Modelo Reclamo SAT Papeleta

August 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN (APELACION CONTRA EL ACTA DE CONTROL N.º C1423044) SEÑORES: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA- SAT JIMMY FERNANDO QUEZADA INFANTE, Identificado con DNI. 10213403, casado con SYSSY EVELIN URCO FLORES, Identificada con DNI. 10693589, ambos con domicilio real y procesal

sito en la Av. Mariano Condorcanqui 211-215 Urb. Tungasuca distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el procedimiento administrativo iniciado sobre impugnación de acta de control, en nuestra calidad de PROPIETAROS del vehículo de placa de rodaje de serie ASG-666, A SG-666, con todo respeto nos presentamos e interponemos:

I.- PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art. 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N.º 27444, interpongo RECURSO DE APELACION CONTRA EL ACTA DE CONTROL N.º C1423044, de fecha 05 de octubre del 2017, por la supuesta infracción consignada con el código R01, a fin de que su representada representada DECLARE LA NULIDAD DEL A ACTA CTA DE CONTROL recurrida, por los fundamentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO. - Que, con fecha 05 de octubre del 2017, se me impuso el acta de control N.º C1423044, cual tomé conocimiento de manera circunstancial a travésadel portal web del SAT, porde la la supuesta infracción consignada con el código R01, impuesta mi vehículo de placa de rodaje ASG-666, según se indica, en las inmediaciones de la Av. Las Violetas en el distrito de Independencia; SEGUNDO. - Que, por tal motivo con fecha 09 de octubre me aproximé a las instalaciones del SAT, a fin de recabar información acerca de la infracción; toda vez que nunca se me notificó sobre la infracción de manera formal a mi domicilio; sin embargo, al acercarme a la ventanilla de atención del SAT, me manifestaron que no era posible brindarme algún tipo de información. TERCERO. - Que, en el procedimiento instaurado contra mí no obra prueba plena, la cual evidencie que mi vehículo hubiera incurrido en la infracción advertida por el Inspector Municipal de Transporte (IMT), aludiendo el mismo, en la acta de control, una negativa de identificación por parte mía ante la intervención por prestar  el servicio de transporte en

 

vehículo de categoría M1 en una modalidad no regulada; siendo más cierto que no se me ha intervenido en ninguna oportunidad en mencionada avenida y menos prestando algún servicio de transporte, toda vez que transito a diario a diversas horas del día con mi vehículo de manera directa para dirigirme a mi centro de labores; de esta manera, mi vehículo es de uso particular, por ende no realiza ningún servicio público de transporte, y no requiere asimismo ninguna autorización para su libre circulación por las diferentes vías de nuestro territorio patrio; CUARTO. - Que, en atención al debido proceso, así como de las resoluciones motivadas estas deberán ajustarse a la verdad material (Art. IV del título preliminar de la ley 27444. Principio de verdad material), es en este sentido que el acta de control interpuesta contradice lo descrito tanto en la Constitución Política, así como en el debido proceso, puesto que esta no se sustenta en medio probatorio objetivo tal como lo supone el artículo 79° inciso 1, del RNT, el cual traduzca en la imputabilidad y/o responsabilidad por el acto ilegítimamente interpuesto en la citada acta de control, así mismo al momento de la interposición de la misma. QUINTO. - Que, mediante Resolución de Gerencia N° 257-2012-MML/GTU, de fecha 28 de  junio del 2012, se aprueba el “Manual de Intervención del Inspector Municipal de Transito”, manual que especifica y brinda pautas y requisitos, para que las Actas de Control, sean bien aplicadas y no así incurrir en futuras NULIDADES por omitir alguno de los requisitos estipulados en dicho manual; SEXTO. - Que, del Acta de Control impuesta carece de requisitos para su valides, para lo cual advertimos que los Nombres y Apellidos del Inspector Municipal de Trasporte consignados, no se encuentra completos; asimismo, los Nombres y Apellidos del Encargado Del Operativo, no se encuentran de manera completa, es ilegible e incluso este no indica el número de su Documento Nacional de Identidad, dicha emisión incurriría en la invalidez del acta, en tanto al no poder identificar de manera plena al supuesto inspector, no pude ejercer mi derecho a efectos de presentar una queja ante la Gerencia de Trasporte, contra dichos servidores; SEPTIMO. Que, en es principio conviene dejar claramente establecido que del el presente recurso de -Apelación una cuestión contenciosa de puro derecho, al amparo principio del debido procedimiento, consistente en sostener la Nulidad de la Papeleta de Infracción cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en flagrante violación de expresas normas legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del acto administrativo, son de orden público y su violación acarrea la nulidad del instrumento que las contiene. OCTAVO. - Que, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal vigente, constituye obligación de la Administración Pública fundamentar debidamente y motivadamente sus pronunciamientos y de dicha sanción impuesta, también tenemos que no se ha cumplido con dicho principio; toda vez que el Inspector Municipal de Transporte (IMT) de manera subjetiva sindica haberme intervenido, haberme negado a firmar y haberme negado a presentar mis documentos tales como mi licencia de conducir y SOAT,

 

versión no acorde a la realidad, y consignada en merito a información falsa; no habiendo ningún medio probatorio que fundamente debidamente las acusaciones y sanciones impuestas. NOVENO. - En lo referente a la fundamentación que debe realizarse, en la Resolución, es una respuesta a la petición interpuesta por el administrado, por el cual éste hace una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su ámbito de presupuesto de una resolución debidamente fundamentada, entonces no es menos cierto que el Gerente en el recurso de apelación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades advertidas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al mismo a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica. DÉCIMO. - Que, asimismo, considero que el acto aadministrativo dministrativo emitid emitido o por vues vuestra tra dependencia vulnera principios rectores del derecho administrativo como el Principio de Legalidad, la misma que solo por rango de Ley atribuye a las entidades municipales su potestad sancionadora, obstante, las Ordenanzas Municipales disponennilairforma de imposición de sancionesno administrativas arbitrariamente no puedeque contravenir más allá de lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General  – Ley Nº 27444. En ese sentido, la modificación a través de un Decreto de Alcaldía no puede transgredir el derecho a la seguridad jurídica, el respeto por el principio de legalidad y más aún la jerarquía normativa, que por sus características enmarcaría un vicio del acto administrativo que devendría en NULIDAD DE PLENO DERECHO de conformidad con el Artículo 10. 1º “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”.  DÉCIMO PRIMERO. - Que, la imposición d dee una sanción pecuniaria con la que se me conmina con el pago de una suma provechosa para la administración, atentando atentando contra mi persona el mismo que es exorbitante y que me permitiré recurrir, de ser el caso, a las INSTANCIAS JUDICIALES que la Ley me permita a fin de hacer valer mi derecho, al haberse iniciado un procedimiento invalido; DÉCIMO SEGUNDO. - Cabe indicar que, las decisiones de la autorida autoridad d administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deberán adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por lo que, el acto administrativo que me coacciona con el pago de una multa, no se ajusta a derecho toda vez que no produce efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, careciendo de EFICACIA; Finalmente, que de acuerdo a llo o previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General  –  Ley Nº 27444, todo acto administrativo con vicio insubsanable, adolece de

 

nulidad absoluta, por lo mismo, un acto administrativo emitido en abierta contradicción del principio de legalidad y razonabilidad debe ser anulado por no tener condiciones para mantener su validez. En consecuencia, de conformidad con el artículo 230.2º las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso, por lo que vuestro despacho deberá disponer el quiebre de llaa misma y proceder a su archivamiento. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con

respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas. Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo 10. - Causales de nulidad” Son vicios

del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de algu alguno no d dee sus requisitos de vali validez, dez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo-14. 3. Los actos expresos o los q que ue rresulten esulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos aadministrativos dministrativos que sean constitutivos de inf infracción racción penal, o q que ue se dicten como consecuencia de la misma. 2.- Que, amparo mí presente solicitud en la ley 27444: ley de Procedimientos Administrativos en General: En el numeral 1.1 del art. IV del título preliminar: principio de legalidad, que establece establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, a la ley y al derecho, dentro de las fa cultades que le estén atribuidas…”. 

3.- En el Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el D.S. 066-2003-MTC. En el artículo 331.- “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda correspondiente”  el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente”

 

5.- Amparo El artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que en su numeral 1.6) señala: “Las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados (…)”. 

6.- Asimismo, el numeral 1.11) del mismo articulado señala: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, deci siones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.   7.- Y demás Leyes pertinentes.

POR TANTO. - A Ud. Señor Gerente, solicito tenga por FUNDADO el presente recurso, declarar la nulidad del acta de control  y disponer la quiebra de la sanción pecuniaria impuesta.  

Adjunto los siguientes documentos en calidad de anexos: 1-A) Copia xerográfica del DNI del propietario propietario del vehículo 1-B) Copia xerográfica del voucher de pago de la m multa ulta asociada a la papeleta de de infracción N° 12918818. 1-C) Informe Final de IInstrucción nstrucción N° 1 155794-2019-MPC-GGTU/CAO 55794-2019-MPC-GGTU/CAO y Ca Carta rta N° 2019402019-MPC-GGTU/GTT, concerniente de la Papeleta de Infracción I nfracción N° 03315193P

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