Módulo 17. Práctica Forense Civil y Mercantil

April 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil.

Unidad 3 Juicios orales.

Sesión 7  Medios de impugnación y ejecución de sentencia.

Docente: LUIS ANTONIO LARA VEGA División de Ciencias Sociales: Derecho  Alumno: Victor Jiménez Navarro Navarro Matricula: ES1921009428 Grupo: (DE-DEPFCM-2201-M17-007)

1

 

INDICE.

Introducción………………………………………………………… Introducción…………………………… …………………………………………...…. ……………...….......3 ......3  Actividad 1. Im Impu pugn gnan ando do re res sol oluc uciion ones es.. ..… ………… ……… ……… ……… …….. ...………….. .………….. ………………..4  Actividad 2. Ejecutando una sentencia en el proceso ordinario mercantil…..….....16

 Actividad Integradora. Promoviendo la ejecución de sentencia en materia civil….24 Conclusiones………………………………..…………..… Conclusiones…………………………… …..…………..……………….………… …………….…………….…27 ….…27 Bibliografía………………………………….………… Bibliografía…………………… …………….………………….….………. ……….….………........…..... .......….........28 ....28

2

 

INTRODUCCION

 Antes de hablar específicamente de los recursos, recurs os, creemos conveniente establecer  la di dife feren renci cia a de sign signif ific icad ados os en entr tre e me medi dio o de impu impugn gnaci ación ón y recu recurso rso,, ya qu que e consideramos que el primero es el género y el segundo es la especie. Lo anterior, en razón de que el recurso vive y se da dentro de un proceso o se manifiesta como una segunda fase o instancia dentro de un mismo proceso, por lo que podríamos decir, que el recurso es intraprocesal y por ello constituye un medio específico u ordinario de impugnación. Por el contrario, el medio de impugnación propiamente dicho, suele ser autónomo del proceso primario y puede dar origen a otro diverso proceso, es, por tanto, interprocesal constituyendo por ende un medio extraordinario de impugnación.   Podemos afirmar como regla general de distinción, que todos los medios de impugna imp ugnació ción n reg reglam lament entados ados esp especí ecífic ficame amente nte por nues nuestra tras s leyes leyes proc procesa esales les mexicanas, son recursos, en cambio, calificaremos nuestro juicio de amparo como un verdadero medio de impugnación interprocesal, por estar desligado del proceso primario y dar origen a un nuevo proceso.

3

 

CASO ACTIVIDAD 1. IMPUGNANDO RESOLUCIONES

1. Identifica los diversos medios de impugnación. 2. En un documento de texto, elabora un cuadro comparativo. 3. Con base en este cuadro, compara los medios de impugnación y su fundamento legal.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Medio

Revocación Reposición Apelación

Queja

Interposición sustanciación

y Amparo(Direc to

e

indirecto) definició n

El

té térm rmin ino o El

revocación

recurso Es

de

proviene de reposición un

voc ocab ablo lo es

latino latino

un El rec recur urso so La

recurso

de

queja  Acto procesal por  proteger,

procesal

es

un me medi dio o de dell cual cual un modo

medio

de int interes eresado ado

un que

que recurso

pretende

hace

administrati

referencia

vo que tiene tribunal

a la y

revocar  (ve (verbo

n

dejar efecto

de

administrati sin vos una agoten

resolución

apartar

contencioso-

devolutivo

administra rattiva

e

peti pe tici ción ón de qu que e se derechos

instrument

inicie el proceso. ... difer diferentes entes

el

dar   qu qued eda a

respuesta a

acuerdo

oposición lo frent frente e

in inic icia iall

el los a se

del del encuentren

proc proces eso o es do dond nde e regulados

de

o va, va, pa para ra su con

la todos

por  es escr crit ito o

finalidad,

de

proceso,

un uno o tiene

la actuando

ma mand ndat ato; o; administrati

ante ant e la jurisdi jurisdicci cción ón ini inicia ciando ndo

que De este modo, en el los qu que e

inferior,

en

for formul mula a originario

fall fallo o al

que siempre

vía

impugnaci el ón

rectifique

de delo los s un

que actos

significa

o

que

acción por objeto la superior 

efect efecto o de impugnació

in inte terp rpos osic iciión: ón: con consis siste te

ind ndiicado cado

y especialmente

por tanto acotado el por

la acto impugna.

que

la

se misma La constitución o

a sust sustanc anciac iación ión es la por 4

una

ley

 

disuadir alguien

a resolución de por

un

establecid

el o por las resolucion

mismo

designio;

leyes.

o órgano

hacer 

autor aut or

retroceder 

acto

alguna cosa).

etapa de un juicio (o especial

las

El es

del apelación

un rango

proc proceso eso), ), de

de proc proced edim imie ient nto, o,

recurso de inadmisión

de constitucional

un incidente o de un

de

recurso, durante

aparece

recursos

cuall una cua

(órgano

cuando

devolutivos cu cuen enta ta

administrati

una de las ,

posibilidad de dar a

vo),cuando

part pa rtes es

co cono noce cerr

el

un

interesado

no

de apelación

litigio y

la

pers persona ona co con n a

la la

autoridad

se casación,

no opte por  encuentra

dictadas

consent con sentir ir el conforme

por

acto recurrirlo

con

co comp mpet etent ente e

su

pretensión

y

su

el ca caus usa a de pe pedi dirr –a

o con la órgano tr trav avés és de su decisión  jurisdiccion demand demanda a o escrit escrito o

directament

de

e envía

tribunal de

un al

que inicial

y

o res escritososresolv olvió ió el demás escrit un caso

 juez.

y de

narrar

sus o los

hechos.

cuya decisión es

la

impugnada por medio caracterí sticas

Es de tipo Es horizontal

un Es

medio

se consid considera era ordinario, un

re rec cur urs so es

medio

un es espec pecia iall y Es de vertical,

revocación

de tip tipo o ordinario,

or ordi dina nari rio, o, si horizontal,

vista

da en

es de tipo

y resolucione

se conoce

hori ho rizo zont ntal al,, obje ob jetto

y El

am ampa paro ro

su directo es

la contralas

modificaci modif icación ón parcia parciall sentencias

es admitida se interpone vertical, el ju juez ez

ordinarios

o

to tota tall

de un una a definitivas

resoluc res olución ión le

por

jud judici icial, al,

el mismo

 juzgador que

la 5

es

 

entonces

de como

s

ha

pronunciado.

convoca a la segunda

recurso de

Procede Proc ede

parte

alzada alz ada,, su

una generalidad de

objeto

resoluciones

estancia.

cont co ntra rari ria a

a

es

cont contra ra

contra

modificació

 judiciales.

argumentar 

n

existe

separación

u omitir esa

revocación

entr en tre e

el

vista

, establece

 Aquo y el Ad quem.

diferente

También

es

plano (la ley

modalidad

recurso

remedi remedio. o.

lo

es.

Se

in inte terp rpon one e

reso resolv lver er

de

fa fac cul ulta ta), ),

o

No Ju Juez ez un

se inter interpone pone

co cont ntra ra un ju juzg zgad ado o

en

de

resoluciones de pr priimera

instancia.

segund nda a

instancia. Reglas

Procede contra

Procede los contra

autos(deter 

auttos au

minaciones

decretos

de trámite), por

no

admita recurso

y contra

de

la recurso

del

contra resolucion

sean

auto una

no

iones

de

tramite).

de

la amparo,

pri prime mera ra ordinarios

sea en (ya sea

o defensa

sta anci cia a que inst

de auto no

de los

valer  los

impugnados medios

ser

segunda a insta instancia), ncia), hayan no no ad adm mit ita a segund

determinac manda,

recurso

Se  juicio

e interlocutoria. Los hecho odos decre rettos pueden todos

recurso de

sentencia admita

proceso.

el

sentencia cia defin definitiva itiva deben haberse admite adm iten n el senten

del  Aplica

proceso

de

curso promover

del

excluyan

que

lo apelación,

(que (qu e la

en dentro

la sala definitiva,

es a

in inte terp rpon one e  Antes

Se

so solo lo

sentencia

largo

apelación, cuando

los interponer 

de apelación.

contra decreto que

Se puede Procede

autos

se segu gund nda a

tener er de ten

in inst stanc ancia ia efecto

que pueden impugnados

ser   revocar, por  6

de que

podido com como o el

de

 

apelación

Las

reconozca

este est e

acepcione

la

que

s son las personalid

primera primer a

sentencias

ad de un tienen

que

litigante

advirtieron

antes

por

recursos. del

cosa emplazami

 juzgada o ento, declaració n

los

de nul nulifi ificar car

pero

sus reclamado, es de deci cir, r,

Los Lo s au auto tos s de dell

qu que e

que

son no admite

apelables

una

son; contra reconvenci los autos ón. que ponen Contra ter ermi mino no el

la

o denegació

paralizan

n

de

juicio, apelación.

haciendo

Es

decir,

imposible

en

los

u

casos

continuaci

que

el

ón; los que  juez

ante

resuelven la

quien

se

parte interpone

sustancial

el recu recurs rso o

del

de

proceso,

apelación

lo los s pueden

qu que e se niegue a

la

resolución

no contra

el

insta instancia ncia acto

impugna.

judi judici cial al.. en

que

rec recurso urso,, ya modificar o

la, 7

se

 

ser 

independie

modificado

ntemente

s

por

la dela

sentencia

razón que

definitiva.

haya

También la tenido admiten

para

ello.

los litigios Lo cuya

anterior,

cuantía

según

no

la

sean interpretaci

de

ón

limitada.

siguiente

de dell

criterio orientador. Se

debe

de

tener 

cuidado de

no

confundirs e

con

de

la tipo

administrat ivo vo,, que

ya a

que

lo se

refiere aquí aq uí

es

a

un

recurso de impugnaci 8

 

ón. requisito

Se p prresenta De Debe be porr po

de Efecto

escr escrit ito, o, ser

por  devolutivo:

ante an te el ju juez ez escrito, que emite debe debe la resolución se serr

hay

la

presenta

escrito,

expresión

presenta

los not notifi ificaci cación ón

el rec recurso urso,, agravios

acto

el juez juez de que

 juez

debe

primera

cauda cau da esa admitirlo

se inter interpone pone agravios,

instancia

determinac los

plazo debe

de tres días, es tien tiene e días

cinc cinco o al

para

del

argumentar,

que

se

se

tramitación

aplicaron

presenta

conjunta;

ilegalment

el esta queda e,

el

que suspendid plazo a al para

recorrida

y tramitarse

interponer 

se sustancia el rec recurso urso,, es en aparte apa rte,,

se

remita contadas a

el al sup superi erior  or  partir debe que

de resol resolve ver  r  resuelva. el

de

un hasta que 24horas

escrito  juez

días

dejaron dejar on de

de

 juez dicto

cinco

se o

ante

dentro de

su es le lega gale les s

es aplicar

contra reclamado,

de

disposicion

grado.

acto Otra Otra

del

y la las s siguientes

reci recib birla irla superior en que

la notificación

contraparte

de ión ión

de remitirlo

24horas 24h oras,, es ante

admitida

un

reclam reclamado, ado, el

de agra agravio vios, s, de en un plazo su

tiene

por 

con la partir del momento expresión de recibir la

la interpuesto de

deb debida ida debida

expresión

Se

de por escrito, plazo de tres días a

de tramitación clar clara a inmediata

corri cor rida da,, co con n con

Se

de

la la notificación

recurso Se puede del

acto 9

 

dentro ter erce cerr

del interponer  día. dí a. de

forma Se

Hay

oral

participació

escrita, hace

debe

o interponer  directamen

n de la pare ora recurrente.

reclamado.

se te

an ante te

en el juez Ad

el

Quem em..

momento

 juez A quo

que se

tie iene ne

da

El tres res

la días

notificación part rtiir de

a del

la conocimie

resolución

nto

del

impugnada recurso , la por  para escrito

remitir

varía el

superior un

plazo,

al

ya informe

que

con

depende

 justificació

de la

n.

resolución apelada; ejemplo cinco días tratándose de sentencias definitivas, tres días 10

 

tratándose de sentencias interlocutor  ias o autos aut os..

El

escrito ser  sin denostacio nes, ya

que

este puede ser  causal de disciplina, cuando se trata de autos o sentencia interlocutor  a debe insertarse las constancia s (de los escritos y resolucion es) en lo llamado testimonio de 11

 

apelación.

Fundam

 Arts. 79, fr.I,  Arts.

ento

137bis, fr.XI, 687

Legal

684,685,691 ,742 CPCDF

686,  Arts. 688,691,

692,bis, CPCDF, 1334 de quarter, Código

 Arts.723 al  Art. 727

725

del  Arts.

CPCDF.

CPCDF

60,107,170, de la Ley de  Amparo

de 693 ter 

Comercio

4. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

5. A partir de dicho caso, ofrece un recurso asumiendo el rol del demandado.

EXPEDIENTE 34/2021

12

 

INFONAVIT VS JUAN ANTONIO PEREZ y ANTONIA RAMIREZ RECURSO DE APELACION AMBOS EFECTOS

C. MAGISTRADO EN TURNO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. PRESENTE:

JUAN ANTONIO PEREZ, mexicano, mayor de edad de generales conocidas en expe expedi dien ente te arri arriba ba indi indica cado do y seña señala land ndo o como como do domi mici cililio o para para oí oírr y reci recibi bir  r  notificaci notif icaciones ones en el tribunal de alzada el ubicad ubicado o en Maria Mariano no Matamoros 45 de la colonia Monte Verde de dicha Ciudad, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a manifestar: Que inconforme con la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, dictada dentro del expediente 34/2022 que sigue el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabaja Trabajadores dores (INFONA (INFONAVIT), VIT), en contra de su servid servidor or y Anton Antonia ia Ramírez, en la que se condenó a la recisión del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, la cual no tiene fundamento jurídico vengo con el presente escri esc rito to en ti tiem empo po y forma forma a inte interpo rpone nerr rec recurs urso o de APELACION EN AMBOS

EFECTOS. Fundando mí agravio en los siguientes:

HECHOS

13

 

En fecha 24 de mayo de 2021 se entablo demanda en contra del de la voz y de la C. Antonia Ramírez, por parte del Apoderado Legal del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), sobre la recisión del co cont ntra rato to de ap aper ertu tura ra de cré crédi dito to simp simple le co con n gar garan antí tía a hi hipot poteca ecari ria, a, la cu cual al fu fue e admitida por el tribunal de alzada, por lo cual se ordenó realizar el emplazamiento respectivo a la parte demandada la cual consta de dos personas físicas, sin embargo solo se realizó el llamamiento a juicio al de la voz ( JUAN ANTONIO

PEREZ), sin que obre en autos el emplazamiento y llamamiento a juicio a la C.  ANTONIA RAMIREZ, sin embargo y existiendo dicha omisión que afecta los derechos básico a la defensa de la C. ANTONIA RAMIEZ, el juez de primera instancia continua con las etapas del presente proceso, concluyendo el mismo con la resolución impugnada en este escrito.

AGRAVIO La falta de emplazamiento a la C. ANTONIA RAMIREZ al presente juicio a fin de que comparezca a defender sus derechos y manifestar lo que legalmente le corresponda, ya que con esta omisión se daña el derecho a ser oída y vencida en  juicio.

PRUEBAS: Las constancias que integran el expediente 34/2021 de las cuales se desprenden la falta de emplazamiento a la C. ANTONIA RAMIREZ.

14

 

DERECHO 241. 242 ,243 y demás correlativos al Código Federal de Procedimientos Civiles y demás correlativos.

Por lo cual solicito a Usted

UNICO.- Se revoque la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 dentro del juicio 34/2021 34/202 1 dictada por el tribunal tribunal de primer primera a instancia a fin que sea llamada a juicio la C. ANTONIA RAMIREZ y agote su derecho a la defensa.

PROTESTO LO NECESARIO

A LA FECHA DE SU PRESENTACION

JUAN ANTONIO PEREZ

CASO ACTIVIDAD 2. EJECUTANDO UNA SENTENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO MERCANTIL 15

 

1. Consulta los artículos del 1346 al 1348 del Código de Comercio.

2. Consulta los artículos del 500 al 608 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

3. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

4. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre la libertad de oponerse a ejecución.

 5. Localiza en un periódico edictos de remate (convocatoria a postores) o bien, visita una audiencia de remate para obtenerla y adjúntalo al documento de la actividad anterior.

16

 

17

 

6. Elabora un diagrama de flujo con las fases de la ejecución de sentencia de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

EJECUCION DE SENTENCIA

 Artículo

500.-

 Artículo

528.

 Artículo

529.-

La

Proc Proced ede e la vía vía de

Todos los gastos y

acción para pedir la

apremio a instancia

costas

de par parte te,, siem siempre pre

originen

que se trate de la

ejec ejecuc ució ión n de un una a

transacción

ejec ejecuc ució ión n de un una a

sentencia, serán a

convenio conveni o judic judiciales iales

cargo del que fue condenado en ella.

durará dura rá di diez ez añ años os,, contad con tados os des desde de el

que

se

ej ejec ecuc ució ión n de un una a

en

la

sentencia, o

sentencia.

día

en

que

se

ve venc nció ió el té térm rmin ino o  judicial

para

el

cumplimiento.

 Artículo últi última ma dictada

527.-La reso resolu luci ción ón para

la

 Artículo

Contra la ejecución de las sentencias y

ejec ejecuc ució ión n de un una a

convenios

sentencia

 judiciales

admite alguno.

no recurso

531.-

admitirá

no

se más

exce ex cepc pció ión n qu que e la de pago

18

 

 

DE LOS EMBARGOS

 Artículo

547.-

 Artículo

551.-

Si

 Artículo

534.-

Cuando se asegure ase guren n créd crédito itos, s,

los muebles depositados fueren

Decret Decr etado ado el aut auto o de ejecu cuc ción, el

el

cosas fungibles, el

cuall te cua tend ndrá rá fu fuerz erza a

reduci red ucirá rá a not notifi ificar  car 

depositario depos itario tendrá,

de mandamiento en

al deudor o a quien

además,

forma, for ma, el actuari actuario, o,

deba pagarlos que

obligación

de

en com ompa pañí ñía a

no

imponerse

del

ejecutante,

secuestro

verifique

se

el

pago.

la

del

prec pr ecio io que en la

reque req ueri rirá rá de pa pago go

plaz plaza a teng tengan an lo los s

al deudor.

efecto efe ctos s

conf confiad iados os

a su guarda.

Al

 Artículo 546.- De

ejecutarse

las

todo odo em emba barg rgo o de

sentencias

se

bi bien enes es

 Artículo

562.-

raí raíce ces s

se

formar for mará á la secc sección ión

tomará razón en el

de ejec ejecuc ució ión n y se

Registro Público de

integrará

la Propiedad.

con

mand ma ndam amie ient nto o

el de

embargo.

19

 

 

DE LOS REMATES

 Artículo 571.- Antes

 Artículo

566.-

 Artículo 564.- Toda

de

el

Cuando los bienes

venta que conforme

el

embargados

a

aprobarse

rem remat ate, e,

pod odrá rá

deud de udor or libr librar ar su sus s

fueren

bien enes es

antes

pagand ndo o

proc pr oced eder ers se

intereses

y

avalúo,

exhibiendo certificado

de

depósito.

581. 58 1.--

Al de decl clar arar  ar 

aprobado

el

o

de

e

deba

almoneda,

sujetará

a su

la

le y

hacerse en subasta

raíces,

principal

la

se

a

las

disposiciones

part rte e

interes interesada ada deb deberá erá

contenidas en este

exhibi exh ibirr

cer certif tificad icado o

título, salvo en los

de gravámenes de los últimos diez.

casos en que la ley disponga.

 Artículo 587.- Cualquier  liquidación que tenga que

 Artículo 565.- Todo

remate, mandará el

hacerse

los

rema remate te de bi bien enes es

 juez que dentro de

gravámenes que afecten

raíces será público

los tres días.

a

los

de

inmuebles

vend vendid idos os,, ga gast stos os de la

y deberá celebrarse en el juzg zga ado en

ejecuc eje cución ión y ade además más,, se

que qu e actú actúe e el ju juez ez

re regu gulla po porr el jue uez z co con n

que

escrito de cada parte.

competente para la

fuere

ejecución.

20

 

DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS Y DEMAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES Y JUECES DEL ESTADO

jueces

 Artículo 599.-El juez ejecutor 

ejec ejecut utor ores es no po podr drán án oír oír ni

que qu e rec recib iba a ex exhor horto to con la las s

cono co noce cerr

inser erc ciones

 Artículo

600.de

Los

ex exce cepc pcio ione nes, s,

nec ece esarias,

cuando fueren opuestas por 

conforme a derecho para la

al algu guna na de la las s pa part rtes es qu que e

ejecución de una sentencia u otra resolución judicial.

litigan ante el juez requirente.

7. Con base en el caso proporcionado, elabora un incidente de liquidación de se sent nten enci cia, a, of ofrec recie iend ndo o esp especí ecífi ficam cament ente e la pru prueba eba pe peric ricia iall en va valu luac ació ión n de inmuebles 21

 

RAFAEL HIDALGO VS. HORACION GONZALEZ EXP 98/2021

C. JUEZ CIVIL PRESENTE

RAFAEL RAF AEL HID HIDALG ALGO, O,  con con la pe pers rson onal alid idad ad qu que e te teng ngo o acre acredi dita tada da en au auto tos, s, comparezco ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en los artículos 1330, 1346, 1347, 1348, 1349 y demás relativos del Código de comercio, vengo a promover incidente de liquidación de sentencia y efecto exhibo copia simple de este ocurso para que se dé vista a la contraria por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho convenga. Conforme a la sentencia condenatoria, dictada en este juicio de fecha 14 de febrero 2022, la parte demandada adeuda a la parte actora los siguientes:

1.- por concepto de suerte principal. - $1275,295.11 un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y cinco pesos 11/100 m.n).

22

 

2.- por concepto de intereses ordinario. - $ 1597,072.24 un millón quinientos noventa y siete mil setenta y dos 24/100 M.N).

3.- por conc concept epto o de interés interés mor morato atorio rios.s.- $23 $2378, 78,231. 231.41 41 dos mil millon lones es tre trecie ciento ntos s setenta y ocho mil doscientos treinta y un pesos 41/100 M.N)

Por lo expuesto solicito a usted C. JUEZ.

PRIMERO. - Tenerme por presentando incidente de liquidación de intereses SEGUNDO. - con la copia exhibida de este escrito correr traslado a la demandada para que en un término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda TERECERO. -  previo los trámites legales legales,, se apruebe la liquidaci liquidación ón presentada y se orde ordene ne el rem remate ate cor corresp respond ondien iente te del bie bien n inm inmueb ueble le oto otorgad rgado o en gar garant antía ía dentro del presente expediente y cuyo avaluó ya fue anexado.

PROTESTO LO NECESARIO

A LA FECHA DE SU PRESENTACION

RAFAEL HIDALGO

CASO ACTIVIDAD INTEGRADORA. PROMOVIENDO LA EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL

23

 

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

2. A partir del caso proporcionado, redacta las promociones que correspondan a la ejecución de sentencia en materia civil.

3. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión.

JUAN MARTINEZ ROMO VS 24

 

AURORA MARQUEZ EXP 56/2022

C. JUEZ CIVIL PRESENTE

JUAN MARTINEZ ROMO con la personalidad que tengo reconocida en autos, comparezco ante Usted a fin de manifestar lo siguiente:

En virtud de la resolución dictada el 30 de enero del presente año, misma que condenó ó al pago causo estado el día 15 de febrero del mismo año, en la cual se conden de la cantid cantidad ad de $698,981.18 (seiscientos noventa y ocho mil novecientos

oche oc hent ntaa y un peso pesoss 18/1 18/100 00 m. m.n) n)  a la pa part rte e dem deman andad dada, a, por concept concepto o de incumplimiento del convenio de terminación.

Solicito a Usted se requiera a la parte demandada del pago de dicha cantidad y en caso contrario se le realice el embargo a sus bienes a fin de que garantice el pago del mismo.

Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 354, 355, 356 y demás correlativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

UNICO. –Remitir las actuaciones del presente expediente a la oficialía de partes común a fin de que se designe actuario en turno que realice la diligencia de requerimiento y/o embargo a la parte demandada por la cantidad de $698,981.18

25

 

(seiscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y un pesos 18/100 m.n).

PROTESTO LO NECESARIO

A LA FECHA DE SU PRESENTACION

JUAN MARTINEZ ROMO

CONCLUSIONES.

26

 

En relación con los medios de impugnación, consultando el diccionario de derecho procesal penal del autor Díaz de León, nos dice: Para entender a los medios de impugnación se hace necesario recordar que el proceso no se desarrolla en forma arbitraria o desordenada, sino con sujeción a normas permisivas o prohibitivas que establecen las facultades y las cargas que a cada quien corresponde. Entonces, el proceso se desdobla dentro de un juego de posibilidades bajo el control recíproco de los sujetos que integran la relación procesal; de la misma manera como cada parte sigue con atenc atención ión la activ actividad idad procesal del adversario, para pa ra cont conten ener erla la me medi dian ante te la in inte terv rven enci ción ón de dell ju juez ez de dent ntro ro de dell lí lími mite te qu que e corr corres espo pond nde, e, am amba bas s tien tienen en tamb tambié ién n la de co cont ntro rola larr la actu actuac ació ión n de dell ju juez ez impugnando sus resoluciones cuando no se ajustaren a las normas establecidas para cada caso.

BIBLIOGRAFÍA.

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Texto de apoyo: https://www.derecho.unam.mx/ investigacion/publicaciones/ revista-cultura/pdf/ CJ3_Art_8.pdf  https:// unadmexico.blackboard.com/  bbcswebdav/institution/DC  bbcswebdav/ins titution/DCSA/ SA/ MODULOS/DE/ M17_DEPFCM/ U3/S7/Descargables/ DE_M17_U3_S7_GA.pdf  http://tareasjuridicas.com/ 2015/06/25/como-elaborar-losconceptos-de-violacion-amparo/ 28

 

https:// unadmexico.blackboard.com/  bbcswebdav/institution/DCSA/  bbcswebdav/institution/DC SA/ MODULOS/DE/ M17_DEPFCM/ U3/S7/Descargables/ DE_M17_U3_S7_TA.pdf  http://dof.gob.mx/ nota_detalle.php? codigo=5529021&fecha=25/06/2 018  https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/ CJ3_Art_8.pdf  https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/ DE/M17_DEPFCM/U3/S7/Descargables/DE_M17_U3_S7_GA.pdf  http://tareasjuridicas.com/2015/06/25/como-elaborar-los-conceptos-de-violacionamparo/ https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/ DE/M17_DEPFCM/U3/S7/Descargables/DE_M17_U3_S7_TA.pdf  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529021&fecha=25/06/2018 29

 

LEGISLACIÓN

Código de Comercio. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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