Modelo demanda por cesión ilegal de trabajadores

December 17, 2017 | Author: Jéssica Vellarino | Category: Labour Law, Jurisdiction, Lawsuit, Society, Social Institutions
Share Embed Donate


Short Description

modelo de demanda...

Description

(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

Demanda por cesión ilegal de trabajadores Contratos y Formularios vLex (Mayo 2012) Id. vLex: VLEX-369269077 http://vlex.com/vid/369269077

Resumen

Demanda por cesión ilegal de trabajadores. Se demanda a las dos empresas, tanto la cedente como la cesionaria.

Texto

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE …........ D./Dña_______________Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña___________ , mayor de edad, con domicilio en ____________, según acredito mediante copia de escritura que solicito que, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I GO: Versión generada por el usuario U. Carlos III 26 de Noviembre de 2013

(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA de procedimiento ordinario en ejercicio de la acción declarativa de fijeza derivada de cesión ilegal de trabajadores contra: 1) ______________(la empresa cesionaria) , con domicilio en________________, 2) ______________(la Y

empresa cedente), con domicilio en_________________

ello sobre la base de los siguientes:

HECHOS Primero- Mi mandante viene formalmente prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa codemandada__________, es decir, la empresa cedente, en virtud de contrato en la modalidad de de fecha_________ , el cual acompaño como documento nº 1, desde el día__________hasta la actualidad, sin solución de continuidad, con la categoría profesional de_____________ y de____________, respectivamente. Segundo.- Pese a que el contrato se formalizó formalmente con la entidad codemandada cesionaria, la realidad es que los demandantes han venido prestando sus servicios para la entidad codemandada, es decir, la empresa cesionaria, tal como se patentiza de los siguientes hechos concurrentes en la prestación de la relación laboral: 1) Desde el momento mismo de la suscripción del contrato anteriormente mencionado los demandantes han prestado sus servicios en las oficinas de la empresa cesionaria codemandada, concretamente en su centro de trabajo de___________ 2) Los demandantes no han recibido ni reciben órdenes ni instrucciones de servicio por parte de la empresa cedente durante todo este tiempo que han estado prestando servicios. Las órdenes de trabajo le son dadas por los responsables de la empresa cesionaria, y más concretamente, por el responsable del citado centro de trabajo Sr.___________ , jefe de personal de la empresa cesionario. 3) Las tareas que realizan los demandantes se refieren exclusivamente a la actividad de la empresa cedente, y consisten fundamentalmente en____________________en relación a los clientes de la empresa cesionaria, los cuales carecen de cualquier tipo de vínculo con la empresa cedente. Versión generada por el usuario U. Carlos III 26 de Noviembre de 2013

(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

4) Los actores tienen el mismo horario de trabajo, es el mismo que el del resto de los trabajadores del centro de la empresa cesionaria, entrando en los turnos de festivos y vacaciones de forma indistinta con el resto de trabajadores, y siendo efectivamente el jefe de personal de la empresa cesionaria quien concede los permisos y vacaciones. 5) Todo el material de trabajo que utilizan es propiedad de la empresa cesionaria.

Las

nóminas de los demandantes, aunque formalmente aparecen con el nombre de la empresa cedente, son elaboradas en la sede de la empresa cesionaria, que es quien realmente abona la retribución. Tercero.- En base a las circunstancias expuestas, concurren de manera inequívoca todos los factores característicos de la cesión ilegal de trabajadores, puesto que los dos demandantes, aunque formalmente han sido contratados por la empresa cedente, prestan sus servicios bajo el ámbito de dirección y organización de la empresa cesionaria, que es el verdadero empresario, dándose los requisitos expresados, entre otras en las SSTS 14 de septiembre de 2001 (RJ 2002, 582) y 17 de diciembre de 2001 (RJ 2002, 3026) que expresan que el art. 43 ET contempla el supuesto de interposición, que supone varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. Dichas circunstancias se dan claramente en este supuesto donde el empresario formal o aparente carece de cualquier vínculo real con los trabajadores demandantes, habiendo sido cedidos éstos a la empresa cesionaria que es quien asume realmente la posición empresarial. Ello determina, conforme al artículo 43 del ET, que los trabajadores demandantes ostenten el derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, computándose la antigüedad en la empresa cesionaria desde el inicio de la cesión ilegal, pretensión que se ejercita mediante esta demanda. Cuarto.- Los demandantes solicitaron dicho reconocimiento de la condición de fijos, y, ante la Versión generada por el usuario U. Carlos III 26 de Noviembre de 2013

(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

negativa de las empresas, se instó el preceptivo acto de conciliación ante el órgano administrativo "ad hoc" contra las empresas codemandadas, con el resultado de intentado sin efecto, según acredito documentalmente con la certificación de fecha que acompaño como documento núm. 3. Por lo expuesto, se ejercita acción para que se declare la condición de fijos de los demandantes, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Competencia Este órgano judicial al que se dirige la demanda tiene jurisdicción (arts. 4 y 21 LOPJ) y competencia objetiva, funcional y territorial (arts. 2; 6 y 10 Ley reguladora de la jurisdicción social) para conocer del juicio que se suscita. II- Legitimación Quedando válidamente constituida la relación jurídico-procesal por ostentar las partes legitimación activa y pasiva III. Procedimiento La pretensión deducida debe seguirse por los trámites del juicio ordinario en base al art. IV. Fondo En cuanto a los requisitos de la cesión ilegal: El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo interpreta, debiendo citarse la STS de 4 de marzo de 2008 ( RJ 2008, 1902), que recoge la doctrina de la Sala sobre la cesión ilegal, indicando que el artº 43 ET contempla el supuesto de la interposición, que supone varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios- el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial, 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal, añadiendo que la finalidad que persigue el artº 43 es que la Versión generada por el usuario U. Carlos III 26 de Noviembre de 2013

(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

relación laboral coincida con la formal, evitando la degradación de las condiciones de trabajo o la disimulación de las garantías. Pero que ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores, pudiendo producirse entre empresas reales y de ahí la opción del artº 43 , precepto en el que bajo el concepto común de cesión se regulan en realidad fenómenos distintos, debiendo distinguirse entre cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente y las cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio (SSTS-rec. 3211/1996 [RJ 1997, 2612]; 14-09-01 rcud 2142/00, 17-12-01-rec.244/2001; 17-01-02 [RJ 2002, 3755] -rcud 3863/00; 17-12-01 [RJ 2002, 3026] -rcud 244/01; 30-11-05-rcud 3630/04; 14-03-06-rcud 66/05; y 17-04-07 [RJ 2007, 3173] -rcud 504/06).

En cuanto a los efectos de la cesión ilegal, el artículo 43.4 del ET establece que "los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal".

V. Costas En cuanto a las costas y sanciones, es de aplicación el artículo 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

AL JUZGADO DE LO SOCIAL SUPLICA: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, tenga por formulada Demanda en ejercicio de la acción derivada de la cesión ilegal de trabajadores contra las empresas cedente y cesionaria y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se declare el derecho de los demandantes a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, condenando a dichas empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, con los demás pronunciamientos inherentes. Versión generada por el usuario U. Carlos III 26 de Noviembre de 2013

(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

PRIMER OTROSI DIGO: Que al amparo del artículo 82.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se interesa que se requiera a las demandadas para que aporten anticipadamente al menos con cinco días de antelación al acto de juicio, la siguiente prueba documental:

Documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores y libro de visitas de la Inspección de Trabajo (entre otras, se pueden añadir las que se crean convenientes) 2) Nóminas, y recibos de salarios y de cotización.

Contabilidad

correspondiente al periodo comprendido entre ___________

AL JUZGADO DE LO SOCIAL SUPLICA: Acuerde requerir a las codemandadas para la aportación anticipada de la documental que dejo señalada. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de las pruebas que pueda proponer en el acto del juicio oral, al amparo de lo dispuesto en el art. 90.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, interesa al derecho de esta parte que se practiquen las diligencias de citación de la siguiente prueba que esta parte pretende proponer en el juicio: INTERROGATORIO DE LOS DEMANDADOS: De los legales representantes de la empresas codemandadas , que deberán ser citado bajo el apercibimiento de tener por reconocidos los hechos del interrogatorio que le sean perjudiciales si no compareciere. TESTIFICAL, de D , con domicilio en. , Jefe de Personal del centro de trabajo de de la empresa cesionaria codemandada. AL JUZGADO DE LO SOCIAL SUPLICA: Admita las diligencias de citación para la práctica de las pruebas que esta parte pretende proponer en el acto del juicio. Es justicia que pido en_______a_______de_________de____________

Versión generada por el usuario U. Carlos III 26 de Noviembre de 2013

(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción.

Versión generada por el usuario U. Carlos III 26 de Noviembre de 2013

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF