Modelo para demanda de accion cambiaria

April 3, 2019 | Author: raguerra | Category: Promissory Note, Negotiable Instrument, Payments, Money, Finance (General)
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Documento legal....

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EJECUTIVO EN ACCIÓN CAMBIARIA NUEVO SEÑOR JUE JUEZO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. PEDRO PABLO RIVERA RÍO, de treinta y tres años, casado, Comerciante, guatemalteco y de este domicilio, respetuosamente comparezco y E X P O N G O: I. Que actúo bajo la Dirección y Procuración de los abogados JORGE LUIS

GUERRA GUERRA ROJAS ROJAS y de LUIS LUIS ALBERT ALBERTO O DIEGUE DIEGUEZ Z LOPEZ, LOPEZ, quienes quienes podrán podrán actuar actuar de forma conjunta conjunta o separada, indistintament indistintamente e y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los mimos, ubicada en la doce calle tres- treinta de la zona nueve de la ciudad capital. II. Comparezco por medio de la presente, a promover el presente JUICIO

EJECUTIVO DE ACCIÓN CAMBIARIA EN VÍA DIRECTA en contra del señor  JUAN PABLO PEREZ PEREZ de quien desconozco su residencia, pero podrá ser notificado en la doce calle cero guión treinta y nueve de la zona catorce, noveno nivel del edificio “L’Excelence” de esta ciudad capital, con base en el título ejecutivo consistente en LETRA DE CAMBIO LIBRE DE PROTESTO y con en los siguientes: HECHOS I.

Con Con fec fecha ha dos dos de de oct octub ubre re de dos dos mil mil siet siete, e, el seño señorr Juan Juan Pabl Pablo o Per Perez ez Perez se obligó a pagar la suma de sesenta mil quetzales exactos (Q 1

60, 000) al suscribir con mi persona Letra de Cambio, la cual sería pagada a la vista, libre de protesto y generaría intereses del diez por  ciento (10%) mensual. II.

En la misma fecha de suscripción del título, me vi en la necesidad de recuperar el dinero, debido a que mi esposa se encuentra grave y necesitaba ser hospitalizada, por lo que procedí a cobrar la Letra de Cambio, sin embargo el ejecutado no la aceptó, alegando que no podía cobrarse, pero el título al ser a la vista, da la facultad de cobrarse en cualquier momento. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El Código de Comercio en el artículo 385 “Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo...” El Código de Comercio en el artículo 630 establece “El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito...” El mismo cuerpo legal establece en el artículo 616 “La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado...” El artículo 615 especifica “La acción cambiaria se ejercitará: en caso de falta de aceptación... 2º. en caso de falta de pago...” El código procesal Civil y Mercantil establece en el artículo 327 “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de los siguientes títulos... 7º. Toda clase 2

de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.” Ofrezco probar mis alegatos con los siguientes: MEDIOS DE P R U E B A I.

DOCUMENTOS A.

El mismo título ejecutivo, consistente en la LETRA DE CAMBIO, suscrita el dos de octubre de dos mil siete, por medio de la cual el señor Juan Pablo Perez Perez, se obligaba a pagar  incondicionalmente la cantidad de sesenta mil quetzales exactos a la vista de el título de crédito, a favor de mi persona; la misma sería libre de protesto y generaría un interés mensual del diez por  ciento.

II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven. PETICIONES DE TRÁMITE I.

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

II.

Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar señalado para recibir notificaciones.

III.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba y recibidos los documentos que acompaño. 3

IV.

Que se califique el título ejecutivo que se acompaña.

V.

Se admita para su trámite la presente acción Cambiaria en juicio ejecutivo promovido en contra de CARLOS PEÑA.

VI.

Se dé audiencia a la parte ejecutada por el término legal correspondiente, notificando la demanda en el lugar señalado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.

VII.

Que para garantizar el cumplimiento de la obligación se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO sobre los depósitos monetarios que el ejecutado tenga en los bancos del sistema, librándose los oficios del caso, y se nombren como depositarios a los Gerentes respectivos.

VIII.

Se decrete el embargo precautorio de cualquier pago, crédito, cobro de dividendos que tenga a su favor el demandado Juan Pablo Perez Perez.

IX.

Se decrete el embargo de cualquier pago, emolumento, sueldo o ingreso que devengue el ejecutado.

X.

Se decrete el ARRAIGO de Juan Pablo Perez Perez, quien es de cuarenta y ocho años de edad, casado, Ingeniero Químico, guatemalteco, de este domicilio y con cédula de vecindad número de orden A guión uno y Registro quinientos catorce mil novecientos ochenta y cinco (A-1 514985), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, librándose el oficio respectivo, para hacer efectiva tal

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medida. XI.

Se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO sobre la finca propiedad de del ejecutado Inscrita en el Registro General de la Propiedad con los números veintidós mil novecientos ochenta y cuatro (22984), folio cuarenta y uno (41), del libro quinientos cuarenta y nueve (549) del departamento de Guatemala.

DE FONDO XII.

Que al dictar sentencia se DECLARE: a) Con lugar la ejecución de  Acción Cambiaria promovida por mi persona en contra de el señor  Juan Pablo Perez Perez; y en consecuencia b) que ha lugar a hacer  trance y remate, o trance y pago según el caso con los bienes embargados; y con su producto pago al acreedor por el monto del capital reclamado, intereses pactados y legales que se hayan y sigan produciendo hasta el efectivo pago.

XIII.

Que se condenen a los demandados al pago de las costas.

CITA DE LEYES  Artículos citados y 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 126, 128, 129, 177, 178, 186, 194, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 297, 301, 303, 294, 305, 313, 314, 315, 316, 324, 523, 524, 527, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143, 176, 188, 189, 190, 191 de la Ley del Organismo Judicial; artículo 386, 387, 389, 415, 441, 442, 443, 451, 463, 617, del Código DE Comercio. 5

 Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, cuatro de octubre de dos mil siete.  A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

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