Modelo Debenture
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MODELO DE UNA OBLIGACION SOCIAL O DEBENTURE SERIE “1” “CASA AL INSTANTE S.A” DEBENTURE No. 1 PRIMERO: “CASA AL INSTANTE S.A”, cuyo objeto es proyectar, planificar, ejecutar litificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de vivienda, edificios y estructura de cualquier clase, a la urbanización de terrenos y la ejecución de obras de construcción pesada, incluyendo puentes, carreteras, participar en licitaciones y concursos, adquirir y negociar, así como crear, girar, suscribir, emitir, aceptar y avalar títulos de crédito. Con domicilio en el departamento de Guatemala, con un capital autorizado de dos millones de quetzales, un capital suscrito y pagado de un millón de quetzales, con un Activo de diez millones de quetzales y un Pasivo de cinco millones, según balance practicado especialmente para efectuar la creación, certificado por el Auditor Publico Licenciado Licenciado José Carlos Carlos Santizo. Santizo. SEGUNDO: “CASA AL INSTANTE S.A”, pagará al portador del presente titulo de crédito la cantidad de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q 100.00), como tenedor de UN DEBENTURE de los diez mil emitidos, con valor nominal total de UN MILLON DE QUETZALES (Q 1,000,000.00). TERCERO: “CASA AL INSTANTE S.A”, pagará intereses del doce por ciento, sobre el valor nominal de los debentures por todo el plazo que éstos permanezcan insólitos. Los intereses serán pagados por semestres vencidos los días veintinueve de junio y treinta y uno de diciembre de cada año, contra el recibo correspondiente. CUARTO: El capital representado por los debentures, se pagará en esta Ciudad Capital de Guatemala en un plazo de cinco años en amortizaciones anuales, teniendo lugar la primera, el diez de enero de dos mil doce, mediante sorteos que se harán dentro del término de cinco días antes de las fechas señaladas para estas amortizaciones, con el objeto de determinar los números de debentures que deben ser amortizados en cada caso, de acuerdo con la siguiente tabla: I SORTEO DE 2,000 DEBENTURES DEBENTURES DE Q 100.00 ------------------ Q200,000.00 II SORTEO DE 2,000 DEBENTURES DE Q 100.00 ------------------ Q200,000.00 III SORTEO DE 2,000 DEBENTURES DE Q 100.00 ----------------- Q200,000.00 IV SORTEO DE 2,000 DEBENTURES DE Q 100.00 ----------------- Q200,000.00 V SORTEO DE 2,000 DEBENTURES DEBENTURES DE DE Q 100.00 ----------------- Q200,000.00 10,000.00 Q1,000,000.00 QUINTO: A más tardar, el día anterior al de la fecha de cada amortización, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, el resultado del sorteo. Los debentures que resulten sorteados, dejaran de causar interés desde la fecha señalada para el pago de la amortización. SEXTO: El pago de capital y los intereses, se hará por medio del Banco de la Fe, S.A., Representante Común de los debenturistas. Asimismo “CASA AL INSTANTE
S.A, se reservara el derecho de pagar anticipadamente los debentures que emite mediante sorteos extraordinarios que se verifiquen en las fechas mencionadas. SEPTIMA: Los debentures emitidos están garantizados en primer lugar con todos los bienes presentes y futuros de la Sociedad Creadora. Además, el valor nominal de los debentures, así como los intereses y demás prestaciones que pueden derivarse a cargo de “CASA AL INSTANTE S.A”, están garantizados por el aval que otorga la sociedad “ CORRECTO, S.A.”, por el total de los debentures emitidos. OCTAVO: Para convertir el Debenture en acción deberá presentarse con un titulo a la Gerencia de “CASA AL INSTANTE S.A”, indicando que desea convertir su debenture en acción. NOVENO: El Banco de la Fe, S.A., como representante común de los tenedores de los debentures, se convertirá en depositario de los fondos que produzca la colocación de este título, hasta verificar el cumplimiento de los fines de la emisión, que en el presente caso es para la compra de bienes inmuebles, la construcción de viviendas, edificios, planificar y ejecutar lotificaciones para venta al público a plazos o al contado. DECIMO: Este título se tendrá por vencido, si la sociedad “CASA AL INSTANTE S.A”, deja de hacer efectivos uno solo de los pagos pactados por intereses, se omite el sorteo en la fecha señalada y si la sociedad no cumple la cláusula novena. DECIMO PRIMERO: “CASA AL INSTANTE S.A”, acepta la prohibición de contraer obligaciones a largo o mediano plazo y otorgar garantías, salvo si ha sido expresamente autorizado por la asamblea de debenturistas. DECIMO SEGUNDO: “CASA AL INSTANTE S.A”, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales de esta Capital que elija el Representante Común de los debenturistas y los tenedores de este título, los cuales quedan exonerados de la obligación de prestar fianzas o garantías judiciales. DECIMO TERCERO: Este título se emite de acuerdo con la escritura número Doce del Notario Teodoro Minchez, autorizada el dos de febrero de dos mil nueve, inscrita en el Registro Mercantil en el número quince, folio tres del libro especial de debentures. Guatemala, 10 de enero de 2011. (f) BANCO DE LA FE, S.A. Representante Común de los Obligacionistas (f) “CASA AL INSTANTE S.A” Representante Legal, de la Sociedad Emisora (f) CORRECTO, S.A. Avalista
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