MODELOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
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MODELOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA: NORMATIVISMO JURÍDICO: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, CRÍTICAS. LA INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO. EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, IMPORTANCIA. ANÁLISIS CRÍTICO DEL PAPEL DE LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
1.- NORMATIVÍSMO JURÍDICO.-
Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.
El "Normativismo Jurídico" o Teoría Normativa del Derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una Teoría Integral del Derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "Teoría Pura del Derecho"
2.- CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURIDICO.-
a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.
c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.
d) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
e) Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.
f) Abstracción.- Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
NOTA.- La imperatividad no es carácter de la norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
3.- CRÍTICAS AL NORMATIVISMO JURÍDICO.-
Los críticos del Normativísmo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico, son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .(Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado. De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.
4.- CRÍTICA AL CONCEPTO DE NORMATIVISMO JURÍDICO.-
El realismo critica al Normativismo Jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico, es decir, que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.
La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.
La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social, me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho.
La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.
5.- LA INFLUENCIA DEL NORMATIVÍSMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO.-
El esquema estructural unitario en el cual la Teoría Pura del Derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de Von Wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes:
1. La condición de aplicación integrada por el ilícito;
2. La modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser"; y
3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.
La sanción jurídica configurativa, siguiendo el léxico de Von Wright, del objeto o contenido de la norma jurídica primaria, está constituida por un acto coercitivo ablatorio -esto es, sorpresivo o restrictivo de un bien- de la esfera jurídica subjetiva.
Dentro de los ocho elementos que el Prof. Von Wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes:
a) La condición de aplicación, b) El carácter o modalidad deóntica y c) El contenido u objeto.
Arreglo la anotada exclusión de consideraciones valorativas en el tratamiento de Derecho, obedece a dos razones: una, asociada al modelo de ciencia predominante (seguido por el positivismo en el campo jurídico, el cual exige neutralidad axiológica, como condición de la objetividad; la otra consiste en negar que los valores forme parte del Derecho en cuanto a objeto de conocimiento. En algunos prominentes autores, como Kelsen y Ross, la marginación de los valores también se encuentra influida por su tesis conforme, el cual los juicios de valor no puede ser racionalmente fundamentado.
Al caracterizar al Derecho tomando en cuenta exclusivamente propiedades descriptivas, el positivismo lo define, de modo aproximado, como el conjunto de normas emanadas de quienes detenta el monopolio de fuerza en un cierto territorio y con la relación a la población respectiva.
Pues bien, había cuenta de la impronta positivista que ha acompañado a la Teoría General, los desarrollos prevalecientes en esta disciplina han transitado por dos coordenadas relacionadas entre si: a) Clara diferenciación del Derecho con respeto a la moral y, en general a los valores;
b) La coercibilidad como nota definitoria del ordenamiento jurídico en relación con otros tipos de ordenamientos normativos, particularmente los ordenamientos morales.
Tanto los ordenamientos jurídicos como los ordenamientos morales establecen deberes. Un deber moral por su diferencia a un valor; un deber es jurídico por su referencia al uso de la fuerza socialmente organizada. Los enunciados sobre deberes morales expresa valores, en tanto que los anunciados sobre los deberes jurídicos estipula actos coercitivos. La circunstancia de que un deber jurídico coincida o no con un postulado axiológicamente plausible es irrelevante para su definición conceptual; lo decisivo para este efecto es que su incumplimiento se encuentre enlazado a una sanción, vale decir, a un acto coercitivo estatal.
Con diferencia en cuantos a coexistencia, acento y claridad, tal ha sido, en existencia, el concepto del deber jurídico prevaleciente en los diversos desarrollos sobre el tema que se ha dado en el seno de la Teoría General del Derecho. El mismo refleja diáfanamente las incidencias de las coordenadas positivas en el tratamiento del deber jurídico: tajante distinción con el respecto al deber moral, exclusión de consideraciones valorativas y definiciones con base al criterio de coercibilidad.
6.- EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO.-
CONCEPTO:
El Realismo Jurídico es una expresión suficientemente ambigua como para haber caracterizado al menos tres actitudes teóricas diferentes. Estas hicieron su aparición en un momento anterior a la crisis del positivismo jurídico, pero se van a ver favorecidas por ella. Son muchas y muy diferentes las doctrinas jurídicas que se han autocalificado como realistas. Tanto en las filas del antiformalismo jurídico como en las del formalismo jurídico han existido autores que afirman que sus doctrinas están abrigadas bajo el manto del realismo jurídico.
Resulta paradójico que podamos incluir a estas doctrinas en el Realismo Jurídico, cuando este se presente como alternativa al positivismo jurídico. Incluso se detecta ese uso de la expresión Realismo Jurídico en referencia a sus actitudes teóricas a autores del iusnaturalismo. Existe
también un uso extendido de la expresión Realismo Jurídico que lo conecta a las tesis del Iusnaturalimso Ontológico. Pues bien la expresión Realismo Jurídico es usada generalmente con un valor emotivo para distinguir a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad. El problema surge a la hora de discernir a que realidad nos referimos, ya que unos la interpretan como realidad esencial, otros como realidad de la estructura del derecho... Giovanni Tarello identifica hasta 15 acepciones diferentes de la expresión Realismo Jurídico en la literatura jurídica, aunque sólo considera adecuadas las que son asumidas por el Realismo Jurídico Americano y por el Realismo Jurídico Escandinavo. Obviamente estas preferencias de Tarello responden a su propia orientación teórica-jurídica.
7.- CARACTERÍSTICAS DEL REALISMO JURÍDICO.-
El Realismo Jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que identifica al Derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Respecto a las características de esta tendencia usualmente se presenta de la siguiente manera esquemática:
a) El derecho manifiesta un cambio constante. b) El derecho es un medio para alcanzar fines sociales. c) La sociedad cambia, incluso mas rápidamente que el derecho. d) El jurista debe analizar, sobre todo la actuación efectiva de los tribunales y de la gente. e) Hay que desconfiar de que las normas son jurídicas representan lo que los tribunales y los ciudadanos hacen efectivamente. f) Hay que desconfiar de que las normas jurídicas sean las que produzcan las decisiones judiciales. g) Es conveniente agrupar los casos y las situaciones jurídicas y aumentar el número de conceptos. h) Los sectores particulares del derecho han de valorarse por sus efectos reales.
Otras características del realismo jurídico.-
•Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.
•Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etcétera.
•Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el Derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.
*Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
*Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.
*Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
*Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
*Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.
8.- IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO.-
El Realismo Jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que identifica al Derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el Derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Es una tendencia de la jurisprudencia sociológica considerada al Derecho como un hecho social, centra su atención en el estudio de los efectos que este produce y examina como actúa en la realidad, según sus partidarios, propugna por una investigación realista del Derecho, por un enfoque hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad. Es común entre los partidarios de esta tendencia mencionar que el Derecho es únicamente la conducta real de los tribunales y, por tanto, la creación judicial; proponer el acercamiento al Derecho, sin prejuicio alguno, para descubrir la realidad autentica, propugnar el análisis de las transformaciones de la sociedad, a fin de determinar la evolución del Derecho.
Lo que les interesa a los realistas, refiere RECASÉNS SICHES, es averiguar el Derecho efectivamente real, al señalar que los jueces declaran como base de sus fallos, si no el hecho que los jueces hacen, independientemente de lo que expongan en sus sentencias. Para averiguar el Derecho efectivo, hay que estudiar el modo real en que los jueces se comportan.
El realismo critica al formalismo jurídico y dicen que ni el Derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación.
El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no, para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es Derecho.
9.- ANÁLISIS CRÍTICO DEL PAPEL DE LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.-
A través del tiempo y en lo que al Derecho respecta, la interpretación de las normas positivas se ha alzado como un punto de suma importancia en lo que atañe a la determinación del campo de acción de las mismas. Sólo interpretando adecuadamente se puede alcanzar el verdadero sentido y alcance pretendido por el legislador al establecer una determinada regla de conducta.
La interpretación, entre nosotros, alcanza su mayor expresión dentro del Derecho Civil, es en dicha rama donde tradicionalmente se suele analizar en mayor detalle la metodología del referido proceso. La existencia de normas expresas dentro del código del ramo, han situado al estudio de la materia que nos ocupa, dentro de la esfera del Derecho Civil, casi de manera privativa.
Sin embargo, no debe perderse de vista que la interpretación es un proceso que ha de llevarse a efecto en el marco de la existencia de normas de la más variada especie, pertenecientes a las distintas ramas de la ciencia del Derecho.
En su obra “El Fin en el Derecho”, Ihering: afirma rotundamente que "el fin es el creador de todo Derecho; que no hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, a un propósito, esto es, a un motivo práctico". El Derecho no es un fin en sí mismo, es solamente un medio al servicio de un fin. Este fin consiste en la existencia de la sociedad. El criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad -dice Iheringsino que es un criterio relativo de finalidad.
Jeremías BENTHAM (1748 - 1832) creador del moderno sistema UTILITARIS en la ETICA Y EN EL DERECHO (obra: "Los Principios de la Moral y de la Legislación"). En su pensamiento figura su propósito de juzgar las leyes desde el punto de vista de los "efectos reales, que ellas producen, leyes buenas o justas aquellas que al ser aplicadas producen efectos buenos y las malas o injustas aquellas que al ser llevadas a la práctica producen efectos malos, Bentham calificaba esos efectos mediante su idea de "utilidad" lo bueno es lo que produce placer y lo malo causa dolor. Lo bueno o justo es lo que tiende a aumentar la felicidad al mayor número de individuos.
La obra que Francois Gény publicó en 1899, Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo, puso claramente de manifiesto que en contra de lo que convencionalmente se sostenía en Francia, la interpretación judicial del Código Civil había sido considerablemente creadora y, estaba muy lejos de constituir una deducción silogística de las normas y de los principios contenidos en aquel cuerpo legal.
Geny puso de manifiesto que la ley no es tanto la expresión de un principio lógico, sino más bien una expresión de voluntad. Parece razonable que en la aplicación del Derecho se debe tratar de esclarecer cual fue el propósito del legislador. Cuando la ley no contiene norma para resolver el caso concreto planteado, entonces hay que acudir a otras fuentes suplementarias, las cuales son tres ordenadas jerárquicamente:
1) La costumbre.
2) La autoridad y la tradición, tal como han sido desenvueltas por la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina.
3) La libre investigación científica.
El objeto de estudio de dicha disciplina científica es el Derecho desde el ángulo formal, es decir que representa las normas y el ordenamiento jurídico, no en vista de las conductas reguladas por ellos, si no en atención a su forma y estructura característica. En otras palabras, se refiere a la regla o norma que regula y no al contenido regulado por la misma; su enfoque se dirige al contenido jurídico y no a los variables contenidos de ese continente. De los contenidos se ocupa otra perspectivas científica acerca del Derecho: la dogmática jurídica, en sus diversas ramificaciones, las cuales, a partir de la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se clasifica en Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho del trabajo etc.
La interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica" de lo
establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como en las decisiones administrativas.
Entre los órdenes jurídicos de los varios pueblos y de las distintas épocas históricas, hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas de Derecho Sustantivo, difieren las reglas de procedimiento, son distintas las valoraciones que inspiraron a cada uno de los órdenes jurídicos positivos. Sin embargo, a pesar de todas esas variantes y diferencias, hay un repertorio de problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución.
La Filosofía Jurídica ha servido para suministrar una justificación valorativa del Derecho Vigente, así como también para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes, es notorio que en todos los órdenes jurídicos positivos hay contradicciones, inconexiones y vacíos.
Es por ello, que el estudio sobre la interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo; las sentencias de los tribunales, así como las decisiones administrativas, casi nunca pueden explicarse como " deducción lógica" de lo establecido en las normas generales.
La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas.
Ya que la metodología utilizada consistió en una investigación descriptiva, empleando como técnica una amplia indagación documental sobre la doctrina de interpretación. Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho, no es un criterio absoluto de verdad, sino que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes creen, que
no solo los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas maneras, sino que además, los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones, toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones, no razonan a partir de sus prejuicios y después buscan la norma adecuada que lo justifique.
Modelos de interpretación jurídica
Normativismo jurídico: Normativismo es la ciencia del derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.
Características del Normativismo jurídico Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.
Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad;
Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad,
Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
Nota.- La imperatividad no es carácter de la Norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
Crítica al concepto de Normativismo jurídico El realismo critica al Normativismo jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no. La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas. La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social. Me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho. La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.
Realismo Jurídico: es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. El realismo extremo El Realismo Extremo tiene origen norte - americano y su punto de partida es criticar el formalismo y afirma que son los jueces los que constituyen el derecho. Esta posición ideológica se fundamenta sobre la base de dos tesis:
Realismo extremo es el escepticismo ante las normas. Para ellos las normas jurídicas no existen, no hay derecho, no hay nada hasta que el juez toma una decisión. Hay dos tipos de escepticismos ante las normas. Escepticismo semántico. Mantiene que como el derecho se expresa con lenguaje, el derecho está siempre determinado. La cuestión mínima sería un texto sin ninguna norma y cual tiene que ser la interpretación.
Características del realismo jurídico * Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso. * Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos, sociológicos, entre otros * Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales. Importancia del realismo jurídico El realismo jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Análisis crítico del papel de la intención en la interpretación jurídica
Entre los órdenes jurídicos de varios pueblos y de distintas épocas históricas hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas jurídicas, son distintas las valoraciones que inspiran a cada uno de los órdenes de interpretación. No obstante, de todas estas variantes y diferencias, hay problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución. La Filosofía Jurídica ha servido para suministrar una justificación valorativa del Derecho Vigente, así como también para ofrecer a la práctica jurídica aclaraciones pertinentes, es notorio que en todos los órdenes jurídicos positivos hay contradicciones, inconexiones y vacíos. Es por ello, que el estudio sobre la interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo; las sentencias
de los tribunales, así como las decisiones administrativas, casi nunca pueden explicarse como " deducción lógica" de lo establecido en las normas generales. La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las normas . Ya que la metodología utilizada consistió en una investigación descriptiva, empleando como técnica una amplia indagación documental sobre la doctrina de interpretación. Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad que es un criterio relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes Creen, que no solo los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas maneras sino que, además, acaso los jueces no utilizan las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones. Los jueces toman intuitivamente sus decisiones y conclusiones. Un juez no razona a partir de sus prejuicios y después busca la norma adecuada que lo justifique.
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