Modelo Ejemplo de Solicitud de Escrito de Adecuación de Tipo Penal

July 8, 2018 | Author: sardatanas | Category: Criminal Law, Felony, Homicide, Due Process, Procedural Law
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Descripción: Modelo Ejemplo de Solicitud de Escrito de Adecuación de Tipo Penal...

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Esp. Legal: Dra. Kanegusuku Exp. Nº: 909-2017

SOLICITO ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE REOS EN CÁRCEL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

ABRAHAN EDDY VALDERRAMA PEÑA,  en la instrucción que se me sigue por la comisión del Delito de Homicidio Calificado; a Ud. atentamente digo:

Que, estando dentro de los alcances de la estricta observancia de mis derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa consagrados en el Artículo 139º inciso 14) la Constitución Política del Estado, acudo por ante su Despacho a efecto de

SOLICITAR LA ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL DE DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y SALUD  – HOMICIDIO CALIFICADO, que aparece tipificado en el auto apertorio de instrucción,  A HOMICIDIO SIMPLEde acuerdo a los siguientes fundamentos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Que, de acuerdo con nuestro ordenamiento procesal vigente, la facultad de calificar la conducta delictiva imputada a un denunciado es prerrogativa del Juez Penal, al momento de dictar el auto apertorio de instrucción, conforme lo dispone el Artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 24388.

SEGUNDO: Que, por ello que si durante la secuela del proceso e investigación judicial el Juzgado advierte y determine lo contrario se hace necesario la adecuación de la conducta investigada a un tipo distinto al que se venía investigando, por lo que se requiere necesariamente de la aplicación de la resolución de apertura de instrucción. Igualmente, es facultad del juzgador recalificar los hechos denunciados y encuadrar la misma en la norma penal pertinente, existiendo a la vez diversas Ejecutorias Supremas al respecto. En tal sentido, las conclusiones alcanzadas en el Pleno Jurisdiccional Penal Nacional Ica  –  1998, específicamente en el Acuerdo Primero del Tema 4 “Desvinculación o Determinación Alternativa”, el Pleno acuerda por aclamación que el órgano

 jurisdiccional puede desvincularse de la calificación jurídica propuesta por po r la acusación fiscal, pero debe tener en consideración la homogeneidad del bien jurídico, la inmutabilidad de los hechos y las  pruebas, la preservación del derecho de defensa y la coherencia de los elementos fácticos y normativo, respetando además los principios de legalidad penal, de instrucción y de verdad material.

TERCERO: Que, el Ministerio Público al formalizar la denuncia penal ha tipificado el delito materia de instrucción dentro de los alcances del primer párrafo (tipo base) e inciso 1) (circunstancia agravante) del Artículo 108º del Código Penal, en mérito al Informe Policial Nº 06-2016-DIRINCRI-PNP/JAICDIVINCRI LURIN P Y B. que obra en autos.

CUARTO: Que, como se advierte en autos, se me apertura instrucción por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud  – Homicidio Calificado, en agravio de José Antonio Lucero Zacarías, figura delictiva agravada que no guarda relación con los hechos investigados a la fecha, debiéndose tener en consideración la existencia de vicios procesales que vulneran mi derecho al debido proceso.

QUINTO: Que, en lo que respecta al Delito de Homicidio Calificado, tipificado por el Artículo 108º inc. 1) del Código Penal, el Juzgado al aperturar instrucción ha calificado erróneamente, por lo que es necesario variar o adecuar el tipo penal, considerando que mi situación jurídica se debe entender que se encuentra dentro de los alcances del Artículo 106º del Código Penal  – Homicidio Simple, en razón a los fundamentos que se exponen en los siguientes puntos.

SEXTO: Que, el Artículo 108º inc. 1) del Código Penal determina que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo las circunstancias de ferocidad, codicia, lucro o por placer. Al respecto, Felipe Villavicencio conceptualiza el móvil de ferocidad en el delito de homicidio calificado como inhumanidad en el móvil, matar por motivo fútil, sin causa aparente o causa insignificante 1. Es menester señalar que el homicidio cometido bajo el móvil de ferocidad es cometido sin causa aparente o presunta o es cometido por una causa insignificante, trivial, frívola o desproporcionada con el efecto letal producido; asimismo, el autor del homicidio por ferocidad nunca da una justificación de su conducta, por lo que, para los efectos de la tipificación del delito se deberá tener en cuenta las condiciones personales, así como la forma y circunstancias en que perpetró el ilícito conforme a lo dispuesto por el Artículo 46º del Código Penal.

SÉPTIMO: Que, según se advierte en el Certificado Médico Legal Nº 005879-L-D, de fecha 20.03.2017, emitido por la División Médico Legal II Lima Sur del Ministerio Público, el inculpado Abrahan Eddy Valderrama Peña presentó lesiones ocasionadas por agente contundente duro y “  

agente con punta y/o filo cortante  conforme al siguiente detalle: ” 

 1

Excoriación lineal rojiza de 5 cm en la región supraciliar derecha.

  VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe (1991). Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I. Perú, Gios Editores, pág. 50.



Herida de 0.5 cm con pérdida de tejido en labio superior izquierdo.



Tumefacción más equimosis violácea de 2 x 1 cm en región de mucosa labial inferior derecha.



Múltiples excoriaciones lineales en región de p ierna izquierda.

OCTAVO: Que, conforme a las conclusiones alcanzadas en el referido Certificado Médico Legal Nº 005879-L-D, EL MÓVIL DE FEROCIDAD QUE SE LE IMPUTA AL ENCAUSADO NO CONCURRE EN EL

PRESENTE PROCESO DADO QUE LAS LESIONES QUE HAN QUEDADO DEBIDAMENTE ACREDITADAS EN LA PERICIA MÉDICA LEGAL SUSTENTAN DE MANERA TAXATIVA LO EXPRESADO POR EL INCULPADO EN FORMA UNIFORME Y COHERENTE DURANTE SU DECLARACIÓN CON RELACIÓN A QUE EL AGRAVIADO JOSÉ ANTONIO LUCERO ZACARÍAS LO AGREDIÓ FÍSICAMENTE E, INCLUSO, QUISO HURTARLE SUS PERTENENCIAS,  el mismo que lo atacó y le ocasionó las lesiones que han sido plenamente acreditadas en el documento médico legal precitado.

NOVENO: Que, LA CONDUCTA DEL INCULPADO AL MOMENTO DE COMETER EL ILÍCITO MATERIA DE INSTRUCCIÓN SE ENCUENTRA PLENAMENTE JUSTIFICADA DADO QUE ACTUÓ EN DEFENSA DE SU INTEGRIDAD FÍSICA, REPELIENDO LA AGRESIÓN ILEGÍTIMA COMETIDA EN SU CONTRA POR EL AGRAVIADO JOSÉ ANTONIO LUCERO ZACARÍAS, en tal sentido, en los hechos materia de instrucción no se presenta el móvil indicado en la norma penal para ser considerado como delito de homicidio calificado en el móvil de ferocidad; de igaula manera, en autos se encuentra acreditado que el recurrente no cuenta con antecedentes penales, es decir, no se advierte ningún elemento de juicio que permita presumir que el recurrente tenga una conducta violenta y antisocial que permita inferir que sea proclive a la comisión de delitos, pues nadie le ha atribuído tal conducta y no ha sido sorprendido en esta actitud, ni existe contra el recurrente requisitorias pendientes, siendo necesario recalcar que NO EXISTE CONGRUENCIA TÍPICA ANTE LA FIGURA DELICTIVA MATERIA DE DENUNCIA

Y EL COMPORTAMIENTO DEL PROCESADO.

DÉCIMO: Asimismo, la sindicaciones de los testigos no cumplen los requisitos de verosimilitud, dado que en las afirmaciones recibidas no concurren corroboraciones periféricas de carácter objetivo, incurriendo en serias contradicciones que restan credibilidad a sus versiones incriminatorias, resultando dichas declaraciones insuficientes para acreditar los cargos formulados contra el encausado, dado que se presentan evidentes ambigüedades y contradicciones en las declaraciones.

UNDÉCIMO: Señor Juez, a la luz de las modernas corrientes de interpretación de la ley y en un Estado de Derecho que postula son los hechos que determinan la aplicación de la norma, por lo tanto, mi conducta se encuentra dentro de los alcances del Artículo 106º del Código Penal vigente, máxime si

se tiene en cuenta mi declaración preliminar emitida en forma uniforme y coherente asevera que el ilícito fue cometido en defensa de mi integridad física, conducta que no puede ser considerada como ferocidad.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito proveer de acuerdo a ley en la brevedad posible.

OTROSÍ DIGO: El Letrado que suscribe autoriza el presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 290º de la L.O.P.J.

Lima, enero de 2018

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