Modelo de Sentencia de Terminacion Anticipada Considerando La Ley 30076

April 22, 2019 | Author: Carlos Alberto Gutierrez Huallpa | Category: Punishments, Criminal Law, Felony, Procedural Law, Capital Punishment
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Poder Judicial

C ORTE S UPERIOR D E  JJ USTICIA D E C USCO  JJ UZGADO P ENAL D E L A I NVESTIGACIÓN P REPARATORIA D E U RUBAMBA

Expediente Nro. 00132-2013-48 Imputado : NNNNNNNN y RRRRRRRR . Agraviado : PPPPPPPPP. Delito : Lesiones Leves por Violencia Familiar  Juez : Carlos Alberto Gutierrez Huallpa Especialista Judicial. : Analy Marca Renteros

SENTENCIA Resolucion Nro. 02 Urubamba, diecisiete de octubre del dos mil trece. VISTA en audiencia pública la solicitud de terminación anticipada del presente proceso: ANTECEDENTES : La Segu Segund nda a Fisc Fiscal alía ía Prov Provin inci cial al Pe Pena nall de Urub Urubam amba ba,, form formal aliz izó ó inve invest stig igac ació ión n en co cont ntra ra de NNNNNNNN y RRRRRRRR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de PPPPPPPPP; tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal. Mediante requ equerimiento de aplicac aciión de proceso de terminación anticipada, la señorita Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba ha solicitado la aplicación del proceso de Terminación Anticipada, habiéndose programado como fecha para la audiencia correspondiente el día dieciséis de octubre del año dos mil trece, la que se realizo conforme al contenido del acta que que prec preced ede, e, en la que que el se seño ñorr Fisc Fiscal al Prov Provin inci cial al Adju Adjunt nto o de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba expuso los hechos materia de investigación habiéndose subsumido la conducta de los proces procesado adoss en el delito delito de Les Lesion iones es Leves Leves por Violen Violencia cia Famili Familiar ar tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal; así  también expuso el acuerdo sobre la pena y la reparación civil; una vez vez inst instru ruid idos os los los proc proces esad ados os so sobr bre e los los alca alcanc nces es del del proc proces eso o de  Terminación Anticipada, cada uno de los procesados aceptó los cargos expuestos en su contra, y posteriormente, manifestaron su conf co nfo ormid midad co con n los los ac acue uerrdos expue xpuest sto os so sobr bre e la pen pena y la reparación civil, así también el abogado de los procesados manifestó su conformidad respecto del reconocimiento de los cargos de sus patr patroc ocin inad ados os y el ac acue uerd rdo o so sobr bre e la pen pena y la repa reparrac ació ión n civi civil; l;

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habiendo concurrido la parte agraviada asesorada por su abogada def defenso ensorra manif anifes estó tó no es esta tarr de ac acue uerrdo co con n el mont monto o de la reparación civil y fundamentó su posición, finalizado el debate se suspendió la audiencia para emitirse la resolución correspondiente; por lo que su estado es el de emitirse sentencia; y,

CONSIDERANDO: 1. LA RESPON RESPONSAB SABILIDA ILIDAD D PENAL PENAL El es esta tabl blec ecim imie ient nto o de la resp respon onsa sabi bili lida dad d pena penall supo supone ne,, en primer lugar, la valoración de la prueba actuada en el proceso con la finalidad de establecer los hechos probados; en segundo lugar, la precisión de las normas aplicables; y en tercer lugar, la subsunción de los los hech hechos os a dich dichas as norma rmas. Po Post ster erio iorrme men nte, te, de ser el ca caso so,, indi indivi vidu dual aliz izar ar la pena pena y dete determ rmin inar ar la repa repara raci ción ón civi civil; l; en ca caso so contrario proceder a la absolución de los cargos; además, la sentencia debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 394, 397, 398 y/o 399 del N.C.P.P. según corresponda. 2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CIRCUNSTANCIAS MATERIA DEL PROCESO. PROCESO. En la audiencia realizada y en la disposición de Formalización de investigación, la fiscalía ha indicado como cargos en contra de los pro proce cesa sad dos que, que, el día día 19 de ago agosto sto del del 2012 012 PPPPPPPPP al prom promed edia iarr las las diez diez de la ma maña ñana na es esta taba ba real realiz izan ando do trab trabajo ajoss de agricultura en el terreno denominado San Mateo ubicado en el sector de Paucar Paucarbam bamba ba del Distri Distrito to de Maras, Maras, circun circunsta stanci ncias as en las que aparecieron los procesados NNNNNNNN y RRRRRRRR (padre e hijo) con la finalidad de agredir a PPPPPPPPP en vista de que también se consideran propietarios del referido terreno, y de un momento a otro propinaro aron n al agravi agraviado ado golpes golpes de NNNNNNNN y RRRRRRRR le propin puño y patadas, recibiendo el agraviado un puñete en el rostro lo que produjo su caída al suelo, luego recibió una patada también en el rostro lo que le produjo un sangrado profuso en forma inmediata y lesiones en el tabique nasal, las que luego de los exámenes médicos merecieron 15 de días de incapacidad médico legal. 3. PRETENS PRETENSION ION PENA PENAL L Y CIVIL CIVIL En la audi audien enci cia a real realiz izad ada, a, co conf nfor orme me al ac acue uerd rdo o prov provis isio iona nall realizado por el representante del Ministerio Público y los procesados, se ha propuesto que a los procesados NNNNNNNN y RRRRRRRR se les imponga dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el termino de un año y que la reparación civil se establezca en mil doscientos nuevos soles, la que será pagada por los procesados a favor del agraviado, en cuatro cuotas a partir de este fin de mes y así sucesivamente. 4. PRETENSION PRETENSION DE LA DEFENSA DEFENSA DE LOS PROCESADOS PROCESADOS En la audiencia realizada, los procesados han manifestado su voluntad de reconocer los cargos atribuidos en su contra; así como

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manife mani fest star aron on es esta tarr de ac acue uerd rdo o co con n la pena pena y la repa repara raci ción ón civi civill solicitada por el Ministerio Público.

5. POSICION DE DE LA DEFENSA DEFENSA DE LA PARTE PARTE AGRAVIADA AGRAVIADA En la audiencia realizada, la abogada de la parte agraviada ha indicado que no esta de acuerdo con el monto de la reparación civil prop propue uest sta a por por el fisc fiscal al,, indi indica cand ndo o que que la repa reparrac ació ión n civi civill debe debe establecerse en la suma de siete mil nuevos soles. 6. HECHOS HECHOS Y CIRCUNSTA CIRCUNSTANCIA NCIAS S PROBADAS PROBADAS En el presente caso los procesados ha reconocido los cargos en su contra; al respecto, el artículo 160° del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, dispone que, 1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra. 2. Solo tendrá valor probatorio cuando: a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y, d) Sea sincera y espontánea.

seño ñorr Fisc Fiscal al ha indi indica cado do co como mo me medi dios os prob probat ator orio ioss que que 7. El se corroboran la aceptación de los cargos por parte de los procesados:

Los certificados médicos legales 001528-VFL y 001549-VFAR practicados al agraviado en los que se describen las lesiones sufridas y en especial la fractura de los huesos propios de la nariz donde además se le prescribe al agraviado, 15 días de incapacidad medico legal. •

La declaración del agraviado PPPPPPPPP, quien ha declarado como sucedieron los hechos y como es que el 19 de Agosto del 2012 los procesados lo agredieron propinándole puñetes y patadas en la nariz lo que le produjo sangrado inmediato por las fosas nasales. •

Las declar laracion iones de los procesados RRRRRRRR y NNNNNNNN, quienes afirmaron que el día 19 de agosto del 2012 en horas de la mañana concurrieron al predio ubicado en la comunidad de San Matero de Paucarbamba del distrito de Maras donde vieron que el agraviado estaba realizando trabajos de agricultura por lo que le reclamaron y producto de ello nació una pelea entre ellos. •

quien n es estu tuvo vo La decl declar arac ació ión n test testim imon onia iall de LLLL LLLLLL LLLL LL quie apoy apoyan ando do al agra agravi viad ado o en los los trab trabaj ajos os agrí agríco cola lass que que real realiz izab aba a y declaro que vio como es que al agraviado, su hermano y su sobrino lo agredieron físicamente. •

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8. Con los medios probatorios indicados se tienen corroborados los cargos aceptados por los procesados, puesto que se refieren en forma uniforme a las circunstancias de los hechos, donde los certificados médicos corroboran la lesión producida y la declaración del testigo y el agraviado la forma como se suscito la agresión. Además ás,, la co conf nfes esió ión n real realiz izad ada a por por los los proc proces esad ados os ha sido sido 9. Adem prestadas libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas, en form forma a sinc sincer era a y es espo pont ntán ánea ea co conf nfor orme me se ha apre apreci ciad ado o en la audi audien enci cia a co corr rres espo pond ndie ient nte e en la que que los los proc proces esad ados os es estu tuvi vier eron on adem además ás as ases esor orad ados os por por su abog abogad ado o defe defens nsor or;; por por lo tant tanto o la confesión prestada debe ser valorada conforme a Ley, quedando de esta forma acreditados los hechos materia de denuncia.

10. 10.

FUND FUNDAM AMEN ENTO TOS S DE DE DER DERECHO ECHO El artí artícu culo lo 122122-B B del del Có Códi digo go Pe Pena nall desc descri ribe be la co cond nduc ucta ta tipificada como Lesiones Leves por Violencia Familiar, en la siguiente forma: El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el lit litera eral e) del artículo 75 del Código igo de los Niños y Adolescentes.

11. A su vez, el artículo 2 de la ley 26260 modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26763, publicada el 25.03.97, dispone que, A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psic psicol ológ ógic ico, o, ma malt ltra rato to sin sin lesi lesión ón,, incl inclus usiv ive e la am amen enaz aza a o coacción graves, que se produzcan entre: a. Cónyuges b. Convivientes c. Ascendientes d. Descendientes e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o f. Quienes habitan habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

cons nsec ecue uenc ncia ia,, el deli delito to de lesi lesion ones es leve levess por por viol violen enci cia a 12. En co familiar se configura como la conducta por la que el sujeto activo del delito causa a su cónyuge, conviviente, conviviente, ascendientes, ascendientes, descendiente, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o a quien habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, daño en el cuerpo o en la sa salu lud d que que requ requie iera ra má máss de diez diez y me meno noss de trei treint nta a días días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

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13.

JUIC JUICIO IO DE SU SUBSUN BSUNCI CIO ON En el presente caso, los hechos atribuidos a los procesados se subsumen dentro del tipo penal establecido en la norma, puesto que en principio conforme ha sido indicado por el Ministerio Público, y acep ac epta tado do por por los los proc proces esad ados os,, tien tienen en la co cond ndic ició ión n de herm herman ano o y sobrino del agraviado por lo tanto les une un vinculo consanguíneo de segundo y tercer grado, respectivamente, además, conforme a los hechos acreditados al haber propinado golpes de puño y patadas al agraviado le generaron la ruptura de los huesos propios de la nariz, lesi lesión ón que que se segú gún n la pres prescr crip ipci ción ón facu facult ltat ativ iva a es esta tabl blec ecid ida a en el certificado medico legal número 001549-VF-AR requiere de 15 días de incapacidad medico legal.

14. Así también, se aprecia la concurrencia del elemento subjetivo, es decir el dolo, puesto que de las circunstancias como se produjeron los los hech hechos os se dedu deduce ce que que los los proc proces esad ados os real realiz izar aron on la co cond nduc ucta ta descrita en el tipo penal con pleno conocimiento, voluntad y con la intención de lesionar al agraviado, puesto que en forma consciente y deliberada concurrieron al lugar donde el agraviado venia realizando trabajos agrícolas donde le reclamaron por las labores agrícolas que realizaba y como consecuencia de ello se generó la agresión física. 15. En la misma forma, se observa la concurrencia de la antijuricidad de la conducta puesto que no concurre a favor de los procesados ninguna causal de justificación prevista en el artículo 20 del del Có Códi digo go Pe Pena nal; l; fina finalm lmen ente te en el pres presen ente te ca caso so no co conc ncur urre ren n caus ca usal ales es de excu exculp lpac ació ión n o de inim inimpu puta tabi bili lida dad, d, pues puesto to que que los los procesados tiene capacidad legal y pudieron haber determinado su conducta conforme a la norma penal, puesto que a nivel de profano toda per erssona sabe que agredir físicamente a una persona prod produc ucié iénd ndol ole e lesi lesion ones es,, es un deli delito to,, por por lo tant tanto o la co cond nduc ucta ta atribuida es reprochable concurriendo la culpabilidad; en cons co nsec ecue uenc ncia ia los los hech hechos os denu denunc ncia iado doss debe deben n se serr sa sanc ncio iona nado doss conforme a la norma establecida en el primer párrafo del artículo 122B del Código Penal. 16. 16.

DETE DETERM RMIN INAC ACIÓ IÓN N E IMPO IMPOSI SICI CIÓN ÓN DE DE LA PEN PENA A La dete deterrminac inació ión n judi judici cial al de la pen pena tien tiene e por fun función ción,, identi identific ficar ar y decidi decidirr la calida calidad d e intens intensida idad d de las consec consecuen uencia ciass  jurídicas que corresponden corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito. Se trat trata, a, por por tant tanto, o, de un proc proced edim imie ient nto o técn técnic ico o y valo valora rati tivo vo de individualización de sanciones penales, conforme se ha determinado en la Ejecutoria Suprema número 5002-96-B/Cusco, del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis.Este Este proc proces eso o técn técnic ico o co conf nfor orme me se ha deta detall llad ado o en los los 17. párrafos 750° y 751 de la sentencia emitida en el EXP. Nº A.V. 19 – 2001, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, se estructura y desarrolla en base a etapas o fases. Tradicionalmente, la

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doctrina y la legislación han identificado en este procedimiento dos etapas secuénciales. En la primera etapa se deben definir los límites de la pena o penas aplicables. Se trata de la identificación de la pena básica, en cuya virtud corresponde establecer un espacio punitivo que tiene un mínimo o límite inicial y un máximo o límite final. En la Segunda etapa se debe identificar la pena concreta 18. dent dentro ro del del es espa paci cio o y lími límite te pref prefij ijad ados os en la pena pena co conm nmin inad ada. a. Se real realiz iza a en func funció ión n a la pres presen enci cia a de circ circun unst stan anci cias as lega legalm lmen ente te relevantes y que están presentes en el caso.

19. Si bien, el resultado de la determinación de la pena debe ser la iden identi tifi fica caci ción ón de la dura duraci ción ón de la pena pena priv privat ativ iva a de libe libert rtad ad expresada en un determinado numero de meses o años y las demás penas a imponerse; sin embargo se debe tener en cuenta que en el acuerdo plenario 05-2009 – CJ- 116 de la Corte Suprema de Justicia, se indica que, 11°. El control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporciona proporcionalidad, lidad, se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. ví ctima. Por consig consiguie uiente nte,, sól sólo o podrá podrá rechaz rechazar ar el acuerdo acuerdo si de modo modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. (subrayado agregado)

20. En consecuencia, si el objeto del control de legalidad de la pena, en el proceso de terminación anticipada, se ha centrado en observar que la pena propuesta no sea evidentemente desproporcionada, entonces lo mejor es que se identifique un margen o espacio dentro del que se pueda considerar como aceptable la pena prop propue uest sta, a, pues puesto to que que si se dete determ rmin ina a en form forma a exac exacta ta la pena pena tamb tambié ién n debe deberá rá fund fundam amen enta tars rse e por por que que resu result lta a ac acep epta tabl ble e la diferencia que podría existir con la pena propuesta sea esta favorable o desfavorable a los procesados. Por lo tanto en la presente sentencia se establecerá, un margen de tiempo donde se considera aceptable la pena y no un determinado numero de años que debería de durar la pena, como se realiza en una sentencia que es resultado de un juicio. DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENA CONMINADA.En el presente caso, los hechos materia de denuncia han sido tipificado tipificadoss en el primer primer párrafo párrafo del articulo articulo 122-B del Código Código Penal, por lo tanto la pena conminada o básica corresponde a pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENA CONCRETA.-

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Para dete Par determ rmin inar ar la pena pena co conc ncre reta ta se debe debe co cons nsid ider erar ar las las circun circunsta stanci ncias as legalm legalment ente e establ estableci ecidas das en la norma, norma, es decir decir las descritas en los artículos 45 y 46 del Código Código Penal. En el pres presen ente te ca caso so se tien tienen en co como mo circ circun unst stan anci cias as 23. atenuantes: La habitualidad del agente al delito; puesto que los procesados son primario al haberse establecido que carecen de antecedentes penales conforme a lo informado en los oficios número 3643 y 3622 del 2013 remitidos por el Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de  Justicia del Cusco. Por otro lado, se tiene que como circunstanci circunstancia a agravante agravante 24. concurre: La unidad o pluralidad de los agentes; puesto que los procesados actuaron en forma conjunta para producir las lesiones al agraviado. REDUCCION DE LA PENA POR CONFESION SINCERA.En el presente caso, además se ha solicitado que se beneficie a los procesados con la confesión sincera, al respecto se debe tener en cuenta que el artículo 161 del NCPP modificado por la Ley 30076 dispone que,

25.

El juez puede disminuir disminuir prudencialmente prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios inco incorp rpor orad ados os en el proc proces eso o y cuan cuando do el agen agentte teng tenga a la condic condición ión de reincid reincident ente e o habitu habitual al de confor conformida midad d con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.

26. En consecuencia, si bien la confesión sincera del procesado realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del NCPP genera el beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte por debajo del mínimo, sin embargo se debe cumplir con los siguientes requisitos: no exista flagrancia, no exista irrelevancia probatoria y que que el agen agente te no pued pueda a se serr co cons nsid ider erad ado o rein reinci cide dent nte e o habi habitu tual al conforme a los artículos 46-B y 46-C del NCPP. 27. En el presente caso, la confesión prestada por los procesados cumple con los requisitos establecidos en dicha norma, puesto que ha sido prestada conforme al artículo 160 del NCPP, lo que ha sido analizado anteriormente en la presente sentencia; además, no existe flagrancia delictiva puesto que los procesados no fueron intervenidos conforme conforme a ninguno ninguno de los supuestos supuestos establecidos establecidos en el artículo artículo 259 del NCPP; finalmente tampoco existe irrelevancia probatoria, puesto que el fiscal ha indicado que como elementos de convicción que

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corrob corr obor oran an los los ca carg rgos os se tien tienen en Lo Loss ce cert rtif ific icad ados os mé médi dico coss lega legale less 001528-VFL y 001549-VF-AR, los que efectivamente pueden acreditar que la lesiones producidas generaron 15 días de incapacidad medico lega legal; l; adem además ás La decl declar arac ació ión n del del agr agravia aviado do PPPPPPPPP y la declar declaraci ación ón testim testimoni onial al de LLLLLLLL quie quien nes si bien ien es cier cierto to corrob corrobora oran n los cargos cargos en contra contra de los proce procesad sados os y además además son testigos directos de los hechos sin embargo al tener la condición el primero de agraviado y el segundo de dependiente del agraviado, puesto puesto que conforme conforme ha indicado indicado el fiscal fiscal el testigo laboraba para el agraviado, las declaraciones pueden ser contradecidas por la defensa de los procesados por existir la posibilidad de que sean parcializada por existir en ambos interés en el resultado del proceso lo que hace que el reconocimiento de los cargos realizado por los procesados no sea irrelevante, finalmente conforme anteriormente se ha indicado el Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia del Cusco ha informado que los procesados carecen de antecedentes pen penales ales,, por por lo tant tanto o no exis existe te la posi posibi bili lida dad d de que que teng tengan an la cond co ndic ició ión n de rein reinci cide dent ntes es o habi habitu tual ales es;; en co cons nsec ecue uenc ncia ia debe debe beneficiarse a los procesados con la reducción de la pena establecida por la norma.

28. Para establecer la reducción de la pena por el beneficio de la confesión sincera establecida en el artículo 161 del Código Procesal Pena Pe nal; l; si bien bien es cier cierto to,, en la prác prácti tica ca judi judici cial al,, exis existí tían an dist distin inta tass formas de calcular la reducción a aplicarse, sin embargo este Juzgado estuvo aplicando la tendencia explicada por el doctor Víctor Prado Saldar Saldarria riaga ga quien quien indica indica que el benefi beneficio cio de la confes confesión ión sincer sincera a redactada en el artículo 161 del N.C.P.P. se debe aplicar en forma obligatoria y que no es facultad del Juzgador reducir la pena o no por deb debajo ajo del del míni mínimo mo lega legall sino sino que que es estta redu reducc cció ión n se debe debe dar dar automáticamente en caso se considere que corresponde aplicarla, por lo tanto, indica, que se debe establecer una nueva pena conminada la que tendrá como nuevo mínimo legal la reducida en un tercio de la pena mínima y como máximo el mínimo de la pena legal indicada en el tipo penal. 29. Actualmente, el artículo tercero de la ley 30076, ha Incorporado al Código Penal el artículo 45-A, el que dispone,  Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el  juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

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2. De Dete term rmin ina a la pe pena na con onccre retta ap apli liccab able le al co cond nden enad ado o evalua eva luando ndo la con concur curren rencia cia de cir circun cunst stanc ancias ias agr agrava avante ntess o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicam úni cament ente e cir circun cunsta stanci ncias as ate atenua nuante ntes, s, la pen pena a con concre creta ta se determina dentro del tercio inferior. b) Cu Cuan ando do co conc ncur urra ran n ci circ rcun unst stan anci cias as de ag agra rava vaci ción ón y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior; b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agra ag ravan vantes tes,, la pe pena na co conc ncret reta a se de dete term rmin ina a de dent ntro ro de lo loss límites de la pena básica correspondiente al delito.

30. Por lo tanto, se debe establecer la pena concreta considerando el siguiente esquema. PENA CONMINADA PENA MÍNIMA

CIRCUNSTANCIAS  ATENUANTES PRIVILEGIADAS ADAS

años

2 años

7 años

1/3

SOLO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ATENUANTES COMU COMUNE NES S

3 años

2/3

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVAN AVANTES TES COMUNES UNES

4 años

3/3

PENA MAXIMA

SOLO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES AGRAVANTES COMU COMUNES NES

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES AGRAVANTES

GIADAS

PRIVI PRIVILE

5 años

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31. Para establecer si los artículos incorporados o modificados por la ley 30076, al Código Penal, pueden ser aplicados al presente caso, se debe considerar que, la vigencia de la indicada norma es posterior a los hechos materia de investigación, por lo tanto si las normas incorporadas o modificadas en el Código Penal pertenecen al derecho penal material únicamente pueden ser aplicados en caso favorezcan al procesado puesto que solo las normas que pertenecen al derecho material procesal se aplican inmediatamente. Con n la fina finali lida dad d de dete determ rmin inar ar que que norm normas as pert perten enec ecen en al 32. Co der derec ech ho ma matter eria ial, l, se deb debe tene tenerr en cuen cuentta que, ue, el Tr Trib ibun unal al Constitucional en la sentencia emitida en el EXP. N.° 1593-2003HC/TC Trujillo Dionicio Llajaruna Sare, ha precisado que,

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Desde esta perspectiva, este Tribunal estima que no son de aplica aplicació ción n retroa retroacti ctiva va las dispos disposicio iciones nes que tienen tienen caráct carácter er sancionado sancionador, r, como, por ejemplo, ejemplo, las que tipifican infracciones, infracciones, establecen sanciones o presupuestos para su imposición, o las restrictivas o limitativas de derechos. La aplicación de la norma vige vigent nte e al mome moment nto o de la co comi misi sión ón del del hech hecho o deli delict ctiv ivo o cons co nsti titu tuye, ye, en efec efecto to,, una una co cons nsec ecue uenc ncia ia del del princ princip ipio io de legalidad legalidad penal, en su variante de lex praevia. La exigencia de ley ley previ previa a co cons nsti titu tuye ye una una gara garant ntía ía em emerg ergen ente te de la prop propia ia cláusula del Estado de Derecho (art. 43° de la Constitución), que perm ermite al ciudadano conocer el conteni enido de la proh prohib ibic ició ión n y las las co cons nsec ecue uenc ncia iass jurí jurídi dica cass de sus sus ac acto tos. s. (subrayado agregado)

bien,, el artí artícu culo lo 45-A 45-A inco incorp rpor orad ado o por por la Le Ley y 3007 30076 6 no 33. Si bien establece una sanción y tampoco establece un presupuesto para su impo imposi sici ción ón,, sin sin em emba barg rgo o regu regula la la form forma a de es esta tabl blec ecer er la pena pena concreta, por lo tanto conlleva una función motivadora puesto que permite a los ciudadanos conocer las consecuencias jurídicas de sus actos, puesto que regula la forma como se va determinar la pena concreta que se le puede imponer, si bien los ciudadanos al conocer las normas penales se motivan en la pena mínima y máxima que se le puede imponer; sin embargo, las reglas de determinación de la pena concreta, también pueden influir en la predisposición de los sujetos activos puesto que conocerán en forma concreta cual es la pena que les les debe debe co corr rres espo pond nder er,, so sobr bre e todo todo si co conc ncur urre ren n circ circun unst stan anci cias as atenuantes o agravantes privilegiadas o cualificadas puesto que su concurrencia va modificar la pena conminada establecida para el delito.

34. Por lo tanto, el artículo 45-A del Código Penal incorporado por la Ley 30076 solo puede ser aplicada, al presente caso, si favorece al procesado. 35. En el presente caso, considerando el numeral 3 del artículo 45-A del Código Penal, al haberse determinado que corresponde aplicar el beneficio de confesión sincera, la pena debe determinarse por debajo del tercio inferior de la pena es decir por debajo de tres años de pena privativa de libertad, y considerando que el artículo 161 del NCPP indica que la reducción puede ser de hasta un tercio de la pena mínima, se genera una nueva pena conminada cuyo mínimo será no menor a dos años de pena privativa de libertad y no mayor a tres años de pena privativa de libertad, criterio similar al que este Juzgado estu es tuvo vo apli aplica cand ndo, o, ante antess de la inco incorp rpor orac ació ión n real realiz izad ada a por por la Le Ley y 30076, por lo tanto debe aplicarse el beneficio de la reducción de la pena conforme establece el artículo 45-A del Código Penal incorporado por la Ley 30076. TERMINACION ANTICIPADA.36. BENEFICIO POR ACOGERSE A LA TERMINACION Respecto de la forma como se debe aplicar la reducción de la pena por haberse sometido el procesado al proceso de terminación

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anticipada, el artículo 471 del NCPP, N CPP, modificado por la ley 30076 dispone que, El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial. La ac acum umula ulaci ción ón no pro proce cede de cu cuan ando do el im impu puta tado do te teng nga a la calid ca lidad ad de rei reinc ncid ident ente e o ha habi bitu tual al,, de co confo nformi rmida dad d co con n lo loss artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada. La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condic con dición ión de int integr egrant ante e de una org organi anizac zación ión cri crimin minal, al, est esté é vinculado o actúe por encargo de ella.

En consecuencia, solo puede acumularse el beneficio de 37. la terminación anticipada al de la confesión sincera, si la confesión realizada por los procesados es anterior a la audiencia de terminación anti antici cipa pada da,, en el pres presen ente te ca caso so el proc proces esad ado o RRRRRRRR en su declaración en sede fiscal no ha reconocido los cargos en su contra, por por lo tanto anto no pued puede e ac acum umul ular arse se el bene benefi fici cio o de term termin inac ació ión n anticipada al beneficio de confesión sincera. En el caso del procesado NNNNNNNN en su declaración en sede fiscal si ha reconocido haber agredido al agraviado, por lo tanto, en su caso, si puede acumularse el beneficio de la terminación anticipada al de confesión sincera.

38. Por lo tanto, el margen legal de la pena donde puede establecerse la pena concreta, en el caso del procesado RRRRRRRR , es el de pena privativa de libertad no menor a dos años y no mayor a tres años y en el caso del procesado NNNNNNNN, pena privativa de Libertad no menor a un año y ocho meses y no mayor a dos años y seis meses. 39. En el acuerdo se ha solicitado que a ambos procesados se les imponga dos años de pena privativa de libertad, pena que en ambos casos esta dentro del margen legalmente aceptable, establecido en el caso en concreto. 40.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Al respecto, se debe considerar que el articulo 57° del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de la pena cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuat cuatro ro años años;; la natu natura rale leza za,, moda modali lida dad d del del hech hecho o puni punibl ble e y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá come co mete terr nuev nuevo o deli delito to y que que el agen agente te no teng tenga a la co cond ndic ició ión n de reincidente o habitual.

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41. En el presente caso, efectivamente la condena a imponerse es men me nor de cuat cuatrro año años de pena pena privat ivativ iva a de libe liberrtad y se ha acreditado que los procesados no cuenta con antecedentes penales por lo tanto no tienen la condición de reincidentes o habituales, así  mismo al imponérseles la pena privativa de libertad con carácter de suspendida, y establecerse como regla de conducta la prohibición de come co mete terr nuev nuevo o deli delito to,, se pued puede e prev prever er que que los los proc proces esad ados os no volv volver erán án a co come mete terr otro otro deli delito to,, pues puesto to que, que, en ca caso so lo haga hagan, n, cumplirán la pena impuesta en calidad de efectiva, disponiéndose su internamiento en el centro penal correspondiente, además al haberse sometido los procesados a la terminación anticipada y reconocido los cargos, se entiende que los procesados están arrepentidos de su conduc conducta ta y han modifi modificad cado o su compor comportam tamien iento to puesto puesto que, que, están están dispuestos a asumir las consecuencias de su conducta, por lo tanto se puede prever que no volverán a cometer otro delito similar. 42.

REPARACIÓN CIV CIVIIL La reparación civil conforme lo prescribe el artículo 93 y 95 del Código Penal tiene como fin la reparación o resarcimiento de daños y perjui perjuicio cioss ocasio ocasionad nados, os, por por lo que ell ella a debe debe fijars fijarse e partie partiendo ndo del principio de responsabilidad y proporcionalidad, por el cual se asume que quién causa un daño debe responder por sus actos, lo que debe materi materiali alizar zarse se en el prese presente nte cas caso, o, dispon disponién iéndos dose e el pago pago de un monto monto económ económico ico que permit permita a repara repararr adecua adecuadam dament ente e al sujeto sujeto pasivo del evento dañoso. 43. En el caso de autos, conforme al artículo 1985 del Código Civil y los hechos atribuidos a los procesados, el daño producido se refiere al daño en la salud del agraviado producido por los procesados y los perjuicios generados por lucro cesante consistente en los ingresos económicos que pudo dejar de percibir el agraviada; así como el daño moral que se le pudo producir por los sentimientos de aflicción y preocupación generados por los hechos investigados. 44. La parte agraviada ha sustentado su oposición al monto de la reparación civil indicando que; el agraviado ha sufrido de desfiguración de rostro, que el agraviado necesita una operación la que según las cotizaciones realizadas asciende a un costo de 1800 nuevos, los medicamentos a la cantidad de 250 nuevos soles, 500 nuevos soles por control pos operatorio, dos días de hospitalización lo que asciende a 200 nuevos soles, todo lo que hace un monto total de 2750 nuevos soles; así también ha indicado que, además se debe considerar que se requiere para el análisis preoperatorio de riesgo quirúrgico 120 nuevos soles, una placa radiográfica que asciende a 75 nuev nuevo o so sole les, s, tamb tambié ién n indi indicó có que, que, la co cons nsul ulta ta del del mé médi dico co que que mirara la placa radiográfica cuesta 80 nuevos soles, además indicó que por los días de incapacidad que probablemente serán 30 días de incapacidad y que el agraviado percibe una remuneración de entre 50 a 60 nuev nuevos os sole soless por por que que se dedic dedica a a labo laborr de cond conduc ucto torr de vehículo.

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45. La fiscalía ha indicado que, por el tratamiento quirúrgico se ha considerado la suma de ochocientos nuevos soles y que por los 15 días de incapacidad medico legal la suma de 400 nuevos soles. 46.

El acuerdo plenario 05-2009 de la Corte Suprema indica, 10°. El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes: (…) B. El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluy luyen del tipo ipo legal aplic licado y de las las circ ircunstancias ias modi modifi fica cati tiva vass de la resp respo onsab nsabil ilid idad ad –es estto es lo que que se denomina “pena básica”. Tambié También n el juici juicio o de legali legalidad dad alcanza al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil, siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el consecuen uencia ciass acceso accesorias rias.. (Resal (Resaltad tado o objeto objeto civil civil y de las consec agregado)

47. En consecuencia, se debe atender a que la reparación civil por su contenido patrimonial es disponible, por lo tanto, ambas partes están en la posibilidad de establecer la reparación civil en el monto que consideren pertinente, por ser esta eminentemente patrimonial y de carácter renunciable; en consecuencia se debe tener en cuenta que la parte agraviada únicamente ha hecho referencia a que la reparación reparación civil debe comprender comprender el restableci restablecimient miento o de la salud del agraviado y el lucro cesante por los ingresos que dejó de percibir como consecuencia del delito; entonces se entiende que respecto del daño año mor moral al no hab haber sido sido invo invoccado ado ha renu enuncia nciad do a dicho icho concepto. 48. Respecto del daño emergente, se tiene que efectivamente la lesión les ión produc producida ida al agravi agraviado ado esta esta plenam plenament ente e establ estableci ecida da en el cert ce rtif ific icad ado o me medi dico co de foja fojass 6, que que la lesi lesión ón prod produc ucid ida a por por los los procesados consiste en la Fractura de los Huesos propios de la nariz y Desviación Septal Leve, daño en la salud del agraviado que debe ser resa resarc rcid ido, o, sin sin em emba barg rgo o no se cuen cuenta ta co con n una una opin opinió ión n me medi dica ca especializada de la que se pueda establecer que para restablecer la salud del agraviado es necesaria la intervención quirúrgica invocada por la defensa de la parte agraviada. 49. En la carpeta fiscal como elementos de convicción que pueden ser considerados para establecerse la reparación civil se tienen las documentales adjuntadas al escrito de fecha 06 de setiembre del 2013 2013,, co cons nsis iste tent ntes es en, en, un docu docume ment nto o ma manu nusc scri rito to deno denomi mina nado do cotización en el que se establece el costo de una rinoceptoplastia funcional en 1800 nuevos soles; medicamentos 250 nuevos soles, control post operatorio 500 nuevos soles, hospitalización 2 días 200 nuevos soles, haciendo un total de 2750 nuevos soles, si bien es

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cierto el documento cuenta con la firma y sello de la medico Angela Zúñiga Ortiz, por lo que puede considerarse dichos costos como los que que la indi indica cada da prof profes esio iona nall norm normal alme ment nte e perc percib ibe e resp respec ecto to de la rinoce rinocepto ptopla plasti stia a y el tratam tratamien iento to post post operat operator orio, io, sin embarg embargo o no pued puede e co cons nsid ider erar arse se que que es esto toss se sean an los los que que co corr rres espo pond ndan an a los los medicamentos o el costo de la hospitalización puesto que dichos servicios no pueden ser prestados por una profesional medico sino por una clínica o una farmacia, por lo tanto dichos costos únicamente son referenciales.

50. Luego, se tiene un documento manuscrito donde se indican distintas cantidades siendo los conceptos ilegibles, sin embargo dicho documento no esta suscrito por ninguna persona por lo tanto no se puede considerar como un documento que pueda ser tomado en cuenta, se tiene también una orden de laboratorio clínico biológico de donde se establece distintos exámenes hematológicos prescritos al agraviado por la medico Angela Zúñiga Ortiz. 51. Así también, se tiene otro documento manuscrito con inscripciones ilegibles que no tienen el nombre del emitente, por lo que tampoco pueden ser considerados, otro documento adjuntado es una orden de rayos X firmada por la medico Angela Zúñiga Ortiz, sin embargo no se indica el nombre del paciente, finalmente se tiene un recibo por honorarios a nombre del agraviado por la cantidad de 80 nuevos soles. 52. Respecto del lucro cesante se tiene que en autos únicamente se cuen cuenta ta co con n la decl declar arac ació ión n del del agr agravia aviado do de que que se dedi dedica ca a la actividad de chofer, sin embargo no se tiene elemento de convicción que acredite la remuneración que percibe por dicha actividad a fin de determinarse el monto de la indemnización que pueda corresponder por indemnización. 53. El acuerdo plenario 05-2009 – CJ- 116 de la Corte Suprema de  Justicia, se indica que, 11°. El control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporciona proporcionalidad, lidad, se lesione la finalidad finalidad de la pena o se afecte afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consig consiguie uiente nte,, sól sólo o podrá podrá rechaz rechazar ar el acuerd acuerdo o si de modo modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. (subrayado agregado)

presen ente te ca caso so si bien bien prob probab able leme ment nte e el agra agravi viad ado o 54. En el pres requiera de una intervención quirúrgica a fin de que se restablezca su salud, sin embargo no se cuenta con una prescripción médica que lo

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establ esta blez ezca ca,, resp respec ecto to del del co cost sto o de es este te trat tratam amie ient nto o se tien tiene e una una cotización que hace referencia a su costo sin embargo no se puede establecer que este es el costo promedio o el que necesariamente el agra agravi viad ado o deba deba requ requer erir ir,, pues puesto to que que se pued puede e ente entend nder er que que la profesional que emitió la cotización lo hizo como medico particular exis existi tien endo do la posi posibi bili lida dad d que que el mism mismo o trat tratam amie ient nto o pued pueda a se serr brindado por otros profesionales u otros establecimiento que pueden tene tenerr un co cost sto o me meno nor, r, resp respec ecto to del del lucr lucro o ce cesa sant nte e no se tien tiene e plenamente acreditada la actividad a la que se dedica el agraviado y tampoco el monto de su ingreso diario, se puede entender que el ministerio público considero el monto de cuatrocientos nuevos soles como lucro cesante teniendo en cuenta el monto de la mitad de una remuneración mínima vital al habérsele prescrito al agraviado 15 días de incapacidad médico legal; por lo tanto si bien el monto de la repa repara raci ción ón civi civill pued puede e no se serr ac acor orde de a los los años años gene genera rado dos; s; sin sin embarg embargo o tampoc tampoco o es eviden evidente te mente mente despro despropor porcio cionad nada a confor conforme me exige el acuerdo plenario para ser desaprobada, además el agraviado constituido en actor civil puede apelar el monto de la reparación civil de tal forma que la Sala Penal establezca la reparación civil en el monto que corresponda, puesto que este Juzgado no puede modificar el acuerdo establecido por la fiscalía y el inculpado.

55. 55.

DE LA APR APROB OBAC ACIO ION N DEL DEL ACUE ACUER RDO El articulo 468.6 del NCPP dispone que en caso de que el juez considere que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer y de conformidad con lo acordado son razonables y obran elem elemen ento toss de co conv nvic icci ción ón sufi sufici cien ente te disp dispon ondr drá á en la se sent nten enci cia a la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que corresponden. En el presente caso, efectivamente, la calificación jurídica 56. del hecho punible punible ha sido realizada realizada correctam correctamente ente conforme conforme ha sido expuesto en la presente sentencia, puesto que se ha determinado que que los los hech hechos os denu denunc ncia iado doss se subs subsum umen en dent dentro ro del del tipo tipo pena penall invo invoca cado do por por el Mini Minist ster erio io Públ Públic ico, o, co conf nfor orme me se ha es esta tabl blec ecid ido o también la pena propuesta se ubica dentro del margen legal de la pena, pena, finalmente finalmente la reparació reparación n civil propuesta propuesta por el represent representante ante del Ministerio Publico, conforme se ha expuesto anteriormente ha sido encontrada razonable a los daños generados por la conducta materia de inve invest stig igac ació ión n y la inex inexis iste tenc ncia ia de me medi dios os prob probat ator orio ioss que que se puedan considerara para determinar la reparación civil. En consec consecuen uencia cia,, habién habiéndos dose e encont encontrad rado o adecua adecuada da la 57. calificación jurídica del hecho punible así como razonable la pena propuesta y la reparación civil corresponde aprobar el acuerdo de  Terminación Anticipada, propuesto propuesto por lo sujetos procesales procesales conforme faculta el numeral 6 del articulo 468 del Código Procesal Penal Por los Por los fund fundam amen ento toss expu expues esto tos, s, en apli aplica caci ción ón de las las norm normas as referi referidas das;; admini administr strand ando o justic justicia ia a nombr nombre e del Pueblo Pueblo,, confor conforme me

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disp dispon one e el artí artícu culo lo 138 138 de la Co Cons nsti titu tuci ción ón Po Polí líti tica ca del del Esta Estado do y apreciando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza.

SE RESUELVE: 1.- APROBAR EL ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA del proc proces eso o ce cele lebr brad ado o entr entre e la Segu Segund nda a Fisc Fiscal alía ía Prov Provin inci cial al Pe Pena nall de Urubamba y los procesados NNNNNNNN y RRRRRRRR . 2.- IMPON IMPONER ER a los los proc proces esad ados os NNNNNNNN identi identific ficado ado con Documento Nacional de Identidad número 23913186, de nacionalidad Peruano, nacido el 10 de noviembre de 1956, natural del distrito y provincia de Anta del departamento del Cusco, de 56 años de edad, de sexo masculino, de estado civil soltero con Grado de Instrucción secu se cund ndar aria ia co comp mple leta ta de oc ocup upac ació ión n obre obrero ro,, domi domici cili liad ado o en el Asentamiento Humano La Estrella L-14 del Distrito de Santiago-Cusco; y a RRRRRRRR identificad identificado o con documento documento Nacional de identidad identidad número 41112442, de nacionalidad Peruano, nacido el 11 de marzo de 1980, natural del distrito, provincia y departamento del Cusco, de 33 años de edad, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de Instrucción superior de ocupación guía oficial de turismo, domiciliado en el Asentamiento Humano La Estrella L-14 del Distrito de Santiago-C Santiago-Cusco; usco; a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el termino de un año como coautores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONE LESIONES S LEVES LEVES POR VIOLENCI VIOLENCIA A FAMILIAR; en agravio de PPPPPPPPP; delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal. 3.- ESTABLECER la reparación civil en la suma de mil doscientos nuevos soles monto que deberá ser cancelada por los procesados en forma solidaria a favor del agraviado. como mo regl reglas as de co cond nduc ucta ta a obse observ rvar ar por por los los 4.- ESTABLEC ESTABLECER ER co sentenciados: a) Comparecerán al Juzgado cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades debiendo registrarse en el libro correspondiente; b) No podrán ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juzgado, c) Quedan prohibidos de concurrir a luga lugare ress de expe expend ndio io y co cons nsum umo o de bebi bebida dass alco alcohó hóli lica cas, s, d) No mantendrán en su poder objetos que puedan posibilitar la comisión de nuevos delitos, e) Deberán cumplir con el pago de la reparación civil conforme se han comprometido, f) abstenerse de cometer otro deli delito to,, todo todo ello ello bajo bajo expr expres eso o aper aperci cibi bimi mien ento to de revo revocá cárs rsel eles es la suspe uspen nsión ión de la ejec ejecuc ució ión n de la pena ena y hac acer erse se efec efecti tiva va de confor conformid midad ad con lo dispue dispuesto sto por el artícu artículo lo 59° del Código Código Penal. Penal. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución obténgase bole boleti tin nes y tes esti timo mon nios ios de co cond nden ena, a, deb debiend iendo o rem emit itir irse se a las las

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instancias correspondientes con fines de registro y archivo; Tómese Razón y Hágase Saber .

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