Modelo de Revision Judicial

December 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  EXP: SEC. JUD : ESCRITO : 01-2019 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : DEMANDA REVISION JUDICIAL. SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

MOISES HILDEBRANDO BENDEZU PEREZ, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad Nº D.N.I. Nº 41735151, con domicilio real en Jr. Los Juncales 187 urb. Bellavista en el Distrito de Callao, Provincia y Departamento de CALLAO, y con domicilio procesal en el Jr. Gálvez Chipoco 224 int.03 en el distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, CASILLA ELECTRONICA N°46195, con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, de conformidad al ARTICULO 23º, NUMERAL 23.1, ACAPITE a) DEL DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-JUS- TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26979, MODIFICADO POR LEY 28165, interpongo demanda de revisión judicial del expediente de ejecución coactiva N°176-05601552378,, contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que se revise 01552378 el Procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado contra mi vehículo de placa de rodaje Nº BO-5843, por concepto de cobro del Acta de Control de infracción Nº C1390954 y se DECLARE NULO el Procedimiento de Ejecución Coactiva y se abstenga de cobrar las ilegales costas generadas por la persecución del ilegal procedimiento de ejecución coactiva, y como litisconsorte necesario pasivo a la MUNICIPALIDAD DE LIMA, a afectos que vuestro Colegiado Decrete la nulidad del referido procedimiento por los siguientes fundamentos: II.- PRETENSIONES OBJETIVAS SUCESIVAS: Demando al amparo del numeral 23.5 articulo 23 TUO de la ley Nº 25979, que se determine la Responsabilidad Civil y Administrativa del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la entidad por su conducta debidamente dolosa al haber infringido las NORMAS LEGALES, que sustentan el Procedimiento Coactivo y otras Normas Legales de cumplimiento cumplim iento obligatorio. III. RELACION JURIDICO PROCESAL DOMICILIO DE LA ENTIDAD La demanda se dirige contra: 1.

1) SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT- MML, con domicilio en Jirón Camaná Nº 370 – Cercado de Lima. 2) EJECUTOR COACTIVO DRA. KELLY DEL CARMEN  AYLLON SAMANIEGO, del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con domicilio en el Jr. Camaná N°370  – Cercado de Lima. 3) LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde la Municipalidad Metropolitana de Lima Lima;; con domicilio en el Jr. De la Unión N°300 – Cercado de Lima.

 

IV. COMPETENCIA DE VUESTRA SALA: SALA: De conformidad a lo dispuesto dispuesto por el Numeral 23.8 23.8 del artículo 23º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, la Sala de su Presidencia , tiene competencia Territorial y Funcional. 2. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Señor presidente el recurrente es propietario del vehículo de placa de rodaje PRIMERO: Nº BO-5843, en mención el mismo que en la actualidad se encuentra con una orden de captura decretada por el ejecutor coactivo (demandado). SEGUNDO: Que, los demandados en forma prepotente y transgrediendo la constitución, la SEGUNDO: Que, ley y el derecho, han actuado con premeditación perjudicando de esta manera a mi persona y familia AL HABERSE ORDENADO LA MEDIDA CAUTELAR CONTRA MI VEHICULO que es un medio de transporte, siendo que a la fecha desconozco el expediente, que diera mérito a la imposición de la sanción y consecuentemente a la emisión de la resolución de ejecución coactiva; con que la administración de la Gerencia de Cobranzas de Deuda no T Tributarias ributarias del Servicio de Administración Coactivo, pretende ejecutar una presunta sanción por la presunta comisión de infracción sin que se me haya notificado los notificado  los hechos, lo que hace denotar que los demandados desconocen lo dispuesto de la Quinta Disposición Final de la ley 26979 sus modificatorias Leyes 28165, 28892 y D.S. 018-2008-JUS, donde señala muy claramente L A S O B L I G A C I O NE NE S D E L E J E C U TO TO R C O A C T I V O. O.

TERCERO:: Señor presidente, nunca he sido notificado el Acta de Control Nº C1390954 , la TERCERO Resolución de DE Sanción Administrativa, asíLAcomo no heALsido notificado LA RESOLUCION EJECUCION COACTIVA, CUALtambién SE DA INICIO PROCEDIMIENTO, en mi domicilio real consignado en mi documento Nacional de Identidad, motivo por la cual este procedimiento no se encuentra con lo establecido en la Ley N° 26979 - Ley de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley N° 28165, lo grave de todo ello es que la mayoría de las resoluciones de ejecución coactiva, son suscrita por los ejecutores coactivo, y auxiliar coactivo de nombre cuyas firmas estilan ser escaneadas, y no originales, con esto se demuestra que los demandados a toda costa coaccionan a que se pague una deuda, sin haber cumplido con el debido procedimiento administrativo vulnerándose de esta manera mi LEGITIMO DERECHO A UN DEBIDO PROCESO  PROCESO   que no me han permitido como administrado ejercer mis DERECHOS A LA DEFENSA  DEFENSA  , conforme los sustenta las  jurisprudencias del del tribunal constitucional recaídas en las sentencias sentencias del Exp. 1003-98- AA/TT ratificada por la STC Nº 649-2002-AA/TT, sentencia 1779-2002- AA/TT y el Exp. Nº 3234-2007 concordante con el dictamen 2074-2008- MP-FM-FSCA. CUARTO: Señor presidente, al no haberme notificado los actos administrativos que ha dado CUARTO: Señor lugar al procedimiento de EJECUCION COACTIVA, afectando mi propiedad al haberse violado mis derechos fundamentales como son el DERECHODE LA DEFENSA previstos en los incisos 3º y 14º del artículo 139º de nuestra CARTA CART A MAGNA, que todo peruano y normas las autoridades, deben respetar y hacer cumplir, el recurrente a quedado en un total estado de indefensión ante la gravísima arbitrariedad cometida por los demandados. QUINTO: Señor QUINTO:  Señor Presidente, como es de su ilustre conocimiento el Artículo 9 de la Ley 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva “, establece con claridad que son exigibles

NOTIFICADOS. Si, no se ha cumplido con notificar coactivamente los títulos DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. los títulos que sirven para la ejecución, el Ejecutor Coactivo de conformidad con el Artículo 16 del mismo cuerpo legal, D E B E S U S P E N D E R E L P R O C E D I M MII E N T TO O Y O OR RDE NAR EL L E V A N T A MI MI E N T TO O D E L A S ME D I D A S C A U TE TE L A R E S D I C T TA ADAS . SEXTO:   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16.1 d) de la Ley 26979 “Ley del SEXTO: Procedimiento de Ejecución Coactiva“, modificada por la Ley 28165, los títulos que sirve para

 

la ejecución, es decir : Resolución N°28404400698206 que N°28404400698206 que RESUELVE TRABAR MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre el vehículo de mi propiedad de placa de rodaje N°BO-5843 N°BO-5843 y 69737B, respectivamente; hasta por la suma de S/ 2,551.00 Nuevos Soles más intereses costas y gastos, NO HAN SIDO NOTIFICADAS A MI PERSONA, PERSONA, máxime si no he sido notificados al respecto, conforme se desprende de los cargos que en copia certificada adjunto al presente y que cuyo procedimiento administrativo, JAMÁS he JAMÁS  he tenido conocimiento, lo que ha impedido ejercitar mi derecho de defensa, y se h ha a seguido un proceso coactivo transgrediendo las normas esenciales del procedimiento administrativo y coactivo; el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima-SAT no debió dar inicio al procedimiento coactivo de cobranza, al verificar que no existe ninguna constancia de notificación de los documentos de deuda, con las características erróneas de mi inmueble (y que sin embargo fueron admitidas) y/o firma de recepción. SÉTIMO: Reitero que no he sido notificado ni de Resoluciones administrativas, ni de SÉTIMO: PUES   NO EXISTEN CARGOS DE RECEPCION O ACUSE DE resoluciones coactivas, PUES RECIBO.. RECIBO Y, sin embargo, sin haberme notificado la Resolución Coactiva de siete días, se ha procedido de manera ilegal y arbitraria al disponer ejecutarse la medida cautelar DE TRABAR MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO DE MI VEHICULO AUTOMOTOR MENCIONADO, MENCIONADO, calificando estos hechos como un ilícito penal de coacción, robo, abuso de autoridad, usurpación de funciones; dado que en la ejecución de la medida cautelar, sólo interviene el Auxiliar Coactivo; y no el EJECUTOR COACTIVO, y conforme a la Ley de Ejecución Coactiva, los actos de ejecución forzada, los ejercita el Ejecutor Coactivo, y ESTA FUNCIÓN ES INDELEGABLE. OCTAVO: La Municipalidad Metropolitana de Lima-SAT remitió los documentos de deuda a OCTAVO: Ejecución Coactiva, para que proceda a la cobranza en la vía coactiva, y el EJECUTOR COACTIVO DRA. KELLY DEL CARMEN AYLLON SAMANIEGO, pero es el caso que este último ha incurrido en una violación evidente de la Ley 26979 “ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva “, dado que no ha verificado el cumplimiento del requisito de

NOTIFICACION VALIDA para dar inicio al procedimiento coactivo, sin considerar que de conformidad con lo dispuesto - por el Artículo 9 de la Ley 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, SE CONSIDERA OBLIGACIÓN EXIGIBLE COACTIVAMENTE LA ESTABLECIDA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO CONFORME A LEY, DEBIDAMENTE NOTIFICADO; es decir, el ejecutor coactivo no debió iniciar la cobranza coactiva, con la sola verificación de los cargos de notificación, que no existen, y con la constatación que mi persona no había sido notificada n otificada.. NOVENO:: No existe en el expediente coactivo ningún acuse de recibo, o constancia de NOVENO notificación puestos a cobro. Existe acta de notificación de primera visita, donde en la REFENCIA Y/O CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO indica puerta de fierro negro, de pisos del domicilio 04 y FACHADA AMARILLA; CARACTERISTICAS ERRONEAS ADOPTADAS DOLOSAMENTE, PUES MI DOMICILIO ES DE 03 PISOS, CUYO PRIMER PISO, TIENE COMO FACHADA EL COLOR VERDE; y, señalamiento de fecha de segunda visita. DECIMO:  Igualmente, el Ejecutor Coactivo ordenó se trabe medidas cautelares de embargo DECIMO: Igualmente, de mis vehículos automotores BO-5843 y 69737B; sin haberse percatado, que igualmente no he sido notificado de la Resolución No. 1 de Siete Días, Dí as, prevista en el Artículo 15 de la 26979 “ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Como efectivamen te ha ocurrido, no he sido notificado de dicha Resolución. Reitero, no existe en el expediente ningún cargo de recepción de notificaciones por mi persona

 

DECIMO PRIMERO: PRIMERO: En definitiva, Señores Magistrados, no he sido notificado de ningún acto administrativo, o coactivo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima-SAT, ni por parte de la Oficina de Ejecución Coactiva, por lo que la medida impuesta sobre el embargo, secuestro y depósito de mis vehículos BO-5843 Y 69737B es ilegal, por lo que se cumple con el requisito de procedibilidad de la presente acción, consistente en que procede la revisión  judicial cuando se hubiese ejecutado una medida cautelar. DECIMO SEGUNDO: SEGUNDO: Finalmente, indicar que el recurrente formuló demanda de revisión  judicial por el mismodecaso por ante la 3ra.deSala Sala Contenciosa (Exp. 05194-20170-1801-SP-CA-03) la Corte Superior Justicia de Lima,Administrativa la cual fue declarada inadmisible y rechazada por no haber subsanado las omisiones advertidas dentro del plazo de ley, por consiguiente dicho órgano jurisdiccional no ha emitido una sentencia pronunciándose sobre el fondo del asunto, es decir no existe sentencias firme con la calidad de cosa juzgada. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y VIA PROCEDIMENTAL. 1. Se cumple con el requisito de procedibilidad en la presente acción, exigido por el Artículo 23 de la Ley 26979 “ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva “ , dado que existe medida

cautelar ejecutada de embargo ,e internamiento del vehículo de mi propiedad BO-5843 Y 69737B. 2. La presente acción que será tramitada mediante el proceso contencioso administrativo, se efectuará de acuerdo al procedimiento especial; o de considerarlo vuestra  judicatura, deberá disponer la tramitación de acuerdo al proceso sumarísimo; debiendo disponerse se siga la vía que q ue corresponde a Ley. III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA. La acumulación objetiva originaria y ambas como pretensiones principales; tienen su sustento en lo dispuesto por el Artículo 83, 84, 85, 87 y demás aplicables del Código Procesal Civil; cumpliéndose con el requisito de conexidad de las pretensiones Fundamento mi demanda en el artículo 9, 14, 23 y demás aplicables de la Ley 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”; que expresan que sólo pueden exigirse coactivamente c oactivamente las obligaciones contenidas en títulos de ejecución debidamente notificados; en el artículo 23 y demás aplicables de la Ley 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” , que exige como requisito de procedibilidad de la acción de revisión de procedimiento coactivo, en una de sus causales, la situación de encontrarse embargado el vehículo. Ley 26979 “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva” , artículo 9.- Exigibilidad de la Obligación. 9.1 Se

considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, artículo 13.- Medidas cautelares previas. 11.2 Las medidas cautelares previas, a que se refiere el numeral anterior, deberán sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolución motivada que determine con precisión la Obligación debidamente notificada, artículo 14.- Inicio del Procedimiento. 14.1 El Procedimiento se inicia con la notificación al Obligado Obli gado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9 de la presente Ley; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley. 14.2 El Ejecutor Coactivo sólo podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva cuando haya sido debidamente notificado el acto administrativo que sirve de título de ejecución. Ley 27444 “Ley del Procedimiento  Administrativo General “, que q ue regula el  régimen de notificación personal.  Asimismo, en el artículo 20.- Modalidades de notificación. - 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, m odalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

 

 Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.” Decreto Legislativo 816 “Código Tributario “,

que regula el régimen de notificación personal. Artículo 104º.- FORMAS DE D E NOTIFICACION. La notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios: a. Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción. En este último caso, adicionalmente, se podrá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal.  Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o éste éste estuviera cerrado, se fijará la notificación en la puerta principal del domicilio domicil io fiscal, artículo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA. La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. IV. MEDIOS PROBATORIOS. 1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad, con la cual se demuestra que el recurrente tiene legitimidad para obrar en el presente proceso. 2. Copia de Tarjeta de Propiedad, con la cual se demuestra que mi vehículo de placa de rodaje N°BO-5843, se encuentra registrado por ante la SUNARP. 3. Boleta Informativa expedida por la SUNARP, con la cual se demuestra que el vehículo se encuentra registrado a nombre del recurrente. 4. Copia Simple del cargo de notificación de la Resolución N° 280-084-28218414 con la cual se demuestra la incongruencia, en la cual indican características de mi domicilio, adoptado dolosamente, que NO corresponden a la mía, dejándose constancia vaga de las características del domicilio. 5. Copia Simple de la Resolución de Ejecución Coactiva N°28404401092120, con la cual se requiere al recurrente TRABAR MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre los vehículos de placa de rodaje N° BO-5843 y 69737B; al cumplimiento del pago de una deuda NO tributaria. 6. Copia Simple del cargo de notificación de la Resolución N°280-084-30497423 con la cual se demuestra la incongruencia, en la cual se señala que mi domicilio es de 04 pisos donde es de 03 pisos, dejándose constancia vaga de las características del domicilio.

 

 7. Copia Simple del Acta de Control, con la cual se demuestra la arbitrariedad de los señores inspectores de la GTU de la Municipalidad de Lima, que sin ser intervenido acostumbran rellenar un formatito, en el cual solo refieren que NO SE IDENTIFICO. V. ANEXO: 1.A. COPIA DE DNI DEL RECURRENTE 1.B. COPIA DE LA TARJETA DE PROPIEDAD 1.E. COPIA DE LA RESOLUCION MEDIDA CUATELAR 1.F. COPIA DE CARGO DE NOTIFICACION 1.G. COPIA DE RESOLUCION EJECUCION COACTIVA 1.H. COPIA DE CARGO DE NOTIFICACION REC. 1.I. COPIA DEL ACTA DE CONTROL POR LO EXPUESTO: Pido admitir la presente demanda, se sirva darle el trámite que a su naturaleza procesal corresponde y oportunamente sírvase declararla fundada.  fundada.   OTROSI DIGO: Que, DIGO: Que, nombro como mi defensa técnica legal a la letrada Mirella Milagros Munayco  Ayala, identificada con REG. CAL N° 48267 y con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 46195 46195 del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Lima, 26 de febrero del 2019.

MOISES HILDEBRANDO BENDEZU PEREZ D.N.I. Nº 41735151

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