MODELOS EN PROCESOS PENALES.doc

August 1, 2017 | Author: David Humberto Quispe Espinoza | Category: Statute Of Limitations, Criminal Law, Punishments, Lima, Felony
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MODELOS DE PROCESOS PENALES

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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ESCRITO SOLICITANDO ACUMULACIÓN ESCRITO FORMULANDO RECUSACIÓN ESCRITO NOMBRANDO ABOGADO DEFENSOR ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE RESUELVE LA CONSTITUCIÓN ESCRITO FORMULANDO DENUNCIA PENAL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN RECURSO INTERPONIENDO QUEJA CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN RECURSO INTERPONIENDO QUEJA CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN CUESTIÓN PREJUDICIAL EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO EXCEPCiÓN DE AMNiSTíA ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD INCONDICIONAL RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS SOLICITUD DE CONFRONTACiÓN ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS FORMULACiÓN DE DENUNCIA EN PROCESO ORDINARIO FORMULACiÓN DE DENUNCIA POR HOMICIDIO CULPOSO ESCRITO DEDUCIENDO LA EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR SOLICITUD DE INFORME ORAL ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (RECEPTACIÓN) ESCRITO SOLICITANDO LA LIBERTAD PROVISIONAL: DELITO DE ESTAFA ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL: DEFRAUDACiÓN RECURSO DE QUEJA: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR ESCRITO DE RECUSACiÓN RECURSO DE NULIDAD DELITO CONTRA EL HONOR ESCRITO AMPLIANDO LA DENUNCIA PENAL ESCRITO DECLARANDO NO CONSIDERARSE AGRAVIADO ESCRITO PIDIENDO CITAR EN CALIDAD DE TESTIGOS

50. ESCRITO SOLICITANDO SE CONCEDA EL USO DE LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR 51. SOLICITUD PARA CONFIRMAR LA RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO 52. SOLICITUD PARA CONFIRMAR RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO 53. ESCRITO OFRECIÉNDOSE COMO FIADOR PERSONAL 54. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO ALTERNATIVO 55. ESCRITO SOLICITANDO LA REMISiÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE PERICIA GRAFOTÉCNICA 56. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR 57. SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS 58. ESCRITO SOLICITANDO COPIA CERTIFICADA 59. OFRECIMIENTO DE TESTIGOS 60. SOLICITUD PARA EL LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CAPTURA 61. SOLICITUD PARA LA REMISiÓN DE ACTUADOS EN COPIAS CERTIFICADAS. 62. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN 63. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCIÓN 64. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL 65. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL 66. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL 67. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL 68. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL 69. SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL 70. SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL 71. SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL 72. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL 73. ESCRITO SOLICITANDO SE ACEPTE PERITO DE PARTE 74. ESCRITO SOLICITANDO SE LLEVE A CABO DIVERSAS DILIGENCIAS 75. ESCRITO FORMULANDO RECUSACiÓN 76. DICTAMEN DEL FISCAL SUPERIOR SOLICITANDO QUE SE CONCEDA AL INSTRUCTOR DE LA CAUSA UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LLEVAR A CABO VARIAS DILIGENCIAS 77. DENUNCIA PENAL POR FALTAS CONTRA LA PERSONA Y CONTRA EL PATRlMONIO 78. ESCRITO SOLICITANDO BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACiÓN CONDICIONAL 79. ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS 80. ESCRITO SOLICITANDO GARANTíAS PERSONALES Y FAMILIARES 81. SOLICITUD DE Rehabilitación 82. ALEGATO DE DEFENSA: DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA 83. ESCRITO SOLICITANDO SE ACEPTE PERITO DE PARTE 84. ESCRITO SOLICITANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL 85. ESCRITO DEL INCULPADO APELANDO EL MANDATO DE DETENCiÓN 86. ALEGATO SOLICITANDO LA ABSOLUCiÓN DE LOS CARGOS POR DELITO DE ESTAFA 87. ALEGATO DE DEFENSA: DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA 88. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE CALUMNIA 89. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE INJURIA 90. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE Difamación 91. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE DIFAMACiÓN MEDIANTE MEDIO DE COMUNICACiÓN SOCIAL 92. PROCEDIMIENTO POR FALTAS 93. DENUNCIA DE PARTE 94. MODELO DE RESOLUCiÓN DE LA FISCALíA 95. MODELO DE RESOLUCiÓN FISCAL DISPONIENDO LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL 96. MODELO DE RESOLUCiÓN RSCAL QUE DENIEGA EL EJERCICIO DE LA ACCiÓN PENAL 97. INTERPOSICiÓN DE QUEJA DE DERECHO 98. MODELO DE RESOLUCiÓN DE LA FISCALíA SUPERIOR RESOLVIENDO QUEJA DE DERECHO 99. AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN CON MANDATO DE DETENCiÓN 100.AUTO APERTORIO CON MANDATO DE COMPARECENCIA 101.MODELO DE APELACiÓN AL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCiÓN 102.RECURSO DE APELACiÓN DE MANDATO DE COMPARECENCIA 103.MODELO DE RECUSACiÓN 104.AUTO DEL JUEZ EN TORNO A LA RECUSACiÓN INTERPUESTA 105.QUERELLA POR EL DELITO DE CALUMNIA

106.QUERELLA POR EL DELITO DE DIFAMACiÓN 107.MODELO DE AUTO APERTORIO POR QUERELLA 108.MODELO DE CUESTiÓN PREVIA 109.MODELO DE CUESTiÓN PREVIA 110. MODELO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL 111. MODELOS DE EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN 112. MODELO DE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO 113. MODELO DE ESCRITO PIDIENDO EMBARGO 114. ACTA DE EMBARGO PREVENTIVO 115. AUTO DEL JUEZ ADMITIENDO EL EMBARGO 116. MODELO DE CONSTITUCiÓN EN PARTE CIVIL 117. RESOLUCiÓN DEL JUEZ 118. MODELO DE LIBERTAD PROVISIONAL 119. MODELOS DE AUTOS DE SOBRESEIMIENTO 120.MODELO DE AUTO DE SOBRESEIMIENTO 121.MODELO DE AUTO DE SOBRESEIMIENTO 122.SEÑALAMIENTO DE FECHA DE SENTENCIA 123.MODELO DE ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO 124.EJEMPLO DE APLICACiÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 125.MODELO DE ACTA DE DECLARACIÓN INSTRUCTIVA 126.ESCRITO EN DONDE SE PROPONE PERITAJE Y PERITO 127.ESCRITO PROPONIENDO PERITAJE, PERITO CALíGRAFO Y PERITO QUíMICO 128.ESCRITO TACHANDO PERITO 129.MODELO DE CÉDULA DE NOTlCACIÓN 130.APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN 131.ESCRITO PROMOVIENDO CUESTIÓN PREJUDICIAL 132.ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL 133.MODELO DE DICTAMEN FISCAL CONFIRMANDO UNA RESOLUCiÓN APELADA 134.INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL 135.ESCRITO INTERPONIENDO CUESTIÓN PREVIA 136.ESCRITO PROMOVIENDO CUESTiÓN PREJUDICIAL 137.INCIDENTE DE Apelación 138.ESCRITO SOLICITANDO EL USO DE LA PALABRA 139.ESCRITO CONFIRMANDO EL AUTO DE PROCESAMIENTO 140.MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO HÁBEAS CORPUS 141.ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO 142.EXTINCiÓN DE LA ACCiÓN PENAL. DICTAMEN FISCAL 143.ESCRITO SOLICITANDO Acumulación 144.ESCRITO FORMULANDO RECUSACiÓN 145.ESCRITO NOMBRANDO ABOGADO DEFENSOR 146.ESCRITO DE CONSTITUCiÓN EN PARTE CIVIL 147.RECURSO INTERPONIENDO QUEJA CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN 148.ESCRITO SOLICITANDO EMBARGO PREVENTIVO 149.RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS 150.SOLICITUD DE CONFRONTACiÓN 151.ESCRITO OFRECIENDO TESTIGOS 152.ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR 153.SOLICITUD DE INFORME ORAL 154.ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL 155.ESCRITO DECLARANDO NO CONSIDERARSE AGRAVIADO 156.ESCRITO OFRECIÉNDOSE COMO FIADOR PERSONAL 157.ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO ALTERNATIVO 158.SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS 159.SOLICITUD PARA EL LEY ANTAMIENTO DE ORDEN DE CAPTURA 160.ESCRITO SOLICITANDO SE ACEPTE PERITO DE PARTE 161.ESCRITO SOLICITANDO SE LLEVE A CABO DIVERSAS DILIGENCIAS 162.ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS 163.MODELO DE RESOLUCiÓN FISCAL DISPONIENDO LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL 164.INTERPOSICIÓN DE QUEJA DE DERECHO 165.MODELO DE APELACIÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN 166.MODELO DE RECUSACIÓN

167.MODELO DE ESCRITO PIDIENDO EMBARGO 168.MODELO DE AUTO DE SOBRESEIMIENTO 169.ESCRITO SEÑALANDO FECHA DE SENTENCIA 170.MODELO DE ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO 171.MODELO DE ACTA DE ACUERDO 172.MODELOS DE RESOLUCIONES Y DICTÁMENES EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN APLICACiÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD 173.MODELO DE RESOLUCiÓN DE ABSTENCiÓN EN EL EJERCICIO DE LA ACCiÓN PENAL 174.MODELO DE DICTAMEN DEL FISCAL EN TORNO A LA APUCACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 175.MODELO DE DICTAMEN FISCAL EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 176.MODELO DE DICTAMEN DEL FISCAL EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 177.MODELO DE DICTAMEN EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 178.MODELO DE RESOLUCiÓN EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 179.MODELO DE ACTA DE ACUERDO PARA LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 180.MODELO DE ACTA PARA LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 181.MODELO DE ESCRITO EN DONDE SE PETICIONA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 182.MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECIDE LA PERTINENCIA DE LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y CITA AL DENUNCIADO PARA QUE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO 183.MODELO DE ACTA FISCAL 184.MODELO DE RESOLUCiÓN FISCAL 185.MODELO DE RESOLUCiÓN QUE DECIDE LA PERTINENCIA DE LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y CITA AL DENUNCIADO PARA QUE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO 186.ACTA DE OPORTUNIDAD DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL IMPUTADO. (PRIMERA DILIGENCIA) 187.ACTA FISCAL N° 03-98-PDEO 188.RESOLUCiÓN DE ABSTENCiÓN (PROVISIONAL O DEFINITIVA) DEL EJERCICIO DE LA ACCiÓN PENAL EN APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 189.MODELO DE DENUNCIA PENAL POR DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA 190.ESCRITO APELANDO EL MONTO DE LA CAUCiÓN FIJADA 191.MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO SUSTITUIR CAUCiÓN POR GARANTiA 192.MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO EL LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS 193.MODELO DE SOLICITUD DE USO DE LA PALABRA EN LIBERTAD PROVISIONAL 194.MODELO DE APELACiÓN POR DENEGATORIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL 195.MODELO DE SOLICITUD DE COPIAS DE LA ACUSACiÓN FISCAL

MODELOS 1. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. DICTAMEN FISCAL 15 F.S.P.L. EXP. N° 50-98 Dict. N° 120. SEÑOR PRESIDENTE: Apreciándose de autos, que por recurso de fs. 206, el Abogado Defensor del procesado CARLOS VENTURA RISCO, solicitó la Extinción de la Acción Penal, de acuerdo a lo establecido en el arto 78, acápite 1 del Código Penal, al haber fallecido el mencionado procesado con fecha 27 de febrero de 1996, adjuntando la partida de Defunción de fs. 230. Que ante lo solicitado y para mejor resolver, esta Fiscalía Superior mediante Dictamen de fs. 230, solicitó se adjunte la Libreta Electoral y la Partida de Nacimiento del procesado, pues existían dudas acerca de su identidad; no habiendo sido posible la obtención de éste último; no obstante es de advertirse que confrontados los datos que aparecen en la Partida de Defunción de fs. 230, con su declaración instructiva obrante a fs. 45, así como la copia certificada de la Libreta Electoral de fs. 149-150, son coincidentes, por lo que es de colegirse que se trata de la misma persona; Que siendo así y habiéndose acreditado el fallecimiento del procesado con la Partida de Defunción de fs. 230; esta Fiscalía Superior, CONCEPTÚA que procede la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido por el arto 78, inc. 1° del Código Penal; debiendo archivarse definitivamente la causa. Lima, de de ............ Firma y sello del Fiscal.

2. - ESCRITO SOLICITANDO ACUMULACIÓN 30 Juzgado Penal. EXP. N° 145-99 Sec. Rivera. SEÑOR JUEZ EN LO PENAL DE LIMA. ERNESTO VILLAFUERTE DíAZ, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el patrimonio: Usurpación, en agravio de Javier Gálvez Oliva, a Ud. respetuosamente digo: Que esta instrucción tiene estrecha relación con el proceso que por el mismo delito se me sigue por ante el 8vo. Juzgado Penal de Lima, EXP. NQ 77-98 Seco Devotto, en agravio de Aquiles Huanca Gómez, por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 20 y sgtes. del Código de Procedimientos Penales, solicito se acumulen estos autos a los seguidos ante el juzgado antes citado. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. proveer conforme a ley. Lima, de

de ............

............................................... Firma y sello del Abogado Defensor

…………………………………… Firma del solicitante

3. ESCRITO FORMULANDO RECUSACIÓN 17 Juzgado Penal de Lima. EXP. N° 208-99 Sec. Sr. Carranza. SEÑOR JUEZ EN LO PENAL DE LIMA. LEOPOLDO VILLARÁN LlENDO, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el Patrimonio -Hurto simple-, en agravio de José Oliveros Milligan, a Ud. digo: Que conforme a lo establecido por el artículo 29 del C. de P.P. inciso 4 FORMULO RECUSACiÓN solicitándole se sirva apartarse del conocimiento del proceso, en razón de las relaciones de parentesco consanguíneo en segundo grado que le unen al agraviado y le solicito se sirva remitir los autos al llamado por ley. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. proveer conforme a ley. Lima, de

de ............

Firma del solicitante.

4. ESCRITO NOMBRANDO ABOGADO DEFENSOR 20 Juzgado Penal de Lima. Sec. Sr. Ventura. EXP. N° 794-98 SEÑOR JUEZ DEL VEINTEAVO JUZGADO PENAL DE LIMA. ALFREDO QUIROZ UGARTE, en el proceso que se me sigue por presunto delito contra la Fe pública: Falsificación de documento, en agravio de Oscar Cárdenas Tello, a Ud. con respeto digo: Que al amparo del derecho reconocido por el inc. 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza este recurso y solicito que las providencias que recaigan en el proceso sean notificadas a la casilla 3047 del Colegio de Abogados de Lima. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. proveer conforme a ley. Lima, de

de ............

Firma del recurrente.

5. ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL 14 J.P.L . EXP. N° 19-98 Sec. Sr. Villalta. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. LFREDO OSORIO V ALDIVIA, en la instrucción seguida a Antonio Silva Rosas por delito de Lesiones Graves, en agravio de Godofredo Osorio Cono, a Ud. digo: Que de conformidad con lo establecido por el arto 54 del C. de P.P. en mi condición de padre del agraviado, me constituyo en parte civil. Para acreditar el vínculo familiar adjunto la partida de Nacimiento del agraviado y fotocopia legalizada de mi libreta electoral. Otrosí digo: Que señalo domicilio legal en el Jr. Azángaro 1121 Ofic. 701 a donde deberán notificarme con las providencias que recaigan en el proceso. POR LO EXPUESTO: Sírvase proveer conforme a ley. Lima, de

de ............

6. RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE RESUELVE LA CONSTITUCIÓN Lima veinte de diciembre de mil novecientos noventiocho Dado cuenta, con el recurso que antecede, al principal: Estando plenamente acreditado el vínculo familiar del recurrente Alfredo Osario Valdivia con el agraviado, téngasele por constituido en parte civil. Al Primer otrosí digo: Téngase presente el domicilio legal que se consigna. Firmado Juez Penal.

7. ESCRITO FORMULANDO DENUNCIA PENAL Denuncia N° 213-97 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. CARLOS UBILLUS QUISPE, Fiscal Provincial en lo Penal de la Fiscalía de Turno Permanente de Lima, con domicilio en las oficinas del Ministerio Público, ubicadas en la Avenida Abancay cuadra 5 S/N, ante Ud. digo: Que de conformidad con lo dispuesto por el art, 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 11 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando al contenido del Atestado Policial NQ 342IC-DV, formulo denuncia penal contra: Luis Carmona Aguirre, como presunto autor de los delitos contra el patrimonio -Robo Agravado- y contra la vida el Cuerpo y la Salud -Lesiones- cometidos en agravio de Juan Candia Valdez, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 189 y 122 del Código Penal, modificado el primero mediante Ley 26630. Fluye de los actuados policiales, que el día 20 de Junio a las veinte horas, cuando el agraviado transitaba por la cuadra cinco de la Av. Wilson en el distrito de Lima, fue interceptado por el denunciado, quien premunido de un revólver Colt NQ 5'10 intimidó, redujo y golpeo causándole heridas en diversas partes del cuerpo, luego de lo cual lo despojó del dinero que portaba, procediendo a darse a la fuga, pero instantes después fue interceptado por la dotación de un patrullero policial que rondaba por dicha zona; la policía al hacer el registro personal encontró en poder del denunciado el dinero de propiedad del agraviado, conforme al acta de incautación que se levantó en el lugar de la intervención. De conformidad con lo dispuesto por el arto 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en calidad de prueba de los hechos denunciados ofrezco las siguientes:  

El Acta de incautación del dinero de propiedad del agraviado. El certificado de Reconocimiento Médico legal que obra a fs. 7 y 8 en los que se describen las lesiones sufridas por el agraviado.

Asimismo, solicito que durante la investigación se practiquen las siguientes diligencias: 

Se reciba la Declaración instructiva del denunciado y se recabe sus antecedentes penales y judiciales.



Se reciba la Declaración preventiva del agraviado. quien deberá acreditar la propiedad del dinero. POR LO TANTO:

Pido a Ud. se sirva tener por interpuesta la presente denuncia y tramitarla de acuerdo a su naturaleza. Otrosí digo: Que el denunciado es puesto a disposición de su Despacho en calidad de DETENIDO. Otrosí digo: Que se pone a disposición del Juzgado el dinero encontrado en poder del denunciado el mismo que ha sido incautado y cuyo monto es 31,340 nuevos soles. Lima, de

de ............

Firma y sello del Señor Fiscal.

8. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN 15 J.P.L . Exp. N° 304-98 . Sec. Villaloboz. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. QUINTILlANO Ríos FLORES, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el patrimonio -Hurto agravado en agravio de Alfredo Huerta Tinoco, a Ud. digo: Que en mérito de la denuncia formulada por Alfredo Huerta Tinoco el señor fiscal formaliza denuncia por el delito de Hurto agravado ilícito previsto y sancionado por el artículo 186 del Código Penal y su despacho ha dictado el auto apertorio de instrucción por tal, decretando en contra del recurrente mandato de detención, razón por la cual INTERPONGO RECURSO DE APELACiÓN contra esta medida pues resulta exagerada en relación a los hechos que son materia de investigación. En efecto, Señor Juez, en su denuncia el agraviado sostiene que me he apoderado ilegítimamente de un automóvil de su propiedad y, posteriormente, se lo he devuelto y usado y con un neumático roto. Señor Juez, en el supuesto negado que ello hubiese ocurrido se trataría del delito de Hurto de uso (art. 187 del C.P.), caso para el cual está prevista una pena privativa de libertad no mayor de un año. Además, en autos aparece que tengo trabajo y domicilio conocido y que desde el primer momento he colaborado con la investigación, de tal suerte que no hay razón para que se presuma que voy a entorpecer la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. En consecuencia la medida coercitiva de detención no guarda proporción con la magnitud del delito por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Código Procesal Penal, INTERPONGO RECURSO DE APELACiÓN por ante el superior jerárquico donde espero alcanzar su revocatoria. POR LO EXPUESTO: A Ud. solicito proveer conforme a ley. Lima, de

de ............

9. RECURSO DETENCIÓN

INTERPONIENDO

QUEJA

CONTRA

EL

MANDATO

DE

40 J.P.L . Sec. Sr. Olivera Exp.: N° 307-98 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. JAVIER CALLE LlENDO, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el Patrimonio -Apropiación ilícita-, en agravio de Jonás Heredia Tafur, a Ud. digo: Que con fecha 30 de mayo del año en curso su Despacho ha dispuesto que se abra instrucción en mi contra disponiendo MANDATO DE DETENCiÓN sin que en la resolución se expongan los fundamentos de hecho y de derecho. Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Código Procesal Penal, interpongo RECURSO DE QUEJA CONTRA EL MANDATO DE DETENCiÓN, solicitando a Ud. se sirva disponer se forme el cuaderno correspondiente y se eleve al Superior Jerárquico. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. proveer conforme a ley. Lima, de

de ............

Firma del recurrente.

10. ESCRITO SOLICITANDO EMBARGO PREVENTIVO 41 J.P.L . Sec. Delgado. Exp. N° 341-99 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. FELIPE CARRILLO TORO, parte civil en la instrucción que se sigue a Luis Díaz Puerta por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, a Ud. digo: Que como resultado del delito materia de autos quedé incapacitado para el trabajo por 180 días, tiempo durante el cual he estado sometido a un oneroso tratamiento médico de rehabilitación por lo que de conformidad con lo dispuesto por el arto 94 del Código de Procedimientos Penales solicito se trabe EMBARGO PREVENTIVO en forma de depósito sobre el vehículo marca Ford de placa de rodaje HI 7079 de propiedad del procesado a efecto de asegurar el pago de la reparación civil. Que su Despacho deberá tener en cuenta que el procesado no ha acudido en sufragar los gastos de hospitalización, medicinas ni rehabilitación. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. acceder a lo solicitado, disponer de oficie a la Dirección de Tránsito para la captura del vehículo y su internamiento en el depósito oficial, formándose el cuaderno correspondiente. Lima, de

de ............

Firma del recurrente.

11. CUESTIÓN PREJUDICIAL 19 J.P.L . Sec. : Galindo . Exp. 106-99 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL. ALBERTO COSTA QUINTANILLA, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra la Administración de justicia –Encubrimiento personal-, en agravio del Estado, ante Ud. con el' debido respeto digo: Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cuarto del Código de Procedimientos Penales, deduzco cuestión prejudicial por cuanto debe establecerse en otra vía el carácter delictuoso de los hechos que son materia de investigación. En efecto, con Guillermo Fernández Huarca, presunto autor de delito contra el Patrimonio -Hurto agravado- no tuve ninguna relación de custodia el día en que ocurrió su fuga del penal de Canto Grande. En mi calidad de agente policial ese día me encontraba con descanso médico. Tal hecho ha dado origen a un proceso administrativo disciplinario que viene ventilándose en , expediente N° , según lo acredito con la copia certificada del........................... Proceso que actualmente se encuentra pendiente de resolución, razón por la cual no puede considerárseme autor del delito materia de investigación. Por lo expuesto pido admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. Lima, de

de ............

Firma del recurrente.

12. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA 24 J.E.P.L Sec : Exp. :

. Sr. Poma. N° 703-98

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. MARCO ANTONIO ARBULÚ OLlVEROS, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Hernán Gutiérrez Jaimes, a Ud. con respeto digo: Que al amparo de lo establecido por el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5to. del C. de P.P. DEDUZCO LA EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA pues por los mismos hechos y en agravio de Hernán Gutiérrez Jaimes, se me siguió un proceso penal por ante el 4to Juzgado Penal del Cono Norte, el cual terminó con sentencia que me impuso cuatro años de pena privativa de la libertad y el pago de tres mil soles de reparación civil, conforme lo acredito con el testimonio de. condena que en fajas dos adjunto al presente; sanción penal que he cumplido íntegramente. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. Lima, de

de ............

Firma del recurrente.

13. EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA 53 J.E.P.L Seco : Exp. :

. Sr. Peralta. N° 804-98

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. GEORGE LUNA RISCO, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Alfredo López Marín, a Ud. con respeto digo: Que al amparo de lo dispuesto por el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5to. del C. de P.P. DEDUZCO LA EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA pues por los mismos hechos y en agravio de Alfredo López Marín, se me siguió un proceso penal por ante el7mo Juzgado Penal del Cono Norte, el cual concluyó con sentencia que me impuso cinco años de pena privativa de la libertad y el pago de siete mil soles de reparación civil, conforme lo acredito con el testimonio de condena que en fajas dos adjunto al presente; sanción penal que he cumplido íntegramente. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. Lima, de

de ............

Firma del recurrente.

14. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN 28 J.P.L . Exp. : 81-98 . Seco Olivera SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. JACINTO QUISPE JÁUREGUI, en la instrucción que se me sigue por delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado, a Ud. digo: Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de prescripción por los fundamentos que paso a exponer: Que se me incrimina haber hecho un documento falso -partida de nacimiento con el propósito de venderlo para que lo utilice mi co-inculpado el Sr. Rodriga Díaz Guillén. Que en el supuesto negado que tal hecho hubiere ocurrido, desde abril de 1992 hasta la fecha han transcurrido siete años y tres meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: cuatro años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. Lima, de

de ............

Firma del recurrente.

15. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN 45 J.P.L . Exp. : 91-99 Sec. : Goycochea.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. CARLOS BENEDICTO CHACÓN, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones-, en agravio de Armando Tafur Villarán, a Ud. digo: Que el amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de Prescripción por los fundamentos que paso a exponer: Que se me incrimina haber inferido lesiones graves con arma punzo cortante a Armando Tafur Villarán motivo por el cual fue internado por más de sesenta días en una clínica particular. Que en el supuesto negado que tales hechos hubieren ocurrido, desde Octubre de 1991 hasta la fecha han transcurrido ocho años y dos meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: ocho años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. Lima, de

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16. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN 45 J.P.L . Exp. : 138 - 99 . Sec. Flores SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. FERNANDO LEÓN MAMANI, en la instrucción que se me sigue por Tráfico Ilícito de Drogas -microcomercialización-, en agravio del Estado, a Ud. digo: Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales, deduzco la excepción de Naturaleza de Acción por los fundamentos que paso a exponer: 1 . Que por resolución de su despacho emitida el 17 de octubre de 1998 se me abrió instrucción incriminándome poseer droga en pequeña cantidad -2 gramos de cocaína- con el fin de comercializarla. 2. Que conforme al análisis toxicológico que se me ha practicado queda indubitablemente establecido que soy consumidor habitual de cocaína y que la droga que se me incautó era para mi consumo personal. 3. Que los 2 gramos de cocaína corresponden a la dosis que consumo diariamente. 4. Que conforme al arto 299 del Código Penal el que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena. En consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penalmente por estar exento de pena. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. tener por deducido esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. Lima, de

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Firma del recurrente.

17. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO Exp. : N° 707- 98 Sec. : Pérez SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. PEDRO CASTRO DíAZ, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones-, en agravio de Eduardo Freitas Iglesias, a Ud. con respeto digo: Que al formalizar la denuncia el Sr. Fiscal Provincial, así como al momento de dictar el Auto Apertorio de Instrucción el señor Juez menciona el artículo 121 del Código Penal no obstante carecer en autos del certificado de Reconocimiento Médico Legal y como resultado de ello determinan que la causa debe seguirse por el trámite del proceso penal ordinario; una vez expedido el documento antes citado que obra a fs. 97, se determina que el agraviado ha sido víctima de lesiones leves que han requerido 5 días de atención facultativa por 10 días de incapacidad para el trabajo. En consecuencia el delito materia de este proceso está previsto en el artículo 122 del Código Penal y el trámite que le corresponde es sumario. Por esta razón y conforme a lo establecido por el artículo 5 del C. de P.P. deduzco la excepción de Naturaleza de Juicio. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. señor Juez se sirva admitir la presente excepción y en su oportunidad declararla fundada disponiendo la regularización del procedimiento. Lima, de

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Firma del recurrente.

18. EXCEPCiÓN DE AMNiSTíA 20 J.P.A . Exp. : N° 407 – 95 Sec. : Sr. Villalobos SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE AYACUCHO. S.J. ALMUDIO QUISPE CÓNDOR, en el proceso que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones gravesen agravio de Ciro Guzmán Vélez, a Ud. con el debido respeto digo: Que conforme aparece de autos y especialmente del análisis y evaluación de los hechos contenidos en el Atestado Policial, se me imputa la comisión del delito de lesiones graves, en circunstancias que se produjo una incursión terrorista a la Delegación Policial del distrito de San Crisóstomo y teniendo en cuenta que el 15 de Junio de 1995 el Supremo Gobierno ha promulgado la Ley Número 26479 que concede Amnistía por los hechos cometidos como resultado de la lucha anti terrorista o con ocasión de ella, y estando a lo expresamente dispuesto por el artículo 5to. del C. de P.P. DEDUZCO LA EXCEPCiÓN DE AMNISTíA. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva admitir la presente excepción, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad, declararla fundada. Ayacucho,

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19. ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL Exp. : Seco :

34 F.P.P.L. N° 149-98 Sr. Guzmán

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA. S.F. CARLOS DíAZ TICONA, reo en cárcel por supuesto delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Guillermo Pérez Ocaña, a Ud. respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 del Código Procesal Penal solicito a Ud. se me conceda LIBERTAD PROVISIONAL, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: Que vengo sufriendo detención preventiva desde el quince de Octubre de 1997 en que se dictó el auto apertorio de instrucción. Que durante la investigación han surgido nuevos elementos de juicio que hacen variar mi situación jurídica, en efecto: a) Se me atribuye la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -lesiones graves-, ilícito previsto por el artículo 121 Q inc. 3 del Código Penal para cuya configuración se requiere inferir daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. b) Durante la secuela de la investigación se ha establecido, que si bien inferí lesiones a Guillermo Pérez Ocaña éstas fueron leves y culposas, es decir, por negligencia. Esto se puede deducir del informe médico legal que obra en autos a fojas 62 y 63 en donde se establece que el agraviado sólo requirió de 15 días de asistencia médica y del atestado policial en donde claramente se establece que las lesiones fueron inferidas en un accidente automovilístico debido al exceso de velocidad en que conducía mi vehículo. Por esta razón nos encontramos frente a un delito de lesiones culposas y en el caso de ser sancionado la pena sería no mayor de un año. c) Que asimismo se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, pues no es cierto que carezca de domicilio y trabajo. Está acreditado en autos que soy contador público y que trabajo en el estudio contable ubicado en el Jr. Camaná 832 en el cercado de Lima y asimismo tengo domicilio en Av. Bolívar 1224 en el interior H donde vivo con mi esposa y mi menor hijo.

20. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL 38 F.P.P.L Exp. :

. N° 206-98

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.F. GEORGE ANTICONA YANAC, reo en cárcel por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Percy Díaz Calle, a Ud. respetuosamente digo: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 185 del Código Procesal Penal interpongo recurso de apelación en contra de la resolución emitida por su despacho que me deniega la libertad provisional, en base a los fundamentos de hecho y derecho que paso a expresar. Que durante la investigación han surgido nuevos elementos de juicio que hacen variar mi situación jurídica, en efecto: a) En el transcurso de la investigación se ha establecido, que si bien existieron lesiones, en la comisión de tal hecho no hubo dolo de mi parte, sino que obré de manera negligente, así se puede deducir de la propia declaración del agraviado y de la pericia en donde se demuestra que el disparo que salió de mi revólver fue accidental. Tal pericia obra a fs. 73 y 82; por lo que nos encontramos frente a un delito de lesiones culposas graves (art. 124, segundo párrafo) y en el caso de ser sancionado la pena sería inferior a los dos años. Estos hechos están corroborados, además, porque yo mismo di parte del accidente a la policía y presté los primeros auxilios a Percy Díaz Calle. b) Que asimismo se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria. ya que está acreditado que soy médico y que trabajo en la clínica Stella Maris ubicado en Av. Bolívar 721, distrito de Pueblo Libre y asimismo tengo domicilio en Jr. Andalucía N° 304 interior «F» donde vivo con mi esposa e hija. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. señor Juez se sirva conceder la apelación y disponer se eleve el incidente al superior jerárquico. Lima, de

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Firma del solicitante.

21. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD INCONDICIONAL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL CARLOS GUTIÉRREZ VENTOCILLA, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Américo Quispe Cóndor, a Ud. con respeto digo: Que al amparo de lo establecido por el art. 201 del C. de, P.P. modificado por la ley 24388 solicito a Ud. se me conceda LIBERTAD INCONDICIONAL, en base a los fundamentos que paso a exponer: Que se me imputa la comisión del délito contra el patrimonio en agravio de Américo Quispe Cóndor como consecuencia de la denuncia que interpusiera el Suboficial PNP. Demetrio Colunga Cruz. Que el presunto agraviado Américo Quispe Cóndor al prestar su declaración preventiva de fs. 38 ha sostenido enfáticamente que me denunció falsamente instigado por el suboficial PNP Demetrio Colunga Cruz. Asimismo señala que lo hizo para recibir SI. 300 (trescientos nuevos soles) de parte del mal elemento policial el mismo que le ofreció esta cantidad si le ayudaba a extorsionarme. Que las declaraciones autoinculpatorias que hice ante la policía las formulé debido a las presiones, a la coacción física y a los maltratos de los que fui víctima, cuando me tomaron declaración sin que en ningún momento estuviera presente el Fiscal. Que además de la declaración del presente agraviado, obra en autos la declaración de la esposa del suboficial PNP Demetrio Quispe Cóndor quien sostiene que su esposo me quiso extorsionar para así conseguir dinero para pagar las medicinas de sus dos menores hijos que se encuentran gravemente enfermos. Que estoy sufriendo detención preventiva por más de cinco meses tiempo durante el cual están abandonados mis ancianos padres. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva tramitar la presente y declararla procedente en su oportunidad. Lima, de

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Firma del recurrente.

22. RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL 10 J.P.L . Exp. : 605-98 . Sec. Pérez SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. HÉCTOR OLIVA TORRES, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Nemecio Chura Palomino, a Ud. con respeto digo: Que no estando conforme con la resolución emitida por su Despacho con fecha siete de setiembre del año en curso que resuelve declarar improcedente la Libertad Incondicional que he solicitado, interpongo recurso de Apelación, esperando alcanzar su revocatoria ante el Superior pues como está demostrado en autos no se han hallado pruebas de que haya cometido el delito que se me imputa. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva conceder la apelación y elevar los autos al superior. Lima, de

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Firma del recurrente.

23. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS 5to. J.P.L Exp.: Sec.:

. 382-98 Chávez

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. FABIÁN CÓRDOBA GALVÁN, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de César Ortega Feijoo, a Ud. con respeto digo: Que con el fin de acreditar que el día en que ocurrieron los hechos me encontraba en mi trabajo en el que permanecí hasta horas de madrugada, debido a que soy vigilante particular, ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas: 1. Jacinto Pacheco Pongo, de ocupación vigilante particular, con domicilio en la Avenida Venezuela 520 int. 12, Urbanización el Tambo, el Cercado de Lima. 2. Fulgenio Condemayta Farfán, de profesión administrador con domicilio en la Avenida Tomás Marzano 281, Urbanización «El Parral", Surquillo. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial. Lima, de

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Firma del recurrente.

24. SOLICITUD DE CONFRONTACiÓN 45 avo. J.P.L . Exp. : 785-97 Seco : Porras SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. En esta instrucción seguida contra Oscar Villanueva Ríos, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Pascual Díaz Orasco, aparecen serias contradicciones entre la declaración preventiva del agraviado y la declaración instructiva del inculpado, por lo cual y al amparo de lo dispuesto por el arto 130 del C. de P.P. solicito se sirva disponer se lleve a cabo una DILIGENCIA DE CONFRONTACiÓN. POR LO TANTO: Pido a Ud. se sirva acceder a lo solicitado. Lima, de

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Firma y sello del Fiscal.

25. ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL 45 F.P.P.L Exp. : Seco :

. N° 205-99 Sr. Adrianzén

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA S.F. VENANCIO CARHUAPOMA CHÁVEZ, reo en cárcel por supuesto delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Arturo Villafuerte Dávila, a Ud. con el debido respeto digo: Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 del Código Procesal Penal solicito a Ud. se me conceda LIBERTAD PROVISIONAL, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: a) Que vengo sufriendo detención preventiva desde el veinte de Enero de 1996 en que se dictó el auto apertorio de instrucción. b) Que durante la investigación han surgido nuevos elementos de juicio que hacen variar mi situación jurídica, en efecto: c) Se me atribuye la Comisión del delito contra el Patrimonio -Hurto agravado ilícito previsto por el artículo 186 inc. 6 del Código Penal para cuya configuración se requiere el concurso de dos o más personas. En el transcurso de la investigación se ha determinado, que si bien me apoderé ilegítimamente del automóvil de Arturo Villafuerte Dávila, lo hice sólo y sin el concurso de mis supuestos cómplices Benjamín Centeno Oliva y Carlos Ticse Contreras. Esto se puede deducir de la declaración instructiva de mis coprocesados que obra en autos a fojas 21 y 26 en donde se establece que Benjamín Centeno y Carlos Ticse no me conocen y, es más, trataron de evitar el hurto que cometí. De esta manera se demuestra que no lleve a cabo el delito ayudado por ambas personas. Por esta razón nos encontramos frente a 'un delito de Hurto simple y en el caso de ser sancionado la pena sería no mayor de tres años. Que asimismo se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, pues no es cierto que carezca de domicilio y trabajo. Está acreditado en autos que soy mecánico automotriz y que

trabajaba en el taller «El Pistón» ubicado en la Av. Grau 2015 - Lima y asimismo tengo domicilio en Av. Túpac Amarú 3015 en donde vivía con mi conviviente. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Fiscal se sirva tramitar el presente y oportunamente remitirlo al Juzgado Penal para que resuelva conforme a Ley. Lima, de

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Firma del solicitante.

26. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN 28 J.P.L . Exp. : 140-99 . Sec. Oliva SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. GUILLERMO ORTIZ CAHUANA, en la instrucción que se me sigue por delito contra el Patrimonio -Hurto simple-, en agravio de Efraín Cano Prietto, a Ud. digo: Que en base a lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales y el artículo 208 del Código Penal, deduzco la excepción de Naturaleza de Acción por los fundamentos que paso a exponer: 1. Que por resolución de su despacho emitida el 13 de Noviembre de 1999 se me abrió instrucción incriminándome el delito de Hurto Simple. 2. Que conforme a la manifestación preventiva del agraviado Efraín Cano Prietto se pone en evidencia que es mi cuñado y que vivimos bajo el mismo techo. Él es el esposo de mi hermana Nora Ortiz Cahuana. 3. Que el equipo estereofónico del que me apoderé lo vendí para cubrir los gastos de alimentación de mis menores sobrinos Alfredo Cano Ortiz (10 años) y Gaby Cano Ortiz (5 años), pues mi cuñado no le da el dinero suficiente a mi hermana para que alimente a mis sobrinos. 4. Que conforme al artículo 208 inc. 3 del Código Penal no son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: ...3) los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. En consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penal mente por estar exento de pena. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. Lima, de

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Firma del recurrente-.

27. RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL 14 J.P.L . Exp. . 307 -99 . Sec. Jiménez SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. FABIÁN GULlEVICH PAZ, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Cirilo Martínez Carhuayanqui, a Ud. con respeto digo: Que no estando conforme con la resolución emitida por su digno Despacho con fecha 5 de Mayo del año en curso que resuelve declarar improcedente la Libertad Incondicional que he solicitado, interpongo recurso de Apelación, esperando alcanzar su revocatoria ante el Superior, pues como está demostrado en autos no se han hallado pruebas de que haya cometido el delito que se me imputa. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva conceder la apelación y elevar los autos al superior. Lima, de

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Firma del recurrente.

28. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS 20avo J.P.L . Exp. : 423-99 Seco : Olaechea SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. MANUEL PINO SÁNCHEZ, en la instrucción que se me sigue por delito contra el Patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Valentín Nilo Bautista, a Ud. con respeto digo: Que, con el fin de acreditar que el día en que se cometió el delito me encontraba hospitalizado en la Clínica San Felipe, lugar en el que permanecí hasta dos días después de ocurrido el hecho delictivo, debido a que padezco de una grave infección a los riñones, ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas: 1. Telmo Orihuela Mazzeti, de profesión enfermero con domicilio en la Avenida Arequipa 420 int. 4, Miraflores. 2. Jhon Steward Marín, de profesión médico urólogo con domicilio en la Calle Mar Cantabrico NQ 201, Urbanización Las Brisas - Monterrico. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial. Lima, de de ............ Firma del recurrente.

29. FORMULACiÓN DE DENUNCIA EN PROCESO ORDINARIO Sumilla: Formulación de denuncia por asesinato. A LA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE LIMA. GODOFREDO W ALKER SMITH, identificado con D.N.!. N2 03344208, con domicilio real en Jr. Marte 804 - Cercado de Lima y domicilio procesal en Calle las Amapolas 203 - Lince, a Ud. con el debido respeto digo: l. PETITORIO: Que, acudo ante Ud. para formular denuncia contra Silvia Olavarría Retto, por la comisión del delito de asesinato por lucro, ilícito penal tipificado en el inciso 1 del artículo 1082 del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal contra dichas personas. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, el día 20 de Mayo de 1999 a las 8:30 p.m. cuando fui a visitar a mi hermano Luis Walker Smith lo encontré muerto en la puerta de su casa. 2. Que, dos días antes, el18 de Mayo de 1999, siendo las 3.00 p.m. mi hermano y yo recibimos una llamada anónima, en donde se nos advertía que Silvia Olavarría Retto, una ex oficial del Ejército Peruano, había sido contratada para «liquidar.. a mi hermano debido a que éste se había negado a pagar una deuda de $100,000 (cien mil dólares americanos) al prestamista holandés Patrick Rilken Sepp. 3. Que, el día 20 de Mayo a las 7:40 p.m. los vecinos de mi hermano vieron rondar un automóvil en los alrededores de su casa. En su interior estaba una mujer con los mismos rasgos físicos de Silvia Olavarría Retto. 4. Que, en el revólver encontrado a tres cuadras del lugar del crimen se han descubierto las huellas digitales de Silvia Olavarría Retto. 5. Que, mi hermano, después de recibir tres disparos en diferentes partes del cuerpo, antes de morir, alcanzó a pedir ayuda, pero no pudo pararse. Sólo lo escuchó su vecino Jordán Vince Ríos, quien al acudir en su ayuda alcanzó a oírle que una mujer le había disparado.

6. Que, he reconocido la identidad de la agresora inmediatamente después de su captura, pues es la misma mujer que el día 15 de Abril intentó acabar con mi vida al dispararme y fallar accidentalmente. Por dicho motivo, presento ante Ud. la presente denuncia a fin de que, conforme al artículo 2° del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por la comisión del delito de asesinato por lucro, ilícito penal tipificado en el artículo 108Q inc. 1 del Código Penal, en contra de la denunciada Silvia Olavarría Retto. III. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Acompaño el resultado de la pericia practicada en el revólver de la asesina en donde se descubren sus huellas. 2. La grabación de la llamada telefónica anónima en donde se nos advierte del asesinato. 3. La manifestación del testigo Jordán Vince Ríos.

POR TANTO: Sírvase Ud. señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ésta sea tramitada conforme a lo previsto en el proceso ordinario. Lima, de Firma del Abogado

de ............................... Firma del denunciante

30. FORMULACiÓN DE DENUNCIA POR HOMICIDIO CULPOSO A LA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE LIMA. FIDEL SÁNCHEZ DíAZ, identificado con L.E. N° 07981045, con domicilio real en Los Fresnos Mz. Lote 25 - Independencia y domicilio procesal en Jr. Lampa 1075 Of. 105 - Lima, a Ud. con el debido respeto digo: l. PETITORIO: Que, acudo ante Ud. para formular denuncia contra HERMILlO OROZCO TAYPE, por la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado en el artículo 1112 del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal contra dicha persona. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, soy panadero ambulante dedicándome a este negocio con la ayuda de mi hijo Javier Sánchez Oíaz desde hace más de diez años para vender pan recorro con mi carretilla casi todas las calles del distrito. 2. Que, el día 20 de enero de 1999 cuando me encontraba vendiendo pan en la calle Neptuno, Urbanización Vencedores - Independencia, mi hijo fue atropellado por Hermilio Orozco Taype quien conducía su automóvil a excesiva velocidad y anteriormente había consumido grandes cantidades de licor. 3. Que, producto del atropello mi hijo murió instantáneamente, al sufrir fracturas múltiples en el cráneo, tal como consta en el informe médico legal. 4. Que, al ser capturado por la policía Hermilio Orozco Taype fue sometido a la prueba del dosaje etílico comprobándose su estado de ebriedad. 5. Que, Hermilio Orozco Taype dijo que había salido de una pollada y que sólo había tomado dos botellas de cerveza. Refiere, además, que mi hijo cruzó la calle sin tener cuidado de fijarse a ambos lados de la pista, pues ésta se utiliza en dos sentidos. 6. Que, son muchos los testigos del accidente y todos coinciden en señalar que mi hijo no cruzó la calle, sino que se encontraba esperándome en la vereda cuidando la carretilla del pan. Por dichos motivos, presento ante Ud. la presente denuncia a fin de que, conforme al artículo 22 del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por la comisión

del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado en el artículo 1112 del Código Penal, en contra de Hermilio Orozco Taype. III. MEDIOS PROBATORIOS: Acompaño el informe médico legal que certifica el fallecimiento de mi hijo Javier Sánchez Díaz. Adjunto el resultado del dosaje etílico practicado a Hermilio Orozco Taype. La declaración de los testigos del accidente: Juan Mena García, con L.E. 07978030 domiciliado en los Álamos Mz. e Ue 18 - Surco y de Fredy Tinoco Chipana, con L.E. 07815193, domiciliado en Av. Gran Chimú NQ 305, Bellavista Callao. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ella sea tramitada conforme a lo previsto en el proceso sumario. Lima, de

Firma del Abogado

de ............

Firma del denunciante

31. ESCRITO DEDUCIENDO LA EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN 10 J.P.L . Exp. : N° 600-91 Sec. Flores Sumilla: Excepción de naturaleza de acción. SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMA SALA PENAL. JHON CAPRIA MAZETTI, en el proceso que se me sigue por supuesto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, señalando domicilio legal en el Jr. Lampa 1987 Of. 879 Lima, a Ud. respetuosamente digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 5 del Código de Procedimientos Penales, deduzco EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, contra la acción penal que me imputa el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, baso mi petición en las siguientes consideraciones: 1. Que, con fecha 10-09-97, miembros de la Dinandro me detuvieron aproximadamente a las 11 a.m., a la altura de la Cdra. 10 del Jr. Cipreses Chorrillos, lIevándome a mi domicilio sito en el W. 234 de la misma calle, para que les mostrara mis documentos personales, en donde me hicieron el registro personal, encontrándome 0.90 gr. de Clorhidrato de Cocaína. 2. Que, a nivel policial y judicial he manifestado que soy consumidor de drogas y no comercializador, tal como lo he acreditado con el Certificado Médico Legal de fs. 14, en el que se asevera que estaba en tratamiento contra la adicción desde el 7 de Mayo de 1994. Soy fármaco dependiente al Clorhidrato de Cocaína en grado 11 Sub grupo 02 de la OMS - Ocasional Neurótico No psicótico y concomitante al control obstétrico; asimismo, a fs. 20 obra el resultado positivo del Examen toxicológico que se me practicó al momento de mi detención. En suma, estos documentos acreditan mi condición de consumidor. 3. Que, las conclusiones policiales son concluyentes y contundentes al haber determinado mi condición de consumidor cuando se afirma que he incurrido en el delito de Tráfico ilícito de drogas (posesión de clorhidrato de cocaína)>>; esta posesión no tenía fines de comercialización por lo que no se cumple con los requisitos que exigía el derogado arto 55-8 del D. Ley 22095, modificado por el D. Leg. 122 ni con los elementos del tipo legal del arto 298 del Código Penal vigente. Por el contrario, el arto 56 del D. Leg. 22095 establecía que "No es reprimible el que, sin contar con autorización médica, posea droga en dosis

personal para su propio e inmediato consumo. El Código Penal vigente, en su arto 299, prevé, de manera contundente que quien posea droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena y que para determinar la dosis personal, el Juez (los magistrados) tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga. En suma, la posesión de droga (en mi caso de 0.90 grs.) para ser punible, debe tener como destino la comercialización, por lo que en el presente proceso, por las circunstancias y las pruebas adjuntadas, la droga era exclusivamente para mi consumo. 4. Que, mi conducta, por tanto, no constituye delito ni es justiciable penal mente, por cuanto existe un dispositivo legal que prevé situaciones análogas; el arto 24 del D. Ley 22095 enuncia que, «cuando se trate de un drogadicto mayor de edad, no incurso en investigación como presunto autor del delito, la autoridad policial pondrá el hecho en conocimiento del Juez de Turno, en lo Civil, quien lo citará dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, para interrogarlo... En suma, correspondía este procedimiento administrativo judicial por lo mismo que mi conducta era lícita, no constitutiva de delito alguno. 5. Que, el delito de tráfico ilícito de drogas tiene como presupuestos típicos, los siguientes: que el agente promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, o posea las drogas con finalidad de traficar. En mi caso, no he realizado ninguna de estas conductas por lo que los hechos no constituyen delito. POR TANTO: Pido a Ud., Señor Presidente, se siNa declarar fundada la excepción deducida, archivando definitivamente el proceso, por encontrarse conforme a Ley.

Lima, de

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Firma del Abogado

Firma del detenido

32. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR 15 Sala Penal . Seco : Ubillús Exp. : N° 600-91 SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMO aUINT A SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. MARIA PEREYRA CONTRERAS, con L.E. N° 07845673, en el proceso que se me sigue por pretendido delito contra el Patrimonio Usurpación, señalando domicilio legal en el Jr. Azángaro 4567 Of. 345 - Lima, a Ud. atentamente digo: Que, hago de conocimiento de su digna Sala que el día de hoy 23 de Enero, a las 10 a.m. fui notificada para concurrir a juicio oral a iniciarse a las 9 a.m., por lo que solicito se sirva señalar nuevo día y hora para la realización de esta diligencia y se me cita oportunamente a fin de no causarme ningún perjuicio. Asimismo, designo como mi abogado el Or. George Oellepiani y, alternativamente al Or. Carlo A. Oel Carpio, para quienes solicito se les brinde las facilidades pertinentes a mi defensa. POR TANTO: A Ud. señor Presidente, espero acceda a mi petición. Lima, de

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Firma del Abogado

33. SOLICITUD DE INFORME ORAL 18 Sala Penal . Seco : Oliveros Exp. : N° 345 SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMO OCTAVA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. RAYMUNDO CAMPOS SILVA, abogado de Carlos Tineo Gutiérrez, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de contra el Patrimonio -Robo agravado-, a Ud. atentamente digo: Que habiendo deducido la excepción de prescripción de la acción penal sobre los hechos materia del presente proceso y al amparo del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito se me permita informar oralmente, por el término de quince minutos, para lo cual se sirva señalar día y hora. POR TANTO: A Ud. Señor Presidente sírvase proveer conforme a Ley. Lima, de

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.................................................. Firma del Abogado Defensor

34. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA 19 JPL . Exp. : 250-97 Sec. : Páucar SEÑOR JUEZ DEL DIECINUEVE JUZGADO PENAL DE LIMA. CELSO SOTOMA YOR CUEVAS, en el proceso que se me sigue por el presunto delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Católica Santa María de Arequipa, a Ud. atentamente digo: Que, en base de lo dispuesto en el arto 5 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el arto 78 Inc. 2 del Código Penal, DEDUZCO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA contra la acción penal por la que se me procesa por delito de abuso de autoridad, por cuanto el hecho denunciado ya ha sido objeto de una resolución firme, para lo cual expongo los fundamentos siguientes: 1. Que, con fecha 07-06-98, se me abrió instrucción por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa, imputándoseme el hecho de que en mi condición de Secretario Administrativo, me excedí en mis atribuciones al dar una maliciosa interpretación jurídica del reglamento de administración interna de la Universidad. 2. Con fecha 05-07-98 se abrió instrucción, en el 15° Juzgado Penal (Exp. 67898), a , ex director académico y contra, Secretario Ejecutivo de la misma institución, por delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa, imputándoseles, al igual que a mí, el no dar cumplimiento a la ejecutoria Suprema de fecha 06-09-97, publicada el 13-0597. Por sentencia de fecha 03- 10-97, el Juez nos absolvió de la acusación fiscal por delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa. Esta sentencia absolutoria fue confirmada por la Sala Penal correspondiente, mediante resolución del 05-11-97, absolviéndose de los cargos formulados contra los funcionarios referidos. 3.- Confrontándose los hechos investigados en el presente proceso con los que fueron materia de una sentencia absolutoria (Exp. 105-98; Seco Lecaro; 15° Juzgado Penal), consentida y ejecutoriada, se verifica que son los mismos por lo que es perfectamente legal que la presente acción penal se extinga por autoridad de cosa Juzgada. En este sentido, el arto 78 Inc. 2 del Código Penal

precisa que la acción penal se extingue por autoridad de cosa juzgada. Este principio es ratificado y complementado constitucionalmente en el arto 2331nc.11, cuando se sostiene que existe la prohibición de revivir procesos fenecidos, constituyendo una garantía de la administración de justicia. Por estas consideraciones, a Ud. Señor Juez, solicito declarar fundada la excepción deducida, extinguiéndose la acción penal y archivándose definitivamente el proceso. Adjunto a Fs. 35, copias certificadas del expediente fenecido.

Lima, de

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35. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO Exp. : Sec. : Sumilla:

3-97 . Hidalgo . Deduzco Excepción de Naturaleza de Juicio .

SEÑOR JUEZ DEL VEINTE. JUZGADO PENAL DE LIMA. CARLOS CARHUA YANQUI AQUINO, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones-, en agravio de Fidel Tice Farfán, a Ud. con el debido respeto digo: Que, al amparo del arto 5° 2do. Párrafo del C.de P.P. deduzco la Excepción de Naturaleza de Juicio, al haberse dado una sustentación distinta a la que le corresponde a los hechos materia del presente proceso, conforme a los fundamentos que paso a exponer: 1. Que, fluye del Certificado Médico Legal NQ 1345, el mismo que certifica con 04 días de incapacidad para el trabajo y 07 días de asistencia facultativa, elementos de juicio que se toman en cuenta para la tipificación del delito. Que su judicatura con fecha 10 de Febrero de 1997 dicta su Auto Apertorio de Instrucción, fundamentado su Resolución en el artículo 121 del Código Penal, por delito de Lesiones Graves. Tipo Legal que para hacer la tipificación del delito los hechos deben ajustarse a la descripción del artículo, los mismos que son contrarias, conforme al certificado médico legal. 2. El Tipo legal en su inciso 1) describe que haya peligro inminente de la víctima, pues la lesión sufrida no ha causado peligro mediato o inmediato en la vida del agraviado. Respecto del inciso 2) «La mutilación de un miembro ú órgano principal», no hay amputación de una parte del cuerpo, «o lo hacen impropio para su función» se refiere a invalidarle o hacerlo inapto para la función que está destinada, hecho que no es así, «o causan incapacidad para el trabajo», el agraviado no ha quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, pues la inhabilitación se refiere a que no les permita realizar el trabajo en general. Sobre la invalidez o anomalía psíquica permanente no ha quedado privado permanentemente de la posibilidad física o psíquica de realizar cualquier actividad. «o la desfigure de manera grave ó permanente que se debe tomar en cuenta», el sexo, le edad y la condición social del ofendido, porque no se sitúan en un mismo plano, la lesión de una mujer bella y la de un hombre, la lesión y el valor social de la víctima son inseparables, desde el punto de vista

3. estético, así mismo la lesión no le modificó profunda y considerablemente la actitud o forma habitual de la persona, esta herida pues devenir en el futuro en una ligera cicatriz. Tras ir realizando la tarea de tipificación, debemos señalar que los hechos deben ser probados en interés del proceso penal. Asimismo, debemos tomar en cuenta el principio de la presunción de la inocencia conforme lo establece el arto 240 inc. e de la Constitución Política de Estado (toda persona es considerada inocente mientras no sea declarado judicialmente su responsabilidad) y, también, conforme a la Declaración de los Derechos Humanos en el arto 110 (toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa), corroborándose con el principio constitucional: «la duda favorece al reo", porque aún no se ha probado mi culpabilidad. Respecto al inc. 3) la medida cuantitativa de la prescripción facultativa difiere por que señala que requiere de 30 días ó más de asistencia médico o descanso. Es el caso señor Juez que por lo expuesto es de verse claramente que los hechos no encuadran dentro del arto 1210 del C.P., y así mismo debemos señalar que conforme al examen médico legal los resultados deben ser encuadrados dentro del arto 122Q del C.P. -Lesiones Leves- estando sujeto al procedimiento SUMARIO, conforme lo establece el arto 22 inc. c del D. Leg. 124 en el que le corresponde la via hecha referencia y donde le corresponde solo dictar mandato de COMPARECENCIA. Es menester hacer presente que, este fue el ánimo primigenio del Juzgado, por cuanto es en este sentido que se comunica a la Quinceava Sala Penal de Lima, donde cuenta del Auto Apertorio, con perfecto conocimiento del Señor Fiscal Provincial Penal sin que hubiese observación alguna a lo resuelto por el Juzgado. POR LO EXPUESTO: Al Juzgado, tenga por Deducción la Excepción de naturaleza de Juicio y declarándole fundada, se regularice el procedimiento conforme a Ley.

Lima, de

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36. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO Exp. Secretario Sumilla

09-97 . Flores . Recurso de Apelación contra el Mandato de Detención .

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA. RUBÉN ABANTO CAMPOS, denunciado como autor del delito contra el Patrimonio -Robo agravado-, en agravio de Comercial Uchulla, a Ud. respetuosamente digo: Que, habiendo tomado conocimiento de su resolución de fecha 08 de Abril del año en curso; en la que dicta mandato de detención a mi persona, fundamento el recurso de Apelación a fin de que el superior lo revoque. Mi solicitud se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: Conforme es de apreciar a fojas 12° de mi manifestación policial en la que confieso espontáneamente y sinceramente mi participación en el hecho delictuoso, con lo que acredito mi predisposición de contribuir a la acción de la justicia y a no perturbar la acción probatoria. SEGUNDO: Que, el recurrente es casado con 6 hijos que mantener, provengo de una familia humilde, tengo grado de instrucción secundaria, siempre he vivido en el Distrito de Independencia, he venido trabajando en la empresa de Servicios Cruz de Motupe como chofer en la que hace tres años no recibo sueldo alguno, pues dicha empresa se encuentra en difícil situación económica y que desde hace 20 días fue declarada en quiebra. Mi familia se encuentra constituida por mi madre y mis seis hijos de 5,7,8, 10, 11 Y 14 años respectivamente; que éste último se encuentra internado en el Hospital Eduardo Rebagliatti. TERCERO: En cuanto al delito cometido lo realicé ocasionalmente con Gino Guzmán Alegría, Milton Avalos Ríos y Darío Silva Sequeiros; a los cuales conocí para la realización de éste hecho delictivo como consta en mi manifestación. CUARTO: Me vi forzado a realizar éste acto antijurídico por no tener suficientes medios económicos para poder salvar la vida de mi menor hijo que se encuentra internado en el Hospital Eduardo Rebagliati.

QUINTO: Asimismo debe considerarse que carezco de antecedentes penales y judiciales y que es la primera vez que cometo un hecho delictuoso y habiéndome comportado durante toda la vida como un buen vecino, hijo y padre ejemplar, lo que puede acreditar mi testigo Tenorio Quispe Flores. Por lo expuesto se me debe aplicar una pena no mayor de 4 años de pena privativa de la libertad; puesto que no represento un peligro procesal. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Acojo mi solicitud al Decreto Legislativo 638 su Art. 1350 inc. 3, del Código Procesal Penal, Art. 200 inc. 4 del Código Penal y el Art. 1380 inc. 2 del Código de Procedimientos Penales. POR TANTO: A Ud. Señor Juez solicito se sirva elevar a la Sala Penal a fin de que cambie el mandato de detención por el de comparecencia. PRIMER OTROSI DIGO: Presento como anexos los siguientes documentos. Partida de nacimiento de mis menores hijos. L.E. de mi madre. Mi L.E. Recibos de Agua y Luz. Certificado de domicilio. Certificado de trabajo. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, presento como abogados defensores al Dr. César Chipana Estudillo con N° Cal 4500 y la Dra. Gamelinda Friter Vanini con NQ Cal 2340; pudiendo actuar juntos o independientemente. Señalo como domicilio procesal la casilla 1700 del ilustre Colegio de Abogados, ubicado en el 4° piso de Palacio de Justicia. Lima, de

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37. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (RECEPTACIÓN) Exp. 123-98 . Sec. Salazar . Sumilla Apelación detención al Mandato de .

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA. FABIOLA GREY PILCA, en el proceso que se me sigue por los supuestos delitos contra el Patrimonio Receptación, en agravio de Kattia Paola Valencia Núñez, a Ud. respetuosamente digo: Que, no encontrándome conforme con la resolución dictada por su Despacho, mediante la cual se me apertura instrucción con Mandato de Detención y considerando que esta, no se encuentra debidamente motivada ni de acuerdo a Ley; APELO la misma ante la Sala Penal de la Corte Superior donde espero alcanzar su Revocatoria de acuerdo a los fundamentos siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. La fiscal Provincial en su denuncia penal señala como presuntos autores del delito de Robo Agravado a: CARLOS GUIMARAES DíAZ, PABLO GARCíA CÓRDOBA y MERGEN PATRICK V ARL TELLS y, como presuntas autoras del delito de Receptación a: Fabiola Olivera Pilca y Mónica Rubio Molina. Señalando de manera precisa la comisión de dos delitos, robo agravado y receptación. 2. El Juez Penal en el Auto Apertorio de Instrucción no toma en cuenta esta distinción para la calificación de mi situación jurídica, extralimitándose a dictar para todos en conjunto MANDATO DE DETENCiÓN; lo cual considero que respecto a mi persona no se encuentra debidamente motivada ni de acuerdo a Ley. 3. En consecuencia no teniendo participación en el delito más grave: Robo agravado y habiéndoseme imputado el delito de RECEPTACiÓN: las características y elementos constitutivos del tipo así como la pena (no menor de uno ni mayor de 3 años), no justifican la medida extrema del Mandato de Detención hacia mi persona y lo que corresponde de acuerdo a Leyes el Mandato de COMPARECENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Los siguientes artículos del Código Procesal Penal introducido al Código de Procedimientos Penales mediante D. Legislativo 638 amparan mi recurso: Artículo 138.- Ultimo párrafo, base en la cual se ampara el recurso de apelación. Artículo 135.- Que establece los requisitos y condiciones para dictar el mandato de detención. 2.- Artículo 04.- Del Código Penal que tipifica el delito de Receptación. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva proveer conforme a Ley. OTROSI DIGO: Adjunto los documentos siguientes: Copia de mi Libreta Electoral. Certificado domiciliario. Certificado de antecedentes penales y judiciales. Lima, de

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38. ESCRITO SOLICITANDO LA LIBERTAD PROVISIONAL: DELITO DE ESTAFA Exp. : 869-97 . Sumilla: Solicitud de libertad Provisional . SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DEL CALLAO. SANTIAGO MALDONADO GUVARTE, en la instrucción que se me sigue por supuesto delito de estafa en agravio de C.F.P. SANTA CECILIA, a Ud. respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 182° y siguientes del C.P.P. vengo a solicitar ante su Despacho mi LIBERTAD PROVISIONAL atendiendo a las siguientes consideraciones: 1. En la fecha he culminado con formular mi declaración instructiva en el cual he aclarado las imputaciones que sustentan su acusación, dejando entendido que se tratan de hechos que no son imputables a mi persona pues la documentación (Cheques) que acompaña la representante del Colegio supuestamente agraviado son simples fotocopias e inclusive pueden haber sido superpuestas de la parte de quien cobró los importes que en ella se han determinado, además, ninguno de ellos como los he referido en mi instructiva han sido cobrado ni presentados por el recurrente. Finalmente, desconocemos quien los haya tenido tramitado o presentado, de ello sólo pueden aclarar la propia Heredrich del Valle. 2. Después de mi salida renunciando a dicho Centro de Estudios no he tenido ningún vínculo de ninguna índole respecto del mismo, vale decir, que para lo que yo fui autorizado definitivamente al renunciar ya no ejercí ningún tipo de representación obviamente en razón a haber determinado dejar sin efecto el vínculo laboral con la renuncia que adjunto y que ha sido recepcionada debidamente. 3. Que, realmente resulta totalmente extraño e injustificable que se me incrimine en estos hechos pues conforme acredito con el certificado de trabajo que otorgó la propia Directora del Plantel, en ningún momento he tenido problema alguno respecto ni a mi gestión laboral y menos aún a mi gestión de representación ante los bancos y movimiento de los cheques que hasta ese año he tenido, pues las chequeras son manejadas directamente por la denunciante. 4. Tengo domicilio conocido conforme acredito con el certificado correspondiente tengo trabajo estable conforme acredito con la documentación que adjunto

5. por lo que existe la plena seguridad de que asistiré en forma cumplida con las citaciones que se me realicen ante su Despacho. 6. Carezco de antecedentes penales y en el peor de los casos no obstante lo incorrecta acumulación de los delitos en el supuesto negado de ser sentenciado no debo ser condenado a más de 4 años de pena privativa de la libertad. 7. Señor Juez es importante recalcar que a pesar de la incipiente y deficiente investigación policial, no se halla esclarecido por parte de la denunciante como es que haya perdido el talonario de cheques que han sido materia de cobro pues es obvio concluir que quien recepciona los talonarios que contienen los cheques es el titular de los miembros o quien lo represente, esta situación es totalmente dudosa y debe responder oportunamente la denunciante. 8. Es importante destacar que al momento que se me interviene no he sido materia de decomiso de cheque alguno, pues mi presencia en el Banco Latino mereció a otro menester y no al que falsamente se me ha atribuido. POR TANTO: Sírvase Señor Fiscal admitir a trámite este pedido formando el incidente respectivo y solicitando por breve término el principal donde aparece mi instructiva y demás pruebas que acreditan lo indicado, declarándolo procedente. Lima, de

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39. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL: DEFRAUDACiÓN Exp. : N° 55-98 Sec. : Díaz Sumilla. Solicita Libertad Provisional. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS. Carlos Palacios Valencia, en el proceso que se me sigue por supuestos delitos de Defraudación Tributaria y Contra la Fe Pública, a usted digo: Que, SOLICITO: el beneficio de Libertad Provisional, fundándome en las consideraciones siguientes: 1.- Que, de conformidad con el Art. 182 del Código Procesal Penal, hay nuevos elementos de juicio que contrapesan la convicción del Juez para haber dictado en su oportunidad la detención efectiva. 2.- En principio, no siendo el recurrente contribuyente, al no ser sujeto pasivo de la prestación tributaria, en el extremo solamente me cabe descargar probatoriamente, aunque no estoy obligado, el concurso de delitos en lo referente a la fe pública (427 del C.P.), tal dispositivo prevé una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años como pena conminada, dicho sea de paso, el nuevo Código de 1991 en vigencia, solamente habla de la pena probable, ambas posturas legislativas me favorecen. 3.- Que, de las confrontaciones llevadas a cabo con Luis Antonio Lao Fon, con la contadora Eisa Cristina Díaz Lévano y el principal inculpado Helmer Espinoza Bermúdez han quedado desvanecidas las imputaciones en el sentido de que el recurrente había participado fraudulentamente en la elaboración de la documentación que solventaba el Crédito Fiscal. a. Luis Antonio Lao Fon, expresa no haber realizado ninguna acción de carácter contable en dicha empresa y que sólo fue a tal empresa a pedir la documentación necesaria para dicha transferencia, confirmando que sólo me limité a solicitar la documentación sustentatoria de la procedencia del crédito fiscal de acuerdo a las exigencias de las normas legales al respecto. b. Eisa Cristina Díaz Lévano, cuyo protagonismo en los hechos que se investigan es relevante, con respecto a mi conducta expone: «que no me consta que Carlos Palacios Valencia tuviera conocimiento de docu-mentación falsa o fraudulenta, por que, la documentación que me requirió en el momento de iniciarse la Sesión del Crédito Fiscal, fueron documentos válidos, como por ejemplo RUC, Registro Unificado, c. Licencia de Funcionamiento, Registro de Exportador, Legalización de Libros de Compra de Capital, además de unas Pólizas de Exportación, cuyo

momento exacto no recuerdo". Mas adelante la co-inculpada Eisa Díaz, dice "que desconoce quien preparó exactamente el documento falso (se refiere a la relación de facturas que obran a fojas 270 firmada por ellas). Helmer Espinoza Bermúdez, este co-procesado, recién me menciona en su cuarta declaración y pese a sus afanes exculpatorios y, mas bien, tratando en lo posible de sacudirse de sus acciones vulneradores de la Ley, atribuyéndome comportamientos inexistentes, sin embargo, al final de la diligencia de confrontación y, a una pregunta de mayor precisión por mi abogado, el coinculpado Espinoza Bermúdez dice toda la verdad en forma abreviada pero compacta, refiriéndome a los documentos falsos que sustentaban contable mente la existencia de saldo a favor por transferir. En efecto, Espinoza agrega: "fue el señor Eduardo Céspedes Barreto quien daba instrucciones a mi contadora Eisa Díaz Lévano, a quien había yo dispuesto pudiese atender la documentación, precisando que en la parte contable el señor Carlos Palacios Valencia no tuvo participación alguna para la elaboración de dicha documentación». 4. Que, no está debidamente acreditado que yo, a sabiendas de las irregularidades en la documentación que solventaba el Crédito Fiscal he llevado a cabo la sesión del Crédito Fiscal correspondiente. La única persona que afirma, aunque no lo precisa es el propio Espinoza. Empero, tales aseveraciones proceden de un co-encausado interesado en mejorar su situación procesal y, solamente llegan a la calidad de meras conjeturas, ni siquiera de nivel de prueba indiciaria. En torno al monto de los porcentajes que se me acusa haber percibido, se busca el solo hecho de que sea alto el porcentaje indicaría que se estaba negociando algo de carácter delictivo. Pues bien, en la confrontación con Lao Fon se ha esclarecido que mi comisión sería entre el2 1/2 y 3% aproximadamente del monto total del pago por la operación. Lo que acontece es que, el porcentaje se dividían entre Lao Fon y el recurrente. En tal virtud, en calidad de comisión nunca he recibido mas de la suma señalada. De otro lado, en este asunto solamente era un acuerdo entre Lao Fon y el que suscribe. . 5. Merece un comentario este acápite, el porcentaje de comisión se cobra de acuerdo al monto de la operación, de suerte que no existe una tabla fija y absoluta. Es la oferta y la demanda, sobre todo en la economía de mercado que estamos viviendo la que justifica el acuerdo entre las partes. Pues, en la hipótesis de que fuera una comisión muy alta, no genera necesariamente convicción de una operación ineludiblemente delictógena, ni tampoco hay elementos que permita la formación de la prueba indiciaria, pues, como dice el nuevo Código Procesal Penal, los indicios deben ser múltiples, concurrentes y no contradictorios, situaciones que no se compadece con lo que registra en este tipo de investigación materia de autos. 6. Que, asimismo, el recurrente no pretende evadir la acción de la justicia, por cuanto, tiene trabajo y domicilio conocido.

POR TANTO: Sírvase, señora Fiscal, aceptar la Libertad Provisional, otorgándole el trámite que la ley establece por ser de ley. Lima, de

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40. RECURSO DE QUEJA: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Exp. : 19-30-97-QUEJA Cuaderno Queja Materia Corte de secuela Escrito N° 02 Sumilla Fundamentación de Recurso de Queja. SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA. DEMETRIO ORTIZ OQUENDO, abogado de FABIÁN LAZO GUTIÉRREZ, en el cuaderno de Queja, del proceso que se le sigue por pretendido delito la libertad sexual en agravio de Paulina Gamarra Tello, a Ud. respetuosamente digo: Que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimientos Penales (D. Leg. No. 9024), solicito se corte el procedimiento y se ponga a mi defendido a disposición del Juzgado del Niño y del Adolescente, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. FUNDAMENTOS DE HECHO El día 14 de octubre de 1994 fue mi patrocinado denunciado por ante la delegación PNP de San Martín de Porres, por la Señora Esther Pulido Espinoza por supuesta comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de su hija Paulina Gamarra Tello. En el atestado Policial N° 414-DMSP-SID de fecha 12 de Noviembre de 1994, se estableció claramente que el supuesto hecho delictuoso se cometió en el mes de abril de 1994, conforme se desprende de la propia manifestación que en ese entonces dio la agraviada. Con fecha 12 de Noviembre de 1994, fue denunciado penalmente mi defendido por la titular de la 2da. Fiscalía Penal, Dra. Zonnia Villegas Alvarado por la supuesta comisión del referido delito cometido en el mes de abril de 1994. Es de apreciarse en autos, asimismo, la copia del Certificado Médico Legal que determina que el acto sexual fue practicado en el mes de Abril de 1994. Igualmente, el Dictamen del Fiscal Superior Penal, Dr. José Ramos Villar, que fue de lo actuado que los hechos se suscitaron en el mes de abril de 1994. A fojas 43, consta mi partida de nacimiento del Concejo Distrital de la Municipalidad de Bellavista, del año 1976, el cual establece que el momento de la realización de los hechos referidos, contaba con la edad de 17 años.

Es de resaltar que en la confrontación realizada con la agraviada, ella no precisa con exactitud la fecha de realización del hecho materia de la acción, como consta a fajas 98, 99, 100, 101 Y 102. Son por estas razones que al quedar claramente establecido que los hechos ocurrieron en el mes de abril de 1994, que sus abogados solicitaron el corte de secuela del proceso debido que al momento en que ocurrieron los supuestos hechos, como se advierte del punto 5, contaba mi ahora defendido con 17 años y 11 meses de edad. No obstante, a la presentación de la partida de nacimiento legalizada, instrumento público contundente, los Vocales de la Sala Superior del Cono Norte, declararon abierta trasgresión del artículo 139 inc. 3 de nuestra Constitución, que consagra la obseNancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, que a la letra dice: «Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecido, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. II. FUNDAMENTACiÓN JURíDICA Se entiende por debido proceso el derecho a no ser desviado a la jurisdicción predeterminada por ley, asimismo se comprende por debido proceso la obseNancia de todas las garantías de carácter constitucional y procesal penal, que el juzgador debe observar dentro del desarrollo del proceso, y que por eso mismo son oponibles tanto por la persona de quien delinque como también del hombre inocente «quien por una equivocada aplicación de la ley o por abuso del poder, puede verse perseguido contra todo el derecho». Se entiende por debido proceso como un concepto residual en el cual se englosan todas aquellas garantías que no están expresamente previstas por la Constitución o por el Código Procesal Penal. De lo expuesto, se deduce que mi patrocinado fue desviado de su jurisdicción violando en forma flagrante el principio constitucional del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Asimismo se vulnera el Art. 20 del Código Penal que taxativamente dice: «El menor de 18 años esta exento de responsabilidad penal» POR TANTO: A Ud., Señor Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, declare fundada la presente Queja por las consideraciones expuestas. Lima, de de ............ Firma y sello del Abogado

41. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL Exp. : 456-98 Sec.: Zegarra SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DEL QUINTO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. PAMELA OROZCO BALBíN, en la instrucción seguida contra FERNANDO SOTELO V ALENZUELA y OTROS por delito contra el Patrimonio -robo agravado- y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -lesiones-, en mi agravio, a Ud. respetuosamente digo: Que de conformidad con el Art. 54 Y siguientes del Código de Procedimientos Penales me constituyo en forma expresa como PARTE CIVIL en esta instrucción y como tal designo como Abogado Defensor al Dr. Gustavo Reyes Yofré con estudio Jurídico en la Calle Los Álamos 665 San Isidro, y como tal ejercite mi defensa en este proceso, en los interrogatorios pertinentes e interponga los recursos que me franquea la Ley en defensa de mi derecho. POR TANTO: A Ud. Señor Juez Instructor sírvase tenerme constituida como parte civil y tener presente la designación de abogado defensor.

Lima, de

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Firma del Abogado

Firma del denunciante

42. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL Sec. 458-97 Exp. Ocrospoma . SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA. EMPRESA DE SERVICIOS SEÑOR DE MURUHUAY, debidamente representada por su Gerente, Jhon Bernaola Calle, en el proceso que se le sigue a Oscar Gallo Risco y Gamelín Frot Galland y otros por delitos de usurpación, lesiones y daños contra el patrimonio, en agravio de nuestro cobrador, Jorge Chisquipana Tamañez, a usted atentamente decimos: Enterados por versión de nuestro cobrador de ruta, el agraviado Chisquipana Tamañez, de las circunstancias en que se cometieron los hechos delictuosos que se investigan y de conformidad con los artículos 54 y 56 del Código de Procedimientos Civiles, solicitamos se tengo como agraviada en el presente proceso a nuestra Empresa, en el extremo referente al delito contra el patrimonio y consecuentemente se nos declare constituida en parte civil, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- El agraviado Jorge Chisquipana, se desempeña como cobrador de ruta de nuestra empresa. 2. El monto de SI. 1,100 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles) que fue objeto de hurto, correspondía tal como manifiesta el agraviado a la cobranza por concepto de boletaje que el agraviado había hecho en nombre y representación de la Empresa de Servicios Señor de Muruhuay S.R.Ldta. POR LO EXPUESTO: Solicitamos a usted, señor Juez, acceder a nuestra petición, teniendo a nuestra empresa como agraviada y declarándola constituida en parte civil en el presente proceso, en el extremo referente a delito contra el patrimonio. PRIMER OTROSI DECIMOS.- Señalamos como nuestro domicilio procesal el de la letrada que autoriza el presente, en la Casilla 4356, Colegio de Abogados de Lima, Palacio de Justicia, Lima. SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- Acreditamos la representación del recurrente con copia de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, Empresa de Servicios Señor de Muruhuay.

TERCER OTROSI DECIMOS.- Dejamos expresa constancia que el agraviado Chisquipana efectivamente gozaba del derecho de uso del alojamiento del que fue despojado violentamente. Adicionalmente, y tal como demostramos con copias de la compraventa que anexamos al presente, informamos al Juzgado que el local ubicado en la Av. Grau 531, La Victoria, es de propiedad de Empresa de Servicios Señor de Muruhuay S.R.Ltda.

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Fedor Huayta Arellano Abogado

43. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR Exp. : 4190-98 Sec. : Luján Sumilla. Designación Defensor de Abogado SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA. ERWIN TALAVERA GRUTZCOVIC, con L.E. N° 09956822, en la instrucción seguida en mi contra por presunto delito de Robo Agravado en agravio de Carmen Valdivieso de la Matta; ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por convenir a mi legítimo derecho e interés, cumplo con apersonarme y nombro como mis Abogados Defensores al Dr. Hermilio Cruzado Ascoy, con Registro del CAL. 245489 Y al Dr. Mauro Regalado Buendía con Registro del CAL. 4328 señalando como domicilio procesal en Palacio de Justicia Colegio de Abogados de Lima Casilla N° 458 donde me harán llegar las notificaciones de las resoluciones que recaigan en esta causa bajo cargo personal. POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva proveer con arreglo a ley el presente escrito

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44. ESCRITO DE RECUSACiÓN Seco : Jauregui Exp. : 59-98 Cuaderno' Principal Escrito N° 5 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL. FABIÁN LAZARTE TELLO, en la instrucción que se le sigue a OSCAR PAÚL LÓPEZ NÚÑEZ y LUIS ENRIQUE SUÁREZ MUCHACA; por el delito de HOMICIDIO, en agravio de mi finada hermana ROSALlNA LAZARTE TELLO; A Ud. respetuosamente digo: De conformidad con lo que establece el Art. 31 del Código de Procedimientos Penales; me veo obligado a recurrir a su honorable Despacho, con la finalidad de RECUSARLO por las siguientes consideraciones, que a continuación paso a exponer: PRIMERO.- Como se podrá apreciar en autos, no obstante de que vuestro despacho en reiteradas ocasiones se ordenó se practique la difigencia de inspección ocular; en forma por demás inexplicable se han negado ha cumplir con las resoluciones expedidas por su Despacho; a pesar que el recurrente en todo momento ha estado apto a colaborar con los gastos de movilidad y alimentos. SEGUNDO.- Señor Juez, vuestro Despacho en forma por demás inexplicable se niega a proveer los siguientes escritos: 1) El principal de mi escrito que corre a fs. 345 y 357 de fecha 20 de setiembre del año de 1997. 2) El escrito de fs. 378 de fecha 13 de octubre del presente año. 3) El escrito de fs. 405. Los mencionados escritos Señor Juez, se niega a proveerlos conforme a Ley, la 'única finalidad de encubrir el hecho doloso cometido por el señor secretario JÁUREGUI del día 17 de Octubre del presente año, cuando éste en forma dolosa prestó el expediente al inculpado OSCAR PAÚL LÓPEZ NÚÑEZ cuando éste se encontraba con orden de detención; pero que por razones que se desconoce no comunicó al policía que presta servicio en el Juzgado para su detención conforme ordena la Ley. Estos hechos están contemplado en nuestro Código Penal como delito de SUSTRACCiÓN A LA PERSECUCiÓN PENAL conforme lo establece la tercera parte del Art. 404 del C.P. Muy posible se cree que después del mencionado inculpado se pusiera a derecho; el hecho doloso se ha subsanado; se

equivoca el señor secretario; porque el delito está cometido; y vuestro Despacho de acuerdo a Ley; tiene que hacer de conocimiento del señor representante del Ministerio Público a fin, de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, sin embargo, vuestro Despacho se niega en forma rotunda. TERCERO.- Como se podrá apreciar en autos, en reiteradas veces; las diligencias de confrontación o confrontaciones se han frustrado; muchas veces por la burla de los inculpados porque no asistían, cuando estos gozaban de libertad, otras porque Ud. no concurría a su Despacho; y la última vez porque Ud. no concurría a su Despacho, y la última vez porque Ud. en forma por demás inexplicable se negó a que la menor testigo fuera asistida por mi Abogado no obstante de estar constituido en parte civil y mas que nada se trataba de una menor, hija de la occisa; llegando al extremo de Ud. ordenara que se cambiara el acta; hechos que dieron lugar a que me retirara porque comprendí que no había garantía, todo esto en ausencia del señor Fiscal. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, se sirva tener por presentada la presente recusación. PRIMER OTROSI DIGO.- Señala como mi nuevo domicilio en la calle La Libertad NQ 340.- Huaral. Huaral,

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45. RECURSO DE NULIDAD Seco : Honorio Exp. : 345-97 Cuaderno: PRINCIPAL Escrito : N" Sumilla : Solicito Recurso de Nulidad. SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMA SALA PENAL DE LIMA. CLOTILDE JARAMILLO RUIZ, en la instrucción que se me sigue por supuesto delito de Usurpación en agravio de CARLOS CENTENO Y JORGE ALDAVE AQUINO, a usted respetuosamente, digo: Que, dentro del término de ley vengo a formular RECURSO DE NULIDAD contra la Resolución de fecha 22 de Enero de 1998, que confirma la sentencia apelada de fecha 17 de agosto del mismo año, debiéndose remitir los autos al Superior para su revocatoria, conforme a los términos que preciso a continuación: 1.- No se ha tenido en cuenta que EMMSA tenga la condición de administradora de Mercados Mayoristas de Frutas N° 02, a la fecha de haberse producido los hechos que son materia del presente proceso. 2.- No se ha tenido en cuenta que existe un dispositivo legal el cual dispone la suspensión de las acciones Judiciales, respecto a los puestos y establecimientos y/o servicios de los mercados y cualquier otra acción administrativa o laboral dirigida a perturbar la posesión de los actuales conductores. 3.- No se ha determinado ni con la inspección practicada en autos, que haya existido la supuesta usurpación alegada por los denunciantes, aún más si es que los supuestos inculpados hemos demostrado ser los conductores del inmueble que se encuentra dentro del mercado Mayorista, siendo el caso que la recurrente se encuentra actualmente al día en los pagos de la merced conductiva. 4. En consecuencia, no se ha evaluado o merituado las pruebas aportadas por nuestra parte, remitiéndose únicamente a confirmar lo erróneamente resuelto por el Juzgado de Primera Instancia. POR TANTO: A Ud. Señor Presidente, suplico proveer conforme solicito. Lima, de de ............ Firma y sello del Abogado Defensor

46. DELITO CONTRA EL HONOR Escrito : N°01 Sec. : Llanos Sumilla: Formula Querella SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA. COSME PALOMINO BECERRA, identificado con L.E. N° , de ocupación Profesor,………….con domicilio real, en el distrito de Surco Av. Ayacucho 1135, señalando por domicilio procesal el W 5426 del jirón Azángaro de esta ciudad, ante Ud. en atenta forma digo: Concurro a su digno Despacho a fin de formular querella penal por la comisión de delito contra el HONOR en su modalidad de INJURIA Y DIFAMACiÓN EN VíA DE QUERELLA, la misma que dirijo contra CLODOMIRA RIVAS CANO y RAFAEL TELLO CAMPOS, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: PRIMERO.- El recurrente tiene por domicilio real el distrito de Surco, dedicándome a las labores de la docencia, y que a la fecha vengo laborando como profesor en el Centro Educativo Inicial 1074 de Pueblo Libre, por mas de 7 años consecutivos. SEGUNDO.- Resulta Señor Juez, que el día 3 del mes y año en curso fui objeto de ofensas que atañen contra mi dignidad y la buena reputación que tengo dentro de la sociedad, por parte de los hoy querellados, en el sentido de que la primera de las denunciadas sin que de por medio exista motivo o razón alguna vociferando de que por culpa mía el segundo de los denunciados ha malgastado todo el dinero de la Fiesta de fin de año organizado por la APAFA del colegio en donde enseño. TERCERO.- Es más señor Juez, vociferando de manera pública prosiguió insultándome perjudicando mi honor y la buena reputación que tengo como docente, de que yo siempre estoy a la espera de su marido, que siempre me embriago, cuanto cobro por acostarme con su marido y que ya es mi conviviente, no sólo eso señor Juez, de la misma forma gritó que todos los profesores del colegio son mis maridos, que me acuesto con todos por el dinero de igual forma indica de que todos los profesores hacen cola en mi puerta para satisfacer sus necesidades sexuales y luego procedo a embriagarme con todos ellos, no conforme con todo ello me imputa de que soy una ramera, ratera y otras palabras repugnantes, que no los especifico por respeto a su Autoridad. CUARTO.- Señor Juez, estos hechos que se me imputan falsamente van en contra de mi prestigio y la buena reputación en la sociedad; por las razones expuestas solicito a su Despacho que los denunciados me abonen por concepto de Reparación Civil la suma de 5,000.00 (cinco mil nuevos soles) del mismo modo Señor Juez pido a su Autoridad a efecto de que los denunciados sean sancionados de conformidad a ley.

Amparo mi pretensión en lo dispuesto y preestablecido por los Arts. 130 y 132 del Código Penal vigentes, y el Art. 302 del Código de Procedimientos Penales. POR LO EXPUESTO: A Ud. señor Juez pido se sirva admitir la presente conforme solicito. OTROSI DIGO: De conformidad al Art. 54 del C.P.P. se constituyó en parte civil. SEGUNDO OTROSI DIGO: Para demostrar fehacientemente los hechos denunciados en calidad de prueba ofrezco las declaraciones testimoniales de las siguientes: Guillermo Prado Guzmán, de ocupación profesor. Marilu Prado Rojas de ocupación profesor Javier de la Torre Tomava, de ocupación profesor. Dichos testigos son mayores de edad sin impedimentos legales para deponer.

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47. ESCRITO AMPLIANDO LA DENUNCIA PENAL 8va. Fiscalía Provincial . Sumilla Escrito solicitando la ampliación de la denuncia penal. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL. CARLOS OROZCO VILLAFUERTE, con L. E. N° y GINO TROZZI FABIANI, con L. E.N° en la denuncia de la referencia a Ud. atentamente decimos: Que ampliamos la denuncia en los términos siguientes: PRIMERO: En el otro si decimos de nuestra solicitud de denuncia del 19 de Setiembre de 1998 pedimos la presencia del señor Fiscal para que in situ comprobare la actitud delictiva de los denunciados. Lamentablemente por razones de su recargada labor no pudimos contar con su valiosa presencia. SEGUNDO: En el punto quinto de dicha denuncia se indicaba con pruebas lo siguiente: a) Un comunicado del 13 de Abril de 1997 donde citaban a dos Asambleas. En la segunda de carácter ordinaria se incluía el nombramiento del Comité Electoral. b) La Asamblea General del 15 de octubre de 1997 donde confirmó que en la próxima Asamblea se nombraría el Comité Electoral. Dado la conducta dolosa de los denunciados, es de presumir que dicha ratificación no lo hayan hecho incluir en el Acta; pero así fue. c) Otro comunicado de 16 de octubre de 1997 en cuya citación a la Asamblea General del 26 de noviembre de 1997 ya no se incluye como punto de agenda el nombramiento del Comité Electoral. d) La Asamblea General del26 de noviembre cuya acta se debe investigar, donde no se nombra Comité Electoral alguno y en el colmo de la audacia se reeligen como dirigentes por un período más con tan solo el 15% de los asociados asistentes. CUARTO: Como se comprenderá, esto no sólo es nulo desde el punto de vista del derecho civil; sino tiene un evidente contenido doloso dada que la secuencia de hechos que hemos detallado nos confirman que ha existido el evidente propósito de alterar la verdad para obtener un provecho ilícito de continuar siendo dirigentes sin contar con el apoyo mayoritario de los asociados, en agravio de los denunciantes. QUINTO: Como medios de prueba de la investigación que se realiza como consecuencia de la denuncia, solicitamos que se disponga que los denunciados presenten copias de las citaciones por periódico, para las Asambleas Generales del 10 de noviembre de 1997; la del 28 de setiembre de 1997; la del19 de abril de 1998 que jamás se realizó y que, sin embargo, figuran inscritas en la fecha del

Registro de Asociaciones NQ 6642 que hemos acompañado; asimismo los cargos de las citaciones personales es tal como lo estipula el arto 30 del Estatuto; los contratos de alquiler del local donde supuestamente se realizaron y su comprobación' con los comprobantes de la caja de la Institución que dio en alquiler el local que no es otra que la C.T.P. sito en el Jirón Ayacucho NQ 173 donde siempre se han realizado las Asambleas que si fueron verdaderas. SEXTO: Asimismo sugerimos tome testimonio por muestreo a los asociados para que declaren si fueron o no citados a las Asambleas inexistentes y en el caso de las dos últimas de 15 de octubre y 26 de noviembre del año en curso se tomaron o no los acuerdos que ahora se niegan y que fraudulenta elección de los semieternos dirigentes fue con menos de 180 asociados lo que no daba quórum. Para que este muestreo sea imparcial es necesario que los denunciados alcancen la relación de asociados con sus direcciones y se citen por ejemplo a todos aquellos cuyo número de asociado termine en cinco o en cualquier otro número. POR TANTO: Rogamos atender a la presente ampliación de denuncia.

Lima, ……... de de ............

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48. ESCRITO AMPLIANDO LA DENUNCIA PENAL ava. Fiscalía Provincial Sumilla : Escrito solicitando la ampliación de la denuncia penal. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL. CARLOS OROZCO VILLAFUERTE, con L. E. N° y GINO TROZZI FABIANI, con L. E. N° en la denuncia de la referencia a Ud. atentamente decimos: Que ampliamos la denuncia en los términos siguientes: PRIMERO: En el otro si decimos de nuestra solicitud de denuncia del 19 de Setiembre de 1998 pedimos la presencia del señor Fiscal para que in situ comprobare la actitud delictiva de los denunciados. Lamentablemente por razones de su recargada labor no pudimos contar con su valiosa presencia. SEGUNDO: En el punto quinto de dicha denuncia se indicaba con pruebas lo siguiente: Un comunicado del 13 de Abril de 1997 donde citaban a dos Asambleas. En la segunda de carácter ordinaria se incluía el nombramiento del Comité Electoral. TERCERO: La Asamblea General del 15 de octubre de 1997 donde confirmó que en la próxima Asamblea se nombraría el Comité Electoral. Dado la conducta dolosa de los denunciados, es de presumir que dicha ratificación no lo hayan hecho incluir en el Acta; pero así fue. Otro comunicado de 16 de octubre de 1997 en cuya citación a la Asamblea General del 26 de noviembre de 1997 ya no se incluye como punto de agenda el nombramiento del Comité Electoral. La Asamblea General del26 de noviembre cuya acta se debe investigar, donde no se nombra Comité Electoral alguno y en el colmo de la audacia se reeligen como dirigentes por un período más con tan solo el 15% de los asociados asistentes. CUARTO: Como se comprenderá, esto no sólo es nulo desde el punto de vista del derecho civil; sino tiene un evidente contenido doloso dada que la secuencia de hechos que hemos detallado nos confirman que ha existido el evidente propósito de alterar la verdad para obtener un provecho ilícito de continuar siendo dirigentes sin contar con el apoyo mayoritario de los asociados, en agravio de los denunciantes. QUINTO: Como medios de prueba de la investigación que se realiza como consecuencia de la denuncia, solicitamos que se disponga que los denunciados presenten copias de las citaciones por periódico, para las Asambleas Generales del 1 O de noviembre de 1997; la del 28 de setiembre de 1997; la del19 de abril de 1998 que jamás se realizó y que, sin embargo, figuran inscritas en la fecha del

Registro de Asociaciones N° 6642 que hemos acompañado; asimismo los cargos de las citaciones personales es tal como lo estipula el arto 30 del Estatuto; los contratos de alquiler del local donde supuestamente se realizaron y su comprobación' con los comprobantes de la caja de la Institución que dio en alquiler el local que no es otra que la C.T.P. sito en el Jirón Ayacucho N° 173 donde siempre se han realizado las Asambleas que si fueron verdaderas. SEXTO: Asimismo sugerimos tome testimonio por muestreo a los asociados para que declaren si fueron o no citados a las Asambleas inexistentes y en el caso de las dos últimas de 15 de octubre y 26 de noviembre del año en curso se tomaron o no los acuerdos que ahora se niegan y que fraudulenta elección de los semieternos dirigentes fue con menos de 180 asociados lo que no daba quórum. Para que este muestreo sea imparcial es necesario que los denunciados alcancen la relación de asociados con sus direcciones y se citen por ejemplo a todos aquellos cuyo número de asociado termine en cinco o en cualquier otro número. POR TANTO: Rogamos atender a la presente ampliación de denuncia.

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48. ESCRITO DECLARANDO NO CONSIDERARSE AGRAVIADO Sec. Yauque Exp. 234-98 Sumilla: Escrito declarando no considerarse agraviado por el delito. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA. ALBERTO VALENZUELA FORT, con L. E. N°, en el proceso que se le sigue al Sr. JOHN ALTAMIRANO PRATS en mi agravio, a usted atentamente digo: Que solicito se tenga presente que con respecto a la denuncia que oportunamente formulé contra JOHN ALTAMIRANO PRATS, se han presentado hechos que es necesario valorar y para lo cual"me dirijo a su despacho exponiendo lo siguiente: 1. La denuncia la interpuse en razón de que el denunciado no había cumplido con el contrato que se suscribió en setiembre de 1998. 2. Actualmente he recibido la letra única de cambio aceptada por el Sr. JOHN AL TAMIRANO PRATS por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 10,000) lo cual asegura el cumplimiento del acuerdo celebrado con el inculpado. 3. Que asimismo dejo constancia que aclarada esta situación no me considera agraviado dado que el inculpado jamás se ha negado haber recibido la suma de US$ 10,000, como adelanto para la compra del vehículo materia del proceso. POR TANTO: A usted. Sr. Juez Penal sírvase tener presente lo expuesto para los fines de ley. Lima, de ......................

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49. ESCRITO PIDIENDO CITAR EN CALIDAD DE TESTIGOS Sec. Orozco Exp.. 2071-98 SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL PABLO BALDEÓN QUINT ANILLA en los seguidos contra AMADOR RENTEROS CONTRERAS, a Ud. con respeto expongo: Que, en principio se me señale fecha para rendir mi preventiva, se reitere oficio a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construcción a efecto de que remita al Juzgado todos los actuados con relación del Fundo Canevaro que se haya gestionado por ante esa dependencia por la Asociación de Pobladores de San Telmo o del procesado Amador Renteros Quintanilla. Asimismo se envíe oficio a la Asociación de Pobladores de San Pablo a fin de que remita al Juzgado la relación de personas que se han ubicado en las manzanas «D» - «l» de la referida Asociación. De otro lado, solicito que se citen en calidad de testigos a las siguientes personas: HOLLI ORTEGA S. CERVANTES, SAMUEL FLORES KATl, EMERLlNDA ZUMARAN CRUZ a quienes se les citará por intermedio del adscrito en la Mz «D" - «l» de la Asociación de Vivienda San Telmo sin número, ubicado exactamente frente al Mercado Mayorista "2 de Mayo". La Capullana NQ 1873 - Santiago de Surco. Por ello solicito, se prevee conforme lo solicito. OTROSI DIGO: La Dirección de la Asociación referida está ubicada exactamente frente al Mercado Mayorista "2 de Mayo". La Capullana NQ 1873Santiago de Surco.

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50. ESCRITO SOLICITANDO SE CONCEDA EL USO DE LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR Sec. : Carhuas Exp. : 702-98. Sumilla: Solicítud del uso de la palabra. SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO PENAL DE LIMA. FEDERICO ALMONTE TUDELA, en la instrucción que se me sigue por el pretendido delito contra el patrimonio -Estafa- (incidente de Libertad Provisional), a Ud. atentamente digo: Que, al amparo del arto 294, ¡nc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito a su despacho se conceda el uso de la palabra a mi Abogado Defensor, Dr. José Castellanos Horny por el lapso de diez minutos, a fin de sustentar los fundamentos esgrimidos en mi escrito de Libertad Provisional. OTROSI DIGO: Señalo domicilio legal en el Jr. Manuel Cuadros 1010 Of. 307 Lima. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase acceder a mi solicitud. Lima, de

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51. SOLICITUD PARA CONFIRMAR LA RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEXTA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. JACINTO LOPEZ SALAZAR, en el proceso que se siguió contra INOCENCIO GILMONIO GUERRERO, por delito contra el Patrimonio Usurpación, señalando domicilio legal en el Jr. Azángaro 2030 Of. 203 - Lima, a Ud. atentamente digo: Que habiendo tomado conocimiento que con fecha 25-04-97 el Fiscal Provincial respectivo solicito que se expidiera copias certificadas a fin de remitirlas a la Fiscalía Provincial de Turno para que procediera a denunciarme por delito de usurpación y que con fecha 02-06-97 el Juez Penal declaró no haber lugar al pedido, archivándose definitivamente el proceso, por lo que el Fiscal provincial interpuso recurso de apelación, presento a Ud. las consideraciones pertinentes a mi defensa: 1. El representante del Ministerio Público afirmó en su dictamen que existen suficiente indicios de la comisión de delito de usurpación, en agravio del Estado, así como la participación mía en dicho ilícito penal, fundamentándose en que el supuesto testigo José Gilbert Garro Ocrospoma manifestó que-el día de los hechos un encargado de seguridad le manifestó que no podían ingresar al inmueble por orden del señor Jacinto López Salazar. 2. Al respecto, la mera imputación de un testigo o procesado no basta para proceder a la formalización de una denuncia, máxime si ha existido un proceso penal llevado a cabo de manera regular, en la que el representante del Ministerio Público no formuló acusación en su Dictamen de fs. 180 y 189, en mi contra. 3. Por estas consideraciones, solicito a Ud., señor Presidente, confirmar la resolución que dispone el sobreseimiento del presente proceso, archivándose definitivamente. Lima, de

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52. SOLICITUD PARA CONFIRMAR RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL. NICOLAS CHOCANO CARO, identificado con L.E. , domiciliado en el Jr. Miguel Aljovín 324 - Cercado de Lima, señalando domicilio legal en el Jr. Lampa 1218 Of. 07 - Lima, a Ud. atentamente digo: Que al amparo de los dispuesto en el arto 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo DENUNCIA PENAL contra JORDAN ESTEBAN PEREZ, identificado con L.E. Y MARIA EDITH ZAPATA V ALDERRAMA, con L.E. , representante de la Compañía FIBRA, por la comisión de los delitos de HURTO DE USO, APROPIACiÓN ILÍCITA y ESTAFA, ilícitos previstos y penados en los artículos 185, 190 Y 196 del Código Penal, para lo cual me fundo en las consideraciones siguientes: 1. Los denunciados fueron acogidos en el domicilio sito en Jr. Barcelona 724 Pueblo Libre, desde el 20 de setiembre de 1996 hasta el 01 de febrero de 1997, con la finalidad de realizar operaciones comerciales preliminares, objetivo que no se realizó. Sin embargo pese a haberles brindado alimentación y alojamiento durante todo este tiempo, los denunciados abusaron de mi confianza haciendo llamadas telefónicas al extranjero, a pesar de que en principio se les comunicó que no estaban autorizados a hacer llamadas que no fueran locales. 2. Mediante mi carta cursada por la Telefónica del Perú, me informaron que tengo una deuda de SI. 7,500.00 por concepto de llamadas a Estados Unidos, Francia y Noruega, por el teléfono 24-1832 de mi propiedad; asimismo, en el otro teléfono W 27-1519 también los denunciados generaron una deuda de SI. 2,040.00, hecho que la misma Telefónica del Perú me comunicó. 3. Estas conductas de los denunciados, constituyen delitos que merecen una investigación y una posterior sanción ya que para obtener provecho, se han apoderado de un bien mueble, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, constituyendo un hurto de uso, delito previsto y penado en el arto 185 del Código Penal, teniendo previsto la pena de privación de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 4. Asimismo, los denunciados han cometido el delito de apropiación ilícita ya que en su provecho se han apropiado de un servicio que han recibido en administración para hacer un uso determinado, pero por el contrario, han abusado causando perjuicio económico, lo que constituye el delito de apropiación ¡lícita previsto en el arto 190 del CP.

5. Igualmente han cometido delito de estafa por cuanto lo denunciados se han procurado un provecho ilícito en mi perjuicio, manteniéndome en error mediante el engaño ya que nunca me comunicaron sobre sus llamadas telefónicas hasta que intempestivamente desaparecieron de mi domicilio, lo que constituye el delito de estafa. OTRO SI DIGO: Los denunciados actualmente residen en: Calle Andalucía N° 2030 Dpto. 318 - Pueblo Libre y están a punto de viajar por lo que solicito se tomen las medidas pertinentes para evitar la impunidad de sus delitos. Adjunto fotocopias de los documentos que sustentan mi denuncia. POR TANTO: A Ud., señor Fiscal, solicito dar trámite a mi denuncia conforme a Ley. Lima, de

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53. ESCRITO OFRECIÉNDOSE COMO FIADOR PERSONAL Sec. : Saldarriaga Exp. . N° 18-97 Sumilla: Ofreciéndose como fiador personal. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL. CARLOS LO PEZ GARRIDO, con L.E. N° , domiciliado en Jr. Copacabana NQ 3018 - Breña, señalando domicilio legal en el Jr. Manuel Cuadros Ed. Los Defensores Of. 420 Lima, en el proceso seguido contra ESTHER ANGELES GOYCOCHEA por el delito contra el patrimonio, a Ud. atentamente digo: Que, me apersono a la instancia y me ofrezco como fiador personal de la señorita ESTHER ANGELES GOYCOCHEA, en el delito que se le sigue por delito contra el patrimonio, para lo cual debe comprenderse mi casa sito en Los Tulipanes N° 1830 - Monterrico, cuya declaración de mi libreta electoral, adjunto al presente recurso. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito tener presente lo expuesto. Lima, de

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54. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO ALTERNATIVO SEC. : Salinas EXP. : N° 80-98 SUMILLA: Designo Abogado Alternativo . SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. CARMEN FREDESBINDA Ríos, en el proceso que se me sigue por el pretendido delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, a Ud. atentamente digo: Que, designo como abogado alternativo al Dr. Pedro Julca Echegaray, a quien solicito se le brinden las facilidades del caso pertinentes a mi defensa. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito tener presente lo expuesto.

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55. ESCRITO SOLICITANDO LA REMISiÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE PERICIA GRAFOTÉCNICA Exp. : N° 2015-97 Sec. Páucar Sumilla: Solicita toma razón de pericia grafotécnica. SEÑOR JUEZ DEL VEINTE JUZGADO ESPECIALIZADO EN LOPENAL DE LIMA. ALBERTO MATIAS GALVAN y ERNESTO ORTEGA CARRASCO, en el incidente de excepción de naturaleza de acción deducida en la instrucción que se me sigue por el presunto delito contra el patrimonio - usurpación, a Ud, digo: Que, solicito se oficie al Veinte Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fin de que se sirva remitir copias certificadas de la pericia grafotécnica que obra en el exp. 530-97 Seco Pedro Ríos en el proceso que se le sigue a Alberto Matías Galván y Ernesto Ortega Carrasca y otros por el delito Contra la administración pública en agravio del Estado a fin de que sean remitidos por su digno despacho a la Fiscal ía Provincial, a efectos de que tome razón de dichos actuados, para mejor resolver. POR TANTO: Sírvase señor Juez penal proveer conforme solicito. Lima, de

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56. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR Exp: N° 2084-97 Sec: Marcos Guerrero Sumilla: Apersonamiento. SEÑOR JUEZ DEL QUINCE JUZGADO PENAL DE LIMA. ALFONSO GARRIDO GUZMAN, CARLOS CUETO y OTROS, en el proceso que se le sigue a Alfredo Sebastián Cano, por delito de Usurpación en agravio de los recurrentes; a usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por convenir a mis derechos nombro como nuevo Abogado defensor al letrado que suscribe el presente recurso, variando mi domicilio procesal en el Jr. Manuel Cuadros N° 3020, donde su jurisdicción deberá hacer llegar las resoluciones, notificaciones y demás concernientes al proceso conforme a Ley. POR TANTO: A usted señor Juez, sírvase proveer conforme a Ley.

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57. SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS Exp : N° 17-98 Sec. : Ríos. Sumilla: Solicito copias certificadas. SEÑOR JUEZ DEL QUINCE JUZGADO PENAL DE LIMA. FERNANDO GUILLEN CONDE, Abogado defensor de ISIDORO TASAYCO y RICARDO TALAVERA COX, en la Instrucción que se les sigue por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio Usurpación, a Ud. respetuosamente digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 10Q de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SOLICITO se sirva proporcionarme copias certificadas de la Resolución de la Segunda Sala Penal de Lima, que revocó el mandato de detención y dispuso la comparecencia de mis patrocinados (Incidente de Apelación del mandato de detención Exp. NQ 203-97). POR TANTO: A usted. señor Juez, pido proporcionarme las referidas copias certificadas por ser de justicia. Lima, de

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58. ESCRITO SOLICITANDO COPIA CERTIFICADA Exp.: N° 345-97 Sec. : Alvarez Sumilla: Solicito copia certificada. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DE LIMA. HONORIO PALMA GUTIERREZ, en el proceso por pretendido delito contra la Administración pública, en agravio del Estado, a Ud. atentamente digo: Que, solicito se sirva adjuntar al cuaderno de excepción de naturaleza de acción, copia certificada de la declaración testimonial del Representante de FONCODES en el departamento de Ayacucho, instrumental que se ha omitido acompañar al referido cuaderno. POR TANTO: Pido a usted Señor Juez acceder a lo solicitado.

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59. OFRECIMIENTO DE TESTIGOS Exp. : 358-98 Sec. : Segovia Sumilla: Ofrecimiento de testigos. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. LUZ YOCRA GALVÁN, identificada con L.E. N°……., con domicilio real en Jr. Risso N° 421 Lince, en el proceso que se me sigue por supuesto delito contra el honor en agravio de CAMILO DE VILLE GRAU, señalando domicilio procesal en la Avenida Aviación N° 331 - San Borja, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, he tenido conocimiento de la resolución emitida por su jurisdicción, notificado con fecha 5 de diciembre, señalando la diligencia de comparendo para el día 20 del presente mes. Tratándose de un delito contra el honor en su modalidad de injuria y difamación en vía de Querella, la misma que necesita una investigación judicial con transparencia para concluir con una sentencia de buena administración de justicia. Pido a su honorable despacho a fin de que por intermedio de la Secretaría notifique al profesor Pascual Cruzate Jordan, con L.E.: domiciliado en el Jr. Conde de Superunda N° 475- Lima, por cuanto dicha persona puede tomar su testimonial para esclarecer los hechos suscitados en el momento del incidente que tuve con mi esposo con participación de la denunciante y materia de la investigación judicial. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. OTROSI DIGO: por convenir a mis derechos solamente para este proceso nombro como mi abogado defensor al Dr. Samuel Cuadros Quispe. OTROSI DIGO: Señalo mi domicilio legal en la Av. Aviación NQ 331- San Borja, en la localidad, a donde se servirá hacer llegar las resoluciones y notificaciones conforme a ley para cumplir con todas las diligencias ordenadas por su jurisdicción. Lima, .... de de ............ .............................. Firma y sello del Abogado Defensor Firma del defendido

60. SOLICITUD PARA EL LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CAPTURA Sec : Orellana Exp. : N° 234-98 Sumilla;. Solicito Levantamiento de orden de Captura. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. CLODOMIRO VEGA CENTENO, en el proceso que se me sigue por pretendido delito Contra la Seguridad Pública -Tenencia Ilegal de Armas de Fuegoen agravio del Estado, ante usted respetuosamente digo: Que, habiéndose concedido la Libertad Provisional de la recurrente, estando en plena colaboración con la presente investigación, SOLICITO: el levantamiento del Mandato de Detención ordenada en la Apertura de la presente instrucción, por cuanto me encuentro detenido por la Policía Judicial. POR TANTO: A usted Señor Juez pido acceder a mi petición por ser de ley. OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente recurso y, señalo mi domicilio legal en el Jr. Miguel Aljovín N° 840 01. 107, Lima-Cercado, lugar donde se me notificarán los de ley. Lima, de

de ............

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61. SOLICITUD CERTIFICADAS.

PARA

LA

REMISiÓN

DE

ACTUADOS

EN

COPIAS

Sec. : Bardales Exp. 14-99 Sumilla: Remisión de Actuados en copias Certificadas. SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA DEMETRIO VILLAHUANCA ORTEGA, Abogado defensor de FELIPE COLLAZOS BALBUENA, en el proceso que se le sigue por pretendido delito de Robo Agravado, en agravio de Guillermo Tasayco Herrera y. otro, ante usted muy respetuosamente digo: Que, habiendo constatado del Cuaderno de Apelación remitidos a la Sala Penal (Exp. 35-98-0), de la Improcedencia de la Libertad Provisional peticionada por mi patrocinado, que se han omitido actuados importantes que gravitarán en la resolución de grado, circunstancia que merma el derecho a la defensa constitucionalmente amparado, de manera oportuna, SOLICITO: la remisión en el día de los siguientes actuados obrantes en el principal, teniendo en consideración que la Vista de la Causa ha sido señalada por la Sala para el día 30 de Agosto del presente año a horas 10 am. 1. Actas de Registro Domiciliario e Incautación de Fajas 17 y 24. 2. Documentos presentados por mi patrocinado tales como el RUC y demás obrantes a Fajas 30 y 31. 3. Preventiva del agraviado GUILLERMO TASAYCO HERRERA. POR TANTO: Señor Juez, sírvase acceder a mi petición por ser de ley. Lima, de

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......................... Firma y sello del Abogado Defensor Firma del defendido

62. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN. Exp. : 468-97 Sec. : Valdivia Escrito. : 345-98 Sumilla: Interpone apelación del Mandato de detención. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. OSCAR TELLO RUIZ, identificado con L.E. N° 9857452, Médico de profesión, con registro del CMP N° 7452, con domicilio real en la Av. Precursores N° 1524, San Miguel, en la instrucción que se me sigue por delito de homicidio piadoso en agravio de Víctor Villavicencio Mendigaba, a Ud. con respeto digo: Que, habiéndome enterado que su respetable Juzgado me ha comprendido en esta instrucción, con mandato de detención, cuya medida la encuentro excesiva-mente drástica por cuanto rebasa nuestro ordenamiento legal si tenemos en cuenta que de conformidad con el arto 112° del Código Penal vigente, la pena a aplicárseme no sería mayor de 3 años; además en mi condición de agente primario en hechos de esta naturaleza, profesional de la Medicina con clínica establecida desde hace más de 25 años y con un buen ganado prestigio, no abrigo ni remotamente la intención de evadir la investigación, interpongo Recurso de Apelación contra el mandato de detención, a fin de que el Tribunal Penal Superior lo revoque o lo varíe por la de comparecencia. POR LO DICHO: Sírvase Ud. señor Juez, tener por interpuesto este recurso impugnatorio. OTRO SI DIGO: Sírvase disponer la formación del cuaderno con todas las piezas procesales que deben fotocopiarse para que el Señor Secretario los certifique y feche elevando la incidencia al Superior Jerárquico respectivo, con la debida nota de atención. OTRO SI DIGO: Por convenir a mi derecho nombro Abogado defensor al Dr. Ernesto Carrión Moscoso, con estudio ubicado en la Av. Guzmán Blanco N° 235 Lima

de

de ............

..................................................... ERNESTO CARRIÓN MOSCOSO Abogado Reg. CAL. 35791

………………………………… OSCAR TELLO CRUZ Inculpado

63. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCIÓN Exp. : 1892-98 Sec. : Albornoz Sumilla: Interpongo apelación contra el mandato de detención. SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA: CARLOS PONCE MORALES, en la Instrucción que se me sigue por el delito de Falsedad Material, ante Ud. con respeto digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 138Q tomado del Código Procesal Penal e introducido al Código de Procedimientos Penales. Recurro al Despacho de su digno cargo, para interponer Recurso de Apelación contra el Mandato de Detención dictado en mi contra en el presente proceso. El presente recurso se sustenta en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho. Primero.- Que, según consta en los actuados que conforma este expediente el Juzgado de su dirección con fecha 22 del presente ha instaurado Proceso penal en mi contra por el supuesto delito de Falsedad Material, sometiéndome a Mandato de Detención. Segundo.- El mandato de Detención dictado en mi contra se fundamenta en el cargo de que he cometido el delito que se indica en el acápite que antecede. En un Contrato de Compraventa elevado a Escritura Pública e inscrita en Registros Públicos correspondientes. Consecuentemente se me imputa responsabilidad en delito de Falsedad Material en instrumento público. Tercero.- Sin embargo, en los documentos que adjunto dejo plenamente aclarado que el supuesto delito materia de instrucción es infundado. En el supuesto negado de haberse cometido ha concurrido en un contrato de compraventa que se mantiene en calidad de instrumento privado, así se prueba específicamente con la certificación del notario que había elevado a escritura el supuesto documento público, este funcionario indica que, si bien le fue presentado la Minuta del contrato de Compraventa, las partes contratantes nunca han llegado a firmar la Escritura Pública de un instrumento privado. En el supuesto caso de ser condenado, por el presunto delito de falsedad material nunca se me impondría una pena superior a 4 años de pena privativa de libertad, no superándose por lo tanto la pena que se indica en el inc. 2 del arto 135° del Ex-Código Procesal Penal, transcrito en el Código de Procedimientos Penales, promulgado por el D. Leg. N° 638 que regula el Mandato de Detención.

Demás está decir que no existe el riesgo que evada la acción de la justicia o interferir con la actividad probatoria, toda vez que mi situación legal ha quedado instrumental mente aclarada, así como que instrumental mente está probado en autos que tengo trabajo permanente y domicilio totalmente acreditado. POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Juez especializado en lo penal, pido dar por interpuesto el presente Recurso sustanciado con arreglo a lo dispuesto en la segunda parte del arto 138Q, líneas arriba mencionado. OTROSI DIGO: Que, para efectos de este proceso designo como mis Abogados Defensores a los Drs. Antonio Quispe Gutiérrez y Julio Ante Parra, con Estudio Jurídico ubicado en Calle Los Portales N° 638 - San Isidro. Lugar en que se señala mi domicilio legal, pidiendo que allí se me notifiquen de todas las resoluciones que se notifique en autos. Lima, de

de ............

Firma del Abogado Defensor

Firma del defendido

64. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL Exp. : 6789-98 Sec. : A. Sánchez Materia : Delito contra la libertad Sumilla: Solicito Libertad Incondicional. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO EN LO PENAL DE LIMA. WILFREDO CANELO SALAZAR, en la instrucción que se me sigue por delito contra la libertad, violación de la libertad sexual en agravio de Patricia Folcher Baca, a Ud. con respeto digo: Que al amparo de lo dispuesto por el arto 201° del C. de P.P. modificado por la Ley N° 24388 (y del arto 2°, literal a) del D. Leg. N° 897), solicito a Ud. se me conceda Libertad Incondicional, en base a los fundamentos que paso a exponer: Que se me incrimina la comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de la menor Patricia Folcher Baca como consecuencia de la denuncia que interpusiera la madre de ésta. Que la menor agraviada al prestar declaración preventiva a fojas 26 ha sostenido enfáticamente que me denunció falsamente sin medir las consecuencias de su irresponsabilidad, habiendo señalado al mismo tiempo que ella ha mantenido relaciones sexuales voluntariamente con su enamorado llamado Roberto García Pérez. Que las declaraciones autoinculpatorias que hice ante la policía las formulé debido a las presiones, a la coacción física y a los maltratos de los que fui víctima, cuando me tomaron declaración sin que en ningún momento estuviera presente el fiscal. Que además de la declaración de la menor obra en autos la declaración de la madre de la agraviada, mi conviviente quien sostiene que me denunció en un momento de ofuscación y por celos pues creía que estaba manteniendo otro compromiso, pero que no le consta que haya perjudicado a la menor y que está arrepentida de su ligereza. Que estoy sufriendo detención preventiva por más de ocho meses tiempo durante el cual están abandonados mis menores hijos. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva tramitar la presente y declararla procedente en su oportunidad. Lima, de de ............

JULIO CESAR YAÑEZ PEREZ Abogado Reg. CAL. 10543

WILFREDO CANELO LE N° 07789800

65. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL Exp. : 145-97 Sec. : Julio Díaz Escrito : 17 Sumilla : Solicito Libertad Incondicional. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO EN LO PENAL DE LIMA. PATRICIO CALDERON NAVARRO, en la instrucción que se me sigue por delito contra la libertad, violación de la libertad sexual, en agravio de Alicia Ruíz León, a Ud. con respeto digo: 1. Que al amparo de lo dispuesto por el arto 201 del Código de Procedimiento Penales, (y del arto 2, literal a) del D. Leg. NQ 897), solicito a Ud. se me conceda Libertad Incondicional, en base a los fundamentos que paso a exponer: 2. Que se me incrimina la comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de la menor Aliéia Ruíz León, como consecuencia de la denuncia que interpusiera la madre de ésta. 3. Que la menor agraviada al prestar su declaración preventiva ha sostenido enfáticamente que me denunció falsamente sin medir las consecuencias de su irresponsabilidad, habiendo señalado al mismo tiempo que ella ha mantenido relaciones sexuales voluntariamente con su enamorado Luis Castillo Luján. 4. Que las declaraciones autoinculpatorias que hice ante la policía las formulé debido a las presiones, a la coacción física y a los maltratos de los que fui víctima cuando me tomaron declaración, sin que en ningún momento estuviera presente el fiscal. 5. Que además de la declaración de la menor, obra en autos la declaración de la madre de la agraviada, mi conviviente quien sostiene que me denunció en un momento de ofuscación y por celos, pues creía que yo estaba manteniendo otro compromiso, pero que no le consta que haya perjudicado a la menor y que está arrepentida de su ligereza. 6. Que estoy sufriendo detención preventiva por más de 9 meses, tiempo durante el cual están abandonados mis menores hijos. De acuerdo a las pruebas ofrecidas anteriormente que adjunto a la presente y debiendo folearse en autos, solicito a su despacho de trámite a mi solicitud, otorgándoseme la Libertad Incondicional de acuerdo con el art. 201 antes citado. POR TANTO:

Pido a Ud. se sirva tramitar la presente y declarar procedente en su oportunidad. Lima, de

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MAURICIO HERRERA PEÑA Abogado Reg. CAL. 12753

PATRICIO CALDERÓN NAVARRO

66. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL Exp. 143-98 Sec. : Taboada Sumilla: Solicito Libertad Incondicional. SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO EN LO PENAL DE LIMA. EDlSON JESUS PUENTE TOLENTINO, en la instrucción que se me sigue por presunto delito de Homicidio en agravio de Gustavo Arias Rivas a Ud. digo: Que al amparo de lo establecido en el arto 201 del Código de Procedimientos Penales, solicito el beneficio de la Libertad Incondicional, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. Que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 1996 se me abrió instrucción y se ordenó, entre otras cosas, mi inmediata captura y mi traslado al Centro Penitenciario respectivo, al habérseme encontrado a criterio del juzgado responsable del delito de Homicidio Simple en agravio de Don Gustavo Arias Rivas. 2. A lo largo de la secuela de la instrucción se han realizado las siguientes diligencias: Instructiva (20-02-96), preventiva (15-03-96), confrontación (13-0496) Y (20-05-96). 2.1. En la diligencia de instrucción manifesté que no había tenido participación en tal hecho ilícito, pues solamente el único indicio del juzgado es que según los rumores del barrio el que mató al Sr. Arias fue alguien apodado "cabeza de elefante" sobrenombre que sí acepto como mío pero que no indica de ninguna manera que por rumor se me considere como actor de tal delito. 2.2. Si bien es cierto no hubo una real diligencia de preventiva, pues el Sr. Arias está muerto, su acompañante y amigo Miguel Santa Fe García fue quien narró como fueron los hechos y esta narración es totalmente distinta a la relatada por el suscrito en su instructiva y en la que consta en el atestado policial, que entre ambos son iguales. Es decir, la sola versión no puede tener por cierto algo. 2.3. En la confrontación del 13 de abril de 1997 se llegó a establecer que el suscrito no participó en tal acto pues el Sr. Santa Fe dijo que yo no era la persona que estuvo en el homicidio pues mis facciones son totalmente distintas a la del homicida del Sr. Arias. Finalmente, y este es el punto neurálgico con fecha 17 de abril de 1997 se capturó a Arturo Taboada Coito más conocido en el mundo del hampa como "la bestia del alcohol" y "cabeza de elefante" el Sr. Taboada fue puesto a disposición del juzgado que ordenó una nueva confrontación ahora entre el Sr. Santa Fe y el Sr. Taboada y en la que el Sr. Santa Fe reconoció en su totalidad al Sr. Taboada, incluso las

descripción física descrita anteriormente por el Sr. Santa Fe es igual a la del Sr. Taboada, incluso el Sr. Taboada reconoció ser partícipe de muchos actos delictivos. Es aquí el punto del asunto el reconocimiento expreso de un delincuente y el reconocimiento de una persona que estuvo en el lugar de los hechos dan como resultado mi no participación en el acto, si se tiene en cuenta que soy un padre de familia con 2 hijos y conjuntamente con mi esposa la Sra. Hilda Arones, trabajamos vendiendo en nuestra tienda de videos de 8.00 a.m. a 10.00 p.m. y que no registro antecedentes policiales ni penales. POR TANTO: Al juzgado solicito que merituando lo expuesto se sirva otorgarme el beneficio de la Libertad Incondicional solicitado. Lima, de

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ROCIO RIVAS LOPEZ Abogada Reg. CAL. 10215

EDISON JESUS PUENTE T.

67. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL Exp. . 1997-99 Sec. : Rojas Escrito : 03 Sumilla. Solicito Libertad Incondicional. SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. CARLOS GUTIERREZ SALINAS, en el Proceso que se me sigue por el delito de Peculado en agravio del Estado, a Ud. respetuosamente digo: Que, al amparo de lo dispuesto por el arto 201Q del C. de P.P., solicito mi Libertad Incondicional amparándome en los siguientes fundamentos de Hecho: Primero.- Con fecha 25 de enero del presente año, se me aperturó instrucción por el delito de Peculado, delito que no he cometido y por el que se me ha decretado orden de detención. Segundo.- Al parecer de los primeros indicios de la investigación policial, llevaron a que su Despacho ordenara mi detención, pero dentro de la secuela del proceso se ha acreditado fehacientemente mi inocencia y por ende mi no participación en dicho acto delictivo. Tercero.- Que, del peritaje contable realizado por la Contraloría General de la República se ha establecido plenamente que no me he apropiado de dinero alguno, además en el período en que se efectuó la desaparición de SI. 300,000.00 nuevos soles, yo no me encontraba laborando en la Municipalidad de La Victoria (Rentas), pues en ese tiempo me encontraba de permiso pre-natal, tal como lo acredita la Constancia Médica. Cuarto.- Asimismo conforme obra en autos no tengo antecedentes penales, ni judiciales, lo que demuestra que mi vida cotidiana es normal. POR LO TANTO: A Ud., Sr. Juez, sírvase acceder a mi petición conforme a ley. Lima, de

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OSCAR PISCONTE SALINAS Abogado Reg. CAL. 16542

CARLOS GUTIERREZ SALINAS

68. SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL Exp. . 789-98. Seco . Constantino Cuaderno. Incidente Sumilla : Solicito Libertad Incondicional. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA. ROMULO BRICEÑO CARRION, en la instrucción que se me sigue por delito contra el Patrimonio Hurto Calificado, en agravio de la Empresa Gas Service S.A., respetuosamente digo: Que al amparo de lo dispuesto en el arto 201 del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley 14388, solicito a Ud., se me conceda Libertad Incondicional, en base a los fundamentos que paso a exponer: 1. Se me imputa el hecho de haber ingresado a la Empresa agraviada, durante la noche en compañía de un sujeto conocido como "Ante" y haber hurtado 6 balones de gas, los mismos que fueron recuperados en mi domicilio por la policía. 2. Es el caso, Sr. Juez, que trabajo a órdenes de la Compañía vendedora de gas "Luz y Amor" sito en la Av. Merino W 323 Lince, a órdenes del Sr. Mauricio Colmenares García, al igual que el Sr. Antenor Prieto Tumayo. 3. Nuestro trabajo consiste en llevar a recoger los balones de gas, que vende la empresa donde laboro, a distintos domicilios o empresas que requieren de dicho elemento. 4. Es el caso que el día 25 de octubre del año en curso, como a las 7 de la noche me dirigí en compañía de mi compañero de apellido Antenor Prieto Tumayo, a la empresa agraviada a recoger 6 balones de gas, siendo atendidos por la Srta. Angela Carrasco, quien nos entregó los balones de gas vacíos extendiéndose las boletas respectivas. 5. Sr. Juez, al retornar a mi centro de trabajo, llegamos tarde, por haber tenido un problema con la movilidad, (se pinchó una llanta de la camioneta y mientras se solucionó este problema, ya la empresa donde laboro cerró las puertas) y de esto tiene pleno conocimiento el vigilante llamado Carlos Ortiz, por lo que opté por llevar los balones de gas vacíos a mi domicilio. 6. Grande fue mi sorpresa, cuando el día lunes 27 de octubre al llegar a mi centro de trabajo, me dijeron que tenía que apersonarme a la Novena

Comisaría, porque se me estaba acusando de haber hurtado 6 balones de gas, con un tal "Ante". 7. Durante la investigación Policial así como Judicial, siempre he mantenido mis dichos, en el sentido que fui a recoger los balones de gas, conforme lo he detallado líneas arriba, y a nivel judicial, y con las boletas de recojo que adjunté a mi manifestación ante su Despacho al rendir mi instructiva, demuestro que no cometí ningún hurto a la empresa agraviada, y todo se ha debido a un apresuramiento del Representante legal de dicha empresa y sin averiguar detalladamente me denunció. Por estas consideraciones, me considero inocente de los cargos que falsamente se me imputan, por lo que su Despacho ordenará mi inmediata libertad, pues me encuentro sufriendo detención preventiva más de dos meses, por un hecho que jamás he cometido. POR TANTO: Pido a Ud. tramitar la presente y declararla procedente en su oportunidad. Lima, de

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EDILBERTO VASQUEZ CORTIZONA Abogado Reg. CAL. 20023

ROMULO BRICEÑO

69. SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL Exp. . 1242-97 Sec. . Monteverde Escrito : 02 Sumilla: Solicito Libertad Provisional. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO EN LO PENAL DE LIMA. JACINTO PALACIOS RENTERIA, en la instrucción que se me sigue por el delito de Homicidio Simple en agravio de Luis Guadalupe Pérez, a Ud. respetuosamente digo: Que al amparo de lo dispuesto en el arto 1829 tomado del Código Procesal e introducido al Código de Procedimientos Penales solicito libertad provisional por los siguientes fundamentos que paso a exponer: 1. Que con auto de fecha 3 de agosto de 1997 se ordenó mi inmediata captura por considerárseme presunto responsable del delito de Homicidio simple tipificado en el arto 1069 del Código penal vigente en agravio de Luis Guadalupe. 2. Que el día 25 de julio de 1997 siendo las 8.00 pm. en el local del Club Los Bebedores situado en la Av. Arequipa cdra. 32 se llevaba a cabo una actividad social la cual era partícipe. 3. Que esta actividad se trataba de una yunsa, y es el caso que me tocó el turno de intervenir en el proceso de derrumbamiento del árbol, que es el acto central de esta fiesta folklórica. Así, en momentos en que propinaba el hachazo el agraviado, debido al avanzado estado de ebriedad en que se encontraba, se precipitó junto al árbol impactándole el golpe de hacha en la cabeza ocasionándole la muerte. 4. Conviene aclarar que momentos antes del accidente, el Sr. Juan Pérez debido al avanzado estado de ebriedad en que se encontraba se puso impertinente con mi pareja acción por la cual se ocasionó un conato de pelea que no prosperó. 5. Que en esas circunstancias al momento de las investigaciones los familiares del agraviado dieron una diferente versión de lo ocurrido, acusándome que había actuado con premeditación. 6. Prueba plenamente lo expuesto la filmación en video realizada por un aficionado. En ella consta que al momento del accidente, me encontraba de espaldas al Sr. Luis Callupe notándose también su avanzado estado de ebriedad. Se observa igualmente que el agraviado se cayó aliado del árbol en momentos que propinaba el hachazo, produciéndose el accidente materia de investigación. El video se adjunta como prueba instrumental. 7. Que solicito mi libertad provisional ya que se trata de un homicidio culposo tipificado en el arto 1112 del Código Penal vigente, cuya pena privativa de libertad tiene un máximo de 2 años. Situación que se ajusta al inc. 1 del arto

1822 tomado del Código Procesal e introducido al Código de Procedimientos Penales. 8. De otro lado y a efectos de desvirtuar presunción de que el recurrente pueda evadir la acción de la justicia o interferir la actividad probatoria, hago notar que tal como consta en autos, no registro referencias carcelarias ni penales que no sean las que se refieren exclusivamente a este caso. Así mismo tengo domicilio y trabajo perfectamente determinado. De acuerdo a las pruebas ofrecidas anteriormente que adjunto a la presente y debiéndose folearse en autos solicito a su despacho de trámite a mi solicitud otorgándoseme la Libertad Provisional de acuerdo con el arto 1822 antes citado.

POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez acceder a mi petición por ser de justicia.

Lima, de

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ARTUROPEREZPEREZ Abogado Reg. CAL. 1564

JACINTO PALACIOS RENTERIA

70. SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL Exp. : 675-98 Sec. . Valdivieso Escrito Sumilla : Solicito Libertad Provisional SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO EN LO PENAL DE LIMA. CLODOMIRO CARRANZA FARFAN, en la instrucción que se me sigue por el delito de Apropiación llícita, en agravio de Raúl Herrera Vallejos, a Ud. con respeto digo: Que, en uso de mis derechos y de conformidad en los incs. 1, 2 Y 3 del arto 182Q, tomado del Código Procesal Penal e introducido al Código de Procedimientos Penales, solicito a Ud. se me conceda Libertad Provisional, en mérito a los siguientes considerandos: 1. Que, conforme es de verse de autos, al formalizar la denuncia, su despacho con estricto criterio de conciencia, ha dictaminado que el hecho materia de investigación, no será sancionado con una pena mayor de 4 años; por lo que me encuentro incurso en los presupuestos legales invocados, siendo así es procedente la Libertad Provisional que solicito. 2. Que, fluye de la manifestación policial del agraviado que éste declara, que la suma de dinero ascendente a SI. 23.00 nuevos soles, se la entregó en calidad de depósito a mi cuñado Luis Rodríguez Salas, comprendido en esta instrucción más no directamente a mi persona, aduciendo de que yo tenía conocimiento de dicho depósito. 3. Que, de su propia versión se desprende "mi no responsabilidad" en el ilícito penal materia de investigación, y que si mi cuñado en su afán de atenuar su responsabilidad, que fue por encargo mío, el que acepto el dinero, no varía mi situación jurídica, máxime, si ésta no ha dado explicación del uso de dicha cantidad, por lo que desde ya me considero inocente de los cargos gratuitamente imputados. 4. Que, el mismo hecho de encontrarme sufriendo carcelería deviene en que no eludiré la acción de la justicia, ni perturbaré la actividad probatoria, toda vez que soy el más interesado en que se determine mi situación jurídica. 5. Que, soy empleado público, cuento con domicilio fijo y conocido y carezco de antecedentes. 6. Que, dada a mi precaria condición económica, soy insolvente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inc. 3 del arto 182Q del Código Procesal

Penal, introducido al Código de Procedimientos Penales, ofrezco fianza personal escrita debidamente certificada por Notario Público de una persona jurídica y que adjunto. De acuerdo a las pruebas ofrecidas anteriormente que adjunto a la presente, solicito que se me otorgue la Libertad Provisional, conforme con el arto 182Q del C.P.P. e introducido al C. de P.P. POR TANTO: A Ud. Sr. Juez, pido acceder a mi solicitud.

Lima, de

de

JOSE LAMAS PEREZ Abogado Reg. CAL. 14658

CLODOMIRO CARRANZA FARFAN

71. SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL Exp. . 267 -98 Sec. : Chumpitaz Sumilla: Solicito Libertad Provisional SEÑOR JUEZ DEL DECIMOQUINTO JUZGADO EN LO PENAL DE LIMA. WENCESLAO OLlVEROS GULlCH, en la instrucción que se me sigue por el delito de Homicidio Simple, en agravio de Carlos Mora Paz, a Ud. respetuosamente digo: Que al amparo de lo dispuesto en el arto 1822 del Código Procesal Penal e introducido en el Código de Procedimientos Penales, solicito Libertad Provisional por los siguientes fundamentos que paso a exponer: 1. Que con auto de fecha 16 de setiembre de 1997 se ordenó mi inmediata 2. captura por considerárseme presunto responsable del delito de homicidio simple, tipificado en el arto 106Q del Código Penal vigente, en agravio del Sr. Carlos Mora Paz. 3. Es el caso Sr. Juez que el delito materia de investigación ocurrió el día 12 de setiembre de 1997 siendo las 3.00 p.m. en el Club de esparcimiento "Los Choches", situado en la Av. Húsares de Junín N° 234, en circunstancias en que se llevaba a cabo una actividad social de la cual yo estaba participando. 4. Que esta actividad se trataba de un campeonato de fulbito, y es el caso que al desarrollarse el partido de fulbito, tuve un altercado con la persona del agraviado, llegando a producirse una pelea en la cual al darle un golpe en la frente, el agraviado tropezó con una piedra, causándole la muerte al instante. 5. Que en esas circunstancias y al momento de las investigaciones los amigos del agraviado manifestaron que la acción delictiva no la había realizado de mala fe. 6. Prueba plenamente lo expuesto, la citación que se le hizo a la Sra. Carmen Laos Paro, vendedora de ceNezas, que en esos momentos se encontraba realizando sus labores de venta y que afirmó que no tuve la mala fe de realizar dicho acto delictivo, así como también se le citó al Sr. Juan Caja Soto, encargado de la venta de parrilladas, el cual coincidió con lo dicho por la anteriormente citada. 7. Que solicito mi Libertad Provisional, ya que se trata de un Homicidio Culposo tipificado en el arto 111° del Código Penal vigente cuya pena privativa de libertad tiene un máximo de 2 años, situación que se ajusta al inc. 1 del arto 182° tomado del Código Procesal Penal, incluido al Código de Procedimientos Penales.

De otro lado, en ningún momento el recurrente ha querido evadir la acción de la justicia o interferir la actividad probatoria hago notar que no registro antecedentes penales ni policial es, así mismo tengo domicilio y trabajo determinado. De acuerdo a las pruebas ofrecidas anteriormente que adjunto a la presente y debiendo folearse en autos, solicito de trámite a mi solicitud, otorgándoseme la Libertad Provisional de acuerdo al arto 1822 antes mencionado. POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez acceder a mi petición por ser de justicia. Lima, de de ............

SONIA ROJAS DIAZ Abogada Reg. CAL. 18649

WENCESLAO OLlVEROS GULlCH

72. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL 20 J.P.L. Exp. . 345-98 Sec. : Calderón Sumilla: Constitución en parte civil. SEÑOR JUEZ DEL VEINTEAVO JUZGADO PENAL DE LIMA. S.J. MERL Y PALOMINO RODRíGUEZ, identificada con L.E. N° , fijando domicilio real sito en el Jr. los Alamos N° 565 del distrito de San Martín de Porres; en los autos sobre delito de Violación que se le sigue al inculpado: Darío Ojeda Campos; ante Ud. con el debido respeto digo: Que, en mi condición de hermana mayor de la niña agraviada cumplo con adjuntar a este escrito mi Partida de Nacimiento con la cual acredito el entroncamiento familiar. POR TANTO: Sírvase disponer se agreguen a los autos, merituándose. PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo previsto por el arto 54 infine del C.P.P. en mi condición de hermana de la menor agraviada: , y mi condición de denunciante en el Atestado Policial con intervención del Ministerio Público; vengo a constituirme en PARTE CIVil, para lo cual fijo domicilio legal donde el Abogado que autoriza este escrito, sito en el Jr. Carabaya 354-0f. 418 Lima. Nombrando también al Dr. David Clovis Garaycott como Abogado defensor en la presente acción. Domicilio legal a donde se deberá notificárseme todas las providencias que fueran de ley. Ruego Proveer conforme a ley.

Lima, de

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73. ESCRITO SOLICITANDO SE ACEPTE PERITO DE PARTE Exp. : 456-98 Sec. : Galván Sumilla: Solicitud para que se acepte perito de parte SEÑORITA JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO PENAL DE LIMA. ISMAEL FLORES BERTALMIO, parte civil en el proceso que se le sigue a Eduardo Guillermo Tucto Valverde y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio por negligencia, con el debido respeto me presento a Ud. a fin de que se sirva recepcionar el siguiente pedido: Que de acuerdo al artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, vengo a solicitar a Ud. se sirva aceptar un perito de parte a fin de que participe en el debate pericial a llevarse a cabo el día 05 de mayo; para tal efecto, se sirva oficiar al Decano de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Particular Cayetano Heredia del Rímac, a fin de que dicha institución designe un especialista en ALERGIA, con el objeto que colabore con su Juzgado y realice su informe. El pedido señorita Juez, tiene como finalidad ayudar a esclarecer los hechos, que a nuestro parecer son evidentes pero por cuestiones de la otra parte se han tornado confusas para la judicatura. POR TANTO: Señorita Juez, sírvase amparar mi pedido a proveer de acuerdo a ley. Lima, de

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74. ESCRITO SOLICITANDO SE LLEVE A CABO DIVERSAS DILIGENCIAS Exp. Seco : 236-99 : Fernández SEÑOR VOCAL INSTRUCTOR. FRIDA DOLL y PAGE MANCELL, en el proceso penal que se me sigue por pretendido delito de Corrupción de Funcionarios, a usted respetuosamente digo: Que, por convenir a mi derecho señalo domicilio procesal en el Jr. Manuel Cuadros 1234 Of. 105 - Lima, lugar en donde se me harán llegar las notificaciones de Ley. Que, solicito se lleve a cabo las diligencias que aquí se señala: Que, se oficie al Instituto de Medicina Legal para que los profesionales especializados realicen la Pericia Psiquiátrica. Adelantándonos acompaño el Informe Médico Psiquiátrico del Centro de Salud Mental de ESSALUD de fecha 18 de febrero último. Asimismo la constancia expedida por la Psiquiatra Gianella Pérez Orozco, que coincide en que se trata de una Psicosis Maniaco depresiva. Que, solicito la confrontación con Carlos Fretel Grimerson, pretendido agente provocador. Que pido, asimismo, se tenga presente físicamente el Expediente NQ 35497 (10mo Juzgado de Paz Letrado de Lima), materia de la presente investigación. Asimismo, demando una ampliación de la instructiva para esclarecer hechos no suficientemente destacados. POR TANTO: Sírvase, señor Vocal Instructor la presente y disponer lo conveniente de conformidad a Ley. Lima, de

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75. ESCRITO FORMULANDO RECUSACiÓN Seco Sumilla Farfán. Recusación A LA DÉCIMA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. MANUEL DRAGO TUNER, curador de mi hijo ALBERTO DRAGO HORNY, en el proceso penal que se le sigue por presunto delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, a Ud. digo: Que, formulo recusación contra el Dr. José Valladares Durand, Presidente de la Décima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, por las consideraciones siguientes: 1.- Que, el vocal objeto de recusación viene de manera reiterada desconociendo la condición de enfermo mental del procesado acreditada de manera fehaciente por uniformes dictámenes de entidades y profesionales públicos y privados. Así las pericias médico-legales que corren a fs. 567-578 (Informe Psicológico), fs. 654687 (Certificado médico-legal), fs. 690-693 (Informe psicológico), fs. 703-715 (Certificado médico-legal), fs. 720-732 (Informe médico sobre síndrome orgánico cerebral), fs. 743 (Informe médico sobre depresión), fs. 756 (Informe médico sobre grave alteración de la conciencia) del cuaderno tres, y fs. 456-876 del cuaderno dos sobre informes médicos de la interdicción, las mismas que arrojan resultados que determinan la ausencia del control de sus actos volitivos, no estando en condiciones de distinguir lo legal de lo ilegal, lo moral de lo inmoral, con tendencia a un agravamiento y que al sufrir una enfermedad mental como la esquizofrenia y la psicosis, le permite estar fuera de la realidad en que vive, teniendo inclusive un alto poder de autodestrucción, circunstancia legal y procesal que lo inhabilita como para hacerse acreedor a una sanción penal, agravado por el hecho de tener una lesión cerebral, tal como lo establece el certificado y radiografía cerebral que corre en autos. 2.- Que debido al reconocido estado de enfermedad mental, el procesado a lo largo de toda la secuela del proceso (2 años), permanecía en una clínica de salud de la capital hasta que el vocal objeto de recusación ordenó sin fundamento alguno, desconociendo las instrumental es reseñadas en el considerando anterior, el traslado a una entidad estatal, específicamente del Centro de Rehabilitación de Ñaña, dependiente del Hospital Hermilio Valdizán. Esta institución por intermedio de su Director el Dr. Wilder Carpio Marcos, en Oficio NQ 242-DE-INSM-HHV-912 de fecha 2 de Mayo de 1995, dirigido al vocal objeto de recusación sugiere a su despacho la derivación del presente caso a otra institución afirmando que: "Adicional mente la evaluación psiquiátrica del caso se refiere a un paciente con diagnóstico asociado de Esquizofrenia farmacodependencia, siendo el diagnóstico principal de esquizofrenia y no específicamente de farmacodependencia".

3.- Que, el vocal objeto de recusación ante la imposibilidad de internar al procesado en una dependencia estatal, por las consideraciones ya anotadas, decide de manera arbitraria su traslado de la clínica privada en la cual se encontraba, al Establecimiento Penal Miguel Castro Castro de Lima, además de su concurrencia a las audiencias programadas por la sala de su presidencia, hechos totalmente violatorios de los más elementales derechos humanos y más aún tratándose de una persona que padece enfermedad mental ya que pone en grave riesgo su salud e integridad física, causándole daño irreparable. 4.- Que, el Vocal objeto de recusación intenta subsanar su arbitrariedad -es decir, el desconocimiento de la condición de enfermo mental del procesado y su sometimiento de la condición de reclusión como si se tratara de una persona capazordenando una nueva pericia médica. Para tal efecto se designan entre las temas enviadas por el Colegio Médico del Perú y por Instituto de Medicina Legal, al Dr. Manuel Zambrano Zambrano, Presidente de la Asociación Peruana de Psiquiatría, y al Dr. David Hinojosa, Catedrático Universitario de Medicina Legal, ambos profesionales de reconocido prestigio. 5.- Que, en el oficio remitido a los peritos comunicándoles su designación se indica en destacados caracteres (Mayúsculas) que el dictamen debe realizarse en la «brevedad posible». Ello para convalidar el traslado del procesado al establecimiento penal, desconociendo todas las pericias anteriormente realizadas mencionadas anteriormente. Los peritos médicos cumplen con realizar el examen solicitado de conformidad con lo estipulado. 6.- Que, los peritos concurren a la citación efectuada por el vocal objeto de recusación del día 18 de agosto de 1996, prestando el juramento de ley, entregando a éste el dictamen pericial encomendado. El vocal objeto de recusación da lectura para sí de las conclusiones de la pericia realizada, y devuelve el dictamen indicando que lo requerirá en el momento que lo estime conveniente. 7.- Que el vocal recusado al tener conocimiento privado del resultado de la pericia realizada decide de manera arbitraria y contraria a derecho «subrogar», sin fundamento alguno, a los peritos. 8.- Que, de conformidad con el arto 31 C.P. P.: «También podrá ser recusado un Juez, aunque no concurran las causal es indicadas en el arto 29, siempre que exista motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad»; lo que concuerda con la Ejecutoria Suprema de fecha 28-8-1991 publicada en el diario oficial «El Peruano» el día 10-5-82, en la que se establece que: «Procede declarar fundada la recusación cuando se duda de la imparcialidad de un vocal al haber sobrevenido dentro del proceso una grave enemistad con una de las partes litigantes». Lo que estimamos se encuentra categóricamente demostrado en las consideraciones precedentes.

9.- Que el arto 259 e.p.p. establece que: «Los dictámenes periciales presentados en la instrucción o en la audiencia se leerán obligatoriamente. No cumpliendo el vocal objeto de recusación con lo prescrito por el texto expresado de la ley, habiendo devuelto el dictamen entregado por los peritos que tomaron juramento de acuerdo a ley incurre también en la previsión contenida en el arto 418 del C.P. que sanciona el delito de prevaricato, observándose la evidente parcialidad del vocal objeto de recusación en el presente caso. 10.- Que, la evidente parcialidad y adelantamiento de opinión por parte del vocal objeto de recusación ha llegado a límites inimaginables. Así se busca revivir el proceso que sobre la interdicción del procesado se llevó a cabo, oficiando y solicitando el referido expediente en búsqueda de supuestas irregularidades, todo ello mientras subsiste la arbitrariedad de una reclusión y procesamiento de una persona incapaz violando sus más elementales derechos humanos. POR TANTO: Solicito declarar fundada la presente recusación por ser conforme a derecho. Lima, de

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76. DICTAMEN DEL FISCAL SUPERIOR SOLICITANDO QUE SE CONCEDA AL INSTRUCTOR DE LA CAUSA UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LLEVAR A CABO VARIAS DILIGENCIAS 122 F.S.P.L. Exp.: 1234-96 DICTAMEN N° 619 SEÑOR PRESIDENTE. Viene a esta Fiscalía Superior en virtud de lo resuelto a fs. 137 vta., para emitir pronunciamiento de la causa seguida contra EDUARDO FARIAS MONTERO, por delito de Apropiación Ilícita y contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos, en agravio de la Corporación Algodonera del Sur. Apreciándose del estudio de los actuados en la presente instrucción se ha llegado a determinar, que esta se encuentra incompleta, faltando realizarse diligencias necesarias para determinar la situación jurídica del encausado, por lo que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, solicita que se conceda al Instructor de la causa un Plazo Extraordinario de 10 días a fin de que se lleve a cabo las siguientes diligencias: 1.- Se reciba la Declaración instructiva del procesado Eduardo Farías Montero. 2.- Se recepcione la Pericia Contable sobre los hechos instruidos. 3.- Así mismo se reciba la ratificación de los Peritos Grafotécnicos, del dictamen pericial emitido a fs. 111-112. 4.- Y las demás diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento del ilícito penal investigado, fecho vuelvan los autos para emitir pronunciamiento. Lima, de

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77. DENUNCIA PENAL POR FALTAS CONTRA LA PERSONA Y CONTRA EL PATRlMONIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA. CÉSAR NILSON PINASCO, identificado con L. E. N° , con domicilio legal en el Jirón Lampa N° 1567, Of. 107, a Usted digo: 1. Que, interpongo denuncia penal por FALTAS CONTRA LA PERSONA Y CONTRA EL PATRIMONIO, Y la dirijo contra: Lolo Foster Mallqui, Ceferina de Foster, Lilán Foster Blanca Brigget Cornelio Foster y Lourdes Cornelio Foster; amparado en los artículos 442 y 444 del C.P., basado además en las siguientes consideraciones: 2. Que, el día 12 de agosto del presente año, siendo las ocho horas de la mañana, el Sr. Lolo Foster Mallqui, con el pretexto de perseguir a un loro, una vez más subió al techo de la habitación que alquilo, con el fin de perturbar mi morada. Todo ello con la intención de que desocupe la misma. En esas circunstancias es que yo le reclamo por el hecho de estar paseándose por el techo, sólo con el ánimo de molestar, y además dicho techo es de calamina eternit, por tanto corría el riesgo de que éste se quebrara, como así ocurrió efectivamente. Ante ello Lolo Foster, lejos de hacer caso a mis palabras empezó a agredirme de palabra y de hechos, puesto que al mismo tiempo que me insultaba, agarró cinco pantallas de fluorescentes que estaban colocados en el techo de mi habitación con el fin de proteger la misma del agua de lluvia que cae; con las cuales me golpeó y luego las arrojó, quebrando los mismos por cuanto estos son de material acrílico. Como ya no respondía a sus actos agresivos, es que se retiró lanzando amenazas en contra de mi menor hija, y de mi persona. 3. Que, luego de estos hechos, el mismo día me dirigí a la 12 Comisaría de La Victoria a asentar la respectiva denuncia policial, donde extrañamente los miembros de la policía se negaron a asentar la denuncia argumentando de que yo ya estaba denunciado, privándome de mis legítimos derechos de defensa. 4. Que, a horas tres de la tarde, en circunstancias en que me dirigía a mi habitación,1uego de intentar vanamente asentar la denuncia respectiva por la agresión de la que fui objeto, es que en la puerta de ingreso de la calle, se me acercó Blanca Cornelio Foster, quien me preguntó sobre los hechos sucedidos en horas de la mañana a lo cual le narré al respecto, caminando con dirección a mi habitación, circunstancia en la que apareció Lilán Foster, hijo de Lolo Foster, quien sin mediar razón alguna se me acercó y empezó a agredirme con golpes de puño y patadas. Ante ello la referida Blanca, lejos de calmar a su primo, mas bien me agarró de las dos manos, dejándome indefenso para que éste siga agrediéndome; en ese mismo instante apareció la mamá de Lilán Foster, Caferina de Foster; y la otra prima de éste de nombre Lourdes. Entre todas estas personas, empezaron a

agredirme, no pudiendo yo, hacer algo para defenderme, pues me encontraba sólo, y además se trataba de un ataque sorpresivo, que claramente muestra evidencias de haber sido planificado premeditadamente. Todo ello con el fin de amedrentarme y hacerme la vida imposible, a efectos de que yo desocupe la habitación que ocupo. 5. Que, luego de la agresión me dirigí nuevamente a la 12va. Comisaría de La Victoria, para intentar asentar una nueva denuncia policial, logrando sólo que me dieran una orden para ser atendido por el médico legista, y una citación para que los referidos señores que me agredieron concurran a dicha dependencia policial, con el objeto de esclarecer los hechos. 6. Que, con fecha posterior a insistencia mía logré que se efectuara una constatación policial de daños materiales en mi habitación. 7. Que, pese a mi reiterada insistencia para asentar la respectiva denuncia policial, esta no se me acepta arguyendo motivos fútiles, todo por el hecho de ser una persona de escasos recursos económicos. 8. Que, con fecha 3 de setiembre del presente año se me ha citado al local de su despacho a fin de esclarecer supuestos hechos de falta de respeto, en contra de Blanca Comelio Foster, hechos tales que son totalmente falsos ya que tienen por objeto sorprender a vuestra autoridad como efectivamente a sucedido porque en dicha fecha he firmado un acta en la cual me hacen reconocer hechos que en realidad los he ganado en todo momento, muy por el contrario le he relatado los hechos que son materia de la presente denuncia. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito se tenga por formulada la presente denuncia y disponga la investigación que corresponda conforme a ley. OTROSI DIGO: Acompaño copia de la constatación policial de daños materiales efectuados en mi domicilio, los mismos que alcanzan la suma de SI. 150.00; Copia del Acta de Esclarecimiento efectuado por ante su despacho con fecha 3 de setiembre del presente. OTROSI DIGO: Se solicite el certificado médico legal que obra en la 12ava. Comisaría de La Victoria, el mismo que prueba el hecho de la agresión. Lima, de

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.......................... Firma del Abogado Defensor

........................ Firma del defendido

78. ESCRITO SOLICITANDO BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACiÓN CONDICIONAL Secretario' Rodríguez Sumilla . Beneficio penitenciario Liberación Condicional. de SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. MIRIAN LUZDINA DíAZ RODRíGUEZ, interna del Establecimiento de Mujeres Pabellón 3B, sentenciada por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Simple-, ante usted con respeto, le informo: Que, en amparo de lo dispuesto en el Art. 53 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N° 654); solicito dé trámite a mi solicitud de Beneficio Penitenciario de Liberación Condicional; por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expondré: PRIMERO: Que, en conformidad con la Resolución de fecha 15 de Abril de 1993 emitida por la Novena Sala Penal de Lima, fui sentenciada a 12 años de Pena Privativa de Libertad, la misma que vencerá el 09 de marzo del año 2004. SEGUNDO: Que, en la fecha 10 de octubre de 1993, la Sala Penal de la Corte Suprema declara No Haber Nulidad a la Sentencia Apelada; quedando así la causa Consentida y Ejecutoriada. TERCERO: Que, en la fecha 01 de agosto de 1995; me acogí al Beneficio Penitenciario de la Redención de la pena por el Trabajo, del Dos por Uno; como se establece en el arto 44 del Código de Ejecución Penal, lo cual ha hecho que tenga en mi haber una pena redimida por tres años y tres días. CUARTO: Que, desde el día 10 de marzo de 1992 vengo sufriendo carcelería efectiva, siendo que en la fecha de efectivizada la pena de 6 años, 4 meses y 24 días.. QUINTO: Que, no teniendo proceso pendiente por Organo Jurisdiccional Competente y habiendo cumplido con los demás requisitos establecidos por la Ley, solicito se me conceda el Beneficio de Liberación Condicional. PRIMER OTROsí DIGO: Que, acompaño los siguientes documentos: Depósito Judicial del pago total de la Reparación Civil. Dos copias de la Sentencia Ejecutoriada. Contrato de Trabajo suscrito con la empresa Tahal Ascosesa.

Copia del RUC de la Empresa Tahal Ascosesa. SEGUNDO OTROsí DIGO: Que, presento como mis abogados defensores a las letradas que autorizan el presente escrito Dra. Juana Escobar S. con matrícula CAL. Y la Dra. Rosario Escalante S. con matrícula CAL. ................. señalando como domicilio procesal la Casilla N° 3065 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso Palacio de Justicia. Lima, de

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............................... ROSARIO ESCALANTE S.

................... MIRIAM L. OíAZ ROORíGUEZ

JUANA ESCOBAR S.

79. ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS Sec. Riera Exp. . N° 374-98 Principal Escrito N° Sumilla: Solicito Copias Certificadas. SEÑOR JUEZ DEL STO. JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA. ANA CRUZA TE DíAZ, en los seguidos con FERNANDO CORTIJO SOTELO, sobre Aumento de Alimentos; a Ud. digo: Que, solicito a su Despacho tenga a bien expedirme copias Certificadas de las siguientes piezas: 1.- Contestación de Alimentos 2.- Constancia de Notificación válida al demandado de la Resolución 34. 3.- Constancia de Notificación válida al demandado de la Resolución N° 38. POR TANTO: Sírvase señor Juez, acceder a mi solicitud. OTROSI: Acompaño notificación expedida por la 15 Fiscalía. Lima, de

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80. ESCRITO SOLICITANDO GARANTíAS PERSONALES Y FAMILIARES Sumilla: Garantías familiares. Personales y SEÑOR SUBPREFECTO DE LIMA. MARGOT CRUZ OTERO, peruana, identificada con L.E. N° con domicilio en Jr. Julio Castro Mendívil 934, Distrito de Santa Anita, a Ud. con todo respeto me presento y expongo: Que, al amparo del Art. 1 Y 2 de la Constitución Política del Perú, recurro a su Despacho, con la finalidad de solicitar GARANTíAS, para mi persona, mis padres don y doña y para mis hermanos , en contra de y familiares, los mismos que residen en la Av. Los Sauces S/N a dos cuadras de mi domicilio en Ate por los motivos que paso a exponer: Que, el día domingo 12 de los corrientes, en circunstancias, en que me apersoné a mi domicilio a horas 6:30 p.m. después de haber pasado el día en compañía de todos mis familiares en el distrito de Santa Clara en una propiedad de mis padres, me di con la sorpresa de encontrar la puerta de mi domicilio violentada y la mitad destruida, por lo que procedí a verificar en el interior de mi domicilio, constatando que me habían sustraído un televisor y una video grabadora marca Sony, por un valor de Seiscientos cincuenta dólares americanos, por lo que procedí a presentar la Denuncia correspondiente ante la delegación de Salamanca. Los hechos antes descritos fueron observados por todos los vecinos del lugar, quienes me informaron que el autor de dicho latrocinio fue el denunciado Jesús Jiménez Sandoval alias "Papi", por lo que procedí a solicitar ayuda a la Delegación de Salamanca, siendo auxiliado por la dotación de un patrullero quienes procedieron a buscar al sujeto denunciado, ubicándolo en un Bar, en compañía de varios elementos del mal vivir libando licor, siendo detenido y conducido a la delegación de Salamanca. Debo manifestar Señor Sub-Prefecto, en el momento en que fue detenido el denunciado Jesús Jiménez Sandoval, este me amenazo de muerte y a mis familiares profiriendo una serie de improperios contra mi persona y mi dignidad personal, por cuanto este sujeto fue denunciado en la misma Delegación por el delito contra la vida el cuerpo y la salud y por el delito contra el patrimonio en agravio de la persona de mi hermano ZORIN CRUZ OTERO a quien en dicha oportunidad, le robo mil dólares americanos, luego de haberle fracturado un brazo y cortarle con el pico de botella en la frente, según consta en el certificado del médico legista y la denuncia respectiva.

Señor Sub-prefecto, el Denunciado es una persona que vive al margen de la Ley, quien no tiene un oficio conocido, que constantemente fomenta escándalo dentro del vecindario asaltando y agrediendo a cuanta persona se le presente por delante y anda premunido de un arma de fuego, constituyendo un serio peligro para la sociedad, mi persona y mis familiares, en vista de que fuimos amenazados de muerte en varias oportunidades por dicho sujeto, por los hechos antes expuestos. POR TANTO: y en salvaguarda de mi integridad personal y la de mis familiares, solicito se sirva disponer se me otorgue la garantía solicitada.

Lima, de

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OTROSÍ DIGO: Acompaño copia certificada de la denuncia interpuesta en la delegación de Salamanca.

MARGOT CRUZ OTERO L.E.N°

81. SOLICITUD DE REHABILITACiÓN Expediente: N° 322-96 Secretario: Pedro Vargas Escrito . N° 06 Sumilla . Solicitud de Rehabilitación. SEÑOR JUEZ PENAL DE TINGO MARíA. MARIO EDWIN PUZA CALLE, en el Proceso Penal que se me instruyó por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en Agravio de Guadalupe Rivas Ortiz y otro, a Ud. atentamente digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3390 Y sgts. del C.P.P., y Arts. 69° y 70° del C.P., vengo a solicitar a su Despacho mi rehabilitación de la condena expedida por su Juzgado en Abril del 1997, mediante el cual se me impuso la pena Privativa de Libertad de un año (SUSPENDIDA) por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Guadalupe Rivas Ortiz y otro, como es de verse de la copia certificada de la Sentencia que acompaño y del Boletín de Condenas de Registro Judicial que también adjunto como recaudo de mi pedido. Para tal efecto cumplo con acompañar: 1. Certificado policial expedido por la Comisaría del Distrito de Puquio Provincia de Lucanas Departamento de Ayacucho, que acredita que después de cumplida la condena tengo domicilio fijo y conocido en el Jr. Tacna N° 726 de dicho Distrito. Copia de los Certificados: - N° 000087936 por SI. 800.00 Nuevos Soles - N° 000403067 por SI. 300.00 Nuevos Soles - N" 000463745 por SI. 50.00 Nuevos Soles - N° 000087911 por SI. 50.00 Nuevos Soles - N° 000546275 por SI. 300.00 Nuevos Soles - N° 000564175 por SI. 320.00 Nuevos Soles. Expedidos por el Banco de la Nación en el que consta que he cumplido con consignar la suma de SI. 1,820.00 Nuevos Soles, por concepto de la Reparación Civil y el pago de las pensiones devengadas señaladas, en la Sentencia a favor de la agraviada. Certificado de trabajo, con la que acredita que vengo laborando para una dependencia del Ministerio de la Cultura mediante un Contrato como inspector de Obras del Proyecto Financiado por FONCODES, Denominado Módulos de Alpacas Huataccocha en la Provincia de Lucanas, Distrito de Chipao, Departamento de Ayacucho.

Certificados expedidos por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos que acreditan mi buena conducta desde la fecha de mi condena. Copia fotostática de mi Documento de Identidad Nacional POR TANTO: A Ud. solicito señor Juez que previos los trámites de Ley, se digne ordenar mi REHABILITACiÓN Y fecho pasar los oficios correspondientes al Registro de Condenas para la anulación de mis antecedentes policiales, penales y judiciales. Tingo María, de

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MARIO EDWIN PUZA CALLE L.E.N°

82. ALEGATO DE DEFENSA: DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA 40 J.P.L. Escrito . N°02 Sec. . Reynoso Exp. . N° 361-91 Sumilla:. Alegato de la Defensa. SEÑOR JUEZ PENAL. LUCAS HUALLPATUERO COYLLO, en el proceso que se me sigue por pretendido delito contra la fe pública, a Ud. atentamente digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 204 del Código de Procedimientos Penales, presento el informe correspondiente en el que se desvirtúan los hechos imputados, a fin de que sean analizados en su oportunidad. Las consideraciones son las siguientes: Con fecha 04-02-92, se me abrió instrucción por pretendido delito contra la fe pública, imputándoseme el hecho de haber omitido consignar los datos exactos que deberían constar en las declaraciones juradas que había efectuado el denunciante, procediendo los denunciados a expedir unas copias certificadas con datos falsos perjudicando al agraviado en un proceso civil. En principio, debo precisar que el señor Julio Campos Rosales, solicitó por Mesa de Partes que se le expidiera una copia certificada del auto avalúo del año 89-90, del inmueble de propiedad del señor Julio Moya Llerena, por lo que en mi calidad de Jefe de la Sección de Predios Urbanos, ordené al señor Felipe Revoredo Bambarén que buscara en el Libro de Padrón y en el de direcciones domiciliarias; de la Municipalidad de La Victoria; al no encontrar los datos requeridos, esta persona, también empleado de la Municipalidad, me manifestó que no habían las declaraciones juradas, por lo que mediante un memorandum informé a mi superior José Zevallos Castillo, Jefe de la División de Administración de Rentas, quien en última instancia emitió y suscribió el certificado negativo. Sin embargo, ante una nueva solicitud, se expidió un nuevo certificado, suscrito por el señor José Zevallos Castillo, en el que se subsana la omisión puesto que la razón de la omisión radicó, en principio, en que el solicitante no consignó en su pedido el Código de Contribuyente pues la búsqueda de los archivos de años anteriores es de manera manual y no computarizada. El delito previsto en el arto 429 del C.P., consiste en omitir en un documento público declaraciones de deberían constar o expedir duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación. En el presente caso no se dan estos presupuestos por cuanto la omisión debe ser dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de omitir declaraciones. Además, se

requiere de un elemento subjetivo distinto del dolo, cual, la finalidad de dar origen a un hecho u obligación. Mi conducta de haber aceptado verbalmente lo manifestado por el empleado Felipe Reboredo Bambarén, en el sentido que no habían presentado el autoavalúo, constituye, en todo caso, una conducta negligente, no punible por nuestro ordenamiento jurídico penal, por cuanto no existe delito contra fe pública culposa. Esta afirmación se condice con el Certificado de fecha 17 de mayo de 1991 en la que se aclara cualquier duda. Por estas consideraciones, solicito se sirva tener presente este recurso explicatorio. Lima, de

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Firma y sello del Abogado Defensor Firma del defendido

83. ESCRITO SOLICITANDO SE ACEPTE PERITO DE PARTE Exp. Seco : 1105-96 . Palomino SEÑORITA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA. SAUL BENAMU NUÑEZ MELGAR, parte civil en el proceso que se le sigue a Eduardo César Leonardo Valverde y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio por negligencia, con el debido respeto me presento a Ud. a fin de que se sirva recepcionar el siguiente pedido: Que de acuerdo al artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, vengo a solicitar a Ud. se sirva aceptar un perito de parte a fin de que participe en el debate pericial a llevarse a cabo el día 05 de mayo; para tal efecto, se sirva oficiar al Decano de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Particular Cayetano Heredia del Rímac, a fin de que dicha institución designe un especialista en ALERGIA, con el objeto que colabore con su Juzgado y realice su informe. El pedido señorita Juez, tiene como finalidad ayudar a esclarecer los hechos, que a nuestro parecer son evidentes pero por cuestiones de la otra parte se han tornado confusas para la judicatura. POR TANTO: Señorita Juez, sírvase amparar mi pedido y proveer de acuerdo a ley. Lima, ,..,.. de

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84. ESCRITO SOLICITANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL Exp. : N° 4992-94 Sec. : Del Valle Sumilla: Libertad Provisional. SEÑOR FISCAL DE LA TRIGÉSIMA SEXTA FISCALÍA PROVINCIAL. REMO CRUZ DURAN, en la instrucción que se me sigue por delitos de Alteración del Estado Civil y Filiación de Menor e Inducción a error de funcionario en agravio del Estado y otro; a Ud., respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 182 del Código Procesal Penal, solicito al Beneficio de la Libertad Provisional, por los siguientes fundamentos de hecho que paso a exponer: 1.- La pena a imponerse en caso de ser hallado responsable no será mayor a los 04 años de pena privativa de la libertad. 2.- Que, tengo domicilio y trabajo conocido. 3.- Que, al momento de rendir mi declaración instructiva he manifestado la verdad de los hechos. 4. Que, de lo actuado se desprende que no hubo intencionalidad de mi parte, sino únicamente el deseo de brindarle la paternidad a una menor. En el mayor de los casos en mi declaración demuestro un arrepentimiento, siendo por lo tanto de aplicación lo preceptuado por el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales. POR TANTO: Pido a usted Señor Fiscal, dar el trámite de ley. Lima, de

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85. ESCRITO DEL INCULPADO APELANDO EL MANDATO DE DETENCiÓN Exp. : N° 566-97 Secretario: Sr. Vergara PRINCIPAL. Escrito N° 01 Sumilla: Apela Mandato de Detención. SEÑOR JUEZ EN LO PENAL SEGISFREDO ENCISO LUZA, con L.E. N° , Médico de profesión con registro CMP N° 8999, con domicilio real en Av. Aviación N° , San Borja, en la instrucción que se me sigue por Delito de Homicidio Piadoso, en agravio de Don Eleuterio Barrantes Castillo, a Ud. atentamente, digo: Que habiéndome enterado que su respetable Juzgado me ha comprendido en esta instrucción, con mandato de detención, cuya medida la encuentro excesivamente drástica por cuanto rebasa nuestro ordenamiento legal si tenemos en cuenta que de conformidad con el artículo 112 del Código Penal vigente, la pena a aplicárseme no sería mayor de tres años, además en condición de agente primario en hechos de esta naturaleza, profesional de la medicina con Clínica establecida desde hace más de 20 años y con un bien ganado prestigio, no abrigo ni remotamente la intención de evadir la investigación, interpongo RECURSO DE APELACION contra el auto apertorio de instrucción que ha dictado en mi contra, con mandamiento de detención, a fin de que el Superior Tribunal lo revoque y la varíe por la COMPARECENCIA. POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez, tener por interpuesto este recurso impugnatorio. OTROsí DIGO: Sírvase disponer la formación del Cuaderno respectivo con todas las piezas del proceso que deben fotocopiarse para que el señor Secretario las certifique y feche, eleve las incidencias al Superior, con la debida nota de atención. OTRosí DIGO: Por convenir a mi derecho, nombro Abogado Defensor al Dr. NéstorCipriani Arboledo, con estudio ubicado en la Av. Guzmán Blanco N° Lima. Lima, de

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86. ALEGATO SOLICITANDO LA ABSOLUCiÓN DE LOS CARGOS POR DELITO DE ESTAFA Secretario: CERDAN Expediente: N° 4809-85 SEÑOR JUEZ PENAL. FABIOLA MANTILLA LÓPEZ, en el proceso que se me sigue por supuesto delito Contra el Patrimonio -Estafa-, en agravio de Richard Asunción Cribillero Padilla, a Ud. atentamente digo: 1. Que, en vía de alegatos, solicito que se me absuelva de los cargos que se me imputan -Delito de Estafa-, fundamentándome en las siguientes consideraciones: 2. Que, el mes de febrero de 1985, recibí efectivamente la suma de 1,500,000 soles oro, en calidad de préstamo del presunto agraviado en dos partes, la primera armada de 1,000,000 de soles oro y la segunda de 500,000 soles oro, para poder comprar una máquina que no la pude adquirir por haber recibido el préstamo tardíamente, como consta en mi declaración instructiva y demás piezas obrantes en autos. 3. Que, con fecha 10 de mayo de 1985, mandé consignar a mi señora madre al Banco de la Nación la suma de 1,500,000 soles oro a nombre del presunto agraviado, quien no quiso recoger el dinero aduciendo que no se le había pagado los intereses. Ante esto le hice entrega en efectivo de la suma de 1,750,000 soles oro (un millón quinientos mil soles oro del préstamo y doscientos cincuenta mil soles oro por concepto de intereses). Hecho que consta en el recibo, con el cual se acredita que Richard Cribillero Padilla recepcionó dicha cantidad, obrantes a fojas 32 a puño y letra del mismo, en el que señala que no tiene hada que reclamar posteriormente por estar conforme con dicho pago. Este instrumento se ofreció en el acto de mi declaración instructiva. La relevancia penal del recibo aquí es importante, ya que de este modo se demuestra, que no ha existido perjuicio patrimonial alguno en agravio del denunciante. Este argumento es fundamental, pues el delito de estafa conlleva insoslayablemente el perjuicio patrimonial. 4. Que, de los hechos esgrimidos en los numerales anteriores, se deduce que, en ningún momento, ha existido el hecho punible (delito de estafa). Para que este delito se configure, se requiere de ciertos elementos tanto objetivos como subjetivos. Los elementos objetivos del delito de estafa están constituidos por las maniobras engañosas, el error en la víctima, obtención de un proyecto ilegítimo y perjuicio económico para la víctima; además se requiere del dolo como elemento subjetivo. Dicho esto, si procedemos a realizar la tipificación de la conducta por la que se me acusa, dentro del tipo de estafa, nos daremos cuenta que no se dá ninguno de los elementos (objetivos y subjetivos) del delito. Es más, no basta que se dé uno de los elementos, sino tienen que configurarse todos ellos,

de lo contrario no hay delito. Además, durante el proceso no se ha logrado establecer la existencia del delito. 5. Que, del alegato formulado por Cribillero Padilla arguyendo que ha sido víctima del delito de Estafa, al haberme otorgado dinero para el ingreso ilícito a la Escuela de Oficiales de la entonces Guardia Republicana, se desprende que este ha incurrido en ientativa del delito de corrupción (art. 399 del C. P.). En fin fuera de su dicho no hay nada que respalde sus aseveraciones. Los motivos que han llevado a tan irresponsable acusación son inconfesables, siendo censurable el intento de actuar como agente del delito de Corrupción de Funcionario. 6. En última instancia invoco el tácito consentimiento del ofendido al recibir el dinero, sin formular absolución alguna, lo cual revela el otorgamiento del perdón, aún en la hipótesis extrema de la existencia de una voluntad criminal de mi parte. OTROSI DIGO: Que solicito fecha y hora para que el abogado que suscribe, informe oralmente en su despacho, para lo cual señalo domicilio en el Jr. Lampa 1140, Of. 102 - Lima. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. señor Juez, resolver conforme lo solicitado. Lima, de

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87. ALEGATO DE DEFENSA: DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA 40 J.P.L Escrito: N° 01 Secretario: Reynoso Expediente: N° 361-94 Sumilla : Alegatos de la defensa. SEÑOR JUEZ PENAL. JOSE AMERICO ZEVALLOS CASTILLO, en el proceso que se me sigue por pretendido delito contra la fe pública, señalando domicilio legal en el Jr. Lampa 1140 Of. 102 - Lima, a Ud. atentamente digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 204 del C.P.P., presento el informe correspondiente que sustenta mi inocencia en los hechos investigados, los que deberá tenerse en cuenta oportunamente. Las consideraciones son las siguientes: 1.- Mediante resolución de fecha 04-02-95, se me abrió instrucción por pretendido delito contra la fe pública en agravio del Estado, imputándoseme el hecho de haber otorgado un certificado negativo de pago de autoavalúo, teniendo conocimiento de que sí se había efectuado dicho pago, perjudicando al denunciante en un Proceso Civil. 2.- En mi calidad de Jefe de la División de Administración de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, emití y suscribí un Certificado negativo de pago de autoavalúo de los años de 1985 a 1990, más el pago de los impuestos, el 25 de marzo de 1991. La firma de dicho documento la realicé a mérito de un memorándum elevado por el señor Lucas Huallpatuero Coyllo, Jefe de la Sección de Predios Urbanos, posteriormente, se emitió otro certificado aclarando la conducta en el sentido que «se expide la presente solicitud de la parte interesada y con lo cual queda aclarada cualquier duda sobre el particular originada por la entrega de la copia certificada al señor Julio Atejandro Campos Rosales quien es inquilino». 3.- Mi conducta no es constitutiva del delito previsto en el arto 429 del C.P. por el que se me procesa pues este tipo penal tiene elementos que no se han verificado en mi caso: a) La conducta: omitir en un documento público declaraciones que deberían constar. b) Elemento subjetivo: el dolo: conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo. c) Elemento subjetivo distinto del dolo: finalidad de dar origen a un derecho u obligación. Estos elementos no se han sucedido pues, en última instancia, se trataría de una conducta negligente no punible, pues no existe delito contra la fe pública por negligencia.

Por estas consideraciones, solicito se sirva tener presente lo expuesto oportunamente. Lima, de

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88. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE CALUMNIA Sumilla: Querella por delito de calumnia AL PRIMER JUZGADO PENAL DEL CONO NORTE. FERMIN DONGO BENITEZ, identificado con L.E. N° 07856432, con domicilio real en Jr. Andalucía 234 - Pueblo Libre y domicilio procesal en Calle Los Alamos de Comas N° 345 - Comas, a Ud. con el debido respeto digo: l. PETITORIO: Que, en mi condición de agraviado, me dirijo a su dignísimo despacho para formular querella contra EDMUNDO BERT ALMIO CONTRERAS, por la comisión del delito contra el Honor- Calumnia, ilícito penal tipificado en el artículo 131 Q del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, desde el mes de Febrero de 1997 vengo ocupando la plaza de docente nombrado en la Unidad escolar 1078 del Distrito de Comas, ubicado en la calle Defensores de Arica NQ 236- Comas. 2. Que, el día 23 de setiembre de 1999, en circunstancias en que me encontraba en una reunión de padres de familia y profesores, irrumpió sorpresivamente el querellado, quien es padre de familia de la alumna Gwendolin Bertalmio Ferrari, acusándome falsamente que yo había desaprobado a su menor hija porque ésta no había aceptado tener relaciones sexuales conmigo. Asimismo me acusó que desde que llegué al Colegio como profesor tenía la costumbre de chantajear y abusar sexual mente de mis alumnas y que a más de una ya había violado. Esta acusación la hizo gritando, ocasionando la interrupción de la reunión de padre$ de familia, debido a la indignación de éstos y a la calumnia de la que había sido víctima. 3. Que, esta acusación carece de fundamento, pues jamás he participado o he sido autor de una violación o acto contra el pudor. No tengo antecedentes penales ni denuncia policial alguna. 4. Que, durante los años que me vengo desempeñando como profesor he sido elegido en dos oportunidades el mejor profesor del Colegio y los alumnos me han pedido que sea padrino de sus promociones. Aún más, tanto los alumnos como los demás profesores del Colegio saben que la alumna Gwendolin Bertalmio 5. Ferrari siempre ha tenido un pésimo desempeño académico y sus múltiples inasistencias y tardanzas han hecho que repita el año en dos oportunidades.

6. Que, al ver que había desaprobado el examen del curso que dicto en el Colegio, la alumna Gwendolin Bertalmio Ferrari me amenazó con decirle a su padre que yo la había chantajeado sexualmente y que había violado a otras alumnas. 7. Que, es muy grave el daño ocasionado a mi honor, porque afirmaciones como esa, no obstante ser infundadas, vulneran el honor de las personas, sobre todo cuando provocan la desconfianza de mis colegas, de los padres de familia y de mis alumnos. Por esta razón, presento ante Ud. la presente querella a fin de que, de acuerdo al artículo 302° del Código de Procedimientos Penales, se inicie proceso penal especial por delito de calumnia, ilícito penal tipificado en el artículo 131Q del Código Penal, en contra del querellado EDMUNDO BERT ALMIO CONTRERAS. III. MEDIOS PROBATORIOS: Declaración testimonial del profesor Elmer Casio Tomasini, con L.E. N° 07968054 domiciliado en Jr. Los Sauces Mz. H, Lote 23, Comas. Declaración testimonial del Sr. Director de la Unidad escolar 1078 del distrito de Comas, Pedro Deville Lagos, con L.E.: 07865945 y domiciliado en Av. Bolívar 235 Pueblo Libre. Declaración testimonial del Señor presidente de la Asociación de padres de familia de la Unidad Escolar 1078 del distrito de Comas, Juan Amuchategui Crisóstomo, con L.E. 077456378 Y domiciliado en Alameda el Alba, 247- Comas. Diploma de Honor por ser el mejor profesor de los años 1997 y 1998. Diploma de Honor por ser el padrino de la promoción 1998 de la Unidad Escolar 1078- Comas. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez tener por presentada la presente querella y tramitarla conforme a lo previsto para el proceso especial para delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual. PRIMER OTROSI DIGO: Para efectos de la citación al querellado EDMUNDO BERTALMIO CONTRERAS, deberá notificársele en Jr. Andahuaylas NQ 675 - La Victoria. Lima, de

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89. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE INJURIA Sumilla: Querella por delito de injuria AL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA. S.J. ARNULFO GALVÁN DíAZ, identificado con L.E. N° 07654372, con domicilio real en Jr. Los Cerezos NQ 345 - Jesús María y domicilio procesal en Jr. Lampa NQ 956, a Ud. con el debido respeto digo: l. PETITORIO Que, en mi condición de agraviado, acudo a su despacho para formular querella contra JOSE CHALCAHUA MARiN, por la comisión del delito contra el honorinjuria, ilícito penal tipificado en el artículo 130Q del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, desde el 17 de Marzo de 1998, me vengo desempeñando como abogado de la Asociación de Comerciantes del mercado "20 de Abril" ubicado en el número 346 de la avenida 28 de Julio - La Victoria. 2. Que, el día 24 de Mayo de 1998, en circunstancias en que me encontraba conversando con los directivos de la Asociación de comerciantes, se acercó el señor JOSÉ CHALCAHUA MARiN, quien es uno de los comerciantes asociados, interrumpiendo la reunión y diciendo que yo era un "miserable hijo de perra ", "maricón y coimero" que sólo quería estafarlos. Además de estas injurias, me escupió en el rostro y me arrojó varias monedas. 3. Que, estas injurias las he recibido ante varias personas y en plena vía pública. Nunca he dado motivos al querellado para que me injurie de esa manera. Considero que la razón de su actuar delictivo se debe a que él quería que su hermano, que es abogado, sea quien patrocine a la Asociación de comerciantes. 4. Que, el querellado ha vulnerado mi honra, porque sus afirmaciones han originado que algunos miembros de la Asociación me empiecen a faltar el respeto cuando me dirijo a conversar con sus directivos. 5. Por esta razón, presento ante Ud. la presente querella a fin de que, conforme al artículo 302° del Código de Procedimientos Penales, se inicie proceso penal especial por la comisión del delito de injurias, ilícito penal tipificado en el artículo 130Q del Código Penal, en contra del querellado JOSÉ CHALCAH UA MARiN. III. MEDIOS PROBATORIOS: Declaración testimonial del comerciante Pedro Quinteros Cusihuamán, Director de la Asociación de comerciantes del mercado "20 de Abril" de Comas. Declaración testimonial de la señora Esther Maldonado Pacherres, comerciante del mercado "20 de Abril". Declaración del señor Mauro Pietro Colina, comerciante del mercado "20 de Abril".

POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez tener por presentada la presente querella y tramitarla conforme a lo previsto para el proceso especial para delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual. PRIMER OTROsí DIGO: Para efectos de la citación al querellado JOSE CHALCAHUA MARíN, deberá notificársele en Av. Túpac Amaru 3564 - Comas. SEGUNDO OTROsí DIGO: Asimismo, a fin de notificar a los testigos deberá notificárseles en el mercado "20 de Abril" ubicado en la Avenida 28 de Julio N° 346 - La Victoria.

Lima, de

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Firma del Abogado

Firma del querellante

90. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE DIFAMACiÓN Sumilla: Querella por delito de difamación Al JUEZ PENAL DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA. S.J. ADELlNA RIOS TASAYCO, identificada con L.E. N° 07965430, con domicilio real en Jr. Honorio Delgado NQ 324 Y domicilio procesal en Jr. Lampa, 1023 Lima, a Ud. con el debido respeto digo: l. PETITORIO: Que, en mi condición de agraviada, acudo a su dignísimo despacho para formular querella contra JHON KESSERLlNG COV ARRUBIAS, por la comisión del delito contra el honor - difamación, ilícito penal tipificado en el artículo 1322 del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, desde el día 17 de Setiembre de 1999 me vengo desempeñando como modelo para la marca de ropa femenina "Miladys", cuya sede social se encuentra ubicada en Av. Larco N2 214- Miraflores. 2. Que, el día 20 de Octubre de 1999, en circunstancias que me hallaba modelando en el desfile de modas organizado por "Miladys"; el querellado, señor JHON KESSERLlNG COV ARRUBIAS, quien es uno de los clientes de la empresa para la cual modelo, interrumpió mi demostración en la pasarela, gritando ante los clientes y periodistas asistentes, que yo era una prostituta y que me había puesto siliconas para aumentarme el busto y las nalgas. Estas palabras las dijo a viva voz y diciendo a los periodistas que lo publiquen pues él me conocía hace muchos años y me había pagado para mantener relaciones sexuales conmigo. 3. Que, dicha difamación llevada a cabo ante varias personas, originó que muchos diarios publiquen mi foto en sus portadas con titulares que decían "Miladys despide a Adelina Ríos por Prosti" o "Adelina la prosti de las pasarelas". Toda falsa información originó que la empresa "Miladys" me despida y que otras empresas no quieran darme trabajo. 4. Que, es muy grave el daño ocasionado a mi honra, pues ya no puedo desenvolverme normalmente como modelo y como persona, pues todas estas informaciones han hecho que mi esposo me pida el divorcio y que mis padres no quieran verme ni apoyarme. Por esta razón, presento ante Ud. la presente querella a fin de que, conforme al artículo 302Q del Código de Procedimientos Penales, se inicie proceso penal especial por la comisión del delito de difamación, ilícito penal tipificado en el artículo 132Q del Código Penal, en contra del querellado JHON KESSERLlNG COVARRUBIAS.

III. MEDIOS PROBATORIOS: Declaración testimonial de Merly Dessandreau Braun, cliente de la empresa "Miladys" a quien deberá notificársele en Mar Cantabrico 1123, Monterrico. Declaración testimonial de Gianella Holler Ormeño de San Miguel, periodista de la revista "Fémina", a quien deberá notificársele en el NQ 234 de la Avenida BrasilBreña. Declaración testimonial de Wenderley Hart Stevenson, cliente de la empresa "Miladys" a quien deberá notificársele en Av. San Borja Norte 267- San Borja. El video cassette en donde se encuentra filmado el desfile y el momento cuando Jhon Kesserling me difama públicamente. POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez tener por presentada la presente querella y tramitarla conforme a lo previsto para el proceso especial para delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual. PRIMER OTROSI DIGO: Para efectos de la citación al querellado JHON KESSERLlNG COV ARRUBIAS, deberá notificársele en Av. Larco N° 1705 Miraflores.

Lima, de

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Firma del Abogado

Firma de la agraviada

91. PROCESO ESPECIAL: QUERELLA POR DELITO DE DIFAMACiÓN MEDIANTE MEDIO DE COMUNICACiÓN SOCIAL Sumilla : Querella por delito de difamación mediante medio de comunicación social. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA. GODOFREDO FERRAND SALINAS, identificado con D.N.I. N° 07823456, con domicilio real en Jr. Las Amapolas 324 - Lince y domicilio procesal en Jr. Carabaya 234 - Lima, a Ud. con el debido respeto digo: I. PETITORIO Que, en mi condición de agraviado, me dirijo a su digno despacho para formular querella contra SINESIO CAMPOS ARROYO, por la comisión del delito contra el honor - difamación mediante medio de comunicación social, delito descrito penal mente en el último párrafo del artículo 132Q del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, en mi condición de diseñador de modas generalmente organizo presentaciones en Lima y en las ciudades más importantes de Sudamérica: Río de Janeiro, Bogotá, Buenos Aires, Santiago de Chile, etc. En estas presentaciones acuden personalidades del mundo del cine latinoamericano quienes compran y tienen en mucha estima mis diseños. 2. Que, el día 23 de Octubre de 1999, en circunstancias en que me encontraba en la ciudad de Sao Paulo- Brasil; pude observar en el canal XX del cable el programa "Confidencial" en donde su conductor, el señor SINESIO CAMPOS ARROYO, afirmaba que me había visto bailando en la discoteca de ambiente "Krakatoa" y que era un homosexual "convicto y confeso". Que, dicha información además de ser falsa, ha menoscabado gravemente mi honor de hombre y el de mi familia, pues soy casado y tengo tres hijos. Asimismo, esta información ha sido hecha en un medio de comunicación social televisivo y en un programa que es visto, lamentablemente, por miles de televidentes en todo el Perú y el mundo. 3. Por esta razón, presento ante Ud. la presente querella a fin de que, conforme al artículo 314° del Código de Procedimientos Penales, se inicie proceso penal especial por la comisión del delito de difamación mediante medio de comunicación social, delito tipificado en el último párrafo del artículo 132° del Código Penal, en contra del querellado SINESIO CAMPOS ARROYO.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Mi denuncia se fundamenta legalmente en los artículos 132Q del Código Penal, y 314° Y siguientes del Código de Procedimientos Penales. IV. MEDIOS PROBATORIOS Video-cassette que contiene la grabación del programa transmitido por el programa "Confidencial" del canal XX, en donde el querellado comete el delito de difamación en mi agravio. POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez tener por presentada la presente querella y tramitarla conforme a lo previsto para el proceso especial para delitos de imprenta y otros medios de publicidad. OTRosí DIGO: Para efectos de la citación al querellado SINESIO CAMPOS ARROYO, el mismo será notificado en su domicilio real, sito en Jr. Arco Iris N° 345 San Isidro.

Lima, de

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.................. Firma del Abogado

Firma del querellante

92. PROCEDIMIENTO POR FALTAS Sumilla . Querella por la comisión de la falta de agresión sin daño. JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA. DOMINGO CÁRDENAS FARFÁN, identificado con D.N.I. N° 2345610, con domicilio real en Jr. Copacabana 234 - Pueblo Libre y domicilio procesal en Jr. Carabaya 245 - Lima, a Ud. con el debido respeto digo: l. PETITORIO: Que, en mi condición de agraviado, acudo a su despacho para formular querella contra FELIPE SOTO CAJAN, por la comisión de la falta contra el patrimonio usurpación breve, ilícito penal tipificado en el artículo 446Q del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, desde el 23 de Agosto de 1997, en mi condición de propietario administro el fundo "Los cipreses", ubicado a la altura de la cuadra 21 de la avenida "Héroes del Cenepa" en Cieneguilla. 2. Que, colindante a mi fundo se encuentra el fundo "La alborada" cuyo propietario es el Sr. FELIPE SOTO CAJAN. 3. Que, aprovechándose de mi ausencia los días domingos, pues esos días acudo a misa en la catedral de Lima, el Sr. FELIPE SOTO CAJAN penetra a mi fundo saltando la cerca que he levantado para delimitarlo. 4. Que, me he enterado que el querellado penetra a mi fundo todos los domingos, en compañía de una de sus enamoradas. Permanece en mi fundo casi toda la noche. 5. Que, pese a mis reclamos para que el querellado ya no penetre sin permiso a mi fundo, éste continua haciéndolo sin hacerme el menor caso. 6. Por esta razón, presento ante Ud. la presente querella a fin de que, conforme al artículo 324° del Código de Procedimientos Penales, se inicie proceso penal especial por la comisión de la falta contra el patrimonio - Usurpación breve, ilícito penal tipificado en el artículo 446Q del Código Penal, en contra del querellado FELIPE SOTO CAJAN. III. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Declaración testimonial del señor Felipe Soto Caján, en su calidad de querellado. 2. Declaración testimonial del señor Pedro Ríos Gutiérrez, en su calidad de trabajador del fundo "La alborada".

3. Declaración testimonial del Sr. Dionisio Chaupi Cahuana vigilante del fundo "Los cipreses". POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez tener por presentada la presente querella y tramitarla de acuerdo a lo previsto al proceso especial por faltas. OTROSI DIGO: Para efectos a la citación al querellado FELIPE SOTO CAJAN y al testigo PEDRO RIOS GUTIERREZ, deberá notificárseles en el fundo "La alborada" ubicado a la altura de la cuadra 21 de la Avenida "Héroes del Cenepa" Cieneguilla. En el caso del testigo DIONISIO CHAUPI CAHUANA deberá notificársele en el Fundo "Los Cipreses" ubicado a la altura de la altura de la Cuadra 21 de la Avenida "Héroes del Cenepa" - Cieneguilla. Lima, de

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Firma del Abogado

Firma del querellante

93. DENUNCIA DE PARTE A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA. PEDRO GÓMEZ MANRIQUE, identificado con L. E. 07658498, con domicilio real en la Avenida Arequipa NQ 353 - Miraflores y domicilio procesal en el Jr. Carabaya 345 - Lima, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, acudo a su digno despacho para interponer denuncia penal contra BENJAMIN MICHELSEN GAMARRA por el delito contra el patrimonio -Estafa y otras defraudaciones- en mi agravio, conducta prevista en los artículos 196 y 197 inciso 2 del Código Penal, bajo los siguientes argumentos: Que, el denunciado, en el mes de Agosto de este año me ha iniciado un proceso ejecutivo ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de esta ciudad, reclamando el pago de $ 4500 Dólares Americanos, acompañando como recaudo una letra de cambio que firmé en blanco, procediendo de esta manera a demandarme en la vía civil. Resulta Señor Fiscal, que a inicios del mes de Abril de 1999, acudí a la persona del denunciado a fin de que me hiciera un préstamo de la cantidad de mil quinientos dólares americanos, por cuanto los necesitaba para el pago de la hospitalización de mi menor hijo que padece de asma; dinero cuya devolución lo iba a efectuar en tres armadas: a fines de Marzo, fines de Abril y fines de Mayo, para lo cual me requirió que le firmara como garantía una letra de cambio, lo que acepté y así lo hice, dándome con la sorpresa que me trajo una letra en blanco y ante mi reclamo al no ver la suma escrita en dicho documento, me manifestó que no desconfiara, que al final y después de la cancelación del préstamo, iba a poner la suma pagada, por lo que abusó de mi buena fe y logró que firmara la letra. Posteriormente, logré cancelarle la suma adeudada, entregándole el dinero conforme a lo que habíamos acordado, y cuando fui a reclamarle la entrega de la letra de cambio, me dijo que la había perdido y que no desconfiara, por cuanto de por medio estaba nuestra amistad. Resultando que el día 20 de Agosto me doy con la ingrata sorpresa de haber sido demandado en la vía civil, acompañándose como recaudo la letra de cambio que firmé a lo que se agrega la suma de $ 4,500.00 dólares americanos, pero lo que no contó el denunciado, es que tengo en mi poder los tres recibos que me firmó en el que recibió la suma que me prestó, e incluso en el tercer recibo, se dice que es por concepto de la cancelación del aludido préstamo; con lo que se evidencia la actitud ilícita del denunciado. Por tanto, pido a su dignísimo despacho formular la denuncia penal correspondiente y, de esta manera, proceder al ejercicio de la acción penal.

OTRO SI DIGO: Presento como prueba, copia fotostática legalizada de los tres recibos firmados por el denunciado a fines de Marzo, Abril y Mayo, como prueba de que oportunamente cancelé mi deuda. Lima, de

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Firma del Abogado

Denunciante

94. MODELO DE RESOLUCiÓN DE LA FISCALíA APERTURA DE INVESTIGACiÓN POLICIAL Lima, once de Octubre de mil novecientos noventinueve. Dado cuenta la precedente denuncia de parte formulado por WALDO RETTO SOLlS contra JOAQuíN PEZUELA RIOS por el presunto delito de Lesiones Graves, aparejado con sus recaudos pertinentes y, CONSIDERANDO: Que, tal como aparece con la denuncia de parte y demás actuados, en ella se evidencia una serie de hechos que son necesarios ser investigados preliminarmente a plenitud; que, en tal sentido, se hace necesario encomendar a la Policía Nacional, a través de su unidad de investigación criminal que efectúe las diligencias del caso con intervención activa del representante del Ministerio Público; que, en tal sentido la Constitución Política del Estado en su artículo ciento cincuentinueve inciso cuarto, da la potestad al Fiscal de conducir desde su inicio la investigación del delito, estando la policía obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función, norma constitucional que guarda concordancia con la potestad dada al Fiscal Provincial en el artículo noventicuatro inciso dos del Decreto Legislativo número cincuentidós; portales consideraciones, SE RESUELVE: APERTURAR Investigación preliminar, encomendándose tal función a la Unidad de Investigación Criminal de la Policía Nacional con sede en esta ciudad, remitiéndosele para tal efecto la denuncia de parte y sus recaudos, dejándose copia fotostática legalizada en auto, CONCEDIÉNDOSELE un plazo de investigación de veinte días, debiendo citarse al representante del Ministerio Público a todas las diligencias a programarse, y cumplido tal plazo, remitirse a esta fiscalía el resultado de las investigaciones. FIRMA Y SELLO DEL FISCAL PROVINCIAL

95. MODELO DE RESOLUCiÓN FISCAL DISPONIENDO LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL Lima, diez de Octubre de mil novecientos noventinueve. Dado cuenta la precedente denuncia y sus recaudas en fajas diecinueve, en la que doña JUANA MARIA OROZCO CHAMORRO, formula denuncia contra FABIAN TELLO GUERRERO por el delito de Omisión de Asistencia Familiar y, CONSIDERANDO: Que, con los recaudas que se adjunta a la denuncia de parte y que consisten en unas copias fotostáticas legalizadas de unos actuados sobre alimentos que se siguen en el quinto juzgado especializado en lo civil, se acredita la comisión del ilícito penal así como la presunta responsabilidad del denunciado; que, siendo así, y de conformidad con el artículo noventicuatro inciso dos del Decreto Legislativo número cincuentidós, SE RESUELVE: EJERCITAR la acción penal pública contra don FABIAN TELLO GUERRERO, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos alimentistas MARíA ISABEL TELLO CHAMORRO y RENATO TELLO CHAMORRO. FIRMA y SELLO DEL FISCAL

96. MODELO DE RESOLUCiÓN RSCAL QUE DENIEGA EL EJERCICIO DE LA ACCiÓN PENAL RESOLUCiÓN FISCAL W 345 Lima, quince de Abril de mil novecientos noventinueve. VISTA la precedente denuncia de parte y el atestado policial NQ 345-PN de fecha diez de abril de mil novecientos noventinueve relativo a la denuncia formulada por Celestino Sarmiento Huayta contra Nicolás Sarmiento Díaz, por los delitos contra el Patrimonio -Usurpación y Daños-, en su agravio, en los que fluye que el agraviado es propietario de un predio rústico denominado El Corregidor ubicado en el caserío de Cocachacra provincia de Yauyos en el cual ha efectuado sembríos de papa y maíz, resultando que en forma inconsulta, el día diecinueve de Setiembre de este año, Nicolás Sarmiento Díaz y un grupo de peones, a eso de las seis de la mañana se introducen a dicho predio, procediendo a sembrar camote y frijoles, dañando parte de las cemente ras, incurriendo en los delitos materia de denuncia de parte, habiéndose llevado a cabo las diligencias del caso con intervención del representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Que, efectivamente el imputado reconoce haber estado el día antes citado en el interior del predio materia de investigación, en la que en compañía de cuatro peones efectuaron la siembra de camote y frijoles, pero que lo hizo con expresa autorización de su hermano Celestino Sarmiento Huayta, del cual respecto al predio El Corregidor viene a ser su medianero, con quien viene trabajando de esa manera hace aproximadamente cuatro años atrás; que, ha quedado acreditado en autos con las certificaciones de fojas dieciséis a veintidós que el total del predio pertenecería al denunciado y a sus hermanos, por haberlos recibido como herencia de sus padres desde hace cinco años atrás, versión corroborada con lo manifestado por Celestino Sarmiento Díaz en su manifestación de fojas veinte; que, la posesión o propiedad que detentaría el denunciante no ha quedado establecido, ya que como lo manifestó en su declaración policial de fojas trece, no visitó el terreno en mención hace cuatro años y por tanto tampoco acredita el sembrío de papas y maíz; que, como aparece de autos entre las partes existen desde hace muchos años atrás una serie de litigios entre los padres de ambas personas que eran hermanos, por lo que se da una incertidumbre de saber cual de ellos tiene el legítimo derecho de detentar la posesión del aludido predio, debiéndose en todo caso dflucidar tal circunstancia en la correspondiente vía civil y mediante el juicio que le compete, por lo que se deja a salvo la indicada vía para hacer prevalecer sus derechos; que, en cuanto el delito de daños, aparte de las consideraciones antes expuestas se hace necesario merituar que según la denuncia de parte de fojas uno y las conclusiones a las que arribó la policía, el monto de lo dañado es de trescientos ochenta soles, consiguientemente la conducta no encuadra como delito sino como simples faltas contra el Patrimonio, por cuanto el artículo cuatrocientos cuarenticuatro del Código Penal, exige que para que el hecho sea considerado como delito, ha de sobrepasar las cuatro remuneraciones mínimas

vitales; por tales consideraciones y de conformidad con la parte pertinente del artículo doce y parte pertinente del artículo noventicuatro inciso dos del Decreto Legislativo número cincuentidós -Ley Orgánica del Ministerio Público- esta Fiscalía RESUELVE: DENEGAR formular denuncia penal contra Nicolás Sarmiento Díaz, por los delitos contra el Patrimonio -Usurpación y Daños- en agravio de Celestino sarmiento Huayta, ARCHIVÁNDOSE definitivamente estos actuados siempre y cuando no fuera materia de impugnación, NOTIFICÁNDOSE de la presente Resolución al denunciante en su domicilio procesal señalado en sus escritos. Firma y sello del Fiscal

97. INTERPOSICiÓN DE QUEJA DE DERECHO Secretario' Sr. Falcón. Asunto' Queja de Derecho. SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALíA PROVINCIAL MIXTA. PEDRO MADUEÑO GONZALES y ESTHER SALVATIERRA ROSALES, en los seguidos contra el Sub Oficial PNP CARLOS QUINTANILLA OLlVEROS, por los delitos contra la libertad Violación de la Libertad Personal y Violación de Domicilio, a usted respetuosamente digo: Que no encontrando arreglada a ley la Resolución de fecha ocho de Mayo del presente año, dentro del término de ley cumplo con interponer el recurso de Queja de Derecho, con la finalidad de que el Superior en Grado meritué la denuncia interpuesta, disponiendo la formalización de la misma por los siguientes considerandos: Que si bien es cierto el denunciado se ha esforzado en probar que el día de los hechos denunciados se encontraba de servicio, pero no ha probado el haberse ausentado del mismo a horas cinco de la tarde aproximadamente, tiempo en que se produjo la violación de domicilio y la detención arbitraria. Por otro lado, se ha de tomar en cuenta que ofrecer como testigos a todas las personas que trabajan en los establecimientos donde hemos sido conducidos por el denunciado. Por tanto pedimos acceder a la presente y elevar estos actuados al correspondiente Fiscal Superior para los fines de ley.

Lima, de

de ............

Firma del Abogado

Firma de los denunciantes

98. MODELO DE RESOLUCiÓN DE LA FISCALíA SUPERIOR RESOLVIENDO QUEJA DE DERECHO Queja de Derecho N° 35-99 RESOLUCiÓN N° 108-99-MP/5ta.FSP Lima, siete de Mayo de mil novecientos noventinueve. VISTOS: Los precedentes actuados, estando a los fundamentos de la Resolu-ción impugnada; y CONSIDERANDO: además que, no se dan serias presunciones de una grave violación de la libertad personal, expresada en coactar o privar de la libertad sin tener el derecho de hacerlo; asimismo, tampoco se habría verificado el allanamiento ilegal de domicilio, ya que el día de los hechos esto es el quince da Abril de este año, el denunciado habría estado prestando servicios en la División de la Policía Judicial como consta de fojas trece y siguientes y, además, la denuncia se habría debido a una anterior denuncia presentada por , primo del denunciado contra ; que, siendo así, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la queja de derecho interpuesta contra la resolución de fojas veintitrés, archivándose definitivamente estos actuados. Devuélvase. Firma y sello del Fiscal Superior

99. AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN CON MANDATO DE DETENCiÓN Delito :

Exp.N° Falsificación de documento Inculpado: Agraviado'

Lima, diez de Mayo de mil novecientos noventinueve. Dado cuenta la denuncia penal NQ 23-99, en fojas catorce, y CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes fluye que el hecho denunciado reviste gravedad, al haberse expedido y obtenido licencia de conducir sin las formalidades de ley, dando lugar que personas inexpertas en el manejo vehicular cuenten con licencia de conducir y puedan traer como consecuencia de ello accidentes atentatorios contra la vida humana y un peligro constante para la colectividad; que, a fojas quince corre el decomiso de una licencia de conducir a nombre del denunciado, diligencia realizada con las formalidades de ley, y además en su declaración policial de fojas veintidós, en presencia del representante del Ministerio Público, este acepta que dicha licencia la obtiene de una persona desconocida que lo abordó por las inmediaciones de la Dirección de Transporte, pagando por tal hecho la suma de cuatrocientos nuevos soles, conociendo perfectamente que el documento a recibir era falso, y sin embargo le ha dado uso, incluso con dicha licencia ingresó a prestar servicios en la Empresa de Transportes El Rayo del Norte; que, de autos se encuentra acreditado la pericia grafotécnica de fojas veinte que la licencia incautada es falsificada; que, por otro lado, dicho documento sólo puede ser expedido por la autoridad correspondiente y previo al trámite y los exámenes de ley, consiguien-temente se trata de la falsificación de un documento que tiene el carácter de público; que, siendo esto así, se hace de aplicación la parte pertinente del artículo cuatro-cientos veintisiete en lo referente a la modalidad delictiva y la presunta pena a imponer, lo que, según el anterior considerando, se ha de aplicar aquello a la que corresponde penar por la falsificación de un documento de carácter público, siendo dicha penalidad de hasta un máximo de diez años de pena privativa de la libertad; que, de los antecedentes policiales del denunciado que corren a fojas ocho, aparece que este fue objeto de dos investigaciones policiales por los delitos de Hurto y Estafa, que dieron lugar a los atestados policiales número 172-PN y 345-PN, los que evidencian que por los antecedentes y condiciones personales del imputado, éste podría eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, de donde fluye claramente que existe un peligro judicial, además la pena a imponerse podría ser superior a los cuatro años y existe prueba suficiente que vincula al denunciado con los hechos materia de investigación, y siendo así, al darse los requisitos como para que proceda la detención se hace aplicable el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal; por tales consideraciones, y reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales: ÁBRASE INSTRUCCiÓN contra ESTEBAN CONDE FORTINNI, por el delito contra la Fe Pública -Falsificación de documento-, en agravio de CARLOS DEL

CARPIO QUINTANILLA y el Estado, delito previsto y sancionado en el artículo cuatrocientos veintisiete, contra quien se dicta MANDATO DE DETENCIÓN, dictándose las Requisitorias del caso a la Policía Nacional de esta Región como a nivel nacional, a fin de lograr su captura e internamiento en el establecimiento penal de esta ciudad y hecho RECíBASE su declaración instructiva en horas de trabajo, ACTÚESE la declaración preventiva del representante de la entidad agraviada oficiándose con tal fin al señor Director de la citada entidad; RECíBASE la preventiva del Procurador Público del Estado, del sector correspondiente; PRACTíQUESE la pericia grafotécnica en la licencia de conducir número AJ-286, remitiéndose para tal efecto el documento de fojas dieciséis a los señores peritos, dejándose copia fotostática en autos, RECÁBESE los antecedentes penales y policiales del encausado, y con tal efecto OFíCIESE al señor Director del Registro Central de Condenas de la Corte Suprema de la República y al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de para que remitan los antecedentes penales y judiciales; LLÉVESE adelante todas las demás diligencias concernientes a los fines de la presente investigación hasta darse por agotado, con citación al Representante del Ministerio Público y demás partes del proceso, y DESE CUENTA a la Sala Penal respectiva, en cuanto al primer otrosí digo, TRÁBESE EMBARGO preventivo a los bienes del encausado, que sean suficientes para cubrir la reparación civil, formándose el cuaderno correspondiente. Firma del Juez

Firma del Secretario

100. AUTO APERTORIO CON MANDATO DE COMPARECENCIA Exp.N° Contra Delito Agraviado : Peculado y otro . El Estado Peruano y otro Lima, nueve de Setiembre de mil novecientos noventinueve. AUTOS Y VISTOS; estando a la formalización de la denuncia penal por el Representante del Ministerio Público, signado con el número ciento noventa-MP; y el Parte Policial número cero cuarenta-IV-RPNP; y CONSIDERANDO: que del estudio de autos se colige que el denunciado Director regional de CORDELlCA autorizó al agraviado , el traslado de la maquinaria pesada-tractor HIROCHID-sesentiocho; y permitir tenerlo en su poder por espacio de casi cinco meses ello a mérito de un contrato verbal a cuenta del pago de los materiales de construcción adquiridos, para posteriormente este alquilarlo a terceros; situación que no fue denunciado en su oportunidad por los imputados; pese a tener perfecto conocimiento; asimismo los denunciados no están autorizados a embargar un bien del Estado-tractor a personas particulares; sin que medie contrato escrito y con conocimiento de la CORDELlCA posteriormente el denunciado con una constancia expedida por su codenunciado , recogen el tractor del lugar denominado de las manos del agraviado , sin que este se haya hecho el cobro total de la deuda, perjudicándolo económicamente; hechos estos merecen investigarse a nivel jurisdiccional para determinar el grado de responsabilidad de los inculpados; los hechos se encuentran tipificados y penados en el artículo trescientos ochentiocho y trescientos sesentiséis del Código Penal que prevee pena privativa de la libertad no mayor de cuatro ni mayor de dos años; correspondiendo su trámite en la vía ; debiendo dictarse mandato de comparecencia de conformidad al artículo ciento cuarentitrés del Código Procesal Penal; pues no se reúnen los tres requisitos que concurrentemente establece el artículo ciento treinticinco de la indica9a norma adjetiva; no habiendo prescrito la acción penal, y habiéndose individualizado a los presuntos autores, de conformidad a los artículos sesentidós y sesentisiete del Código de Procedimientos Penales; APERTÚRESE: INSTRUCCiÓN en la vía ordinaria contra: ............................... y , por delitos cometidos por Funcionarios Públicos-Peculado, en agravio del Estado Peruano y Abuso de Autoridad, en agravio de ; RECíBASE: sus declaraciones instructivas los días dieciocho y diecinueve de diciembre del año en curso, a las nueve horas, respectivamente, contra quienes se dicta mandato de COMPARECENCIA; ACTÚESE: la declaración preventiva del agraviado el día veinte de diciembre del año en curso a las doce horas; RECíBASE: la declaración preventiva del Señor Procurador Público encargado en el ramo, debiendo librarse exhorto al Señor Juez Penal de igual clase de la Ciudad de Lima con dicho fin; RECíBASE: la declaración de los testigos de cargo y descargo que se propagan en horas y días

de despacho judicial; RECÁBESE: los antecedentes penales y judiciales que pudieran registrar los imputados; RECíBASE: las declaraciones testimoniales de y el día veintitrés de setiembre del año en curso, a las doce y trece horas respectivamente; y ACTÚESE: las demás diligencias que sean necesarias para los fines de la presente instrucción; AL SEGUNDO OTROsí: previamente fórmese el cuaderno de embargo preventivo y hecho dése nueva cuenta para resolver; AL TERCER OTROsí: remítase copia de la presente resolución al Señor Procurador Público del ramo; con citación del Señor Fiscal Provincial y aviso a la Superior Sala Penal que corresponda.

Firma del Juez

Firma del Secretario

101. MODELO DE APELACiÓN AL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCiÓN Escrito N° : Proceso N° : Procesado: Delito: Agraviado: AL SEÑOR JUEZ EN LO PENAL DARIO FERNÁNDEZ NAJARRO, denunciado por el delito de Lesiones graves, seguida de muerte, en agravio de JULIO CÉSAR PARIHUAMAN RUIZ, a Ud. digo: El día de la fecha he sido notificado en mi domicilio procesal señalado en el Jr. Lampa NI! 345-Lima sobre el Mandato de Detención que pesa sobre mi persona, por lo que dentro del término de ley y de conformidad con el artículo 138 del Código Procesal Penal INTERPONGO APELACiÓN sobre dicho mandato, y la sustento en lo siguiente: PRIMERO.- Como aparece de mi manifestación policial de fojas 377-98 en ella reconozco haber tenido una pelea con el agraviado, en donde este se resbaló y tuvo la mala suerte de golpearse la base del cráneo, lo que a posteriori le causó la muerte; encontrándonos ambos en estado de embriaguez, hecho que es reconocido por los testigos JACINTO TELLO HUAMAN y DEMOSTENES FRIAS MONTALVAN, tal como lo refieren en sus manifestaciones de fojas 120 y 123, debiéndoseme en todo caso aplicar el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, que permite la reducción de la pena en el caso de la confesión sincera. SEGUNDO.- Con mi partida de nacimiento que acompaño a la presente, acredito que al momento en que se cometió el hecho, contaba con diecinueve años y tres meses de edad, lo que ha de permitir que en caso de sentencia condenatoria, se me reduzca prudencialmente dicha pena. TERCERO.- Acompaño adjunto a este escrito, la certificación de mi centro de labores así como mi constancia domiciliaria, lo que indico que no trataré de entorpecer o eludir la acción de la justicia. POR TANTO: Pido a Ud. acceder a la presente y disponer se eleven las correspondientes copias fotostáticas-certificadas a la correspondiente Sala Penal Superior en donde espero encontrar la Revocatoria del mandato de detención.

Lima, de

de ............

Firma Sello / Abogado

Firma del procesado

102. RECURSO DE APELACiÓN DE MANDATO DE COMPARECENCIA Exp.N° Procesado: Agraviado: Delito' Abigeato Sumilla : Interpone Recurso de Apelación de Mandato de Comparecencia. SEÑOR JUEZ EN LO PENAL DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA. JORGE CUSIHUAMAN CENTENO, Parte Civil en la instrucción que se le sigue a JOAQuíN ORELLANA CARRASCO y PEDRO INFANSÓN JARAMILLO, por el delito Contra el PatrimonioABIGEATO, en mi agravio; a Ud., con respeto expongo: Que, habiéndome enterado que en el auto apertorio de la presente investigación ha dictado Mandato de COMPARECENCIA, contra los inculpados referidos; recurro a su digno Despacho al amparo del artículo 83 del Código de Procedimientos Penales a fin de interponer recurso de APELACiÓN del Mandato por ante la Sala Penal correspondiente, por no encontrarla arreglada a Ley esperando alcanzar su REVOCATORIA en la Instancia Superior, por cuanto no se ha tenido en cuenta que los referidos inculpados son personas acostumbradas a cometer este tipo de hechos. POR LO EXPUESTO: Suplico a Ud. Señor Juez, diferir el presente concediéndome por ser de ley. Lima, de

Firma del Abogado

de ............

Firma del apelante

103. MODELO DE RECUSACiÓN Seco Exp.N° Solicita Interpone recusación SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO PENAL DE LIMA. HONOR 10 JULCA SÁNCHEZ, en la instrucción que se me sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de GUILLERMO SALINAS MONTEVERDE, a Ud. digo: Que de conformidad con lo preceptuado en el Art. 31 del Código de Procedimientos Penales interpongo RECUSACiÓN contra su persona en este proceso, y solicito se aparte del conocimiento del presente proceso, en mérito a los fundamentos siguientes: En efecto, han surgido indicios de su parcialización en el presente proceso; por cuanto no solamente ha dictado detención en forma ilegal e indebida contra mi persona, sino que abiertamente recorta mis derechos en el proceso, como es el negarme la Libertad Provisional solicitada conforme a ley. Pero, lo más injusto de toda esta actuación parcializada es el negarme arbitrariamente y contra la ley, el recurso de apelación contra la resolución que deniega mi Libertad Provisional, parcializándose abiertamente en mi contra. Hechos graves, que no pueden ser pasados por alto, por ninguna persona sensata y menos por un superior acucioso, celoso y guardián del debido proceso ya que la administración de justicia esté al servicio de todos los litigantes. POR TANTO: A Ud. pido diferir los extremos de la presente solicitud.

Lima, de

de

Firma y sello del Abogado

Firma del procesado

104. AUTO DEL JUEZ EN TORNO A LA RECUSACiÓN INTERPUESTA Lima, veinte de Octubre de mil novecientos noventiocho. Dado cuenta, AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: que el inculpado HONORIO JULCA SÁNCHEZ formula recusación al suscrito Juez y solicita se inhiba voluntariamente del conocimiento del presente proceso por dudar de la imparcialidad, argumentando que se le ha dictado detención en forma ilegal y se le ha negado su libertad provisional entre otros argumentos inconsistentes; que, califica de escandaloso el habérsele denegado su indicada libertad provisional y que la administración de justicia debe ser igual para todos, lo que no sucede en el caso de autos y con toda audacia califica de arbitraria la actuación del suscrito; que, de conformidad con lo que faculta el artículo treintiuno del Código de Procedimientos Penales esta permite recusar al Juez siempre y cuando exista motivo fundado para dudarse de su imparcialidad y tar motivo deberá explicarse con toda claridad posible en el escrito de recusación; que, en el caso de autos, no existen motivos suficientes para que el inculpado pueda recurrir a tan extremo recurso y esgrimir argumentos de tan mala fe; que, por tales consideraciones SE RESUELVE: No aceptar la recusación formulada y menos la inhibición, disponiendo se forme el respectivo cuaderno y fecho se eleve al superior

Firma del Juez

Firma del Secretario

105. QUERELLA POR EL DELITO DE CALUMNIA SEÑOR JUEZ EN LO PENAL …………………………………………………..peruano, con L.E. N°………………. señalando domicilio procesal en el jirón , para los efectos de las notificaciones y designando abogado patrocinador al letrado que autoriza la presente, a Ud. digo: Que, de conformidad con el artículo 302 del Código de Procedimientos Penales y artículo 138 del Código Penal, interpongo QUERELLA contra ............... , por el delito de Calumnia, en mi agravio, delito prescrito en el artículo 131 del Código Penal, bajo los siguientes argumentos: PRIMERO: Con fecha 19 de este mes ha aparecido publicado en el diario página 20 una entrevista al querellado, el cual refiere que mi persona ha sido objeto de proceso penal por delito de violación sexual, en agravio de , y de doña , por hechos acaecidos el día 13 de Agosto de este año. SEGUNDO: Tales imputaciones son completamente falsas, por cuanto dichos actos fueron materia de una investigación policial, que dio lugar al atestado policial N° el cual fue derivado a la Fiscalía Provincial el día 10 de setiembre, para posteriormente el señor Fiscal Provincial con fecha 19 de ese mes emitió la Resolución N° , en la que no se me encuentra responsabilidad alguna, disponiendo el archivamiento definitivo de estos actuados; resolución que al ser notificado a los presuntos agraviados, estos no hicieron uso del Recurso de Queja de Derecho, es decir, dicha Resolución quedó consentida, y a pesar de ello, el querellado, se atreve a declarar por la prensa escrita que por tales hechos se me aperturó proceso penal. TERCERO: Que como se verificó de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los documentos que anexo a esta denuncia, el querellado .................................. me ha atribuido falsamente haber cometido un delito, lo cual constituye el delito de calumnia, y por ende susceptible de ser investigado a nivel jurisdiccional. Por tanto pido a su Despacho acceder a la presente y darle el trámite de ley. OTROSI DIGO: Ofrezco como parte de prueba los siguientes documentos: Copia de la Resolución N° emitida por el Fiscal Provincial doctor en la cual se archiva la denuncia formulada contra mi persona. Certificación del Técnico de Abogacía de la Fiscalía Provincial, que acredita que la aludida Resolución no fue objeto de impugnación alguna y que ha quedado consentido. Un ejemplar del diario , en cuya página 18 aparece los falsos cargos formulados contra mi persona.

Lima, de

Firma del Abogado

de ............

Firma del querellante

106. QUERELLA POR EL DELITO DE DIFAMACiÓN SEÑOR JUEZ EN LO PENAL ……………………..con domicilio real en el jirón y domicilio procesal en la avenida .. y con L.E. N°……….. , a Ud. me presento y digo: Con las atribuciones contenidas en el artículo 302 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 138 del Código Penal, interpongo denuncia penal vía querella contra , por el delito contra el Honor -Difamación- en mi agravio; delito previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal, por los siguientes hechos que paso a describir: Resulta que el día sábado 12 de este mes, en horas de la noche, se llevó a cabo una cena y baile organizado por el Circulo de inversionistas "Flecha de oro" de esta ciudad, en los ambientes del Hotel Wendy inn, y siendo más o menos las 10:00 de la noche, el querellado, en forma sorpresiva y ante un gran número de personas tomó la palabra, empezando a hablar de las funciones del Circulo y de algunas personas que presidieron dicha institución, y cuando mencionó mi nombre, empezó a ofenderme, manifestando que era un incapaz e incompetente, que no poseía ningún título universitario y que mi gestión había sido la más desastrosa, lo cual causó estupor entre los invitados, entre los cuales se encontraba el Presidente los socios , , , y cuando se le pidió que rectificara su actitud, se levantó de su asiento, y golpeó la mesa con sus puños, reiterando las palabras difamatorias para luego retirarse del lugar de los hechos, de esta manera me ha atribuido hechos, cualidades que indudablemente perjudican mi honor y mi reputación. Para ilustración de su Despacho, y como prueba, anexo a esta querella mi título profesional de Economista y Administrador de Empresas, graduado en la Universidad del Pacífico e IPAE y el Balance Económico de mi gestión, en donde aparece que deje la institución en excelente situación económica, por otro lado ofrezco como prueba la testimonial de las siguientes personas: Por tanto, pido a su Despacho acceder a la presente y dictar el correspondiente auto apertorio de Instrucción. Lima, de

Firma del Abogado

de ............

Firma del querellante

107. MODELO DE AUTO APERTORIO POR QUERELLA Delito :

Exp. N° Difamación Inculpado: Agraviado'

Lima, quince de Octubre de mil novecientos noventinueve. Dado cuenta la denuncia de parte con sus respectivos acompañados en fojas doce, y CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de antecedentes, el día 19 de agosto de 1999, en plena reunión social el denunciado tomó la palabra y dirigiéndose al querellante le había atribuido un serio perjuicio en su honor y en su reputación, encontrándose tales hechos descritos en el artículo ciento treintiocho del Código Penal; que, en antecedentes aparece que se reúne los requisitos exigidos por el artículo setentisiete y trescientos dos del Código de Procedimientos Penales; es decir, que el hecho constituiría delito, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado al denunciado; por tales consideraciones: ÁBRASE INSTRUCCiÓN mediante Querella a don Teófilo Julián Oré Díaz, por el delito de difamación, en agravio de Carlos Quiróz Aguirre, SEÑALÁNDOSE como fecha de comparendo o conciliación el día 5 de Setiembre a las diez de la mañana, a donde deberá concurrir el querellante, el querellado y los testigos propuestos, señores Esteban Lecca Guerrero y Mario Soto Puente, pudiendo el querellado presentar a dicha diligencia hasta tres testigos de descargo, debiéndose merituar y debatir en dicha diligencia la prueba documental presentado en dicha denuncia, notificándose de este auto a las partes mediante cédula. Firma y sello del Juez

108. MODELO DE CUESTiÓN PREVIA Exp. N° Procesado' Agraviado: Delito SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO EN LO PENAL. HERNAN FREYTAS GUTIERRES, en la causa que se me sigue por el delito de Asistencia Familiar, en agravio de JUANA LlNARES QUINTANA, a Ud., digo: Que, por la facultad conferida por el arto 4 del Código de Procedimientos Penales, deduzco una CUESTiÓN PREVIA contra la acción penal que se me ha instaurado y lo hago bajo los siguiente argumentos: Se me aperturó proceso penal basándose en nuevos actuados en la vía civil, específicamente en un juicio de alimentos que me siguió doña JUANA LlNARES QUINTANA, pero de la revisión de las copias fotostáticas certificados que obran en este expediente, fluye a fojas 15 que después de practicada la liquidación por devengados, y solicitada que se me notifique de la suma fijada, el juez en lo civil emite su resolución en la que señala que debo cancelar la suma "bajo apercibimiento de ley", sin especificar en forma clara en que ha de consistir dicho apercibimiento de ley, en el entendido que bien pudo entenderse como un apercibimiento de trabarse embargo en mis bienes; y a pesar de ello se me denuncia y se me aperturó proceso; faltando de esta manera un claro requisito de procedibilidad, cual es que en forma clara y expresa, se haya dictado el apercibimiento de expeditarse copias para la formulación de la denuncia penal en caso de incumplir con el pago de la suma devengada. Por tales consideraciones estimo que declarándose fundada la presente cuestión previa, deberá archivarse definitivamente la presente causa. Lima, de

Firma del Abogado

de ............

Firma del procesado

109. MODELO DE CUESTiÓN PREVIA Exp.N° Procesado: Agraviado: Delito SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO EN LO PENAL. PEDRO GARCíA LÓPEZ, procesado por el delito contra la administración de justicia-encubrimiento real en agravio del Estado a Ud. digo: Que, de conformidad, con el arto 4 del Código de Procedimientos Penales, deduzco contra la acción penal que se me ha instaurado una CUESTiÓN PREVIA Y lo hago bajo los fundamentos siguientes: PRIMERO.- El suscrito fue llamado como perito en un proceso penal por delito de homicidio, iniciado contra MARIBEL JULCA GUERRERO quien según las investigaciones había matado a su esposo con tres disparos a la cabeza utilizando un revolver Colt-39 de propiedad del difunto. SEGUNDO.- Que, con el fin de establecer técnicamente si la procesada había efectivamente disparado contra de su esposo, utilizando para ello el revolver Colt39, fui consultado por el Juez que veía el caso. Sin embargo, cuando se me entregó el arma para revisar si tenía las huellas del homicida fui víctima de un hurto y entre lo que me sustrajeron se hallaba el arma que servía de única prueba para establecer la autoría del delito materia de proceso penal. TERCERO.- Que, por este motivo, se me abrió proceso administrativo por la negligencia en que incurrí al no tener el cuidado de guardar el arma en el depósito judicial. En este proceso se establecerá si efectivamente, actúe de manera negligente o el hurto que sufrí ha sido fingido para ayudar a la autora del homicidio. CUARTO.- Como se ve se ha emitido un claro requisito de procedibilidad: Que haya concluido el proceso administrativo y que sea el juez disciplinario quien formule la denuncia ante el Fiscal Provincial. QUINTO.- No obstante habérseme aperturado proceso administrativo –pues soy perito judicial nombrado- el Fiscal ejercitó la acción penal en mi contra. POR TANTO: Ruego a su Despacho dar el trámite correspondiente a la presente cuestión previa, declararla fundada teniéndose por no presentada la denuncia con el archivamiento definitivo de los actuados.

Lima, de

de ............

.................................................. Firma del Abogado

………………………………… Firma del procesado

110. MODELO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL Exp. N° Procesado: Agraviado' Delito: Usurpación. SEÑOR JUEZ EN LO PENAL. …………………. Y ………………………………. procesado por el delito de Usurpación, en agravio de a Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos: Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 4° del Código de Procedimientos Penales interponemos contra la acción penal incoada contra nuestras personas una Cuestión Prejudicial, por los fundamentos de hecho que a continuación venimos a exponer: Que el predio materia de proceso llamado "La Achirana" es de una gran extensión, llegando a tener cerca de cuarenta hectáreas, el cual se encuentra dividido en diversas parcelas, dos de las cuales no pertenecen desde tiempos inmemoriales, los que nos fueron transmitidos por nuestros padres, habiendo ejercido la posesión constante y pacífica, teniendo como uno de nuestros colindantes a la persona del denunciante ; quien dicho sea de paso, hace mucho tiempo ya no ejercita acto posesorio y de trabajo de la tierra. Resulta Señor Juez, que en el mes de Enero de 1999, se presentó dicha persona argumentando que habíamos sembrado cebada en parte de sus terrenos, lo que evidentemente no era cierto, ya que la preparación del terreno, el sembrío y la cosecha la efectuamos dentro de los linderos que nos correspondía; originándonos una serie de problemas, por lo que a fines de dicho mes tuvimos que ejercitar nuestro derecho mediante una acción civil relativa al mejor derecho a la posesión, la que se encuentra en pleno trámite. Como se ve mientras no culmine dicho proceso civil, no se puede determinar que parte del predio en litigio sea de posesión del denunciante; por cuanto, será recién en la sentencia donde se ha de dilucidar dichos Derechos Reales, debiendo estarse en consecuencia a las resultas del proceso civil, presentando ante su judicatura en copia fotostática certificada la demanda civil incoada, su contestación, diversos escritos y los correspondientes proveídos de la causa civil N° 234-99, como prueba de nuestros dichos. Por tanto, solicitamos Señor Juez, que declarando fundada la presente Cuestión Prejudicial se sirva suspender el procedimiento, y estarse a lo resuelto en la vía civil.

Lima, de

Firma del Abogado

de ............

Firma del encauzado

111. MODELOS DE EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN Exp.N° Procesado' Agraviado: Delito SEÑOR JUEZ EN LO PENAL En la causa que se me sigue por el supuesto delito de Abuso de Autoridad, en agravio de : a Ud. me presento y digo: Amparado en el Art. 5 del Cód. de Procedimientos Penales vengo a deducir contra la acción penal que se me ha instaurado la EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, bajo los siguientes argumentos: PRIMERO: Entre mi persona y la del presunto agraviado, en Octubre de 1998, firmamos un contrato en la que el denunciante en su calidad de carpintero se comprometió a elaborar un juego de comedor para mi domicilio, a cambio del pago de la suma de $1200 mil doscientos dólares americanos. SEGUNDO: Como aparece de las copias fotostáticas de los recibos que adjunto a la presente, he cumplido con efectuar el pago de la correspondiente suma antes citada, lo que no ocurrió con el denunciante, en razón de lo cual, al exigir la entrega de dichos muebles, la persona de optó por entregarme en garantía su taladro y torno eléctrico, hasta que cumpla con la entrega del bien que se comprometió en su integro, firmando para tal efecto un documento que certificó el Notario Público de esta ciudad. TERCERO: Que, siendo así, opté por llevar dichas herramientas a mi domicilio el mismo día que se firmó el documento, esto es el1 O de Febrero de 1999, día incluso que me encontraba de franco; es decir no trabajaba en mis labores profesionales de Policía. CUARTO: Siendo así, en ningún momento ha que dado acreditado delito alguno; es decir, los hechos no tienen el carácter de delictuoso, no siendo justiciable penal mente, o en todo caso, tales hechos son de ventilarse en la vía civil. POR TALES CONSIDERACIONES; pido a su despacho que previo los trámites de Ley, se sirva declarar FUNDADA la presente excepción, dándose por fenecido el proceso, disponiendo el archivamiento definitivo de estos actuados. Lima, de Firma del Abogado

de ............ Firma del procesado

112. MODELO DE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO Exp.N° Procesado' Agraviado Delito SEÑOR JUEZ EN LO PENAL PATRICIO QUINTANA DAVILA, procesado por el delito contra la vida el cuerpo y la Salud lesiones Culposas-, en agravio de CARLOS PETER GROOSMANN, a Ud. con el debido respeto digo: Que, de conformidad con el Art 52 del Código de Procedimientos Penales vengo a deducir contra la acción penal que se me sigue, la Excepción de Naturaleza de Juicio, bajo los argumentos que ha continuación paso a detallar: Tal como aparece de autos, a mérito del correspondiente Atestado Policial de fs. 23 a 29, el Fiscal Provincial y el Juez de la causa me formulan denuncia y aperturan proceso respectivamente por el delito de Lesiones Culposas, amparados en el Art 124 del Código Penal, trámite que evidentemente está viciado, por cuanto de la simple lectura del citado artículo, aparece que dicho delito será materia de represión «por acción privada),; es decir que la Ley sólo faculta al directo agraviado a que este ejercite la acción Penal y no otra persona; y como es de verse de autos, el agraviado no es el que me ha formulado denuncia, sino que la policía por su propia iniciativa confecciona el atestado correspondiente y lo deriva al Fiscal Provincial; es decir, se le ha dado una sustanciación distinta a la que corresponde en el proceso penal, consiguientemente la excepción deducida es valedera. Por tales consideraciones, pido a su despacho que por las razones antes glosadas declaré FUNDADA la excepción de Naturaleza de Juicio deducida por mi parte Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado

Firma del encausado

113. MODELO DE ESCRITO PIDIENDO EMBARGO Exp.N° Procesado' Delito : Usurpación agravada SEÑOR JUEZ EN LO PENAL ………………………………….. . identificado con L.E. N°…………………….. , con domicilio procesal en el jirón………………………………………. , parte agraviada en la causa seguida a…………………………………. por el delito de Usurpación agravado, a Ud. me presento y digo: Que, de conformidad con el artículo 94 del Código de Procedimientos Penales, solicito a su Despacho se sirva dictar la medida de embargo preventivo en los bienes de los procesados, que sean suficientes para poder cubrir el pago de la reparación civil, por cuanto existen evidencias que los encausados han de tratar de entorpecer o eludir la acción de la justicia y lógicamente mi interés es que no sólo se imponga una pena al encausado, sino también se me resarza económicamente del daño causado, debiéndose dictar la medida de embargo en la modalidad de depósito, para lo cual su judicatura ha de designar depositario a una persona honorable. POR TANTO: Pido a su Despacho acceder a la presente por ser de estricta justicia.

Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado

Firma del agraviado

114. ACTA DE EMBARGO PREVENTIVO En el Centro Poblado Menor de , siendo las diez de la mañana del día doce de Setiembre de mil novecientos noventiocho, el secretario que suscribe, así como la agraviada , los miembros de la Policía Judicial: Sub Oficial técnico de Segunda Sub Oficial , Sub Oficial Técnico de Segunda encontrándose los procesados , , ; en cumplimiento al mandato judicial, el secretario a cuenta, costo, riesgo y responsabilidad del agraviado trabé embargo preventivo en forma de Depósito y hasta por la suma de dos mil nuevos soles, en las siguientes cabezas de ganado vacuno, cuyas características son las siguientes: un toro mediano de tres años de edad, sin marca candentes: una vaca de tres años de edad, de color negro, sin marca candente; de propiedad del procesado , y en este acto se nombró depositario judicial a don , con documentos a la vista, a quien se le hizo conocer sus obligaciones de depositario. Con lo que terminó la diligencia firmando el depositario, los procesados, la agraviada y los miembros de la Policía Nacional. Firma del Secretario Firma de los intervinientes

115. AUTO DEL JUEZ ADMITIENDO EL EMBARGO RESOLUCION N° , tres de Agosto de mil novecientos noventiocho. Visto el dictamen del Señor Fiscal obrante a fojas ciento treintidós, estando a la petición contenido en el mismo, y CONSIDERANDO: Que, por disposición de la Sala Penal en su Resolución correspondiente del incidente de apelación que se acompaña a la presente, se convirtió en mandato de detención la anterior orden de comparecencia, y en razón de ello mi Despacho dicta tal medida coercitiva a fojas ciento veintiocho; que, si esto es así se hace obligatorio e inmediato dictar la medida de embargo preventivo, en aplicación del segundo párrafo del artículo noventicuatro del Código de Procedimientos Penales, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal SE RESUELVE: TRABAR EMBARGO PROVISIONAL en los bienes del procesado , en un monto suficiente como para cautelar el pago de la reparación civil, en la modalidad de depósito, designando para tal efecto como depositario a don .................. , FORMANDOSE el cuaderno respectivo, y encontrándose el procesado con mandato de captura, no habiendo sido habido hasta la fecha, procédase a trabar el embargo pertinente sobre aquellos bienes que se sepa son de su propiedad. Firma y sello del Juez

Firma del Secretario

116. MODELO DE CONSTITUCiÓN EN PARTE CIVIL Exp.N° Secretario' Juzgado SEÑOR JUEZ EN LO PENAL. ………………………………………agraviado en el proceso seguido contra , por el delito de Lesiones Graves, a Ud. me presento y digo: Que, tal como aparece del atestado policial N° fiscal y auto apertorio de fojas ........considerado como parte agraviada en el proceso seguido a …………………aunado a ello el reconocimiento médico a fojas ; y si esto es así, y en uso legítimo de mis derechos es que me presento a su Despacho a fin que de conformidad al artículo 54 y 55 del Código de Procedimientos Penales CONSTITUIRME EN PARTE CIVIL, a fin de poder ejercitar mis derechos durante el proceso en la forma de ley, debiendo su Despacho dictar el auto que me tenga por constituido como parte civil. denuncia en ella se me ha…………………………….. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. señor Juez acceder a la presente petición. Lima, de

de ,,,,

Firma y sello del Abogado

Firma del agraviado

117. RESOLUCiÓN DEL JUEZ Lima, veintiuno de Agosto de mil novecientos noventinueve. Dado cuenta la presente petición y viéndose de autos que la persona peticionante está considerada como agraviada en el auto apertorio de fojas ;de conformidad con el artículo cincuenticinco segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales: TENGASE por constituido en PARTE CIVIL a don , notificándose esta resolución a las demás partes del proceso.

Firma y sello del Juez

118. MODELO DE LIBERTAD PROVISIONAL Exp.N° Procesado: Delito . Lesiones culposas Agraviado: SEÑOR FISCAL PROVINCIAL. ………………..procesado y reo en cárcel por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Lesiones culposas-, en agravio de………… , a Ud. me presento y digo: Que, de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal, me presento a su Despacho a fin de solicitarle que previo el trámite de ley se me sirva conceder libertad provisional, basando mi fundamento en los siguientes argumentos: PRIMERO: En autos no ha acreditado a cabalidad mi participación delictiva, por cuanto el día en que ocurrieron los hechos, el suscrito se encontraba en la ciudad de , distante a más de 150 kilómetros, a donde viaje llevando mi mercadería en calidad de comerciante, en donde me quedé durante tres días, y consiguientemente no pude estar en dos lugares al mismo tiempo. SEGUNDO: Las testimoniales de cargo de fojas y no tienen ningún valor probatorio, por cuanto el segundo de ellos es pariente cercano -primo- de la víctima, y el primero ni siquiera me conoce, razón por la cual oportunamente formulé las tachas contra dichas personas. TERCERO: Al no existir la evidencia que trataré de eludir la acción de la justicia, ofrezco abonar la caución que el órgano jurisdiccional fije, quedando en claro que mi única intención es colaborar con la acción de la justicia y llegar al esclarecimiento de estos hechos. POR TANTO: Pido a su Despacho acceder a la presente, y darle el trámite que le corresponde. Lima, de

de

Firma del Abogado

Firma del encausado

119. MODELOS DE AUTOS DE SOBRESEIMIENTO

Delito :

Exp.N° Inculpado' Contra el Patrimonio -Hurto Agraviado' Secretario'

RESOLUCION N° Tres de Agosto de mil novecientos noventa y ocho. VISTO; la instrucción sub materia seguida contra: , y por el delito contra el patrimonio - Hurto, en agravio de y ; tramitada la causa conforme a las normas del proceso sumario; se actuaron las pruebas propias del proceso; y de conformidad con la opinión Fiscal que solicita el Sobreseimiento de la presente instrucción con el carácter definitivo y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el delito de Hurto presenta en sus elementos descriptivos la sustracción de bien mueble ajeno del lugar donde se encuentra, conforme al artículo, del Código Penal. SEGUNDO.- Las pruebas actuadas en el proceso no son suficientes para acreditar la comisión del ilícito penal que se instruye atendiendo al hecho de que las declaraciones instructivas de los encausados ………………. Y …………………. obran de fojas veintinueve a treintidós, continuadas de fojas cuarentiuno a cuarentiséis, son uniformes y coincidentes, en el sentido de negar su autoría en la comisión del Delito de Hurto que le imputan los agraviados; asimismo, obrando como único medio de prueba las imputaciones en contra de los encartados contenida en la declaración preventiva de la agraviada ................................ """"""""""'''''''''''''''' que obra a fojas veintitrés, ésta no es suficiente por no estar corroborada con medio de prueba idóneo que acredita la pre-existencia del ganado sustraído, no siendo suficiente la certificación expedida por la autoridad política del caserío de por ésta imprecisa y como tal insuficiente para acreditar la pre-existencia de las seis cabezas de ganado que se denuncian como objeto del delito de abigeato que se instruye.- TERCERO.- Que, es deber del Juzgado compulsar debidamente los medios probatorios haciendo un análisis crítico del comportamiento intraprocesal de los órganos de prueba, con criterio de conciencia y autonomía jurisdiccional, concluyendo en fallo condenatorio, únicamente cuando las pruebas de cargo introducidas al proceso resulten coherentes, eficaces, idóneas, conducentes y corroborantes, lo que no se ha logrado en el proceso sub-materia conforme se tiene expuesto, y habiéndose recibido dictamen Fiscal en que opina por que no hay mérito para formular acusación, con las facultades que confiere a este Despacho el artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, no habiéndose comprobado la existencia de los delitos que se ha instruido ORDENO EL ARCHIVAMIENTO con carácter DEFINITIVO, sobre endose la presente instrucción seguida contra …….. y ………………….. por el delito contra el patrimonio - Hurto, en agravio de y

, y consentida y/o ejecutoriada que se………………………………..a la presente resolución se anule los antecedentes Policiales y Judiciales de los Procesados derivados de la presente instrucción, con cuyo objeto se cursarán los oficios que correspondan en su momento.- con conocimiento de la Superior Sala Penal con la debida nota de atención. Firma del Juez

Firma del Secretario

120. MODELO DE AUTO DE SOBRESEIMIENTO Exp.N° Inculpado: Delito Agraviado' Secretario' RESOLUCION N° ocho de Octubre de mil novecientos noventinueve. VISTA; la instrucción sub materia seguida contra por el delito contra La Fe Pública Falsificación de Documentos y otro, en agravio del Estado Peruano tramitada la causa conforme a las normas del proceso sumario; se actuaron las pruebas propias del proceso; de conformidad con la opinión Fiscal que solicita el Sobreseimiento de la presente instrucción con el carácter definitivo y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el delito contra la Fe Pública Falsificación de Documentos, presenta en sus elementos descriptivos el hacer en todo o en parte un documento falso o la adulteración de un verdadero que pueda dar origen a derecho y obligación o servir para probar un hecho; y en su elemento subjetivo el propósito o intencionalidad de utilizar el documento, conforme el esquema típico contenido el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal; mientras que el delito contra la administración pública -Usurpación de Autoridad Títulos y Honores- presenta en sus elementos descriptivos el hecho de actuar sin título o nombramiento usurpando una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido cesado sustituido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondiente a cargo diferente del que tiene, conforme prescribe el artículo trescientos sesentiuno del mismo cuerpo de leyes, SEGUNDO.- Que, las pruebas actuadas en el proceso no son suficientes para acreditar la comisión del ilícito penal que se instruye atendiendo al hecho de que únicamente se han introducido como medios probatorios de cargo la declaración preventiva del procurador público doctor………….. , procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura a fojas setenticuatro a sesenticinco, en la que haciendo suya la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Público solicita se realice una exhaustiva investigación sobre los hechos denunciados para determinar la responsabilidad que hubiere lugar; la denuncia de …………………………………… en su condición de conviviente del procesado y por motivos que fue agredida físicamente a denunciado a la autoridad policial, que porta una credencial falsificada dedicándose a vacunar a animales vacunos, ovinos, entre otros, en forma ilegal en las diferentes comunidades de la provincia de Huaraz, entonces las pruebas de cargo obrantes en autos consisten únicamente en imputaciones subjetivas, las mismas que no son suficientes para acreditar judicialmente la comisión del delito de Falsificación de Documentos y Usurpación de Autoridad, por cuanto no se ha realizado ninguna prueba técnica idónea para acreditar la falsedad de los documentos dubitados.- TERCERO.- Que

es deber del Juzgador compulsar debidamente los medios probatorios haciendo un análisis crítico del comportamiento intraprocesal de los órganos de prueba, con criterio de conciencia y autonomía jurisdiccional, concluyendo en fallo condenatorio, únicamente cuando las pruebas de cargo introducidas al proceso resulten coherentes, eficaces, idóneas, conducentes y corroborantes, lo que no se ha logrado en el proceso submateria conforme se tiene expuesto, y habiéndose recibido dictamen fiscal en que opina por que no hay mérito para formular acusación, con las facultades que confiere a este despacho el artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, no habiéndose comprobado la comisión del delitos que se han instruido ORDENO EL ARCHIV AMIENTO con carácter de DEFINITIVO de la presente instrucción seguida contra: por el delito contra La Fe Pública - Falsificación de Documentos y otro, en agravio del Estado Peruano; y, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes policial es y judiciales de los procesados derivados de la presente instrucción, con cuyo objeto se cursaran los oficios que correspondan en su momento.- con conocimiento de la Superior Sala Penal con la debida nota de atención.

Firma del Juez

Firma del Secretario

121. MODELO DE AUTO DE SOBRESEIMIENTO Exp.N° Inculpado Delito Agraviado Secretario RESOLUCION N° veinte de Octubre de mil novecientos noventinueve. VISTA; la instrucción sub materia seguida contra y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Lesiones culposas; en agravio de tramitada la causa conforme a las normas del proceso sumario; se actuaron las pruebas propias del proceso; de conformidad con la opinión Fiscal que solicita el Sobreseimiento de la presente instrucción con el carácter definitivo y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el delito contra la vida, el cuerpo y la saludlesiones culposas, presenta en sus elementos descriptivos que se produzca un daño en el cuerpo o la salud de la víctima; y en su elemento subjetivo el quebrantamiento del deber de cuidado, es decir, que el agente haya actuado culposa o negligentemente, conforme al esquema típico contenido el artículo ciento veinticuatro del Código Penal.- SEGUNDO.- Que, las pruebas actuadas en el proceso no son suficientes para acreditar la comisión del ilícito penal que se instruye atendiendo al hecho de que únicamente se han introducido como medios probatorios la declaración instructiva únicamente del encausado ............................... que obra a fojas , quien manifiesta que no ha ocasionado daño alguno a la integridad física o la salud de la presunta víctima; y frente al hecho de que no existe medios de prueba idóneo que acrediten la producción de lesiones en la integridad física o la salud del denunciante, no es posible sostener judicialmente que se hayan producido efectivamente lesiones y tampoco se puede señalar que el delito de lesiones culposas se haya cometido, obrando entonces como única prueba de cargo imputaciones subjetivas, que por no encontrarse corroboradas con medio de prueba indubitable, no es posible determinar la comisión del delito que se instruye ni mucho menos la responsabilidad penal del encausado; advirtiéndose que el titular de la carga de la prueba es el Representante del Ministerio Público quien ha actuado en la presente causa en forma displicente y abdicando de sus potestades funcionales limitándose con una irritante formalidad a formalizar denuncia y solicitar plazo de complemento conforme aparece de actuados a fojas TERCERO: Que es deber del juzgado compulsar debidamente los medios probatorios haciendo una análisis crítico del comportamiento intraprocesal de los órganos de prueba, con criterio de conciencia y autonomía jurisdiccional, concluyendo en fallo condenatorio, únicamente cuando las pruebas de cargo introducidas al proceso resulten coherentes, eficaces, idóneas, conducentes y corroborantes, lo que no se ha logrado en el proceso submateria conforme se tiene expuesto, y habiéndose recibido dictamen fiscal en que opina por que no hay mérito para formular acusación, con las facultades que

confiere a este despacho el artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, no habiéndose comprobado la existencia de los delitos que se han instruido ORDENO EL ARCHIV AMIENTO con carácter de DEFINITIVO de la presente instrucción seguida contra y por el delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Culposas en agravio de………….. ; y, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes policiales y judiciales de los procesados derivados de la presente instrucción, con cuyo objeto se cursan los Oficios que corresponden en su momento.- Con conocimiento de la Superior Sala Penal con la debida nota de atención.

Firma del Juez

Firma del Secretario

122. SEÑALAMIENTO DE FECHA DE SENTENCIA Trujillo, veintiuno de Setiembre de mil novecientos noventinueve. Dado cuenta en la fecha con el presente proceso y la constancia que antecede, y siendo el estado del proceso el de pronunciar sentencia, en tal virtud, en aplicación del artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de Lectura de Sentencia, el mismo que se llevará a cabo el día siete de Octubre del año en curso a horas diez y veinte de la mañana en el local del Juzgado; en consecuencia, CíTESE al señor Fiscal Provincial, al acusado CALlXTO FARFÁN NEYRA Y a su Abogado defensor si lo tuviera nombrado en autos, en caso contrario se le nombrará en el acto mismo de la diligencia, un abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ Y ordenarse su captura e internamiento al Establecimientó Penal de Proceso en la ciudad de Trujillo; asimismo NOTIFíOUESE a don CARLOS PÉREZ LLANOS, quien se ha constituido en parte civil conforme se infiere de la resolución de fojas 243, y para la notificación de los sujetos procesales a esta diligencia OFíCIESE a la Policía Nacional de esta ciudad, sin perjuicio de notificárseles en sus domicilios procesales señalados en autos; con citación.

Firma y sello del Juez

Firma y sello del Secretario

123. MODELO DE ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO 20 J.P.L. Exp. : 302-98 Sec. Salinas Delgado Escrito : N° 01 Sumilla: Designación de Abogado SEÑOR JUEZ PENAL DE LIMA. SUSANA ARIAS TORRES, en lo que se me sigue por presunto delito contra el patrimonio robo agravado en agravio de la Cía. Peruana de Alimentos APESA con todo respeto me presento y digo: Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, artículo 2Q y en el texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 284Q y siguientes, designo como Abogada Defensora, a la Dra. MARIA ESPINOZA CAMARENA, con registro CAL (COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA) NQ 1499, a quien su despacho deberá autorizar estar presente en todas las diligencias judiciales que se actúan, autorizándole a formular preguntas necesarias y pertinentes, que ayuden a esclarecimiento de los hechos. OTRO SI DIGO: Señalo como Domicilio Procesal la casilla de notificaciones del ilustre Colegio de Abogados de Lima, 4to. piso Palacio de Justicia N° 2163. Lima, de de ............ .................................................. MARíA EspíNOZA CAMARENA Abogado Reg. CAL. 2199

SUSANA ARIAS TORRES

124. EJEMPLO DE APLICACiÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Denuncia N° 438-97 RESUMEN DEL ACTA N° 01 (12.09.97): la señora Fiscal Provincial encargada de la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, comunica al denunciado los alcances del principio de oportunidad, por lo que Alfredo Quispe Castro, denunciado por delito de Homicidio Culposo, luego de consultar a su Abogado Defensor acepta la aplicación del mismo. Se convoca para el veinticinco de setiembre del presente año, a horas diez y treinta de la mañana, a las personas de: Alfredo Quispe Castro, José Felipe Mendoza Alcantara, Tercero Civilmente Responsable y a la señora Carmela Rengifo Sánchez esposa del que en vida fue Aldo Tejada Canepa (occiso), debiendo las partes concurrir al Despacho de esta Fiscalía para lo acordado.

125. MODELO DE ACTA DE DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DECLARACiÓN INSTRUCTIVA DE LA INCULPADA SUSANA ARIAS TORRES DE 24 AÑOS DE EDAD En la ciudad del Callao siendo la una de la tarde del veintiuno de marzo del presente año, fue presente en el local del juzgado doña Susana Arias Torres, con el objeto de rendir su declaración instructiva que le corresponde en condición de inculpada en el proceso que se le ha instaurado en su contra y la de otros por el delito de robo agravado. Se encontraba presente la Srta. Fiscal de la veinte fiscalía provincial penal del Callao Dra. Isabel Marcas Valdez, así como los abogados defensores de oficio Dr. Pedro Gratelli, con registro del colegio de abogados de lima veinticinco mil cuatrocientos ochenta, quien juró el cargo comprometiéndose a guardar las reservas del caso. Interrogado el inculpado por su generales de ley dijo llamarse como queda dicho, identificado con L.E. , ser nacido en el departamento Ancash, provincia de Huaraz, siendo sus padres Alberto Arias Valencia y Doña Torres Ruiz, nacida el quince de setiembre de mil novecientos setenticuatro, conviviente de Iván Alcalde Vergara, con un hijo llamado Iván Alcalde Arias, que a la fecha cuenta con cuatro años de edad, de ocupación obrera en la Cía. APESA, hasta antes de ser detenida, con un ingreso mensual de ciento veinticinco soles mensuales, con domicilio de Jirón Cuzco ciento veinte, sin bienes de fortuna, de religión católica, con secundaria completa, manifestando que no registra condena alguna por la comisión de un delito. En este estado y ante las recargadas labores del juzgado se suspendió la diligencia hasta ser continuada el día de mañana a las nueve horas, firmado las partes el instruyente, luego que lo hizo el Sr. Juez por ante mi doy fe.

126. ESCRITO EN DONDE SE PROPONE PERITAJE Y PERITO SR. JUEZ PENAL. ……………. (nombre y apellido del imputado), por la representación que tengo acreditada en la causa N° , con domicilio real y procesal constituido en a Ud. respetuosamente digo: Que, atento al estado de la investigación donde está demostrado que todos los documentos atribuibles a y cuya falsificación se investiga, no corresponden al puño y letra de mi representado (ver peritaje de fs , debo insistir en solicitar que las pericias se expidan más ampliamente. En efecto, si se pudiera determinar que todos los documentos espurios provienen de una misma mano, y no de varias, podría partirse de un elemento de orientación común que debe facilitar la investigación. Caso contrario, producto todos o algunos de varias manos diferentes, la investigación se orientaría de otra manera. Por ello vuelvo a proponer como perito a costa de mi parte al perito calígrafo domiciliado en para que conjuntamente con el o los peritos que designe Ud. de oficio, practique la diligencia e informe de su especialidad para determinar si todos los documentos atribuidos a mi representado y que (según informe de fs ) no han sido producto de su puño y letra no han sido confeccionados por una misma persona. Proveer de conformidad, será justicia.

Firma y sello del Abogado Defensor

Firma del imputado

127. ESCRITO PROPONIENDO PERITAJE, PERITO CALíGRAFO Y PERITO QUíMICO SR. FISCAL PROVINCIAL (C.P.P. 1991) (nombre y apellido del representación del imputado que tengo acreditada) con domicilio constituido en respetuosamente digo: Que vengo a solicitar de Ud. se sirva disponer la realización de peritajes del documento que es materia de investigación, a fin de determinar si todas las partes manuscritas del mismo corresponden al mismo puño y letra y si se ha utilizado en ellas la misma tinta. Destaco que la observación del documento permite sospechar de las manifestaciones de fs. , que le atribuyen su redacción en un único tiempo, aparentemente cifras y letras no tienen la misma coloración y no todas las letras parecen de la misma mano. Para establecer, como primer paso, si toda la parte manuscrita es del mismo puño y letra, propongo como perito de mi parte al Sr. Calígrafo domiciliado en apoderado), por la en la causa N° a Ud. Como segunda paso, ya que el estudio químico puede implicar la destrucción parcial o mutilación de los textos y a fin de determinar si la misma tinta ha sido utilizada en la parte manuscrita, propongo al Sr. Doctor en Química domiciliado en .......................... Solicito que en la primera etapa se adopten todos los recaudos técnicos (fotografía, macrofotografías, etc.) para obviar los inconvenientes que pudieren surgir del segundo peritaje. Proveer de conformidad, será justicia.

Firma del Abogado Defensor

Firma del peticionario

128. ESCRITO TACHANDO PERITO SR. JUEZ PENAL DE LIMA. (Nombre y apellido del apoderado), por la representación del imputado que tengo acreditada enla causa N° , con domicilio constituido en """""""'''''''''Oo.a Ud. respetuosamente digo: Que vengo a formular tacha contra el perito propuesto por la defensa …………………………. , en razón de tener enemistad manifiesta con mi parte. A fin de probar esta enemistad de Ud. solicito se sirva librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo requiriendo la remisión "ad effectum videndi et probandl' de los autos caratulados: ……………. c/. …………..s/despido''. Este juicio promovido por el perito de la defensa contra mi representado excede los normales problemas de intereses en su momento contrapuestos, es una verdadera demostración de su rencor contra mi parte como surge de los escritos de fs. , que señalo como particularmente relevantes. POR ELLO SOLICITO: Declarar fundada la tacha en su oportunidad. Proveer de conformidad, será justicia. Lima, de

de

Firma del Abogado Defensor

Firma del peticionario

129. MODELO DE CÉDULA DE NOTlACACIÓN Señor Domicilio DENUNCIADO Hago saber a usted en la causa N° Año caratulada: " " que el señor Fiscal ha dispuesto que concurra a prestar declaración el día a las ........................ horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el arto 81 C.P.P. 1940 que a continuación transcribo: .................................................................................................................................... ........... .................................................................................................................................... ........... Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el art , previo requerimiento realizado por el Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de detención." Queda usted Notificado. Queda autorizado para su diligenciamiento el Señor

Lima, de

de ............

Firma del Secretario

130. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN Exp. . N° 107-96 Sec. Ramón Llerena Sumilla: Apelación al mandato de detención SEÑOR JUEZ PENAL DE LIMA. CARLOS AMPUERO MONTES en la instrucción abierta en mi contra por delito contra el patrimonio, (robo agravado), a Ud. atentamente digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Procesal Penal (Dec. Leg. 638), interpongo recurso de apelación contra el mandato de detención dispuesto en el auto apertorio de instrucción. Así mismo sustento mi petición en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: PRIMERO: Que, al amparo del Art. 136 del Código de Procedimientos Penales, Señorita Juez, y yo haberme declarado confeso, colaborando así con la justicia. SEGUNDO: Tal como consta en el atestado policial NQ 200-IC-DB-PNP Señorita Juez, no presento antecedentes policial es, penales ni judiciales, lo cual denota mi buena conducta. TERCERO: Que, ni en el atestado ni en la denuncia Fiscal aparecen elementos que pueda advertir que yo eluda la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. CUARTO: Además cuento con domicilio fijo en Miguel Iglesias 2580-3A y cursando estudios de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. QUINTO: Que para que se de el mandato de detención es necesario que se cumplan los tres requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal en forma consecutiva. POR TANTO: Sírvase resolver en un solo efecto lo solicitado. Lima, de

de ............

.............................................. TANIA MONZON ZAVALETA Reg. CAL. 30719

131. ESCRITO PROMOVIENDO CUESTIÓN PREJUDICIAL Exp. N° 1792-92 Sec. : Martín Castro Fuentes SEÑOR JUEZ PENAL. FERNANDO FLORES VERGARA, en la Instrucción que se me sigue por el presunto Delito de Omisión de asistencia Familiar en agravio de Clara Domínguez Jara; a Ud. me presento y digo: Que de conformidad con el artículo 6 y demás pertinentes del C.P.P., vengo a promover LA CUESTION PREJUDICIAL, por los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer. Señor, que la agraviada ha interpuesto la presente denuncia, sin que se haya desistido de los embargos de forma de intervención que pese sobre las empresas El Mueble Fino S.A. y La Casa del Cristal S.A. de la cual soy Accionista y en las cuales se ha demandado a trabar embargo hasta por el 50% de los bienes conyugales, embargos de los cuales la agraviada, no se ha desistido. A mayor abundamiento la agraviada, no ha acompañado los requerimientos de ley y que debe adjuntarse en esta clase de procedimientos, para los efectos de haberse agotado las Vías previas y pre-judiciales. Por estos fundamentos pido a Ud. señor Juez se sirva declarar fundada la Cuestión Prejudicial. Lima, de

de ............

...................................................... FERNANDO FLORES VERGARA Reg. CAL. N° 3709

................................................. ROBERTO CONTRERAS Ruíz

.............................................. MARTIN CASTRO FUE'NTES Sec. Undécimo Juzgado de Instrucción de Lima

132. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL 43° J.P.L. Exp. : 456-93 Sec.: López SEÑOR JUEZ PENAL. CARLOS ZAPATA NEYRA, identificado con L.E. N° 09279120, señalando domicilio legal en la calle José Sánchez Carrión 326, Lima, en la instrucción seguida por el delito de Lesiones contra AL V ARO CARLESSI REYES, ante Ud. digo: Que habiéndose determinado la naturaleza del delito cometido por el procesado, en donde se prueba con lo actuado, el acto cometido considerado como delito, fue a causa de falta de información y descuido del imputado, desvirtuando uno de los requisitos para ordenar la detención que exige que el delito cometido sea doloso. Asimismo fluye de los actuados que el procesado no tiene antecedentes penales, por lo cual excluye, la posibilidad de peligro procesal. Por lo cual solicito a su despacho la LIBERTAD PROVISIONAL del procesado ALVARO CARLESSI REYES, y ordenar su inmediata liberta. POR TANTO: Ruego a Ud. Señor Juez acceder a mi solicitud por ser de Justicia.

Lima, de

de ............

........................................................ Firma y sello del Abogado Defensor

………………………… Firma del patrocinado

133. MODELO DE DICTAMEN FISCAL CONFIRMANDO UNA RESOLUCiÓN APELADA MINISTERIO PÚBLICO D.N.: Señor: Viene en apelación la Resolución de fojas 2 con fecha 4 de Setiembre del año en curso que declara improcedente el pedido de Libertad Provisional solicitado por la inculpada CARMELA SOTELO ISLA en la Instrucción que se le sigue por el delito contra la FE PÚBLICA en agravio de MARTHA CHÁVEZ PANTIGOSO. Como se ha de verse se le imputa a la procesada CARMELA SOTELO ISLA, ser autora del delito realizado a conciencia y voluntad, es decir, en forma dolosa, y según las pruebas actuadas no se desvirtúa la imputación y que además tenía pleno conocimiento del acto que realizaba. El Ministerio OPINA que se CONFIRME en todos sus extremos la resolución apelada. FISCAL SUPERIOR DE LIMA

134. INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL 142 J.P.L. Exp. : 226-31293 Contra Delito Sec. : Caria Wiss Távara Incidente: Contra la Fe Pública . Libertad Provisional SEÑOR JUEZ. En este proceso ordinario seguido contra CARLA WISS TAVARA, por delito contra la fe pública en agravio de NELSON ALVARADO CONTRERAS, por Escritos de fojas 04, aquel solicita la concesión de beneficio de Libertad Provisional. Más, del análisis de lo expuesto y lo actuado en lo principal que se tiene a la vista, se que el recurrente está siendo instruido por delito previsto por el Art. 427 del C.P. que reprime a su autor con pena no mayor de 10 años, siendo el caso que, al declarar instructivamente incurre en contradicciones, por lo que de hallarse responsabilidad podría ser merecedor de pena privativa de libertad mayor de tres años con tal suerte que al estar todavía pendiente de actuación diligencias fundamentales para el mejor y total esclarecimiento de los hechos, no se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria que no ha acreditado fehacientemente su identidad personal (se encuentra sin documento a la vista) así como que no ha probado tener domicilio fijo habitual, amén que registraría una requisitoria judicial. Por lo que; con la facultad conferida por el Dec. Leg. 52 y de acuerdo con el Art. 182 del C.P.P. D. Leg. 638, el suscrito opina, porque es IMPROCEDENTE el beneficio de Libertad Provisional, solicitado. Se adjunta copia para ser entregado al Procurador. Lima, de

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Firma del peticionante

135. ESCRITO INTERPONIENDO CUESTIÓN PREVIA

Sumilla:

422 JPL Exp.N2 Seco . Menes Cuaderno: Principal Interpone Cuestión Previa

SEÑOR JUEZ PENAL. JOSÉ SORIA PÉREZ en la Instrucción que se me sigue por delito de libramiento indebido en supuesto agravio de Carlos Mercado Dávila, a Ud. respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en el arto cuarto del Código de Procedimientos Penales, planteo CUESTION PREVIA en el presente proceso, a fin de que vuestro despacho lo ampare, debiendo declararse la nulidad de todos los actuados, dándose por no presentada la denuncia conforme a los argumentos que paso a exponer: 1. Los hechos denunciados conforme a la calificación jurisdiccional realizada por su despacho, se encuentra dentro de tipo legal señalado en el arto doscientos quince inciso cuarto. Dicho artículo en su tercer párrafo señala que el agente debe ser informado de la falta de pago mediante PROTESTO u otra forma documentada de requerimiento. 2. Conforme obra del expediente no se ha producido un requerimiento a mi persona, por consiguiente no se ha dado cumplimiento al requisito de procedibilidad indicado, por la falta de dicho requerimiento ni mucho menos puede computarse algún término (conforme lo señala el último párrafo del ya citado arto 2152) por lo que no debió admitirse la presente denuncia. 3. Además, si bien es cierto hubo una Certificación de no pago hecha por el Banco, la cual según la Ley de Títulos Valores tiene valor de protesto, esta Certificación NO HA SIDO UNA FORMA DE COMUNICARME la falta de pago, ni mucho menos una forma de requerimiento. . 4. Por estas consideraciones, se ha configurado una omisión sustancial, lo que hace amparabte la cuestión previa de la demanda, debiéndose archivar los de materia, anulándose los antecedentes y requisitorias generados con motivo del presente proceso,

Lima, de

de

Firma y sello del Abogado

José SORiA PEREZ

136. ESCRITO PROMOVIENDO CUESTiÓN PREJUDICIAL Exp. : NQ 179-91 Sec. SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR. JUAN SAA VEDRA HIDALGO, en la Instrucción que se me sigue por presunto delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Frida Soto Portales, a Ud. me presento y digo: Que de conformidad con el arto 6 y demás pertinentes del C.P.P., vengo a promover la cuestión Prejudicial por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Que la agraviada ha interpuesto la presente denuncia, sin que se haya desistido de los embargos de forma de intervención que pesa sobre las Empresas La Estrella S.A. y El Tigre S.A. de las cuales soy accionista y en las cuales se ha demandado a trabar embargo hasta por el 50% de los bienes conyugales, embargos de los cuales la agraviada, no se ha desistido. A mayor abundamiento la agraviada no ha acompañado los requerimientos de ley y que debe adjuntarse en esta clase de procedimientos, para los efectos de haberse agotado las vías previas y prejudiciales. Por estos fundamentos sírvase declarar fundada la Cuestión Pre-Judicial.

Lima, de

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Firma y sello del Abogado Defensor

Firma del patrocinado

137 .INCIDENTE DE APELACiÓN Exp. : 400-96-8 Seco Incidente de Apelación Esc. : N° 1 Sumilla: Apersonamiento y solicitud de autorización de informe SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. GONZALO BUSSALLEU RAMIREZ-LLOSA, Abogado defensor de CARLOS ENRIQUE AMPUERO MONTES, en la instrucción abierta por delito contra el patrimonio -robo agravado-, a Ud. atentamente digo: Que me apersono a su Sala señalando domicilio legal en la casilla NQ 2000 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, cabe señalar señor Juez que realizo defensa conjunta con la Doctora TANIA MONZON ZAVALETA, OTROSI DIGO: Solicito se me conceda el uso de la palabra para informar a la vista de la causa de conformidad al artículo 289 inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. POR TANTO: Sírvase tener presente lo expuesto y deferir lo solicitado.

Lima, de

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.,................................................................ GONZALO BUSSALLEU RAMíREZ LLOSA Reg. CAL. N° 30219

138. ESCRITO SOLICITANDO EL USO DE LA PALABRA Exp. : 400-96 Sec. Sumilla: Solicito el uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. SEBASTIAN LLATAS TORRES (35), identificado con L.E. N° 2768048, con domicilio real en Jr. Manoa 630 Breña, en el Proceso seguido contra CARLOS AMPUERO MONTES (21), DEBORA FABIOLA BARA YBAR MINA Y A (21) JUAN CARLOS BARRIOS ESCULLES (24), y GIANCARLO BRIGNETTI KUON (22) por delito de ROBO AGRAVADO, ante Ud. expongo lo siguiente: Que, me apersono ante Ud. representado por mi Abogado Dra. Jenny Macedo M. CAL N° 30580, facultada para hacer el uso de la palabra en la apelación al mandato de detención promovido por los abogados patrocinantes de los inculpados indicados en la presente causa. Por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solicito a la Sala de su Presidencia se sirva disponer día y hora a efecto de hacer el uso de la palabra. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. señorita Presidente acceder a mi petición. PRIMER OTROSI DIGO: Reitero mi domicilio procesal en Jr. Los Eucaliptos N° 120 - San Isidro.

Lima, de

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................................. JENNY MACEDO M. CAL. N° 30580

139. ESCRITO CONFIRMANDO EL AUTO DE PROCESAMIENTO Exp. N° 400-96-B SS. CABRERA PANEZ CACERES JACOBSEN CACERES ROJAS Lima, treinta de abril de mil Novecientos noventa y seis. AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como ponente la Srta. Vocal Cabrera Panez, oído los informes orales y ATENDIENDO: que de la elaboración del Atestado policial, el peticionante de la incidental interpuesta reconoce su participación en la ilicitud judicial a investigar, por cuanto de los recaudos y en virtud de la fundamentación de la denuncia hecha por el representante del Ministerio Público y del contenido del auto de procesamiento de la judicatura se tiene que es uno de los autores de los hechos que se le imputan el día 18 de abril del presente año, y que no ha quedado descartada la posibilidad que el apelante perturbe la actividad probatoria y que en el caso de ser condenado la pena a imponérsele será superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad teniendo en cuenta que la medida coercitiva decretada por el Juzgado la cual es de "DETENCIÓN" se ajusta y se ampara muy concretamente a los requisitos exigidos por el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal introducido al Código de Procedimientos Penales, es decir se dan la concurrencia de los tres presupuestos que exige tal normatividad procesal, por estos fundamentos, se resuelve: CONFIRMAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO, MATERIA DE LA APELADA DE FOJAS cuarentitrés a fojas cuarentinueve de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventiséis en el extremo que dicta mandato de detención contra CARLOS AMPUERO MONTES, por el delito contra el patrimonio -robo agravado-, contra la Fe Pública tenencia ilegal de armas, en agravio de la empresa ECOSUL S.A. MANDARON que el presente incidente corra con el principal de la materia, notificándose y los devolvieron.

140. MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO HÁBEAS CORPUS Exp. Sec. Escrito N° 1 Cuaderno Principal Sumilla: Acción de Hábeas corpus SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE DERECHO PUBLICO. MARIO PALOMINO QUISPE, identificado con L.E. N° 0785643, con domicilio real en y con domicilio procesal en ; a Ud. respetuosamente digo: Que, acudo a su despacho a fin de interponer la presente acción de Hábeas corpus en nombre de mi hermano, GUSTAVO PALOMINO QUISPE, quien ha sido detenido arbitrariamente por miembros de la Policía Nacional del Perú; a fin de que se ordene su libertad inmediata, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. El día 20 de julio de 1999 la Policía Nacional del Perú cursó una citación para que mi hermano, GUSTAVO PALOMINO QUISPE, se apersonará a la oficina de la División de Delitos contra el Patrimonio, a fin de esclarecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito de hurto de uso denunciado por el presunto agraviado, el Sr. Nicanor Lecca Jara. 2. Acudiendo a dicha citación, mi hermano se apersonó a rendir su declaración, luego de la cual la autoridad policial concluyó que habían indicios que harían presumir su eventual responsabilidad en los hechos denunciados, ordenando su detención inmediata. 3. Mi hermano ha sido detenido en base a la opinión subjetiva y arbitraria del oficial de la Policía que le tomó la declaración, sin que haya sido sorprendido en flagrante delito y sin que exista mandato judicial de detención. Además, mi hermano se encuentra en el calabozo de la División de delitos contra el Patrimonio por más de veinticuatro horas, negándose la Policía a dejarlo en libertad o a remitirlo a la Fiscalía o al Juzgado correspondiente, aduciendo que aún faltan tomar otras declaraciones y confeccionar el atestado. 4. Por estas razones me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción de Hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata libertad de mi hermano GUSTAVO PALOMINO QUISPE. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Detención arbitraria.- Conforme al artículo 2 inc. 24 lit. f) de la Constitución Política y al artículo 12 inc. 10) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley NQ 23506), nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o

por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito; en todo caso el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda en el plazo máximo de veinticuatro horas. De no cumplirse esta disposición la detención es arbitraria, como en el presente caso. 2. La acción de Hábeas corpus.- De acuerdo al arto 2 ¡nc. 24 lit. f) de la Constitución Política y al artículo 12 inc. 10) de la Ley NQ 23506, procede la acción de Hábeas corpus en caso de detención arbitraria, en consecuencia 'habiéndose dado dicha detención arbitraria en el presente caso, la suscrita interpone la referida acción de garantía a través de este recurso. 3. Titular de la acción de Hábeas corpus.- Conforme a lo establecido por el arto 13 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley NQ 23506), puede ejercer dicha acción de garantía la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades; por lo que en virtud de dicho dispositivo interpongo la presente acción en nombre de mi hermano GUSTAVO PALOMINO QUISPE. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la inmediata liberación del detenido arbitrariamente. OTRosí DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de Hábeas corpus, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 11 de la Ley N° 23506.

Lima, de

Firma del solicitante

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141. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO 14 JPL Exp. : 234-99 Sec. : Dango Farfán Escrito : N° 03 Sumilla: Designación de abogado SEÑOR JUEZ PENAL DE LIMA. CARLOS VALDERRAMA GUILLÉN, en la que se me sigue por presunto delito contra el patrimonio, hurto de uso, en agravio de FEDERICO ALMONTE COX, con el debido respeto me presento y digo: Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución política del Perú, arto 2 y en el texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial arto 284 y siguientes, designo como mi abogado defensor al Dr. RUFINO TICONA FUELLER, con Reg. CAL N° 23456, a quien su despacho deberá autorizar estar presente en todas las diligencias judiciales que se actúan, autorizándole a formular preguntas necesarias y pertinentes, que ayuden al esclarecimiento de los hechos. OTROSI DIGO: Señalo como domicilio procesal la casilla de notificaciones del ilustre Colegio de Abogados de Lima, 4to piso Palacio de Justicia N° 2546.

Lima, de

Firma del Abogado

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Firma del defendido

142. EXTINCiÓN DE LA ACCiÓN PENAL. DICTAMEN FISCAL 18 F.S.P.L. Exp. N° 23-97 Dict. N° 107. SEÑOR PRESIDENTE. Apreciándose de autos, que por recurso de fs , el Abogado Defensor del procesado , solicitó la Extinción de la Acción Penal, de acuerdo a lo establecido en el arto 78, acápite 1 del Código Penal, al haber prescrito la acción penal. Que ante lo solicitado y para mejor resolver, esta Fiscalía Superior mediante Dictamen de fs , solicitó se adjunte y la ; Que siendo así y habiéndose acreditado la prescripción de la acción penal; esta Fiscalía Superior, CONCEPTÚA que procede la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido por el arto 78, inc. 1Q del Código Penal; debiendo archivarse definitivamente la causa.

Lima, de

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Firma y sello del Fiscal

143. ESCRITO SOLICITANDO ACUMULACiÓN 14 Juzgado Penal. Exp. N° 123-98 Sec. Chiroque. SEÑOR JUEZ EN LO PENAL DE L/MA. GABRIEL ALVERAS PAZ, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el patrimonio: Hurto simple en agravio de Félix Maldonado Orrillo, a Ud. respetuosamente digo: Que esta instrucción tiene estrecha relación con el proceso que por el mismo delito se me sigue por ante el10mo. Juzgado Penal de Lima, EXP. NQ 23-97 Seco Cajahuaringa, en agravio de Esteban Burga López, por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 20 y sgtes. del Código de Procedimientos Penales, solicito se acumulen estos autos a los seguidos ante el juzgado antes citado. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. proveer conforme a ley. Lima, de

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Firma y sello del Abogado Defensor

Firma del solicitante

144. ESCRITO FORMULANDO RECUSACiÓN 20 Juzgado Penal de Lima. Exp. N° 108-98 Sec. Sr. Pacheco. SEÑOR JUEZ EN LO PENAL DE LIMA. JACINTO MADUEÑO GIL, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el Patrimonio, Robo agravado en agravio de Daniel Castro Flores, a Ud. digo: Que, conforme a lo establecido por el artículo 29 del C. de P.P. inciso 4 FORMULO RECUSACION solicitándole se sirva apartarse del conocimiento del proceso, en razón de las relaciones de parentesco consanguíneo en tercer grado que le unen al agraviado y le solicito se sirva remitir los autos al llamado por ley. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. proveer conforme a ley.

Lima, de

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Firma del solicitante.

145. ESCRITO NOMBRANDO ABOGADO DEFENSOR 17 Juzgado Penal de Lima. Sec. Sr. Dango. Exp. N° 112-97 SEÑOR JUEZ DEL DIECISIETEA VO JUZGADO PENAL DE LIMA. ALBERTO QUINTERO CHAMORRO, en el proceso que se me sigue por presunto delito contra el Patrimonio: Hurto Simple en agravio de Felipe Ayquipa Tello, a Ud. con respeto digo: Que al amparo del derecho reconocido por el inc. 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza este recurso y solicito que las providencias que recaigan en el proceso sean notificadas a la casilla 2345 del Colegio de Abogados de Lima. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. proveer conforme a ley.

Lima, de

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Firma del recurrente.

146. ESCRITO DE CONSTITUCiÓN EN PARTE CIVIL 17J.P.L. Exp. N° 22-99 Sec. Sr. Vilchez. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. CARLOS VALDIVIA OROZCO en la instrucción seguida a Marco Valdez Gamarra por delito de Homicidio culposo en agravio de Fabián Valdivia Smith, a Ud. digo: Que de conformidad con lo establecido por el arto 54 del C. de P.P. en mi condición de padre del agraviado, me constituyo en parte civil. Para acreditar el vínculo familiar adjunto la partida de Nacimiento del agraviado y fotocopia legalizada de mi libreta electoral. Otrosí digo: Que señalo domicilio legal en el Jr Lampa 1041 Ofic. 807 a donde deberán notificarme con las providencias que recaigan en el proceso. Por lo expuesto: Sírvase proveer conforme a ley.

Lima, de

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Firma del recurrente.

147. RECURSO INTERPONIENDO QUEJA CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN 30 J.P.L. Sec. . Sr. Gamarra Exp. : N° 234-99 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. CARLOS CENTENO COV ARRUBIAS, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el Patrimonio-Robo agravado. en agravio de Michael Bronner Frank, a Ud. digo: Que con fecha 17 de Setiembre del año en curso su Despacho ha dispuesto que se abra instrucción en mi contra disponiendo MANDATO DE DETENCiÓN sin que en la resolución se expongan los fundamentos de hecho y de derecho. Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Código Procesal Penal, interpongo RECURSO DE QUEJA CONTRA EL MANDATO DE DETENCIÓN, solicitando a Ud. se sirva disponer se forme el cuaderno correspondiente y se eleve al Superior Jerárquico. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. proveer conforme a ley. Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado Defensor

Firma del defendido

148. ESCRITO SOLICITANDO EMBARGO PREVENTIVO 29 J.P.L. Seco Carranza. Exp. N° 234-98 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. S.J. GUILLERMO DEVILLE TORO, parte civil en la instrucción que se sigue a Federico Estrada Cox por delito contra la vida, el cuerpo y la Salud Lesiones graves- a Ud. digo: Que como resultado del delito materia de autos quedé incapacitado 'para el trabajo por 170 días, tiempo durante el cual he estado sometido a un oneroso tratamiento médico de rehabilitación por lo que de conformidad con lo dispuesto por el arto 94 del Código de Procedimientos Penales solicito se trabe EMBARGO PREVENTIVO en forma de depósito sobre el vehículo marca Toyota de placa de rodaje HI 8065 de propiedad del procesado a efecto de asegurar el pago de la reparación civil. Que su Despacho deberá tener en cuenta que el procesado no ha acudido en sufragar los gastos de hospitalización, medicinas ni rehabilitación. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. acceder a lo solicitado, disponer se oficie a la Dirección de Tránsito para la captura del vehículo y su internamiento en el depósito oficial, formándose el cuaderno correspondiente. Lima, de

Firma del recurrente.

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149. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS Exp. : Sec:

7mo. J.P.L. 107 -99 Chacaltana

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. GIORGIO FINZI MALDONADO, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Homicidio simple - en agravio de Carlos Ortiz Reyes, a Ud. con respeto digo: Que con el fin de acreditar que el día en que ocurrieron los hechos me encontraba fuera del país, debido a que soy piloto de una aerolínea comercial, ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas: 1. Jhon Drake Mac Person, de ocupaci1ón piloto de aerolínea comercial, con domicilio en la Avenida Javier Prado 520 int. 12, San Isidro. 2. Francis Goldenberg Stevenson, de profesión aeromoza, con domicilio en la Avenida Tomás Marzano 345, Urbanización «El algarrobo», Surquillo. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se sirva tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial.

Lima, de

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......................................................... Firma y sello del Abogado Defensor

…………………….. Firma del defendido

150. SOLICITUD DE CONFRONTACiÓN Exp. : Seco :

9no. J.P.L. 234-98 Valdivia

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. En esta instrucción seguida contra , por delito…………. en agravio de , aparecen serias contradicciones entre la declaración preventiva del agraviado y la declaración instructiva del inculpado, por lo cual y al amparo de lo dispuesto por el arto 130 del C. de P.P. solicito se sirva disponer se lleve a cabo una DILIGENCIA DE CONFRONTACION. POR LO TANTO: Pido a Ud. se sirva acceder a lo solicitado. Lima, de

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Firma y sello del Fiscal.

151. ESCRITO OFRECIENDO TESTIGOS Exp. : See. :

10mo J.P.L. 353-98 Olivera.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. SEBASTIAN RIOS FLORES, en la instrucción que se me sigue por delito contra el Patrimonio -Hurto agravado- en agravio de Calixto Chiroque Polo, a Ud., con respeto digo: Que, con el fin de acreditar que el día en que se cometió el delito me encontraba hospitalizado en la Clínica Maison de Santé, lugar en el que permanecí hasta cinco días después de ocurrido el hecho delictivo, debido a que padezco de una grave infección al corazón, ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas: 1. Domingo Quispe Larco, de profesión enfermero con domicilio en la Avenida Arequipa 125 inc. 4, Miraflores. 2. Glen Steward Drouppe, de profesión médico cardiólogo con domicilio en la Calle Mar Cantabrico N° 201, Urbanización Las Brisas - Monterrico. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. se siNa tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial.

Lima, de de ............ .................................

Firma y sello del Abogado Defensor

Firma del defendido

152. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR 17 Sala Penal. See. : CUECA Exp. : N° 307-97 SEÑOR PRESIDENTE DE LA DIECISIETEAVA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. MATILDE HOPPE KRAUSS, con L.E. N° en el proceso que se me sigue por pretendido delito……………………… señalando domicilio legal en…………….. a Ud. atentamente digo: Que, hago de conocimiento de su digna Sala que el día de hoy 17 de Enero, a las 10 a.m. fui notificada para concurrir a juicio oral a iniciarse a las 11 a.m., por lo que solicito se sirva señalar nuevo día y hora para la realización de esta diligencia y se me cita oportunamente a fin de no causarme ningún perjuicio. Asimismo, designo como mi abogado el Dr. ……………………..……. Y alternativamente al Dr……………….. , para quienes solicito se les brinde las facilidades pertinentes a mi defensa. POR TANTO: A Ud. señor Presidente, espero acceda a mi petición. Lima, de

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Firma y sello del Abogado

Firma del defendido

153. SOLICITUD DE INFORME ORAL 20 Sala Penal. Sec. : Tasayco Exp. : N° 567-98 SEÑOR PRESIDENTE DE LA VEINTEA V A SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. DEMETRIO MARTINEZ CONDORI, abogado de Octavio Julca Durán, en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la saludParricidio, a Ud. atentamente digo: Que habiendo deducido la excepción de prescripción de la acción penal sobre los hechos materia del presente proceso y al amparo del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito se me permita informar oralmente, por el término de quince minutos, para lo cual se sirva señalar día y hora. POR TANTO: A Ud. Señor Presidente sírvase proveer conforme a Ley. Lima, de

de ............................................

Firma del Abogado Defensor

154. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL Exp. : 346-97. Sec. . Pacheco. SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA. HORTENCIA GARCíA V ASQUEZ, en la instrucción seguida contra…………por delito contra el Patrimonio -Hurto simple- y Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Lesiones-, en mi agravio, a Ud. respetuosamente digo: Que de conformidad con el Art. 54 Y siguientes del Código de Procedimientos Penales me constituyo en forma expresa como PARTE CIVIL en esta instrucción y como tal designo como Abogado Defensor al Dr…… con estudio Jurídico en , y como tal ejercite mi defensa en este proceso, en los interrogatorios pertinentes e interponga los recursos que me franquea la Ley en defensa de mi derecho. POR TANTO: A Ud. Señor Juez Instructor síNase tenerme constituida como parte civil y tener presente la designación de abogado defensor. Lima, de

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Firma del Abogado Defensor

Firma del defendido

155. ESCRITO DECLARANDO NO CONSIDERARSE AGRAVIADO Sec. : Salinas Exp. : 437-99. Sumilla: : Escrito declarando no conside rarse agraviado por el delito. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA. FELlX REQUEJO VALENCIA, con L.E. N° en el proceso que se le sigue al Sr. Jorge Berkemeyer Ticona en mi agravio a usted atentamente digo: Que solicito se tenga presente que con respecto a la denuncia que oportunamente formulé contra JORGE BERKEMEYER TICONA, se han presentado hechos que es necesario valorar y para lo cual me dirijo a su despacho exponiendo lo siguiente: 1. La denuncia la interpuse en razón de que el denunciado no había cumplido con el contrato que se suscribió en octubre de 1997. 2. Actualmente he recibido la letra única de cambio aceptada por el Sr. JORGE BERKEMEYER TICONA por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 150,000) lo cual asegura el cumplimiento del acuerdo celebrado con el inculpado. 3. Que asimismo dejo constancia que aclarada esta situación no me considere agraviado dado que el inculpado jamás se ha negado haber recibido la suma de US$ 100,000 como adelanto para la compra del inmueble materia del proceso. POR TANTO: A usted. señor Juez Penal sírvase tener presente lo expuesto para los fines de ley. Lima, de

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Firma y sello del Abogado

Firma del presunto agraviado

156. ESCRITO OFRECIÉNDOSE COMO FIADOR PERSONAL Sec. . Valdiviezo Exp. . N° 145-98 Sumilla . Ofreciéndose Personal como fiador SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL. PEDRO VILCHEZ DIAZ, con L.E. N°……domiciliado en Jr. La Mar NQ 345-Lince, señalando domicilio legal en el Jr. Manuel Cuadros Ed. Los Defensores Of. 324 Lima, en el proceso seguido contra EL VIRA FLORES GUEV ARA por el delito contra el patrimonio, A Ud. atentamente digo: Que, me apersono a la instancia y me ofrezco como fiador personal de la señorita ELVIRA FLORES GUEVARA, en el delito que se le sigue por delito contra el patrimonio, para lo cual debe comprenderse mi casa sito en Los Geranios NQ 1760- Monterrico, cuya declaración de mi libreta electoral, adjunto al presente recurso. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito tener presente lo expuesto. Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado Defensor

Firma del defendido

157. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO ALTERNATIVO Sec. : Guerrero Exp. : N° 180-99 Sumilla. Designo Abogado Alternativo. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. FULGENCJA ORTEGA LA ROSA, en el proceso que se me sigue por el pretendido delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Homicidio Culposo, a Ud. atentamente digo: Que, designo como abogado alternativo al Dr…………………………, a quien solicito se le brinden las facilidades del caso pertinentes a mi defensa. POR TANTO: A Ud. A Ud. Señor Juez, solicito tener presente lo expuesto. Lima, de

de ............

Firma del Abogado Defensor

Firma del defendido

158. SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS Exp. : N° 24-97 Sec. : Díaz Solicita: Copias Certificadas SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO PENAL DE LIMA. CARLOS TINEO AVILA, Abogado defensor de……………………… ,y en la Instrucción que se les sigue por la presunta comisión de delito contra la El Patrimonio - Usurpación, a Ud. respetuosamente digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 10° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SOLICITO se sirva proporcionarme copias certificadas de la Resolución de la Cuarta Sala Penal de Lima, que revocó el mandato de detención y dispuso la comparecencia de mis patrocinados (Incidente de Apelación del mandato de detención Exp. N° 345-98). POR TANTO: A usted. señor Juez, pido proporcionarme las referidas copias certificadas por ser de justicia.

Lima, de

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Firma y sello del Abogado Defensor

159. SOLICITUD PARA EL LEY ANTAMIENTO DE ORDEN DE CAPTURA Sec. : Gómez Exp. : N° 124-99 Sumilla: Solicito Levantamiento de orden de Captura. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA. ………………….. en el proceso que se me sigue por pretendido delito de en agravio de…………. ante Usted respetuosamente digo: Que, habiéndose concedido la Libertad Provisional de la recurrente, estando en plena colaboración con la presente investigación, SOLICITO: el levantamiento del Mandato de Detención ordenada en la Apertura de la presente instrucción, por cuanto me encuentro detenido por la Policía Judicial. POR TANTO: A usted Señor Juez pido acceder mi petición por ser de ley. OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente recurso y, señalo mi domicilio legal en Lima-Cercado, lugar donde se me notificarán los de ley. Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado

Firma del defendido

160. ESCRITO SOLICITANDO SE ACEPTE PERITO DE PARTE Exp. : 456-98 Sec. : Galván Sumilla: Solicitud para que se acepte perito de parte SEÑORITA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO PENAL DE LIMA. ISMAEL FLORES BERTALMIO, parte civil en el proceso que se le sigue a Eduardo Guillermo Tucto Valverde y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio por negligencia, con el debido respeto me presento a Ud. a fin de que se sirva recepcionar el siguiente pedido: Que de acuerdo al artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, vengo a solicitar a Ud. se sirva aceptar un perito de parte a fin de que participe en el debate pericial a llevarse a cabo el día 05 de mayo; para tal efecto, se sirva oficiar al Decano de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Particular Cayetano Heredia del Rímac, a fin de que dicha institución designe un especialista en ALERGIA, con el objeto que colabore con su Juzgado y realice su informe. El pedido señorita a Juez, tiene como finalidad ayudar a esclarecer los hechos, que a nuestro parecer son evidentes pero por cuestiones de la otra parte se han tornado confusas para la judicatura. POR TANTO: Señorita Juez, sírvase amparar mi pedido a proveer de acuerdo a ley. Lima, de

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Firma y sello del Abogado

Firma del defendido

161. ESCRITO SOLICITANDO SE LLEVE A CABO DIVERSAS DILIGENCIAS Exp. : 236-99 Sec : Fernández SEÑOR VOCAL INSTRUCTOR. FRIDA DOLL y PAGE MANCELL, en el proceso penal que se me sigue por pretendido delito de Corrupción de Funcionario, a usted respetuosamente digo: 1. Que, por convenir a mi derecho señalo domicilio procesal en el Jr. Manuel Cuadros 1234 Of. 105 - Lima, lugar en donde se me harán llegar las notificacionesde Ley. 2. Que, solicito se lleve a cabo las diligencias que aquí se señala: 3. Que, se oficie al Instituto de Medicina Legal para que los profesionales especializados realicen la Pericia Psiquiátrica. Adelantándonos acompaño el Informe Médico Psiquiátrico del Centro de Salud Mental de ESSALUD de fecha 18 de febrero último. Asimismo la constancia expedida por la Psiquiatra Gianella Pérez Orozco, que coincide en que se trata de una Psicosis Maniaco depresiva. 4. Que, solicito la confrontación con Carlos Fretel Grimerson, pretendido agente provocador. 5. Que pido, asimismo, se tenga presente físicamente el Expediente NQ 35497 (10mo Juzgado de Paz Letrado de Lima), materia de la presente investigación. Asimismo, demando una ampliación de la instructiva para esclarecer hechos no suficientemente destacados. POR TANTO: Sírvase, señor Vocal Instructor la presente y disponer lo conveniente de conformidad a Ley. Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado

Firma del defendido

162. ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS Sec. : Falcón Exp.: N° 344-97 Principal . Escrito N° : Sumilla : Solicito Copias Certificadas. SR. JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA. MARIA GOMEZ TENORIO, en los seguidos con CARLOS VALDIVIA URRELLO sobre Aumento en la pensión de Alimentos; a Ud. digo: Que, solicito a su Despacho tenga a bien expedirme copias Certificadas de las siguientes piezas: 1.- Contestación de Alimentos 2.- Constancia de Notificación válida al demandado de la Resolución W 44. 3.Constancia de Notificación válida al demandado de la Resolución W 58. POR TANTO: Sírvase señor Juez, acceder en mi solicitud. OTRosí: Acompaño notificación expedida por la 20 Fiscalía. Lima, de

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Firma del solicitante.

163. MODELO DE RESOLUCiÓN FISCAL DISPONIENDO LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL Lima, de

de

Dado cuenta la precedente denuncia y sus recaudas en fojas…………… , en la que….. , formula denuncia contra por el delito de…… y, CONSIDERANDO: Que, con los recaudas que se adjunta a la denuncia de parte y que consisten en………………………………….. se acredita la comisión del ilícito penal así como la presunta responsabilidad del denunciado; que, siendo así, y de conformidad con el artículo noventicuatro inciso dos del Decreto Legislativo número cincuentidós, SE RESUELVE: EJERCITAR la acción penal pública contra don…………….. , por el delito de en agravio de

FIRMA Y SELLO DEL FISCAL

164. INTERPOSICIÓN DE QUEJA DE DERECHO Secretario Sr. Madueño. Asunto: Queja de Derecho. SEÑOR FISCAL DE LA DÉCIMA FISCALíA PROVINCIAL DE LIMA. GUILLERMO GUTIERREZ PAZ en los seguidos contra el Sub Oficial PNP SILVESTRE GUERRERO MAMANI, por los delitos contra la libertad Violación de la Libertad Personal y Violación de Domicilio, a usted respetuosamente digo: Que no encontrando arreglada a Ley la Resolución de fecha seis de Abril del presente año, dentro del término de ley cumplo con interponer el recurso de Queja de Derecho, con la finalidad de que el Superior en Grado meritue la denuncia interpuesta, disponiendo la formalización de la misma por los siguientes considerandos: Que si bien es cierto el denunciado se ha esforzado en probar que el día de los hechos denunciados se encontraba de servicio, pero no ha probado el haberse ausentado del mismo a horas cinco de la tarde aproximadamente, tiempo en que se produjo la violación de domicilio y la detención arbitraria. Por otro lado, se ha de tomar en cuenta que ofrecemos como testigos a todas las personas que trabajan en los establecimientos donde hemos sido conducidos por el denunciado. Por tanto pedimos acceder a la presente y elevar estos actuados al correspondiente Fiscal Superior para los fines de ley. Lima, de

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Firma del Abogado Firmas de los denunciantes

165. MODELO DE APELACIÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN Escrito . N°: 234-98 Sec. . Orihuela Sumilla: Apelación al auto apertorio deinstrucción. SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO PENAL DE LIMA. DANIEL HISHIKAWA ARAKAKI, denunciado por el delito de Lesiones graves, seguida de muerte, en agravio de MITSURI KOBA y ASHI HIOTSU a Ud. digo: El día de la fecha he sido notificado en mi domicilio procesal señalado en el Jr. Las Amapolas- San Eugenio-Lince N° 147-Lima sobre el Mandato de Detención que pesa sobre mi persona, por lo que dentro del término de ley y de conformidad con el artículo 138 del Código Procesal Penal INTERPONGO APELACIÓN sobre dicho mandato, y la sustento en lo siguiente: PRIMERO.- Como aparece de mi manifestación policial de fojas 567-99 en ella reconozco haber tenido una pelea con el agraviado, en donde este se resbaló y tuvo la mala suerte de caer desde el cuarto piso de la azotea en donde peleábamos, lo que a posteriori le causó la muerte; encontrándonos ambos en estado de embriaguez, hecho que es reconocido por los testigos HIRO LAM CHANG y SAORI WONG SOBERO, tal como lo refieren en sus manifestaciones de fojas 156 y 163, debiéndoseme en todo caso aplicar el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, que permite la reducción de la pena en el caso de la confesión sincera. SEGUNDO.- Con mi partida de nacimiento que acompaño a la presente, acredito que al momento en que se cometió el hecho, contaba con dieciocho años y siete meses de edad, lo que ha de permitir que en caso de sentencia condenatoria, se me reduzca prudencialmente dicha pena. TERCERO.- Acompaño adjunto a este escrito, la certificación de mi centro de labores así como mi constancia domiciliaria, lo que indico que no trataré de entorpecer o eludir la acción de la justicia. POR TANTO: Pido a Ud. acceder a la presente y disponer se eleven las correspondientes copias fotostáticas certificadas a la correspondiente Sala Penal Superior en donde espero encontrar la Revocatoria del mandato de detención.

Lima, de de ............ .................................................. Firma y sello del Abogado

Firma del procesado

166. MODELO DE RECUSACIÓN Sec. Exp.N° Sumilla: Interpone Recusación SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA. PIERO DURAN SALAS, en la instrucción que se me sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio de ROSA MONTEVERDE MARCOS, a Ud. digo: Que de conformidad con lo preceptuado en el Art. 31 del Código de Procedimientos Penales interpongo RECUSACiÓN contra su persona en este proceso, y solicito se aparte del conocimiento del presente proceso, en mérito a los fundamentos siguientes: En efecto, han surgido indicios de su parcialización en el presente proceso; por cuanto no solamente ha dictado detención en forma ilegal e indebida contra mi persona, sino que abiertamente recorta mis derechos en el proceso, como es el negarme la Libertad Provisional solicitada conforme a ley. Hecho grave, que no pueden ser pasados por alto, por ninguna persona sensata y menos por un superior acucioso, celoso y guardián del debido proceso ya que la Administración de Justicia esté al servicio de todos los litigantes. POR TANTO: A Ud. pido diferir los extremos de la presente solicitud. Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado

Firma del procesado

167. MODELO DE ESCRITO PIDIENDO EMBARGO Exp.N° . Procesado ' Delito : Usurpación agravada SEÑOR JUEZ EN LO PENAL PLlNIO SEPULVEDA CANO, identificado con L.E. N° 0785643, con domicilio procesal en el jirón Chota N° 123, parte agraviada en la causa seguida a Fulgencio Rodríguez Soto por el delito de Estafa, a Ud. me presento y digo: De conformidad con el artículo 94 del Código de Procedimientos Penales, solicito a su Despacho se sirva dictar la medida de EMBARGO PREVENTIVO en los bienes del procesado, que sean suficientes para poder cubrir el pago de la reparación civil, por cuanto existen evidencias que el encausado han de tratar de entorpecer o eludir la acción de la justicia y lógicamente mi interés es que no sólo se imponga una pena al encausado, sino también se me resarza económicamente del daño causado, debiéndose dictar la medida de embargo en la modalidad de depósito, para lo cual su judicatura ha de designar depositario a una persona honorable. POR TANTO: Pido a su Despacho acceder a la presente por ser de estricta justicia.

Lima, de

de ............

........................... Firma y sello del Abogado

Firma del agraviado

168. MODELO DE AUTO DE SOBRESEIMIENTO Exp.N° : 234-99 Sec. Flores. RESOLUCION N° 245-99 Lima, Tres de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. VISTO; la instrucción sub materia seguida contra: LEONIDAS CASTILLO y AULI por el delito contra el patrimonio - Hurto, en agravio de LORENZO GAMARRA MELLO; tramitada la causa conforme a las normas del proceso sumario; se actuaron las pruebas propias del proceso; y de conformidad con la opinión Fiscal que solicita el Sobreseimiento de la presente instrucción con el carácter definitivo y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el delito de Hurto presenta en sus elementos descriptivos la sustracción de bien mueble ajeno del lugar donde se encuentra, conforme al artículo 185 del Código Penal.- SEGUNDO.- Las pruebas actuadas en el proceso no son suficientes para acreditar la comisión del ilícito penal que se instruye atendiendo al hecho de que la declaración instructiva del encausado LEONIDAS CASTILLO YAULI que obra en fojas veinte a treinta, continuadas fojas cuarentiocho a cincuentiséis, son uniformes y coincidentes, en el sentido de negar su auto ría en la comisión del Delito de Hurto que se le imputa al agraviado; asimismo, obrando como único medio de prueba las imputaciones en contra del encartado contenida en la declaración preventiva del agraviado que obra a fojas veinte, ésta no es suficiente por no estar corroborada con medio de prueba idóneo que acredita la pre-existencia del bien mueble sustraído. TERCERO.- Que, es deber del Juzgado compulsar debidamente los medios probatorios haciendo un análisis crítico del comportamiento intraprocesal de los órganos de prueba, con criterio de conciencia y autonomía jurisdiccional, concluyendo en fallo condenatorio, únicamente cuando las pruebas de cargo introducidas al proceso resulten coherentes, eficaces, idóneas, conducentes y corroborantes, lo que no se ha logrado en el proceso sub-materia conforme se tiene expuesto, y habiéndose recibido dictamen Fiscal en que opina por que no hay mérito para formular acusación, con las facultades que confiere a este Despacho el artículo doscientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, no habiéndose comprobado la existencia de los delitos que se ha instruido ORDENO EL ARCHIVAMIENTO con carácter DEFINITIVO, sobre endose la presente instrucción seguida contra LEONIDAS CASTILLO YAULI por el delito contra el patrimonio - Hurto, en agravio de LORENZO GAMARRA MELLO, Y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se anule los antecedentes Policiales y Judiciales del Procesado derivados de la presente instrucción, con cuyo objeto se cursarán los oficios que correspondan en su momento.- Con conocimiento de la Superior Sala Penal con la debida nota de atención. Firma del Juez

Firma del Secretario

169. ESCRITO SEÑALANDO FECHA DE SENTENCIA Lima, veinte de Agosto de mil novecientos noventiocho. Dado cuenta en la fecha con el presente proceso y la constancia que antecede, y siendo el estado del proceso el de pronunciar sentencia, en tal virtud, en aplicación del artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, SEÑÁLESE como nueva fecha para la diligencia de Lectura de Sentencia, el mismo que se llevará a cabo el día cinco de Setiembre del año en curso a horas once y treinta de la mañana en el local del Juzgado; en consecuencia, CíTESE al señor Fiscal Provincial, al acusado DOMINGO SOTO Ríos y a su Abogado defensor si lo tuviera nombrado en autos, en caso contrario se le nombrará en el acto mismo de la diligencia, un abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ Y ordenarse su captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Canto Grande; asimismo NOTIFíOUESE a don JUSTO ALDANA GILES, quien se ha constituido en parte civil conforme se infiere de la resolución de fojas 345, y para la notificación de los sujetos procesales a esta diligencia OFíCIESE a la Policía Nacional de esta ciudad, sin perjuicio de notificárseles en sus domicilios procesales señalados en autos; con citación. .....................................

Firma y sello del Juez

Firma y sello del Secretario

170. MODELO DE ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO 20 J.P.L . Exp. : 237-98 . Sec. : Llanos . Sumilla: Designación de Abogado SEÑOR JUEZ PENAL DE LIMA. LEONARDO QUINTEROS PRATS, en lo que se me sigue por presunto delito contra el patrimonio -robo agravado, en agravio de la Efraín Carhuayanqui Ojeda con todo respeto me presento y digo que al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, artículo 22 y en el texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 2842 y siguientes, designo como Abogado Defensor, al Dr. Manuel Arias Cortez, con registro CAL (COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA) N2 1599, a quien su despacho deberá autorizar estar presente en todas las diligencias judiciales que se actúan, autorizándole a formular preguntas necesarias y pertinentes, que ayuden a esclarecimiento de los hechos. OTROSI DIGO: Señalo como Domicilio Procesal la casilla de notificaciones del ilustre Colegio de Abogados de Lima, 4to. piso Palacio de Justicia N° 573.

Lima, de

de ............

MANUEL ARIAS CORTEZ Abogado Reg. CAL. 1599

LEONARDO QUINTERIOS PRATS

171. MODELO DE ACTA DE ACUERDO INGRESO N° 302-98 ACTA DE ACUERDO En Lima, siendo las 11.30 amo del día 10 de agosto de 1998, se presentaron a la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima las personas de Eduardo Freddy Huachin Escobar con L.E. N° 103932243 (denunciado); Isabel Sonia Alvarado Gonzales con L.E. W 25795234, y Flavia Fernández Huaranca de Díaz con L.E. W 06145142 (agraviadas), a efecto de que se lleve a cabo el Acta de Conciliación, de acuerdo con el Principio de Oportunidad, establecido por el artículo 2 del Código Procesal Penal. Por lo que al explicárseles sobre los alcances de dicho principio ambas partes manifestaron encontrarse de acuerdo, asimismo el denunciado, se compromete, a pagar a Isabel Sonia González Alvarado (agraviada) la cantidad de SI. 50.00 nuevos soles, como reparación civil, cantidad a partir del 30 de agosto de 1998. Asimismo el denunciado, se compromete a pagar a la agraviada Flavia Fernández Huaranga Viuda de Díaz; como reparación civil, la cantidad de SI. 1,000.00 nuevos soles, los que serán pagados en cuatro partes -mensuales- las mismas que empezarán a correr a partir del 30 de agosto del presente año. Además cabe aclarar que a través de esta conciliación, se da por concluido cualquier reclamo posterior que guarde relación con el presente accidente tanto en la vía penal, como en la vía civil y administrativa, por lo que encontrándose de acuerdo las partes y siendo este el caso, este Despacho deja constancia de lo acordado. Con lo que concluyó la diligencia firmada e imprimiendo su huella digital,luego que les fuera leída, en señal de conformidad, después que lo hiciera el Fiscal Provincial............... ................. Isabel Sonia Gonzales Álvarez L.E. N" 25795234 Flavia Fernández Huaranca L.E. N" 06145142 ...................... ............... Eduardo Huachín Escobar L.E. N° 10392243

172. MODELOS DE RESOLUCIONES Y DICTÁMENES EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN APLICACiÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Lima, de de ............ Dado cuenta, con el Atestado número trescientos guión IC L guión DDCV y actuados subsiguientes en relación al presunto delito de Lesiones atribuido a Francisco Pedro Chumbiauca Atuncar en agravio de Robert Francisco Eche Chunga; conforme a la manifestación de fojas siete, el veintiuno de mayo del presente año aproximadamente a las diecinueve horas con treinticinco minutos del agraviado Robert Eche se encontraba prestando servicio de vigilancia particular en el local de la empresa COSAPI en La Victoria, en la puerta que da al jirón Bausalleu, cuando apareció en visible estado de ebriedad su amigo y compañero de trabajo (en COSAPI) Francisco Pedro Chumbiauca Atuncar, quien ingresó al local y salió al cabo de quince minutos, ocurriendo que pocos instantes después que hubo cerrado la puerta se escucharon tres a cuatro disparos de arma de fuego y gritos -al parecer fue asaltado- y luego unos desesperados toques a la puerta, abriéndola el agraviado y viendo en el suelo a su amigo Francisco Chumbiauca a quien ayudó a reincorporarse, quedando éste tambalean do y acomodándose un arma de fuego que llevaba en la cintura, la cual sacó y la tuvo en la mano, instantes en que produjo accidentalmente un disparo que impacto en la pierna izquierda al agraviado Robert Eche, ocasionándole "fractura de tibia en pierna izquierda"; y Considerando: que, los hechos son de naturaleza culposa, y establecidas las circunstancias de los mismos se advierte que revisten mínima gravedad; que, a fojas quince y al amparo del artículo segundo del novísimo código procesal penal el imputado solicita la abstención del ejercicio de la acción penal por este Ministerio, teniéndose además que a fojas diecisiete-dieciocho corre un acta de transacción notarial, a fojas veinticinco-cuarenticuatro recibos de gastos por atención médica efectuados por cuenta del imputado, a fojas veintiunoveinticuatro recibos de dinero en efectivo suscritos por el agraviado, y a fojas cuarentiséis la indagatoria de éste donde señala que el daño ha sido resarcido económicamente a su entera satisfacción; que, siendo así, y estando además a que la conducta imputada no ha afectado gravemente el interés público, a que el artículo ciento veinticuatro del código penal la sanciona con una pena mínima que no supera los dos años de privac;ión de la libertad, ya que el agente no actuó en ejercicio de función pública, resulta de aplicación al caso el criterio de oportunidad consagrado en el inciso segundo de la acotada norma adjetiva, en el extremo referido al "principio de la insignificancia del delito", por consiguiente, de conformidad con la norma precitada y el artículo noventicuatro del Decreto Legislativo cero cincuentidós, este Ministerio Público resuelve: ABSTENERSE del ejercicio de la acción penal contra Francisco Pedro Chumbiauca Atuncar por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Robert Francisco Eche Chunga, ARCHIV ÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los de la materia -notificándose.

173. MODELO DE RESOLUCiÓN DE ABSTENCiÓN EN EL EJERCICIO DE LA ACCiÓN PENAL Lima, ...,.. de de ............ DADO CUENTA el Atestado Policial número cincuentidós guión AP guión dos de la Delegación de Barboncito en relación al presunto delito de Homicidio culposo que se imputa a RICHARD ESPINOZA SOTO en agravio de Sebastiana Chuchón Candia, aparece que en fecha catorce de mayo de mil novecientos noventitrés, en circunstancias que el imputado conducía un vehículo de servicio público por la altura de la cuadra veintitrés de la Avenida Perú por el lado izquierdo de la pista al encontrarse otro vehículo estacionado al lado derecho recogiendo pasajeros, logra impactar a la agraviada Sebastiana Chuchón Candia, quien en esos momento cruzaba la pista por delante del vehículo estacionado, causándole lesiones graves que posteriormente tiene naturaleza culposa y dadas las circunstancias del caso se advierte que reviste mínima gravedad y, asimismo, no se ha afectado el interés público; que el artículo ciento once de la ley penal reprime con pena no mayor de dos años de privación de libertad dicho comportamiento; que, de la declaración de la hija de la agraviada, doña Obdulia Aguilar Chuchón de fojas ocho, se deja expresa constancia que el propietario del vehículo causante del accidente ha sufragado todos los gastos de hospitalización y de sepelio, encontrándose conforme con ello e incluso manifiesta haber redactado un documento de transacción, lo que se corrobora con la declaración del imputado a fojas nueve y documento de fojas diecisiete; que en consecuencia, resulta de aplicación al presente caso el criterio de oportunidad que prevé el inciso segundo del artículo dos del Código Procesal Penal -mínima gravedad de la infracción- por lo que, de conformidad con la citada disposición, concordante con el artículo noventicuatro de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial RESUELVE: ABSTENERSE del ejercicio público de la acción penal contra RICHARD ESPINOZA SOTO por delito de Homicidio Culposo en agravio de Sebastián Chuchón Candia. ARCHIV ÁNDOSE DEFINITIVAMENTE lo actuado Notificándose. Firma y sello del Fiscal

174. MODELO DE DICTAMEN DEL FISCAL EN TORNO A LA APUCACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SEÑOR JUEZ: En el presente proceso seguido en vía SUMARIA contra ELEUTERIO ENCISO LOPEZ, por delito de Libramiento indebido en agravio de Claudio Huamán Palomino. Se le imputan al inculpado, el haber girado un cheque NQ 641505 del Banco Wiese a favor del agraviado por un valor ascendente de SI. 640.00 (seiscientos cuarenta nuevos soles) donde luego de ser presentado en la entidad bancaria se detectó que dicho título carecía de fondos, por lo que se le selló no conforme ya que dicha cuenta había sido cancelada; y luego del requerimiento notarial el inculpado no ha cumplido con la obligación contraída. Si bien de los instrumentos de fs. 1-4 aparece formalmente cometido el delito, debe atenerse a que dada la naturaleza, forma y circunstancias de los hechos, estos no han afectado el interés público siendo en realidad de escasa entidad, por lo que se encontrarían bajo el ámbito de aplicación del principio de insignificancia ylo poca frecuencia contenido en el inc. 2 del arto 2 del Código Procesal Penal, máxime si del escrito de fs. 8 se desprende que ha sido pagado el valor del título a satisfacción del agraviado. Consideraciones por las que este MINISTERIO PUBLICO en observancia del espíritu que reviste la consagración del Principio de Oportunidad en la acotada norma procesal es de OPINION que debe dictarse el AUTO DE SOBRESEIMIENTO. Lima, de

de ............

Firma y sello del Fiscal

175. MODELO DE DICTAMEN FISCAL EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SEÑOR JUEZ PENAL: Se ha remitido a nuestra vista el presente proceso a mérito de la resolución de fs. 79, a efecto que emitamos opinión; pues luego de formulada la acusación fiscal a fs. 58 de la inculpada María Lucía Carrillo Thorne se ha puesto a derecho y ha declarado instructivamente a fs. 74. La declaración instructiva de la procesada no amerita que este Ministerio cambie de opinión o modifique su acusación pues, procesal mente, al haberse llegado a dicho estadío sólo corresponde que el órgano jurisdiccional dicte sentencia. También se ha corrido a nuestra vista el escrito de la procesada por la cual solicita la aplicación del apartado 3 del arto 2 del Nuevo Código Procesal Penal, al considerar que su culpabilidad ha sido mínima en los hechos que se investigan pues -según su parecer- no ha existido exceso de velocidad del vehículo que conducía correspondiendo al factor predominante a la distracción senil del peatón agraviado. Agrega que se ha reparado el daño causado al poner en consideración las facturas de los gastos médicos y de hospitalización. Respecto de este último, debe precisarse que la reparación del daño a que se refiere dicho dispositivo o no sólo se circunscribe a los gastos que se alude, sino también comprende una indemnización por el perjuicio causado. Respecto al pedido de fondo, esta Fiscalía debe expresar que de acuerdo con nuestro ordenamiento procesal vigente, la aplicación del citado criterio de oportunidad deviene improcedente por haberse formulado acusación fiscal y no existir nueva prueba que posibilite su modificación. Sin embargo, la ley penal prevé mecanismos de penas alternativas que podría ser aplicables al caso sub iudice. Consecuentemente, debe d.e continuarse con la causa según su estado, dictándose la sentencia respectiva. Lima, de de ............

Firma y sello del Fiscal

176. MODELO DE DICTAMEN DEL FISCAL EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SEÑOR JUEZ: Por escrito de fecha 19 de noviembre de 1993 y acompañados con firma notarialmente legalizada presentados por el agraviado Leunam Fernando Chávez del Castillo, se solicita la aplicación del principio de oportunidad contenido en el arto 2° del Código Procesal Penal en este proceso seguido contra José Ponce Llamas por delitos de Fraude de la Administración de Personas Jurídicas en agravio del recurrente y Delito Económico -Rehusamiento a Proporcionar Información- en agravio del Estado. Del estudio de autos se establece que tanto el inculpado como el agraviado son socios y Directivos de la empresa "Inversiones Queralt S.A.", y que los hechos que han motivado la presente instrucción han sido los cuestionamientos formulados al inculpado por su gestión al frente de la empresa, concretamente, la negativa a proporcionar información económica y contable de la compañía a su socio aludido y a la autoridad policial, habiendo impedido también el ingreso de aquel al local en una oportunidad; que, los hechos así tipificados como Fraude en la Administración de Personas Jurídicas revisten mínima gravedad, tanto más si no afectan en mayor medida el interés público y si el mínimo de la pena conminada en el art. 198° del C.P. no excede los dos años de privación de libertad; que existe un ulterior acuerdo final entre las partes y se ha proporcionado ya la información a los socios conforme se aprecia del documento notarial de fecha 19 de noviembre de 1993 denominado "Desistimiento Extra Judicial", e incluso prestado el procesado su consentimiento respectivo por escrito de la misma fecha con firma legalizada; por lo que se dan los presupuestos de ley y es conveniente al caso aplicar el principio de oportunidad consagrado en el arto 2° del Código Procesal Penal, el cual permite a este Ministerio abstenerse de sus facultades acusatorias. En cuanto al Delito Económico instruido, éste no resulta acreditado suficientemente en autos, toda vez que no se ha demostrado que haya existido rehusamiento a proporcionar información a la autoridad competente de super vigilar el manejo económico, industrial o mercantil de la empresa sino tan sólo la mera negativa del imputado a proporcionar datos a la autoridad policial a propósito de la investigación policial abierta en su contra. Por consiguiente, este Ministerio es de OPINiÓN que debe dictarse el auto de Sobreseimiento conforme corresponde: para el caso del delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas debe solicitarse previamente el consentimiento expreso del imputado ante el Juzgado, con presencia del representante de esta Fiscalía.

OTROSI DIGO: Se devuelven el Principal en fs. 418, escritos presentados por el agraviado y el procesado con fecha 19 de noviembre de 1993 que corre aparte en fs. 5, y el incidente de apelación del auto que declara infundada la excepción de naturaleza de acción en fs. 270. OTROSI DIGO: Acompaño copia para el señor Procurador.

Lima, ...,.. de

de ............

Firma y sello del Fiscal

177. MODELO DE DICTAMEN EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SEÑORA JUEZA: En mérito al Atestado Policial de fs. 1 a119, se formaliza la denuncia penal a fs. 20 y se abre proceso penal a fs. 21, contra MARIA CLEOFE ZEGARRA VELASQUEZ, por delito contra el patrimonio -USURPACION- en agravio de Glicerio Juan Valencia Torres, PROCESO SUMARIO. Se imputa a la inculpada haber despojado al agraviado de la tenencia de un lote de tienda, en fecha 3 de mayo de 1993, en circunstancias que, aprovechando que se encontraba desocupado, procedió a posesionarse del mismo, negándose a devolverlo al agraviado, pese a ser éste su legítimo propietario, según copia del Acta de Remate de fs. 45 a 47. De la declaración preventiva del agraviado a fs. 54, así como de la instructiva de fs. 49, se desprende que el lote materia sub-litis era de propiedad del agraviado, habiendo sido transferido el día 13 de junio del año próximo pasado, al hijo de la inculpada, WILLlAM SOR lA ZEGARRA, como consta del contrato de fs. 48; documento reconocido por ambas partes al prestar sus declaraciones ante su Despacho, de lo que advierte que el conflicto surgido entre ambos ha sido solucionado en la suscripción de un contrato de compraventa; como lo reconoce el agraviado a fs. 54 vuelta y en la que expresa el acuerdo a que llegaron, lo que corrobora con la diligencia de inspección ocular de fs. 55. Estando a lo expuesto y atendiendo al pedido formulado por la imputada a fs. 64; a que los hechos investigados revisten mínima gravedad; que la pena prevista para el delito en el extremo mínimo es inferior a dos años; que no existe interés en la persecución penal del mismo; y que la suscripción posterior del contrato de compraventa del local, materia de litis, evidencia que el daño que se hubiera ocasionado ha quedado satisfecho, esta Fiscalía Provincial, considera que resulta de aplicación el criterio de oportunidad, consagrado en el inciso 2 del artículo 2Q del Código Procesal Penal, por lo que como titular del ejercicio público de la acción penal, solicito a su Despacho dictar Auto de Sobreseimiento en la presente causa, disponiéndose su Archivo Definitivo. Lima, .... de de ............ Firma y sello del Fiscal

178. MODELO DE RESOLUCiÓN EN TORNO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Ingreso N° 767-97 Lima, doce de febrero de Mil novecientos noventiocho. DADO CUENTA: Por recibido el Atestado policial número cuatrocientos treintiuno guión JAP guión ocho, VES-CSJM, SIAT, que contiene las investigaciones preliminares practicada por la Comisaría de San Juan de Miraflores en relación a la denuncia formulada por Antonio Vega Palomino, contra Pedro Hurtado Zegarra, por delito contra la vida, el Cuerpo y la Salud (Lesiones Culposas Graves), en agravio del menor Juan Antonio Vega Cárdenas, y CONSIDERANDO: Primero: Que las investigaciones preliminares, se tiene que con fecha veintiocho de noviembre pasado siendo aproximadamente las once horas con cuarenta minutos, se suscitó un accidente de tránsito-atropello; ~lIo en circunstancias en que el denunciado Pedro Hurtado Zegarra conducía el vehículo de placa 10-9136, por inmediaciones de la primera cuadra de la Av. Pachacutec, impactó al agraviado: quien resultó lesionado conforme se advierte del certificado médico de fs. 31 y 35; documentos con los cuales se establece la existencia del delito y la vinculación del denunciado con éste. Segundo: que examinado el tipo penal previsto y sancionado por el artículo doscientos veinticuatro del Código Penal, en el cual se subsume los hechos denunciados, se aprecia que la pena conminada oscila entre uno y dos años de pena privativa de libertad. Tercero: que el presente caso es posible aplicar el Principio de Oportunidad como excepción al de Legalidad, Necesidad u Obligatoriedad, conforme al presupuesto regulado por el inciso segundo del artículo Dos del código Procesal Penal de Mil novecientos noventiuno, vigente en esa parte, por tales consideraciones y además, en aplicación de lo dispuesto por la Circular número 006-95-MP-FN, aprobada por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1072-95-MP-FN, del quince de noviembre de mil novecientos noventicinco; la suscrita DISPONE: Se aperture el procedimiento para la aplicación del principio de Oportunidad, en consecuencia cítese al denunciado Pedro Hurtado Zegarra, para que concurra al despacho fiscal para recepcionarse su declaración, diligencia que tendrá lugar el día dieciocho de febrero a las once horas, notificándose a su domicilio; con arreglo a ley............................... LRY/eps.

179. MODELO DE ACTA DE ACUERDO PARA LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Ingreso N° 767-97 En la ciudad de Lima, siendo las doce del tres de marzo de mil novecientos noventiocho, se hizo presente ante el Despacho de la Vigésimo Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, el señor Pedro Manuel Hurtado Zegarra, identificado con L.E. N° 40063193, de 19 años de edad, natural de Lima, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, ocupación taxista, con domicilio en Daniel Velez 474 San Juan de Miraflores; y doña Angélica Cárdenas De Vega, identificada con L.E.N° 09133315, natural del Cuzco, grado de instrucción primaria, estado civil casada, con domicilio Juan Dávalos 445 Pamplona Baja San Juan de Miraflores; quien en representación de su esposo ANTONIO VEGA PALOMINO; citados por este Despacho para la diligencia conciliatoria y en uso de las facultades conferidas por el Código procesal penal a fin de que ambas partes lleguen a un acuerdo satisfactorio con respecto al monto indemnizatorio que deberá pagar el denunciado a favor del agraviado por los daños y perjuicios ocasionados a su menor hijo Juan Antonio Vega Cárdenas. Preguntados para que digan si requieren ser asistidos por sus respectivos defensores

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Dijeron: La señora Angélica Gárate De Vega, no requiere abogado, en tanto que el señor Pedro Manuel Hurtado Zegarra, manifiesta que requiere abogado Siendo así en este estado se suspende la presente diligencia, postergándose la misma para el día viernes 06 de marzo a las diez horas, quedando notificados las partes en este acto

180. MODELO DE ACTA PARA LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Ingreso N° 767-97 En la ciudad de Lima, siendo las once horas del dieciocho de febrero de mil novecientos noventiocho, se hizo presente ante el Despacho de la Vigésima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, el señor Pedro Manuel Hurtado Zegarra, identificado con L.E. NQ 40631193, de 19 años de edad, natural de Lima, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, ocupación taxista, con domicilio en Daniel Vélez 474 San Juan de Miraflores; a efectos de prestar su aceptación para la aplicación del principio de oportunidad propuesto por este Despacho Preguntado para que diga si requiere ser asistido por un abogado para esta diligencia Dijo. Que no......................................... En este estado la señora Fiscal pregunta al dénunciado si presta su consentimiento expreso para la Aplicación del principio de Oportunidad, al respecto Dijo: que si presta su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad................. Preguntado para que se diga a cuanto asciende su ingreso mensual: Dijo: que percibo cuatrocientos nuevos soles mensuales, de lo cual destino en mis gastos personales un promedio de ciento cincuenta nuevos soles, estando dispuesto a pagar al agraviado una indemnización en la medida de mis posibilidades.................... Habiendo prestado su consentimiento, se citó al denunciado para la diligencia conciliatoria que se llevará a cabo el día 02 de marzo de 1998 a las 11 horas Con lo que concluyó la diligencia firmando el declarante después que lo hizo la señora Fiscal, Leída que fue el acta.

181. MODELO DE ESCRITO EN DONDE SE PETICIONA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Escrito N° (...) . Denuncia N° (...) - (...) - (...) FPPL Delito (...)Artículo W (...) del Código Penal SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL. (Nombre del peticionante...), con domicilio real en (...), identificado con Libreta Electoral N° (...), Y constituyendo domicilio procesal en el estudio de mi abogado patrocinante Dr. (...), sito en (...), a Usted, con el debido respeto digo: Que, al amparo del vigente Artículo Segundo del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo W 638 del 25 de Abril de 1991, vengo a peticionar a vuestro Despacho se sirva decidir e iniciar el trámite correspondiente para efectos de la aplicación del Principio de Oportunidad en la denuncia que gira por ante su Fiscalía, causa signada con el Número de Ingreso (...) y en la cual he sido denunciado por el delito de (...) prescrito en el Artículo (...) del Código Penal en agravio de (...). Que, debo manifestar a Usted Señor Fiscal Provincial Penal que en la presente investigación existe Documentación Sustentatoria Suficiente con (...) Nota - Aquí se consigna: "la denuncia de Parte acompañada de los recaudos probatorios que sustentan mi responsabilidad" "el Atestado Policial correspondiente que concluye con mi responsabilidad" "los actuados formados con la investigación preliminar realizada por su Despacho" De lo que se desprende que existiría Causa Probable de la imputación penal en mi contra, es decir, la existencia de elementos probatorios de la realidad del delito y de mi vinculación en su comisión; por lo que, tratándose de (...) Nota - Aquí se señala el supuesto: "que fui afectado por las consecuencias de mi propio delito" "la m(nlma gravedad del delito" "mi mínlma culpabilidad"

Estoy dispuesto a expresar mi Consentimiento Expreso para la Aplicación del Principio de Oportunidad, el mismo que para el caso que me concierne es aplicable el Inciso (1 °, 2° ó 3°), del Artículo 2° del Código Procesal Penal. Nota.- Plantear de manera categórica el supuesto pertinente (Inciso 1°,2° ó 3°) del Artículo 2° del Código Procesal Penal, sustentando brevemente las razones que lo motivan. Asimismo, también estoy en disposición de (exclusivamente para los supuestos del Inciso 2° y 3°) Reparar, dentro de un marco prudencial y razonable, el Daño causado. POR TANTO A Usted Señor Fiscal Provincial, peticiono la Aplicación del Principio de Oportunidad en atención a lo expuesto.

Lima, de

de .............

Firma, sello y número de Colegiatura del Abogado Patrocinante

Firma del denunciado

182. MODELO DE RESOLUCIÓN QUE DECIDE LA PERTINENCIA DE LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y CITA AL DENUNCIADO PARA QUE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO MINISTERIO PÚBLICO - FISCALíA DE LA NACiÓN DÉCIMO NOVENA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE LIMA RESOLUCiÓN FISCAL W 02-99-PDEO Denuncia N° (...) - (...) - (...) FPPL Delito (...) Artículo (...) del Código Penal (...) FPPL . Lima, Primero de Febrero de Mil Novecientos Noventiocho. DADO CUENTA EN LA FECHA: La Denuncia Número (...), que compete a la (...) Fiscalía Provincial del Distrito Judicial de (...) a cargo del suscrito, en la que se formula denuncia penal a (...) por el delito de .............................................................. (Nota.- Configurar la conducta iIícita atribuida señalando el tipo penal pertinente y, de ser el caso, el nombre de la persona agraviada) Ejemplo: Hurto Simple, en grado de Tentativa, prescrito en el Artículo Ciento Ochenticinco y Dieciséis del Código Penal vigente, en agravio de (...); ATENDIENDO: Que se tiene a la vista .............................................................. (Nota.- Aquí se señala el documento que va a servir de base a la decisión de proceder a la aplicación del Principio de Oportunidad) Ejemplo: Los Actuados Policiales o la Investigación Preliminar realizada por este Despacho, en los que .............................................................. (Nota.- Aquí se cita sucintamente el supuesto de hecho con los elementos probatorios idóneos de la realidad del delito) Ejemplo: Se le imputa al denunciado el hecho de haber sustraído a la agraviada su cartera de mano conteniendo el íntegro de su salario, conforme se verifica con el Acta de Recojo del Bolso de Mano conteniendo el dinero, la Manifestación del Testigo Ocular de los hechos, la Boleta de Pago que acredita la Preexistencia, etc., en circunstancia que

(Nota.- Aquí se relata brevemente los hechos que vinculan al denunciado con la comisión del ilícito) Ejemplo: La agraviada se encontraba en un vehículo de Servicio Público y al estar mirando por la ventana no se percató de la sustracción del bolso de mano que llevaba consigo, percatándose luego que el imputado huía, quien al verse perseguido por un miembro de la Policía Nacional saltó del vehículo cayendo de cabeza y siendo capturado seguidamente, provocándose con el golpe un derrame cerebral conforme aparece del Certificado Médico Legal y fluye de ....................... (Nota.- Aquí se reitera la instrumental que va a servir de base a la decisión de aplicar el Principio de Oportunidad). Ejemplo: Los Actuados Policiales o la Investigación Preliminar realizada por este Despacho; CONSIDERANDO: Que, de las piezas obrantes existen suficientes e idóneos elementos probatorios de la realidad del delito; Que, asimismo, se advierte la probable vinculación del denunciado en su comisión; Que, el caso que nos contrae, se encuentra dentro de los márgenes de discrecionalidad que faculta el Inciso Primero del Artículo Segundo del Código Procesal Penal vigente, dado que se aprecian consecuencias (Nota.- Aquí se expone las consecuencias del delito para el autor del mismo, las que pueden ser consecuencias de índole corporal: cuando se ve gravemente afectada su salud; de carácter económico: cuando hay un desmedro notable a su patrimonio personal; o de relevancia psicológica o emocional; cuando el sufrimiento y angustia es visiblemente relevante) Ejemplo: En la salud del imputado, quien a raíz y como consecuencia de su conducta iIícita tiene constantes dolores de cabeza estando sometido a una serie de prescripciones médicas, tal y conforme se desprende del Certificado Médico Legal e Informe Pericial de fojas Veinte y Treinta respectivamente; Que encontrándose la presente denuncia .............................................................. (Nota.- Aquí se establece el plazo en el supuesto que la denuncia haya venido de fuera o esté en su Despacho desde su origen) Ejemplo: Dentro del plazo de veinte días desde que fueran recibidos los actuados o culminada la investigación preliminar; Que, siendo ello así, es pertinente decidir y proceder a la Aplicación del Principio de Oportunidad Extra Proceso; EN CONSECUENCIA: el suscrito Fiscal Provincial Penal, en uso de las facultades y atribuciones que las normas positivas le conceden, y al amparo del ARTICULO Segundo del Código Procesal Penal;

DISPONE DECIDIR LA PERTINENCIA DE LA APLlCACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y, POR ENDE, CITAR AL DENUNCIADO .................................. (Nota.- La citación debe hacerse dentro de los 20 días de recibidos los actuados o culminada la investigación preliminar) Para el Trece de Enero del año en curso a las once horas de la mañana, para efectos de recabar, si es el caso, su Consentimiento Expreso para la Aplicación del Principio de Oportunidad, bajo apercibimiento de proseguir la denuncia según su estado. Notificándose. FIRMA DEL FISCAL

183. MODELO DE ACTA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO - FISCALíA DE LA NACiÓN NOVENA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE LIMA ACTA FISCAL N° 02-99-PDEO . Denuncia N° (..) - (...) - (…) FPPL Delito (...) Artículo (...) del Código Penal (...) FPPL . ACTA DE OPORTUNIDAD DENUNCIADO

DEL

CONSENTIMIENTO

EXPRESO

DEL

En la ciudad de (...), a los (..) días del mes de (...) del año de Mil Novecientos (..), siendo las (...) Horas de la mañana, se hizo presente en el Despacho de la (...) Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de (...), la persona identificada como (...), con Libreta Electoral Número (...), domiciliado en Av. (...) Número (...) del Distrito de (...), de la ciudad de (...), acompañado por su abogado defensor el Dr. (...), identificado con Carnet del Colegio de Abogados de (...) Número (oo.); quien ha sido citado en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, para el día y hora de la fecha, por el Señor Fiscal Provincial Dr. (...), a fin que proporcione su CONSENTIMIENTO EXPRESO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en relación a la imputación formulada en su contra por el delito de (...), en grado de tentativa, prescrito en el Artículo (...) y Dieciséis del Código Penal. Para tal objeto se procede a dar lectura del Artículo Segundo del Código Procesal Penal, cuyos efectos y alcances, para el supuesto que le comprende, le son explicados en este momento. En este estado, el Señor Fiscal Provincial formula la siguiente pregunta al denunciado (...): Para que Diga si ha comprendido los alcances y efectos del Artículo Segundo del Código Procesal Penal vigente y si expresa su consentimiento expreso para su aplicación en el caso que se le imputa?: A lo que, previa autorización de consulta con su abogado defensor, respondió que: "Sí he comprendido y sí expreso mi consentimiento expreso para la aplicación de dicho principio". Seguidamente, el Señor Fiscal Provincial exhortó al imputado para que su conducta en lo sucesivo se enmarque dentro de los márgenes de la Ley. Con lo que se dio por terminada la diligencia, firmando el imputado, además imprimir su huella digital del dedo índice derecho, su abogado defensor, luego haber leído ambos íntegramente el contenido de la presente Acta y dado conformidad, y después que lo hiciera el Señor Fiscal Provincial y su Asistente Función Fiscal.

de de su de

184. MODELO DE RESOLUCiÓN FISCAL MINISTERIO PÚBLICO - FISCALíA DE LA NACiÓN NOVENA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE LIMA

RESOLUCiÓN FISCAL W 03-99-PDEO . Denuncia N° (..) - (...) - (...) - FPPL Delito (...) Artículo (...) del Código Penal (...) FPPL . Lima, Trece de Enero de Mil Novecientos Noventiséis. VISTOS: El resultado de las investigaciones y diligencias dispuestas por este Despacho y realizadas en torno a la Denuncia Número (...), que compete a la (...) Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de (...) a cargo del suscrito, en la que se formula denuncia penal a (...) por el delito de ................................................. (Nota.- Configurar la conducta ilícita atribuida señalando el tipo penal pertinente y, de ser el caso, el nombre de la persona agraviada) Ejemplo: Hurto Simple, en grado de Tentativa, prescrito en el Artículo Ciento Ochenticinco y Dieciséis del Código Penal vigente, en agravio de (...); ATENDIENDO: Que, se tiene a la vista ................................................................. (Nota. - Señalar el documento que va a servir de base a la decisión de aplicar el Principio de Oportunidad) Ejemplo: Los Actuados Policiales o la Investigación Preliminar realizada por este Despacho, en los que ............................................................ (Nota.- Citar sucintamente el supuesto de hecho con los elementos probatorios idóneos de la realidad del delito) Ejemplo: Se le imputa al denunciado el hecho de haber sustraído a la agraviada su cartera de mano conteniendo el íntegro de su salario, conforme se verifica con el Acta de Recojo del Bolso de Mano conteniendo el dinero, la Manifestación del Testigo Ocular de los hechos, la Boleta de Pago que acredita la Preexistencia, etc., en circunstancia que ............................................................ (Nota.- Relatar brevemente los hechos que vinculan al denunciado con la comisión del ilícito) Ejemplo: La agravíada se encontraba en un vehículo de servícío Públíco y al estar

mírando por la ventana no se percató de la sustraccíón del bolso de mano que llevaba consígo, percatándose luego que el ímputado huía, quíen al verse perseguído por un míembro de la Polícía Nacíonal saltó del vehículo cayendo de cabeza y síendo capturado seguídamente, provocándose con el golpe un derrame cerebral conforme aparece del Certífícado Médíco Legal, hechos que fluyen de (Nota.- Aquí se reítera la ínstrumental que va a servír de base a la decísíón de aplícar el Príncípío de Oportunídad). Ejemplo: Los Actuados Polícíales o la Investígacíón Prelímínar realízada por este Despacho; CONSIDERANDO; Que, fluye de las ínvestígacíones realízadas que las consecuencías del delíto perpetrado por el ímputado, en grado de tentatíva, han afectado dírecta y gravemente al ímputado, en efecto, se aprecía un daño (Nota.- Aquí se expone las consecuencías del delíto para el autor del mísmo, las que pueden ser consecuencías de índole corporal: cuando se ve gravemente afectada su salud; de carácter económíco: cuando hay un desmedro notable a su patrímonío personal; o de relevancía psícológíca o emocíonal: cuando el sufrímíento yangustía es notablemente relevante) Ejemplo: En la salud del imputado, quien a raiz y como consecuencia de su conducta ilicita tiene constantes dolores de cabeza, estando sometido a una serie de prescripciones médicas, tal y conforme se desprende del Certificado Médico Legal e Informe Pericial de fojas Veinte y Treinta respectivamente; Que, este Ministerio Público ha rea/izado la correspondiente Diligencia para recabar el Consentimiento Expreso del Imputado, tal y como se observa del Acta de Oportunidad del Consentimiento Expreso del Imputado que obra en autos; Que, siendo que el denunciado ha sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de su delito y que, en ese orden de ideas, la pena resulta inapropiada, es menester en aplicación del Inciso 10 del Articulo Segundo del Código Procesal Penal culminar la Ap/icación del Principio de Oportunidad Extra Proceso; y, EN CONSECUENCIA: el suscrito Fiscal Provincial Penal, en uso de las facultades y atribuciones que las normas positivas le conceden, y al amparo del Articulo Segundo del Código Procesal Penal precitado; RESUEL VE ABSTENERSE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL contra (...) por el delito de Hurto Simple, en grado de Tentativa, prescrito en el Articulo Ciento Ochenticinco y Dieciséis del Código Penal vigente, en agravio de (...); DISPONIENDO EL ARCHIVO DEFINITIVO de los de la materia. Notificándose conforme a Ley. FIRMA DEL FISCAL

185. MODELO DE RESOLUCiÓN QUE DECIDE LA PERTINENCIA DE LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y CITA AL DENUNCIADO PARA QUE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO MINISTERIO PUBLICO - FISCALlA DE LA NACION NOVENA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE LIMA RESOLUCION FISCAL N° 02-99-PDEO . Denuncia N° (...) - (...) - (...) FPPL Delito (...) Articulo (...) del Código Penal (...) FPPL . Lima, Dos de Enero de Mil Novecientos Noventiocho. DADO CUENTA EN LA FECHA: La Denuncia Número (...), que compete a la (...) Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de (...) a cargo del suscrito, en la que se formula denuncia penal a (...) por el delito de ............................................ (Nota.- Aqui se configura la conducta ilicita atribuida señalando el tipo penal pertinente y el nombre de la persona agraviada) Ejemplo: Lesiones Culposas prescrito en el Articulo Ciento Veinticuatro del Código Penal vigente, en agravio de (...); ATENDIENDO: Que se tiene a la vista ............ (Nota.- Aqui se señala el documento que va a servir de base a la decisión de iniciar el trámite del Principio de Oportunidad) Ejemplo: Los Actuados Policiales o la Investigación Preliminar realizada por su Despacho o la Denuncia de Parte con documentación probatoria suficiente, en el que se le imputa al denunciado el hecho de haber ocasionado a la accionante (Nota.- Aqui se relaciona sucintamente el supuesto de hecho con los elementos probatorios idóneos de la realidad del delito) Ejemplo: Las lesiones graves que aparecen en el Informe Médico del Hospital o Certificado Médico Legal, en circunstancia que .................................................... (Nota. - Aqui se relata brevemente los hechos que vinculan con la comisión del ilicito) Ejemplo: Es embestida por el vehiculo conducido y de propiedad del denunciado, cuando ésta se habria encontrado cruzando la Av. Javier Prado, en el cruce con la Av. Arequipa, por el carril peatonal y en luz verde peatonal, tal y conforme fluye de

(Nota.- Aqui se señala la instrumental que va a servir de base a la decisión de iniciar el trámite del Principio de Oportunidad) Ejemplo: Los Actuados Policiales o la Investigación Preliminar realizada por este Despacho o la Denuncia de Parte acompañada con documentación probatoria suficiente; CONSIDERANDO: Que, de las piezas obrantes existen suficientes idóneos elementos probatorios de la realidad del delito; Que, asimismo, se advierte la probable vinculación del denunciado en su comisión; Que, el caso que nos contrae, se encuentra dentro de los márgenes de discrecionalidad que faculta el Inciso (Segundo o Tercero) del Articulo Segundo del. Código Procesal Penal vigente, dado que se aprecia…………………….. (Nota.- Aqui se expone las razones por las cuales se conceptúa que existe falta de merecimiento de pena, ya sea porque es un delito de escaso impacto social o de minima gravedad, es decir, de bagatela y por ende no hay interés público en su persecución; o, porque se advierte una minima culpabilidad del agente en su perpetración) Ejemplo: Que el autor del evento si bien infringió el deber de cuidado que corresponde observar a quienes conducen vehiculos motorizados, también es cierto que el conductor fue obstaculizado en su visión por un Omnibus que le impedia la visibilidad, con lo que su conducta culposa se veria de alguna forma atenuada por este hecho; Que, encontrándose la presente denuncia (dentro del plazo de veinte dias desde que fueran recibidos los actuados o culminada la investigación preliminar); Que, siendo ello asi, es pertinente iniciar la Aplicación del Principio de Oportunidad Extra Proceso; EN CONSECUENCIA: el suscrito Fiscal Provincial Penal, en uso de las facultades y atribuciones que las normas positivas le conceden, y al amparo del Articulo Segundo del Código Procesal Penal; DISPONE DECIDIR LA PERTINENCIA DE LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y, POR ENDE, CITAR AL DENUNCIADO ".................... (Nota.- La citación debe hacerse dentro de los 20 dias de recibidos los actuados o culminada la investigación preliminar) Para el trece de enero del año en curso a las Once Horas de la mañana, para efectos de recabar, si es el caso, su Consentimiento Expreso para que se aplique el Principio de Oportunidad, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de proceder a la formalización de la denuncia penal en su contra. Notificándose. FIRMA DEL FISCAL

186. ACTA DE OPORTUNIDAD DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL IMPUTADO. (PRIMERA DILIGENCIA) MINISTERIO PÚBLICO - FISCALiA DE LA NACiÓN NOVENA FISCALiA PROVINCIAL PENAL DE LIMA ACTA FISCAL N° 02-99-PDEO Denuncia N" ('00) - (...) - (...) – FPPL Delito (...) Articulo (...) del Código Penal (u.) FPPL ACTA DE OPORTUNIDAD DEL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL DENUNCIADO En la ciudad de (u.), a los (...) dias del mes de (u.) del año de Mil Novecientos (...), siendo las (...) Horas de la mañana, se hizo presente en el Despacho de la (...) Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de ('00)' la persona identificada como ('00)' con Libreta Electoral Número (...), domiciliado en Av. (u.) Número (u.) del Distrito de (u.), de la ciudad de (...), acompañado por su abogado defensor el Dr. (u.), identificado con Carnet del Colegio de Abogados de (u.) Número (...); quien ha sido citado en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, para el dia y hora de la fecha, por el Señor Fiscal Provincial Dr. (u.), a fin que proporcione su CONSENTIMIENTO EXPRESO A LA APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en relación a la imputación formulada en su contra por el delito de ('00)' prescrito en el Articulo (.Oo) del Código Penal, para tal efecto se procede a dar lectura del Articulo Segundo del Código Procesal Penal, cuyos efectos y alcances, para el supuesto que le comprende, le son explicados en este momento. En este estado, el Señor Fiscal Provincial formula la siguiente pregunta al denunciado (Oo.); Para que Diga si ha comprendido los alcances y efectos del Articulo Segundo del Código Procesal Penal vigente y si expresa su consentimiento expreso para su aplicación en el caso que se le imputa?: A lo que, previa autorización de consulta con su abogado defensor, respondió que. "Si he comprendido y que si expreso mi consentimiento expreso para la aplicación de dicho principio". Seguidamente, el Señor Fiscal Provincial comunica al imputado para efectos que concurra a una Segunda Diligencia (...) (Nota.- Esta Segunda Diligencia será convocada dentro de los diez dias siguientes a la aceptación del denunciado)

A fin de llegar a un acuerdo con la parte agraviada en relación a la Reparación del Daño, se le advierte que en caso de inasistencia será el Señor Fiscal Provincial quien fijará el modo, forma y condición. Con lo que se dio por terminada la diligencia, firmando el imputado, además de imprimir su huella digital del dedo indice derecho, su abogado defensor, luego de haber leido ambos integramente el contenido de la presente Acta y dado su conformidad, y después que lo hiciera el Señor Fiscal Provincial y su Asistente de Función Fiscal.

187. ACTA FISCAL N° 03-98-PDEO Denuncia W (...) - (...) - (...) . FPPL Delito (...) . Articulo (...) del Código Penal (...) FPPL ACTA DE OPORTUNIDAD DEL ACUERDO EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO En la ciudad de Lima, a los (..o) dias del mes de (oo.) del año de Mil Novecientos (...), siendo las (..o) Horas de la mañana, se hicieron presentes en el Despacho de la (...) Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de (..o), la persona de la agraviada identificado como (…)' con Libreta Electoral Número (o..), domiciliado en Av. (o..) Número (...) del Distrito de (...), ciudad de (...), acompañado por su abogado defensor el Oro (...), identificado con Carnet del Colegio de Abogados de Lima Número (..o); y la persona del imputado identificado como (...) con Libreta Electoral Número (….)' domiciliado en Avo (…) Número (…) del Distrito de (...), ciudad de (…), acompañado por su abogado defensor el Dr. (...), identificado con Carnet del Colegio de Abogados de Lima Número (...); (Nota.- De ser el caso, debe concurrir también el Tercero Civilmente Responsable); Quienes han sido citados en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, para el dia y hora de la fecha, por el Señor Fiscal Provincial Dr. (...), a fin que ambas partes lleguen a un acuerdo satisfactorio con respecto al monto, condición y plazo de la Reparación del Daño causado, ello en virtud que este Ministerio Público ha decidido aplicar el Principio de Oportunidad al amparo del (Inciso 2° o 3°) del Articulo Segundo del Código Procesal Penal, para lo cual se cuenta con el Consentimiento Expreso del Imputado el que obra en autos, por lo que se procede a dar lectura del Articulado precitado del Código Penal, cuyos efectos y alcances, para el supuesto que les comprende, les son explicados en este momento. En este estado, se propicia el Acuerdo sobre la Reparación del Daño que deberá cumplir el imputadodenunciado a favor de la agraviada-denunciante, por los daños y perjuicios ocasionados a ésta conforme a las investigaciones contenidas en los (…) (Nota.- Aqui se señala la documentación que corresponda) Actuados Policial es o la Investigación Preliminar realizada por este Despacho o la Denuncia de Parte acompañada con documentación probatoria suficiente; desarrollándose (...) (Nota.- Puede darse el supuesto del Acuerdo o de Disposición del Fiscal ante la Falta de Acuerdo entre Ias partes) En cuanto al monto, condición y plazo de la manera siguiente:

Con respecto al monto (…….) Con respecto a la condiciones o forma de pago (u..) Con respecto al plazo (.oo.) En este estado, sobre la base del (Acuerdo o Disposición del Fiscal sobre la Reparación del Daño) a que se ha llegado, en presencia y con participación de los señores abogados defensores y con la dirección y conducción del Señor Fiscal, se ha determinado que el monto de la reparación por el daño causado a la victima asciende a la suma de (…), cantidad que el accionado pagará en la forma (en moneda nacional o extrajera, titulo valor, etc) y plazo siguiente (en este acto en un plazo de tantos dias a partir de la firma de la presente Acta). Con lo que se dió por terminada la diligencia, firmando el imputado, el agraviado, quienes además imprimen su huella digital del dedo indice derecho y los abogados defensores presentes, luego de haber leido todos integramente el contenido de la presente Acta (….) (Nota.- En caso que alguien no esté de acuerdo con los términos del Acta se hará constar antes del cierre de la misma) y después que lo hiciera el Señor Fiscal Provincial y su Asistente de Función Fiscal. FIRMAS

188. RESOLUCiÓN DE ABSTENCiÓN (PROVISIONAL O DEFINITIVA) DEL EJERCICIO DE LA ACCiÓN PENAL EN APLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD MINISTERIO PÚBLICO - FISCALiA DE LA NACiÓN NOVENA FISCALiA PROVINCIAL PENAL DE LIMA RESOLUCiÓN FISCAL N° 07-98-PDEO Denuncia N° (...) - (...) - (...) - FPPL Delito (...) Articulo (...) del Código Penal (...) FPPL Lima, Diez de Enero de Mil Novecientos Noventiocho VISTOS: El resultado de las investigaciones y diligencias dispuestas por este Despacho y realizadas en torno a la Denuncia Número (oo.), que compete a la (oo.) Fiscalia Provincial Penal del Distrito Judicial de (...) a cargo del suscrito, en la que se formula denuncia penal a (oO.) por el delito de (...) (Nota.- Aqui se configura la conducta ilicita atribuida señalando el tipo penal pertinente) Ejemplo: Lesiones Culposas prescrito en el Articulo Ciento Veinticuatro del Código Penal vigente, en agravio de (...); ATENDIENDO: Que se tiene a la vista (…) (Nota.- Aqui se señala el documento que va a servir de base a la decisión de aplicar el Principio de Oportunidad). Ejemplo: Los Actuados Policiales o la Investigación Preliminar realizada por su Despacho o la Denuncia de Parte con documentación probatoria suficiente, en el que se le imputa al denunciado el hecho de haber ocasionado a la accionante (...) (Nota.- Aqui se relaciona sucintamente el supuesto de hecho con los elementos probatorios idóneos de la realidad del delito) Ejemplo:

Las lesiones graves que aparecen en el Informe Médico del Hospital o Certificado Médico Legal, en circunstancias que (...) (Nota. - Aqui se relata brevemente los hechos que vinculan al denunciado con la comisión del ilicito) Ejemplo: Es embestida por el vehiculo conducido y de propiedad del denunciado (...), cuando ésta se habria encontrado cruzando la Av. Javier Prado, en el cruce con la Av. Arequipa, por el carril peatonal y en luz verde peatonal, tal y conforme fluye de (...) (Nota.- Aqui se señala la instrumental que va a servir de base a la decisión de aplicar el Principio de Oportunidad) Ejemplo: Los Actuados Policiales o la Investigación Preliminar realizada por este Despacho o la Denuncia de Parte acompañada con documentación probatoria suficiente; CONSIDERANDO: Que, de las piezas obrantes existen suficientes e idóneos elementos probatorios de la realidad del delito; Que, asimismo, se advierte la vinculación del denunciado en su comisión; Que, el caso que nos contrae, se encuentra dentro de los márgenes de discrecionalidad que faculta el Inciso (Segundo o Tercero) del Articulo Segundo del Código Procesal Penal vigente, dado que se aprecia (...) (Nota.- Aqui se expone las razones por las cuales se conceptúa que existe falta de merecimiento de pena, ya sea porque es un delito de escaso impacto social o de minima gravedad, es decir, de bagatela; o, porque se advierte una minima culpabilidad del agente en su perpetración; en ambos casos, no hay interés público en su persecución) Ejemplo: Que el autor del evento si bien infringió el deber de cuidado que corresponde observar a quienes conducen vehiculos motorizados, también es cierto que el conductor fue obstaculizado en su visión por el microbús que le impedia la visibilidad, con lo que su conducta culposa se veria de alguna forma atenuada por este hecho; Que, el delito perpetrado por el denunciado no compromete ni afecta gravemente el interés público, ni ha sido cometido por funcionario público en ejercicio de su cargo; Que, este Ministerio Público ha realizado las correspondientes Diligencias para recabar tanto el Consentimiento Expreso del Imputado, como la Diligencia para la Reparación del Daño o Acuerdo, tal y como se observa del Acta de Oportunidad del Consentimiento Expreso del Imputado y del (...) . (Nota.- Aqui se señalará el Acta que corresponda, esto es, el Acta de Oportunidad del Acuerdo en la Reparación del Daño en su supuesto de haber entendimiento; o, el Acta de Reparación del Daño Dispuesta por el Señor Fiscal

Provincial, en los casos de inconcurrencia de las partes o de falta de acuerdo entre las mismas) Que obra en autos, siendo que (...) Supuesto del Acta de Oportunidad del Acuerdo en la Reparación del Daño, sin plazo: "ha quedado satisfecha la Reparación del Daño a favor de la parte agraviada, la misma que ha sido integramente pagada, conforme se verifica en el Acta correspondiente". Supuesto del Acta de Oportunidad del Acuerdo en la Reparación del Daño, con plazo: "han quedado satisfechas las partes con el monto, condiciones y plazo en la Reparación del Daño, conforme se verifica en el Acta correspondiente". Supuesto del Acta de Oportunidad de la Reparación del Daño Dispuesta por el Señor Fiscal en el modo, condición y plazo, ya sea por inconcurrencia de alguna de las partes por imposibilidad de transigir las mismas: "ha quedado establecido el modo, condición y plazo de la Reparación del Daño causado a favor del agraviado dispuesta por el Señor Fiscal en razón (de la in concurrencia de alguna de las partes o en razón de la imposibilidad de una transacción entre las mismas), conforme se verifica en el Acta correspondiente". Que, siendo ello asi, es menester al amparo del Inciso (1 ° o 2°) del Articulo Segundo del Código Procesal Penal proceder a la culminación de la Aplicación del Principio de Oportunidad Extra Proceso; y, EN CONSECUENCIA: el suscrito Fiscal Provincial Penal, en uso de las facultades y atribuciones que las normas positivas le conceden, y al amparo del Articulo Segundo del Código Procesal Penal precitado; RESUEL VE ABSTENERSE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL contra (...) por el delito de Lesiones Culposas Graves, prescrito en el Articulo Ciento Veinticuatro del Código Penal vigente, en agravio de (...), DISPONIENDO EL ARCHIVO (...) (Nota: En el supuesto de DEFINITIVO: culmina el procedimiento. En el supuesto de PROVISIONAL: queda en suspenso hasta que se haga efectivo el monto en las condiciones y plazos establecidos, cumplido ello se convertirá en archivo definitivo, en caso contrario, esto es, de no cumplir el monto, condición y/ o plazo, previo requerimiento se revocará la Resolución de Abstención y se procederá a la Formalización de la Denuncia Penal). De los de la materia. Notificándose conforme a Ley. FIRMA DEL FISCAL

189. MODELO DE DENUNCIA PENAL POR DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA Señor Fiscal: PEDRO QUINTANA ALCORTA, identificado con L.E. N° 0843206, con domicilio real en el 2048, Lima; y, señalando domicilio procesal en Jr. Manuel Cuadros 475; a Ud., respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, interpongo denuncia penal contra EUFEMIO ARBOLEDA CARRANZA, por la comisión del Delito de Libramiento Indebido, en mi agravio, delito previsto y penado por el articulo 215°, inc. 1 del Código Penal. Al denunciado deberá notificársele en su domicilio real ubicado en Av. Javier Prado Este N° 2018, Distrito de San Isidro, Lima. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Es el caso Señor Fiscal, que el denunciado EUFEMIO ARBOLEDA CARRANZA, giró al señor CARLOS FUENTES OLlVEROS, el cheque N° 71452932, del Banco Latino, por la suma de $ 2350.00 (Dos mil trescientos cincuenta dólares americanos). 2. Que habiéndoseme endosado el cheque, por parte del señor CARLOS FUENTES OLlVEROS, me apersoné a las oficinas del Banco Latino, para hacer efectivo dicho cheque, siendo el caso que luego de efectuarse las consultas respectivas al sectorista del girador, Sr. Mario Huamán, se me hizo saber que procedian a devolverme el cheque por cuanto éste carecia de fondos. 3. Después de presentar en tres oportunidades el cheque, el dia 20 de setiembre del presente año, el administrador del Banco Latino, agencia del Distrito de Surco, Sr. Jhon Franciscovick Sáenz, procedió a colocar en el anverso del cheque bancario, el sello de "NO PAGADO POR FALTA DE FONDOS". 4. El mismo dia 20 de Setiembre del presente año me vi en la obligación de cursarle una Carta Notarial al denunciado EUFEMIO ARBOLEDA CARRANZA, con la finalidad de requerirlo para que en un plazo máximo de tres dias proceda a cancelar la deuda total, pues de lo contrario lo denunciaria penalmente. 5. En la fecha, no obstante el requerimiento notarial que he realizado para que me cancele la deuda el denunciado EUFEMIO ARBOLEDA CARRANZA, no

ha depositado el importe del cheque materia de la presente denuncia, ocasionándome de esta forma un gravisimo perjuicio económico. III. MEDIOS PROBATORIOS Original del cheque NQ 71452932, del Banco Latino, donde figura el sello de "NO PAGADO POR FALTA DE FONDOS". 2. Cargo de la Carta Notarial (23-10-99), por el cual se requiere el pago del cheque. POR TANTO: Sirvase Ud., Señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ésta sea tramitada conforme a lo previsto en la ley. Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado

Firma del imputado

190. ESCRITO APELANDO EL MONTO DE LA CAUCiÓN FIJADA Sumilla.

Apelación sobre el monto de la caución.

SEÑOR JUEZ PENAL. GODOFREDO STEVENS COX, en el proceso que se me sigue por supuesto Delito contra el Patrimonio-Hurto simple; a Ud., respetuosamente, digo: I. PETITORIO: Acudo a su digno despacho, con la finalidad de APELAR sobre el monto de la caución fijada, por considerarla excesiva en dos extremos: 1. Con relación al monto señalado: S/.40,500.00 (Cuarenta mil quinientos soles); y, 2. Con respecto al delito que se me imputa; sobre sus resultados, y sobre la participación que mi persona pueda haber tenido en él. II. MEDIOS PROBATORIOS: El monto de la caución fijada no se corresponde con mis ingresos que son de S/. 1,250.00 (Mil doscientos cincuenta soles mensuales) tal como consta en la boleta de pago N° 2030 de la Editorial "La Pagoda de oro" en donde trabajo. Mi apelación la fundamento en el arto 143Q inc. 5 del C.P.P. El delito por el cual se me está procesando no ha originado un perjuicio económico muy elevado, pues el bien sustraido fue un televisor de 18" pulgadas marca Sony cuyo valor promedio en el mercado es de $180.00 (Ciento ochenta dólares americanos). Además no se ha probado la preexistencia del bien supuestamente sustraido. En lo que se refiere a mi participación en el supuesto delito de hurto, observando la denuncia del señor Fiscal Provincial en lo Penal, he sido considerado como cómplice, y no como autor. Por lo que la pena y la reparación que se me podria imponer seria menor a la de los autores. POR TANTO: A Ud., Señor Juez, solicito concederme la apelación, y ordenar se forme el incidente y sea elevado a la Sala Penal. Lima, de de ............ Firma y sello del Abogado

Firma del imputado

191. MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO SUSTITUIR CAUCiÓN POR GARANTiA Escrito. N°07 . Sumilla: Solicita sustituir caución por garantia . SEÑOR JUEZ PENAL. ULDABERTO GAMARRA OCHOA, en el proceso que se me sigue por supuesto Delito contra el Patrimonio; a Ud., respetuosamente, digo: Que, habiéndose fijado la caución, en lo que respecta a mi persona, en la suma de SI 3,800.00 (Tres mil ochocientos Nuevos Soles), acudo a su digno despacho, con la finalidad de que se me permita sustituir la caución monetaria, por una garantia real prendaria. En efecto, soy el propietario de la moto marca Suzuky, año 1999, color rojo y negro, de placa MG-007 (acompaño a la presente copia legalizada de la tarjeta de propiedad), cuyo valor supera largamente la caución fijada, pues su valor promedio en el mercado es de $3,100 (tres mil cien dólares americanos), y en la actualidad no cuento con dinero en efectivo, debido a que mis ingresos mensuales son exiguos, y eventuales. POR TANTO: A Ud., Señor Juez, pido acceder a la presente solicitud. Lima, de

de ............

Firma y sello del Abogado Patrocinante

Firma del imputado

192. MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS

EL

LEVANTAMIENTO

DE

Escrito : N°11 . Sumilla: Solicitud de levantamiento de impedimento de salida del pais. SEÑOR JUEZ PENAL: IGONO KAMATSU MOY, en el proceso que se me sigue por supuesto Delito contra el orden tributario-Defraudación tributaria; a Ud., con el debido respeto, digo: Que, me dirijo a su digno despacho, con la finalidad de solicitar se levante la medida de impedimento de salida del pais que pesa sobre mi persona, y que se dictó debido a que el Fiscal Provincial de la causa solicitó se dictara esta medida atendiendo a lo siguiente: 1. Que sea indispensable para que no abandone el pais y se frustre asi la investigación. Actualmente, habiendo rendido mi instructiva y actuándose la totalidad de las pruebas, mi presencia no es indispensable para la investigación, pues no se me ha probado el delito imputado y, por tanto, no hay motivo alguno para que se pueda presumir o sospechar que quiero escapar del pais y no retornar. Asimismo, no existe ya motivo alguno para que la medida dictada no pueda ser levantada, máxime si se ha vencido y con exceso el tiempo de duración de la medida que fue señalada al momento de dictar el mandato, a tenor del articulo 147° del e.p.p. (última parte). POR TANTO: A Ud., Señor Juez, solicito proveer conforme a ley. Lima, de

Firma y sello del Abogado

de ............

Firma del imputado

193. MODELO DE SOLICITUD DE USO DE LA PALABRA EN LIBERTAD PROVISIONAL

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LIMA. JHONY CACERES QUIROS, en el proceso que se me sigue por Delito contra el Patrimonio-Hurto Simple, en agravio de CARLOS GAlVAN VllCA; a Ud., respetuosamente digo: Que, para resolver adecuadamente el incidente de LIBERTAD PROVISIONAL, solicito se le conceda el uso de la palabra a mi abogado defensor Dr. PEDRO TASAYCO HURTADO, con Estudio juridico ubicado en Av. Javier Prado Oeste NQ 2043- San Isidro: Tiempo requerido: 15 minutos. POR TANTO: A Ud., Señor Presidente, pido acceder a lo solicitado. Lima, de

de ............

Firma del Abogado

Firma del imputado

194. MODELO DE APELACiÓN POR DENEGATORIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL Escrito : Sumilla:

N°04 . Apelación de la resolución que declara improcedente el beneficio de libertad provisional .

AL CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA. SEÑOR JUEZ PENAL: GUILLERMO TORRES DIAZ, en el proceso que se me sigue por el Delito de lesiones; INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL; a Ud., digo: Que, vengo a Apelar la Resolución por la cual se me deniega el beneficio procesal de la Libertad Provisional, el cual, debidamente fundamentado y de acuerdo a la ley Procesal Penal, he solicitado a mi favor. la Resolución dictada por su digno Despacho no se ajusta, en el fondo y la forma, a lo establecido por ley. POR TANTO: A Ud., Señor Juez Penal, solicito concederme la apelación; y ordenar se le brinde al incidente el trámite correspondiente. Lima, de

de ............

Firma del Abogado

Firma del imputado

195. MODELO DE SOLICITUD DE COPIAS DE LA ACUSACiÓN FISCAL. SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LIMA. BENJAMiN JAUREGUI ESPINOZA, acusado en el proceso de lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de GERAlDINE PADlLLA TAYPE, a Ud., con el debido respeto, digo: Que, por convenir a nuestro derecho, acudimos a su digna Presidencia, para solicitar se nos haga entrega de COPIAS DE LA ACUSACION FISCAL, tal como lo dispone nuestra ley procesal penal, en su articulo 226°. POR TANTO: A Ud., Señor Presidente, rogamos acceder a lo solicitado.

Lima, de de ............

Firma del Abogado Defensor

Firma del acusado

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