Módulo 13. Administración Tributaria: Unidad 3. Ilícito Tributario Sesión 6. Delitos Fiscales

August 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Módulo 13. Administración tributaria Unidad 3. Ilícito Tributario Sesión 6. Delitos fiscales

Michelle Gómez Hernández

Matricula: ES172007930 Profesor: Lic. ENRIQUE LIRA NORZAGARAY Carrera: Derecho Grupo: DE-DEAT-2001-M13-001

 

 

  Actividad integradora. Análisis de caso

CASO.

La empresa denominada Carpetas escolares, S.A. de C.V. que se dedica a la fabricación y comercialización de cuadernos escolares ha recibido la visita de auditores del SAT a efecto de realizar una auditoría de los ejercicios fiscales correspondientes correspondientes a los años 2017 y 2018.

Una vez concluida la auditoria han podido determinar determ inar que la empresa ha estado elaborando y presentando sus declaraciones dentro de los plazos señalados por la ley y realizado sus pagos de acuerdo a las declaraciones que ha presentado.

No obstante lo anterior han podido determinar que de acuerdo a la revisión que se ha realizado y al momento de comparar los datos establecidos en sus declaraciones con los registros de la contabilidad que llevan en sistemas digitales y con los comprobantes que han obtenido directamente de las instituciones bancarias en las que mantienen cuentas de cheques e inversiones y comparando también con información que han obtenido directamente del IMSS y del INFONAVIT y así mismo al realizar una compulsa con las facturas que ellos han entregado a sus diferentes clientes y las que han recibido de sus proveedores han encontrado serias inconsistencias, siendo las principales las siguientes.

1.- En cuento a sus ingresos.- Los ingresos reportados en sus declaraciones parciales y en su declaración anual no concuerda con los datos reportados por las instituciones de crédito como ingresos a las cuentas que tienen ya que los movimientos que reportan las cuentas bancarias son por cantidades muy superiores a los ingresos reportados, al cuestionarlos sobre esta irregularidad no han podido dar una explicación coherente de los hechos por lo que se ha podido determinar que los ingresos reportados son inferiores a los ingresos reales.

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2.- En cuento a su facturación.- Las facturas reportadas en su contabilidad no concuerda con las facturas que han reportado sus clientes en sus respectivas declaraciones al ser estas por una cantidad superior, de esta manera se ha podido acreditar que solamente están reportando una parte de la facturación emitida.

3.- En cuanto a sus empleados.- Al comparar las cantidades que reportan por concepto de sueldos y salarios en su contabilidad y los comprobantes de depósitos y dispersión que realiza el banco por concepto de nómina se puede determinar al compararla con los registros que mantiene el IMSS y el INFONAVIT que no son consistentes al tener reportada una cantidad inferior a la efectivamente pagada a sus empleados.

Los auditores, después de analizar estos y otros indicios han llegado a la conclusión que la empresa auditada maneja una doble contabilidad ya que entre los hallazgos que realizan en su investigación obtienen evidencia de la existencia de cuentas bancarias no reportadas con ingresos en depósitos por la cantidad de quince millones de pesos de manera que los ingresos reportados son muy inferiores a los ingresos reales. Identificar los siguientes puntos: Delito que se configura y justificación (por qué se trata de un delito).

Comete el delito de defraudación fiscal la persona que con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, la no realización de los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Esto quiere decir que al omitir la información de otras cuentas bancarias, facturas que no cuadran con las que se contabilizan contabili zan y las entregadas a los clientes no son igual, y los lo s pagos a las distintas instituciones del gobierno IMSS e INFONAVIT

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Tipo de delito (particular o especial), así como sus características.

La defraudación fiscal es de tipo especial, ya que no cualquiera puede cometer este delito es solo d índole de personas que cuentan con los recursos para hacerlo. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados Cuando se originen por: a).- Usar documentos falsos. b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan

Elemento normativo.

En el delito de defraudación fiscal los elementos normativos se determinan hacia la protección de bienes jurídicos y lesiones que pueden sufrir dichos bienes. Cuerpo normativo al que se pertenece.

Penal ya que aunque provenga de la administración tributaria la omisión de datos o falsificación está contemplado en el artículo 108 y su clasificación en el 109 del CFF Bien jurídico protegido.

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En el delito de defraudación fiscal la excusa absolutoria se presenta cuando se da el pago espontáneo de las contribuciones omitidas por el contribuyente. Instancia judicial a recurrir.

Para proceder penalmente por el delito de defraudación fiscal, se necesita que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público presente querella por medio de la Procuraduría Fiscal, tal como lo dispone el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente .

CONCLUSION.

La tipificación de la defraudación fiscal, encontramos que el fraude al fisco se basaba en el figura del fraude genérico, regulado por primera vez en la historia del México independiente, en el Código Penal para el Distrito Federal del año de 1871, esto anterior como dato histórico, ya que la defraudación fiscal se está catalogado como un ilícito especial ya que no todas las personas son capaces y tienen las posibilidad posibilidades es para realizar dicho evento. En este presente el fraude fiscal ya es tipificado como lavado de dinero, ya que al no presentar correctamente las declaraciones fiscales del ingreso total, se presta que el dinero que no se declara tenga procedencia dudosa.

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  Actividad 1. Distinciones entre delitos e infracciones fiscales

Identifica las diferencias entre infracciones fiscales y los delitos fiscales. Se sugiere el llenado del siguiente cuadro comparativo Delitos fiscales

Infracciones fiscales

El delito es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal y es aplicada por la autoridad judicial. Los delitos enunciados por el CFF son los siguientes: a) Encubrimiento (artículo 96); b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97); c) Tentativa (artículo 98); d) Continuado (artículo 99);

Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley. La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos  jurídicos. El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto

e) Contrabando (artículo 102);(artículo 105); f) Asimilados al contrabando g) Defraudación fiscal (artículo 108); h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109); i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);  j) Relativos a declaraciones, declaraciones, contabilida contabilidad dy documentación (artículo 111); k) De depositarios e interventores (artículo 112); l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artícul (artículo o 113); m) Cometidos por servidores públicos con

u omisión que sancionan las leyes penales".  Además del manifiest manifiesto o error de la utilización de la palabra "sancionan", este concepto en la materia fiscal debe depurarse. La infracción infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa y es aplicada por la autoridad fiscal. Las infracciones son las siguientes: a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);

motivo domiciliarias, embargos revisiónde visitas de mercancías ilegalmentey (artículo 114); n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y, ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).

b) Las relacionadas con la obligación pago de contribuciones, con del las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81); c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83); d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A); e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C); f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E);

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g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria comprobator ia del fisco (artículo 85); h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A); i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);  j) Las consider consideradas adas de terceros (artículo 89); k) Otras comprobadas (artículo 91). Mejía, R. G. (2016). revistas.juridicas.unam.mx.

Actividad 2. Los delitos fiscales

 A partir partir de llo o est estudiado udiado en m módulos ódulos anteriores, señala la diferencia entre delitos particular particulares es y delitos especiales de los delitos fiscales de acuerdo con su propia naturaleza.

Delitos particulares:

En principio, no todos los delitos previstos en el CÓDIGO PENAL son "comunes" a toda la población imputable.  Atendiendo  Atendien do a los sujetos - activos o pasivos - puede pueden n ser DETERM DETERMINADOS INADOS o INDETERMINADOS. Son determinados cuando la conducta típica delictiva requiere del activo o del pasivo una especial situación frente al hecho delictivo. En cambio, son indeterminados, cuando la norma punitiva no exige una calidad especial en el activo o en el pasivo, y por tanto, cualquier persona imputable puede llevar a cabo la conducta. Por ejemplo: El homicidio es un delito "común" o indeterminado, pero si nos referimos al Parricidio o Infanticidio, el enfoque cambia a un delito "especial" o "determinado" "determinado",, porque para su comisión, la norma exige circunstancias especiales de autoría y ejecución. Lo

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mismo puede decirse del delito de Robo - común o indeterminado - y Peculado - "especial" o determinado. Sin embargo, los delitos que hemos mencionado, se encuentran dentro del "CÓDIGO PENAL" por lo que todos participan de una "ESPECIALIDAD COMÚN", porque comparten naturaleza y espacio normativo. Delitos especiales:

En cambio, los llamados delitos especiales son, en el decir de LÓPEZ BETANCOURT y  ACOSTA ROMERO “... aquéllas disposiciones normativas penales que no forman parte del Código Penal y que tipifican un delito." Son el conjunto de Normas Jurídicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificadas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la Penal. Su fundamento lo encontramos en el Artículo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice: “Cuando se cometa un delito no previsto en este Có digo pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo" 3.- Puntos en común entre el código Penal y las Leyes con disposiciones Penales. Entre el código penal y el resto de normas jurídicas, existen puntos en común y, desde luego grandes diferencias: Tienen en común, que son cuerpos normativos emanados del Poder Público – Legislativo Es decir, participan en su esencia, de la misma naturaleza jurídica, y se encuentran sometidas al imperio de la Constitución. 4.- Aspectos Divergentes: Difieren, en su contenido, destinatarios, objetos y sanciones: En cuanto a su contenido: a) El código Penal está dirigido a prevenir, tipificar y sancionar conductas previstas como delitos.

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b) Las Leyes Penales, contemplan actos u omisiones que deben ser observados en ámbitos específicos, diversos del penal, que el legislador considera de especial trascendencia para y desde el estado, en beneficio de la sociedad. Su carácter punitivo surge, de la naturaleza de las sanciones (Penas privativas de libertad o de Derechos) que dichas normas contemplan para quienes, estando obligados, desobedecen o incumplen sus preceptos. Estas leyes, aunque no penales, sí definen delitos. Hay otras leyes que contienen remisiones directas al CÓDIGO PENAL, y finalmente otras que contienen remisiones VAGAS al CÓDIGO PENAL. (Ver Delitos Especiales, Acosta Romero y López Betancourt). En cuanto a sus destinatarios: a) El código Penal está dirigido a la sociedad en su conjunto aunque los sujetos pueden o no ubicarse en determinada hipótesis delictiva, y pretende tutelar los bienes jurídicos de máxima entidad en una comunidad; aquéllos cuya realización pone por sí misma, en riesgo inminente,, la convivencia social. inminente b) Las Leyes Penales, por lo general se dirigen a personas o sectores específicos de la sociedad; aquéllos que realizan determinada actividad o se ubican en una posición de relevancia normativa normativa frente al objeto o ffin in de la norma. Por ejemplo: Los comerciantes: Código de comercio; Ley Aduanera. Los contribuyentes: Código fiscal Los Inversionistas: Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Inversión extranjera, etc. Los Militares: Código de Justicia Militar Los Periodistas: Ley de Imprenta Los Autores, inventores, compositores, etc.: Ley de Propiedad Industrial., etc. En cuanto a su Objeto: a) El código Penal, tiene como objeto tutelar bienes jurídico-penales de máxima trascendencia social, como la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la integridad física, etc.; por tanto, puede calificarse como norma dispositiva - prohibitiva. Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

b) Las Leyes Penales, tienen como objeto prever y reglamentar una determinada actividad de relevancia social. Por su propio carácter es en su origen permisiva y normativa, pero en su regulación puede y debe llegar a ser impositiva, porque al reglamentar una actividad que en su origen es lícita, el interés nacional o público le impone deberes y conductas dirigidas a la forma, modo, cantidad, tiempo o cualidad que el gobernador, al que la norma se dirige, debe observar en la realización de tal actividad. Si sus destinatarios incumplen las prevenciones, tomando en cuenta su gravedad, la Ley contempla dos tipos de sanciones: a) ADMINISTRATIVAS: ADMINISTRATIVAS: Previstas por el artículo 21 Constitucional: General Generalmente mente Multas y  Arresto administrativo administrativo - hasta por 36 horas -. Estas son impuestas por la propia autoridad administrativa. B) PENALES: PRIVACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE DERECHOS. - Privativas de Libertad, económicas o de Derechos. Impuestas exclusivamente por una Autoridad Judicial. 5.- Principios de los Delitos Especiales a).- De verdadera especialidad. Los delitos previstos en otras leyes deben gozar un carácter técnico o especí específico fico por: • Cualidades de los sujetos.   • Cualidades del objeto  • Naturaleza de la materia  

b).- Principio de Especialid Especialidad ad en grado de preferencia preferencia:: Cuando un mismo hecho es regulado por dos normas, la especial será la aplicable. Ejemplo: Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación y el Artículo 388 bis del código penal federal: CONCURSO APARENTE DE TIPOS PENALES. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD TRATÁNDOSE DE LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y FRAUDE ESPECÍFICO, ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 388 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

c).- De Sistematización. Se refiere a que no deben existir repeticiones innecesarias o duplicidad de tipos de los delitos ya existentes en el Código Penal. d).- De Congruencia. Los capítulos de delitos que se inserten en leyes especiales deben coincidir con los fines del derecho penal. Los delitos aseguran valores primordiales, no solo individuales, sino sociales que permitan el orden y la paz en la comunidad. e).- De transparencia. Conforme a este principio la claridad y precisión de las normas que establecen delitos en leyes dispersas al código penal repercutirá en la seguridad jurídica de los gobernados. 6.- Concurso Aparente de Normas. Se presenta cuando una materia se encuentra reglamentada por dos o más normas incompatible entre sí. Para determinar cuál norma es la aplicable es necesario utilizar los siguientes principios: 1.- Principio de Consunción o Absorción: Se da cuando las figuras tutelan el mismo bien jurídico, de tal suerte que una absorbe a la otra. Es decir en que el hecho previsto por una ley, está comprendido en otro tipo, siendo este de mayor alcance, por lo que se aplica este último, excluyendo la primera ley. • Que sea de menos a más (progresió (progresión n delictiva) • De medio a fin   • De peligro a daño  

2.- Principio de Alternatividad: Se presenta cuando se describen diversas conductas separadas en forma disyuntiva por la conjunción “o” de manera que el delito es perfecto cuando se  ejecuta cualquiera de ellas a

virtud de que la pena es idéntica y las medidas tienen autonomía entre sí. 3.- Principio de Subsidiaridad: Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

Se actualiza cuando la norma sea principal respecto a otra que sea subsidiaria, cuando ambas contemplan la violación de un mismo bien jurídico, pero en diversos grados de Punibilidad se aplicara la Ley Principal. 7.- Fuentes del Derecho Penal Especial a).- LA LEY. La única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. b).- LA COSTUMBRE: En los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, la costumbre no es fuente del Derecho penal ni en su vertiente positiva ni como desuetudo - cuando la sociedad prescinde de una ley o actúa como si no existiera -, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho. Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón  – o en la Corte Penal Internacional. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.  A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la “adecuación “adecuación social” como 

causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida permitida.. Sin embarg embargo, o, otros autores se posicionan francamen francamente te en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho. El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto. c).- LA JURISPRUDENCIA: Fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La Jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad activida d plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma.  Ahora bien, en los sistemas penales continen continentales tales la jurispru jurisprudencia dencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía. d).- DOCTRINA: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal. e).- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal 8.- DELITOS ESPECIALES Y TRATADOS INTERNACIONALES Los delitos especiales previstos en los tratados son de competencia Federal, por así disponerlo el artículo 50 Fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en correlación con lo previsto por el artículo 89 FRACCIONES I, X Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN. Delitos fiscales f iscales:: Se define comúnmente como delito fiscal a aquel consistente en defraudar o engañar a la Hacienda Pública evitando el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios

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inmerecidos. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente a la Federación. Se consideran delitos y no meras infracci infracciones ones administrativas a los incumplimientos incumplimientos ffiscales iscales de mayor gravedad, correspondiéndoles a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, debe existir también, el denominado elemento subjetivo del delito, es decir, una actuación del sujeto tendiente a evitar el pago. Exige una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar el pago, el autor tiene que tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales (Son las obligaciones que la Ley imponga a contribuyentes para colaborar con la Administración Administraci ón en el desempeño de sus cometidos). Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en la ley y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado. La averiguación de los delitos que debe iniciarse a querella de la SHCP son los siguientes:  Actos sancionados sancionados con las p penas enas para el contrab contrabando ando (Art. 105 C.F.F) Defraudación Defraudac ión fiscal (Art. 108 C.F.F.)  Actos sancionados sancionados con las p penas enas para la defrau defraudación dación fiscal (Art. 10 109 9 C.F.F.) Delitos relacionados con el registro federal de contribuye contribuyentes ntes (Art. 110 C.F.F.) Delitos diversos (Art. 111 C.F.F.) Delitos de depositarios e invent inventores ores (Art. 112 C.F.F.) Servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente (Art. 114 C.F.F)

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Los delitos que requieren la declaración de que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio son los previstos en los Art. 102 y 105 C.F.F. Robo de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado, así como destrucción o deterioro dolosos. En la declaratoria de contrabando es necesario que la SHCP formule la declaratoria correspondiente en los casos de contrabando de mercancías por la que no deba pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. Cuando no se requiera ninguna de las dos anteriores, bastará la denuncia de hechos ante el ministerio público. Serán responsables de delitos fiscales: Quienes concierten la realización del delito y/o realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. Quienes cometan conjuntamente el delito o se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Quienes induzcan dolosamente a otro a cometerlo o ayuden dolosamente a otro a cometerlo. Quienes auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Los que tengan calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. Quienes derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad, independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por si o por interpósita persona (un tercero), actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito, con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. f ines. Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

Quien ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. Mención aparte tiene un funcionario o empleado público que comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte, se aumentará de 3 a 6 años de prisión. CONTRABANDO  Artículo 102.- Comete el delito de contrab contrabando ando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Omitiendo el pago total o parcial de las contribucio contribuciones nes o cuotas compens compensatorias atorias que deban cubrirse. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. III. De importación o exportación prohibida. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $155,610.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás caracter características ísticas necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: De 3 meses a 5 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1, 104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1, 656,780.00. Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

De 3 a 9 años, si el monto de la suma de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1, 104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1, 656,780.00. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza) De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la C.P.E.U.M. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de 3 a 9 años de prisión. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza). De 3 a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias con motivo de contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, IXI y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI, XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza) Se presume cometido el delito de contrabando cuando: Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la f ranja o región fronteriza al resto del país. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza) f ianza) Será calificado el delito cuando se cometa: Con violencia física o moral en las personas. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. Michelle Gómez Hernández  Administración tributaria DE-DEAT-20  Administración DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

Usando documentos falsos. Por 3 o más personas. DEFRAUDACIÓN FISCAL  Art. 108 C.F.F Comete delito de defraudaci defraudación ón fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal El delito de defraud defraudación ación fiscal se sancionará con las penas siguientes: Con prisión de 3 a meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 540,350.00. Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 540,350.00 pero no de $2, 310,520.00 Con prisión de 3 a 9 años, cuando el monto de lo defraudado fuese mayor de $2, 310,520.00 Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza) Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%. Este delito y los previstos en el artículo 109 del Código, serán calificados cuando se originen por: Usar documentos falsos u omitir la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales a asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. OTROS DELITOS FISCALES Relacionados con el RFC (Art. 110 C.F.F.) Relativos a las declaraciones, contabilidad y documentación (Art. 111 C.F.F.) Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

Delitos de depositarios e invent inventores ores (Art. 112 C.F.F.) Relativos a aparatos de control, máquinas registradoras de operación e impresión legal de comprobantes (Art. 113 C.F.F.) Visitas o embargos sin orden escrita. Verificació Verificación n fuera de recintos fiscales (Art. 114 C.F.F.)  Amenazas por servidor público de formular querella, denuncia o declaratori declaratoria a (Art. 114-A C.F.F.) Violación del secreto fiscal (Art. 114-B C.F.F.) Robo en recinto fiscal o fiscalizado (Art. 115 C.F.F.) Comercialización y transportación indebida de diésel o gasolina (Art. 115-Bis C.F.F.) Es prioridad del Estado recaudar los créditos crédit os fiscales, pues éstos se traducen en los medios medio s para sustentar el desarrollo del país. Como contribuyente y actores del entorno económico del país, nuestro deber es mantenernos informados sobre las obligaciones tributarias que tenemos a nuestro cargo y en especial conocer cuáles son las conductas u omisiones que pueden llegar a constituir un ilícito con consecuencias penales y principalmente con privación de la libertad o pena corporal. Se debe poner puntual, atención porque de una sanción administrativa a un delito, la diferencia la hace el monto de la infracción administrativa pecuniaria porque derivado de ello se determinaran los delitos ya descritos.

Michelle Gómez Hernández  Administración  Administraci ón tributaria DE-DEAT-20 DE-DEAT-2001-M13-0 01-M13-001 01

 

 

Bibliografía

Evolución legislativa de la defraudación fiscal*  Dra. Idalia Patricia Espinosa Leal Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros file:///C:/Users/michg/Downloads/Dialnet-EvolucionLegislativaDeLaDefraudacionFiscal5290988.pdf Mejía, R. G. (2016). revistas.juridicas.unam.mx. Obtenido de revistas.juridicas.unam.mx: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/ article/view/3326/3822  Arias, T. F. (15 (15 de marz marzo o de 201 2018). 8). www.tod www.todocbb.com.m ocbb.com.mx. x. Obteni Obtenido do de www.todocbb.com.mx: http://www.todocbb.com.mx/delitos-fiscales-en-2018/ Campos, H. J. (24 de enero de 2015). jgpecampos.blogspot.com. Obtenido de  jgpecampos.blogsp  jgpecamp os.blogspot.com: ot.com: htt http://jgpecam p://jgpecampos.blog pos.blogspot.com/ spot.com/2015/0 2015/01/delitoses 1/delitosespeciales. peciales. Html ámara de Diputados Congreso de la Unión. (2009). Código Fiscal de la Federación. 02/08/2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.PDF   Texto de apoyo del M13 U2 S6 UnADM 2020 https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M13_DEAT/U3/S6/Descargables/DE_ M13_U3_S6_TA.pdf  

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