Módulo 17 Unidad 1. Juicio Ordinario Civil y Mercantil Sesión 1. Competencia, Organización Jurisdiccional y Órganos Auxiliares

March 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Umiversidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho Práctica Forense Civil y Mercantil Clave: DEPFCM 

Módulo 17 Unidad 1. Juicio ordinario civil y mercantil Sesión 1. Competencia, organización Jurisdiccional y órganos auxiliares

Actividad 1. Diferencia entre Derecho Civil y Mercantil

ESTUDIANTE: MARÍA DE JESÚS LEDEZMA SALCEDO MATRICULA: ES1911001360 Grupo: DE-DEPFCM-2102-M17-001 DOCENTE: LUISA ANDREA GONZALEZ GONZALEZ María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

   

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Introducción ………………………………………………………………………...… 1 

Instrucciones …………………………………………………………………………… 2

Desarrollo de las actividades M17_U1_S1 ………………………………………… 3

Actividad 1. Diferencia entre Derecho Civil y Mercantil…………………………… 4

fijación de competencia ……………………………………. ………………………………… …... 5 Actividad 2 Reglas de fijación

Actividad integradora Autoridades en materia civil y mercantil …………………..  6

Conclusión Global M17_U1_ M17_U1_S1 S1 ………………………………………………………. 7

Referencias

.……………………………………………………………………..

8

Nomenclatura M17_U1_S1_MALS …..…………………………………………….… . 9

María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

 

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Introducción: En esta primera sesión analizaremos dos ramas del Derecho, que son la del Derecho Civil y la del Derecho Mercantil que son complementarias y similares al mismo tiempo. De la misma manera conoceremos la parte procesal que los integra integr a como son las ramas del orden consuetudinario ya que representa la norma de convivencia entre las personas y los actos de comercio de cualquier naturaleza. En la parte procesal y los actos de comercio de cualquier naturaleza, en la parte procesal revisaremos las etapas, postulatoria, probatoria, de alegatos y sentencia, ejecución de sentencia y recursos que anteceden a la sentencia; como revisaremos los procesos especiales por citar alguno, los juicios ejecutivos, sucesorios, hipotecarios. Conoceremos la aplicación de normas supletorias en el Derecho Mercantil y Civil para interpretar cada caso, entre ellos el código Federal de Procedimientos Civiles, sobre el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. También deberemos ejemplificar con el análisis de un caso práctico el conocimiento adquirido en esta sesión.

Indicaciones de la Actividad 1 El Derecho Civil es la rama jurídica que regula las relaciones entre sujetos particulares no comerciantes, que actúan en circunstancias de igualdad y no en relaciones de supra a subordinación como el Derecho Público. Por su parte, el Derecho Mercantil también es una rama del Derecho Privado que regula relaciones entre sujetos particulares que actúan entre sí en un plano de igualdad, pero a diferencia del civil, rige las relaciones entre comerciantes, entendiendo por éstos a quienes hacen del comercio su vida habitual, o bien, aun si los sujetos no fueran comerciantes, esta materia rige los actos de naturaleza mercantil, según lo establecen los artículos 3, 4 y 75 del Código de Comercio. Debido a que el estudio de cada uno se realizará paralelamente a lo largo del módulo, es preciso distinguir sus diferencias. Derivado de este propósito, realiza la siguiente actividad. 1. Lee Lee  los apartados “Fundamentos constitucionales del Derecho Procesal Civil y Mercantil” hasta “Supletoriedad del Derecho Civil”, del texto de apoyo.  

2. Consulta los siguientes artículos:   Código de Comercio: 3, 4 y 75.

o

  Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: Del 1 al 34. Código Federal de Procedimientos Civiles: Del 12 al 33. o  o

María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

 

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  Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: 43 y 50.

o

3. Ejemplifica dos litigios que sean de materia mercantil y dos en materia civil, señalando por qué lo son y fundamentando tus respuestas en las normas leídas. 4. En un documento de texto, elabora  un cuadro comparativo en el que señales los elabora un casos en los que el litigio corresponde a un juzgado en materia civil o mercantil, con base en el criterio de la naturaleza del acto y de los sujetos que realizan el mismo. Desarrollo de la actividad 1 Cuadro Cua dro comparativo c omparativo en el que señales señales los casos en los que el liti gio co rresponde a un ju zga zgado do en materia materia civil o mercantil  mercantil   5.  Derecho

ivil 

Derecho Mercantil 

El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.

En el artículo 1049 son Juicios mercantiles los que

EJEMPLO DE LITIGIO CIVIL

EJEMPLO DE LITIG L ITIGIO IO EJECUTIVO MERCANTIL MERCANTIL

tienen por objeto ventilar y decir las controversias que, conforme a los artículos 4, 75 y 76, se deriven de los actos comerciales. “Código de Comercio”. 

LA NEGATIVA A PAGAR PAGARES VENCIDOS

NEGATIVA DE PAGO POR SERVICIOS MAL HECHOS El día 1 de marzo del año 2018 Pedro le presta a Juan El 5 de diciembre de 2017 la C. Petra realizo una contratación de servicios del contratista C. Manuel, quien instalaría toda la tubería de una obra propiedad de la C. Petra en esta obra el contratista contratist a instalo mal la tubería generando con ello que la C. Petra tuviera que hacer gastos

$80,000.00 ochenta mil pesos 00/100 M.N, Juan le firma a

nuevamente para instalar(proveedor) la tubería yno en virtud de que el contratista quiso subsanar, no obstante que se le requirió su cumplimiento de manera extrajudicial en varias ocasiones, motivo por el cual la C. Petra, tuvo que presentar formal QUEJA ante la autoridad

manifestando que la fecha se encuentra ya vencida (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Artículo 127,

competente,

“Procuraduría

Federal

Pedro un pagaré por la cantidad de $80,000.00 ochenta mil pesos 00/100, más el 3% mensual acordado como la fecha límite del pago el 01 de marzo del año 2019, vencida la fecha Pedro se apersona con Juan y le pide el pago

Juan le pide a Pedro que espere un mes más manifestándole que de igual manera le pagara el 3% de ese

del mes, Pedro por ser su conocido y amigo acepta ese tiempo,

Consumidor Delegación Delegaci ón Jalisco, para lograr así el cumplimiento de la presentación pactada, con fecha de 05 del mes de abril del año 2018 suscribió el C. Manuel confeso y acepto ante la Procuraduría Federal del Consumidor Delegación Jalisco, los hechos que le imputa la C. Petra la cantidad de $15,000.00 quince mil pesos 00/100 M.N acordando como fecha para su cumplimiento el día 20 de abril del 2018 en Autlán, Jalisco. Hecho que acredito con el convenio que suscribió el C. Manuel a favor de la C. Manuel a favor de la C. Petra el mismo o documento que hoy anexo al presente escrito, prueba con la que pretendo acreditar que se

transcurrido el mes Pedro busca de nueva cuenta a Juan quien simplemente le manifiesta que no le pagara nada porque el pagare ya prescribió, pedro pone demanda a Juan por la vía EJECUTIVA MERCANTIL, por la negativa de pago del pagar, así como de los interese generados a la fecha. Es de procedimiento EJECUTIVO MERCANTIL porque el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documentos que traigan aparejada ejecución; en la

María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

   

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firmó un convenio ante la procuraduría federal especie con los pagarés, según se desprende de la lectura del consumidor y su cumplimiento.  cumplimiento.  de la fracción IV, del precepto invocado en relación con los Es de procedimiento EJECUTIVO CIVIL artículos 167 y 174 de la Ley General de Títulos y porque el artículo 642 del Código de Operaciones de Crédito, por lo que debe estimarse Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, procedente la vía ejecutiva mercantil intentada. dispone que para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución (convenio ante la Procuraduría Federal del Consumidor Delegación Jalisco, donde el C. Manuel confeso y acepto los hechos que le imputa la C. Petra) Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución Artículo 110 Ley Federal de Protección al Consumidor.

EJEMPLO LITIG L ITIGIO IO EJECUTIVO CIVIL LA NEGATIVA DE DESALOJAR VIVIENDA El día 01 de marzo del 2016 la C. Aida Gómez

EJEMPLO DE LITIGI L ITIGIO O EJECUTIVO MERCANTIL LA NEGATIVA DE PAGO DE DEVOLUCIÓN DE DE  ANTICIPO

El día 02 de enero del año 2018, la Señora María

celebro un contrato de arrendamiento con la C. celebró un contrato de compraventa con la empresa Margarita Díaz por tiempo de 12 meses con una bienes y raíces S.A DE C.V, en el cuál María compraba renta fija de $1,300.00 un mil trecientos mensuales, obtenido la C. Aida los pagos puntualmente por 5 cinco meses, pasados pasados los mismos dejo de obtener los pagos 3 tres meses, por lo que procedió a solicitarle el pago de los meses vencidos y la desocupación del bien inmueble, negándose la C. Margarita Díaz el pago de los meses vencidos así como a salirse del bien inmueble, negándose la C. Margarita Díaz al pago de los meses vencidos así como a salirse del bien inmueble, motivo por el que se pone demanda por la vía ordinaria civil en contra de la C. Margarita Díaz, en primer término desocupación y entrega de la posesión material y  jurídica del bien inmueble objeto del arrendamiento consistente en la casa habitación, el por el pago de la cantidad de $3,900.00, por concepto de rentas vencidas y no liquidadas por la demanda.

una casa por la cantidad de $500,000.00 quinientos mil 00/100 pesos M.N, a la empresa antes citada, acordando que María otorgaría la cantidad de $100,00.00 cien mil pesos 00/100 M.N, como anticipo y el resto lo pagaría a un plazo de 2 años, hecha la transacción del dinero la empresa cobra el cheque por los $100,000.00 cien mil pesos 00/100 M.N el día 03 de enero del año 2018, y el 5 de enero del 2018, se comunica con María quien manifiesta ser el apoderado de la empresa manifestándose que el crédito de la casa del contrato de compraventa había sido negado a María, por lo que le piden redacte una carta solicitando la devolución del anticipo y en la misma refiera como motivo la negativa a crédito de la empresa, María así lo hace y entrega la carta a la empresa quien le contra entrega un cheque por la cantidad del anticipo el día 20 de enero del año 2018 a las 17 horas, por el horario María puede cobrar el cheque en un día después donde el banco le manifiesta que el cheque no tiene fondos, María acude a la empresa donde manifestaron que no tenían fondos suficientes y que de momento no podían pagar la cantidad, motivo por el cual demanda a la empresa antes citada, por la negativa de pago de devolución de fondos. Es de procedimiento ORDINARIA MERCANTIL porque no es cosa juzgada y por estar en Título Segundo del Código de Comercio artículo 1377 todas

las partes que no tengan señaladas en contiendas este códigoentre tramitación especial, se ventilan en  juicio ordinario. ordinario. María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

 

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S1. Actividad S1. Activ idad 2. Reglas de fij fijación ación de competencia com petencia Indicaciones de la actividad Ahora que has identificado las diferencias entre el Derecho Civil y Mercantil en cuanto a su parte sustantiva como adjetiva, es momento de analizar las reglas de fijación de competencia en la materia civil. Con este propósito, realiza la siguiente actividad.  actividad.   Concluye la lectura del texto de apoyo. Identifica, en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las reglas sobre la fijación de competencia. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, completa el siguiente cuadro: cuadro :

competencia  Tipo de competencia 

Por cuantía  cuantía 

Reglas de fijación fijación   La que hace referencia y tiene como directriz para el conocimiento del asunto, el monto que se controvierta en el litigio. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en su artículo 157y los artículos 201, fracción XIX; 50, fracción VIII y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establecen las bases para

Ejemplo (fundaméntalo  ju ríd rídic icamen amente) te)  

Cobro de Cheque Artículo 144, 157 CPCDF Artículos, 1, 2, 5, 23, 31, 170, 171, 174 y demás aplicables de la ley de títulos y operaciones de crédito en vigor. Artículos 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.

determinar razón de la lacompetencia cuantía por del negocio.   negocio.

Por grado  grado 

Competencia funcional se relaciona con el nivel o  jerarquía de los organismo organismoss Juicio de arrendamiento  jurisdiccionales  jurisdiccional es pues existen Artículo 144 (CPCCDF)  juzgados de primera instancia o especializados civiles.

Por territorio territorio  

Circunscripción territorial del Juez recogiendo el vigente Juicio de embargo CPC el criterio subjetivo y Artículo 149 (CPCDF) objetivo.

S1.. Actividad S1 Activi dad integradora. Autori Autoridade dadess en materia civil y mercantil Ahora que conoces cómo se determina la competencia civil y mercantil, es momento que visites un tribunal del fuero común o de los tribunales de la federación e identifiques: la María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

 

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distr ibución de sus ámbitos de competencia para conocer estructura de sus autoridades y la distribución sobre los asuntos civiles y mercantiles. Para ello, realiza la siguiente actividad. Indicaciones Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. En un documento de texto, responde las siguientes preguntas: ¿Cuál es la materia por la que deberá plantearse el litigio? ¿A qué competencia por grado, territorio y cuantía corresponde el litigio? ¿Por qué no puede ser competente el juez de la materia que no elegiste? ¿Existe jurisprudencia que pueda citarse sobre el caso? En caso de ser así, preséntala. En un mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M17_U1_S1_XXYZ Desarrollo de la actividad Integradora Caso:   “



La señora Elvira Sánchez, compró un terreno al señor Nicolás Gutiérrez, por la cantidad de $500.000.00, en el año 1987, ambos celebraron contrato de compraventa, pero dicho contrato jamás se protocolizó ante notario público. Los años pasaron y la señora Elvira quiere regularizar la situación jurídica de su terreno pues necesita comenzar a realizar una construcción constr ucción dentro del mismo, por esa razón, acude a consultar con un abogado para saber qué es lo que puede hacer para que su terreno quede a nombre de ella y pueda registrarlo así ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México. El abogado le sugiere dos posibles opciones, la primera es que realicen una acción de otorgamiento y firma de escritura o como también se le conoce acción proforma y la segunda opción es llevar a cabo un juicio de prescripción adquisitiva o usucapión. ¿Cuál es la materia por la que deberá plantearse el litigio? Materia Civil, ya que son particulares y no son empresa Es un contrato regido por las leyes civiles, que son las que señalan su naturaleza jurídica, los derechos y obligaciones, además de todos los contratos que una persona pueda celebrar, solo aquellos que expresamente se encuentran contemplados en las leyes mercantiles, tienen la naturaleza de actos de comercio, de tal manera que si alguno no se encuentra explícitamente explícitament e identificado con ese carácter en las leyes mercantiles, se entiende que su naturaleza es civil. ¿A qué competencia competencia por grado, territ territ orio y c uantí uantía a corresponde el el lit igio ? ➢ 

Grado: Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de la Primera Instancia y los Jueces de Paz María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

 

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Por Territorio: ciudad de México, Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en estado de México. el tribunal de la ubicación del inmueble, Artículo 24

fracción III CFPC ➢  Cuantía: los jueces civiles pueden conocer de los asuntos en materia Civil y mercantil atendiendo a lo dispuesto por los códigos de procedimientos civiles de los estados y federal. ¿Por ¿P or qué q ué no puede ser competente com petente el el ju ez de la materia que no elegiste? Porque tendría que ser mercantil el asunto y el litigio en su defecto de igual forma. El contrato de compraventa de bienes inmuebles no es de naturaleza mercantil, aun cuando una de las partes o ambas que en él intervengan sean comerciantes, pues no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 75 del Código de Comercio, ya que éste reputa entre otros, como actos de comercio, únicamente los alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercancías y al referirse a los bienes inmuebles sólo menciona las compras y ventas de este tipo de bienes, cuando se hagan con el propósito de especulación comercial . ¿Existe jurisprudencia que pueda citarse sobre el caso? En caso de ser así, preséntala. de lo dispuesto por el artículo 1840 del Código civil para el Distrito federal, se deduce que la responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones genera el pago de daños y perjuicios, los cuales pueden ser regulados previamente por las partes, mediante la estipulación como sanción, este convenio, por que las partes, mediante la estipulación de cierta prestación como sanción, este convenió por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, suele denominarse cláusula penal y no tiene más límite, al respecto, que no deberá exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal. Pues bien, este caso el procedimiento adecuado será el de formalizar el contrato ante el Notario independientemente de que la ley le requiera hacerlo o no, el cual otorga beneficios como son los siguientes: Pues bien, el Notario da fe de la legalidad y de los derechos y obligaciones por cada parte participante en el contrato expuesto, está a través de la escritura pública, así dando seguridad preventiva a las partes, para en caso de existir en algún futuro incumplimiento de las obligaciones, tengan un documento base sobre cual realizará su acción y además que este queda inscrito en el Registro Público de la Propiedad y surte efectos hacia terceros. Pues bien recordemos que, en el contrato de compraventa de bien inmueble, la nueva titularidad es decir la nueva o nuevo dueño, podrá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad si es ante Notario. Por lo que el nuevo dueño o propietario queda protegido por la publicidad registrada frente a terceros.

María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

 

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AMPARO DIRECTO 599/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIO: JUAN CARLOS CORONA TORRES. Conclusión: En México, el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado, existen uno al lado del otro, otro, de forma separada ya que el Derecho Civil regula las relaciones jurídicas privadas en general Las disposiciones Aplicables Aplica bles en México, pues bien con estas actividades conocimos el inicio del procedimiento ordinario tanto en materia civil como mercantil, conformada en su etapa expositiva, sobre esta identificamos los requisitos de la demanda, así como la estructura de la misma, señalando que aprender los procesos en la práctica permite afianzar que hacerlo en los textos, por lo que es recomendable realizar prácticas con asesorías de titulares de despachos.  Referencias: diputados.gob.mx. (26 de agosto de 2021). LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Obtenido

de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_281218.pdf  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_281218.pdf    diputados.gob.mx. (25 de agosto 2021). LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf    DE CRÉDITO. Obtenido de  de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf  MORALES, A. D. (25 de agosto de 2021). Derecho civil I. Obtenido de página 20: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-12- Derecho_civil_I.pdf   ordenjuridico.gob.mx. (26 de agosto del 2021). Obtenido de CÓDIGO DE COMERCIO: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo38904.pdf  http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo38904.pdf    sjf.scjn.gob.mx. (24 de agosto del 20211). JUICIO EJECUTIVO CIVIL. Obtenido de 2011417. III.5o.C.31 C (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Pág. 2371.: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2011/2011417.pdf Código

de

Comercio

(26

de

agosto

del

2021)

obtenido

de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf 

María de Jesús Ledezma Salcedo [email protected]  

 

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Sjf.scjn.gob.mx. (26 de agosto de 2021). JUICIO EJECUTIVO CIVIL. Obtenido de 2011417. III.5º. C.31 C (10a). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, pág. 2371:  2371: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2011/2011417.pdf  https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2011/2011417.pdf    http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisb bibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2009/68737/68737_1.pdf/26 ib/po2009/68737/68737_1.pdf/26-http://sistema agosto-2021 Organigrama del PJCDMX (26 de https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tribunal/   https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tribunal/

agosto

del

DERECHO PROCESAL CIVIL (26 de agosto del http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2009/68737/68737_1.pdf http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisb ib/po2009/68737/68737_1.pdf  

2021) 2021)

Módulo 17 Práctica forense civil y mercantil Unidad 1 Juicio ordinario civil y mercantil Sesión 1 Competencia, organización jurisdiccional y órganos auxiliares Texto de apoyo 26 de agosto 2021. Sitio web: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M17_DEPFCM/U1/S1/D escargables/DE_M17_U1_S1_TA.pdf   https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25782&Clase=Deta lleTesisEjecutorias   lleTesisEjecutorias

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