio + Gestión Operativa) INDICE DE CAPITALIZACION NETO:

Estos indicadores tratan de medir la capacidad que cada institución posee para absorber Pérdidas o desvalorizaciones de sus activos, ya que cualquier deterioro en la calidad de los m mismos deberá ser absorbido por el patrimonio, para no afectar los depósitos del público. FK / FI

FK = (Patrimonio - Ingresos Extraordinarios ) / Activos totales

FI = 1 + (Activos Improductivos / Activos Totales) ¸o,



C2 = (Patrimonio + Gestión Operativa)/ (Activo Total)



C2 = (Patrimonio + Gestión Operativa) / (Activo Total):

Para este indicador se establece un mínimo del 10%. Su tendencia correcta que debiese tener este indicador es ser mayor al 10%..

Acudir al mercado interbancario ante cualquier apremio de liquidez permite relacionar las captaciones con las colocaciones.

90

ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2008

INGRESOS 51 INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS 5103 INTERESES Y DESCUENTOS DE INVERSIÓNES EN TÍT. 5104 INTERESES DE CARTERA DE CRÉDITO TOTAL DE INTERESES Y DESCUENTOS 54 INGRESOS POR SERVICIOS 5490 OTROS SERVICIOS TOTAL DE INGRESOS POR SERVICIOS 56 OTROS INGRESOS 5690 OTROS( Bloqueo de cuenta de ahorro) TOTAL OTROS TOTAL DE INGRESOS

11.093,33 61,72 11.155,05 1011,50 1011,50 7,50 7,50 12.174,05

GASTOS 41 INTERESES CAUSADOS 4101 OBLIGACIONES CON EL PUBLICO (Intereses) TOTAL DE INTERESES CAUSADOS 44 PROVISIONES 4402 CARTERA DE CRÉDITO 4403 CUENTAS POR PAGAR TOTAL DE PROVISIONES 45 GASTOS DE OPERACIÓN 4501 GASTOS DE PERSONAL 4503 SERVICIOS VARIOS 4505 DEPRECIACIONES 4506 AMORTIZACIONES 4507 OTROS GASTOS TOTAL DE GASTOS DE OPERACIÓN TOTAL GASTOS 36 RESULTADOS 3603 UTILIDAD DEL EJERCICIO 15% TRABAJADORES 25% IMPUESTO A LA RENTA 2% UTILIDADES 10% RESERVA LEGAL SUPERAVIT DE CAPITAL

________________ GERENTE

7,23 7,23 10,42 500,00 510,42 6257,85 90,00 2044,27 15,83 468,50 8876,45 9394,10 2.779,95 416,99 590,74 35,43 173,67 1563,11

______________________ AUDITOR INTERNO

91

___________________ CONTADORA REG. Nº 2846

BANCO "DEL ESTUDIANTE" BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2008 1 11 1101 1102 1103 13 1104 14 1301 1499 1401 1499 1402 1403 16 1499 1602 1603 1690 18 1801 1802 1899 189905 1805 1899 189905 1805 1899 189905 19 1904 1905

ACTIVO FONDOS DISPONIBLES CAJA DEPOSITO PARA ENCAJE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS TOTAL FONDOS DISPONIBLES INVERSIONES EFECTOS DE COBRO INMEDIATO TOTAL INVERSIONES CARTERA DE CREDITO PARA NEGOCIAR ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO CARTERA DE CRÉDITOS VIVIENDA POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIAL POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS VIVIENDA POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS CONSUMO POR VENCER CARTERA DE CRÉDITOS VIVIENDA POR VENCER TOTAL CARTERA DE CREDITO CUENTAS POR COBRAR (PROVISIÓN PARA CRÉDITOS INCOBRABLES) INTERESES POR COBRAR DE INVERSIONES INTERESES POR COBRAR CARTERA DE CRÉDITOS CUENTAS POR COBRAR A VARIOS TOTAL CUENTAS POR COBRAR PROPIEDADES Y EQUIPO TERRENOS EDIFICIOS DEPRECIACION ACUMULADA (EDIFICIOS) MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA DEPRECIACION ACUMULADA (MUEBLES ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA) MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA DEPRECIACION ACUMULADA (EQUIPOS DE COMPUTACION) TOTAL PROPIEDAD Y EQUIPO OTROS ACTIVOS GASTOS Y PAGOS ANTICIPADOS GASTOS DIFERIDOS TOTAL OTROS ACTIVOS

948.392,83 909,60 0,00 $ 956,422,43 7.140,00 $ 960,000,00 960.000,00 -5,83 7.000,00 -0,42 500,00 -4,17

959.994,17 6.999,58 495,83 $ 12,489,58

61,02 -500,00

-10,42 11.093,33 -438,98 $ 610,654,35

227.500,00

0,00 225.739,58

-1.760,42 422.500,00

422.494,58

-5,42 650,00

371,56

-278,44 $658,730,72 90,00 934,17 $ 53,215,11

TOTAL ACTIVO 2 21 2101 2103 25 2501 2503 2506 2801

28 #¡REF!

$ 3251,532,20

PASIVO OBLIGACIONES CON EL PUBLICO DEPÓSITO A LA VISTA DEPOSITO A PLAZO TOTAL OBLIGACIONES CON EL PUBLICO CUENTAS POR PAGAR INTERESES POR PAGAR OBLIGACIONES PATRONALES PROVEEDORES OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES 15% TRABAJADORES 25% IMPUESTO A LA RENTA TOTAL CUENTAS POR PAGAR OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES Y APORTES PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES 2% UTILIDADES TOTAL OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES

17.932,28 1.500,00 19.432,28 3,97 1.816,00 227.500,00 600.000,00 416,99 590,74 830.327,70

35,43 35,43

92

3 31 3101 33 3301 36 3603

Y APORTES PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES TOTAL PASIVOS PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL CAPITAL PAGADO TOTAL CAPITAL SOCIAL RESERVAS LEGALES TOTAL RESERVAS RESULTADOS UTILIDAD DEL EJERCICIO TOTAL RESULTADOS TOTAL PATRIMONIO

849.795,41

2.400.000,00 2.400.000,00 173,67 173,67 1563,11 1563,11 2401736,78

TOTAL PASIVO + PATRIMONIO

____________________ GERENTE

3.251.532,19

_____________________ AUDITOR INTERNO

93

____________________ CONTADORA REG. Nº 2846

REPUBLICA DEL ECUADOR FORMULARIO 229P SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ENTIDAD REPORTANTE: XX CÓDIGO DE LA ENTIDAD: 2800 FECHA:

CÓDIGO 31 3201 3301 3302 330310 34 3601 3602 2608 2802 190530 3202 A CÓDIGO 2801 3303 3305 3310 35 3601 3602 3603 3604 (5)-(4) MAS 149930

AL 30 DE JUNIO DEL 2008

DESCRIPCIÓN CAPITAL PAGADO PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES RESERVAS LEGALES RESERVAS GENERALES RESERVAS ESPECIALES PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES OTROS APORTES PATRIMONIALES UTILIDADES O EXCEDENTES ACUMULADOS SALDOS AUDITADOS PÉRDIDAS ACUMULADAS - SALDOS AUDITADOS PRÉSTAMOS SUBORDINADOS APORTES PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES MENOS PLUSVALÍA MERCANTIL DESCUENTO EN COLOCACIÓN DE ACCIONES TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO DESCRIPCIÓN OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES RESERVAS ESPECIALES RESERVAS POR REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO 45% RESERVAS POR RESULTADOS NO OPERATIVOS 45% SUPERÁVIT POR VALUACIONES UTILIDADES O EXCEDENTES ACUMULADAS PÉRDIDAS ACUMULADAS UTILIDAD DEL EJERCICIO PÉRDIDA DEL EJERCICIO INGRESOS MENOS GASTOS PROVISIÓN GENERAL PARA CARTERA DE CRÉDITO

MENOS

Deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones. Perdidas activadas que fueron detectadas a través de auditorías de la propia entidad, de la superintendencia de bancos o de las auditorías externas y el valor de los aumentos de capital realizados contraviniendo las disposiciones del artículo 125 de la codificación de la ley general de Instituciones del Sistema Financiero 1613 B C=A+B(**)

PAGOS DE DIVIDENDOS ANTICIPADOS TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL

94

REPUBLICA DEL ECUADOR FORMULARIO 229P SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RELACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO EN U.S. DÓLARES ENTIDAD REPORTANTE: XX CÓDIGO DE LA ENTIDAD: 2800 FECHA: AL 30 DE JUNIO DEL 2008 MENOS

El capital asignado a una sucursal o agencia en el exterior

-

Los requerimientos de patrimonio técnico de las entidades que de acuerdo con las disposiciones vigentes así lo requieran de acuerdo con las disposiciones transitoria El valor de su participación en el capital pagado más las reservas, exectuando las provenientes de valuaciones del activo, en una institución subsidiaria o afiliada Inversiones en otras instituciones del Sistema financiero, que las conviertan en subsidiarias o afiliadas de dicha institución

-

-

Los saldos registrados en la subcuentas 1611 "Anticipo para adquisición para adquisición de acciones" cuando corresponda a inversiones en acciones, anticipan en la capitalización o constitución de compañías subsidiarias o afiliadas D E=C-D

DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO CONSTITUIDO

2.999.687,10

ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO ACTIVOS PONDERADOS CON 0,00 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,10 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,20 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,25 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,40 ACTIVOS PONDERADOS CON 0,50 ACTIVOS PONDERADOS CON 1,00 F

0,00

TOTAL ACTIVOS CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO

480.000,00 2.295.089,76 2.775.089,76

POSICIÓN, REQUERIMIENTO Y RELACIÓN DEL PATRIMONIO TECNICO PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO EXCEDENTE O DEFICIENCIA DE PATRIMONIO TECNICO REQUERIDO ACTIVOS TOTALES Y CONTINGENTES X 4%

________________ GERENTE

________________ AUDITOR INTERNO

95

249.758,08 2.749.929,02 130061,28

________________ CONTADOR REG N° 2846

BANCO "DEL ESTUDIANTE" ANÁLISIS FINANCIERO

ÍNDICE DE LIQUIDEZ=

FONDOS DISPONIBLES TOTAL DEPÓSITOS A CORTO PLAZO

ÍNDICE DE LIQUIDEZ=

$ 956,422,43 19.432,28

ÍNDICE DE LIQUIDEZ=

INTERPRETACIÓN:

49,22

Significa que el banco del Estudiante dispone de $49,22 para hacer frente a sus pasivos a corto plazo.

ÍNDICE DE RENTABILIDAD =

RESULTADO DEL EJERCICIO CAPITAL + TOTAL ACTIVO

ÍNDICE DE RENTABILIDAD =

1563,11 $ 3251,532,20

ÍNDICE DE RENTABILIDAD =

+ 2400000

0,0003

INTERPRETACIÓN: Significa que la rentabilidad de banco del Estudiante es insignificante en relación a su capital y activo invertido esto es debido a las escasas operaciones que tuvo el banco en el periodo especialmente aquellas que generan ingresos

ÍNDICES DE RIESGO CREDITICIO =

CARTERA DE CRÉDITO CARTERA DE CRÉDITO POR VENCER + CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA

ÍNDICES DE RIESGO CREDITICIO =

$ 12,489,58 $ 12,489,58

ÍNDICES DE RIESGO CREDITICIO =

MANEJO ADMINISTRATIVO =

1,00

GASTOS OPERATIVOS TOTAL ACTIVO

MANEJO ADMINISTRATIVO =

8876,45 $ 3251,532,20

MANEJO ADMINISTRATIVO =

0,003

INTERPRETACIÓN: Significa que el Banco del Estudiante tiene un gasto mínimo de sus activos para cancelar los gastos operativos del periodo.

96

CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS DETALLE DE CONTENIDOS

1.

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

2.

COOPERATIVISMO ECUATORIANO

3.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

4.

DOCTRINA COOPERATIVISTA

5.

CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS

6.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS

7.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

8.

MANERAS DE DEPOSITAR DINERO EN LA COOPERATIVA

9.

SERVICIOS QUE PRESTA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

10. REPARTO DE LOS EXCEDENTES 11. ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA 12. EJERCICIO DE APLICACIÓN 13. CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS

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COOPERATIVISMO HISTORIA DEL COOPERATIVISMO El Cooperativismo como doctrina social y económica se inició es Escocia en 1844 en la época de la llamada revolución industrial en Europa, que fue a fines del siglo XVIII y continuó hasta comienzos del siglo XIX. Esta revolución trajo profundas transformaciones sociales, económicas y técnicas. Las industrias textiles que funcionaban con telares accionados manualmente, cambiaron a los telares impulsados a vapor, ocasionando el desplazamiento de obreros que quedaron en la desocupación y se vieron obligados a enfrentar la necesidad de sobrevivir. El rendimiento de las industrias y de las cosechas se incrementó con la mecanización, pero las condiciones de vida del trabajador empeoraron, pues vivían en lugares hacinados que no contaban ni siquiera con suministro de agua ni de servicios sanitarios. El estado estaba empeñado en impulsar la industria para competir internacionalmente por eso daba todo su apoyo al empresario, sin preocuparse mucho de la suerte de los trabajadores. Recién nacía el sindicalismo concebido como la unión de obreros para mejorar las condiciones de trabajo y defender los intereses del obrero. El sindicalismo y cooperativismo son contemporáneos y nacen para resolver los problemas de los trabajadores; el primero mediante la confrontación con los patrones y el segundo mediante el esfuerzo propio de los obreros. Con la creación de la cooperativa de Rochdale en Inglaterra el 24 de Octubre de 1844, dejando instaurados los principios cooperativos que hasta la actualidad constituyen la base de la creación de las cooperativas existentes en el mundo. Constituida por 28 tejedores de una fábrica que iniciaron ofreciendo artículos de primera necesidad personal y familiar, los inicios fueron muy difíciles pero su fortaleza estaba fundamentada con los principios de: la agrupación y la solidaridad, la comprensión, el esfuerzo propio, la ayuda mutua y el trabajo en común.

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Pronto aprendieron a administrar sus actividades comunes, compraban al contado mercadería de calidad, iban tomando seguridad de si mismos, adquirían hábitos de orden y economía, su ejemplo fue limitado de inmediato y el éxito del sistema fundió no solamente en Inglaterra, sino también a otros países europeos y luego en todo el mundo. La cooperativa de Rochdale es una obra de 28 caracteres, de 28 obreros de los cuales 27 eran hombres y una mujer. La cooperativa tenía como escenario un desconocido pueblito inglés llamado Rochdale; el drama se desarrollaba en una casucha vieja de una calle a tras mano conocida como “el callejón del sapo” La cooperativa de Rochdale, que en rigor fue una cooperativa de consumo, se propagó rápidamente en el mundo entero y aparecieron las nuevas clases de cooperativas que ahora existen. Veinte años después, en 1864, se originó en Alemania el cooperativismo de Ahorro y Crédito, cuando Friefrich funda en 1864 la Asociación de Cajas de Préstamo para aliviar, mediante la auto ayuda. En 1872 se creó el Banco cooperativo Agrario Renano de Neuwied. En 1885 nació en Inglaterra la Alianza Cooperativa Internacional que se encargó de difundir los principios cooperativos, de relacionar entre si a las organizaciones de los problemas que afecten al movimiento.

COOPERATIVISMO ECUATORIANO Antecedentes históricos del cooperativismo ecuatoriano Orígenes y primeras manifestaciones En los orígenes y consolidación del movimiento cooperativo ecuatoriano se pueden distinguir por lo menos tres etapas fundamentales: a) la primera se inicia aproximadamente en la última década del siglo XIX. cuando se crean -especialmente en Quito y Guayaquil- una serie de organizaciones artesanales y de ayuda mutua: b) la segunda empieza a partir de 1937, año en el cual se dicta la primera Ley de Cooperativas con el propósito de dar mayor alcance organizativo a los movimientos campesinos, modernizando su estructura productiva y administrativa, mediante la utilización del modelo cooperativista; c) la tercera etapa, comienza a mediados de los años sesenta, con la expedición do la Ley de Reforma Agraria, (en 1964) y de la nueva Ley de Cooperativas (en 1.966), aún vigente (Da Ros, 1985: 13). La etapa mutua

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Las primeras organizaciones mutuales que surgieron en el país, a fines del siglo XIX, se caracterizaron por ser entidades gremiales y multifuncionales; “su autonomía respecto de la Iglesia Católica y de los partidos políticos variaba según los casos, pero era generalmente precaria” (Ayala Mora, 1982:231). En efecto, en la conformación de gran parte de las organizaciones mutualistas guayaquileñas estuvieron involucrados sectores de la pequeña burguesía, vinculados al partido liberal, por un lado, y algunos inmigrantes anarquistas y socialistas por el otro. Por el contrario, en la Sierra, fue la Iglesia Católica la que jugó un papel fundamental en la organización de los sectores populares. En conjunto, las instituciones mutualistas que surgieron en ese período fueron “un conglomerado multiclasista que reunía en su seno a artesanos, pequeños industriales, obreros, comerciantes, empleados y patronos” (Chiriboga, 1980:322). Dichas instituciones eran una combinación de mutuo socorro, beneficencia y defensa profesional. Los objetivos que perseguían las organizaciones mutualistas eran, por lo general, similares: contribuir al mejoramiento social, moral e intelectual de sus asociados mediante la ayuda mutua (en caso de enfermedad, indigencia o muerte), la organización de cajas de ahorro y la creación de planteles educacionales y talleres para los afiliados y sus hijos. En algunos casos, los estatutos establecían la constitución de cooperativas de consumo (como en el caso del Gremio de Carpinteros) para la distribución de artículos de primera necesidad, como mecanismo para contrarrestar el abuso de ciertos comerciantes. A pesar de la buena acogida que tuvieron las ideas del militarismo entre las organizaciones populares a principios del siglo XX. el movimiento de autoayuda empezó paulatinamente a perder importancia en la medida en que los gremios adquirieron un papel más clasista y reivindicativo, en particular, con la creación de los primeros sindicatos. En efecto, “no obstante los mejores esfuerzos de Virgilio Drouet y de sus anónimos colaboradores y seguidores, el cooperativismo avanzó a pasos lentos desde sus primeros brotes mutualistas hasta su definitiva consolidación como sector reconocido de la economía nacional” (Mills, 1989:211V De ahí que entre la fundación de la organización Asistencia Social “Sociedad Protectora del Obrero” (Guayaquil 1919), considerada la primera cooperativa del país, y la aparición de la segunda (la Caja de Ahorro y Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo) pasaron alrededor de ocho años. En 1937, año de la

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promulgación de la primera Ley de Cooperativas, sólo existían seis organizaciones (ver Cuadro n. 1. Anexo l). Puesto que no existía un adecuado conocimiento de los principios cooperativos ni de su estructura de funcionamiento, dichas organizaciones “tuvieron una vida efímera y nominal... (Pues) sin un marco jurídico-institucional que las protegiera y sin contar con servicios educativos y financieros, no tenían ninguna posibilidad de operar” (Hurtado y Herudek, 1974:31).

LAS 10 PRIMERAS COOPERATIVAS QUE SE FUNDARON EN EL ECUADOR No. COOPERATIVA

1.

Asistencia Social Protectora del Obrero

2.

Caja de Ahorro y Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo

3.

Juján

4.

CLASE

DOMICILIO

FECHA DE REGISTRO

No. SOCIOS

CAPITAL INICIAL

…………….

Guayaquil

1919-16-09

……………

……………….

Ahorro y Crédito

Riobamba

1927

……………

……………….

Agrícola

Juján-Guayas

1927-31-10

……………

3000

Consumo

Quito

1928-16-01

……………

94000

Agrícola

San Gabriel

1937-15-06

……………

……………….

Consumo

Riobamba

1937-15-06

……………

……………….

Consumo

Cuenca

1938-15-06

237

11850

Tabacundo

1938-19-06

200

5000

Cayambe

1938-07-07

62

6200

Quito

1938-16-06

50

5000

Hermandad Ferroviaria

5.

Montufar

6.

Sindicato Textil el Prado

7.

Obreros de Consumo

8.

Tejedores de Sombrero de Paga Toquilla

9.

Cayambe

Industria

Agrícola Producción y Mercadeo 10. Empleados Públicos No. 1

“En el Ecuador: el camino más idóneo para el cambio de las estructuras sociales y económicas, es el Cooperativismo”. De éstas, de la que hemos podido encontrar la mejor documentación y mayores testimonios, corresponde a la Cooperativa de Consumo de la Hermandad Ferroviaria Guayaquil-Quito. En efecto, el 12 de enero de 1928, según consta en el libro de actas, la Comisión Ejecutiva de la Hermandad Ferroviaria, autorizaba a su Presidente, para que en nombre de ella suscriba la

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fundación de la Sociedad que se denominará “Cooperativa de Consumo y Fondo de Previsión del Obrero” con 942 acciones de cien sucres. El Presidente provisional de la República, Dr. Isidro Ayora por intermedio del Ministro de Previsión Social que lo ejercía entonces el Dr. Pablo Egüez Baquerizo, aprobó el Estatuto de conformidad con el Art. 537 del Código Civil y dispuso además se protocolizara ante uno de los Escribanos de Quito. En efecto el día 16 de enero del mismo año se suscribió la Escritura Constitutiva ante el Escribano del Cantón Rómulo Emilio Tamayo. El primer Directorio estuvo conformado así: Presidente, señor Leopoldo Rivas; Vicepresidente, señor James Gillespie: Vocales principales, señores Manuel A. Navarro, Robert Dunhan. Pedro Pinto Guzmán, Luis Chiriboga y Reynaldo Bastidas. Comisario Harry Robinson. Gerente, señor Manuel Jarrín. El primer almacén funcionó en la calle Guayaquil, muy cerca de San Blas. Más tarde lo hizo en otro local de la calle Bolivia, hoy Espejo. La revista “La Nariz del Diablo”, órgano mensual de los trabajadores y empleados del Ferrocarril, publicaba informes de precios de las mercaderías de los almacenes de la Cooperativa, con distinción de precios para los socios y el público, desde un paño de agujas de coser a $. 0,10 hasta cortes de casimir de tres y media varas a $. 30,00 para socios y $. 34,15 para particulares.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS PRIMER PRINCIPIO

Formulación Aprobada en 1937

“ADHESIÓN LIBRE”

“LA ADHESIÓN A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA DEBE SER VOLUNTARIA Y ESTAR AL ALCANCE, SIN RESTRICCIÓN ARTIFICIAL NI CUALQUIER DISCRIMINACIÓN SOCIAL, POLÍTICA, RACIAL O RELIGIOSA, DE TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN UTILIZAR SUS SERVICIOS Y ESTÉN DISPUESTAS A ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A LA CALIDAD DE ASOCIADOS”

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La norma de adhesión voluntaria indica que el ingreso y egreso de los socios depende de su voluntad, sin que exista imposición legal o de hecho que obligue a cualquier persona a asociarse a las cooperativas o a permanecer dentro de ellas contra su deseo. Por lo tanto a una cooperativa se ingresa libre y espontáneamente y de igual manera se retira. Existen desde luego requisitos y un trámite tanto para afiliarse como para dejar de ser socio. El precioso don del hombre, LA LIBERTAD, es consagrado por este principio universal del cooperativismo; pues la cooperación nunca se impone porque es fruto de la iniciativa privada. La colaboración cooperativa se levanta sobre la confianza con los demás miembros y sobre la confianza no se edifica sino lo que libremente seda. Las cooperativas sin embargo reglamentan la facultad de excluir a sus socios, pero sólo por causas justificadas por la Ley de la materia y sus Estatutos, otorgando como es natural los derechos y garantías para la defensa de los mismos. Los miembros de una cooperativa se adhieren o se retiran de acuerdo a su voluntad. SEGUNDO PRINCIPIO

Formulación Aprobada en 1937

“CONTROL DEMOCRÁTICO”

“LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS SON ORGANIZACIONES DEMOCRÁTICAS, LAS OPERACIONES DEBEN SER ADMINISTRADAS POR PERSONAS ELEGIDAS O NOMBRADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ADOPTADO POR LOS MIEMBROS Y RESPONSABLES ANTE ESTOS”

El principio de organización democrática es uno de los que más nítidamente destacan los caracteres sociales junto a los económicos, destacando la importancia que debe asignarse en las entidades cooperativas al elemento humano en relación con el capital. En las cooperativas todos los asociados tienen iguales obligaciones e iguales derechos y esa igualdad se manifiesta tanto en el ejercicio del voto como en la elección para los cargos directivos y el uso de los

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servicios y beneficios que proporciona la entidad. Ni siquiera los iniciadores o fundadores de la cooperativa pueden reservarse derechos especiales, ventajas o privilegios. En la cooperación, para los sitios de mando, son elegidos los socios en reconocimiento al mérito personal; por los valores morales e intelectuales que la persona encarna; por la estima en que se las tiene y la confianza que despiertan, cualidades reconocidas por los demás en deliberación con voto personal. En la democracia cooperativa el individuo descubre que trabajar por el interés de los demás, es trabajar por su propio interés y encuentra también que los otros miembros trabajando para ellos, trabajan para él. Cada cual tiene interés común, todos sirven a uno, cada uno está al servicio de todos. El móvil propulsor ideológico de asociación es el sentimiento de fraternidad humana que acerca a los hombres para conseguir con el apoyo reciproco, una ventaja común. TERCER PRINCIPIO

Formulación Aprobada en 1937

“INTERÉS LIMITADO AL CAPITAL

“SI SE PAGA UN INTERÉS SOBRE EL CAPITAL ACCIONARIO, SU TASA DEBE SER ESTRICTAMENTE LIMITADA”

Es evidente que las cooperativas requieren de capitales para organizar, implementar y desarrollar la empresa económica que pueda cumplir los propósitos y servicios sociales del grupo y la comunidad. Y mientras mayores son los saldos de esos capitales es de comprender que la empresa es más sólida y solvente y además le será más fácil el cumplimiento de sus aspiraciones. Sin embargo el sistema cooperativo desde la célebre Cooperativa de Rochdale, tiene establecido como principio universal, no reconocer al capital el papel preponderante que le concede la empresa de lucro. Es decir, así una cooperativa cuente con óptimos excedentes al término del ejercicio económico anual, los dividendos ganados por el capital, siempre serán limitados.

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Este principio es una de las mayores novedades doctrinarias del sistema, al preconizar que no se debe dar toda la ganancia al capital, porque se convertiría en amo y señor de la cooperativa, tal como lo es en las empresas llamadas de capital. En el caso de la legislación ecuatoriana, la tasa máxima es el 6% anual. Conviene aclarar desde luego, que esta tasa tiene acción sobre el capital social, o sea sobre los certificados de aportación; de manera que si la cooperativa recibe ahorros, depósitos, firma obligaciones o realiza otro tipo de operaciones, podrá pagar por el uso del dinero la correspondiente taso legal en vigencia, dentro del mercado económico en que actúa. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito por ejemplo, están facultadas por la Ley, a pagar hasta el 10% anual de dividendos sobre ahorros. CUARTO PRINCIPIO

Formulación Aprobada en 1937

“RETORNO DE EXCEDENTES”

“LAS COOPERATIVAS ESTIMULAN LAS INICIATIVAS INDIVIDUALES Y EL SENTIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL”

Los excedentes o las economías eventuales que resulten de las operaciones de una sociedad cooperativa pertenecen a los miembros de esa sociedad y deben ser distribuidos de manera que se evite que un miembro gane a expensas de otros. Esto puede hacerse de acuerdo con la decisión de los miembros de la siguiente manera: a.

Aplicación al desarrollo de las actividades de la cooperativa.

b.

Aplicación a servicios comunes, o

c.

Distribución entre los miembros en proporción a sus operaciones con la sociedad.

La distribución de las ganancias, o excedentes que es el término preciso del cooperativismo, en proporción a las operaciones o pago de servicios efectuados por sus miembros, constituye el rasgo que más caracteriza y distingue a la empresa cooperativa. Esta distribución en forma de

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retornos, en relación con las compras si se trata de las cooperativas de consumo; a las horas de trabajo en las cooperativas de producción; a los intereses pagados por los préstamos en las cooperativas de crédito, etc., prueba nuevamente la supremacía del valor humano, al reconocer los excedentes en proporción a la participación social. QUINTO PRINCIPIO

Formulación Aprobada en 1937

“EDUCACIÓN COOPERATIVA”

“TODAS LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DEBEN TOMAR MEDIDAS PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN DE SUS MIEMBROS, DIRIGENTES, EMPLEADOS Y PÚBLICO EN GENERAL, EN LOS PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA COOPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y DEMOCRÁTICO” ”

La educación cooperativa es la piedra angular del sistema, por eso es conocido este principio como la regla de oro del cooperativismo. La educación ha figurado siempre entre los artículos doctrinarios más importantes del sistema. Ya en 1844 los “Probos Pioneros de Rochdale” lo inscribieron en el Estatuto de la sociedad como uno de los principales fines. Desde entonces, donde quiera que se ha practicado la cooperación, ha habido una especial preocupación por la educación cooperativa. Tal es la importancia que hasta se ha preguntado si el movimiento cooperativo es un movimiento para la educación basado en lo económico o es un movimiento económico basado en la educación, Desde el punto de vista práctico cabe anotar que las cooperativas basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, colocan en manos de éstos, funciones de deliberación general, dirección y control interno de las actividades comunes, de modo que los asociados han de adquirir los conocimientos que les permita llevar acertadamente sus 106

importantes funciones. Pero también desde el punto de vista espiritual, en su carácter .de asociaciones de personas que aspiran a regir sus relaciones bajo normas de igualdad, solidaridad, justicia y equidad, las cooperativas necesitan difundir el espíritu cooperativo a través de la educación. La educación cooperativa es la transformación del individuo para hacerlo capaz de una acción social más consciente; obra sobre todo en el orden moral, en el mundo de las conciencias individuales para adaptarlas en una convivencia más humana y popular. Puesta la empresa en pie, los socios como propietarios y usuarios a la vez y teniendo como obligación primordial la participación consciente en la administración, resulta imperiosa la necesidad de una adecuada educación cooperativa. La grandeza y prosperidad de una cooperativa se mide por la educación de sus miembros y su acción sobre la comunidad en que actúa.

EN CONCLUSIÓN LA EDUCACIÓN COOPERATIVA ES LA REGLA DE ORO DEL SISTEMA

SEXTO PRINCIPIO

“INTEGRACIÓN COOPERATIVA” Unidos por un mundo mejor

“CON EL OBJETO DE SERVIR MEJOR LOS INTERESES DE SUS MIEMBROS Y LA COMUNIDAD, TODAS LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DEBEN COOPERAR ACTIVAMENTE, DE LAS MANERAS POSIBLES CON OTRAS COOPERATIVAS A NIVEL LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL” ”

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En su afán por proporcionar más y mejores servicios a mayor número de asociados, las cooperativas advirtieron tempranamente la posibilidad de asociarse entre sí a través de entidades de segundo, tercer y cuarto grado, o sea, Uniones, Ligas, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas. Esta tendencia hacia la integración responde a la naturaleza cooperativa, pues se basa en la unidad de esfuerzos (esfuerzo propio) y la colaboración recíproca (ayuda mutua). Además procura decisivas ventajas de diverso orden. Por ello los cooperadores de todo el mundo recibieron jubilosamente la consagración que la Alianza Cooperativa Internacional hizo en 1966, de esta tendencia, al asignarle el carácter de Principio Cooperativo Universal. La fórmula cooperación facilita la integración de las personas e instituciones afines. El cooperativismo forma una gran familia universal. Las necesidades de la gente son las mismas en todas partes. Las personas forman las Cooperativas, éstas las Uniones, Ligas y Federaciones; las Federaciones, las Confederaciones y así hasta llegar al pináculo del Consejo Mundial del Sistema. El día que se unan sinceramente los eslabones de esta gran cadena, se habrá implantado en el mundo una nueva sociedad: LA SOCIEDAD COOPERATIVISTA; en ella el hombre vivirá más digna y humanamente

DOCTRINA COOPERATIVISTA “Son cooperativas las sociedades de derecho privado formadas por personas naturales o jurídicas que sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros”. Art. 1 Ley de Cooperativas en el Ecuador “Una Cooperativa es una asociación de personas en número variable que se enfrentan con las mismas dificultades económicas y que libremente unidas sobre la base de igualdad de sus derechos y obligaciones, se esfuerzan por resolver esas dificultades, principalmente administrando por su cuenta y riesgo, con miras al provecho material y moral común, y

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mediante la colaboración de todos, una empresa en la cual delegaron una o varias de las funciones económicas que responden a las necesidades comunes”. Se define también a una cooperativa como la sociedad organizada voluntariamente por un grupo de personas cuyos intereses afines lo dispongan para rendirse así mismo o a la comunidad, un buen servicio. Es una asociación libre del pueblo enfrentando un problema común, que lo resuelven bajo principios democráticos. Para que exista una entidad cooperativa no basta que un grupo de personas asocien un esfuerzo propio al esfuerzo de los demás, sino también que

desarrollen una empresa

económica capaz de reemplazar, coexistir o competir con las demás empresas. Los asociados asumen el carácter de copropietarios y toman a su cargo la administración de la empresa y participan de las ventajas y riesgos correspondientes. Como toda empresa está constituida por los dos elementos fundamentales: el elemento SOCIAL y el elemento ECONÓMICO. El elemento social que es el que agrupa a la gente de buena voluntad de un municipio, una parroquia, una fábrica, una institución cualquiera que requiere satisfacer exigencias comunes, tales como: vivienda, transporte, crédito, etc., y que bajo un espíritu de unión, de esfuerzo propio y ayuda mutua logran solucionar cooperativamente esas necesidades. El elemento económico que desarrolla la empresa a partir de las aportaciones sistemáticas y que permite luego resolver los propósitos y necesidades del grupo asociado y de la comunidad. Se trata de una distinción muy importante de este sistema socio-económico, ya que ninguna asociación de personas es verdaderamente cooperativa mientras no organice y administre una empresa económica propia y ninguna empresa económica es verdaderamente cooperativa si descuida los aspectos sociales inherentes a ella. En otras palabras, es preciso que junto a los factores económicos de la empresa, se verifique la existencia del ESPIRITIU COOPERATIVO de la asociación marcado indeleblemente con los principios de libertad, igualdad y solidaridad. El cooperativismo hermana en un solo sistema el idealismo con el sentido práctico de los negocios. Para los cooperadores es la forma en que se acomodan los principios de la libre empresa a una filosofía que permita a los hombres ser sus propios dueños y patronos.

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Las cooperativas permiten preservar la autonomía, dignidad y libertad de las personas, sin alterar la unidad de esfuerzos y la labor común, porque sus miembros se adhieren o se retiran de acuerdo con su voluntad; adoptan decisiones por mayada de personas y no de capitales y se someten a una disciplina libremente consentida. Al basarse en el esfuerzo propio y la ayuda mutua estimulan las iniciativas individuales y el sentido de responsabilidad social. Además al colocar la administración en manos de los mismos socios elegidos en deliberación popular, las cooperativas se constituyen en verdaderas escuelas de democracia y fuentes de preparación técnica y económica de vastos sectores de la población. COOPERATIVAS DEFINICIÓN “Es toda sociedad que sometiéndose a los principios y disposiciones de la Ley, realiza un régimen de empresa común, cuya actividad económica social licita para la mutua y equitativa ayuda entre sus miembros y al servicio de estos y de la comunidad”. “La cooperativa es una sociedad de derecho privado, formada por personas naturales o jurídicas que sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto

planificar y realizar

actividades o trabajos de beneficio social o colectivo a través de una empresa manejada en común y formado con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros”. La cooperativa es una sociedad legalmente constituida, en donde sus socios, deciden libre, voluntaria y equitativamente, aportar con capitales que le permitan prestar un servicio a la colectividad y a ellos mismos. IMPORTANCIA Las cooperativas permiten preservar la autonomía, dignidad y libertad de las personas son alterar la unidad de esfuerzos y la labor común, debido a que sus miembros se adhieran a se retiren de acuerdo con su voluntad, se basa en el esfuerzo propio y ayuda mutua, se en verdaderas escuelas de democracia y fuentes de preparación técnica y económica de vastos sectores de la población. CARACTERÍSTICAS

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1.

Valor Moral.- El ser humano debe evaluarse por su valor más que por su posición social o económica.

2.

Educación en Cooperativismo.- El desarrollo de los valores humanos debe estimularse a través de la educación en cooperativismo para conquistar y vencer la apatía el egoísmo, la hipocresía, la desconfianza y la inmoralidad, en otras palabras eliminar las actitudes impropias del ser humano.

3.

Valor Democrático.- es sólo en las instituciones

democráticas

donde puede

salvaguardarse los derechos de hombre a la vez que se asegura el progreso humano. 4.

Responsabilidades del Individuo.- Un sistema democrático es efectivo solamente cuando sus integrantes reconocen sus propias responsabilidades de la cuales la más importante son el pensar inteligente, objetivos e independiente.

5.

Libertad Económica.- El hombre debe ser amo, no el esclavo del sistema económico.

6.

Forma Práctica.- El sistema cooperativo ofrece la forma más real para poner en prácticas estos ideales.

CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS POR SU ACTIVIDAD COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Esta clasificación básica incluye las cooperativas formadas por productores. Esta incluye tanto la producción agrícola como artesanos y la industria. a) De Mercado.- Las cooperativas de mercadotecnia, en la que los agricultores unen sus producciones agrícolas para llevarlas al mercado en forma cooperativa, alcanzando mayores precios y una más efectiva y rápida venta, además consiguen mejorar su producción ya que la cooperativa les ofrece más ayuda, mejorar métodos de cultivo y labores. b) De Abasto.- Cooperativas de abasto agrícola, por medio de las cuales los agricultores adquieren conjuntamente semillas, abonos y herramientas de

labranza, insecticidas y

cualquier otro material necesario para la explotación agrícola y ganadera. En algunas

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ocasiones la cooperativa de abastos pueden

producir los materiales que necesita el

agricultor. c) De relación crédito agrícola.- Las cooperativas de refacción (crédito agrícola funcionan en igual forma que las cooperativas de crédito en la vida, pero en los primeros préstamos se limitan a las necesidades propias de

la explotación agrícola, en algunos países

las

cooperativas de refacción, agrícola son auspiciados y hasta sostenidos por el estado. d) Producción de artesanos e industriales.- Además de la producción agrícola, los artesanos y trabajadores industriales han formado cooperativas que como las de agricultores, ofrecen los servicios de mercadotecnia de la producción de aquellos que necesitan para operar sus talleres y fábricas. Como indica nuestro estudio de la historia del cooperativismo, a través de la época del hombre ha sido usándolo para aplicarlo a sus necesidades según estos van cambiando. Una cosa no cambiará y esa es la que a través del cooperativismo el hombre puede efectiva y colectivamente con éxito o cualquier reto de su época, y crear un clima de unidad, amistad y solidaridad humanas para una mayor comprensión entre todos.

COOPERATIVAS DE CONSUMO Son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artículos de libre comercio. Se puede organizar una cooperativa de consumo para venta de materiales y productos de artesanías, la misma que tendría que proveer a los socios de las materias primas y herramientas necesarias; y a la vez se encargaría de la venta de los productos terminados. Las cooperativas de consumo se clasifican en: 

De artículo de primera necesidad (venden productos agrícolas e industriales para el hogar)



De semillas, abonos y herramientas



De materiales y productos de artesanía.



De vendedores autónomos (adquieren y elaboran los productos que

venden

individualmente los socios). 

De vivienda urbana (para dar a los socios vivienda, locales profesionales u oficinas).

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De vivienda rural.

COOPERATIVAS DE CRÉDITO Son las que reciben ahorros y depósitos, hacen descuentos y préstamos a sus socios y verifican pagos y cobros a cuenta de ellos. Dentro del grupo de estas cooperativas, se pueden organizar las siguientes: 

De crédito agrícola;



De crédito artesanal e industrial; y,



De ahorro y crédito

a)

Cooperativas de Crédito Agrícola.- Tienen por objeto el facilitar crédito a sus socios para el desarrollo agrícola pecuario, o para la adquisición de semillas, abonos, herramientas, maquinaria para la agricultura.

b)

Cooperativas de Crédito Artesanal e Industrial.- Son las que hacen préstamos a los socios para la compra de materiales, herramientas, maquinarias para mejoramiento de sus talleres individuales para que mantengan o establezcan pequeñas industrias o trabajos autónomos.

c)

Cooperativas de Ahorro y Crédito Las cooperativas de ahorro y crédito son las que reciben ahorros, depósitos, préstamos a sus socios, verificar pagos que cobra por cuenta de ellos. Estas cooperativas de ahorro y crédito son las que más se han desarrollado y se calcula que tienen un millón 400 mil afiliados es todo el país. El ahorro y crédito cooperativo llega a un 13% de la población económicamente activa de todo el país. Con sus operaciones las cooperativas de ahorro y crédito captan el 1.7% del mercado financiero, tienen el 4% de los activos de todo el sistema, el 2% de la cartera y el 1% de activos y captaciones.

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COOPERATIVA DE SERVICIO Son las que, sin pertenecer a los grupos anteriores, se organizan con el fin de llevar diversas necesidades comunes de los socios, o de la colectividad. Entre las cooperativas de servicios, podemos mencionar las siguientes líneas y clases: 

De seguros (aseguran contra riesgos personales o patrimoniales)



De transporte (de pasajeros de carga: terrestre, marítima y aérea)



De electrificación (proporcionan servicio eléctrico)



De irrigación (presas y canales para riego)



Del alquiler de maquinaria agrícola



De almacenamiento (ensilaje) de producción agrícola



De refrigeración y conservación de productos mediante frigoríficos



De asistencia médica y funeraria



De educación (creación y mantenimiento de escuelas, colegios u otros establecimientos de enseñanza)

POR SU CAPACIDAD COOPERATIVAS ABIERTAS Son las que agrupan en su seno a socios de diferentes grupos sociales o captan dinero del público en general. En nuestra localidad tenemos las siguientes cooperativas en este orden: •

Cooperativa de ahorro y crédito "Padre Julián Lorente CÍA. Ltda.”



Cooperativa de ahorro y crédito "El Porvenir"



Cooperativa de ahorro y crédito "29 de Octubre"



Cooperativa de ahorro y crédito "Manuel Esteban Godoy CÍA. Ltda."



Cooperativa de ahorro v crédito de la pequeña empresa CACPE-LOJA,



Cooperativa de ahorro y crédito "Cristo Rey", entre otras.

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COOPERATIVAS CERRADAS Son aquellas que se agrupan a socios que pertenecen a un solo grupo del trabajo por ejemplo: los trabajadores del Consejo Municipal. En esta clase de cooperativas ingresan miembros de una determinada entidad actividad en calidad de socios y por lo tanto sus servicios están orientados hacia este sector específico. En nuestra localidad tenemos: •

Cooperativa de ahorro y crédito "Policía Nacional” Cía. Ltda.



Cooperativa de ahorro y crédito de "Obras Públicas”

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS En este sentido la ley señala las características especiales del capital, el mismo que es variable ilimitado e indivisible conformado por los siguientes rubros: 

Certificados de aportaciones, que son las aportaciones que los socios realizan al momento de ingresar a la institución en calidad de tal.



Cuota de ingreso son las erogaciones que pagan los socios por ingresar y gozar de los derechos puestos en marcha.



Multas, son erogaciones que pagan los socios por ingresar y gozar de los derechos puestos en marcha.



Multas, son erogaciones que pagan por incumplimiento de aspectos reglamentarios.



Fondo irrepartibles de reserva, fondos de educación, fondo de previsión y asistencia social.



Las subvenciones y donaciones legados y herencias que se reciben.



Todo lo adquirido como bienes muebles e inmuebles, con fondos institucionales etc

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CONCEPTO Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son las que hacen préstamos a los obreros o trabajadores para que mantengan o establezcan pequeñas industria o trabajos autónomos.

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ORGANIZACIÓN Para organizar una Cooperativa, en general, deben concurrir dos elementos indispensables: 1.

La necesidad común y apremiante de un grupo de personas.- Tales como: vivienda, crédito artículos de primera necesidad, transporte, et., las mismas que de manera aislada no las pueden resolver.

2.

La predisposición del grupo.- Para resolver esa necesidad común, mediante el procedimiento de cooperación, que entraña principios eminentemente democráticos de sincera solidaridad humana, de esfuerzo propio y ayuda mutua.

Tratándose de la Cooperativa de AHORRO Y CRÉDITO, la necesidad que se quiere resolver es: LA OBTENCIÓN DE DINERO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO, en condiciones ventajosas para atender a problemas de trabajo, pago de deuda, salud, mejoras del hogar, vivienda, educación, etc. De contar con los elementos indicados, deberán darse los siguientes pasos para organizar la Cooperativa de Ahorro y Crédito: PRIMER PASO: LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA PRE- COOPERATIVA El primer paso consiste en celebrar la Asamblea Constitutiva de la Pre- Cooperativa, llamada así hasta el momento en que la Autoridad pertinente le apruebe el Estatuto, con lo cual adquiere la verdadera calidad de Cooperativa. Al respecto lo que dice el Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Constitución y Responsabilidad Art. 6 “Ninguna Cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas o de tres jurídicas solamente, con excepción de las Cooperativas de consumo, de artículos d primera necesidad, a que se refiere el Art. 83 de este Reglamento, que deberán tener un mínimo de cincuenta socios”. Art. 7 “Para constituir una Cooperativa de deberá, previamente, realizar una Asamblea General de a la que concurrirán las personas interesadas en ella, bajo el asesoramiento de un difusor o experto en una doctrina cooperativa, que hará conocer a los asistentes las ventajas el sistema cooperativo, las conveniencias y posibilidades de organizar la Cooperativa. En esta

116

Asamblea se estudiará todos los problema y aspectos relacionados con la organización y sí la mayoría estimaré conveniente formar la Cooperativa, se designará un Directorio Provisional, compuesto de un: Presidente, tres Vocales, Secretario y Tesorero, que se encargará de formular o hacer redactar el Estatuto, de solicitar su tramitación y de obtener su tramitación Legal”. Reunido el grupo interesado, luego de una amplia información del Promotor de Cooperativas, este deberá tomar las siguientes resoluciones, a mismas que hacemos constar en un modelo de Acta de la Asamblea Constitutiva, ofrecida a continuación: ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA PRECOOPERATIVA DE

AHORRO Y

CRÉDITO En la ciudad de Loja a los …… días del mes de ……. del 2008, en el local de ……………………………………………….,siendo las……… de la …………., se instala en sesión las personas que suscriben la presente Acta, interesadas en fundar la cooperativa de Ahorro y Crédito. Invitado de manera especial se halla presente el Promotor de Cooperativas Señor. …………………………………. quien a petición del grupo hace una amplia exposición acerca de la forma como se organizan estas entidades, sus propósitos, los fundamentos doctrinarios del sistema cooperativo, las obligaciones y responsabilidades de los miembros, etc. Acto seguido, los participantes resuelven fundar la Cooperativa y luego de cruzar sus opiniones toman por mayoría de votos los siguientes acuerdos: 1. Designan el Directorio Provisional de la Pre-Cooperativa el mismo que

queda

conformado de la siguiente manera: Presidente:

……………………………………….

Vocales:

………………………………………..

Secretaria: ……………………………………….. Tesorera:

………………………………………...

2. Se denominó a la entidad con la siguiente razón social: Cooperativa de Ahorro y Crédito……………………..

117

3. Se señala la Cantidad de $.......... como cuota de ingreso, cuyo valor tiene el carácter de irrembolsable. 4. Se fija la cantidad de $ …… como Certificados de Aportación suscritos por cada miembro, los mismos que serán pagados, el 50% de inmediato y el saldo en el plazo máximo de……….. Días. 5. Se designa al Banco……………………….., para abrir la Cuenta Corriente a Nombre de la PreCooperativa, debiendo registrar las firmas de Presidente y Tesorero el Directorio Provisional. Además, la Asamblea encarga a los miembros del Directorio para que en la próxima reunión, que tendrá lugar el día….……………… del año en curso presente el Estatuto de la Cooperativa. A continuación y como constancia de las resoluciones tomadas se procede a la suscripción de la presente Acta de la Asamblea Constitutiva de la

Pre- Cooperativa de Ahorro y

Crédito………………………., por parte de todos o miembros presentes;

----------------------------------PRESIDENTE -----------------------------------SEGUNDO VOCAL -----------------------------------TESORERA

DIRECTORIO PROVISIONAL ----------------------------------PRIMER VOCAL ----------------------------------TERCER VOCAL -----------------------------------SECRETARIA

SOCIOS FUNDADORES -------------------------------------

-----------------------------------

-------------------------------------

-----------------------------------

-------------------------------------

-----------------------------------

No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente procede a clausurar la Asamblea, siendo las ……………………………….. de la ………………, invocando el espíritu de unión y responsabilidad de cada uno de los socios.

118

SEGUNDO PASO DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO Siguiendo el trámite de la organización de la cooperativa los socios deberán realizar tres reuniones de fecha diferente, con el fin de discutir y aprobar el proyecto de estatuto. En lo posible deberá contarse con el asesoramiento del difusor de las cooperativas para que oriente y explique ciertos aspectos durante la discusión.

TERCER PASO DOCUMENTACIÓN COMPLETA PARA PRESENTAR EN EL MINISTERIO DE

INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL (Dirección Nacional de Cooperativas) Al respecto, el Reglamento General de Cooperativas, estipula lo siguiente: Art. 9 “Para obtener la aprobación del estatuto de la Cooperativa en su constitución legal, el Directorio Provisional deberá presentar ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social, los siguientes documentos: 1.

Una solicitud de aprobación del Estatuto, dirigida al Ministerio de Inclusión Económica y Social;

2.

Una certificación del técnico, difusor o promotor, que haya asesorado a la Cooperativa, de que los miembros de ella se hayan bien enterado de sus objetivos y de que ha recibido suficiente instrucción doctrinaria;

3.

Una copia del Acta Constitutiva de la Asamblea General en la que se haya designado el Directorio Provisional, con la nomina de sus miembros;

4.

El Estatuto en tres ejemplares escrito con claridad y que contendrá las siguientes especificaciones: 

Nombre, domicilio y responsabilidad de la Cooperativa;



Sus finalidades y campo de acción;



Los derechos y obligaciones de los socios



Su estructura y organización interna;

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Las medidas de control y vigilancia;



La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social;



El principio y el termino del año económico;



El uso y distribución de los excedentes;



Las causas de liquidación y disolución de la Cooperativa;



El procedimiento para reformar el Estatuto; y



Las demás disposiciones que se considere necesarias para el buen funcionamiento de la Cooperativa, en tanto no se opongan a la ley y al presente Reglamento.

5.

Una certificación del secretario al final del estatuto, de que este fue discutido en tres sesiones diferentes y aprobada;

6.

Tres copias de la lista de los socios fundadores, con las especificaciones siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación y nacionalidad de cada socio; número y valor de los Certificados de Aportación que suscribe, cantidad que paga al contado, el número de la cedula de identidad y su firma;

7.

Certificación de la autoridad competente, al final de la lista a que se refiere el número anterior, de que los miembros de la Cooperativa la firmaron en su presencia. Esta certificación la podrá extender el Gobernador, jefe político, Teniente Político o un Funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas;

8.

Comprobante del depósito bancario de por lo menos el 50% del valor de los certificados que hayan suscrito los socios

9.

Plan inicial y de financiamiento de la cooperativa. En este plan se hará constar: la clase de actividades que va a desempeñar la cooperativa; el capital inicial que se requiere para realizar tales actividades, indicando los costos de operación, el rendimiento posible de la empresa en el lapso de un año; la manera de cómo se incrementará a base de cuotas, préstamos o capitalización de intereses o beneficios; las ventajas sociales, culturales y de cualquier otra índole que obtendrán los socios y las proyecciones futuras de la empresa después del lapso indicado.

A esta documentación hay que añadir, la declaración juramentada de que los socios fundadores, no pertenecen a otra cooperativa de la misma línea. CUARTO PASO PRIMERA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA

120

Una vez que ha sido aprobado el Estatuto mediante acuerdo conferido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, e inscrito en la Dirección Nacional de Cooperativas, deberá celebrarse la primera asamblea General de Socios fundadores de la Cooperativa, con el fin de nombrar los organismos de administración y control de la entidad como son el Consejo de Administración y el de Vigilancia, respectivamente. En algunas Cooperativas por disposición de su Estatuto la Asamblea General nombra también la comisión de crédito, mientras que en otras lo hace el Consejo de Administración al igual que las demás comisiones: educación, asuntos sociales, etc. En esta Asamblea termina su gestión el directorio provisional de la PreCooperativa. El número de miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia está regulado por el Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, así como el número de miembros de las comisiones especiales, será de tres tal como estipula el Art. 36 del mismo Reglamento. Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, reciben de esta primera Asamblea General, la Representación de tres, dos y un año, de acuerdo al orden de su elección; y a partir de la segunda Asamblea Ordinaria anual son nombrados para periodos de tres años. Esto tiene como finalidad establecer la alternabilidad de experiencias, entre directores experimentados con los elementos nuevos en la administración de la empresa. Una vez que se hallan designados los consejos y comisiones especiales, cada uno de estos organismos en un plazo máximo de 8 días se reunirán por separado para nombrar estas dignidades: presidentes, secretarios, etc. el Consejo de Administración en su primera reunión tomará las siguientes resoluciones: 

Designará a su presidente y secretario quienes son presidente y secretario de la cooperativa. El nombramiento de presidente dura un año, pudiendo ser reelegido las veces que lo estipule el reglamento interno de la cooperativa.



Nombrará al gerente de la cooperativa. Le asignará un sueldo, el tipo y cuantía de una caución que la rendirá previamente al desempeño de sus funciones.



En el caso de que la asamblea no hubiere nombrado las comisiones especiales, crédito, educación y asuntos sociales, lo hará el Consejo de Administración.

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De la realización de la Asamblea General, de la conformación de los consejos y comisiones con sus respectivos dignatarios, del nombramiento del gerente y de la caución rendida e inscrita ante la autoridad competente, se participará de inmediato a la Dirección Nacional de Cooperativas, iniciando de esta manera, la vida jurídica de una nueva cooperativa de Ahorro y Crédito. MANERAS DE DEPOSITAR DINERO EN UNA COOPERATIVA Los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito pueden depositar dinero en su empresa de tres maneras, o sea en tres cuentas diferentes, las mismas que son: a) Certificados de Aportación b) Ahorros y c) Depósitos a Plazo Fijo a) LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Los Certificados de Aportación son los valores que le dan al socio la verdadera calidad de ACCIONISTA y COPROPIETARIO de la empresa. Son valores que tienen el carácter de estables, que no se los puede retirar sino cuando muere o se desafilia el socio. Por eso, junto con otros valores que tienen naturaleza de ireembolsables e irrepartibles como son: las cuotas de ingreso y multas que se impusieren; el fondo irrepartible de la reserva, de los fondos destinados a la educación, previsión y asistencia social; de las subvenciones, donaciones, legados y herencias que la Cooperativa reciba con beneficio de inventario y de los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto adquiera la Cooperativa, forman EL CAPITAL SOCIAL o lo que es lo mismo, LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA COOPERATIVA. La Ley de Cooperativas estipula al respecto lo siguiente: Art. 51 “Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor, que serán transferibles sólo entre socios o a favor de la Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración. Y el Reglamento General de Cooperativas, lo siguiente: Art. 51 “Solamente en el caso de separación o muerte de un socio o de liquidación de una Cooperativa se podrá compensar las deudas del socio a la institución con el valor de sus certificados de aportación”

122

Los certificados son la parte fundamental de los bienes comunes o patrimoniales de la empresa; son los valores que representan la solidez, solvencia y estabilidad de la Cooperativa. Los certificados son los documentos que reposan en manos de los asociados y pueden ser de los siguientes valores:………………………….y por disposición estatutaria están obligados a poseer un mínimo o un máximo. El mínimo sería un certificado de……………………… y el máximo es el 10% del capital social. Esta limitación en el máximo tiene el propósito de evitar que la seguridad económica y financiera de la Cooperativa dependa de pocos socios. El certificado es un documento que lleva en su texto como elementos indispensables los siguientes datos: el nombre de la República del Ecuador; la razón social de la entidad; el grupo y clase de la Cooperativa; el número del acuerdo ministerial y la fecha de aprobación del Estatuto; el domicilio de la Cooperativa; las firmas de puño y letra del Presidente y Gerente; el nombre del socio poseedor del certificado y la fecha de otorgamiento. Para que adquiera su valor legal debe contener la firma del Director Nacional de Cooperativas con el sello respectivo. Son numerados y tienen un talonario con los mismos elementos del Certificado que queda en el archivo de la institución. En el reverso lleva los espacios correspondientes para anotar las transferencias. A continuación insertaremos un modelo de Certificado, el mismo que es confeccionado en papel llamado de seguridad.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO…………………………………….

GRUPO: CRÉDITO

CLASE: AHORRO Y CRÉDITO

RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONTITUCIÓN ACUERDO MINISTERIAL Nº……… REGISTRO Nº…………… PROVINCIA……………...CANTÓN…………….PARROQUIA…………

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CERTIFICADO DE APORTACIÓN

b)

LOS AHORROS

La cooperativa que ocupa nuestro estudio tiene como finalidad fundamental la de ofrecer a sus afiliados el servicio de PRESTAMOS; ahora, para contar con las disponibilidades monetarias que le permita ofrecer el servicio tiene que formar primero un capital accionario o de operación a base de los depósitos económicos efectuados por todos los miembros de la sociedad. Este capital, a más de los certificados de aportación, proviene también de otra fuente muy importante como son LOS AHORROS. Con la recepción de ahorros se completa el ciclo de funcionalidad y propósitos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, que es: RECIBIR AHORROS Y CONCEDER CRÉDITOS. Por consiguiente, los ahorros son el principal remanente para el otorgamiento de los préstamos, pues los montos de estos se hallan en íntima relación con los saldos de aquellos. El ahorro es un depósito educativo que los socios están obligados a hacer de manera sistemática, conforme tengan, conforme puedan, sin importar tanto la cantidad, cuanto la disciplina y perseverancia. El dinero depositado en la cuenta de ahorros es prácticamente un DEPÓSITO A LA VISTA susceptible de ser retirado en cualquier momento, salvo el caso de estar ignorado como garantía de los préstamos. Esta es la gran diferencia del dinero depositado en la cuenta de certificados, el cual no puede ser retirado sino cuando el socio se desafilia de la entidad. Los ahorros ganan dividendos, cuya tasa máxima es el 10% anual. La acción del ahorro sistemático expresa fielmente el contenido filosófico de la cooperación, del esfuerzo propio y de la ayuda mutua. Ahorrar sistemáticamente es la mejor forma de cooperar consigo mismo y con los demás miembros de la sociedad. En el gráfico siguiente se puede apreciar una libreta de ahorros llevada sistemáticamente; además se puede ver el préstamo conseguido sobre el saldo de los mismos y el pago puntual de una amortización mensual más los intereses respectivos. Finalmente se puede ver que el ahorro sistemático continúa a pesar del pago del préstamo, asunto muy importante ya que el dueño de esa libreta podrá operar un nuevo préstamo por un monto mucho más elevado, porque también el saldo de sus ahorros es mucho mayor.

EL AHORRO NO ES OTRA COSA QUE EL ORDEN EN LA VIDA Y EL BUEN JUICIO EN LOS GASTOS

124

c)

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

Los socios de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, a más de depositar dinero en las cuentas de Certificados y Ahorros, pueden hacerlo también en otra que sea denominada depósitos a plazo fijo. Este dinero gana un interés convenido de acuerdo al plazo que dura el depósito, cuyas tasas constan en le Reglamento respectivo y que generalmente son las siguientes: 

Depósitos a 6 meses



Depósitos a 9 meses



Depósitos a 12 meses o más

El interés del 6 % anual, el interés del 8% anual y el interés del 10% anual. El interés de estos depósitos pueden ser cobrados mensual, trimestral o semestralmente. Por otra parte, estos depósitos no sirven para obtener el servicio de los préstamos, como los son los certificados y los ahorros. Además no puede ser retirado mientras no se cumpla el plazo, porque se supone que se encuentra en manos de los socios en calidad de préstamos, salvo casos especiales que contemple el reglamento respectivo.

SERVICIOS QUE PRESTA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

SOLICITE DINERO EN SU COOPERATIVA, ES UN DERECHO DE TODO ASOCIADO QUE HA CUMPLIDO PRIMERO EN SUS OBLIGACIONES DE COOPERADOR

La Cooperativa de ahorro y crédito concede a sus afiliados, de preferencia los siguientes servicios: a)

Préstamos

b)

Ayuda mortuoria, y

c)

Seguros de vida

125

a)

LOS PRÉSTAMOS

Los préstamos constituyen el principal y más significativo de los servicios. Es un derecho que utiliza el socio como reconocimiento al merito de la cooperación. Es un acto de solidaridad y confianza, los miembros de la sociedad se prestan dinero y se garantizan mutuamente, bajo normas justas que contribuyen al mejoramiento económico y la solución de sus necesidades financieras. Requisitos para obtener los Préstamos Los socios de una Cooperativa de Ahorro y Crédito deben cumplir con un mínimo de requisitos obligatorios para merecer el servicio de los préstamos, siendo las más conocidas las siguientes: 1.

Encontrarse en el pleno goce de los derechos de asociado;

2.

Haber ahorrado sistemáticamente por lo menos durante tres meses si se trata del primer préstamo;

3.

Contar con el certificado de haber asistido a un curso de cooperativismo otorgado por la cooperativa; y

4.

Ofrecer garantías a satisfacción de la Comisión de Créditos.

Líneas de Préstamos Las cooperativas tienen abierta una amplia línea de préstamos, los mismos que se adaptan a todas las necesidades del pueblo. Por la finalidad de su inversión se dividen en dos grandes grupos:



PRÉSTAMOS DE PRODUCCIÓN



PRÉSTAMOS DE CONSUMO.

126

LÍNEAS DE PRÉSTAMOS

LÍNEAS DE PRODUCCIÓN

LÍNEAS DE CONSUMO

AGROPECUARIAS

MEJORAS DEL HOGAR

COMERCIO

VIVIENDA

ARTESANÍA PEQUEÑA INDUSTRIA

PAGO DE DEUDAS

EDUCACIÓN

GASTOS MÉDICOS

CLASES DE PRÉSTAMOS Desde el punto de vista del trámite, se dividen así mismo en dos grupos: PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y PRÉSTAMOS EXTRAORDINARIOS. a)

Los Préstamos Ordinarios  Son aquellos que están sometidos a un trámite tomado como normal, esto es: que el interesado formula una solicitud que pone a consideración de la Cooperativa y está sujeta a la aprobación de la Comisión de Crédito; los prestamos pueden ser destinados tanto para fines de producción como de consumo; los montos son siempre mayores a la suma de los saldos de certificados de ahorros, motivo por el cual requieren de garantías personales, prendarías o hipotecarias.

b)

Los Préstamos Extraordinarios  Son aquellos que sirven para cubrir necesidades siempre de consumo, tales como: calamidad domestica, accidentes, enfermedades inusitadas, imprevistos, etc. Son

127

atendidos directamente por Gerencia y los montos nunca sobrepasan de las simas de los certificados y ahorros, razón por la cual no requieren de garantías personales. Tramite para obtener los Préstamos Ordinarios 1.

La solicitud de préstamos

Es el formulario que presenta el socio a consideración de la Cooperativa y es conocida por la Comisión de Crédito para su estudio y aprobación. El formulario es llenado conjuntamente con el Gerente o Empleado correspondiente. 2.

Estudio y aprobación de la solicitud

Las solicitudes de los préstamos son conocidas en sesión legalmente constituida por la Comisión de Crédito, Organismo que en base de las normas del Reglamento de Prestaciones puede tomar las resoluciones: aprobarlas, rechazarlas o aplazarlas hasta que el solicitante llene ciertos requisitos indispensables. 3.

Despacho del Préstamo

Las solicitudes aprobadas por la comisión de créditos, con la firma de la mayoría de sus miembros, retoman a la Gerencia para la tramitación final y entrega del dinero. Previa su suscripción de obligaciones departe del beneficiario y los garantes. El trámite descrito se observa tratándose de préstamos de un determinado monto, para los cuales el Reglamento exige únicamente garantías personales de otros socios o de personas particulares solventes. En caso de montos mayores, la Cooperativa exige garantías prendarías o hipotecarías, es natural que primero deban cumplirse las formalidades legales pertinentes, previas a la entrega del dinero. NORMAS FUNDAMENTALES PARA EL SERVICIO DE LOS PRÉSTAMOS Las normas para el otorgamiento de préstamos constan en el Reglamento de Prestaciones aprobado por el Consejo de Administración y entregado a la Comisión de Crédito para su estricta aplicación. Las normas fundamentales son las que tienen que ver con los: MONTOS, PLAZOS, INTERESES, Y GARANTÍAS. Estas varían en cada cooperativa y aún dentro de cada una se modifican constantemente de acuerdo al desarrollo de la empresa y el resultado de las

128

políticas crediticias. En el cuadro siguiente presentamos un ejemplo de las normas mínimas contempladas en el Reglamento de Prestaciones:

REFERENCIAS

PRESTAMO ORDINARIO

P. EXTRAORDINARIO

Primer préstamo

………...

2:1

En adelante; consumo

………...

3:1

Producción hasta

………...

5:1

Monto máximo

………...

MONTOS

PLAZOS

80% de ahorros certificados

Hasta

…………………

12 meses

Hasta

…………………

24 meses

Hasta

…………………

36 meses

Máximo ……… 12 meses

1.20% mensual sobre los saldos INTERÉS

1% sobre saldos 12% anual en préstamos a plazo fijo 1.40% mensual a partir del tercer mes de morosidad

GARANTIA

Los ahorros y certificados personales de socios o particulares solventes hasta……………………….

Los mismos certificados y ahorros

En adelante: hipotecarios, prenda, industrial, agrícola, comercial.

TRÁMITES

   

Solicitud de préstamo Aprobación de la Comisión de Crédito Suscripción de obligaciones Entrega del dinero

 Solicitud al gerente,  Suscripción de obligaciones,  Entrega de dinero

RENOVACIONES

Únicamente por desempleo, fallecimiento, calamidad domestica

Calamidad domestica muy grave

AMPLIACIONES

Cuando esta pagado el 75% del préstamo anterior

Un préstamo más

NOTA: Los valores y porcentajes, varían de conformidad al tipo de cooperativas.

129

REPARTO DE EXCEDENTES La Cooperativa desde el punto de vista de empresa, debe trabajar con iniciativa, si ha de vivir y prosperar, debe tener superávit en el ejercicio de sus operaciones económicas, llámese a esto ganancias o EXCEDENTES que es el término propio de la empresa cooperativa. Al respecto veamos lo que señala la legislación cooperativa ecuatoriana: Art. 60 “Los beneficios económicos que obtiene una cooperativa se denominan excedentes y son el resultado de retenciones hechas a los socios, por previsión o de sumas cobradas en exceso en los servicios de la institución, y que le son devueltos, en el tiempo y forma y con las deducciones que se establece en el Reglamento General. Por lo mismo, tales excedentes no se consideran utilidades para efectos señalados en las leyes tributarias y de comercio” Art. 61 “Las Cooperativas distribuirán obligatoriamente los excedentes entre los socios, después de efectuado el balance correspondiente al final del año económico. Dicha distribución se realizará en proporción a las operaciones o al trabajo efectuado por los socios en la Cooperativa y con las deducciones que establece el Reglamento General” El ejercicio económico se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre y las cooperativas de ahorro y Crédito, deberán cerrar sus libros de contabilidad para determinar los excedentes o pérdidas obtenidos durante el período anual. Sumados los ingresos provenientes de los intereses pagados por los socios por concepto de los préstamos, de ciertas contribuciones pagadas por los mismos para gastos de administración y otros ingresos derivados de actividades sociales, rifas, almacén, etc., se deducen los gastos que de mandó la administración general, tales como: sueldos, arriendos, materiales de oficina, asambleas, viáticos, etc. Esta operación arroja el excedente neto del ejercicio económico anual cuya cantidad, de acuerdo a disposiciones legales tiene el siguiente destino en la empresa cooperativa: 1.

Sirve para pagar dividendos sobre los ahorros y certificados

2.

Para establecer reservas; y

3.

El sobrante para distribuir como patrocinio a los socios que utilizaron y pagaron los servicios de la cooperativa.

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ADMINISTRACIÓN DE UNA COOPERATIVA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CONSEJO DE VIGILANCIA

COMISIÓN DE CRÉDITO

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

GERENTE

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES COMISIÓN DE MOROSIDAD

EMPLEADOS

PAREJA GONZALES, Pedro. Manual para Cooperativas

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

La Asamblea General de Socios es el organismo de mayor jerarquía dentro de la estructura de la cooperativa. A los socios en calidad de dueños y copropietarios de la empresa les corresponde tomar las decisiones que conlleva la gestión social, económica y administrativa de la entidad; y así lo hacen reunidos en Asamblea, utilizando procedimientos eminentemente democráticos. Es en

131

este evento cuando se vive con mayor evidencia el segundo principio universal del cooperativismo: CONTROL DEMOCRÁTICO. Reunida uno o dos veces al año, la Asamblea General de Socios, revisa y aprueba las operaciones realizadas durante el semestre o año anterior y establece las normas de operación a desarrollarse en adelante. Cada miembro de la cooperativa tiene derecho a expresar sus opiniones y registrar su voto en las resoluciones. Así los socios retiren el Control Democrático de la Cooperativa. Pero es la mayoría de opiniones en vez del dinero lo que gobierna la empresa; todos los socios tienen iguales obligaciones y derechos, todos hacen uso del voto y en deliberación democrática y popular eligen o pueden ser elegidos para cargos directivos, sin tomar en cuenta los saldos de las aportaciones económicas. La Asamblea General de Socios, legalmente constituida es la autoridad suprema de la entidad y los acuerdos en ella son tomadas obligatorios para los demás organismos de la cooperativa y para todos los miembros tanto presentes como ausentes. Hay dos clases de Asamblea General: las Ordinarias y las Extraordinarias.

LA ASAMBLEA GENERAL, ES EL ACTO DE MAYOR IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA COOPERATIVA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria estará formada por todos los socios la misma que será efectuada por el o la secretario (a) de la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente, con treinta días de antelación al menos, de la fecha prevista para la reunión; además los asuntos que en ella se traten, corresponden a las de una administración normal o regular. La Asamblea General Ordinaria es convocada dos veces al año; una la ANUAL, en enero y la otra SEMESTRAL en julio. Al respecto las atribuciones que le asigna la Ley de Cooperativas en su Reglamento General: 1.

Reformar los estatutos

2.

Aprobar el plan de trabajo de la cooperativa

3.

Autorizar la adquisición de bienes o enajenación o gravamen total o parcial de ellos.

132

4.

Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos.

5.

Decretar la distribución de los excedentes en conformidad con la Ley, Reglamento y el Estatuto.

6.

Elegir y renovar con causa justa a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de las Comisiones Especiales y a sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad, con sujeción a lo prescrito en el Estatuto.

7.

Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa

8.

Acordar la disolución de la Cooperativa, su fusión con otra u otras y su afiliación a cualquiera de las Organizaciones de Integración Cooperativa, cuya afiliación no es obligatoria.

9.

Autorizar la emisión de certificados de aportación

10.

Resolver en apelación, sobre reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los Organismos de la Cooperativa.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada en cualquier fecha, porque en ella se trata asuntos que tienen carácter de emergencia o de imprevistos que no puedan espera la fecha de una asamblea ordinaria. Las mismas que tendrán que ser convocadas con 15 días antes de la fecha prevista, para tratar los siguientes asuntos: 1.

Reformar el Estatuto;

2.

Adquisición o enajenación de bienes;

3.

Afiliación o desafiliación de la Cooperativa de los Organismos de integración Cooperativa que no obliga la Ley de la materia, y nombramientos de delegados ante los mismos;

4.

Resolver sobre conflictos y reclamos de socios, y organismos de la cooperativa;

5.

Tratar sobre la fusión con otra u otras cooperativas; y

6.

Resolver sobre la liquidación de la cooperativa. LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES

El Decreto Ejecutivo Nro. 2572 del 7 de junio de 1978 establece la realidad de Asambleas Generales de Representantes. Tiene como fundamento la disposición del Art. 25 del que faculta a las Cooperativas que tiene más de doscientos socios, realizar Asambleas Generales por medio de delegados distritales, barriales o parroquiales. El mencionado decreto publicado

133

en el Registro Oficial Nro. 615 del 26 de junio de 1978, en su parte resolutiva dice textualmente lo siguiente: Art. 1 “Cuando una Cooperativa esté formada por dos mil o más afiliados las Asambleas Generales se constituirán, obligatoriamente, con representantes o delegados, que serán elegidos por los asociados en votación personal, directa y de su Afiliación, en los Registros de la Cooperativa, en la siguiente forma y proporción: a.

Las que fluctúen entre dos mil socios y menos de cinco mil, elegirán un representante principal y un suplente, por cada serie numérica de cien socios.

b.

Las que estuvieren constituidas por cinco mil socios y menos de diez mil, elegirán un suplente, por cada serie numérica de doscientos asociados.

c.

Las que estén formadas por diez mil socios y menos de veinte mil, elegirán un representante por cada serie numérica de quinientos socios; y

d.

Las que tengan veinte mil o más afiliados, elegirán un delegado principal y dos suplentes, por cada serie numérica de mil asociados.

Art. 2 Serán miembros natos de las Asambleas Generales de Delegados, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia que se encontraren en ejercicio de sus funciones. Art. 3 Los delegados o representantes a la Asamblea General, durarán en sus funciones el período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Art. 4 La convocatoria a Asamblea General de Delegados o Representantes, se hará de conformidad con lo establecido en el Art. 32 de la Ley de Cooperativas y en los Art. 28, 29 y 30 del Reglamento General de esta Ley. Art. 5 La Asamblea General de Representantes, tratará de los asuntos establecidos en el Art. 31 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Art. 6 Los Consejos de Administración de las Cooperativas que tengan dos mil o más afiliados deberán elaborar el correspondiente Reglamento de Elecciones dentro de los sesenta días, con todos a partir de la vigencia del presente Decreto y someterlo a la aprobación de la Dirección Nacional de Cooperativas. En lo posterior, cuando una Cooperativa alcance los dos mil socios, elaborará el correspondiente Reglamento de Elecciones, dentro del plazo señalado.

134

Art. 7 El presente Decreto, por ser especial, prevalecerá sobre todas las leyes, decretos o acuerdos que se le opusieren y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Creemos necesario aclarar en este punto, que los procedimientos de las Asambleas Generales de Socios como de las Asambleas Generales de Representantes, en ambos casos son los mismos, en cuanto a ser Ordinarias ~ Extraordinarias, a las convocatorias, quórum, normas parlamentarias, etc.

LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES Al respecto, el Reglamento General de Cooperativas dice lo siguiente: Art. 28 “Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias las firmará el Presidente de la Cooperativa, por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte de los socios” Art. 29 “Si ha pedido escrito de los Consejos de Administración o de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte de los socios, el Presidente se negare sin causa justa a firmar la convocatoria, ésta la podrá firmar el Presidente de la respectiva Federación o a falta de ella, el Director Nacional de Cooperativas.” La Convocatoria a las Asambleas Generales tienen que hacerse de tal manera que todos los socios se enteren de ella oportunamente. En lo posible la citación la deben recibir personalmente y por escrito o a través de la prensa, la radio, cartelones, etc. La convocatoria debe señalar contada exactitud la fecha, la hora y el lugar de la reunión. Deberá estar firmada indefectiblemente por el Presidente y contendrá el Orden del Día de la Asamblea. A continuación insertamos un modelo de la convocatoria. MODELO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS De acuerdo al Art......

del Estatuto, convoco a los socios de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito........................... Ltda. a la Asamblea General Ordinaria Anual, para el día............. a las............

en el local de................. En caso de no contar a esa hora con el quórum

reglamentario, la Asamblea se instalará legalmente una hora después, con el número de miembros presentes, tal como lo dispone el Art. 30 del Reglamento General de Cooperativas.

135

Loja a, ……………………. de 2008 f. …………………………………………. PRESIDENTE

ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA 1.

Constatación del quórum

2.

Instalación de la Asamblea

3.

Aprobación del Orden del Día

4.

Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior

5.

Lectura de comunicaciones recibidas

6.

Lectura y aprobación de informes: a. Del Consejo de Administración b. Del Consejo de Vigilancia c. De las Comisiones Especiales d. Del Gerente

7.

Aprobación del plan anual de Trabajo

8.

Aprobación del Presupuesto

9.

Elección y posesión de nuevos dirigentes

10. Asuntos varios 11. Clausura de la Asamblea UNIDOS SOMOS FUERTES, UNIDOS EN COOPERATIVAS INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Se considera legal la Asamblea que se instala con el quórum establecido por el Estatuto. Algunas Cooperativas lo señalan en las dos terceras partes de los socios en pleno goce de derechos y obligaciones; otras lo estipulan en la tercera parte de los mismos y la mayoría en la mitad más uno. Al respecto hay que anotar que en el medio ambiente nacional, las personas integradas a las cooperativas, son renuentes en la asistencia a las Asambleas a pesar de que conocen que son el mayor acontecimiento institucional. De ahí que la legislación cooperativa

136

ha tenido que ofrecer un camino ágil que facilite la realización de las mismas, tal como lo establece el Reglamento General de Cooperativas en el Art. 30 que dice así: “En la citación que se haga para la Asamblea General, además de señalar en el Orden del Día, la hora, el lugar y la fecha de la reunión, se podrá indicar que de no haber quórum para la hora señalada, los socios quedarán citados por segunda, para una hora después de la primera citación; y la Asamblea se realizará con el número de socios que haya entonces”. En la actualidad la mayor parte de las Cooperativas lo ha incorporado a su Estatuto o Reglamento, pero en todo caso la disposición debe constar en la convocatoria para que la Asamblea tenga validez. LAS MOCIONES Moción es la proposición verbal o escrita que hace un socio (s) ante la Asamblea, con el propósito de conseguir un determinado acuerdo de parte de la misma. Para que una moción pueda ser considerada por la Asamblea deberá contar con el apoyo de otro socio por lo menos. Una vez que ha tenido apoyo la moción, su contenido será registrada por el Secretario, el mismo que dará lectura previamente a la iniciación del debate. El Presidente concederá la palabra de acuerdo al orden que fue solicitada. A este respecto es conveniente que la Cooperativa tenga reglamentado el tiempo máximo y el número de veces que pueden intervenir los socios inscritos para el debate, pues la falta de esta reglamentación da lugar a interminables y cansadas discusiones que aburren a los demás y vuelven indeseables las Asambleas. Cuando la Presidencia considere que se ha discutido lo suficiente sobre la moción y la Asamblea esté en plena conciencia de tomar un acuerdo, procederá a cerrar el debate y ordenar se tome votación. De creer necesario, pedirá al Secretario dar una lectura más del contenida de la moción que va a votar.

LA VOTACIÓN Existen tres procedimientos muy conocidos para recibir los sufragios, los mismos que son: a. Votación simple u ordinaria, b. Votación nominal, y

137

c. Votación secreta 

La votación simple u ordinaria es aquella en que los socios levantan la mano o se ponen de pie para expresar su voto.



La votación nominal es la que cada miembro consigna de viva su voz su voto, pudiendo en este caso inclusive razonarlo.



La votación secreta es aquella en que los socios expresan su voto por escrito en una papeleta que se deposita en una ánfora. Se considera este procedimiento más democrático, más libre y es utilizado sobre todo para resol ver asuntos de mucha importancia.

Sea cual fuere el procedimiento deberán colaborar dos escrutadores designados en ese momento por el Presidente. Los resultados serán proclamados por la Secretaría y en el caso de empate se dirimirá la situación de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento Interno, es decir, por sorteo o por medio del voto den mente del presidente de la Asamblea. Hemos mencionado que la Asamblea General de Socios es el acontecimiento de mayor relieve y trascendencia que se realiza durante el año, por consiguiente debe ser cuidadosamente planificada y ejecutada. La Comisión de Asuntos Sociales tiene una excelente oportunidad de colaborar propiciando números que le den solemnidad y atracción. Será la ocasión de que los socios y de ser posible sus familias se conozcan y unan entre sí. A continuación presentamos un esquema resumido de las principales funciones y responsabilidades que le corresponden a la Asamblea General de Socios.

Cada miembro tiene derecho a opinar y a registrar su voto en deliberación libre y democrática

URNA

138

FACULTADES, RESPONSABIIDADES Y PRINCIPALES FUNCIONES

Aprueba Planes de Trabajo y Presupuesto

Reforma el Estatuto

Conoce la marcha administrativa y económica de la cooperativa a través de los informes de los Consejos, Comisiones y Gerencia. Los aprueba, observa o rechaza. Autoriza la emisión de certificados de aportación

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Elige o remueve con causa justa a los Miembros de los Consejos, Comisiones y Delegados ante Organismos de integración cooperativa, con sujeción a lo prescrito en el Estatuto y el Reglamento INTERNO

Acuerda la afiliación o desafiliación de la Cooperativa ante los Organismos de Integración que no obliga la Ley

Toma acuerdos cooperativa

sobre

la

liquidación

de

la

Decreta la distribución de excedentes

Resuelve la fusión con otra u otras Cooperativas similares y demás acuerdos que aseguren el desarrollo de la institución y el ofrecimiento de varios servicios para los socios y la comunidad Resuelve en apelación sobre las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los Organismos de la Cooperativa Autoriza la adquisición de bienes o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos

139

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La Asamblea General de Socios, mediante proceso democrático elige y delega su autoridad en un grupo de socios escogidos que puedan reunirse frecuentemente, tomar decisiones oportunas y realizar con facultades ejecutivas la administración general de la Cooperativa. Ese grupo de socios elegidos conforman el Organismo denominado CONSEJO DE ADMINISTRACION, el mismo que al recibir la autoridad de la Asamblea, tiene a su vez la obligación de responder e informar de su labor ante la misma. El número de miembros del Consejo de Administración está en relación con el número de socios de la Cooperativa, conforme lo estipula en Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, el mismo que dice: “Los Consejos de Administración y Vigilancia tendrán un número variable de miembros, según la cantidad de socios con que cuente la Cooperativa. Así en las Cooperativas que tengan el mínimo legal, el Consejo de Administración y el de Vigilancia tendrán tres miembros cada uno. En las Cooperativas que lleguen a cincuenta socios, el Consejo de Administración tendrá cinco miembros y tres el de vigilancia. En las Cooperativas que tengan más de cincuenta y menos de cien, el Consejo de Administración tendrá siete miembros y tres el de Vigilancia. Y en la Cooperativas que pasen de cien socios, el Consejo de Administración tendrá nueve miembros y cinco el de Vigilancia.” Dentro del grupo, en los ocho días subsiguientes a la elección, eligen al Presidente, Secretario y más dignidades que duren un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos cuantas veces indique el Reglamento Interno. El Presidente del Consejo es a la vez Presidente de la Cooperativa. De igual manera el Secretario del Consejo lo es también de la Cooperativa. El Consejo haciendo uso de sus facultades ejecutivas organiza y dirige la administración, para lo cual nombra un Gerente y se rodea de Comisiones Especiales a las mismas que las asigna labores específicas como: Crédito, Educación, Asuntos Sociales, etc. Con la colaboración del Gerente y las Comisiones formula planes de trabajo, elabora presupuestos, aprueba 140

reglamentos y toma decisiones que aseguran en términos generales el desarrollo de la Entidad y el ofrecimiento de buenos servicios para los asociados y la comunidad a la que sirve. Los dirigentes de una Cooperativa trabajan voluntariamente, sin remuneración económica alguna; por lo tanto el Consejo contrata un Gerente que puede ser o no socio, para que realice la administración diaria y ponga en ejecución las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de administración El Gerente rinde una caución previa al desempeño de su cargo y puede ser removido por el mismo Consejo, por motivos establecidos en la Ley de Cooperativas y el Estatuto de la Entidad. Los miembros del Consejo de Administración reciben en la Primera Asamblea general, la representación de 3, 2 y 1 año según el número de sufragios de su elección. A partir de la Segunda Asamblea son nombrados siempre para 3 años. La finalidad es establecer la alterabilidad de personeros experimentados con elementos nuevos en la administración. Esta modalidad característica de la empresa cooperativa, fruto de su inspiración democrática, se puede apreciar gráficamente a continuación con un ejemplo de un Consejo conformado de cinco miembros.

TIEMPO DE REPRESENTACIÓN DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMPUESTO DE CINCO MIEMBROS

REPRESENTACION

PARA 3 AÑOS

PARA 2 AÑOS

PARA 1 AÑO

Ortiz Gómez

López Vega

Pinto Suarez

Guzmán Pérez

Ortiz Gómez

López Vega

TERCER AÑO

Flores Ruiz

Guzmán Pérez

Ortiz Gómez

CUARTO AÑO

Arias Mena

Flores Ruiz

Guzmán Pérez

PRIMER AÑO

SEGUNDO AÑO

141

EL PRESIDENTE

UN BUEN PRESIDENTE PLANIFICA, ORGANIZA, DIRIGE Y CONTROLA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COOPERATIVA

El Presidente del Consejo de Administración es a la vez el Presidente nato de la Cooperativa. En su calidad de primer personero de la agrupación ostenta por un lado la más honrosa distinción otorgada por sus con socios y a la vez la más seria responsabilidad de conducir con éxito la Institución. El Presidente es el factor predominante de una buena administración. Un buen Presidente planifica, organiza, dirige y control a la gestión administrativa en general y tiene la representación oficial de la Entidad. Junto con el secretario firma y legaliza las actas de las Asambleas Generales, del Consejo de Administración, de las reuniones conjuntas con los demás Organismos y toda la correspondencia oficial. En cambio, con el Gerente, firma y legaliza las cuentas bancarias, cheques, comprobantes de pago, contratos y certificados de aportación. A continuación presentamos un esquema resumido de las principales funciones y responsabilidades del Consejo de Administración. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: 

Presidir las asambleas



Cumplir y vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, reglamento, resoluciones del Consejo de Administración y Asambleas



Disponer la citación y presidir las reuniones del Consejo de Administración



Firmar con el secretario las escrituras públicas para otorgar poderes especiales o generales que hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración



Firmar con el secretario y tesorero balances y estado de resultados



Firmar con el secretario la correspondencia institucional

142

FUNCIONES DEL SECRETARIO: 

Citar a reunión a los miembros del Consejo de Administración cuando lo disponga el presidente.



Citar a los asociados a asamblea cuando corresponda.



Redactar as actas de reuniones del Consejo de Administración y asambleas y extenderlas en los libros correspondientes



Organizar y vigilar el archivo de la cooperativa

FUNCIONES DEL TESORERO 

Controlar los ingresos de la cooperativa y su depósito en las cuentas bancarias respectivas.



Firmar de acuerdo al método que se establezca, los cheques y demás documentación bancaria que emita la cooperativa.



Disponer el pago de sueldos, remuneraciones, obligaciones, compromisos con proveedores y demás egresos, previa autorización del Consejo de Administración cuando corresponda

RESPONSABILIDADES 

El Consejo de Administración es responsable del Sistema de Control Interno, de su adecuado funcionamiento, apropiado seguimiento y de difundir la importancia del Control Interno dentro de la cooperativa.



Aprobar los manuales de organización y funciones de políticas y procedimientos.



Establecer los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno.



Llena vacantes de los Consejos y Comisiones Especiales, los nombramientos duran hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.



Tener la correspondencia al día

143

PRINCIPALES FUNCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Dictar las normas de administración interna de la sociedad, con sujeción a la Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el Estatuto

Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios.

Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias

Nombrar y remover, con causa justa al Gerente y Subgerente. Administradores, Jefes de Oficina y Empleados caucionados.

Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y personal técnico y administrativo de la cooperativa

Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la Cooperativa, la caución que juzgare conveniente Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponda de acuerdo al Estatuto

Autorizar los contratos en los que intervenga la Cooperativa, y someterlos a consideración de la Asamblea General.

Elaborar la proforma presupuestaria y el plan de trabajo de la Cooperativa, y someterlos a consideración de la Asamblea General.

Presentar a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual y los balances semestrales de la Cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia

Autorizar la transferencia de los Certificados de aportación, que solo podrá hacerse entre socios a favor de la cooperativa Someter a consideración de la Asamblea General el proyecto de reformas al Estatuto

Nombra las Comisiones Especiales como: Crédito, Educación, Asuntos Sociales, Etc. Les asigna presupuesto y recibe informes de sus labores

Designa delegados ante Organismos de Integración Cooperativa.

144

Llena vacantes de los Consejos y Comisiones Especiales. Los nombramientos duran hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Sesiona ordinariamente cada 8 o 15 días. Convoca a sesiones conjuntas de Consejos y Comisiones para armonizar la administración general de la Cooperativa

GERENTE

EL GERENTE ESTA LISTO A DAR INFORMACIÓN DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FIANCIEROS DE LA EMPRESA

PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GERENTE

GERENTE

Representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa

Organiza la administración de la empresa y se responsabiliza de ella. Se encarga de a todos los servicios ofrecidos por la Cooperativa a los socios

Controla ingresos y egresos, documentos, archivos, balances. Firma, cheques, contratos, órdenes de pago, certificados de aportación juntamente con el Presidente

Es el principal ejecutor de planes de trabajo, promoción de socios y capital. Controla el presupuesto y las finanzas en general.

Director Financiero; orienta la política crediticia, planifica y tramita capitales externos

Es agente de relaciones públicas, mantiene contacto directo con socios, dirigentes, empleados, organismos de integración, autoridades y público en general.

Nombra, acepta renuncias y cancela a los empleados cuya designación o remoción no corresponde a otros organismos de la cooperativa

Presenta un informe administrativo y los balances semestrales a consideración de los consejos de administración, vigilancia y la Asamblea General.

Suministra todos los datos que le solicitan los socios o los organismos de la cooperativa

Cumple y hace cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de los Socios.

145

El gerente de la cooperativa es el personero central de la administración, ejecutor de la actividad global de la entidad y quien la representa legalmente. Generalmente el triunfo o el fracaso de una cooperativa se lo atribuye e identifica con la gestión del Gerente El Gerente recibe los delineamientos generales de los planes de trabajo aprobados por la Asamblea General y el Consejo de administración y los lleva a la práctica, debiendo informar periódicamente de los resultados. Es nombrado por el Consejo de Administración y puede ser removido por el mismo Organismo, por causas legales. Antes de entrar al desempeño de sus funciones y responsabilidades debe rendir una caución o suscribir una póliza de fidelidad. En el cuadro siguiente se resuelve las principales funciones del Gerente:

CONSEJO DE VIGILANCIA Los socios de la Cooperativa reunidos en Asamblea General, luego de nombrar al Consejo encargado de la administración, designan también otro Organismo llamado CONSEJO DE VIGILANCIA, al que le asigna específica mente funciones y responsabilidades fiscalizadoras, tales como: a.

Asegurar que los funcionarios de la administración, cumplan sus deberes sin abusar de la autoridad otorgada por la Asamblea.

b.

Que la administración en general se desenvuelva por cauces de legalidad y moralidad.

c.

Que los servicios que reciben los asociados de parte de la Cooperativa, sean concedidos sin privilegios y con la oportunidad debida.

d.

Que los servicios ofrecidos por la Cooperativa, a sus socios, se cumplan con la máxima corrección y esmero.

e.

Que los bienes sociales de la Institución se hallen debidamente asegurados.

Para cumplir su importantísima misión deberá efectuar verificaciones periódicas que abarquen los aspectos administrativos, contables, financieros y legales. Es caso de encontrar deficiencias y problemas deberán informar de inmediato al Consejo de Administración que tiene facultades ejecutivas y de ser muy graves, pedir al mismo Organismo la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, para conocimiento y resolución de los socios.

146

El Consejo de Vigilancia tiene como herramientas principales de trabajo: la Ley y el Reglamento General de Cooperativas, el Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa y los archivos en general. El Consejo está conformado por 3 o 5 miembros. De su seno eligen Presidente y Secretario que duran en sus funciones un año pudiendo ser reelegidos. De sus labores tiene obligación de informar a la Asamblea General de Socios. Igual que el Consejo de Administración reciben la representación de 3, 2 y 1 año en la primera Asamblea anual; en adelante son nombrados siempre para panados de 3 años. A continuación presentamos el esquema resumido de las principales funciones y responsabilidades. Es un organismo fiscalizador, fiscaliza y controla las actividades económicas-financieras de la cooperativa a través de funciones y responsabilidades.

CONSEJO DE VIGILANCIA

SUPERVISAR. Todas las inversiones económicas que se hagan en la Cooperativa.

AUDITORIAS Efectuar periódicamente auditorías internas por su cuenta y obligar que se realice una auditoría externa anual por parte de Organismos especializados.

Dar el visto bueno o votar con causa justa los actos o contratos en que se comprometan bienes o crédito de la Cooperativa, cuando no están de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del modo establecido en el Estatuto

CONSTATAR Periódicamente el inventario general de la Cooperativa

ARREGLAR Los problemas y litigios de socios, directivos, empleados y Organismos de la Entidad

CONTROLAR La correcta observación de los beneficios sociales de los empleados.

CONTABILIDAD Realizar frecuentes controles sobres los sistemas, libros, documentos y archivo en general. Refrendar los balances económicos semestrales, anuales y supervisar que se remitan a la Dirección Nacional de Cooperativas, Federación Nacional d y otros Organismos de Integración de Cooperativas.

SUPERVISAR El correcto cumplimiento de planes de trabajo, presupuesto, Reglamentos , libros de actas de asambleas, consejos, comisiones, y archivo en general.

CUIDAR De la correcta distribución de los excedentes

SUPERVISAR Las cauciones de Gerente y otros empleados que tengan obligación de rendirles

CONTROLAR La entrega correcta y oportuna de los beneficios sociales a los socios, en los casos de enfermedad, accidentes o muerte VIGILAR Que los diferentes servicios de la cooperativa lleguen a los socios con oportunidad y en iguales condiciones

147

COMISIONES La Asamblea General o el Consejo de Administración designarán a los miembros de comisiones especiales, las mismas que estarán compuestas por 3 miembros. Dichas comisiones serán: 

De Crédito



De Educación



De Asuntos Sociales y



De Morosidad

O de otra actividad que necesite desarrollar la cooperativa.

COMISIÓN DE CRÉDITO La Asamblea General en unas Cooperativas o el Consejo de Administración en otras, nombra la Comisión de Crédito, asignándole la función específica de atender el servicio de los préstamos.

La Comisión de Crédito conocida como el corazón de la cooperativa, tiene la oportunidad excepcional de servir a sus compañeros; pues, en sus manos está la delicada e importante misión de facilitar los recursos, de tal forma que impacten y se promuevan las economías individuales y por consiguiente las de la comunidad. El procedimiento para desarrollar dicha actividad consiste en prestar los ahorros depositados a quienes lo requieran en una ocasión determinada y por plazo razonable. Para cumplir conexito esa labor, los miembros de este organismo deben estar adornados de una serie de cualidades siendo las de mayor relieve, las siguientes: o

Espíritu de servicio, o sea el mismo afán de servir a los socios motivando el uso del ahorro popular como medio de mejoramiento familiar y prosperidad colectiva.

148

o

Capacidad de trabajo, los apremios de la gente deben ser atendidos con la oportunidad debida. Por lo tanto la frecuencia de sus reuniones debe asegurar el servicio ágil y oportuno.

o

Integridad Mora, para considerar las solicitudes con imparcialidad, ecuanimidad y sin favoritismo de alguna clase. Deben estar liberados de perjuicios y cumplir su misión con altura, procurando la mejor solución a los problemas financieros de los socios.

o

Discreción, al guardar con prudencia la información de carácter confidencial de las solicitudes. A nadie le gusta que sus problemas y necesidades se divulguen, por que al hacerlo traería como consecuencia la violación de los principios éticos que inspiran la vida de las cooperativas; además los socios perderían la confianza en su organización.

La Comisión de Crédito está conformada por tres Miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Las dignidades duran un año pudiendo ser reelegidos. Su labor se fundamenta en las normas señaladas en el Reglamento de prestaciones que le proporciona el Consejo de Administración. Esas normas que principalmente tiene que ver con los MONTOS, PLAZOS, INTERESES, y GARANTIAS, deben ser analizadas frecuentemente y modificadas si fuere del caso; pues hay que mirar con suma atención que los resultados y aspiraciones financieras de los asociados sean siempre favorables, gracias a las buenas políticas crediticias del Reglamento. Además la Comisión como normas de trabajo deben tener presente ciertas exigencias, criterios y procedimientos frente a los usuarios con miras a perfeccionar los servicios y a la precautela la estabilidad financiera 

Educación Cooperativa.- La Comisión debe exigir que junto a la solicitud se presente el certificado de asistencia a un curso de cooperativismo como requisito indispensable para merecer el crédito. Se observa que a las cooperativas de ahorro y crédito del país, los ciudadanos ingresan sin conocer ni elementalmente el contenido filosófico de la doctrina de la cooperación ni la forma de operación de estas empresas. Por lo menos un curso a nivel básico, le capacitaría en el cumplimiento de sus obligaciones y utilización correcta de los servicios y beneficios que ofrecen las cooperativas a sus socios.



Solvencia Moral.- Esta notable cualidad se aprecia desde la forma ordenada y permanente de ahorrar luego en el cumplimiento honorable de los compromisos con su cooperativa y otras entidades particulares. Es el socio que no engaña a su institución y respeta el destino de los créditos, conservando su buen nombre al cumplir con seriedad las obligaciones. La comisión debe estimular esas virtudes dando atención inmediata a

149

esa clase óptima de afiliados. Los riesgos de morosidad en estos casos son verdaderamente mínimos. 

Necesidad y Cantidad del Préstamo.- La presentación de una dudosa inversión debe obligar que comparezca el socio ante la Comisión para un diálogo cordial. A veces solicitan cantidades inferiores y otras veces cantidades superiores a la real necesidad de la inversión. Los defectos de ambos casos se puede corregir a tiempo para bien del socio y seguridad de la cooperativa. Es buena política crediticia: no conceder préstamos pequeños a muchos socios, ni préstamos grandes a pocos socios.



Solvencia Económica.- El endeudamiento fácil en la cooperativa puede acarrear desmejoramiento financiero del socio y dar inicio al serio problema de la morosidad en la entidad. La Comisión debe tener presente en todos los casos, el presupuesto familiar, para decidir la capacidad de endeudamiento y ego. Se ha llegado a establecer que por lo menos el 50% de la morosidad en las cooperativas de ahorro crédito ecuatorianas, se origina en la falta de estudio de esa particular.



Garantías.- La Comisión debe tener celo frente a este aspecto, pues la seguridad de una correcta recuperación del crédito radica en gran parte, en la solvencia y suficiencia de una buena garantía.



Prioridad en la Aprobación.- En el caso que la cooperativa no cuente con una liquidez monetaria suficiente para atender todas las solicitudes, la Comisión establecerá un orden de prioridad que puede ser así: -

Los préstamos de emergencia

-

Los de menor cuantía

-

Los de mayor necesidad por la finalidad de la inversión

Finalmente la Comisión de Crédito deberá estar muy enterada de los propósitos, políticas y metas generales que se propone satisfacer la cooperativa, tanto a nivel individual de sus miembros como de la colectividad asociada, a fin de que su importante labor corrobore en esas aspiraciones.

150

COMISION DE EDUCACIÓN

La prosperidad de la cooperativa depende de la calidad de sus miembros: EDUCADOS y CAPACITADOS cooperativamente para una efectiva acción individual y social.

La comisión de educación es designada por el Consejo de Administración para el periodo de un año, pudiendo ser reelegidos; le prevé el presupuesto adecuado para llevar a cabo su trascendental labor y recibe de ellas informes mensuales. El número de miembros puede ser de 3 o 5 y dentro del grupo eligen Presidente, Secretario y Vocales.

FUNCIONES PRIMORDIALES 

Educar y capacitar cooperativamente a socios, dirigentes y empleados



Difundir y promover al sistema toda la comunidad correspondiente al domicilio de la cooperativa

Para cumplir esa importante misión, generalmente emplea los siguientes recursos:

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

ESTATUTO Y REGLAMENTOS

CURSOS

La comisión debe preocuparse que todos los miembros de la Cooperativa tengan el Estatuto y el reglamento Interno y de Servicios

- A nivel básico para socios - Seminarios y talleres de trabajo para entrenamiento especializado de Consejos y Comisiones - Cursos especializados para Gerentes y Empleados - Cursos de relaciones humanas, para Dirigentes, Gerentes y Empleados

MATERIAL DIDÁCTICO CONFERENCIAS

- Hojas, folletos, afiches para contribuir a socios y comunidad - Creación de la biblioteca de la entidad

De técnicos y difusores sistema cooperativo

151

del

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Esta comisión es nombrada por la asamblea General o el Consejo de Vigilancia. Las funciones duran un año y de su seno eligen presidente, secretario y vocales. Lleva un libro de actas y es obligación informar mensualmente de su labor al Consejo, el mismo que le asigno una partida presupuestaria a más de los fondos provenientes de la Reserva de Previsión y Asistencia Social.

Su función principal de la Comisión es promover la solidaridad de los asociados, para lo cual lleva a la práctica una serie de actividades de carácter cultural, social y deportivas entre las que se destacan las siguientes:

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES

ACTOS SOCIALES Presencia de la comisión en acontecimientos notables de los socios, grados, matrimonios etc.

AUXILIOS En caso de calamidad doméstica de los socios FONDO MORTUORIO Gestión y entrega inmediata a los familiares cercanos.

SERVICIOS MEDICOS Obtención de estos servicios en condiciones favorables para los socios

REINA DE LA COOPERATIVA Y otros actos sociales de promoción

FESTIVIDADES PATRIAS Y LOCALES

COMISARIATO Artículos de primera necesidad individual y familiar

ANIVERSARIO DE LA COOPERATIVA SEGUROS DE VIDA Contratación, gestión y entrega inmediata a beneficiarios

DIA MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO El primer sábado de julio de cada año DIA MUNDIAL DEL COOPERATIVISMO DE AHORRO Y CREDITO El tercer jueves de octubre de cada año

152

ASAMBLEAS GENERALES Una excelente oportunidad de colaborar con el Curso de Administración para hacer las Asambleas Solemnes y atractivas

COMISIÓN DE MOROSIDAD La comisión de morosidad la elige la Asamblea General de Socios el periodo depende de los estatutos de la cooperativa que generalmente suele ser de 2 a 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Esta Comisión está integrada por 3 ó 5 miembros dependiendo del número de socios de la cooperativa; dentro del mismo eligen a un Presidente, Secretario y Vocales. FUNCIONES Su función primordial es la verificación permanente de la cartera vencida; es decir los riesgos que presente el dinero de la cooperativa. EJERCICIO DE APLICACIÓN o

Enero 1. En la ciudad de Loja, el 1 de enero del 2011 se constituye legalmente la Cooperativa de Ahorro y Crédito "FORJADORES DEL FUTURO" LTDA., con 15 socios fundadores quienes suscriben 100 Certificados de Aportación cada uno por un valor de 100,00 dólares cada certificado, de los cuales cancelan el 60% en efectivo; además $ 50,00 para ahorros; 20,00 dólares como cuota de Ingreso y 10,00 dólares como aporte para Gastos Administrativos cada uno.

001 002 003

NOMBRES Y APELLIDOS Luis Jácome Beatriz Vargas Carlos Riofrío

004

Benito Sarmiento

6.000,00

50,00

20,00

10,00

005

Luisa Sarango

6.000,00

50,00

20,00

10,00

006

Patricio Pardo

6.000,00

50,00

20,00

10,00

007

Miguel Orellana

6.000,00

50,00

20,00

10,00

008

Rita Valverde

6.000,00

50,00

20,00

10,00

009

Carla Briceño

6.000,00

50,00

20,00

10,00

010

Edgar Gutiérrez

6.000,00

50,00

20,00

10,00

# CTA.

CERTIF. APORT. 6.000,00 6.000,00 6.000,00

153

50,00 50,00 50,00

CUOTA INGRESO 20,00 20,00 20,00

GASTOS ADM. 10,00 10,00 10,00

AHORRO

011

Rodrigo Tapia

6.000,00

50,00

20,00

10,00

012

Fabricio Vélez

6.000,00

50,00

20,00

10,00

013

Sofía Castillo

6.000,00

50,00

20,00

10,00

014

Paulina Vivar

6.000,00

50,00

20,00

10,00

015

Santiago Peralta

6.000,00

50,00

20,00

10,00

90.000,00

750,00

300,00

150,00

TOTAL

o

Enero 1. Se cancela $ 300,00 más IVA en efectivo al Dr. Marco Castro (PNS) por concepto de trámites de Constitución y Legalización de la Cooperativa; dicho valor se amortizará en 2 años.

o

Enero 2. Se apertura la cuenta corriente No 2900675877 en el Banco del Pichincha, depositando todo el efectivo disponible.

o

Enero 2. Se contrata a "Gráficas Cosmos" (PNC), la Impresión de 500 cartolas para ahorros y 500 cartolas para Certificados de Aportación por un valor de 100 dólares, 200 hojas impresas por un valor de $ 10,00; 2 reciberas a $ 5,00 c/u; 100 pagarés por $ 50,00; se cancela el 50% con el ch. 0001 como anticipo.

o

Enero 3. Se dispone el traspaso de $ 50.000,00 de la Cta. Cte. del banco a un depósito a 180 días (plazo fijo) en el mismo banco a un interés del 12%.

o

Enero 4. Gráficas Cosmos nos hace la entrega del material contratado, por lo que se cancela el saldo con el ch. 0002.

o

Enero 4. Se adquiere 2 computadoras a "Comandato" (PNC), (incluye impresora) por 1.200,00 c/u se cancela el 50% con el ch. 0003 y la diferencia a crédito personal.

o

Enero 5. Se efectúa el retiro de $ 10.000,00 del banco con el ch. 0004 para dar comienzo a las operaciones de la cooperativa.

o

Enero 6. Los socios 008, 009 y 010 depositan en sus respectivas cuentas

$ 800,00

o

Enero 7. Se cancela por 3 meses de arriendo al Sr. Eduardo Flores (PNS) por el local $ 210,00 más IVA con el ch. 0005

o

Enero 8. Se apertura un fondo de caja chica por el valor de $ 150,00; para lo cual se gira el ch. 0006.

o

Enero 9. Se adquiere en Imprenta el Dorado (PNS): lapiceros, grapas, clips, borradores, correctores, papelería, por un valor de $ 120,00; se cancela con el ch. 0007.

154

o

Enero 10. Se concede un crédito al Sr. Edgar Gutiérrez por $ 5.000,00 a dos años plazo con un interés del 20%, con pagos mensuales (cuota fija) y el 2,5% de comisión; dicho monto es acreditado a su cuenta de ahorros.

o

Enero 11. Los socios No 001, 002, 005, 009 y 012 depositan en sus cuentas de ahorros, $ 250,00 c/u; mientras que los socios 003 y 013 depositan $ 300,00 c/u.

o

Enero 12. El señor Edgar Gutiérrez retira de su cuenta el monto de

$ 4.800,00.

o

Enero 12. Se efectúa un deposito a 90 días (plazo fijo) de $ 3.500,00 en el Banco de Guayaquil, a un interés del 11%.

o

Enero 13. Se adquiere materiales de aseo por $ 30,00 incluido IVA; se cancela con fondos de caja chica.

o

Enero 14. Se adquiere un programa computarizado por un valor de $ 1.000,00 incluido IVA, se cancela con el ch. 0008; dicho valor se lo amortizará en 4 años.

o

Enero 15. El Sr. Francisco Peláez ingresa a la cooperativa depositando $ 5,00 por cuota de ingreso; $ 5,00 para gastos de administración; $450,00 en Ahorros y $ 50,00 en certificados de aportación.

o

Enero 18. Se adquiere a Novimueble (PNC): 3 escritorios por $ 280,00 c/u, 10 sillas a $ 60,00 c/u y un archivador en $ 100,00; se cancela el 75% con el ch. 0009 y por la diferencia se firma una letra a 15 d/p sin intereses.

o

Enero 20. Se cancela el crédito por la adquisición de las computadoras con el ch. 0010.

o

Enero 22. Se contrata los servicios del Ing. Vicente Toscano (PNS) para capacitar al personal de la cooperativa por $ 300,00; se le cancela con el ch. 0011; dicho valor se amortizado en 3 años.

o

Enero 23. Los socios 004, 006, 007, 008, depositan 120,00 c/u en Ahorros.

o

Enero 24. Se efectúan los siguientes retiros: Socio 001 - 25,00; socio 005 - 42,00; socio 013-65,00.

o

Enero 25. El Consejo Provincial hace una donación de los siguientes bienes: una computadora valorada en $ 800,00; 2 máquinas de escribir valoradas en $ 100,00 c/u y 3 mesas valoradas en $80,00 c/u.

o

Enero 26. Los socios 010, 011, 014 y 015 depositan $ 180,00 c/u en ahorros, mientras la Sra. Patricia Estévez apertura su cuenta 0017 depositando

$ 600,00 en ahorros; $ 5,00

por cuota de ingreso; $ 5,00 para gastos administrativos y $ 100,00 en Certificados de Aportación.

155

o

Enero 27. Se contrata a la empresa "Carpinteca" (PNS) para que efectúe adecuación y mejoras al local por un valor de $ 400,00 de los cuales el 50% cancelamos al momento del contrato con el ch. 0012, mientras que la diferencia se cancelará a la entrega de la obra.

o

Enero 28. Se concede un crédito por $ 2.000,00 al Sr. Francisco Peláez a 180 días plazo, acreditando dicho valor a su cuenta, de igual forma un 2,5% del monto del crédito será retenido como encaje.

o

Enero 29. El señor Francisco Peláez efectúa el retiro de $ 1.900,00

o

Enero 30. Se contrata los servicios de la empresa "SerSeg" (CE) para seguridad por 5 meses por un valor de $ 400,00; se cancela con el ch. 0013.

o

Enero 30. Se deposita en la Cta. Cte. #2900675877 del Banco del Pichincha el valor de $ 6.500,00.

o

Enero 31. Se cancela los sueldos al siguiente personal:

NOMBRE

CARGO

SALARIO BÁSICO

NRO.

UNIFICADO

CHEQUE

Sergio Torres

Gerente

290,00

0014

Tania Sarango

Contadora

220,00

0015

Rita Aguilar

Cajera

200,00

0016

DATOS ADICIONALES o

Amortizar por el mes de enero todas las cuentas que están prepagadas.

o

Provisionar Décimo Tercero y Décimo Cuarto.

o

Depreciar los activos de acuerdo al método legal.

o

Ajustar el interés sobre las inversiones.

o

Consumo de materiales 50%.

INDICADORES FINANCIEROS APLICADOS A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

3.1. CAPITAL 3.1.1 COBERTURA PATRIMONIAL

156

Determina que proporción de los activos no líquidos puedan ser cubiertos por los recursos de los socios de la entidad. Mide el respaldo patrimonial en relación a las obligaciones con terceros. La interpretación de este indicador debe evaluarse en base al promedio del sistema financieros – bancarios (cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la SIB) en los últimos doce meses ajustados al 99.0 % de confiabilidad estadística. Formula: (3/1411+1412+1413+1414+1415+1416+1417+1418+1421+1422+1423+1424+1425+1426+1427 +1428+16+(17-170105-170110-171015)+18+19-1901-190205-190210-190225-190240-1902801903+1499) 3.1.2 SOLVENCIA. Este indicador representa la relación de patrimonio técnico sobre los activos ponderados de riesgo. Patrimonio Técnico Constituido Activos y contingentes ponderados por riesgo 3.2. CALIDAD DE ACTIVOS. Al evaluar la calidad de activos, se mide la habilidad de la gerencia para administrar, controlar y reconocer los riesgos inherentes en las operaciones que realiza la institución financiera, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. La característica más importante de los activos está relacionada con la cartera de crédito, este rubro representa la parte más primordial de los estados financieros debido a que constituye la fuente de generación de ingresos como también de mayor riesgo. 3.2.1 MOROSIDAD BRUTA TOTAL. (1411 + 1412+ 1413+ 1414+ 1415 + 1416 + 1417 + 1418 + 1421+ 1422 + 1423 1424 + 1425 + 1426 + 1427 + 1428 ) / (14-1499) 3.2.2 MOROSIDAD CARTERA COMERCIAL (1411 +1415 + 1421 + 1425) / (1401+ 1405 + 1411 + 1415 + 1421 + 1425)

157

3.2.3 MOROSIDAD CARTERA DE CONSUMO (1412 + 1416 + 1422 + 1426 ) / (1402 + 1406 + 1412 + 1416 + 1422 + 1426) 3.2.3 MOROSIDAD CARTERA DE VIVIENDA (1413 + 1417+1423+1427) / (1403 + 1407+1413+1417+1423+1427) 3.2.3 MOROSIDAD CARTERA DE MICROEMPRESA (1414 + 1418 + 1424+ 1428) / (1404 + 1408 + 1414 + 1418 + 1424 + 1428) 3.2.6 PROVISIONES / CARTERA DE CREDITO IMPRODUCTIVA 1499 / (1411+1412+1413+1414+1415+1416 + 1417 + 1418 +1421 + 1422 +1423 + 1424 + 1425 + 1426 + 1427 + 1428) * (-1) 3.2.7 COBERTURA DE LA CARTERA COMERCIAL (149905 + 741405 + 741425) / (1411 + 1415 + 1421 + 1425) 3.2.8 COBERTURA DE LA CARTERA DE CONSUMO (149910 + 741410 + 741430) / (1412 + 1416 + 1422 + 1426) 3.2.9 COBERTURA DE LA CARTERA DE VIVIENDA (149915 + 741415 + 741435) / (1413 + 1417 + 1423 +1427) 3.2.10 COBERTURA DE LA CARTERA DE MICROEMPRESA (149920 + 741420 + 741440) / (1414 + 1418 + 1424 + 1428) 3.3. MANEJO ADMINISTRATIVO. 3.3.1 ACTIVOS PRODUCTIVOS / PASIVOS CON COSTO 3.3.2 GRADO DE ABSORCION – Gastos Operacionales / margen financiero (45/ ( 51-41+52+53+54-42-43-44)

158

3.3.3 GASTOS DE PERSONAL / ACTIVO TOTAL PROMEDIO ( 4501*12 /Numero de meses ) / (promedio elemento 1) 3.3.4 GASTOS OPERATIVOS / ACTIVO TOTAL PROMEDIO ( 45 * 12 / Numero de meses ) ( promedio elemento 1 ) 3.4. RENTABILIDAD Los indicadores de rentabilidad buscan medir la capacidad de una entidad financiera de generar ingresos para expandirse, mantener una posición competitiva en el mercado reponer y aumentar sus fondos patrimoniales. 3.4.1. RENDIMIENTO OPERATIVO SOBRE ACTIVO – ROA 3603 / elemento 1 En caso que la entidad registre pérdidas: 3604 / elemento 1 3.4.2 RENDIMIENTO SOBRE PATRIMONIO – ROE 3603 / (3-3603) En caso que la entidad tenga pérdidas 3604 / 3 + valor absoluto de la cuenta 3604 3.5 LIQUIDEZ. La liquidez nos permite evaluar la capacidad de la entidad financiera (cooperativas) para enfrentar sus compromisos a corto plazo y debe ser analizada tomando en consideración la naturaleza de los pasivos. 3.5.1 FONDOS DISPONIBLES / TOTAL DEPOSITOS A CORTO PLAZO 11 / (2101 + 2102 + 210305 + 210310)

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BIBLIOGRAFÍA



ANDRADE PASQUEL, Vinicio.

Manual para la enseñanza de Contabilidad de

Cooperativas. Segunda Edición. Año, 1990.



ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Ley de Cooperativas. Quito – Ecuador.



PAREJA GONZALEZ, Pedro. Manual para Cooperativas de Ahorro y Crédito. Segunda Edición. Editado por el Ministerio de Educación y Cultura. Quito – Ecuador.



SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Catálogo Único de Cuentas del Sistema Financiero.

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161

ASPECTOS LEGALES Módulo V INTRODUCCIÓN El Estado al igual que cualquier otra persona se ve en la necesidad de generar recursos para administrarlos y ejercer su autonomía. Desde el punto de vista político, social, jurídico y económico la noción de Estado está íntimamente vinculada a la consecución del bien común. El poder Ejecutivo es titular de la Administración Pública, y esta tiene la primordial función de prestar servicios públicos para la satisfacción de necesidades colectivas. Resulta evidente que el gobierno del Estado, a través de la Administración Pública Central, esta conminada a realizar actividades de carácter financiero que presupuesten, administren, recauden y destinen los recursos al cumplimiento de los fines del Estado. Esta actividad financiera se lleva a cabo a través de las normas y preceptos del Derecho Financiero que regula las actividades jurídicas financieras encargadas de la percepción de recursos y su administración para destinarlo al cumplimiento de los fines del Estado que permiten la satisfacción de las necesidades públicas. Esto es la organización económica de los ingresos y gastos públicos. Las instituciones del Sistema Financiero se encuentran estructuradas de la siguiente manera: 1. Instituciones del Sistema Financiero Público 2. Instituciones del Sistema Financiero Privado; y 3. Las demás entidades controladas por la Superintendencia de Bancos Dentro de las Instituciones del Sistema Financiero Público tenemos:

a.) b.) c.) d.) e.)

El Banco Central del Ecuador; El Banco del estado; El MIDUVI, El Banco Nacional de Fomento; La Corporación Financiera Nacional, entre otras.

El Sistema Financiero privado está constituido por entidades que realizan intermediación financiera unas, otras de servicios financieros, y, finalmente otras de servicios auxiliares. Así tenemos: Bancos Nacionales, Extranjeros y sus subsidiarias, Sociedades Financieras, Casas de Cambio, Casas de Valores, Compañías de Seguros y Reaseguros y de Servicios Auxiliares, entre otras.

162

Es importante señalar que a partir de la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, se viene realizando una reforma del marco jurídico de manera que se ajuste a los nuevos requerimientos, sociales, políticos y económicos que vive el país. El aspecto de las Finanzas Públicas no se aparte de ello , así tenemos que los Artículos 308,309,310 y 311 de la Constitución establecen las disposiciones respecto del sistema financiero y se ha derogado expresamente la LOAFYC ( Ley Orgánica de administración Financiera y Control), la cual ha sido sustituida por el COPFP( Código Orgánico de Administración y Finanzas Públicas). El estudio de disposiciones generales de carácter Constitucional, Ley General de Instituciones Financieras, Ley de Cheques, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y de Instituciones Financieras Populares y Solidarias serán abordadas en el Taller de Aspectos Legales, que sin duda alguna contribuirán al cumplimiento de los Objetivos del módulo, a su formación académica integral y a la futura práctica profesional.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO ÁMBITO DE LA LEY Esta ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público. Las instituciones financieras públicas, las compañías de seguros y de reaseguros se rigen por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización. Se someterán a esta ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia. Para los propósitos de esta ley, son instituciones financieras privadas los bancos, las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público. Los bancos se caracterizan principalmente por ser intermediarios en el mercado financiero, en el cual actúan de manera habitual, captando recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, con el objeto de utilizar los recursos así obtenidos, total o parcialmente, en operaciones de crédito e inversión. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN La Superintendencia autorizará la constitución de las instituciones del sistema financiero privado. Estas instituciones se constituirán bajo la forma de una compañía anónima, salvo las

163

asociaciones y cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público. En su denominación las instituciones del sistema financiero harán constar su calidad de "banco" o "sociedad financiera" o "corporaciones de inversión y desarrollo". Las acciones de las instituciones del sistema financiero privado deberán ser nominativas y podrán ser de cien o múltiplo de cien. Las instituciones del sistema financiero privado pueden constituirse en un sólo acto, por convenio entre los que otorguen la escritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones. Al momento de constituirse deberá establecerse en el Estatuto Social el capital autorizado .El capital suscrito, al tiempo de la constitución, no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito deberá pagarse antes del inicio de las operaciones. La cuenta de integración de capital deberá acreditarse mediante el comprobante de depósito de la suma correspondiente en cualquier banco del sistema financiero del país. Los suscriptores del capital deben comprometerse a entregar los aportes no pagados en dinero efectivo, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de suscripción a fin de subsanar el patrimonio técnico de la institución. La promoción para la constitución de compañías que se propongan operar como instituciones del sistema financiero, deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia. Los promotores deben presentar la solicitud de autorización a la Superintendencia, incluyendo la siguiente documentación: a) Los antecedentes personales de los promotores, que permitan verificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Cada promotor deberá justificar su solvencia económica y declarar bajo juramento que los recursos provienen de actividades lícitas; b) La que demuestre su condición de representantes de los promotores; c) El estudio de factibilidad económico y financiero de la compañía por constituirse, el que debe fundamentarse en datos actualizados; y, d) El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el estatuto previsto para la institución financiera. Recibida la solicitud, la Superintendencia ordenará la publicación de la petición, incluida la nómina de los promotores, por tres veces, con intervalos de al menos un día entre una y otra, en un periódico de circulación nacional.

164

Quien considere que el proyecto perjudica a los intereses del país o tenga reparos respecto de la solvencia o idoneidad de cualesquiera de los promotores, podrá presentar ante la Superintendencia, debidamente identificado y con fundamentos, las oposiciones de las que se crea asistido, dentro del término de veinte días, contados a partir de la última publicación. De presentarse oposiciones dentro del término legal, la Superintendencia correrá traslado a los promotores para que, en el término improrrogable de diez días, las contesten. La Superintendencia deberá resolver la solicitud en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación o de la contestación a las oposiciones que se hubiesen presentado. La Superintendencia aceptará la solicitud para la continuación del trámite o, de ser del caso, la negará. Si la decisión fuere favorable a los peticionarios, la autorización para promover la sociedad de que se trate se concederá por resolución de la Superintendencia, indicando la duración máxima del período de promoción, el cual no podrá exceder de seis meses, prorrogables por igual período por una sola vez. Concluida la promoción pública, dentro del período señalado, los interesados deberán constituir la institución financiera en un plazo que no podrá exceder de seis meses, para lo cual deberán solicitar a la Superintendencia la autorización respectiva acompañando: a) La escritura pública que contenga: - El Estatuto Social aprobado; - El listado de los accionistas suscriptores y su nacionalidad; y, - El monto del capital suscrito y pagado y el número de acciones que les corresponde. b) El certificado en el que conste la integración del capital aportado extendido por el banco que haya recibido el depósito. Verificados los requisitos exigidos y una vez calificada la responsabilidad, idoneidad y solvencia de los suscriptores del capital, la Superintendencia en un plazo de treinta días, aprobará la constitución de la institución financiera mediante resolución, la que se publicará en el Registro Oficial y se inscribirá en el Registro Mercantil del cantón donde tendrá su domicilio principal la institución. Concluido el plazo de promoción pública y si no se hubiera presentado los documentos mencionados, quedarán sin efecto la autorización y los compromisos y las obligaciones que hubiesen sido asumidos por los promotores quienes devolverán a los suscriptores del capital las sumas que hayan aportado, más los intereses generados en el depósito. Cuando se trate de fundar una institución del sistema financiero privado sin promoción pública, los interesados podrán presentar de una vez la solicitud de constitución,

165

acompañando simultáneamente todas las informaciones; y la Superintendencia tramitará y resolverá la solicitud como se indico anteriormente. Los promotores intervendrán en los trámites de constitución y convocarán a la primera reunión de la junta general de accionistas, para comprobar y aprobar la suscripción del capital, designar a los directores, administradores y al auditor interno, y conocer los gastos de constitución. Copia del acta de esta reunión deberá remitirse a la Superintendencia, a partir de lo cual podrá solicitarse el certificado de autorización que habilite a la institución financiera para operar como tal. Las instituciones financieras deberán notificar a la Superintendencia la fecha en que iniciarán sus operaciones. Si la institución no inicia las operaciones al público en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización, éste quedará sin valor ni efecto, y ello será causal de liquidación de la sociedad; salvo que, por causas debidamente justificadas, la Superintendencia antes del vencimiento del plazo señalado lo amplíe por una sola vez hasta por seis meses. Inscrita la resolución que aprueba la constitución de la institución financiera, el banco depositario de la cuenta de integración de capital pondrá a disposición de los administradores de la institución constituida, los valores depositados más los intereses devengados. Las sucursales y agencias no poseerán personería jurídica independiente de la casa matriz. DE LAS OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EXTRANJERO Las instituciones financieras constituidas con arreglo a las leyes extranjeras que se propongan establecer sucursales en el país, para realizar las operaciones de los bancos o sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, deberán obtener autorización previa de la Superintendencia. Para ello debe obligatoriamente: a) Demostrar que está legalmente establecida de acuerdo con las leyes del país en donde está constituida su casa matriz; b) Demostrar que conforme a dichas leyes y a sus propios estatutos, puede acordar la creación de sucursales que cumplan los requisitos que esta ley señala y que la disposición de operar en el Ecuador ha sido debidamente autorizada; c) Mantener permanentemente en el país, cuando menos un apoderado, cuyo poder será previamente calificado por la Superintendencia, y deberá inscribirse en el Registro Mercantil. d) Asignar y mantener en el país el monto de capital y reservas que de acuerdo con las disposiciones de esta ley se exige a los bancos o sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo; y,

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e) Reconocer expresamente la sumisión a las leyes, tribunales y autoridades del país y renunciar a la reclamación por la vía diplomática. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN En la Junta General de Accionistas, cada acción pagada dará derecho a un voto. Los accionistas podrán conferir poder o carta poder para votar en ella. La Junta General de Accionistas se reunirá en la forma y para los efectos determinados en la Ley de Compañías, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, con el fin de conocer y resolver sobre el informe del Directorio relativo a la marcha del negocio, los estados financieros y distribución de utilidades, el informe del auditor externo y el informe del auditor interno. Toda elección que realice la Junta General de Accionistas se efectuará por voto escrito, de cuyo escrutinio se dejará constancia en el acta respectiva. La administración de las instituciones del sistema financiero privado estará a cargo del Directorio o del Consejo de Administración, según corresponda, y más organismos que determine su estatuto. Los miembros del Directorio serán civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y deberes. El Directorio de una institución del sistema financiero privado estará integrado siempre por un número impar, no menor de cinco, ni mayor de quince vocales principales, elegidos por un período de hasta dos años por la junta general de accionistas, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. DEL PATRIMONIO CAPITAL Y RESERVAS El monto mínimo de capital pagado para constituir una institución financiera sujeta a esta ley será: a) Para los bancos: US$ 2.628.940; b) Para las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo: US$ 1.314.470; y, c) La Superintendencia fijará el monto de capital mínimo con el que deban iniciar sus actividades las instituciones de servicios financieros y las demás entidades sujetas a su control, incluyendo a las sociedades controladoras. Sólo con la autorización de la Superintendencia, una institución del sistema financiero privado, podrá acordar la reducción de su capital.

167

Las instituciones del sistema financiero deben constituir un fondo de reserva legal que ascenderá al menos al cincuenta por ciento (50%) de su capital suscrito y pagado. Para formar esta reserva legal, las instituciones financieras destinarán, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus utilidades anuales. Los aumentos del capital autorizado serán resueltos por la Junta General de accionistas y luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente y serán notificados a la Superintendencia. Pueden ser accionistas de instituciones del sistema financiero privado: a) Las personas naturales; b) Las instituciones financieras, nacionales o extranjeras y sus subsidiarias c) Las personas jurídicas o sociedades mercantiles d) Las fundaciones, corporaciones, sindicatos, congregaciones u otras personas jurídicas con fines de lucro; e) Las compañías de seguros y reaseguros; f) Las compañías administradoras de fondos y de fideicomisos y las casas de valores; y, g) Los fondos de inversión o mutuos, de cesantía y de pensiones legalmente constituidos, previamente calificados por la Superintendencia. PATRIMONIO TÉCNICO Con el objeto de preservar su solvencia, las instituciones del sistema financiero deberán mantener, en todo tiempo, el conjunto de relaciones técnicas que establezca la Junta Bancaria mediante resolución de carácter general, siguiendo los estándares internacionales. El patrimonio técnico estará constituido por la suma del capital pagado, reservas, el total de las utilidades del ejercicio corriente, las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, aportes a futuras capitalizaciones, obligaciones convertibles, menos la deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones requeridas, desmedros y otras partidas que la institución financiera no haya reconocido como pérdidas y que la Superintendencia las catalogue como tales. DE LAS OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO OPERACIONES Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la ley:

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a) Recibir recursos del público en depósitos a la vista que son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario; b) Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un periodo no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor; c) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales; d) Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio. Las obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores; e) Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior; f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como, préstamos quirografarios; g) Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no; h) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos; i) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior; j) Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas; k) Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del exterior; l) Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras leyes, m) Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros; n) Efectuar servicios de caja y tesorería;

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ñ) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras; o) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago; q) Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la ley; r) Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento, sujetándose a las normas generales expedidas por la Superintendencia y enajenarlos, entre otras. FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO Toda institución financiera notificará a la Superintendencia la fecha de inicio de sus operaciones; y no podrá suspender o poner término a la atención al público sin previa notificación a la Superintendencia, con al menos quince días de anticipación. La Superintendencia fijará, por resolución de carácter general, el horario mínimo obligatorio de atención al público de las instituciones del sistema financiero que operen en el país. Las instituciones financieras podrán prestar sus servicios fuera de dicho horario mínimo obligatorio, debiendo notificar sobre este particular a la Superintendencia y al público antes de iniciar el servicio en horario extendido. DE LOS ACTIVOS Y DE LOS LÍMITES DE CRÉDITO Las instituciones del sistema financiero, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia, a efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos, realizarán una calificación periódica de los mismos y constituirán las provisiones que sean necesarias para cubrir los riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos. Presentarán a la Superintendencia en la forma y con la periodicidad que ésta lo determine, los resultados de tal calificación, la que podrá ser examinada por los auditores externos o por la Superintendencia. Provisión es una cuenta de valuación del activo que afecta a los resultados y que se constituye para cubrir eventuales pérdidas por cuentas incobrables o por desvalorización de los activos o de los contingentes. El valor de todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación cuyo deudor estuviese en mora tres años, será obligatoriamente castigado por la institución del sistema financiero. DE LA INFORMACIÓN CONTABILIDAD, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

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Las instituciones del sistema financiero estarán obligadas a dar todas las facilidades para que la Superintendencia cumpla sus funciones y deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, archivos o documentos justificativos de sus operaciones al Superintendente o a sus delegados. Las instituciones financieras se someterán en todo momento a las normas contables dictadas por la Superintendencia, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las instituciones financieras remitirán en forma mensual a la Superintendencia los estados de situación, pérdidas y ganancias, estado de cambios en la posición financiera y la posición de patrimonio técnico. Las instituciones financieras publicarán para circulación nacional, los estados de situación, pérdidas y ganancias, posición de patrimonio técnico e indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad, que muestren su situación y la del grupo financiero, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, al cierre de cada ejercicio al 31 de diciembre, y por lo menos cuatro veces al año, en las fechas que determine la Superintendencia. Las copias de la información que remitan las instituciones del sistema financiero a la Superintendencia, certificadas en la forma que ésta determine, servirán como medio de prueba conforme al Código de Procedimiento Civil, y su falsificación o alteración acarreará responsabilidad penal. Las instituciones financieras mantendrán sus archivos contables, incluyendo los respaldos respectivos por un periodo no menor de seis años contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Las instituciones financieras deberán exhibir para conocimiento del público, en un lugar visible en todas sus oficinas y agencias, información relacionada con sus principales indicadores en forma comparativa con los registrados por el sector en su conjunto, proporcionados por la Superintendencia. Las instituciones financieras deberán presentar a los accionistas y tener a disposición del público en general su memoria anual, la misma que deberá incluir al menos la siguiente información: a) Informe de la Administración; b) Balances de situación comparativos de los dos últimos años; c) Estado de cambios en la situación financiera correspondiente al último año; d) Estado de pérdidas y ganancias de los dos últimos años; e) Informe del Auditor Externo; f) Posición del patrimonio técnico;

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g) Indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad; y, h) Calificación de activos de riesgo del último ejercicio económico. AUDITORÍAS Toda institución del sistema financiero, tendrá un auditor interno y un auditor externo, calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por la Superintendencia. Respecto del segundo, la Superintendencia llevará el registro correspondiente. Los auditores internos y externos serán nombrados en cualquier tiempo por la Junta General. El auditor interno será removido en cualquier tiempo por la Junta General de accionistas. El auditor externo, para ser removido, tiene que ponerse en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros. El auditor interno velará, al menos, porque las operaciones y procedimientos de la institución se ajusten a la ley, al estatuto, a los reglamentos internos, a la técnica bancaria y a los principios contables aceptados por la Superintendencia. Además son responsabilidades propias del auditor interno vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas de control interno; velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta general de accionistas, del Directorio y de la Superintendencia; y, suscribir los estados financieros, conjuntamente con el representante legal y el contador general. El auditor externo, persona natural o jurídica, hará las veces de comisario de la institución en los términos establecidos en la Ley de Compañías y además tendrá las funciones que se determinan en esta ley y en las leyes de carácter tributario, así como en las disposiciones que dicte la Superintendencia. El auditor externo será designado para períodos de un año y podrá ser designado sucesivamente y tendrá las siguientes obligaciones y funciones: a) Opinar o abstenerse explícita y motivadamente sobre la veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes; b) Opinar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y procedimientos administrativos de la institución auditada y evaluarlos; c) Opinar si las operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentos internos y a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia; d) Opinar si los estados financieros concuerdan con las anotaciones efectuadas en los registros contables de la institución y si éstos se han llevado de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

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e) Proporcionar la información pormenorizada de las inversiones en acciones que la institución financiera mantenga en otras empresas, tanto en el país como en el exterior; f) Pronunciarse o abstenerse explícita y motivadamente sobre otros aspectos que requiera la Superintendencia o la institución auditada; g) Opinar sobre el cumplimiento de las medidas correctivas ,y h) Efectuar revisiones trimestrales o semestrales de la institución financiera correspondiente, cuando así lo requiera la Superintendencia. No puede ser auditor externo la persona que hubiese prestado servicios remunerados a la institución en el año inmediatamente anterior. SIGILO Y RESERVA BANCARIA Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las instituciones del sistema financiero, estarán sujetos a sigilo bancario, por lo cual las instituciones financieras receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados no podrán proporcionar información relativa a dichas operaciones sino a su titular o a quien lo represente legalmente. Las instituciones del sistema financiero podrán dar a conocer las operaciones anteriores, en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo para fines estadísticos o de información. Podrán también proporcionar información general respecto del comportamiento de clientes en particular, para fines de evaluación de crédito a requerimiento de otra institución del sistema financiero o de establecimientos comerciales autorizados por aquellos, sin que ello implique la facultad de revelar transacciones individualizadas. Las instituciones del sistema financiero están obligadas a mantener sistemas de control interno que permitan una adecuada identificación de las personas que efectúan transacciones con la institución. Las operaciones activas y contingentes de las instituciones financieras no están sujetas a reserva. El sigilo solo es aplicable a las operaciones pasivas. Cuando se hubiese iniciado un proceso de investigación en una institución del sistema financiero, los informes de auditoría no tendrán el carácter de reservados ni gozarán de sigilo bancario ante La Asamblea Nacional, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción. CENTRAL DE RIESGOS

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La Superintendencia establecerá un sistema de registro, denominado Central de Riesgos, que permita contar con información individualizada debidamente consolidada y clasificada sobre los deudores principales de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, incluyendo los casos en que éstas actúen en su nombre por cuenta de una institución bancaria o financiera del exterior. La institución financiera que proporcione deliberadamente información falsa o maliciosa a la Central de Riesgos será sancionada por el Superintendente de Bancos y Seguros. REGULARIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Cuando una institución del sistema financiero no cumpliese con las resoluciones, disposiciones y normas aplicables, el Superintendente obligatoriamente exigirá y aprobará los programas de regularización que fueren necesarios y verificará su cumplimiento; dispondrá todas aquellas medidas de carácter preventivo y correctivo que sean necesarias e impondrá las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Lo hará cuando registre pérdidas en los dos últimos trimestres o cuando la proyección de sus negocios indique que dentro de los dos trimestres siguientes, podría caer por debajo del nivel mínimo de patrimonio técnico requerido.(Inferior al cuatro y medio por ciento (4.5%). En este supuesto los nuevos administradores de la institución del sistema financiero presentarán un informe económico, jurídico y contable previo a la valoración de los activos, respecto de la situación de la institución. La Junta Bancaria fijará el plazo, para el otorgamiento de los actos societarios del representante legal, del órgano de administración y de la junta general de accionistas u órgano que haga sus veces, necesarios para su implementación. Cuando una institución se encuentre en deficiencia de patrimonio técnico requerido y no haya regularizado su situación financiera, la Superintendencia dispondrá su liquidación forzosa. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN El Superintendente de Bancos, previa a la declaratoria de liquidación forzosa de una institución financiera en la que aparezcan indicios de fraude bancario o financiero, deberá solicitar al juez competente medidas cautelares sobre los bienes de los directores, administradores, accionistas privados y/o representantes legales de la institución financiera declarada en liquidación forzosa, que hayan participado en los actos o en la administración que sean materia de los indicios. La Superintendencia de Bancos, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la declaratoria de liquidación, procederá a emitir un informe sobre la situación financiera de la institución financiera de que se trate, a la fecha de declaratoria de liquidación forzosa, instrumento que constituirá la constancia legal de las obligaciones que se determinen en el mismo.

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Cuando la Superintendencia disponga la liquidación forzosa de una institución financiera, sus administradores cesarán en sus funciones. Al día siguiente de la declaratoria de la liquidación forzosa de una institución financiera, el Superintendente de Bancos realizará la convocatoria pertinente para la conformación del Consejo Temporal de Liquidación de la Institución Financiera. Una vez conformada la Junta de Acreedores, el Consejo Temporal de Liquidación cesará automáticamente en sus funciones. La Superintendencia, mediante resolución aprobada por la Junta Bancaria, expedirá las normas de carácter general concernientes a la disolución o liquidación voluntaria y a la reactivación de las instituciones por ella controladas. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS La Superintendencia, organismo técnico con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, está dirigida y representada por el Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia. Tiene a su cargo la vigilancia y el control de las instituciones del sistema financiero público y privado, así como de las compañías de seguros y reaseguros, determinadas en la Constitución y en la ley. El Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, no podrá ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada, salvo la docencia universitaria. La Superintendencia tendrá una Junta Bancaria conformada por cinco miembros: el Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, quien la presidirá; el Gerente General del Banco Central del Ecuador; dos miembros con sus respectivos alternos, que serán designados por el Presidente Constitucional de la República; y un quinto miembro, y su alterno, que serán designados por los cuatro restantes. A excepción del Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, y del Gerente General del Banco Central del Ecuador, los miembros de la Junta Bancaria no desempeñarán otra función pública. El Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, tendrá como alterno a la persona que le subrogue en el ejercicio de sus respectivas funciones. El Secretario General de la Superintendencia actuará como Secretario de la Junta Bancaria. Son atribuciones de la Junta Bancaria las siguientes: a) Formular la política de control y supervisión del sistema financiero, aprobar las modificaciones del nivel requerido de patrimonio técnico y las ponderaciones de los activos de riesgo y pronunciarse sobre el establecimiento y liquidación de las instituciones financieras, así como de la remoción de sus administradores;

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b) Resolver los casos no consultados en esta ley, así como las dudas en cuanto al carácter bancario y financiero de las operaciones y actividades que realicen las instituciones financieras y dictar las resoluciones de carácter general para la aplicación de esta ley; c) Determinar las operaciones y servicios no señalados expresamente en esta ley que sean compatibles con las actividades de las instituciones financieras; d) Resolver los recursos de revisión de orden administrativo planteados ante este órgano; e) Aprobar el presupuesto y la escala de remuneraciones del personal de la Superintendencia; y, f) Conocer la memoria que elabore el Superintendente en forma previa a su Los funcionarios o empleados de la Superintendencia son servidores públicos y están sometidos a la Ley de Servicio Público, no obstante su carácter bancario. El Superintendente presentará a la Asamblea Nacional, antes del 10 de agosto de cada año, una memoria que contenga el detalle de las principales labores realizadas por la institución y un resumen de la situación económica de las instituciones controladas, relacionados con el ejercicio del año anterior, y los disponibles al 30 de junio del año en curso. La Junta Bancaria fijará el monto de las contribuciones de las instituciones sujetas a su control y vigilancia. La Superintendencia está exenta del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales. El examen de las cuentas de ingresos, egresos e inversiones de la Superintendencia estará a cargo de la Contraloría General del Estado.

LEY DE CHEQUES INTRODUCCIÓN El cheque es un título privilegiado, dotado por la Ley de especiales características que aseguran eficacia en el ejercicio de los derechos del titular; y, que permite un confiable uso del mismo. Su circulación facilita las transacciones mercantiles. En las actividades bancarias y empresariales en general es cotidiano y hasta obligatorio su uso. Ahí precisamente radica la importancia de su estudio en el presente módulo. A continuación una breve síntesis del contenido mismo de la LCH del Ecuador.

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CONCEPTO El cheque es un titulo mediante el que un cuenta corriente expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al Banco en que ha hecho el depósito monetario. REQUISITOS Según lo dispuesto en el Art.1 de la Ley de Cheques a este deberá contener los siguientes requisitos: a.) La denominación de cheque, inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. b.)El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero. c.)El nombre de quien debe pagar, o el girado. d.) La indicación del lugar del pago. e.) La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque. f.) La firma de quien expide el cheque o girador.

ELEMENTOS PERSONALES DEL CHEQUE

En la emisión del cheque intervienen tres elementos personales:

a.) EL GIRADOR, es quien crea o emite el cheque en base al contrato de cuenta corriente con un banco en el que ha hecho el depósito monetario correspondiente. Puede ser una persona natural o jurídica .Puede firmar como girador más de una persona. Según el beneficiario que se indique, el cheque puede ser girado:

1.) A favor de una persona determinada.- Puede girarse con o sin cláusula expresa “a la orden”. El cheque puede extenderse a la orden del mismo girador. 2.) A favor de una persona determinada con la clausula “no a la orden” u otra equivalente. Este es un cheque nominativo. b.) EL GIRADO, es quien debe pagar el cheque. Debe ser un banco o institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios, que tiene fondos a disposición del girador, quien tiene derechos a disponer por cheque de esos fondos. Principales obligaciones del girado (banco):

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1.) A la presentación del cheque el banco girado tiene dos alternativas: pagarlo o negar el pago. Podrá negar el pago por: a.)Protestándolo por insuficiencia de fondos, por cuenta cerrada o por cuenta cancelada; o, b.) Devolviéndolo por causas que determina la Ley y el reglamento. 2.) El banco debe entregar mensualmente a sus cuenta corrientitas un estado de cuenta con el movimiento respectivo. 3.) El banco que paga un cheque está obligado a comprobar la identidad de la persona a quien paga. 4.) El girado que tuviere conocimiento de la quiebra del girador, debe negar el pago del cheque. 5.) El girado está obligado a pagar el importe del cheque hasta el total de los fondos que tenga a disposición del girador.

c. EL BENEFICIARIO, es el tenedor del cheque, siempre habrá un primer beneficiario conocido, pues está prohibido el giro de cheques al portador. Pudiendo extenderse a la orden del mismo girador. Es decir que puede confundirse en una misma persona las calidades de girador y tenedor.

NATURALEZA DEL CHEQUE

El cheque es un medio de pago a la vista y facilita la circulación del dinero y los pagos, evita el tener que portar el dinero y, a la vez, a su presentación en el Banco se convierte en moneda de curso legal.

DEL ENDOSO Naturaleza y condiciones del endoso 1. El endoso del cheque debe ser puro y simple: es decir no sujeto a condición alguna. 2. El endoso debe ser por el valor total del cheque. El endoso parcial es nulo. 3. El girado no puede endosar el cheque .Es nulo el endoso del girado. 4. Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas; por lo tanto, es nulo el endoso realizado por perdonas jurídicas;

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5. Están prohibidos los endosos en blanco o al portador; debe designarse la persona del endosatario; 6. Será nulo el segundo endoso; El endoso, para la validez como tal, debe realizarse dentro del plazo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo para su presentación al cobro, que es de veinte días para cheques girados y pagaderos en Ecuador y de noventa días para los que han sido girados en el exterior y deben pagarse en el Ecuador. Solo podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Aquellos que se emitan por sumas superiores a quinientos dólares no podrán ser endosados; por lo tanto deben ser pagados a los primeros beneficiarios. No se considera endoso para efectos de aplicar la limitación a la circulación de cheques impuesta por la Ley, lo siguiente: 1. La firma que estampe el beneficiario en el cheque para la presentación y cobro del girado. 2. La firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato.

FORMALIDADES DEL ENDOSO

1. El endoso debe escribirse en el cheque o en una hoja añadida al mismo, denominada suplemento que debe contener los datos relativos al número de cheque, a la cuenta corriente , al banco girado y al importe. 2. El endoso debe ser firmado por el endosante 3. El endoso de los queches entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de compensación, podrá hacerse sólo con el sello del banco endosante, sin requerir la firma para el efecto. EFECTOS DEL ENDOSO

1. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. En consecuencia el endosatario adquiere el derecho de poder demandar a todas las personas obligadas en virtud del cheque, en razón de que están solidariamente obligadas respecto al portador o tenedor.(Art.44LCH) 2. El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago.(Art.17LCH)

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El endosante es garante del pago del cheque; pero al contrario del girador, el endosante puede insertar una cláusula de exoneración de esa garantía, porque el endosante es un obligado accidental. 3. El beneficiario de un cheque endosable no de acuerdo a lo indicado en el Art.14, es considerado como tenedor legítimo.

PROHIBICIONES SOBRE GIRO Y PAGOS DE CHEQUES

1. Se prohíbe el giro de cheques al portador .Al efecto el Art.9 del Código Civil dice “Los actos que prohíbe la Ley son nulos y de ningún valor”. Por tanto los cheques deben girarse a nombre de una determinada persona. 2. Se prohíbe el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas. 3 .Será nulo el segundo endoso .Los bancos no pagarán los cheques que contengan un segundo endoso. DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista. El cheque para su pago debe ser presentado al Banco girado dentro de los plazos previstos en la Ley, que fueron señalados anteriormente y este tiene tres alternativas: pagarlo, protestarlo o devolverlo según el caso . Si no lo hace responderá por daños y perjuicios que ocasione al posterior. El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado o protestado. DEL PROTESTO Es el acto por el cual se deja constancia escrita de la falta de pago el cheque. Puede hacerse en cualquiera de las siguientes formas: a.) Por declaración del girado , fechada y escrita en el cheque. b.) Cuando el girado se negare a extender el protesto el Juez Civil o Notario, extenderá el protesto haciendo constar la negativa del banco. c.) Por declaración fechada de una cámara de compensación, en la que conste que el cheque ha sido enviado en tiempo hábil y no ha sido pagado. El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos:

CASOS EN LOS QUE EL BANCO DEBE PROTESTAR LOS CHEQUES

a.)Por insuficiencia de fondos b.)Por cuenta cerrada

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c.)Por cuenta cancelada El girador pagará la multa del cinco por ciento sobre el valor del cheque protestado por insuficiencia de fondos, multa que debitará el banco de las cuentas del girador.

CLASES DE CHEQUES

Los Cheques pueden clasificarse en: CHEQUES REGULARES:

CHEQUE CRUZADO Es aquel que sólo puede ser cobrado por un banco; y, por consiguiente debe ser depositado en una cuenta corriente .El cruzamiento puede hacerlo el girador, el portador o el tenedor del cheque. El cruzamiento puede ser de forma general o especial. General se efectúa por medio de dos líneas paralelas sobre el anverso o también con las frase “cheque cruzado” sin designación de banco alguno. Es especial cuando entre las líneas se designa al banco que debe cobrar ese cheque o se lo hace con la frase “cheque cruzado” y el nombre del banco destinado para el cobro, insertada en el anverso. El cruzamiento general puede transformarse en especial, pero este no en general. El cruzamiento tiene por objeto dar mayor garantía al cheque, evitando el cobro por tenedores ilegítimos.

CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA

La LCH, faculta al girador así como al tenedor para prohibir el pago en efectivo, insertando en el anverso del cheque la mención transversal “para acreditar en cuenta” .En este caso el girado sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento en os libros, lo que equivale al pago.

CHEQUE CERTIFICADO

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Es el cheque que contiene la acreditación escrita del banco de que existen fondos disponibles y que será pagado a su presentación .Asegura el pago pues obliga al banco a pagarlo a su presentación.

CHEQUES IRREGULARES:

DEL CHEQUE POSDATADO

Es el pagadero a la vista; pues es un medio de pago que no admite condiciones .Por consiguiente no puede ser utilizado ni convertirse en instrumento de crédito; y, por ello, no se admiten cheques pos datados y se sanciona a quien gira y a quien recibe un cheque pos datado. El cheque es sustituto de moneda.

DEL CHEQUE SIN FONDOS

Es aquel que ha sido girado sin provisión de fondos en el banco al tiempo de giro del mismo. Constituye un delito contra la fe pública, previsto en el Código Penal. Se consuma al momento de la entrega del cheque.

DEL CHEQUE FALSIFICADO

El giro de cheques sin provisión de fondos, da lugar al cierre de la cuenta. Respecto al giro y cierre de la cuenta pueden presentarse dos situaciones: 1.) Que el cheque haya sido girado en fecha posterior al cierre de la cuenta; 2.) Que se lo haya girado antes del cierre de la cuenta.

Tiene lugar respecto de la firma del girador o sobre el contenido o menciones del cheque. Es obvio que una firma no auténtica no puede obligar a la persona por quien se ha firmado el cheque; pero estas firmas falsas no afectan la validez de los otros firmantes.

CHEQUE GIRADO EN CUENTA CANCELADA

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Tanto el banco como el titular de una cuenta corriente pueden cancelarla .El banco podrá unilateralmente notificando al titular con sesenta día de anticipo .Asimismo el titular de la cuenta podrá pedir la cancelación en cualquier tiempo, devolviendo los formularios de cheques aún no utilizados y retirará el saldo a su favor. En estos casos la cancelación no acarrea responsabilidad entre el banco y el titular y no será notificado a la Superintendencia, quedando a salvo los derechos de terceros. Los bancos tendrán la obligación de protestar un cheque girado sobre cuenta cancelada cuando se presente al cobro, con la leyenda:”PROTESTADO POR CUENTA CANCELADA”.

CHEQUE GIRADO EN CUENTA BLOQUEADA

Las cuentas inmovilizadas no pueden ser manejadas por el titular, ni recibir depósitos ni efectuar pagos. Si se presentan al cobro el banco los devolverá con la leyenda:”DEVUELTO POR CUENTA BLOQUEDA”.

CHEQUE CADUCADO Si vencido el plazo de trece meses posteriores a la fecha de emisión, se presentare un cheque para el pago, el banco lo devolverá insertando la leyenda “DEVUELTO POR CADUCIDAD”.

ACCIONES JUDICIALES

De la falta de pago de un cheque derivan acciones civiles y penales. El pago de un cheque, según la situación legal del mismo ,se puede reclamar por las siguientes vías o trámites: 1. Juicio Ejecutivo; 2. Juicio Verbal Sumario; 3. Juicio Ordinario. 4. Acciones Penales

PRESCRIPCIÓN

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El Art. 50 LCH, dice que las acciones que corresponden ejercer al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.(acciones civiles). La prescripción del ejercicio de la acción penal se rige por lo dispuesto en el Código Penal.

“LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.

PERSONALIDAD JURÍDICA.- Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la presente Ley. La personalidad jurídica se otorgará mediante acto administrativo del Superintendente que se inscribirá en el Registro Público respectivo. Las organizaciones en el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuarán a su nombre y no a nombre de sus socios. En el caso de las cooperativas, el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y capital social, serán fijados en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta la clase de cooperativa, el vínculo común de sus socios y el ámbito geográfico de sus operaciones.

ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.

OBJETO.- El objeto social principal de las cooperativas, será concreto y constará en su estatuto social y deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo incluir el ejercicio de

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actividades complementarias ya sea de un grupo, sector o clase distinto, mientras sean directamente relacionadas con dicho objeto social.

GRUPOS.- Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios.

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.- Son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común, tales como: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles.

COOPERATIVAS DE CONSUMO.- Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y productos de artesanía.

COOPERATIVAS DE VIVIENDA.- Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios.

COOPERATIVAS DE SERVICIOS.- Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que podrán tener la calidad de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y salud. En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes tienen, simultáneamente, la calidad de socios y trabajadores, por tanto, no existe relación de dependencia. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.- Estas cooperativas serán analizadas más adelante.

SOCIOS.- Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización.

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PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes causas: a) Retiro Voluntario; b) Exclusión; c) Fallecimiento; o, d) Pérdida de la personalidad jurídica.

ESTRUCTURA INTERNA.- Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa.

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa y estará integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a un solo voto, sin considerar el monto de sus aportaciones y que podrá ser ejercido en forma directa o mediante delegación a otro socio.

ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES.- Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea general a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien.

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES.- Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado por un mínimo de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

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PRESIDENTE.- El presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros, ejercerá sus funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal de dicho consejo, quien tendrá voto dirimente cuando el Consejo de Administración tenga número par.

CONSEJO DE VIGILANCIA.- Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Las atribuciones y deberes de la Asamblea General, de los Consejos de Administración y Vigilancia, del Presidente y Gerente, constan en la presente Ley y en su reglamento, sin perjuicio de las que se determinen en los estatutos sociales.

PATRIMONIO.- El patrimonio de las cooperativas estará integrado por el capital social, el Fondo Irrepartible de Reserva Legal y otras reservas estatutarias y constituye el medio económico y financiero a través del cual la cooperativa puede cumplir con su objeto social.

CAPITAL SOCIAL.- El capital social de las cooperativas será variable e ilimitado, estará constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por el Consejo de Administración. Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa. Cada socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital social en las cooperativas de ahorro y crédito y hasta el diez por ciento (10%) en los otros grupos.

FONDO IRREPARTIBLE DE RESERVA LEGAL.- El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales, se integrará e incrementará anualmente con al menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes anuales obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica, y podrá ser distribuido exclusivamente al final de la liquidación de la cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General.

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También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, las donaciones y legados, efectuados en favor de la cooperativa. Las cooperativas podrán, a más de la reserva legal, crear las reservas que, por la naturaleza de la entidad, considere necesarias.

UTILIDADES.- Para efectos de la presente Ley se definen como utilidades todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. EXCEDENTES.- Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EXCEDENTES.Las utilidades y excedentes, en caso de generarse se distribuirán de la siguiente manera: a) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) se destinará al incremento del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; b) Hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la Superintendencia, según la segmentación establecida; y, c) El saldo se destinará a lo que resuelva la Asamblea General.

FUSIÓN Y ESCISIÓN.- Las cooperativas de la misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes, previa aprobación de la Superintendencia. La expresión de voluntad por escrito de los socios que no estuvieren de acuerdo con la fusión o escisión, se considerará como solicitud de retiro voluntario y dará derecho a la liquidación de los haberes.

DISOLUCIÓN.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de duración establecido en el estatuto social de la cooperativa; b) Cumplimiento de los objetos para las cuales se constituyeron; c) Por sentencia judicial ejecutoriada;

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d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes; y, e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; 2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la continuidad en sus operaciones o actividades; 3. La inactividad económica o social por más de dos años; 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada; 5. Disminución del número de sus integrantes por debajo del mínimo legal establecido; 6. Suspensión de pagos, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, 7. Las demás que consten en la presente Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.

INACTIVIDAD.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes. Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito la Superintendencia fijará el tiempo y las causas para declarar la inactividad. La resolución que declare la inactividad de una cooperativa, será notificada a los directivos y socios, en el domicilio legal de la cooperativa, a más de ello mediante una publicación en medios de comunicación escritos de circulación nacional. Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público.

REACTIVACIÓN.- La Superintendencia podrá resolver la reactivación de una cooperativa que se encontrare en proceso de liquidación, siempre que se hubieren superado las causas que motivaron su disolución.

LIQUIDACIÓN.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las

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Obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras “en liquidación”.

DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

DEFINICIÓN.-Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la presente Ley.

CONSTITUCIÓN.- Para constituir una cooperativa de ahorro y crédito, se requerirá contar con un estudio de factibilidad y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

ACTIVIDADES FINANCIERAS.- Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia, podrán realizar las siguientes actividades: a) Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado; b) Otorgar préstamos a sus socios; c) Conceder sobregiros ocasionales; d) Efectuar servicios de caja y tesorería; e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras; f) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; g) Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito; h) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales; i) Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior;

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j) Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras; k) Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos; l) Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional; m) Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la Superintendencia.

CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO.- Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en matriz, como en sus agencias, oficinas o sucursales, la obligación de exhibir en lugar público y visible, el certificado de autorización de funcionamiento concedido por la Superintendencia.

SOLVENCIA Y PRUDENCIA FINANCIERA.- Las cooperativas de ahorro y crédito deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto, en consideración a las particularidades de los segmentos de las cooperativas de ahorro y crédito.

Las regulaciones deberán establecer normas al menos en los siguientes aspectos: a) Solvencia patrimonial; b) Prudencia Financiera; c) Índices de gestión financiera y administrativa; d) Mínimos de Liquidez; e) Desempeño Social; y, f) Transparencia.

CAPITALIZACIÓN.- Las cooperativas de ahorro y crédito podrán resolver a través de la Asamblea General, capitalizaciones con nuevos aportes de los socios. Sin embargo, si la asamblea general resuelve capitalización que involucre la transferencia de ahorros o depósitos, requerirá de la autorización escrita del socio.

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REDENCIÓN DE CERTIFICADOS.- Ninguna Cooperativa podrá redimir el capital social, en caso de retiro de socios, por sumas que excedan en su totalidad el cinco por ciento (5%) del capital social pagado de la cooperativa, calculado al cierre del ejercicio económico anterior.

ADMINISTRACIÓN Y CALIFICACIÓN DE RIESGO.- Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contratar calificadoras de riesgo y realizar la administración integral de riesgos de acuerdo al segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo dispuesto por el órgano regulador.

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS.- Las cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos de prevención de lavado de activos conforme a las disposiciones constantes en la legislación vigente. Los informes anuales de auditoría, deberán incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.

INFORMACIÓN.- Las cooperativas de ahorro y crédito pondrán a disposición de los socios y público en general, la información financiera y social de la entidad, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia.

SIGILO Y RESERVA.- Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las organizaciones del sector financiero popular y solidario, determinadas por la Superintendencia, excluyendo las operaciones activas, estarán sujetos a sigilo, por lo cual las instituciones receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados, no podrán proporcionar información relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente.

AUDITORIAS.- Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con auditoría externa anual y auditoría interna, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley .Previamente calificados por la Superintendencia. Los auditores internos y externos deberán ser previamente calificados por la Superintendencia, desarrollarán su actividad profesional cumpliendo la Ley y su Reglamento. Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente de los dictámenes y observaciones que emitan.

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INTERVENCIÓN.- Cuando una cooperativa de ahorro y crédito por cualquier causa no cumpliese con la ley o regulaciones en particular las referidas a las normas de solvencia y prudencia financiera o cuando se presuma la existencia de prácticas ilegales de tal magnitud que pongan en grave peligro los recursos del público o incumpliere los programas de vigilancia preventiva o de regularización establecidos por la Superintendencia, este órgano de control podrá ordenar su intervención, disponiendo todas aquellas medidas de carácter preventivo y correctivo que sean necesarias e impondrá las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. La Superintendencia dispondrá la disolución y liquidación de una cooperativa si luego de la intervención no se han subsanado las causas quela motivaron.

SEGMENTACIÓN.- Las cooperativas de ahorro y crédito serán ubicadas en segmentos, con el propósito de generar políticas y regulaciones de forma específica y diferenciada atendiendo a sus características particulares, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Participación en el Sector; b) Volumen de operaciones que desarrollen; c) Número de socios; d) Número y ubicación geográfica de oficinas operativas a nivel local, cantonal, provincial, regional o nacional; e) Monto de activos; f) Patrimonio; y, g) Productos y servicios financieros.

FONDO DE LIQUIDEZ Y SEGURO DE DEPÓSITOS.Créanse el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, como mecanismos articulados y complementarios. Para conceder créditos de liquidez, de liquidez contingente y para cubrir deficiencias en la cámara de compensación. Contarán con un Directorio único y dos Secretarías Técnicas, ejercidas por el Banco Central del Ecuador y por la Corporación del Seguro de Depósitos COSEDE. El Directorio único estará conformado por el Ministro encargado de la Coordinación del Desarrollo Social o su delegado, que lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Ministro encargado de la Coordinación de la Política Económica o su delegado; un delegado del Comité Interinstitucional y un técnico delegado por el Directorio de la Corporación.

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Asistirán, con voz informativa y sin voto, los presidentes del Banco Central del Ecuador y del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos.

FONDO DE LIQUIDEZ Se financiará con los aportes reembolsables y no reembolsables, periódicos, obligatorios y diferenciados de todas las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, que serán fijados por la Superintendencia y por los rendimientos que generen las operaciones de crédito y las inversiones del Fondo.

DEL SEGURO DE DEPÓSITO El patrimonio del fondo del Seguro de Depósitos será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones que los aportantes mantengan con terceros. La constitución y operación del fondo del Seguro de Depósitos estará exenta de toda clase de impuestos. El Seguro de Depósitos operará mediante la constitución de un fideicomiso mercantil, que será controlado exclusivamente por la Superintendencia y será administrado por la Secretaría Técnica. Los recursos disponibles en el Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad y enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio.

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO Créase el Comité Interinstitucional como ente rector de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Se integrará por los ministros de Estado que se relacionen con la Economía Popular y Solidaria, según lo determine el Presidente de la República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley. El Comité Interinstitucional será responsable de dictar y coordinar las políticas de fomento, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones regidas por la presente Ley, con el propósito de mejorarlas y fortalecerlas. Así mismo evaluará los resultados de la aplicación de las políticas de fomento, promoción e incentivos.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

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El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se crea como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva. La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

ATRIBUCIONES.- La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer el control de las actividades económicas de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley; b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control; c) Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sujetas a esta Ley y disponer su registro; d) Fijar tarifarios de servicios que otorgan las entidades del sector financiero popular y solidario; e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Levantar estadísticas de las actividades que realizan las organizaciones sujetas a esta Ley; g) Imponer sanciones; y, h) Las demás previstas en la Ley y su Reglamento.

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley.

DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS

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Créase la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional. La Corporación en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por esta Ley y su correspondiente Estatuto social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

La Corporación ejercerá la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor.

INFRACCIONES EN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Son infracciones a La ley y por lo tanto sancionadas por organismos competentes las siguientes:

a) Ejercer actividades no autorizadas por la Superintendencia; b) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización; c) Incumplir las normas de solvencia y prudencia financiera; d.)Incumplir con los aportes al Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; e) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados y, f) Obstaculizar la supervisión, la intervención y el control de la Superintendencia o a sus representantes debidamente autorizados u ocultar la verdadera situación de la organización.

SANCIONES.- Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente: a) Multas pecuniarias, de una a cien salarios básicos unificadas que se aplicarán en forma diferenciada de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones;

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b) Suspensión temporal del Registro hasta un máximo de un año; y, c) Suspensión definitiva del Registro. Se aplicarán estas sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales contempladas en la normativa jurídica vigente. La potestad sancionadora de la Superintendencia establecida en esta Ley, se cumplirá observando las garantías al debido proceso determinadas en la Constitución de la República. Todas las infracciones previstas en esta Ley, prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se hubiese cometido el hecho u ocurrida la omisión. La prescripción se interrumpe desde el momento en que la Superintendencia inicia el procedimiento administrativo.

BIBLIOGRAFÍA: -Constitución de la República del Ecuador -Ley General de Instituciones del Sistema Financiero -Reglamento a la Ley Orgánica de Instituciones del Sistema Financiero -Ley de Cheques -Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria Y de Instituciones del Sistema Financiero Popular y Solidario. -Curso de Legislación Mercantil. (Dr. Carlos M. Ramírez R.)

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