Módulo 17. Práctica Forense Civil y Mercantil
April 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil.
Unidad 3 Juicios orales.
Sesión 7 Medios de impugnación y ejecución de sentencia.
Docente: LUIS ANTONIO LARA VEGA División de Ciencias Sociales: Derecho Alumno: Victor Jiménez Navarro Navarro Matricula: ES1921009428 Grupo: (DE-DEPFCM-2201-M17-007)
1
INDICE.
Introducción………………………………………………………… Introducción…………………………… …………………………………………...…. ……………...….......3 ......3 Actividad 1. Im Impu pugn gnan ando do re res sol oluc uciion ones es.. ..… ………… ……… ……… ……… …….. ...………….. .………….. ………………..4 Actividad 2. Ejecutando una sentencia en el proceso ordinario mercantil…..….....16
Actividad Integradora. Promoviendo la ejecución de sentencia en materia civil….24 Conclusiones………………………………..…………..… Conclusiones…………………………… …..…………..……………….………… …………….…………….…27 ….…27 Bibliografía………………………………….………… Bibliografía…………………… …………….………………….….………. ……….….………........…..... .......….........28 ....28
2
INTRODUCCION
Antes de hablar específicamente de los recursos, recurs os, creemos conveniente establecer la di dife feren renci cia a de sign signif ific icad ados os en entr tre e me medi dio o de impu impugn gnaci ación ón y recu recurso rso,, ya qu que e consideramos que el primero es el género y el segundo es la especie. Lo anterior, en razón de que el recurso vive y se da dentro de un proceso o se manifiesta como una segunda fase o instancia dentro de un mismo proceso, por lo que podríamos decir, que el recurso es intraprocesal y por ello constituye un medio específico u ordinario de impugnación. Por el contrario, el medio de impugnación propiamente dicho, suele ser autónomo del proceso primario y puede dar origen a otro diverso proceso, es, por tanto, interprocesal constituyendo por ende un medio extraordinario de impugnación. Podemos afirmar como regla general de distinción, que todos los medios de impugna imp ugnació ción n reg reglam lament entados ados esp especí ecífic ficame amente nte por nues nuestra tras s leyes leyes proc procesa esales les mexicanas, son recursos, en cambio, calificaremos nuestro juicio de amparo como un verdadero medio de impugnación interprocesal, por estar desligado del proceso primario y dar origen a un nuevo proceso.
3
CASO ACTIVIDAD 1. IMPUGNANDO RESOLUCIONES
1. Identifica los diversos medios de impugnación. 2. En un documento de texto, elabora un cuadro comparativo. 3. Con base en este cuadro, compara los medios de impugnación y su fundamento legal.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Medio
Revocación Reposición Apelación
Queja
Interposición sustanciación
y Amparo(Direc to
e
indirecto) definició n
El
té térm rmin ino o El
revocación
recurso Es
de
proviene de reposición un
voc ocab ablo lo es
latino latino
un El rec recur urso so La
recurso
de
queja Acto procesal por proteger,
procesal
es
un me medi dio o de dell cual cual un modo
medio
de int interes eresado ado
un que
que recurso
pretende
hace
administrati
referencia
vo que tiene tribunal
a la y
revocar (ve (verbo
n
dejar efecto
de
administrati sin vos una agoten
resolución
apartar
contencioso-
devolutivo
administra rattiva
e
peti pe tici ción ón de qu que e se derechos
instrument
inicie el proceso. ... difer diferentes entes
el
dar qu qued eda a
respuesta a
acuerdo
oposición lo frent frente e
in inic icia iall
el los a se
del del encuentren
proc proces eso o es do dond nde e regulados
de
o va, va, pa para ra su con
la todos
por es escr crit ito o
finalidad,
de
proceso,
un uno o tiene
la actuando
ma mand ndat ato; o; administrati
ante ant e la jurisdi jurisdicci cción ón ini inicia ciando ndo
que De este modo, en el los qu que e
inferior,
en
for formul mula a originario
fall fallo o al
que siempre
vía
impugnaci el ón
rectifique
de delo los s un
que actos
significa
o
que
acción por objeto la superior
efect efecto o de impugnació
in inte terp rpos osic iciión: ón: con consis siste te
ind ndiicado cado
y especialmente
por tanto acotado el por
la acto impugna.
que
la
se misma La constitución o
a sust sustanc anciac iación ión es la por 4
una
ley
disuadir alguien
a resolución de por
un
establecid
el o por las resolucion
mismo
designio;
leyes.
o órgano
hacer
autor aut or
retroceder
acto
alguna cosa).
etapa de un juicio (o especial
las
El es
del apelación
un rango
proc proceso eso), ), de
de proc proced edim imie ient nto, o,
recurso de inadmisión
de constitucional
un incidente o de un
de
recurso, durante
aparece
recursos
cuall una cua
(órgano
cuando
devolutivos cu cuen enta ta
administrati
una de las ,
posibilidad de dar a
vo),cuando
part pa rtes es
co cono noce cerr
el
un
interesado
no
de apelación
litigio y
la
pers persona ona co con n a
la la
autoridad
se casación,
no opte por encuentra
dictadas
consent con sentir ir el conforme
por
acto recurrirlo
con
co comp mpet etent ente e
su
pretensión
y
su
el ca caus usa a de pe pedi dirr –a
o con la órgano tr trav avés és de su decisión jurisdiccion demand demanda a o escrit escrito o
directament
de
e envía
tribunal de
un al
que inicial
y
o res escritososresolv olvió ió el demás escrit un caso
juez.
y de
narrar
sus o los
hechos.
cuya decisión es
la
impugnada por medio caracterí sticas
Es de tipo Es horizontal
un Es
medio
se consid considera era ordinario, un
re rec cur urs so es
medio
un es espec pecia iall y Es de vertical,
revocación
de tip tipo o ordinario,
or ordi dina nari rio, o, si horizontal,
vista
da en
es de tipo
y resolucione
se conoce
hori ho rizo zont ntal al,, obje ob jetto
y El
am ampa paro ro
su directo es
la contralas
modificaci modif icación ón parcia parciall sentencias
es admitida se interpone vertical, el ju juez ez
ordinarios
o
to tota tall
de un una a definitivas
resoluc res olución ión le
por
jud judici icial, al,
el mismo
juzgador que
la 5
es
entonces
de como
s
ha
pronunciado.
convoca a la segunda
recurso de
Procede Proc ede
parte
alzada alz ada,, su
una generalidad de
objeto
resoluciones
estancia.
cont co ntra rari ria a
a
es
cont contra ra
contra
modificació
judiciales.
argumentar
n
existe
separación
u omitir esa
revocación
entr en tre e
el
vista
, establece
Aquo y el Ad quem.
diferente
También
es
plano (la ley
modalidad
recurso
remedi remedio. o.
lo
es.
Se
in inte terp rpon one e
reso resolv lver er
de
fa fac cul ulta ta), ),
o
No Ju Juez ez un
se inter interpone pone
co cont ntra ra un ju juzg zgad ado o
en
de
resoluciones de pr priimera
instancia.
segund nda a
instancia. Reglas
Procede contra
Procede los contra
autos(deter
auttos au
minaciones
decretos
de trámite), por
no
admita recurso
y contra
de
la recurso
del
contra resolucion
sean
auto una
no
iones
de
tramite).
de
la amparo,
pri prime mera ra ordinarios
sea en (ya sea
o defensa
sta anci cia a que inst
de auto no
de los
valer los
impugnados medios
ser
segunda a insta instancia), ncia), hayan no no ad adm mit ita a segund
determinac manda,
recurso
Se juicio
e interlocutoria. Los hecho odos decre rettos pueden todos
recurso de
sentencia admita
proceso.
el
sentencia cia defin definitiva itiva deben haberse admite adm iten n el senten
del Aplica
proceso
de
curso promover
del
excluyan
que
lo apelación,
(que (qu e la
en dentro
la sala definitiva,
es a
in inte terp rpon one e Antes
Se
so solo lo
sentencia
largo
apelación, cuando
los interponer
de apelación.
contra decreto que
Se puede Procede
autos
se segu gund nda a
tener er de ten
in inst stanc ancia ia efecto
que pueden impugnados
ser revocar, por 6
de que
podido com como o el
de
apelación
Las
reconozca
este est e
acepcione
la
que
s son las personalid
primera primer a
sentencias
ad de un tienen
que
litigante
advirtieron
antes
por
recursos. del
cosa emplazami
juzgada o ento, declaració n
los
de nul nulifi ificar car
pero
sus reclamado, es de deci cir, r,
Los Lo s au auto tos s de dell
qu que e
que
son no admite
apelables
una
son; contra reconvenci los autos ón. que ponen Contra ter ermi mino no el
la
o denegació
paralizan
n
de
juicio, apelación.
haciendo
Es
decir,
imposible
en
los
u
casos
continuaci
que
el
ón; los que juez
ante
resuelven la
quien
se
parte interpone
sustancial
el recu recurs rso o
del
de
proceso,
apelación
lo los s pueden
qu que e se niegue a
la
resolución
no contra
el
insta instancia ncia acto
impugna.
judi judici cial al.. en
que
rec recurso urso,, ya modificar o
la, 7
se
ser
independie
modificado
ntemente
s
por
la dela
sentencia
razón que
definitiva.
haya
También la tenido admiten
para
ello.
los litigios Lo cuya
anterior,
cuantía
según
no
la
sean interpretaci
de
ón
limitada.
siguiente
de dell
criterio orientador. Se
debe
de
tener
cuidado de
no
confundirs e
con
de
la tipo
administrat ivo vo,, que
ya a
que
lo se
refiere aquí aq uí
es
a
un
recurso de impugnaci 8
ón. requisito
Se p prresenta De Debe be porr po
de Efecto
escr escrit ito, o, ser
por devolutivo:
ante an te el ju juez ez escrito, que emite debe debe la resolución se serr
hay
la
presenta
escrito,
expresión
presenta
los not notifi ificaci cación ón
el rec recurso urso,, agravios
acto
el juez juez de que
juez
debe
primera
cauda cau da esa admitirlo
se inter interpone pone agravios,
instancia
determinac los
plazo debe
de tres días, es tien tiene e días
cinc cinco o al
para
del
argumentar,
que
se
se
tramitación
aplicaron
presenta
conjunta;
ilegalment
el esta queda e,
el
que suspendid plazo a al para
recorrida
y tramitarse
interponer
se sustancia el rec recurso urso,, es en aparte apa rte,,
se
remita contadas a
el al sup superi erior or partir debe que
de resol resolve ver r resuelva. el
de
un hasta que 24horas
escrito juez
días
dejaron dejar on de
de
juez dicto
cinco
se o
ante
dentro de
su es le lega gale les s
es aplicar
contra reclamado,
de
disposicion
grado.
acto Otra Otra
del
y la las s siguientes
reci recib birla irla superior en que
la notificación
contraparte
de ión ión
de remitirlo
24horas 24h oras,, es ante
admitida
un
reclam reclamado, ado, el
de agra agravio vios, s, de en un plazo su
tiene
por
con la partir del momento expresión de recibir la
la interpuesto de
deb debida ida debida
expresión
Se
de por escrito, plazo de tres días a
de tramitación clar clara a inmediata
corri cor rida da,, co con n con
Se
de
la la notificación
recurso Se puede del
acto 9
dentro ter erce cerr
del interponer día. dí a. de
forma Se
Hay
oral
participació
escrita, hace
debe
o interponer directamen
n de la pare ora recurrente.
reclamado.
se te
an ante te
en el juez Ad
el
Quem em..
momento
juez A quo
que se
tie iene ne
da
El tres res
la días
notificación part rtiir de
a del
la conocimie
resolución
nto
del
impugnada recurso , la por para escrito
remitir
varía el
superior un
plazo,
al
ya informe
que
con
depende
justificació
de la
n.
resolución apelada; ejemplo cinco días tratándose de sentencias definitivas, tres días 10
tratándose de sentencias interlocutor ias o autos aut os..
El
escrito ser sin denostacio nes, ya
que
este puede ser causal de disciplina, cuando se trata de autos o sentencia interlocutor a debe insertarse las constancia s (de los escritos y resolucion es) en lo llamado testimonio de 11
apelación.
Fundam
Arts. 79, fr.I, Arts.
ento
137bis, fr.XI, 687
Legal
684,685,691 ,742 CPCDF
686, Arts. 688,691,
692,bis, CPCDF, 1334 de quarter, Código
Arts.723 al Art. 727
725
del Arts.
CPCDF.
CPCDF
60,107,170, de la Ley de Amparo
de 693 ter
Comercio
4. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
5. A partir de dicho caso, ofrece un recurso asumiendo el rol del demandado.
EXPEDIENTE 34/2021
12
INFONAVIT VS JUAN ANTONIO PEREZ y ANTONIA RAMIREZ RECURSO DE APELACION AMBOS EFECTOS
C. MAGISTRADO EN TURNO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. PRESENTE:
JUAN ANTONIO PEREZ, mexicano, mayor de edad de generales conocidas en expe expedi dien ente te arri arriba ba indi indica cado do y seña señala land ndo o como como do domi mici cililio o para para oí oírr y reci recibi bir r notificaci notif icaciones ones en el tribunal de alzada el ubicad ubicado o en Maria Mariano no Matamoros 45 de la colonia Monte Verde de dicha Ciudad, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a manifestar: Que inconforme con la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, dictada dentro del expediente 34/2022 que sigue el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabaja Trabajadores dores (INFONA (INFONAVIT), VIT), en contra de su servid servidor or y Anton Antonia ia Ramírez, en la que se condenó a la recisión del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, la cual no tiene fundamento jurídico vengo con el presente escri esc rito to en ti tiem empo po y forma forma a inte interpo rpone nerr rec recurs urso o de APELACION EN AMBOS
EFECTOS. Fundando mí agravio en los siguientes:
HECHOS
13
En fecha 24 de mayo de 2021 se entablo demanda en contra del de la voz y de la C. Antonia Ramírez, por parte del Apoderado Legal del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), sobre la recisión del co cont ntra rato to de ap aper ertu tura ra de cré crédi dito to simp simple le co con n gar garan antí tía a hi hipot poteca ecari ria, a, la cu cual al fu fue e admitida por el tribunal de alzada, por lo cual se ordenó realizar el emplazamiento respectivo a la parte demandada la cual consta de dos personas físicas, sin embargo solo se realizó el llamamiento a juicio al de la voz ( JUAN ANTONIO
PEREZ), sin que obre en autos el emplazamiento y llamamiento a juicio a la C. ANTONIA RAMIREZ, sin embargo y existiendo dicha omisión que afecta los derechos básico a la defensa de la C. ANTONIA RAMIEZ, el juez de primera instancia continua con las etapas del presente proceso, concluyendo el mismo con la resolución impugnada en este escrito.
AGRAVIO La falta de emplazamiento a la C. ANTONIA RAMIREZ al presente juicio a fin de que comparezca a defender sus derechos y manifestar lo que legalmente le corresponda, ya que con esta omisión se daña el derecho a ser oída y vencida en juicio.
PRUEBAS: Las constancias que integran el expediente 34/2021 de las cuales se desprenden la falta de emplazamiento a la C. ANTONIA RAMIREZ.
14
DERECHO 241. 242 ,243 y demás correlativos al Código Federal de Procedimientos Civiles y demás correlativos.
Por lo cual solicito a Usted
UNICO.- Se revoque la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 dentro del juicio 34/2021 34/202 1 dictada por el tribunal tribunal de primer primera a instancia a fin que sea llamada a juicio la C. ANTONIA RAMIREZ y agote su derecho a la defensa.
PROTESTO LO NECESARIO
A LA FECHA DE SU PRESENTACION
JUAN ANTONIO PEREZ
CASO ACTIVIDAD 2. EJECUTANDO UNA SENTENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO MERCANTIL 15
1. Consulta los artículos del 1346 al 1348 del Código de Comercio.
2. Consulta los artículos del 500 al 608 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
3. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
4. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre la libertad de oponerse a ejecución.
5. Localiza en un periódico edictos de remate (convocatoria a postores) o bien, visita una audiencia de remate para obtenerla y adjúntalo al documento de la actividad anterior.
16
17
6. Elabora un diagrama de flujo con las fases de la ejecución de sentencia de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
EJECUCION DE SENTENCIA
Artículo
500.-
Artículo
528.
Artículo
529.-
La
Proc Proced ede e la vía vía de
Todos los gastos y
acción para pedir la
apremio a instancia
costas
de par parte te,, siem siempre pre
originen
que se trate de la
ejec ejecuc ució ión n de un una a
transacción
ejec ejecuc ució ión n de un una a
sentencia, serán a
convenio conveni o judic judiciales iales
cargo del que fue condenado en ella.
durará dura rá di diez ez añ años os,, contad con tados os des desde de el
que
se
ej ejec ecuc ució ión n de un una a
en
la
sentencia, o
sentencia.
día
en
que
se
ve venc nció ió el té térm rmin ino o judicial
para
el
cumplimiento.
Artículo últi última ma dictada
527.-La reso resolu luci ción ón para
la
Artículo
Contra la ejecución de las sentencias y
ejec ejecuc ució ión n de un una a
convenios
sentencia
judiciales
admite alguno.
no recurso
531.-
admitirá
no
se más
exce ex cepc pció ión n qu que e la de pago
18
DE LOS EMBARGOS
Artículo
547.-
Artículo
551.-
Si
Artículo
534.-
Cuando se asegure ase guren n créd crédito itos, s,
los muebles depositados fueren
Decret Decr etado ado el aut auto o de ejecu cuc ción, el
el
cosas fungibles, el
cuall te cua tend ndrá rá fu fuerz erza a
reduci red ucirá rá a not notifi ificar car
depositario depos itario tendrá,
de mandamiento en
al deudor o a quien
además,
forma, for ma, el actuari actuario, o,
deba pagarlos que
obligación
de
en com ompa pañí ñía a
no
imponerse
del
ejecutante,
secuestro
verifique
se
el
pago.
la
del
prec pr ecio io que en la
reque req ueri rirá rá de pa pago go
plaz plaza a teng tengan an lo los s
al deudor.
efecto efe ctos s
conf confiad iados os
a su guarda.
Al
Artículo 546.- De
ejecutarse
las
todo odo em emba barg rgo o de
sentencias
se
bi bien enes es
Artículo
562.-
raí raíce ces s
se
formar for mará á la secc sección ión
tomará razón en el
de ejec ejecuc ució ión n y se
Registro Público de
integrará
la Propiedad.
con
mand ma ndam amie ient nto o
el de
embargo.
19
DE LOS REMATES
Artículo 571.- Antes
Artículo
566.-
Artículo 564.- Toda
de
el
Cuando los bienes
venta que conforme
el
embargados
a
aprobarse
rem remat ate, e,
pod odrá rá
deud de udor or libr librar ar su sus s
fueren
bien enes es
antes
pagand ndo o
proc pr oced eder ers se
intereses
y
avalúo,
exhibiendo certificado
de
depósito.
581. 58 1.--
Al de decl clar arar ar
aprobado
el
o
de
e
deba
almoneda,
sujetará
a su
la
le y
hacerse en subasta
raíces,
principal
la
se
a
las
disposiciones
part rte e
interes interesada ada deb deberá erá
contenidas en este
exhibi exh ibirr
cer certif tificad icado o
título, salvo en los
de gravámenes de los últimos diez.
casos en que la ley disponga.
Artículo 587.- Cualquier liquidación que tenga que
Artículo 565.- Todo
remate, mandará el
hacerse
los
rema remate te de bi bien enes es
juez que dentro de
gravámenes que afecten
raíces será público
los tres días.
a
los
de
inmuebles
vend vendid idos os,, ga gast stos os de la
y deberá celebrarse en el juzg zga ado en
ejecuc eje cución ión y ade además más,, se
que qu e actú actúe e el ju juez ez
re regu gulla po porr el jue uez z co con n
que
escrito de cada parte.
competente para la
fuere
ejecución.
20
DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS Y DEMAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES Y JUECES DEL ESTADO
jueces
Artículo 599.-El juez ejecutor
ejec ejecut utor ores es no po podr drán án oír oír ni
que qu e rec recib iba a ex exhor horto to con la las s
cono co noce cerr
inser erc ciones
Artículo
600.de
Los
ex exce cepc pcio ione nes, s,
nec ece esarias,
cuando fueren opuestas por
conforme a derecho para la
al algu guna na de la las s pa part rtes es qu que e
ejecución de una sentencia u otra resolución judicial.
litigan ante el juez requirente.
7. Con base en el caso proporcionado, elabora un incidente de liquidación de se sent nten enci cia, a, of ofrec recie iend ndo o esp especí ecífi ficam cament ente e la pru prueba eba pe peric ricia iall en va valu luac ació ión n de inmuebles 21
RAFAEL HIDALGO VS. HORACION GONZALEZ EXP 98/2021
C. JUEZ CIVIL PRESENTE
RAFAEL RAF AEL HID HIDALG ALGO, O, con con la pe pers rson onal alid idad ad qu que e te teng ngo o acre acredi dita tada da en au auto tos, s, comparezco ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en los artículos 1330, 1346, 1347, 1348, 1349 y demás relativos del Código de comercio, vengo a promover incidente de liquidación de sentencia y efecto exhibo copia simple de este ocurso para que se dé vista a la contraria por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho convenga. Conforme a la sentencia condenatoria, dictada en este juicio de fecha 14 de febrero 2022, la parte demandada adeuda a la parte actora los siguientes:
1.- por concepto de suerte principal. - $1275,295.11 un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y cinco pesos 11/100 m.n).
22
2.- por concepto de intereses ordinario. - $ 1597,072.24 un millón quinientos noventa y siete mil setenta y dos 24/100 M.N).
3.- por conc concept epto o de interés interés mor morato atorio rios.s.- $23 $2378, 78,231. 231.41 41 dos mil millon lones es tre trecie ciento ntos s setenta y ocho mil doscientos treinta y un pesos 41/100 M.N)
Por lo expuesto solicito a usted C. JUEZ.
PRIMERO. - Tenerme por presentando incidente de liquidación de intereses SEGUNDO. - con la copia exhibida de este escrito correr traslado a la demandada para que en un término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda TERECERO. - previo los trámites legales legales,, se apruebe la liquidaci liquidación ón presentada y se orde ordene ne el rem remate ate cor corresp respond ondien iente te del bie bien n inm inmueb ueble le oto otorgad rgado o en gar garant antía ía dentro del presente expediente y cuyo avaluó ya fue anexado.
PROTESTO LO NECESARIO
A LA FECHA DE SU PRESENTACION
RAFAEL HIDALGO
CASO ACTIVIDAD INTEGRADORA. PROMOVIENDO LA EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL
23
1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
2. A partir del caso proporcionado, redacta las promociones que correspondan a la ejecución de sentencia en materia civil.
3. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión.
JUAN MARTINEZ ROMO VS 24
AURORA MARQUEZ EXP 56/2022
C. JUEZ CIVIL PRESENTE
JUAN MARTINEZ ROMO con la personalidad que tengo reconocida en autos, comparezco ante Usted a fin de manifestar lo siguiente:
En virtud de la resolución dictada el 30 de enero del presente año, misma que condenó ó al pago causo estado el día 15 de febrero del mismo año, en la cual se conden de la cantid cantidad ad de $698,981.18 (seiscientos noventa y ocho mil novecientos
oche oc hent ntaa y un peso pesoss 18/1 18/100 00 m. m.n) n) a la pa part rte e dem deman andad dada, a, por concept concepto o de incumplimiento del convenio de terminación.
Solicito a Usted se requiera a la parte demandada del pago de dicha cantidad y en caso contrario se le realice el embargo a sus bienes a fin de que garantice el pago del mismo.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 354, 355, 356 y demás correlativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
UNICO. –Remitir las actuaciones del presente expediente a la oficialía de partes común a fin de que se designe actuario en turno que realice la diligencia de requerimiento y/o embargo a la parte demandada por la cantidad de $698,981.18
25
(seiscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y un pesos 18/100 m.n).
PROTESTO LO NECESARIO
A LA FECHA DE SU PRESENTACION
JUAN MARTINEZ ROMO
CONCLUSIONES.
26
En relación con los medios de impugnación, consultando el diccionario de derecho procesal penal del autor Díaz de León, nos dice: Para entender a los medios de impugnación se hace necesario recordar que el proceso no se desarrolla en forma arbitraria o desordenada, sino con sujeción a normas permisivas o prohibitivas que establecen las facultades y las cargas que a cada quien corresponde. Entonces, el proceso se desdobla dentro de un juego de posibilidades bajo el control recíproco de los sujetos que integran la relación procesal; de la misma manera como cada parte sigue con atenc atención ión la activ actividad idad procesal del adversario, para pa ra cont conten ener erla la me medi dian ante te la in inte terv rven enci ción ón de dell ju juez ez de dent ntro ro de dell lí lími mite te qu que e corr corres espo pond nde, e, am amba bas s tien tienen en tamb tambié ién n la de co cont ntro rola larr la actu actuac ació ión n de dell ju juez ez impugnando sus resoluciones cuando no se ajustaren a las normas establecidas para cada caso.
BIBLIOGRAFÍA.
27
Texto de apoyo: https://www.derecho.unam.mx/ investigacion/publicaciones/ revista-cultura/pdf/ CJ3_Art_8.pdf https:// unadmexico.blackboard.com/ bbcswebdav/institution/DC bbcswebdav/ins titution/DCSA/ SA/ MODULOS/DE/ M17_DEPFCM/ U3/S7/Descargables/ DE_M17_U3_S7_GA.pdf http://tareasjuridicas.com/ 2015/06/25/como-elaborar-losconceptos-de-violacion-amparo/ 28
https:// unadmexico.blackboard.com/ bbcswebdav/institution/DCSA/ bbcswebdav/institution/DC SA/ MODULOS/DE/ M17_DEPFCM/ U3/S7/Descargables/ DE_M17_U3_S7_TA.pdf http://dof.gob.mx/ nota_detalle.php? codigo=5529021&fecha=25/06/2 018 https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/ CJ3_Art_8.pdf https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/ DE/M17_DEPFCM/U3/S7/Descargables/DE_M17_U3_S7_GA.pdf http://tareasjuridicas.com/2015/06/25/como-elaborar-los-conceptos-de-violacionamparo/ https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/ DE/M17_DEPFCM/U3/S7/Descargables/DE_M17_U3_S7_TA.pdf http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529021&fecha=25/06/2018 29
LEGISLACIÓN
Código de Comercio. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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