modelo de requerimiento de pago judicial
Short Description
Descripción: modelo de requerimiento de pago jkudicial...
Description
Especialista : Huaranga Arias, Ruth Mary Expediente : 04783-2016-0-0401-JR-LA-05 Escrito
:
Cuaderno
: Principal
Sumilla
: Se requiera Ejecución de Sentencia
y otro
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.
SANCHEZ
YUNEZ
DE
CACERES
MARIA
ANTONIETA, identificada con DNI. Nro-29400004, En autos que
sobre demanda Contenciosa Administrativa sigo en contra de la
UGEL
AREQUIPA SUR Y
OTRO, señalando domicilio procesal en Calle San José 322 ,Oficina D-1 Interior ELECTRONICA
y
señalando CASILLA
NRO- 11419 emitida por el Poder
Judicial de Arequipa , a Ud. Respetuosamente: PETITORIO : Que, habiendo
quedado consentida
la SENTENCIA Nro-898-2016-
5JET, de fecha 30 de septiembre del 2016,
QUE DECLARA
FUNDADA MI DEMANDA , la misma que toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, es que SOLICITO SE REQUIERA EN EJECUCION DE LA SETENCIA Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE
LA DEUDA de la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación del 30% de la
remuneración
Total,
reconocido
mediante
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA : RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el que se reconoce ADEUDOS
hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles, e
INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles por
BONIFICACION
POR
PREPARACION
EVALUACION , bajo apercibimiento
DE
CLASES
Y
de imponerle multa sucesiva y
compulsiva , por los fundamentos siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: 1.- Que, mediante la ley 30137 ley se ha establecido los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el D.S.001-2014-JUS, en la que en el
art. 8 ha establecido
el procedimiento , siendo uno de los requisitos la Resolución judicial de Requerimiento de pago . 2.-Que, mediante la SENTENCIA Nro-898-2016-5JET, de fecha 30 de septiembre del 2016, ,
QUE DECLARA
DEMANDA Y DISPONE
ENTIDAD DEMANDADA
CON PAGAR
A LA
A LA DEMANDANTE
LA
FUNDADA
MI
CUMPLA
BONIFICACION POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, LA QUE DEBE SER CALCULADA CON LA REMUNERACIÓN TOTAL
la misma que toma
el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. 3.- Que habiéndose
expedido la RESOLUCION DIRECTORAL Nro-
00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el que se reconoce ADEUDOS soles, e
hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos
INTERESES LEGALES
por el monto de S/19,615.42
nuevos soles, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION , sin embargo , dicha resolución y Sentencia se torna en ilusoria , por cuanto desde que quedo consentida la
sentencia , la
entidad demanda , no ha realizado pago alguno , no obstante
la
sentencia ordenaba el plazo de 15 días . 4.- Por tal razón de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y 46 del TUO
de
la
ley
27584
Administrativo , es
que
Ley
que
SOLICITO
regula
el
en vía
Proceso de
Contencioso
EJECUCION DE
SENTENCIA
y
se
REQUIERA
al
DIRECTOR
DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL AREQUIPA SUR, representado por el Dr. MARCO ANTONIO SALAZAR GALLARDO, en su
calidad de
Autoridad de más alta jerarquía de la UGEL Arequipa Sur, con domicilio Legal en Manzana “E” Urbanización Tasahuayo- José Luís Bustamante y Rivero, cumpla en el plazo de 15 días con la ejecución de la sentencia , a fin de que se haga efectivo
el pago de los ADEUDOS por el
monto de S/42,523.05 nuevos soles, e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles. Bajo apercibimiento de multa compulsiva y sucesiva hasta el pago total de la deuda. 5.- Que, conforme
lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la
Constitución Política del Estado y el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,las Resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración Publica , sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos , restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa , estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución Judicial. El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar
por escrito
al Juez que funcionario será el encargado
en
forma específica de la misma , el que asumirá la responsabilidad que señala el inciso anterior . MEDIOS DE PRUEBA : 1.- Ofrezco en calidad de prueba la Sentencia que obra en el expediente principal 2.- La RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017,
por el que se
reconoce
ADEUDOS
hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles. ANEXOS : 1-A Copia del DNI
1-B
Copia
de la RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-
UGEL.AS 1-C Copia simple de la sentencia POR LO EXPUESTO : A Ud. Señor Juez, pido acceder a lo solicitado requiriendo a la entidad demandada
el cumplimiento de la
sentencia judicial, conforme la
normatividad vigente. PRIMER OTROSI : SOLICITO de ser el caso , el DESARCHIVAMIENTO del expediente , de ser el caso , se curse oficio al Archivo Central a fin de que remita el Expediente Judicial , y se proceda al requerimiento de la entidad demandada . SEGUNDO OTROSI : SOLICITO ; SE ME EXPIDA COPIA CERTIFICADA DE
LA
SENTENCIA,
en
UN
JUEGO
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA,
Y
CONSTANCIA
DE
haciendo presente , que por
constituir derechos laborales , me encuentro exonerado del pago por Arancel judicial . TERCER OTROSI : Solicito así mismo , se expida
resolución que
declare que la SENTENCIA judicial SE ENCUENTRA CONSENTIDA Y CON LA CALIDAD DE COSA JUZGADA . CUARTO OTROSI ; Se notifique Gobierno regional de
Arequipa ,
Johanny Osorio Delgado PRESUPUESTAL AREQUIPA ,
y REQUIERA
al PRESIDENTE del
representada
por la Dra. Yamila
, en su calidad de Titular del
,
con
DOMICILIO
-
sito
en
Av. Unión 200
GOBIERNO
PLIEGO
REGIONAL
DE
( Cuadra 17 A.V. Kenedy ) –
(Urbanización Cesar Vallejo ) - Paucarpata , sede institucional .
Arequipa, 2017 mayo 08
View more...
Comments