Modelo para Descargo de infraccion N61

March 15, 2018 | Author: Maribel Azabache Acevedo | Category: Void (Law), Social Institutions, Society, Politics, Government
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Descripción: Descargo de infraccion N61...

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SUMILLA: DESCARGO DE ACTA DE CONTROL Nº C940148

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT.

UGAZ CARRASCO JUAN RICARDO, identificado con DNI Nº 17639312 y domicilio real y procesal Alameda Marquez de la Bula Mz. M1 Lte. 5 - Los Huertos de Villa Chorrillos, a usted me presento y digo:

Que, amparado en el Art. 91 de la Ordenanza 1599– MML, cumplo con presentar el descargo correspondiente al ACTA DE CONTROL Nº C940148; a efecto de que no se emita la Resolución de Sanción y se deje sin efecto el procedimiento sancionador, por no existir elementos facticos que la ameriten y que los hechos no corresponden a la situación real, asimismo, por no corresponder la tipificación al hecho ocurrido y por incurrir en evidente e insalvable nulidad conforme los siguientes fundamentos y consideraciones fácticas y jurídicas que procedemos a exponer: PRIMERO.- Que, el día 05 de Noviembre del 2015, fecha tipificada en el acta de control Nº C940148, me encontraba prestando el servicio de transporte en la unidad de placa D6S-714, realizando el servicio en la ruta de código 1508. SEGUNDO.- Que, en la fecha he detectado a través del servicio de internet del SAT, que el vehículo de Placa Nº D6S-714, presenta una infracción, el día señalado según el acta de control Nº C940148, impuesta por un inspector de nombre Abanto Chavez William con código Nº 391544047785; el mal inspector impone la sanción con Código de Infracción N-61 que sanciona por : “No permitir las acciones de control y fiscalización incumpliendo las indicaciones de la autoridad administrativa, darse a la fuga o negarse a entregar documentación”. Infracción que NUNCA SE COMETIO.

En honor a la verdad, debo manifestar que en la fecha señalada en el acta de control referida, no he sido intervenido por ningún inspector municipal, tal como lo señala dicho documento; sin embargo este mal personal, relleno dicho documento con una infracción jamás cometida cometiendo un ABUSO DE AUTORIDAD; dicha acta se encuentra suscrita por el mal inspector y supuestamente del encargado del operativo; dejando entrever el mal proceder del personal asignado al control y fiscalización del tránsito TERCERO-

CUARTO.- Que, dicha infracción es NULA de pleno derecho, por tanto NUNCA se cometió desacato alguno, sin embargo el IMT incumplió los deberes propios de su función, transgrediendo el al Art. 86 (Del levantamiento del acta de control) de la Ordenanza Nº 1599-MML: “ 86.1 El inspector Municipal de Transporte cuando realice la Fiscalización de Campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga, Posteriormente, se acercará a la ventanilla del conductor, le solicitará su credencial, licencia de conducir, TC, tarjeta de propiedad o de identificación……………….” En este caso nunca se ordenó la detención del vehículo y mucho menos se solicitó los documentos de ley, sin embargo se relleno el acta de control y se dejo como constancia la negativa de firma. Esta omisión deviene en nulidad, en concordancia con el Art. 86 de la Ordenanza Nº 1599-MML y con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, - entre otros - : “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. QUINTO.- Que, asimismo, dicha infracción es NULA de pleno derecho, por tanto NUNCA se cometió infracción alguna, si esto fuera cierto, el IMT trasgredió el Manual de Intervención del Inspector, punto 13.2 EN CASO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA, que a la letra dice: “si el conductor de un vehículo intervenido se negara a presentar los documentos requeridos, el IMT podrá de manera inmediata solicitar la intervención del efectivo de la PNP que apoya el operativo realizado” y hacer efectiva las medidas precautorias establecidas en la OM Nº1878-MLM “Retención de la credencial e internamiento del vehículo” . Por tanto el acta de control impuesta carece de requisitos para su validez por lo cual, se lesiona normas de obligatorio cumplimiento que por estar referidas a la validez del acto administrativo su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto en sí. SEXTO.- Que, el inspector indica como motivación de la intervención: “No permitir las acciones de control y fiscalización, negándose a entregar documentación”, (Lo que es totalmente falso, en vista que la unidad jamás fue intervenida); lo que trae a colación la siguiente pregunta ¿se puede dar por cierto lo afirmado por el inspector? O ¿el inspector tendría que probar tal hecho?; por lo tanto el inspector debe probar de manera indubitable y asumir con la carga de la prueba sobre tal hecho de lo contrario la imposición del Acta de Control sería arbitrario, pues en amparo del principio de presunción de veracidad debo de afirmar que en ningún momento se cometió tal infracción. De imputárseme dicha

infracción, solicito se me proporcione documentos fílmicos o fotográficos fehacientes, que constaten la supuesta infracción detectada.

SEPTIMO.- Que, según la motivación indicada por el inspector, no indica el motivo por el cual, la unidad sería intervenida. Según el Art. 6 de la Ley No. 27444, establece que la motivación del acto administrativo es claro al señalar que, “no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto; estando así previsto en la Ley este acto administrativo cuestionado carece de una correcta motivación; por lo tanto corresponde a su NULIDAD. OCTAVO.- Que, dicha infracción es NULA de pleno derecho, en vista que el IMT incumplió los deberes propios de su función, transgrediendo el al Art. 87 (Negativa de entregar documentación solicita por parte del conductor intervenido) de la Ordenanza Nº 1796-MML; que a la letra dice “ En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a elaborar un acta de intervención en la que se dejara constancia de la negativa de entregar la documentación solicitada, pudiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta deberá constar la hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva, asimismo el acta deberá ser suscrita por el inspector municipal y el nombre de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos. Por lo que solicito el acta de intervención debidamente suscrita. En todo caso su omisión deviene en nulidad, en concordancia con el Art. 87 de la Ordenanza Nº 1796-MML y con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, - entre otros - : “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. NOVENO.- Que, la Ley Nº 27444, establece el derecho de producir pruebas, en tal virtud y para sus efectos legales, solicito disponga vuestra autoridad tenga presente mi testimonio y de ser posible se realice un careo y una confrontación entre mi persona, y el inspector que firma dicha acta, en vista que ambos formamos parte de los hechos. Asimismo, se tome la manifestación de mi colaborador (cobrador) Sr. Eduardo Zavala Mamani, en vista que él trabajo todo el día en la unidad. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

Constitución Política del Perú.



Ordenanza No. 1599, Nº 1796 Nº 1878



La Ley 27444 y la Ley 27181 normas legales que no prohíben a la autoridad municipal de programar un careo y confrontación para el esclarecimiento de los hechos, el cual sirva para emitir una decisión administrativa.



Manual de los inspectores de Transito.

IV. MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS 

Copia del DNI del suscrito.



Copia del Acta de Control.

POR LO TANTO: Solicito a Usted, acceda a mi pedido y por consiguiente se proceda a la NULIDAD Y ARCHIVAMIENTO del acta de control C940148.

Chorrillos, 23 de noviembre de 2015.

--------------------------------------------------UGAZ CARRASCO JUAN RICARDO DNI Nº 17639312

CARTA PODER

Yo, UGAZ CARRASCO JUAN RICARDO, identificado con DNI Nº 17639312 y domicilio real y procesal en Alameda Marquez de la Bula Mz. M1 Lte. 5 - Los Huertos de Villa - Chorrillos, ante usted y en concordancia con la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa, Otorgo Poder:

Al Sr. _______________________________________ Identificado con DNI Nº __________, para que en mi nombre y representación pueda efectuar trámites administrativos (presentar y recoger documentación) requerida por el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT a mi representada. Por lo que se solicita se les brinde las facilidades del caso para el cumplimiento de tal cometido.

En señal de conformidad de lo expuesto, cumplo con firmar la presente.

Chorrillos, 23 de noviembre de 2015.

----------------------------------------------UGAZ CARRASCO JUAN RICARDO DNI Nº 17639312

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