Modelo Denuncia Por Estafa Ncpp

December 16, 2017 | Author: Evelyn Bellido Cutizaca | Category: Confidence Tricks, Estate (Law), Intention (Criminal Law), Government Information, Virtue
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MODELO DENUNCIA POR ESTAFA NCPP

EXPEDIENTE Nº ESCRITO Nº SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA EL PATRIMONIO.

A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE PISCO. HERLINDA SUSANA VÁSQUEZ GÓMEZ, con D.N.I. Nº 22295501 y domicilio real en calle San Clemente Nº 120, distrito San Clemente y procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco Pueblo, casilla electrónica del Poder Judicial Usuario Nº 7821, correo [email protected]. Teléfono 314634 Celular 956606345, dice: Que, al amparo del D.L. 52, presento denuncia por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, contra el representante legal de la empresa EDICIONES AMERICANAS. I.- DATOS PERSONALES DEL DENUNCIADO: Nombre y apellidos:

Ocaña Guerrero Victor Humberto.

Documento de identidad

16662371,

Sexo

Masculino

Grado de instrucción

no tengo datos

Lugar de nacimiento

No tengo datos

Fecha de Nacimiento

No tengo datos

Edad

No tengo datos.

Estado Civil

No tengo datos

Domicilio Gardenias

Av. Las. Nazarenas N° 912, Urb. Las Santiago de Surco.

Nombre del Padre

No tengo datos

Nombre de la Madre

No tengo datos

Hijos

No tengo datos.

Otras instituciones en las que participa el denunciado: DON QUIJOTE S.C.R.L - SOCIO - VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS TRANSPORTES PACIFICO E.I.R.L - GERENTE - OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VIA

TERRESTRE CREDICOM S.A.C - GERENTE GENERAL - OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NC ASIA AMERICA CORPORATION S.A.C - GERENTE GENERAL - VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS ASOCIACION INTERNATIONAL HOUSE - PRESIDENTE - OTRAS ASOCIACIONES NCP EDICIONES EUROLATINA E.I.R.L - GERENTE - OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP EDICIONES AMERICANAS S.A.C - GERENTE GENERAL EDICION LIBROS, FOLLETOS Y OTROS V & N SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.C - GERENTE GENERAL - OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP II RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL DENUNCIADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: A) Hechos objeto de la denuncia: En el mes de junio los profesores de la I.E.UNITARIO 22476 LETRAYOC, donde trabajo como docente, fui sorprendida por unas personas que llegaron muy bien vestidos, en un carro, tres personas, diciendo que eran del Ministerio de Educación, que venían de parte de la UGEL Pisco, Y después sacaron a relucir que eran de la empresa EDICIONES AMERICANAS S.A.C. que tenían convenio con el Ministerio de Educación, la Región y la UGEL, y que estaban visitando la zona, que habían llegado hasta Humay, Hualla Grande y Letrayoc, que los profesores se estaban inscribiendo en el curso de inglés virtual, que en Julio empezaban las clases, por Internet, por lo que firmé el contrato de compra venta Nº 025626, dándome la clave de usuario TVE, fijando como cronograma de pago desde la primera hasta la cuota 18, por el monto de S/. 98.00, por un sistema educativo que es inútil, siendo el caso que se me ha descontado por planilla, en la UGEL, las cuotas de Julio y Agosto de 2012, por lo que he reclamado que no tienen por qué hacerme dicho descuento por planillas, recibiendo como respuesta por la Directora de la UGEL Pisco, Rosa Massco Pacheco, que ella no tenía nada que hacer, que me busque mi abogado por mi cuenta, porque no existe convenio con la empresa EDICIONES AMERICANAS SAC, PERO SIN EMBARGO SE NIEGA A SUSPENDER LOS DESCUENTOS POR PLANILLAS. Habiendo presentado a la empresa EDICIONES AMERICANAS SAC, mi solicitud de RESOLUCION del CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 025626, que ingresó a la denunciada el 24 de Julio de 2012, entregada por notaría Gutiérrez Pradel, lejos de darme una respuesta satisfactoria, la denunciada EDICIONES AMERICANAS SAC me ha remitido la carta de fecha 21 de Agosto de 2012, en que declara IMPROCEDENTE mi solicitud de resolución del contrato de compra venta Nº 025626 y me amenaza con tomar medidas drásticas en mi contra, por lo que me siento estafada por el denunciado, quien mantiene su actitud estafadora, amenazándome para que desista de mi propósito de resolver el contrato en mención, que me causa perjuicio. B) Circunstancias precedentes. Téngase en cuenta que el denunciado ha utilizado como pretexto para engañarme, que cuenta con CONVENIO, para proporcionar el curso de

aprendizaje, con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA REGIÓN Y LA UGEL, mostrando para el efecto, un contrato de compra venta del sistema, en el cual se lee, con propósito de engañar, “EDICIONES AMERICANAS S.A.C. EN CONVENIO CON UNIVERSIDAD SAN PEDRO, y el correo www.theuniversalenglish.com con lo cual me hicieron entrar en confianza, de la que posteriormente han abusado para perjudicarme. C) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Fui engañada en el mes de Junio de 2012, por unas personas bien vestidas, con terno y corbata, que llegaron hasta mi centro de trabajo, en la Institución EducativaNº 22476, del Centro Poblado Letrayoc, afirmando ser del Ministerio de Educación, luego que tenían convenio educativo con la Región y la UGEL, por lo que podía adquirir el sistema educativo para aprendizaje del inglés, para pagar por cuotas haciéndome firmar el contrato de compra venta PLLA Nº 025626, en el cual se consigna el pago de 18 cuotas mensuales de S/. 98.00 cada una. D) CIRCUNSTANCIAS SUBSIGUIENTES: El sistema que he adquirido es inútil, cuando se accesawww.theuniversalenglish.com se cubre con un cuadro negro, tanto el lugar donde se debe colocar el usuario y también el cuadro del password, POR LO QUE ES IMPOSIBLE INGRESAR AL CURSO, por lo que al parecer, la empresa también ha estafado al proveedor del programa www.theuniversalenglish.com y sin embargo en la UGEL, pese a que afirman que no existe convenio con el estafador, se niegan a suspender los descuentos por planilla de las cuotas comprometidas, inclusive colocando en el rubro de descuentos, para encubrir a los estafadores, en mi boleta de pago el nombre “coopsmilag” 98.00 y al preguntar a la UGEL, por qué ese encubrimiento, sólo atinan a decir que así es con lo cual demuestro que se está utilizando otro medio defraudatorio para hacerme los descuentos por planillas. III ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA: Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que el denunciado OCAÑA GUERRERO VICTOR HUMBERTO ha desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad el artículo 196º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción: 3.1 El contrato de compra venta Plla N 025626, copia amarilla, del mes de Junio de 2012, celebrado con EDICIONES AMERICANAS S.A.C. con domicilio en Av. Las Nazarenas Nº 912, Urbanización Las Gardenias. Santiago de Surco, en CONVENIO CON UNIVERSIDAS SAN PEDRO, con objeto de probar el instrumento utilizado para estafarme, donde aparece el correo www.theuniversalenglish.com pero que no cumple su función, con lo cual me hicieron entrar en confianza, y lograr estaferme.

3.2 La fotocopia de la carta notarial que remití a la estafadora que fue entregada con fecha 24 de Julio de 2012, por notaría Gutiérrez Pradel al denunciado, con objeto de probar que se le requirió la Resolución del contrato de compra venta utilizado para estafarme. 3.3 La respuesta en original que la denunciada ha dado a mi pedido de resolver el contrato de compra venta Plla, Nº 025626, de fecha 21 de agosto de 2012, con objeto de demostrar que el denunciado no muestra arrepentimiento y por el contrario, se ratifica en la estafa. 3.4 La fotocopia de boleta de pago que me entrega la UGEL PISCO, en la cual conste que la cantidad de S/. 98.00 que corresponde a las cuotas pactadas con EDICIONES AMERICANAS SAC. Se descuentan bajo el nombre “COOPSMILAG” con objeto de demostrar que se sigue utilizando el engaño, para consumar el delito de estafa en mi agravio, ocultando el nombre de la favorecida con el descuento por planilla, bajo otro nombre, que no es el de EDICIONES AMERICANAS SAC. 3.5 El FUT Nº 010759, que ingresé el 26 de junio de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL el no descuento por planilla de mis haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, al no existir la contraseña, ni los números telefónicos que dicha empresa hizo constar en el contrato de compra venta Plla, Nº 025626. Sin respuesta hasta la fecha. 3.6 El FUT Nº 013829, que ingresé el 09 de agosto de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL desautorización del descuento por planilla de mis haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, y se tomen las medidas correctivas. Sin respuesta hasta la fecha. 3.7 El FUT que ingresé el 27 de agosto de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL la RESOLUCION de CONVENIO con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada. Sin respuesta hasta la fecha. IV ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO: 1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” 2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Se protege el patrimonio de las personas, que puede ser afectado mediante engaño, astucia, ardid, o cualquier otra forma fraudulenta. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección

de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío. 3 TIPICIDAD OBJETIVA: El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. El delito de estafa es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación es el género y la estafa, una de sus modalidades típicas. En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico económico. Ahora bien aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto. 3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna, bajo la expresión “El que”. 3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su patrimonio. 3.3 ACCIÓN TÍPICA Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito. Esta cadena de elementos debe seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica. El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que

persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la ley. - Engaño Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicológicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial. El proceso ejecutivo de la estafa, en el que el engaño constituye el primer y principal factor, podría diferenciarse otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene, en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido; en la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo. Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima. Los engaños que no producen error no son típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. En consecuencia -como ejemplifican Vives Antón, Gonzáles Cussac: los magos, curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales. - Inducción a error. La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio. El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error, acertó del que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental: Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que ésta debe encontrarse respecto al primero en una relación de medio a fin. Que la mentira (o artificio) debe ser la razón determinante de la entrega en cuanto produce un error. El medio fraudulento del engaño debe haberse pre-ordenado para procurar al culpable, o a otro, un provecho injusto con daño ajeno.

Inducir a Error es el que el agente promueve intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo. Mantenerse en Error se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo del agraviado. - Disposición Patrimonial La disposición patrimonial, por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en que se encuentra recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad. La víctima, corno consecuencia del error generado por el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber una disposición del bien en forma voluntaria, pero consecuencia del error. Ahora bien, este desplazamiento puede tener lugar en forma de entrega, sesión o prestación del bien, derecho o servicios de que se trate, ya que el delito de estafa puede recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso, los expectativos legítimos -las ganancias- y Económicos valuables. En suma, debe de haber necesariamente, disposición patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el delito de estafa. - Perjuicio Patrimonial Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño real en su patrimonio, pues sufre una disminución del conjunto de valores económicos. Siguiendo a Vives Antón, explica que no debemos confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de índole civil indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente relevante de lo que no lo es. - Beneficio patrimonial ilícito Implica que el sujeto activo se procura una ventaja económica corno resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño. El beneficio que el agente espera deberá ser el resultado directo del acto nocivo de disposición patrimonial. De manera que, no cometerá el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga por medios engañosos que una cierta persona se perjudique, lo que hace así y consigue su propósito recibiendo la merced prometida. 4 TIPO SUBJETIVO El delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es elcontrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o coadyuvante. El agente se vale precisamente, de la

confianza y buena fe que sigue la inmensa mayoría de los contratos, sin los que el tráfico jurídico se haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor. Consumación de la estafa Según Peña Cabrera, el delito de estafa se consuma cuando existe un perjuicio patrimonial para la víctima, y, no así, cuando el agente obtiene el provecho ilícito. Refuerza esta postura Mezger, explica que la estafa se consuma cuando se ha producido el daño en un patrimonio ajeno, sin que para tal efecto sea necesario que la ventaja patrimonial a la que aspiraba el actor haya sido obtenida, por tratarse de una tendencia interna trascendente. Es posible la tentativa, en la medida que el agente realiza las maniobras conducentes a inducir o mantener en error al agraviado, obteniendo la disposición patrimonial sin llegar a hacer efectivo del patrimonio. En este caso concreto la modalidad usada ha sido la de Abuso de Confianza: Aquí, el agente se aprovecha de la confianza generada a través de la astucia, ardid o engaño para que la agraviada disponga de su patrimonio. V. JURISPRUDENCIA PERUANA 1) En los delitos instantáneo como es el delito de estafa, que además es un delito de resultado material, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a partir del día en que se consumó; en este caso el delito de estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud. R.N. Nº 3344-2003-Ayacucho. Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales.

2) Configuran estafa los actos que se cometen con la intención de causar un perjuicio económico a un tercero, manteniendo en error al afectado, cuestión que no ocurre en autos, al haberse formalizado un contrato de compra-venta, bajo la modalidad de alquiler con opción de compra, más aún si los procesados han cancelado parcialmente el importe, y la finalidad del agraviado es obtener el cobro de su crédito. Exp. Nº 049-2001. Jurisprudencia Penal, Ed. Normas Legales, T. 1, pág. 283

3) El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuración, de ciertos elementos constitutivos como: engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196 del Código

Sustantivo Peruano, es decir cuando el agente tiene la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio, circunstancias que no concurren en el caso de autos por cuanto las operaciones realizadas por ella cuando se deben a un sobregiro otorgado por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, lo que constituiría una relación contractual materia de una acción extrapenal. VI. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: El delito se encuentra plenamente acreditado con los fundamentos expuestos arriba.

VII. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: De conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos, que en este caso concreto, vengo a cuantificar en TRES MIL Nuevos Soles, como consecuencia de la agresión ilegítima que he sufrido por parte del DENUNCIADO, tomando en consideración que soy una profesora, por lo que el monto reclamado en este proceso cubre el monto de lo estafado y los gastos que me ha obligado a realizar para lograr justicia, son TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.

VIII RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: De conformidad con los elementos de convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes: 1.- El contrato de compra venta Plla N 025626, copia amarilla, del mes de Junio de 2012, celebrado con EDICIONES AMERICANAS S.A.C. con domicilio en Av. Las Nazarenas Nº 912, Urbanización Las Gardenias. Santiago de Surco, en CONVENIO CON UNIVERSIDAS SAN PEDRO, con objeto de probar el instrumento utilizado para estafarme, donde aparece el correo www.theuniversalenglish.com pero que no cumple su función, con lo cual me hicieron entrar en confianza, y lograr estaferme. 3.2 La fotocopia de la carta notarial que remití a la estafadora que fue entregada con fecha 24 de Julio de 2012, por notaría Gutiérrez Pradel al denunciado, con objeto de probar que se le requirió la Resolución del contrato de compra venta utilizado para estafarme. 3.3 La respuesta en original que la denunciada ha dado a mi pedido de resolver el contrato de compra venta Plla, Nº 025626, de fecha 21 de

agosto de 2012, con objeto de demostrar que el denunciado no muestra arrepentimiento y por el contrario, se ratifica en la estafa. 3.4 La fotocopia de boleta de pago que me entrega la UGEL PISCO, en la cual conste que la cantidad de S/. 98.00 que corresponde a las cuotas pactadas con EDICIONES AMERICANAS SAC. Se descuentan bajo el nombre “COOPSMILAG” con objeto de demostrar que se sigue utilizando el engaño, para consumar el delito de estafa en mi agravio, ocultando el nombre de la favorecida con el descuento por planilla, bajo otro nombre, que no es el de EDICIONES AMERICANAS SAC. 3.5 El FUT Nº 010759, que ingresé el 26 de junio de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL el no descuento por planilla de mis haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, al no existir la contraseña, ni los números telefónicos que dicha empresa hizo constar en el contrato de compra venta Plla, Nº 025626. Sin respuesta hasta la fecha. 3.6 El FUT Nº 013829, que ingresé el 09 de agosto de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL desautorización del descuento por planilla de mis haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada, y se tomen las medidas correctivas. Sin respuesta hasta la fecha. 3.7 El FUT que ingresé el 27 de agosto de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL la RESOLUCION de CONVENIO con EDICIONES AMERICANAS SAC, por haber sido estafada.

POR LO EXPUESTO: Al señor Juez pido se me tenga por apersonado, por señalado el domicilio procesal.

ANEXOS: 1.- El contrato de compra venta Plla N 025626, copia amarilla, del mes de Junio de 2012, celebrado con EDICIONES AMERICANAS S.A.C. 2 La fotocopia de la carta notarial que remití a la estafadora que fue entregada con fecha 24 de Julio de 2012, por notaría Gutiérrez Pradel al denunciado 3. La respuesta en original que la denunciada ha dado a mi pedido de resolver el contrato de compra venta Plla, Nº 025626, de fecha 21 de agosto de 2012.

4. La fotocopia de boleta de pago que me entrega la UGEL PISCO, en la cual conste que la cantidad de S/. 98.00 que corresponde a las cuotas pactadas con EDICIONES AMERICANAS SAC. Se descuentan bajo el nombre “COOPSMILAG”. 5 El FUT Nº 010759, que ingresé el 26 de junio de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL el no descuento por planilla de mis haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC. 6 El FUT Nº 013829, que ingresé el 09 de agosto de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL desautorización del descuento por planilla de mis haberes según convenio con EDICIONES AMERICANAS SAC. 7. El FUT que ingresé el 27 de agosto de 2012, a la UGEL, con objeto de demostrar que pedí a la UGEL la RESOLUCION de CONVENIO con EDICIONES AMERICANAS SAC. 8.- Fotocopia del D.N.I. del actor. 9.- Comprobante de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 10.- Comprobante de pago de la tasa judicial por cédulas de notificación. Pisco, 28 de Septiembre de 2012.

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