Modelo Dictamen Pericial Lucro Cesante 03

July 8, 2017 | Author: Antonio Gochez | Category: Expert Witness, Knowledge, Accounting, Trade, Investing
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Valoración Económica de Lucro Cesante

DICTAMEN PERICIAL

EMITIDO A PETICIÓN DE CLIENTE, S.L.

VALORACIÓN ECONÓMICA DE LUCRO CESANTE

CdeA Economista Perito Judicial Miembro del Registro de Economistas Forenses Colegiado en el Colegio de Economistas

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I.- ANTECEDENTES PROCESALES ......................................... 3 INFORMACIÓN PROCESAL ................................................................................3 ACTIVIDAD DE LA MERCANTIL ..........................................................................3 INTERRUPCIONES DE LA ACTIVIDAD....................................................................3

II.- OBJETO DEL DICTAMEN................................................. 5 ESTIMACIÓN ECONÓMICA DEL LUCRO CESANTE. ....................................................5 AGRAVANTES...............................................................................................5 SOBRE LA VALORACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO EMERGENTE ......................................5

III.- ANTECEDENTES MATERIALES....................................... 6 DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE ..........................................................................6

IV.- VALORACIÓN ECONÓMICA DEL LUCRO CESANTE......... 7 ESTIMACIÓN DEL LUCRO CESANTE ACTUAL ........................................................16 ESTIMACIÓN DEL LUCRO CESANTE FUTURO ........................................................17 ESTIMACIÓN DEL LUCRO CESANTE ACTUAL Y FUTURO............................................18

V.- CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN....................................... 19 VI.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL PERITO................... 20 VII.- ANEXOS DOCUMENTALES .......................................... 21 ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO

01 02 09 10 11

TABLA DE DÍAS PARA CÁLCULOS ......................................................21 TABLA DE INGRESOS TIPO B ..........................................................36 CONTABILIDAD AÑO 2005.............................................................52 CONTABILIDAD AÑO 2006.............................................................90 CONTABILIDAD AÑO 2007........................................................... 124  

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I.- ANTECEDENTES PROCESALES Información Procesal Este informe se emite con la finalidad de incorporarse a la demanda que ha presentado el letrado don Letrado Importante, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad con el número XXX, en representación de CLIENTE, S.L. La demanda ha sido presentada en el Juzgado Contencioso Administrativo número Z de Ciudad. El procedimiento lleva la referencia Recurso XYZ/AÑOZ.

Actividad de la Mercantil La mercantil CLIENTE, S.L. desarrollaba una actividad comercial en un local comercial alquilado en la calle de Mundo número Y de Ciudad. En esta ubicación desarrollaba una actividad comercial destinada al ocio de los ciudadanos en torno a un juego virtual. La explotación de ese juego era fuente de ingresos. También constituía fuente de ingresos para la mercantil los consumos de refrescos y comestibles que se hacían en el propio local.

Interrupciones de la actividad La empresa presenta el primer cobro de clientes del juego el día 10 de junio de 2005. Consideramos esa fecha como la de inicio de la actividad.1 La empresa percibe la devolución de la fianza al haber devuelto el local comercial donde desarrollaba su actividad a su dueño el día 1 de abril de 2007. Consideramos esa fecha como la de fin de las actividades. Entre estas dos fechas, los períodos en que la empresa ha sufrido interrupciones de su actividad son los siguientes: 1. Primero: de 13 de abril de 2006 a 30 de junio de 2006 2. Segundo: de 16 de noviembre de 2006 hasta 1 de abril de 2007. 1

La empresa entiende concedido el permiso para el desarrollo de su actividad por parte del Ayuntamiento de Ciudad por SILENCIO ADMINISTRATIVO. Entendemos que también tienen la consideración de días de interrupción de la actividad los que irían desde la fecha de fin de las obras del local [Fecha de INICIO POSIBLE] hasta la fecha en que se produce el primer cobro de cliente [Fecha de INICIO REAL]. Página 3 de 136

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Aunque podrían ser más los días de interrupción de la actividad si se computan los días anteriores a la fecha de inicio real, este perito considera éstos para la base del cálculo de Lucro Cesante. Que puedan ser más los días de interrupción, simplemente otorga la condición de importé mínimo al Lucro Cesante estimado.

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II.- OBJETO DEL DICTAMEN Estimación Económica del Lucro Cesante. Constituye el objeto del presente informe, la emisión de un Dictamen Pericial que valore el Lucro Cesante que ha sufrido la mercantil CLIENTE, S.L. por las interrupciones sufridas en el normal desarrollo de su actividad. Entendemos que el Lucro Cesante es el Beneficio que la Mercantil ha dejado de percibir como consecuencia de esas interrupciones sufridas. Se valora en este informe este Lucro Cesante

Agravantes La duración de esta explotación económica es de menos de 5 años. Los cálculos de viabilidad de cualquier negocio se suelen calcular a horizontes temporales de 5 años. La sucesión de interrupciones, como las sufridas por el CLIENTE, S.L., en un negocio son causa de ruina y de descrédito. Tales interrupciones son las causantes sin lugar a dudas de la ruina de un negocio. En los 5 primeros años de un negocio lo normal es amortizar la inversión y los equipos. Por ello las consecuencias de una interrupción del negocio en ese período inicial es mucho más grave por las nefastas consecuencias económicas que conlleva.

Sobre la valoración económica del Daño Emergente Como el resultado de las interrupciones ha sobrevenido el cierre forzoso de la explotación económica. La forma de valorar el daño emergente es altamente sencilla: el daño emergente asciende al montante de la inversión no recuperada por el titular de la explotación incluidos los intereses. La explicación es sencilla: el daño sufrido es toda la inversión realizada con todo su coste financiero. Esta valoración no es objeto de este dictamen y debe hacerse en dictamen aparte. Seria altamente interesante, con el fin de poder evaluar económicamente el Daño Emergente, poder disponer de dictamen pericial que lo evalúe.

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III.- ANTECEDENTES MATERIALES Documentación disponible Este perito dispone de las siguientes informaciones para la realización de la valoración económica del lucro cesante: 1. Escrito de Demanda 2. Informe Económico de GA, S.L., empresa que llevaba la contabilidad de la mercantil. 3. Informe de MT LTD., proveedor de equipos para los juegos virtual. 4. Memoria de Negocio [Estudio de Viabilidad] presentado a BB para obtener la concesión de Leasing con el fin de financiar la inversión. 5. Diario de Efectivo obtenido entre el 01/02/2010 y 25/03/2010. 6. Libros Mayores de todas las subcuentas contables de los ejercicios 2005, 2006 y 2007. 7. Datos de tráfico en el site de la empresa http://www.google.com. Corresponden al ejercicio 2006 casi por completo. Llegan hasta el 11 de diciembre. 8. Quejas comerciales dirigidas a la mercantil motivadas por el cierre del local. Son un verdadero ejemplo de cómo un cierre puede arruinar por completo el fondo de comercio de una empresa. 9. Documentos del expediente del Ayuntamiento de Ciudad en Catalán relativos a la reclamación patrimonial. 10. Contestación a la Demanda. Algunos de estos documentos se adjuntan en los anexos del informe.

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V.- CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN Así pues, a la luz de los datos aportados y, teniendo en cuenta la metodología empleada, según mi leal saber y entender, estimo que puede considerarse justificado un importe a reclamar como indemnización por lucro cesante actual y futuro de 1.560.000 euros. Cuanto antecede es el resultado del leal saber y entender del perito economista que suscribe, quien somete su opinión a cualquier otra mejor fundada en Economía. El dictamen ha sido emitido con arreglo a los datos obtenidos, haciendo constar que la posible existencia de otros datos podría haber determinado un resultado distinto del expuesto en el dictamen, en cuya elaboración el que suscribe ha puesto su mejor voluntad, buena fe, lealtad y conocimiento. De acuerdo con lo establecido en el art. 335.2 por remisión del art. 342.1, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, este perito jura que cuanto antecede es verdad y que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podrá incurrir si incumpliere su deber como perito. El presente dictamen se emite a los únicos efectos de ser utilizado para los fines necesarios en el procedimiento en cuestión. No se autoriza su uso para otra finalidad que la prevista anteriormente, salvo expresa autorización del perito. En Ciudad, a veintiséis de julio de dos mil diez. Firma:

Firmado: El Economista Perito de CW Miembro del Registro de Economistas Forenses (REFor)

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