Módulo 17. Práctica Forense Civil y Mercantil

March 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Módulo 17. Práctica forense civil y mercantil.

Unidad 2 Procesos y procedimientos especiales civiles y mercantiles.

Sesión 4  Procedimiento de jurisdicción voluntaria y procesos civiles especiales.

Docente: LUIS ANTONIO LARA VEGA División de Ciencias Sociales: Derecho  Alumno: Victor Jiménez Navarro Navarro Matricula: ES1921009428 Grupo: (DE-DEPFCM-2201-M17-007)

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INDICE.

Introducción………………………………………………………… Introducción…………………………… …………………………………………...…. ……………...….......3 ......3  Actividad 1. Di Diligen igenci cias as de jur uris isdi dicc cció ión n volu volunt ntar aria ia....…… .……….………………..……… .………………..………………..4 ………..4  Actividad 2. Controversia de arrendamiento inmobiliario..…………………………..18 inmobiliario..…………………………..18  Actividad Integradora. Elaborando demanda de controversia de lo familiar………22 Conclusiones………………………………..…………..… Conclusiones…………………………… …..…………..……………….………… …………….…………….…33 ….…33 Bibliografía………………………………….………… ……….….………........…..... .......….........34 ....34 Bibliografía………………………………….………………….….……….

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INTRODUCCION

El código de procedimiento civil señala como proceso de jurisdicción voluntaria el de insinuación para donaciones entre vivos, proceso que no contempla el general del proceso en razón de que dicha insinuación se puede efectuar ante notario, pero a su vez agrega el de autorización para levantar el patrimonio de familia inem in emba barg rgab able le y la sep separ araci ación ón de cu cuerp erpos, os, de bi biene eness o di divo vorci rcios os po porr mu mutu tuo o acuer ac uerdo, do, si sin n pe perju rjuic icio io de la com compe pete tenc ncia ia qu que e titiene enen n lo loss not notari arios os pa para ra el ello lo.. Respecto a la demanda cuando el proceso es de jurisdicción voluntaria, esta debe reuni re unirr lo loss re requi quisi sito toss ge gener neral ales es de to toda da dem deman anda da en la ju juri risd sdic icci ción ón ci civi vil,l, si sin n embargo, respecto a los requisitos que debe contener la demanda en cuanto al demandado no son necesarios, ya que como tal no hay demandado.

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ACTIVIDAD 1. DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Lee el apartado “Jurisdicción voluntaria” del texto de apoyo. 2. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea.

*JM130047901676* JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA 0016 Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a 15 quince de marzo de 2022 dos mil veindós. Visto para resolver en defnitva defnitva los  los autos del expediente judicial número **********, que se tramita ante este Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, relavo a las diligencias de jurisdicción volunaria sobre inormación adperpeuam, promovidas por ********** ********** Se esma pernente destacar, que al promovente le surten efectos las nocaciones de carácter personal a través de las reglas del tribunal virtual, al así haberlo solicitado en autos. Por su parte, se advierte que el domicilio de la ciudadana **********, a quien se ordenó dar vista de la tramitación del presente asunto, se ubica en la tabla de avisos con que cuenta este tribunal, al así ordenarse en el presente procedimiento que aquí se resuelve. Asentados los datos de idencación, y una vez analizado todo lo actuado en el presente asunto, cuanto más consta en autos, debió verse y tenerse en cuenta, se arcula el siguiente: Resulando  

Primero. De la soliciud. Que soliciud.  Que compareció la parte solicitante promoviendo diligencias de

 jurisdicción voluntaria sobre información adperpetuam, a n de acreditar que es legímo propietario del siguiente bien mueble:

4

 

 

“Un vehículo marca **********, **********, po **********modelo **********modelo **********, **********, transmisión

** **** **** **** **** **,, teni tenien endo do como como nú núme mero ro de seri seriee ** **** **** **** **** **,, nú núme mero ro metá metálilico co (pla (placa cas) s) **********del Estado de Nuevo León” Así como adquirir la expedición de la factura judicial del aludido bien automotor, por las razones que al efecto se encuentran plasmadas en la solicitud inicial, pues el promovente invocó los hechos constuvos de su acción, los que se advierten del apartado conducente de su solicitud, que se enen por reproducidos como si a la letra se insertasen, a n de evitar repeciones innecesarias. innecesarias. Segundo. De la ramiación del asuno.  Por auto de radicación se admió a trámite la solicitud de cuenta, se ordenó girar atento ocio a la Fiscalía General de Juscia del Estado, Nuevo León, a n de que en auxilio a las labores de este juzgado informara si el aludido automotor cuenta con reporte de robo; así como atento ocio al Director General del Instuto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, para que informara a nombre de quién aparece registrado el bien mueble movo de las presentes diligencias, los cambios de propietario que ha sufrido dicho ve vehí hícu culo lo,, as asíí como como las las fech fechas as resp respec ecv vas as y de demá máss da dato toss conc concer erni nien ente tess al mi mism smo; o; cumplimentándose cumplimentándo se lo anterior al haber dado contestación dichas dependencias. dependencias. Posteriormente se señaló fecha y hora para que tuviera vericavo el desahogo de la prueb pru ebaa tesmo tesmonia niall y de ins inspec pecció ción n judic judicial ial propue propuesta stas, s, las cuales cuales quedar quedaron on debida debidamen mente te desahogadas, como se advierte de las constancias que integran el presente expediente. Luego, se dio vista de todo lo actuado al representante social de la adscripción, quien emió el parecer correspondiente, según se advierte de autos. Tercero. Esado de senencia.   Finalmente, se ordenó dictar la resolución correspondiente dentro de las presentes diligencias, diligencias, la que es llegado el caso de emir con estricto arreglo a derecho, y bajo el siguiente: Considerando  

Primero. Disposiciones generales. La generales. La jurisdicción voluntaria se regula por lo establecido

en los arculos 902, 903, 904, 905, 906 y demás relavos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, esto es, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que se esté promoviendo o se promueva cuesón alguna entre partes determinadas. 5

 

*JM130047901676* JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA  

Parcularizando respecto de las solicitudes relavas a jurisdicción voluntaria, tratándose

de nocaciones e interpelaciones serán formuladas por escrito ante los Jueces de Primera Instancia o Menores según su competencia en razón de la cuana, reservando para los Jueces de Primera Instancia las demás diligencias de jurisdicción voluntaria. Por otro lado, se dispone en la fracción I del arculo 939 de la codicación procesal de la materia, que la información ad perpetuam procederá cuando no tenga más interés en ella que quien la promueve y se trate de juscar un hecho o acreditar un derecho; que la información tesmonial se recepcionará con intervención del Ministerio Público quien podrá repreguntar a los tesgos. Segundo. Compeencia. La Compeencia. La competencia de esta autoridad, se encuentra regulada por los arculos 98, 99 y 111, fracción VIII, del Código Procesal Civil en vigor, en relación con lo establecido por el numeral 34, fracción II, y arculo cuarto transitorio, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, los cuales respecvamente disponen que: “Toda demanda o gesón debe interponerse ante juez competente”, “La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuana, el grado y el territorio”, “Es Juez competente:… VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se trata de bienes raíces será el del lugar en que estén ubicados...”, “Los Jueces de lo Civil conocerán: II. De los negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda especícamente, por su materia, a los Jueces de lo Familiar o jueces menores”. Como resultado de lo previsto por los citados disposivos, esta autoridad es competente paraa co par conoc nocer er del del presen presente te asunto asunto,, dado dado que estamo estamoss en presen presencia cia de unas unas dil dilige igenc ncias ias de  jurisdicción voluntaria sobre información ad-perpetuam de carácter eminentemente eminentemente civil, al pretender acreditar la legíma propiedad de un vehículo, aunado a que el domicilio donde habita señalado por el promovente se encuentra ubicado en la ciudad de Juárez, Nuevo León, lugar que se encuentra comprendido dentro del Quinto Distrito Judicial del Estado, que corresponde a este  juzgado, de ahí que esta autoridad al reunir los atributos relavos a la competencia, deba conocer de este procedimiento. procedimiento. 6

 

 

Tercero. Análisis de la vía. La vía.  La vía elegida por el promovente, se esma correcta, pues en

el prese presente nte caso caso se actual actualiza iza la hipóte hipótesis sis conten contenida ida en “Li “Libro bro Cuarto Cuarto”, ”, “De la jurisd jurisdicc icción ión voluntaria” “Titulo Único” “Capítulo I y V” del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, el cual prevé tramitación especial para los actos en que por disposición de la ley o por solicitud del interesado se requiere la intervención de esta autoridad, sin que esté promovida ni se promueva cuesón alguna entre partes; parcularmente cuando se trata de acreditar un hecho o  juscar un derecho, derecho, como acontece en este este procedimiento. procedimiento. Cuaro. Esudio de la legitmación. En legitmación.  En el caso que nos ocupa, la legimación de **********se encuentra debidamente acreditada con los documentos que acompañó al sumario de cuenta y acredita su interés jurídico al comparecer por sus propios derechos en términos del arculo 9 de la legislación local adjeva a la materia civil. Quino. Fondo de la cuestón planeada.  Habiéndose sasfecho en la especie los presupuestos procesales de competencia, esmado correcta la vía y acreditado la legimación, tenemos tene mos que ******** **********pr **pretend etendee acreditar acreditar que es legímo legímo propietari propietario o del siguiente siguiente bien mueble: “Un vehículo marca **********, po **********modelo **********, transmisión ** **** **** **** **** **,, teni tenien endo do como como nú núme mero ro de seri seriee ** **** **** **** **** **,, nú núme mero ro metá metálilico co (pla (placa cas) s) **********del Estado de Nuevo León” Así como adquirir la expedición de la factura judicial de dicho bien mueble, al exponer, en esencia, que no cuenta con la factura de dicho vehículo automotor que expone, adquirió el día **********, ********* *, por compraventa verbal. *JM130047901676* JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA

 

A n de juscar los extremos en los que fundó la solicitud de mérito, el promovente

exhibió el documento siguiente:

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  León León,,



a

 Una tarjeta de circulación vehicular expedida por el Gobierno del Estado de Nuevo

no nomb mbre re de **** ****** **** **** **,,

RFC RFC

***** ****** **** ***, *, Ve Vehí hícu culo lo **** ****** **** **** **,,

Mode Modelo lo

********************, Clase y po **********, Ocina Expendedora **********Vehículo de Origen: **********, tramite **********fecha de expedición**********vigencia********** Documento público en términos de la fracción II del ordinal 287 del Código de Procedimientos Civiles Civiles para el Estado de Nuevo León, que merece valor probatorio pleno, acorde a lo preceptuado en el arábigo 369 del citado código adjevo de la materia. Siendo de manifestar que dado lo que reporta el documento de referencia, esta autori aut oridad dad ordenó ordenó dar vis vista ta de la tramit tramitac ación ión de las presen presentes tes dil dilige igenci ncias as a la ci ciuda udadan danaa ********** a n de que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicha ciudadana fue debidamente nocada a través de diligencia actuarial del **********, sin que al efecto haya comparecido a realizar manifestación alguna al respecto. Del anterior documental aportada, se puede apreciar que coinciden con los datos correspondientes a la descripción, como lo son la marca, po, modelo, número de serie, de motor y demás caracteríscas del vehículo a que se hace alusión en el escrito inicial, por tanto, se deduce que dicho medio de prueba es referente al mismo bien mueble. Por otro lado, se ene que el promovente aportó lo siguientes documentos: 

 Copia simple de factura número ********** expedida por **********, en

**********el********** datos del Vehículo No. Serie**********, No. de control **********, Clave vehicular **********a nombre de de **********, **********, po **********, Año de modelo **********, No. de motor **********, No. De serie **********, **********, **********Trasmisión **********Trasmisión **********, ********* *, color exterior**********Color interior ********** ********** Documental que cabe decir, sirve de soporte a lo pretendido por el promovente. Igualmente, como se adelantó, se ordenó ocio a la scalía general de Juscia del Estado, Nuevo León, a n de que informara si existe reporte de robo del citado vehículo objeto de estas diligencias, desprendiéndose entonces, en atención al mencionado requerimiento, que fue allegado el informe correspondiente con fecha **********, signado por el Agente **********, quien informó lo siguiente:

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[…] “se informa informa que se comision comisiono o dicha dicha invesgac invesgación ión al C. ******* ********** *** Agente Agente

Ministerial, quien verico en los diferentes sistemas con los que cuenta esta corporación, dando como resultado que dicha placa, No cuenta con reporte de robo vigente hasta este momento.” […]  

Asimismo, mediante diverso ocio dirigido al Jefe del Instuto de Control Vehicular del

Estado de Nuevo León, se solicitó a la citada dependencia gubernamental que informara a qué nombre nom bre de propie propietar tario io aparec aparecee regist registrad rado o el cit citado ado vehíc vehículo ulo objeto objeto de estas estas dil dilige igenc ncias ias,, desprendi desp rendiéndos éndosee entonces entonces mediante ocio No ******** ********** ** suscrito suscrito por la Coordinad Coordinadora ora de Control de Operaciones que en atención al mencionado requerimiento, a través del ocio, donde se informa lo siguiente: […] “Que, una vez vericado el registro de vehículos, se conoció que las placas de circulaci circ ulación ón ******** ********** ** pert pertenec enecen en al vehículo vehículo marca ******* ********** *** po ******* ********** ***model modelo o ********** serie **********, el cual gura registrado a nombre del C.********************. Mismo que se encentra dado de alta desde la fecha **********a **********a nombre del C. **********.” **********.” […] Documentales públicos las anteriormente descritas, a las que se les concede valor prob probat ator orio io plen pleno, o, co conf nfor orme me a lo loss nu nume mera rale less 23 239, 9, frac fracci ción ón II II,, 28 287 7 frac fracci ción ón,, II y 369 369 de dell ordenamiento procesal civil en cita. Aunado a lo anterior, el promovente propuso la inormación estmonial a estmonial a cargo de los ciudad ciu dadano anoss ** **** ***** ***** **** y ****** ********* ****, *, como como se advier advierte te del del desaho desahogo go de la proban probanza za de referencia, la cual fue materializada en este recinto judicial, el día **********, a la cual los tesgos acudieron y fueron examinados al tenor del interrogatorio exhibido por el promovente. *JM130047901676* JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA  

Ahora bien, para la valoración de dicha probanza, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Primeramente, es dable mencionar que Hernando Devis Echandía, en su obra Teoría

General de la Prueba Judicial1 asentó que el tesmonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representava que una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con nes procesales, sobre lo que sabe de ciertos hechos de cualquier naturaleza. 9

 

 

Por otra parte, cabe agregar que el tesmonio sirve sólo en cuanto narra experiencias

úles para formar el juicio del juez sobre determinado tema. En complemento con lo anterior, es necesario citar que dentro de nuestro régimen procesal civil local se establece un sistema mixto para el efecto de apreciar el dicho de tesgos, precisándose al efecto una serie de requisitos que una vez colmados o sasfechos, permirá a la autoridad del conocimiento, al amparo del debido arbitrio judicial, conferir o no valor a las referencias de los atestes, esto según se aprecia de los arculos 380 y 381 del Código de Procedimientos Civiles Civiles para el Estado de Nuevo León. En relación con el caso que nos ocupa, esta autoridad considera facble dotar de ecacia demostrava a los tesmonios en cuesón, en calidad de indicio, dada la relación de parentesco que las atestes declararon tener respecto del promovente, a virtud de que al realizar un enlace armónico en relación a las respuestas a las preguntas que les fueron formuladas a los tesgos propuestos, ciudadanos ********** y **********, se considera que dichas versiones de hechos son aptas para reproducir los hechos que se indagan.  

Al efecto, los declarantes aludieron, en uniformidad de términos, en lo que interesa,

conocer al promovente; que **********es propietario del bien mueble movo de las presentes diligencias; que solo ene la tarjeta de circulación porque se le extraviaron los documentos. En esa tesitura, se considera prudente destacar que los tesgos de referencia manifestaron que lo narrado lo saben y les consta el primero porque “los conozco a ellos y eran compañeros míos antes de jubilarnos”; en tanto que la segunda, porque “él es mi esposo y cuando nos cambiamos de domicilio se nos extraviaron los papeles”. Prueba la anterior a la que se le otorga valor probatorio a virtud de que los tesgos fueron uniformes en sus declaraciones, pues declararon a ciencia cierta sobre los hechos objeto de las presentes diligencias, en lo relavo a que el vehículo objeto de la información, pertenece a **********; por lo que dicha probanza desahogada en esos términos, y adminiculada con las documentales antes precisadas, se le concede valor probatorio pleno al tenor de los arculos 239 fracción VI, 324, 329, 380 y 381 del código procesal antes invocado, para tener por acreditado que el promovente es propietario del vehículo objeto del presente procedimiento. Apoyan a lo anterior, los criterios que se exponen en seguida, por ser aplicables igualmente a la materia común: 10

 

 

PRUEBA TESTIMONIAL. EXAMEN INTEGRAL DE LA. Es LA.  Es intrascendente el hecho de que,

durante el desahogo de la prueba tesmonial, al formulársele a los tesgos la pregunta relava a la razón del dicho, no hayan consignado en forma clara las circunstancias de lugar, empo y forma en que se enteraron de lo que atesguan, ello no le resta valor a dicho elemento de prueba, pues estas circunstancias deben derivarse de la totalidad de su información. PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACIÓN DE LA.  LA.  Es criterio de este tribunal que al juez natural corresponde dentro de sus facultades en la valoración de las pruebas tesmoniales y presuncional, tomar en cuenta la conducta procesal de las partes y de que debe respetarse su arbitrio judicial sobre la base de que al obtener las conclusiones de que se trata, no viole las leyes del raciocinio y del recto juicio, en el enlace interior de las pruebas rendidas para llegar a tal o cual convicción. *JM130047901676* JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA  

Además, de autos se aprecia que se llevó a cabo la inspección ocular el día **********, **********,

haciéndose constar por el secretario adscrito al juzgado lo siguiente: “Al efecto, hago constar y doy fe de la existencia de un vehículo marca ********* **********, *, po **********, modelo **********, **********, con número de serie ********** con placas de circulación del Estado de Nuevo León, color **********. Por otra parte, se toman fotograas del mismo para mejor constancia mismas que se anexaran a la presente diligencia.”. diligencia.”. Misma que cumple en todos los puntos para los cuales se determinó, por lo tanto, la misma merece valía demostrava plena, de conformidad con los arculos 239 fracción V, 321, 322, y 377 del Código adjevo de la materia, por tratarse de hechos que directamente le constaron al fedatario que la praccó, pues se describen las caracteríscas del bien mueble objeto de las diligencias, las cuales concuerdan elmente con las que fueron proporcionadas a lo largo del trámite del presente procedimiento. Entonces, del estudio conjunto de los diversos medios de prueba reseñados, y de su enlace enl ace int interi erior or se crea crea la rme rme convic convicció ción n en quien quien ahora ahora resuel resuelve, ve, que el promov promovent entee **********es propietario del bien mueble objeto de la información. Lo anterior con fundamento

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en el arculo 387 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, y en el criterio judicial que se procede a citar: PRUEBAS. APRECIACIÓN DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIÉN EN CONJUNTO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Independientemente GUERRERO). Independientemente del estudio que se haga de cada elemento de convicción en parcular para determinar el valor intrínseco que le corresponda, es indiscuble que se requiere además un estudio de conjunto de los mismos, para que pueda establecerse el enlace interior de las pruebas que señala el arculo 411 del Código de Procedimientos Civiles Civiles del Estado de Guerrero. Sexo. Declaración de procedencia.  En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el arculo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, se declara la proceden procedencia cia de las presentes presentes diligencias diligencias de jurisdic jurisdicción ción voluntaria voluntaria sobre información información ad perpetuam, promovidas por ********** por sus propios derechos, sobre el hecho materia de la misma, es decir, que éste úlmo es propietario del siguiente bien mueble:  

“Un vehículo marca **********, **********, po **********modelo **********modelo **********, **********, transmisión

** **** **** **** **** **,, teni tenien endo do como como nú núme mero ro de seri seriee ** **** **** **** **** **,, nú núme mero ro metá metálilico co (pla (placa cas) s) **********del Estado de Nuevo León” Por ende, se deberá dar vista al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este  juzgado, a través de la Fiscalía General de Juscia del Estado, n de hacerle de su conocimiento la presente resolución y, en su caso, manieste lo que a su representación social corresponda, con apoyo en el disposivo 905 del código procesal civil en vigor, y una vez realizado lo anterior, se expedirá al promovente copia cercada de la presente resolución y el auto que la declare rme, para los efectos legales que al mismo convenga. Por lo aneriormene expueso y undado, es de resolverse y se resuelve:  resuelve:  Primero: Se Primero:  Se declara declara la proc proceden edencia cia de las presentes presentes diligencias de jurisdicción volunari volu nariaa sobre sobre inormació inormación n adperpeu adperpeuam, am,   promov promovida idass por ****** ******** ****, **, por sus propio propioss de dere rech chos os;; proc proced edim imie ient nto o qu quee se tram tramit itaa ante ante este este juzg juzgad ado o bajo bajo el ex expe pedi dien ente te nú núme mero ro **********. Segundo.  Se declara en términos de la jurisdicción voluntaria que **********es prop pr opie ieta tari rio o de dell bi bien en mueb mueble le con onsi sist sten ente te en: en: “Un “Un ve vehí hícu culo lo marc marcaa **** ****** **** **** **,, p po o 12

 

******* **** ******m ***model odelo o ******* **********, ***, transmisi transmisión ón ******* **********, ***, teniendo teniendo como número número de serie **********, ********* *, número metálico (placas) **********del **********del Estado de Nuevo León” Tercero. Se Tercero.  Se ordena dar vista al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este  juzgado, a través t ravés de la Fiscalía General de Juscia del Estado, a n de hacerle de su conocimiento la presente resolución y, en su caso, manieste lo que a su representación social corresponda. Cuaro. Una Cuaro.  Una vez hecho lo anterior y causando rmeza la presente resolución, expídase copia cercada de la misma al promovente y del auto que la declare rme, para los usos legales que al mismo convenga, así como expídase en su favor la factura judicial respecva. *JM130047901676* JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA   Notquese personalmene. Así personalmene. Así denivamente juzgando lo resuelve y rma el ciudadano licenciado Noé Israel Pedraza Yeverino, Juez Yeverino,  Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, actuando ante la ciudadana licenciada Karla Liliana Álvarez De León, secretario fedatario adscrita a este juzgado, quien autoriza, rma y da fe.

3. Inve Invest stig iga a en fuen fuente tess acad académ émic icam amen ente te conf confia iabl bles es sobr sobre e dili dilige genc ncia iass de  jurisdicción voluntaria. 4. Consulta los artículos del 893 al 939 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 5. Con base en la sentencia planteada, en un documento de texto redacta la solicitud de jurisdicción voluntaria que le recaiga.

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JUAN PEREZ MENDOZA JURISICICION VOLUNTARIA INFORMACION AD PERPETUAM

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PRESENTE JUAN PEREZ MENDOZA  por mi propio derecho, derecho, señalando como domicil domicilio io para oí oírr y rec eciibir not otiificac aciiones el ub ubiicado en JA JACA CARA RAND NDA A #2 #256 56 CO COLO LONI NIA A

MANZANARES de esta ciudad, y autorizando para que en mi nombre las reciban a los lice licenci nciado adoss VICTOR JIMENEZ NAVARRO con cedula profesional número 54454545, ante usted con el debido respeto comparezco ante Usted a fin de exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito y en la VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA vengo a promoverá ante Usted Diligencias de INFORMACION AD PERPETUAM a fin de acreditar la propiedad del “Un vehículo marca NISSAN, tipo SEDAN, modelo 2010 10,,

tran anssmisi sió ón

AUTOMATICA,

ten eniiend ndo o

como omo

núm úmer ero o

de

serie

FDFDF152145645646546, número metálico (placas) PDD454GT del Estado de Nuevo Nuev o Le León ón”; ”; so solilici cita tando ndo a su se señor ñoría ía qu que e me medi dian ante te re reso solu luci ción ón ju judi dici cial al,, la declaración Judicial de ser el suscrito el titilar de dicho mueble así como la

EXPEDICIÓN DE LA FACTURA JUDICIAL CORRESPONDIENTE. Basando mi pretensión en los siguientes:

HECHOS 1.- El día 1 de Julio de 202 2020 0 cel celebre ebre cont contrat rato o ver verbal bal de com compra pra venta con el C.

ANTONIO MARTNEZ  sobre el vehículo marca NISSAN, tipo SEDAN, modelo 14

 

2010 10,,

tran anssmisi sió ón

AUTOMATICA,

ten eniiend ndo o

como omo

núm úmer ero o

de

serie

FDFDF152145645646546, número metálico (placas) PDD454GT del Estado de Nuevo León”, contrato contrato que fue cumpli cumplido do por ambas parte partess respecto al pago de lo pacto y la entrega del vehículo antes mencionado. 2.- Sin embargo en fecha 25 de Agosto del mismo año, al sufrir un percance automo aut omovil vilíst ístico ico el cual cual oca ocasio siono no que la fac factur tura a ori origin ginal al de dicho dicho vehícu vehículo lo se extraviara, solo quedándome el suscrito con la tarjeta de circulación y copia de dicha factura, documentos que desde este momento anexo al presente. 3.- Por lo cual y a fin de realizar los trámites necesa necesarios rios ante el seguro vial me es necesario la presentación de la factura que ampare la propiedad del vehículo materia de las presente Diligencias.  Aportando para acreditar mí dicho las siguientes

PRUEBAS: LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la tarjeta de circulación, de la cual se desprende los datos de identificación del vehículo en mención, así como el nombre del suscrito como propietario.

LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el oficio emitido por el Director  General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, del cual se desprenderá despren derá el nombre de quién aparece registrad registrado o el bien mueble motiv motivo o de las presentes diligencias, los cambios de propietario que ha sufrido dicho vehículo, así como las fechas respectivas y demás datos concernientes al mismo.

LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en la copia simple del vehículo marca NISSAN, tipo SEDAN, modelo 2010, transmisión AUTOMATICA, teniendo como número de serie FDFDF152145645646546, número metálico (placas) PDD454GT del Estado de Nuevo León.

15

 

TESTIMONIAL.- a cargo de MANUEL ALVAREZ con domicilio ubicado con calle Mandarinas número 4568, de la Colonia Delta de esta Ciudad, a quien me comprometo presentar el día y la hora que Usted señale para dicha probanza. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda y conceptos de nulidad. Y se ofrece para acreditar las consecuencias y condiciones del acto fraudulento realizado, y las causas de nulidad

TESTIMONIAL  A Ca Carg rgo o de MARITZA LOPEZ con domicilio ubicado con calle Tamaulipas número 6565, de la Colonia Zaragoza de esta Ciudad, a quien me comprometo presentar el día y la hora que Usted señale para dicha probanza.

DERECHO: Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 239 fracción VI, 287, 324, 329, 369, 280, 381 y demás correlativos al del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León

Por lo anterior solicita a Usted: 1.- Se me tenga por presentado la presente solicitud en tiempo y forma. 2.- Se gire atento oficio a Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, a fin que remita la información respecto al vehículo materia de del presente asunto. 3.- Se me señale día y hora para el desahogo de la testimonial ofrecida en el presente escrito. 4. - Se dicte sentenc sentencia ia favorable en la cual se declare como titular del vehículo al suscrito. 5.- Se me expida factura Judicial a mi nombre sobre la propiedad del vehículo marca NISSAN, tipo SEDAN, model modelo o 2010, transmisi transmisión ón AUTOM AUTOMATICA ATICA,, teniendo teniendo 16

 

como com o núm número ero de serie serie FDF FDFDF1 DF1521 5214564 45645646 5646546, 546, núm número ero met metáli álico co (pl (placa acas) s) PDD454GT del Estado de Nuevo León.

PROTESTO LO NECESARIO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

JUAN PEREZ MENDOZA

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ACTIVIDAD 2. CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

1. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea

2. Consulta los artículos del 957 al 968 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

3. Inv Invest estiga iga en fue fuente ntess aca académ démicam icament ente e confiab confiables les sobre sobre juicio juicioss ent entorno orno al arrendamiento de inmuebles.

5. A partir del caso proporcionado y en el mismo documento de la actividad anterior, redacta la demanda que le corresponda a dicha sentencia.

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GILBERTO NIEBLAS VALLE VS GUADALUPE VALENCIA BAINORI CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO PRESENTE

GILBERTO NIEBLAS VALLE, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en la calle Norte número 456, Colonia las Flores,   de esta ciudad de Huatabampo, Sonora. Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Demando al señor GUADALUPE VALENCIA BAINORI, con domicilio ubicado para oír y rec recibi ibirr not notifi ificac cacion iones es en la cal calle le Magnol Magnolia ia núm número ero 34, de est esta a ciu ciudad dad de Huatabampo las siguientes:

PRESTACIONES 1. La rescisió rescisión n del contrato contrato de arrenda arrendamie miento nto de fecha fecha 14 DE JUL JULIO IO DEL 2016, que tenemos celebrado para el local comercial o accesoria que se encuent encu entra ra ubi ubicada cada en la cal calle le Mag Magnol nolia ia núm número ero 34, e esta ciudad de Huatabampo, Sonora. Sonora. 2. Com Como o consecuen consecuencia cia de la res rescisi cisión ón del contrato, contrato, la desocupa desocupació ción n del inmueble objeto del arrendamiento y la entrega de ésta a quien suscribe el presente escrito. 3. El pago pago de la ca cant ntid idad ad de $ 45 45,0 ,000 00.0 .00 0 (C (CUA UARE RENT NTA A Y CI CINC NCO O MI MIL L PESOS 00/ 100% M.N), por los meses de ENERO FEBRERO Y MARZO DE 2022, a razón de $ 15,000.00 (QUINCE MIL PESOOS 00/100% M.N), mensuales. 4. El pago de las rentas rentas que se sigan sigan vencien venciendo do hasta hasta la total soluc solución ión del presente juicio. 19

 

pago de los los gasto gastoss y costas costas del del juici juicio. o. 5. El pago Mi dema demand nda a se fu fund ndam amen enta ta en lo loss si sigu guie ient ntes es he hech chos os y co cons nsid ider eraci acion ones es de derecho:

HECHOS 1. Con fecha PRIMERO DE ENERO DE 2021 21,, cel ele ebré cont ntrrat ato o de arrendamiento con el señor. BASILIO SALAZAR ROCHA, respecto del local comerci com ercial al o acc accesor esoria ia ubi ubicada cada en la calle Magno Magnolia lia númer número o 34, e est esta a ciudad de Huatabampo, Sonora, con fecha de término el 31 de diciembre del 2021 2. Fijamos Fijamos el térm término ino del arre arrenda ndamie miento nto por $ 10, 10,000. 000.00 00 (DIEZE (DIEZE MIL PESO PESOS S 00/100% M.N), mensuales 3. Fijamos Fijamos el tér términ mino o del pago de arrend arrendami amient ento o el día 15 (qui (quince) nce) de cada mes. 4. En la cl cláu áusul sula a TR TRES ES del contra contrato to de arr arren endam damie ient nto o se pact pactó ó qu que, e, si al término del contrato el arrendatario seguía ocupando el local arrendado, cubriría cada mes sucesivo por concepto de renta la suma de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/10% MN), incrementado que representa un 50 % por  ciento por cada uno de los años que siguiera ocupando dicho local, hasta que lo desocupara y me lo entregara con todas las pertenencias que al local le correspondan. 5. Es el caso qu que e la pa part rte e dema demand ndada ada ha dej dejado ado de pag pagar ar la rent renta a de lo loss meses de enero, febrero y marzo de 2022, por lo que recurro a esta vía y forma.

SOLICITUD DE EMBARGO  

Con fundam fundamento ento en lo establ establecido ecido por el artíc artículo ulo 962 en relación relación con el

artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles, pido se dicte auto de ejecución con con efec efecto toss de mand mandam amie ient nto o en form forma, a, pa para ra qu que e se re requ quie iera ra el pa pago go al demandado y no haciéndolo en el momento de la diligencia de requerimiento, se le 20

 

emba em bargu rguen en bi bien enes es de su pro propi pied edad ad ba bast stant antes es y su sufifici cient entes es pa para ra cu cubri brirr lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona que se designe en el momento del embargo.  Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 958 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ofrezco de mi parte las siguientes :

PRUEBAS 1.- CONFESIONAL, del demandado GUADALUPE VALENCIA BAINORI , en forma personal y no por conducto de apoderado, la cual deberá desahogarse al tenor del plieg pliego o de posiciones que oportuname oportunamente nte exhibiré. Solicito Solicito que se cite con los apercibimientos de ley al demandado. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la demanda. Ofrezco esta probanza con la finalidad de acreditar que entre el demandado y yo existe relación contractual que él no cumplió, no obstante haber aceptado las cláusulas que se indican en el contrato. 2.-- DO 2. DOCU CUME MENT NTAL AL PRIV PRIVAD ADA, A, con consi sist sten ente te en el co cont ntra rato to de arren arrendam damie ient nto o exhibido como base de la acción. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo actuado en el presente juicio que me beneficie. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

DERECHO  

Por cuant cuanto o al fondo son aplic aplicables ables los artícu artículos los 1792, 1793, 1794, 2398,

2399 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

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El proced procedimien imiento to se rige por los artícu artículos los 957, 958, 959, 960, 961, 963 y

demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.   Por lo an ante teri riorm ormen ente te exp expues uesto to y fu fund ndad ado, o, A US USTE TED D CI CIUD UDAD ADAN ANO O JU JUEZ EZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos de la presente demanda, para lo cual exhibo copias de los documentos para traslado.

SEGUDO. Emplazar al demandado para que conteste dentro del término de ley. TERCERO.  En el momento oportuno, dictar sentencia definitiva, en la que declare la res resci cisi sión ón del con contr trat ato o de ar arren renda dami mient ento o bas base e de la acc acció ión n y con conde dene ne al demandado a la desocupación y entrega de la localidad arrendada, y al pago de las prestaciones que reclamo.

PROTESTO LO NECESARIO  

FIRMA

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ACTIVIDAD INTEGRADORA. ELABORANDO DEMANDA DE CONTROVERSIA DE LO FAMILIAR

1. Consulta los artículos 940 al 956 del Código de Procedimie Procedimientos ntos Civiles para el Distrito Federal.

2. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los juicios en materia familiar.

3. Consigue un formulario de demanda de controversia del orden familiar que sea relativo al proceso en México. Comprueba que los artículos citados sean vigentes.

4. En el mismo documento de la actividad anterior, redacta una demanda para cambio de guarda y custodia, con régimen de visitas y convivencia supervisadas para su contraparte.

5. Plantea el caso con los hechos ficticios en los que hayas basado el escrito.

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO LEON, GTO PRESENTE:

BRENDA REYNOSO, mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y en re repre presen senta taci ción ón de mi me meno norr hi hijo jo de no nomb mbre re ALONSO ALVAREZ REYNOSO quien actualmente es menor de edad, señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en JOSE MARIA MORELOS #454 de la colonia SANTANA de esta Ciudad, autorizando para recibirlas a nombre al Licenciado VICTOR JIMENEZ NAVARO con cedula profesional número 58498798  Ante usted Señoría, de forma pacífica y respetuosa comparezco a fin de:

EXPONER Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 8, 14,16, y 17 de la Consti Con stituc tución ión Polít Política ica de los Est Estados ados Uni Unidos dos Mexican Mexicanos, os, así como como el tra tratad tado o internaciona intern acionall denomi denominado nado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la cual nuestro país es parte como bien sabe Su Señoría; y que tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado a su cumplimiento, según se desprende del precepto Constitucional in invo voca cado do qu que e en su parte parte rel relat ativ iva a se seña ñala la:: “E “Est sta a Co Cons nstititu tuci ción ón,, la lass le leyes yes del del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o 24

 

leyes de los Estados.”; en especial en sus artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 24; en correlación con los artículos 280 fracc. IV y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco y la Ley Federal nominada: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes artículos 7 y 13 fracción IV, QUE

EN LA VIA ORDINARIA CIVIL VENGO A DEMANDAR A ANGEL ALVAREZ MONTES quien tiene su domicilio para ser emplazada en DELTA número 4545 de la colonia AZTECA, De quien se exigen las siguientes:

PRESTACIONES  A).- Se decrete a de inmediato y de manera provisional a mi favor LA PREFERENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA RESPECTO DEL MENOR ALONSO concederse rse primero de manera provisional provisional ALVAREZ REYNOSO,  la cual deberá concede y POSTERIORMENTE DE MANERA DEFINITIVA   por Sentencia Definitiva que declare la Preferencia de la Guarda y Custodia solicitada. B).- La asignación de días, horas y lugar determinado para la convivencia entre padre e hijos; convivencias que siempre deberán ser de manera supervisada y vigiladas, por personal capacitado, esto por el comportamiento violento y agresivo que tiene el ahora demandado en su vida diaria, y el cual pone en peligro al menor, esto a fin de que el ahora demandado goce de su derecho de visita y convivencia con su menor hijo sin que este se encuentre en peligro, anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convi co nvive venci ncia a que que de debe be de exis existitirr ent entre re pa padre dre e hijo hijo,, fo fort rtal alec ecien iendo do lo loss nex nexos os famili fam iliares ares y las sanas sanas rela relacio ciones nes pat patern ernale ales. s. Dec Declar larándo ándose se for formal malmen mente te de manera judicial el derecho que tiene el menor a convivir con su padre. C).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio en caso de ser procedente. 25

 

Motivan el presente juicio los siguientes hechos y preceptos de derecho:

HECHOS 1).- La suscrita y la hoy demandado sostuvimos una relación de matrimonio de 5 años, la cual concluimos por disolución matrimonial el día 10 de Octubre de 2021, lo que se acredita con acta de divorcio número 4545, expedida por Oficial del Registro Civil número 5 de esta ciudad. Documento que presento en original y fotocopias, solicitando que previo cotejo sea devuelta por ser útiles para otros fines legales. 2).- De dicha unión procreamos al menor ALONSO ALVAREZ REYNOSO; quien actu actual alme ment nte e cuen cuenta ta con con la edad edad de 03 añ años os.. Lo qu que e se acre acredi dita ta con con las las correspondientes copias certificadas del acta de nacimiento. Documento que presento en original y fotocopias, solicitando que previo cotejo sea devuelta por ser útiles para otros fines legales. 3).- El menor tiene como domicilio el ubicado en DELTA número 4545 de la colonia AZTECA. 4).- Es el caso que el hoy demandad, el día 20 de Noviembre del 2021, comenzó a insultar al menor sin razón alguna, ofendiéndolo y menospreciándolo delante de distintas personas, dirigiéndose hace mi menor hijo con palabras altisonantes y agre ag resi siva vas, s, dici dicién éndo dole le qu que e er era a un tont tonto o y estú estúpi pido do,, inte intent ntan ando do golp golpea earl rlo, o, ocasionando que las personas que estaban en el lugar tuvieran que intervenir para evitar evitarlo. Como refiero, estos hechos constan a los vecinos y familiares señores: JUAN MEDINA con domicilio ubicado en Floresta #45 colonia el Limón. 26

 

 AURORA MENDOZA con domicilio ubicado en Santa María #54 colonia el limón  A quienes desde este momento ofrezco como testigos de los hechos en los té térm rmin inos os del of ofrec recim imie ient nto o de la pr prob oban anza za corres correspo pond ndie ient nte e en el cap capít ítul ulo o de pruebas correspondiente. Siendo el caso que tales conductas son recurrentes en el maltrato al menor, inclusive lo ha llegado a golpear de manera por demás inapropiada, causándole lesiones a mi menor hijo: 5.- Como se menciona el padre del menor, es una persona conflictiva, inestable y explosiva, esta incapacitada para cuidar al menor como se debe, pues como se menciona mencio na es una persona inestab inestable, le, irascible, explos explosiva iva y peligrosa, peligrosa, tanto para el como para otras personas; teniendo episodios de ira y violencia profundos y temibles. Se exaspera por cualquier cosa o detalle y al explotar en furia insulta y maltrata al menor con palabras altisonantes de toda clase, proferidas en contra del menor. Como refiero, el demandado se distingue por excelencia de poner en riesgo la estabilidad del menor e inclusive la suya propia, siendo además una persona que no comprende la realidad, ni el peso de sus actos o hechos, por lo que es peligroso darle a su cuidado a seres menores menores,, indefensos indefensos y que requieren educación. educac ión. Pues resulta incapacit incapacitada ada para atend atender er y cuidar a mi hijo, más bien el menor corre riesgo con el que es afecta a utilizar la violencia psicológica para con su menor hijo. Es procedente proteger al menor de la influencia negativa de su señor padre, puesto que el niño se encuentra en peligro tanto físico como psicológico y por  ende su normal desarrollo bio-psico-social debe ser protegido por el Estado y sus instituciones, inclusive el poder judicial. Como refiero, estos hechos constan a los señores: MATI MA TIAS AS RO ROSA SALES LES con con do domi mici cililio o ub ubic icad ado o en MANZ MANZAN ANAR ARES ES 36 COLO COLONI NIA A  AZTECA 27

 

JOSEFINA ROSALES con domicilio ubicado en MANZANARES 36 COLONIA  AZTECA Testigos hostiles a quienes manifiesto bajo formal protesta de decir verdad que no puedo presentarlos a declarar, por lo que solicito sean citados por conducto del Juzgado con los apercibimientos de ley. 6.- En virtud del incumplimiento a sus deberes como padre por parte del ahora demandado para con el menor, y por el estado de peligro en que lo ha puesto permanentemente y sus cuestionables costumbres, es procedente se le condene a la pe perrdida de la GUA GUARDA RDA Y CUS CUSTOD TODIA IA  po porr su contu contuma mazz e ir irre respo spons nsabl able e condu co nduct cta. a. Am Amen en de qu que e por por to todo do lo ante anterio riorm rmen ente te ma mani nife fest stado ado y po porr ello ello,, demandando la protección de mi hijo es que acudo ante Su Señoría:

PRUEBAS DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original de la copia certificad del acta de nacimiento de nuestro menor hijo.

DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original de la copia certificada del acta de divorcio de los padres

LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá d desahogar el demandado en forma personal y sin mandatari mandatario o o apoderado apoderado legal alguno, que consist consiste e en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente pare el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio.

LAS TESTIMONIALES A CARGO DE JUAN MEDINA con domicilio ubicado en Floresta #45 colonia el Limón y AURORA MENDOZA con domicilio ubicado en Santa María #54 colonia el limón a quien me comprometo a presentar el día y la hora que usted tenga bien señalar para su desahogo. 28

 

Probanza con la que se intenta probar el comportamiento agresivo del demandado hacia nuestro menor hijo.

LAS TESTIMONIALES A CARGO DE Como refiero, estos hechos constan a los señores: MATI MA TIAS AS RO ROSA SALES LES con con do domi mici cililio o ub ubic icad ado o en MANZ MANZAN ANAR ARES ES 36 COLO COLONI NIA A  AZTECA y JOSEFINA ROSALES con domicilio ubicado en MANZANARES 36 COLONIA AZTECA Probanza con la que se intenta probar el comportamiento agresivo del demandado hacia nuestro menor hijo. Testigos hostiles a quienes manifiesto bajo formal protesta de decir verdad que no puedo presentarlos a declarar, por lo que solicito sean citados por conducto del Juzgado con los apercibimientos de ley.

DICTAMEN EN TRABAJO SOCIAL.-   consistente en el dictamen dictado por  personal del DIF de este H. Ayuntamiento, respecto a las condiciones generales en que vive el menor y su padre en el domicilio ya mencionado. Por lo cual le solicito de la forma más atenta girar oficio a dicha dependencia a fin de que designe a especialista en la materia y rinda el dictamen solicitado

LA PERICIAL PSICOLOGICA.-   a cargo del profesional de Psicología el LIC. MARTIN MEDINA con domicilio en GINEBRA 56 de la Colonia JOSE MARIA de esta ciudad, perito que determinará el estado general que guarda el menor y su padre, y respecto al padre del menor determine si distingue la realidad de la ficción, por lo que el señor deber ser sujeto de un estudio psicológico denominado inventario Multifacético con la personalidad. mism smas as pr prue ueba ba qu que e soli solici cito to sea sea LA INS INSTRU TRUMEN MENTAL TAL DE ACT ACTUAC UACION IONES. ES.--  mi tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses de la suscrita.

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trip iple le aspec aspecto to,, ló lógi gico, co, le lega gall y hu huma mana, na, pr prueb ueba a LA PRESUNCION PRESUNCIONAL.AL.-  en su tr tendiente a beneficiarme en el presente juicio.

DERECHO En el present presente e asunto su señoría observará que son de aplic aplicarse arse normativi normatividades dades de dist distin into toss or oríg ígen enes es,, de dest stac acán ándo dose se en pr prim imer er térm términ ino o la de deno nomi mina nada da,, “Convención de los Derecho del Niño” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, en tanto, con relación en el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; donde nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende de sus partes relativas;

“SERA LA LEY SUPRMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE AREGLARA ESTADO AREGLARAN N A DICHA CONSTITUINO CONSTITUINO,, LEYES Y TRATA TRATADOS, DOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCUINES EO LEYES DE LOS ESTADOS. En cuanto al fondo del presente asunto, el mismo se funda con los artículos relativos de la convención sobre los Derechos del Niño citados, que entro en vigor  en nuestro país con fecha 21 de Octubre de 1989, sin reserva manifiesta alguna: Por lo antes expuesto y fundado, ANTE UTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva:

PRIMERO.  Tenerme por presentado, en los términos de este escrito, con los documentos originales que exhibo, así como las copias respectivas de traslado.

SEGUNDO.-  Girara atento oficio al DIF a fin de que renda en los términos establecidos el dictamen sobre TRABAJO SOCIAL solicitado.

TERCERO.- Emplazar al demando con las copias simples que se le acompaña para que dentro del término de ley, manifieste lo que a su derecho convenga, y

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previo los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en donde se condene al demandado cumplir con la totalidad de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO

A LA FECHA DE SU PRESENTACION

BRENDA REYNOSO

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CONCLUSIONES.

La co comp mpet eten enci cia a de dell No Nota tari rio o se rem remitite e al Derech Derecho o

Pr Priv ivad ado, o, siem siempre pre que su

actuación se refiera a actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen, así como a los hechos que presencie, siem siempre pre que estos hechos no se calilififiqu ca quen en co como mo con contr trat atos. os. Esta Estass

re rela laci cion ones es ju jurí rídi dica cass que surg surgen en como como

consecuencia de las actuaciones notariales deberán estar exentas de todo lilitigio tigio o cont contie iend nda, a, pu pues es sien siendo do así así se conv convie iert rte e en juic juicio io,, sali salién éndo dose se

ya de la

competencia notarial y asando a la actividad judicial. La llamada llamada jurisdi jurisdicción cción volu voluntaria ntaria,, precisam precisamente ente por su carácte carácterr anti-litigio anti-litigiosa, sa, puede ser materia de la función Notarial y no de la judicial, aunque en nuestro medio salvo raras excepciones toda la jurisdicci jurisdicción ón voluntaria es materia judicial. El proceso de jurisdicción voluntaria tiene como objeto hacer constar hechos o realizar realizar actos en qu que e no esté present presente e la contr controversia oversia entre parte partess y ha hayan yan producido produci do o deban produci producirr efectos efectos jurídi jurídicos, cos, siempr siempre e que no se provoque provoque perjuicio para persona determinada.  A diferencia de las actuaciones dictadas dentro del proceso, mal llamado por  algunos autores y la legislación como jurisdicción contenciosa, debido a que el ejercicio de la facultad jurisdiccional implica necesariamente la existencia de confli conflicto cto entre las partes partes,, en las diligenci diligencias as no jurisdicc jurisdiccional ionales es el juez puede variar o modificar en todo tiempo sus providencias, sin sujetarse a los términos o formas establecidas para las dictadas dentro del proceso, a excepción de los autos definitivos en contra de los cuales no se ha interpuesto recurso alguno, a menos que se demuestren que han cambiado las circunstancias que les dieron origen.

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En las diligencias no jurisdiccionales se debe oír la opinión del Ministerio Público, cuando: a) Se afecte los intereses públicos de la sociedad. b) Se refieran a menores, incapacitados o ausentes. c) Cuando expresamente lo disponga la ley en las diligencias no  jurisdiccionales típicas. En virtud de que la principal característica de las diligencias no jurisdiccionales deriva de la no existe existencia ncia de ningun ninguna a controv controversia, ersia, si a ellas se opone algún inter interesado esado legít legítimame imamente, nte, el juez las suspend suspenderá erá y conti continuará nuará su intervención conforme al procedimiento contencioso, se según gún sea el caso.

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BIBLIOGRAFÍA.

Texto de apoyo: ODIGO CIVIL FEDERAL. (30 de 08 de 2020). CODIGO CIVIL FEDERAL. Obtenido de www.diputados.gob.mx:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pd f  Codigo de comercio. (29 de 08 de 2020). Codigo de Comercio. Obtenido de diputados.gob.m: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf  Código de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal. (29 de 08 de 2020). Código de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal. Obtenido de diputa dos.gob.mx: file:///C:/Users/Vivi/Downloads/Codigo%20de%20procedimientos%20civiles %20DF.pdf  UnADM. (05 de 09 de 2020). Universidad Abierta y a Distancia de México. Obtenido de campus.unadmexico.mx: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/ M17_DEPFCM/U2/S4/Descargables/DE_M17_U2_S4_TA.pdf 

LEGISLACIÓN

Código de Comercio. Códigos Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. 34

 

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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