Modelo Demanda -Divorcio

June 23, 2019 | Author: Jose Vilca Otazu | Category: Divorcio, Demanda judicial, Virtud, Principios éticos, Derecho público
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SECRETARIO EXPEDIENTE ESCRITO DEMANDA

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DR. Nro. Nro 01-2008 DE DIVORCIO POR   CAUSAL

SR. JUEZ DEL JUZGADO JUZGADO DE FAMILIA FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD CIUDAD DE PUNO.RUBEN SOTO CRUZ, identificado con D.N.I. 01335238,

con domicilio en el Jr. Huancavelica Nro. 125, del barrio Azogui Azo guine ne,,

de esta ciudad ciudad de Puno, Puno, señalan señalando do domicilio

procesal alternativo en el Jr. Cajamarca Nro. Nro. 652 de esta ciudad, y la casilla Judicial Nro. 116 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia - Puno, . A

ud. Con atención digo; Que, en amparo de lo dispuesto en el Art. IV del T.P. del C.P.C., actu actuan ando do con con inte interé réss mora morall legí legíti timo mo;; recu recurr rroo a su desp despac acho ho a

fin fin de soli solici cita tar  r 

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA A LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, CAUSAL, DERIVADO DERIVADO DE INJURIA INJURIA GRAVE, GRAVE, CON ACUMULACION ACUMULACION ORIGINARIA OBJETIVA Y ACCESORIA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA FIJA FIJACI CION ON DE PE PENS NSIO ION N DE ALIM ALIMEN ENTO TOS, S, PATR PATRIA IA POTE POTEST STAD AD,, FENECIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, PERD PE RDID IDA A DE LA SOCI SOCIED EDAD AD DE GANA GANANC NCIA IALE LES S POR POR PART PARTE E DE LA DEMAN DEMANDAD DADA A E INDEMI INDEMINIZ NIZACI ACION ON POR DAÑO DAÑO MORAL. MORAL.

En este este fin fin

sustento: I. PETITORIO.A) PRINCIPAL .-

Su despacho en forma oportuna declare FUNDADA la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE INJURIA GRAVE, A FIN DE QUE SU DESPACHO DECLARE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE EL RECURRENTE Y LA DEMANDADA IMA ROSSINA ASCENCIO COSTA.

Todo ello en atención a argumentos de hecho y de derecho que sustento. B) ACCESORIA .-

-

RESPECTO A LA PENSION DE ALIMENTOS .- Respecto a la pensión de

alimentos, se encuentra en proceso judicial, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz

Letrado, signado con expediente Nro. 671-2003, por lo que no requiere  pronunciarse en el presente proceso. -

RESPETO A LA PATRIA POTESTAD .- Conforme a nuestro ordenamiento

legal, la patria potestad de mi menor hijo AXEL ESTEFANO VALDIVIA ASCENCIO, estará a cargo del recurrente y la demandada. -

RESPECTO A LOS BIENES GANANCIALES .- Declarar el fenecimiento y

liquidación de la sociedad de gananciales y por la causal invocada y probada por  culpa exclusiva de la demandada, se ordene la pérdida de la sociedad de gananciales de la demandada.

-

RESPECTO AL DAÑO MORAL .- Solicito que su despacho disponga a favor 

del recurrente el pago indeminizatorio por daño moral, la suma de S/. 60,000.00 SESENTA MIL NUEVOS SOLES. II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS.a) CARMEN ROSA ALVARADO COSSIO, con domicilio en el Jr. Cuzco Nro. 178 de la ciudad de Juliaca , domicilio que la demandada ha consignado al momento de la

 presentación de sus escritos, dirigidos ante la Corte Superior de Justicia, en distinto  procesos judiciales. b) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con domicilio a notificarse en

el Jr. Teodoro Valcarcel Nro. 118 de esta ciudad de Puno. III. SUSTENTO FACTICO.A.- ANTECEDENTE.-

El recurrente y la demandada hemos contraído matrimonio civil en fecha 27 de julio del 2002; de cuyo fruto hemos procreado con la demandada a nuestro menor hijo AXEL ESTEFANO VALDIVIA ASCENCIO, de un año y cuatro meses de edad. Sin embargo,  por situaciones ajenas a mi voluntad, desde el 21 de noviembre del 2003, ES QUE SE HA PRODUCIDO NUESTRA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL, dado que la demandada ha realizado abandono de hogar (habiendo sido insinuado y planificado), además por presentar la demandada una serie de argumentos dañosos, habiendo iniciado inclusive sendos procesos en perjuicio del recurrente, tal como se expone in fra. B.- DE LA INJURIA GRAVE .-

Habiendo iniciado la demandada sendos procesos judiciales, en todos ellos, LA DEMANDADA HA ATRIBUIDO GRAVES Y DAÑANTES AFIRMACIONES EXPRESAS, SIN NISIQUIERA PODER ACREDITARLAS, HECHOS QUE EN

SUMA SÓLO MELLAN EL HONOR, DIGNIDAD Y BUENA REPUTACION, DEL RECURRENTE, lo que luego de su explicación, permitirá concluir con suma lógica la CAUSAL DE UNJURIA GRAVE. Así se tiene: A) EXP. 009-2004 (TENENCIA DE MENOR, seguido ante el primer Juzgado de

Familia-Puno), en su demanda de tenencia, sin reparo manifiesta que “... MI 

CONYUGE CONSUME HABITUALMENTE DROGAS Y COMERCIALIZA CON LAS MISMAS ”, “CONSTANTEMENTE MANTIENE

RELACIONES 

 AMOROSAS CON DIFERENTES MUJERES ” , ” SE DEDICA A INGERIR  BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, afirmaciones desde todo extremo INJURIANTES,  por cuanto atribuyen al recurrente hechos relativos a conductas delictuales de suma delicadeza que percibiendo la naturaleza y la connotación social resultan GRAVITANTES. De este hecho ha tomado conocimiento el recurrente cuando hemos sido notificados con el Auto Admisorio de la demanda, notificado en fecha 12 de enero del presente. B) Exp. 2004-184 (PENSION DE ALIMENTOS, seguido en el Tercer juzgado de paz

letrado), Sin reparo alguno, respecto al recurrente ha expresado:

COMPORTAMIENTO INMORAL

“... EL

VIDA LIBERTINA DEDICADO AL

 ALCOHOL Y LAS DROGAS  ”, AFIRMACIONES SUMAMENTE DELICADAS E INJURIANTES resultando irreparables por el daño moral y psicológico recaído en el recurrente. A ello se suma que la demandada ha expresado que “...DESDE EL

 INICIO DE NUESTRA VIDA MATRIMONIAL HA TENIDO FRECUENTES   RELACIONES AMOROSAS EXTRAMATRIMONIALES...” . Peor aún, ahora atribuyendo la comisión del ilícito contra el patrimonio, la demandada ha afirmado que el recurrente “... LE HA ROBADO EL SUELDO PARA IRSE AREQUIPA

CON SU AMANTE ”. En este caso, en completa intención de perjudicar y hacer ver  ante el órgano del poder judicial y ante la sociedad, al recurrente como persona delictual,  Más cuando, lo cierto es que en éste respecto, la demandada ha sido estafada por TERCERAS PERSONAS (DELINCUENTES), tal como se advierte con los documentos que adjunto,  y sólo con intención de mellar mi honor ahora me

atribuye tal conducta. De este hecho ha tomado conocimiento el recurrente cuando he sido notificado con el Auto por el cual se da por absuelto la demanda, en fecha 13 de Mayo del 2004.

C) Exp. 2004-184 (PENSION DE ALIMENTOS, seguido ante el tercer juzgado de paz

letrado – Puno), En su escrito de absolución , la demandada ha expresado: “ ...es

cierto que el demandante tenga varias amantes y parejas fuera de nuestra relación conyugal  ”, afirmación que remitiéndonos a la intención de la demandada PESE A CARECER DE SUSTENTO FACTICO, HA HECHO VER QUE EL RECURRENTE HA INCURRIDO EN INFIDELIDAD, VIDA LIBERTINA, expresiones que además de ser falaces, causan grave perjuicio y detrimento al  honor y la dignidad del recurrente. Como se indicó, se ha tomado conocimiento de este hecho en fecha 13 de Mayo del 2004 cuando he sido notificado con la resolución por el cual se admite la contestación de la demanda. D) Exp. 750-2003 (VIOLENCIA FAMILIAR, tramitado en el Segundo Juzgado de

Familia), ya mencionado anteriormente, en su contestación de demanda refiere

“CONTINUA ENVIÁNDOME MENSAJES OBSENOS A UNO DE MIS  CORREOS ELECTRÓNICOS...” , lo que también, ADEMAS DE SER FALSO, DIFAMA EL HONOR DEL RECURRENTE. C.- CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA QUERELLADA . A) Exp.- 2004-009 (TENENCIA DE MENOR, tramitado en el Primer Juzgado

especializado de familia), en cuyo expediente afirma: “...cambió de actitud hacia

mi persona y agredirme al punto de PRETENDER ahorcarme... ”, en tanto que en el Exp. Nro. 2003-750 (VIOLENCIA FAMILAR, tramitado en el segundo juzgado de familia), afirma que “...me AGREDIÓ AHORCÁNDOME el cuello...” , ESTA FLAGRANTE CONTRADICCION EVIDENCIA CLARAMENTE LA ACTITUD DIFAMATORIA DE LA DEMANDADA al querer hacer ver al recurrente como homicida ante el órgano jurisdiccional. Hecho del cual se ha tomado en cuenta cuando el recurrente es notificado con la resolución por la cual se da por absuelto el traslado de la demanda. B) Exp. 750-2004 (VIOLENCIA FAMILIAR, tramitado ante el segundo juzgado de

familia), refiere que “ AL PRINCIPIO DE NUESTRO MATRIMONIO, NUESTRA

 RELACION FUE FELIZ Y ARMONIOSA, pero poco a poco el demandado cambio de carácter sin motivo justificado, desde hace dos meses aproximadamente...” . En tanto, tal como se tiene expresado en el Exp. 184-2004 (PENSIÓN DE ALIMENTOS, tramitado ante el tercer juzgado de paz letrado), en el 

escrito de contestación de demanda, en el 4.1. refiere que “ el demandante DESDE 

 EL INICIO DE NUESTRA VIDA MATRIMONIAL SIEMPRE HA ACTUADO  EN FORMA VIOLENTA, ocasionándome una serie de lesiones físicas, emocionales, morales y traumas psicológicos...”. Estas contradicciones, que desde todo extremo demuestran la intención calumniosa y perjudicial de la demandada, ameritan a que deba ser severamente sancionada,  MAS CUANDO CON TALES   AFIRMACIONES

CONTRADICTORIAS,

LA

DEMANDADA

PRETENDE 

SORPRENDER A LA CORRECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y buscar  beneficios que por ley y la razón no le corresponden. D.- INJURIA GRAVE EN AFIRMACION DE LA DEMANDADA A) La demandada no contenta con sus falaces y perjudiciales expresiones detalladas in

 supra, en conmina con su Sr. Padre Lorenzo Alvarado Cayán, vienen difamando verbalmente dañando el honor y la reputación del recurrente en presencia de más de una persona, manifestando irresponsablemente despropósitos; así se tiene

que la demandada ha expresado que el recurrente “le ha robado su sueldo para irse a Arequipa”, que el recurrente “comercializo y consumo drogas”, que el

recurrente “se dedica al alcohol y tiene muchas mujeres”, entre otras que resultan irreproducibles por respecto a su autoridad. En tanto, su sr. padre, en varias oportunidades ha sindicado al recurrente que “soy drogadicto ”, “comercializo con

drogas ”, “ casi mato a su hija Rossina ”, “ tengo conducta criminal ”, entre otros que también por respeto a su autoridad no las reproduzco. B) Sr. Juez, como se podrá evidenciar EL ACTO INJURIANTE HA SIDO

EFECTUADO POR LA DEMANDADA CON PREMEDITACION, DOLO E INCLUSIVE CON INTERVENCION DE SU PADRE ALBERTO LORENZO ASCENCIO CAYAN.

QUIENES INCLUSIVE HAN LOGRADO QUE EL

 RECURRENTE RENUNCIE A MI CARGO DE DOCENTE EN EL COLEGIO “SAN JUAN BAUTISTA ”- PUNO , evidentemente al pretender cuidar mi honorabilidad y buena reputación, extremo que se sustenta cuando la demandada

ha amenazado textualmente que “hundirán a toda costa” al recurrente, CAUSAL QUE SUSTENTA SUFICIENTEMENTE LA PROCEDENCIA QUE LA PRESENTE   DEMANDA PARA QUE EN FORMA OPORTUNA SE DECLARE FUNDADA,  POR  INJURIA GRAVE, CAUSAL QUE SE ENCUENTRA CORROBORADA

CON LA QUERELLA CRIMINAL INTERPUESTA POR EL RECURRENTE   EN CONTRA DE LA DEMANDADA , el que se viene tramitando en el órgano  judicial  E.- SOBRE EL DAÑO MORAL .A) El Sr. Juez, tenga en cuenta que con todo lo detallado in supra, la demandada se

constituye en culpable del delito de INJURIA Y CALUMNIA, que ha menoscabado y ha frustrado en extremo el deber de convivencia en armonía, al incurrir en el abandono del hogar conyugal, al iniciar sendos procesos judiciales en los que sin ningún reparo ha calumniado y ha idifamado al recurrente, causando daño irreparable desde todo punto de vista (económico, moral, psicológico) y ante todo vínculo social, familiar y ante la administración de justicia. B) A ello se debe sumar que, desde la ruptura de nuestra vida en común, la demandada

y su padre se han ocupado de proferir INJURIAS en su forma primigenia, atribuyéndome verbalmente ante terceras personas actitudes sumamente perjudiciales en cuanto a mi honor y reputación , tal es así que con frecuencia

tengo que enfrentar el lamentable hecho de que personas que conozco, , familiares, amistades y conocidos estén diciéndome cosas como: “ dicen que has querido

matar a Rossina ”, “dicen que comercializas con drogas” , ¿es cierto que fumas marihuana?, ¿dicen que le pegabas a Rossina?, entre otras que por demás CAUSAN IRREPARABLE DAÑO PSICOLÓGICO-MORAL, más si se tiene en cuenta que el recurrente me encuentro con presión económica y laboral, por cuanto existe la incertidumbre de que el recurrente pueda acceder a un centro de trabajo dado que se encuentra latente el hecho de que los empleadores desmerezcan mi aplicación por culpa inexcusable de rumores y comentarios injuriosos originados por  la demandada y su padre. C) Finalmente, ESTANDO CLARO Y DEMOSTRADO LA DOLOSA Y

PERJUDICIAL INTENCION DE LA DEMANDADA, SE DEBE TENER EN CUENTA QUE CONTINUA EN DETRIMENTO MI HONOR Y REPUTACION,

 por lo mismo que se hace imperativo el cese de tales actos y el resarcimiento de tan irreparables daños y perjuicios. Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que ESTANDO PROTEGIDO EL HONOR, LA REPUTACION Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA por nuestra ley de leyes, y conforme a la uniforme doctrina no

existe atribución o facultad a persona alguna, para que pueda emitir este tipo de

afirmaciones, por más que fueran ciertas, PÚESTO QUE SE PROTEGE EL  HONOR Y LA CORRECTA REPUTACION DE LAS PERSONAS, lo que solicito tener en cuenta. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.1 – ART. 348 del C.C.,  por el cual se tiene que el divorcio disuelve el vínculo del

matrimonio. En cuyo extremo se entiende como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarado judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales  previstas por ley. 2 – ART. 349 del C.C., por el cual se tiene que PUEDE DEMANDARSE EL DIVORCIO

POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL Art. 333 del C.C. 3 –  En aplicación de lo dispuesto en el Art. 333 del C.C., se sustenta la presente en la

causal invocada en el Inc. 4 del C.C. por el cual se tiene que es causal de divorcio LA INJURIA GRAVE, que haga insoportable la vida en común. EN CUYO EXTREMO SE TIENE QUE EVIDENTEMENTE CON LAS CALUMNIAS IMPARTIDAS POR LA DEMANDADA.

 LOS

ACTOS

INJURIANTES

HACEN

SUMAMENTE 

 INSOPORTABLE LA VIDA ENCOMUN, menos aún pueden permitir el retorno a nuestra relación. 4 – ART. 352 del C.C., sobre la pérdida de la sociedad de gananciales de cónyuge

culpable. 5 – ART. 351 del C.C., por el cual se tiene que si los hechos que determinan el divorcio

compromete gravemente el legítimo interés personal del cónyuge, el juez concederá una suma de dinero por concepto de reparación por daño9 moral. V.- VIA PROCEDIMENTAL.-

Conforme dispone el Art. 480 del C.P.C. , la presente corresponde a la vía del proceso de CONOCIMIENTO. VI.- MONTO DEL PETITORIO.-

Remitiéndonos a la pretensión accesoria de la presente demanda, el monto asciende a S/. 60,000.00 (SESENTA MIL NUEVOS SOLES) que deberá pagar la demandada. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.-

1.a – Copia del escrito de contestación de demanda, Exp. 2004-184, sobre pensión de alimentos, tramitado ante el tercer Juzgado de Paz Letrado, Puno.

1.b – Copia del escrito de contestación de demanda, Exp. 2003-750, sobre Violencia familiar, tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia, Puno. 1.c – Copia de la demanda interpuesta por la hoy demandada, Exp. 2004-009, sobre Tenencia de Menor, tramitado ante el Primer Juzgado de Familia, Puno. 1.d – Copia de la denuncia por estafa, interpuesta por la demandada, de fecha 17 e octubre del 2004. 1.e – Copia del escrito de querella interpuesto en contra de la demandada, el cual se encuentra en trámite ante el Poder Judicial. PRUEBAS TESTIMONIALES 1.f – JULIA MAMANI YUPANQUI, de ocupación estudiante, con domicilio en la

urbanización Chanu Chanu I Etapa, A-9, de esta ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto al presente. 1.g – JUANA CASTILLO CACERES, de ocupación Abogada, con domicilio en el Jr.

Cajamarca Nro. 261 de esta ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto al 

 presente. 1.h – EDITH TAPIA CHUQUICALLATA, de ocupación estudiante, con domicilio en la

Av. Circunvalación Sur, Nro. 775 de esta ciudad Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto

al presente. 1.i – WILY ALEJANDRO TORRES RIVERA, de ocupación Técnico en reparación, con

domicilio en el Jr. Calvario Nro. 260, de la ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio

adjunto al presente . 1.j – DIONISIA SACACA MACHACA, de ocupación empleada de hogar, con domicilio

en el Jr. Iquitos Nro. 270, Barrio Miraflores, de la ciudad de Puno. 1.k – LETICIA CONDORI CHIPANA, de ocupación estudiante, con domicilio en el Jr.

Chavin lote C-2 Urb. Yanamayo - Puno. Quienes prestarán su declaración testimonial respecto a que el recurrente efectivamente ha sido INJURIADO y DIFAMADO por la demandada, en distintas circunstancias. PRUEBA DE OFICIO .-

1.L.- SOLICITO SE OFICIE AL PRIMER JUZGADO PENAL-PUNO , EXP. 2004006 (sobre querella interpuesto por el recurrente, en contra de la demandada), tramitado

ante el secretario cursor Dr. Humberto Ramos,  para que remitan al despacho de su cargo,

copia certificada de la resolución por el cual se admite a trámite la querella interpuesta .

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Sr. Juez solicito acceder a la presente y disponer conforme se indica, por ser de ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Además adjunto al presente:

1.- Copia del D.N.I. del recurrente. 2.- Cédulas de Notificación. SEGUNDO OTROSI DIGO .- Sr. Juez, solicito tener en cuenta que NO SE ADJUNTA

TASA JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, por cuanto se ha solicitado auxilio judicial; en cuyo respecto adjunto al presente COPIA DEL ESCRITO POR EL

CUAL SOLICITO AUXILIO JUDICIAL ( con prueba contundente, que sustenta mi  pretensión ). ACCEDA. ACCEDA. Puno, 26 de Agosto del 2008.

 ___________________________ GERSON EVER RAMOS AQUINO ABOGADO C.A.P. 1085

__________________________  RUBEN SOTO CRUZ DNI Nº 01335238 DEMANDANTE

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