Modelo PTIÇ
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Descripción: Modelo PTIÇ...
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Consejería de Educación y Ciencia
Delegación Provincial C/ Topete 1 y 3 – C.P.: 19071 Guadalajara
EL PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Servicio de Inspección de Educación. Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Guadalajara 1. INTRODUCCIÓN 2. REFERENTES NORMATIVOS 3. EL PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO 4. MODELO DE PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO 5. ANEXOS. 5.1.
CUADRO SUPERVISIÓN PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
5.2.
CUADROS SÍNTESIS RESPONSABILIDADES EN LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO.
1. INTRODUCCIÓN El sistema educativo español se inspira, entre otros, en los siguientes principios1: – La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus
condiciones y circunstancias. – La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. – La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Estos principios, profundamente entrelazados2, se desarrollan gracias a la aplicación de dos principios pedagógicos fundamentales: 1. La atención a la diversidad3 2. La autonomía pedagógica
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Estos dos principios tienen un referente operativo común que es el currículo, entendiéndose por tal el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la ley5. Tanto la atención a la diversidad como la autonomía pedagógica han de estar orientadas a qué, cómo y cuándo enseñar / evaluar. En este sentido cabría subrayar que:
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–
La atención a la diversidad supone que los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos6.
–
La autonomía pedagógica conlleva que los centros desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía7
Apartados a), e) e i) del artículo 1 Principios de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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La calidad sólo se puede alcanzar con una adaptación a las características colectivas e individuales del alumnado, y eso sólo puede conseguirse con la autonomía necesaria para que el centro educativo pueda adaptar su organización y las enseñanzas que imparte a las características tanto socioculturales como individuales de su alumnado. 3
LOE,art.4.3.: “Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley”. 4
Ibídem , art. 120.1.: “Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un p r o yecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funciona-miento del centro.” 5
Ibídem, art. 6.1. Ibídem, art. 72.3. 7 Ibídem, art. 6.4. 6
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2. REFERENTES NORMATIVOS. Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria se han establecido, respectivamente por el REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre (BOE n. 293 de 8/12/2006) y por el REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE n. 5 de 05/01/2007). La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla La Mancha, como Administración educativa competente en nuestro ámbito ha establecido el currículo de la Educación primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parte las enseñanzas mínimas, por Decreto 68/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. 1 de junio) y por Decreto 69/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. 1 de junio). Corresponde a los centros desarrollar y completar el currículo establecido por las administraciones educativas8 a través de la PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA que formará parte del Proyecto educativo9. 1.- En la Educación Secundaria Obligatoria el currículo se organiza en materias. En la Educación Primaria el currículo se organiza en áreas de conocimiento 10 11
2.- La LOE establece entre los principios pedagógicos de la Educación Secundaria Obligatoria que los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas desde la consideración de la atención a la diversidad, el acceso de todo el alumnado a una educación común, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismo y promoviendo el trabajo en equipo12. 3.- La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado 8
Con ello se responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la LOE atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro. Es decir que en última instancia se “determina la responsabilidad de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía para adaptar los diferentes elementos del currículo al alumnado, al entorno cercano y a la propia realidad de Castilla-La Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos.” ( Preámbulo del Decreto 69/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la E.S.O. en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). 9
LOE, art, 121.1. ” El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.” 10
Decreto 68/2007 y Decreto 69/2007, de 29-05-2007, por el que se establecen y ordenan los currículos de la Educación primaria y la Ecuación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, art. 7.
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LOE, art. 26.1
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4.- Son funciones del profesorado, entre otras, l a programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, y que dichas funciones del profesorado se realizarán bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo13. 5.Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación del currículo que elaboran los equipos docentes y son el referente para la Unidades Didácticas, en las que se concreta, de acuerdo con la unidad temporal establecida, el proceso de enseñanza y aprendizaje14 Existen dos niveles de programación: –
La de área, que identificamos como “programación didáctica”: Debe entenderse por tal el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las materias que componen el currículo, y para cada curso de la etapa.
–
La de aula: Se entiende por programación de aula la adaptación a un grupo concreto de alumnos, de los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación establecidos para el curso correspondiente por la programación de área. Se desarrolla generalmente a través de las Unidades Didácticas.
Es responsabilidad del todo el profesorado del departamento didáctico, coordinados por el jefe de departamento en Secundaria y de los equipos de ciclo con su coordinador en Primaria, la elaboración de la programación de la materia, mientras que compete a cada profesor la elaboración de la programación de aula, es decir de adaptar a su grupo la programación didáctica correspondiente. El desarrollo del principio de RESPUESTA A LA DIVERSIDAD se concreta en los Decreto 68 y 69 precitados de la siguiente forma: “La respuesta educativa a la diversidad es un conjunto de actuaciones educativas dirigidas al alumnado y a su entorno con la finalidad de favorecer una atención personalizada que facilite el logro de las competencias básicas y los objetivos de la Educación primaria (artº 10) o de la Educación secundaria obligatoria (artº 9)”. “Esta respuesta se concreta en las medidas curriculares y organizativas recogidas en el Proyecto Educativo y que, en ningún caso, podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los citados objetivos y competencias”.
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LOE, art. 91.
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Decreto 69/2007. Anexo IV. 2. Las programaciones didácticas
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3. EL PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO La redacción de los precitados artículos 9 y 10 de los Decretos de currículo establece: “3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO, que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta. El PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO contemplará: - Las competencias que el alumno y alumna deben alcanzar en el área o las áreas de conocimiento. - Los contenidos. - La organización del proceso de enseñanza y aprendizaje y los procedimientos de evaluación. - En la organización del proceso de enseñanza y aprendizaje se incluirán actividades individuales y cooperativas, los agrupamientos, los materiales necesarios, los responsables y la distribución secuenciada de tiempos y espacios”. La Orden de 04-06-2007 (DOCM 20-06-2007) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación primaria, y la Orden de 04-06-2007 (DOCM 20-06-2007) que regula la evaluación en Educación secundaria obligatoria establecen los destinatarios de los PLANES DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO: – En la etapa de Educación primaria (apartado cuarto, punto 3):
“el tutor o tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación, elaborará un plan de trabajo individualizado para el alumnado que no alcance nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso (…). Se elaborará un plan de trabajo individualizado parar aquel alumno que permanece un año más en el ciclo o que promociona al ciclo siguiente con evaluación negativa”. – En la etapa de Educación secundaria obligatoria (apartado tercero, punto 3,
y apartado cuarto punto 3): “3 (…) Estas medidas se adoptarán desde el momento en que se identifiquen y en cualquier momento del curso y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizaje imprescindibles para continuar el proceso educativo”. “3. El tutor o tutora con el asesoramiento del responsable de orientación coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en
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cualquiera de las fases del curso. Asimismo, se elaborará un plan de trabajo individualizado para el alumnado que permanece un año más en el mismo curso o para el que promociona el curso siguiente con materias insuficientes”. – En la etapa de Educación secundaria obligatoria (apartado sexto, punto 2,
pruebas extraordinarias): “2. Las pruebas extraordinarias, en todo caso, forman parte del proceso de evaluación continua, serán elaboradas por los Departamentos de coordinación didáctica teniendo en cuenta el plan individualizado de trabajo propuesto al concluir la evaluación ordinaria y, en todo caso, los criterios de evaluación establecidos para valorar en las materias el grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de los objetivos”.
4. MODELO DE PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO La elaboración de los planes de trabajo individualizado debe realizarse de acuerdo con los siguientes principios básicos: -
Adecuación a lo establecido en la normativa vigente.
-
Facilitar la actuación del profesorado, uno de cuyos retos principales en el sistema educativo actual es la respuesta a la diversidad del alumnado en las aulas.
-
Garantizar la atención más personalizada que requieren los alumnos con necesidades educativas específicas. Si bien en este documento no se desarrolla lo referido a estos alumnos que precisan una atención educativa diferente por presentar dificultades significativas para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Con estos alumnos, habitualmente, deberán adoptarse medidas curriculares, en el marco de su plan de trabajo individualizado, que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo (referencias adaptadas del Documento de apoyo El Plan de Trabajo Individualizado elaborado por la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia).
-
El modelo propuesto pretende distinguir la parte correspondiente al alumno, que se recoge en la parte posterior del único folio que constituye el plan de trabajo individualizado, con objeto de que pueda ser elaborado con mucha facilidad y exista garantía de que cada alumno que lo precise lo tenga para guiar su proceso de aprendizaje.
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PERMITE PENSAR EN EL ALUMNO, LUEGO ACTUAR (formular hipótesis) C.E.I.P / I.E.S “NOMBRE”
PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO Área / Materia: DATOS DEL ALUMNO Nombre y apellidos: Curso académico: Tutor/a: Profesor del área/materia:
o
F. Nacimiento: Curso y grupo: Fecha PTI:
TIPO DE NECESIDADES (marcar la procedente) Alumno/a que no alcanza el nivel suficiente en el área/materia en cualquier fase del curso y requiere apoyo/refuerzo educativo.
1er trimestre, 2º trimestre, 3er trimestre, prueba extraordinaria (subrayar) o
Alumnado que permanece un año más en el curso
o
Alumnado que ha promocionado curso con evaluación negativa en el área/materia.
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Actuaciones a desarrollar por el maestro/profesor (medidas apoyo y refuerzo, seguimiento tutorial, coordinación, sobre todo EN EL AULA
Agrupamientos. Materiales necesarios. Organización de espacios y tiempos. Recursos personales implicados (en su caso)
COMPETENCIAS BÁSICAS QUE TIENE QUE ALCANZAR (A través de indicadores o dimensiones) Enfoque más amplio Comunicación lingüística: Escuchar, hablar, conversar, escribir (ejemplo: definir energía), redacción. Matemática: Relaciones entre variables. Razonamiento Conocimiento e interacción con el mundo físico: realización de proyectos, uso vocabulario específico, Respeto opiniones y obras de lo demás. Aprender a aprender: Valoración realista esfuerzo y resultados, estilo aprendizaje, búsqueda alterntivas, estrategias autorregulación (búsqueda información, consultas, guión previo a lectura). Autonomía e iniciativa personal: creatividad, búsqueda alternativas, … COLABORACÍON CON LA FAMILIA Compromisos escritos, seguimiento continuo (plan entrevistas TIC) Revisión del Plan Trabajo Individualizado
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(HOJA PARA ENTREGAR AL ALUMNO/A Y A SUS PADRES)
PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO ÁREA/MATERIA: Alumno/a: Fecha:
Curso:
Año académico:
Contenidos que debe alcanzar el alumno
EVALUACIÓN Fecha
Conseguido
No conseguid o
Observaciones
- CONTENIDOS MÍNIMOS PROGRAMACIÓN (RECORTA Y PEGA) PROCEDIMIENTOS e INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Observación sistemática: escalas de observación, listas de control, registro anecdótico, diarios de clase. Análisis de producciones de los alumnos: monografías, resúmenes, cuadernos de campo, textos escritos, producciones orales, producciones plásticas y musicales, investigaciones, juegos de simulación y dramáticos, expresión corporal. Intercambios orales con los alumnos: diálogo, entrevista, debates, asamblea, puesta en común. Pruebas específicas: objetivas, interpretación de datos, exposición de un tema. Cuestionarios. Grabaciones en magnetófono o vídeo y análisis posterior. Observador externo. ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL ALUMNO OBSERVACIONES (tutoriales, …) Expectativas. Rendimiento en Primaria. Aspectos positivos. Asistencia. Convivencia. Salud y hábitos Recibí Fecha y firma del alumno
Fdo.: El profesor/maestro de la materia
Recibí Fecha y firma de los padres
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5.1. INSTRUMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Centro Área o materia
Departamento
Elementos que deben contener, según Orden de 15 de septiembre de 2008 (BOE 25-09-2008) Lo contiene No lo Observaciones Lo contiene: 1.- Insuficiente o inadecuadamente contiene 1 2 3 2.- Suficiente o adecuadamente 3.- Excelentemente
Introducción .
Prioridades establecidas en el Proyecto Educativo. Características del alumnado. Características propias de las materias.
Objetivos Competencias básicas Secuenciación de los contenidos por cursos. Criterios de evaluación. Métodos de trabajo Organización de tiempos, agrupamientos y espacios. Materiales y recursos didácticos. Medidas de atención a la diversidad del alumnado Actividades complementarias
Diseño de actividades Espacio Tiempo Recursos a utilizar
Procedimientos de evaluación del alumnado Criterios de calificación y de recuperación Evaluación proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo al plan de evaluación interno.
Indicadores Criterios Procedimientos Temporalización Responsables
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5.2. CUADROS SÍNTESIS RESPONSABILIDADES EN LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y LOS PLANES DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO. ÓRGANO INSPECCIÓN
ÓRGANO CLAUSTRO
ÓRGANO COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
ÓRGANO
FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA Aprobar y evaluar la concreción del currículo (LOE art. 129, b) Establecer criterios elaboración, aprobación y evaluación de las programaciones didácticas y decidir posibles modificaciones (R.D. 83/1996 –ROC- artº 24 b) Aprobar las programaciones didácticas (Orden 15-092008, artº 19). FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA Establecer directrices generales de elaboración y revisión de las programaciones didácticas (ROC artº 54 a y c). Supervisar la elaboración y revisión, coordinar las posibles modificaciones y garantizar coherencia con el proyecto educativo del instituto (ROC artº 54 b). Comprobar que las programaciones se ajustan a las directrices de la Comisión y a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento Orgánico. En caso contrario el Director devolverá al departamento la programación didáctica (Orden de 29-06-1994, artº 46). Velar por la coherencia pedagógica entre cursos de cada etapa, de las etapas en el centro y entre centros (Orden 15-09-2008, artº 61) FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA
JEFE DEL DEPARTAMENTO
FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA Revisar las programaciones, comprobar su correcto desarrollo y la aplicación de las programaciones a lo largo del curso (Orden de 29-06-1994, artº 48). Supervisar la práctica docente (…) y colaborar en su mejora continua (Ley Orgánica 2/2006 de Educación).
Participar y coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento, redactándolas (ROC artº 51.1.a). Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento (ROC artº 51.1.b). Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación (ROC artº 51.1.d). Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento (ROC artº 51.1.f). Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo (ROC artº 51.1.j). Funciones que encomiende el jefe de estudios sobre
ÓRGANO
FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA
(Cont.) JEFE DEL DEPARTAMENTO
refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias (ROC artº 41 d. Decreto 69/2007 Anexo IV.2).
ÓRGANO
FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA
DEPARTAMENTO DIDÁ CTIC O
ÓRGANO COORDINADOR DE CICLO
ÓRGANO EQUIPO DE CICLO
Elaborar y modificar, en su caso, las programaciones didácticas (Orden 15-09-2008, Artº 19). Definir los niveles de competencia, que, con relación a los contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las materias y de los ciclos así como los procedimientos de evaluación y los criterios de promoción (Orden 15-09-2008, artº 21. Decreto 69/2007 Anexo IV.2). La definición debe ser pública (Orden 1509-2008, artº 21. Decreto 69/2007 Anexo IV.2.2).
FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA Coordinar la enseñanza de acuerdo con la programación (Artº 41 c, ROC). Funciones que encomiende el jefe de estudios sobre refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias (Artº 41 d, ROC).
FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA Responsable elaboración, desarrollo y evaluación (Orden 25-06-2007, artº 49), y posibles modificaciones de las programaciones (Orden 15-09-2008, Artº 19). Coordinar primer ciclo de primaria y 2º ciclo de educación infantil estableciendo criterios comunes para las programaciones didácticas (Artº 51, Orden 15-092008). Definir los contenidos mínimos necesarios para alcanzar la suficiencia, los criterios de promoción (…) y las decisiones sobre los formatos de los informes de evaluación trimestral e individualizado al finalizar la etapa y el procedimiento de traslado de información a la familia (Decreto 68/2007 Anexo III .2.5).
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ÓRGANO
FUNCIÓN ESTABLECIDA POR NORMATIVA
PROFESOR MAESTROR
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tenga encomendados (LOE Artº 91.1.a). La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias (LOE artº 91.1.c). La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas (LOE artº 91.1.a) debe ser coordinada entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Garantizará la continuidad de los aprendizajes del alumnado de los distintos cursos y etapas (Orden 15-092008 , Artº 22). La programación didáctica es el referente de las unidades didácticas en las que se concreta, de acuerdo con la unidad temporal establecida, el proceso de enseñanza-aprendizaje. (Decreto 69/2007 Anexo III, 2). Concreta para cada curso los diferentes elementos del currículo con la finalidad de que el alumnado alcance el máximo nivel de desarrollo de las dimensiones física, intelectual, afectiva, social y moral de su personalidad (Decreto 69/2007 Anexo IV, 2). Elaborar plan de trabajo individualizado –coordinado por el tutor y asesorado por el responsable de orientación- (para el alumnado que no alcance el nivel suficiente en el área en cualquiera de las fases del curso y para el alumnado que permanece un año más en ciclo o que promociona con materias insuficientes (Órdenes Evaluación Primaria y Secundaria 04-06-2007, artº 4º.3).
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