Modelo de Reglamento Interno de Consorcio de

January 4, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Modelo de Reglamento Interno de Consorcio de...

Description

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL CAPÍTULO I FINALIDADES Art.1.- El presente Reglamento prescribir e instituye reglas que tienen por finalidad del correcto y normal funcionamiento de las diferentes dependencias de que consta el Edificio "_____________", que tienen por domicilio de calle (avenida, plaza, etc.) No._______- de la ciudad de ________, así como también impone deberes y obligaciones y reconoce derechos de quienes acrediten su dominio o posesión de un local, oficina, vivienda departamento o piso a través de sus respectivas escrituras públicas notariales e inscritas en al Oficina del Registro de Derechos Reales, conforme a Ley. Establece asimismo, ciertas limitaciones y restricciones tendientes a logra la buena conservación del inmueble, así como el orden, seguridad y pacífica convivencia de propietarios y moradores. Art.2.- Por tanto, las normas y disposiciones contenidas en este instrumento, serán de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO II ESCRITURA ORGÁNICA

Art.3.- La estructura orgánica del Consorcio de Propietarios del Edificio "____________________", se encuentra constituida: a) Por la ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS, que es la autoridad máxima y soberana del CONSORCIO,, cono atribuciones y facultades que se hallan prescritas en este Reglamento. b) Por el DIRECTORIO, que es el órgano representativo del Consorcio. Art.4.- La Asamblea General del Consorcio de Propietarios, estará regularmente constituida por todos los propietarios que representen las tres cuartas partes del el valor del edificio.

Art.5.- El Directorio del Consorcio de Propietarios, se hala integrado por un Presidente, cuatro Vocales y un Administrador -Secretario, cuya elección y atribuciones se encuentran debidamente especificadas en este mismo instrumento. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS

Art.6.-Las Asambleas Generales del Consorcio de Propietarios, podrán ser ORDENARÍAS Y EXTRAORDINARIA. La ORDINARIAS, se llevarán a efecto en al primera quincena del mes de _______ de cada año, con motivo de considerar los informes, inventarios, balances, rendición de cuentas y otros aspectos relacionados con el movimiento económico y administración del edificio, que debe rendir el Presidente juntamente con el Administrador - Secretario. Ocasión en la que se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuya Presidencia debe recaer necesariamente en el propietario de solvencia moral reconocida y que sea titular de una mayor cuota en los bienes comunes. Art.7.- El Presidente, los cuatro Vocales y el Administrador-Secretario, serán elegidos mediante votación secreta por el periodo de un año, pudiendo ser reelegidos por otro igual con el vota mayoritario de los concurrentes que representen por lo menos de dos tercios del valor del edificio. Art.8.- Las Asambleas Generales Extraordinarios, serán realizadas a convocatoria expresa del Presidente del Consorcio de Propietarios o a requerimiento escrito y fundamentado de la cuarta parte de propietarios y aún siendo menos, cuando los promotores el 25 por ciento de las cuotas de propiedad. Art.9.- Con la asistencia del 50% más uno de la totalidad de propietarios debidamente registrados, se formará el quórum necesario para la realización de las Asambleas Generales en uno de los comportamientos más adecuados y aptos del mismo edificio, las que tendrán lugar a la hora expresamente señalada en la respectiva convocatoria. En caso de comprobarse la inexistencia del porcentaje requerido para su verificativo, ellas serán sus pendidas por el término de ocho días. Art.10.- La Asamblea General postergada por el término enunciado en el artículo precedente, previa citación personal de los propietarios o de los apoderados legales acreditados se llevará a efecto con

el número de asistentes. Todos los asuntos tratados y que no requieran un mayor porcentaje de sufragios en forma expresa, se consideran perfectamente válidos y aprobados por la mitad más uno de votos de los asistentes, siempre que esos votos signifiquen más de la mitad del total de las cuotas presentes, en cuya circunstancia corresponderá al Administrador-Secretario hacer la relación de los asistentes y la cuota que les corresponde. Art.11.- Las atribuciones y facultades de las Asamblea General son: a) Elegir mediante votación secreta de socios que represente por loo menos los dos tercios del valor de edificio, al Presidente, cuatro Vocales y la Administración-Secretario. b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consorcio de Propietario y demás disposiciones dictadas para lograr el buen funcionamiento del edificio. c) Analizar, estudiar y resolver cuanto asunto sea de urgencia e importancia, muy especialmente sobre conflictos que pudieran suscitarse entre propietarios en el ejercicio de sus derechos. d) Establecer las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la buena administración del edificio. e) Disponer la modificación parcial o total del Reglamento Interno, en estricta sujeción a las normas establecidas en los artículos 194 y 197 del Código Civil. f) Tomar a su cargo el cuidado y defensa de los intereses comunes, el cuidado y conservación del edificio. g) Aprobar la partida anual de gasto necesarios y determinar la cuota que corresponde cancelar a los propietarios. h) Aprobar la rendición de cuentas del Administrador-Secretario y, en general, proveer a los asunto s de interés común que no se encuentren dentro de las atribuciones del AdministradorSecretario. i) Fijar o modificar las

cuotas ordinarias y extraordinarias y, establecer o señalar otras que

eventualmente sea necesarias con motivo de trabajos reparaciones que sean necesarios para el mantenimiento y conservación del edificio. j) En general, estudiar, considerar y dar oportuna solución a todo asunto que no se encuentra expresamente descrito y previsto en este Reglamento, siempre y cuando se encuentre en el marco de sus facultades y atribuciones. Art.12.- La Asamblea General del Consorcio de Propietarios, en defensa de los intereses de sus asociados, en caso necesario, con las amplias facultades que le otorga Reglamento, a través de sus representantes, legales, dispondrá las acciones judiciales o extrajudiciales contra los propietarios del

Consorcio o contra terceros para obligarlos al cumplimiento de las expensas comunes y los gastos de mantenimiento del edificio.

CAPÍTULO IV PRESIDENCIAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS Art..13.- El presidente del Consorcio de Propietarios, es el presentante legal de la Asociación pudiendo en nombre de ésta, ejercitar las acciones que la ley y el presente Reglamento le asignan, vigilando específicamente las funciones que debe desempeñar el Administrador-Secretario, con el fin de que todos los propietarios estén al corriente en el pago de sus cuotas, pago de impuestos, seguros contra incendios y otras catástrofes.

Debiendo, asimismo, con lal cooperación de dicho

funcionario, intervenir con suficiente personería en todos los actos administrativos, judiciales y otros en los que se encuentre involucrado el edificio. Art.14.- Son atribuciones del Presidente del Consorcio de Propietario: a) Presidir las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir las normas prescritas en el presente Reglamento y las determinaciones que se adopten por el Directorio y las Asambleas Generales. c) Formular ante las autoridades competentes todo reclamación relativa a cuestiones de interés del Consorcio. d) Disponer en forma oportuna y conveniente ala convocatoria a reuniones de Asamblea General. e) Súper vigilar y exigir que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente con sus especificas obligaciones. f) Atender todo reclamo que formulen los señores propietario sobre cuestiones o asuntos que tengan relación con el uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales. g) Disponer el arreglo o reparación de los daños o deterioros producidos en los bienes comunes con cargo a los responsables de los mismos y, si tales deterioros o desgastes fueren producidos por efectos del uso normal, y corriente, con cargo a las expensas comunes. h) Velar porque los derechos y obligaciones de los propietarios se cumplan conforme a las normas prescritas en este Reglamento, interviniendo en forma conciliatoria y dando una justa, ecuánime e imparcial solución a los conflictos, disputas, desordenes, discordias o desacuerdos de orden domestico que puedan surgir entre ellos con motivo del ejercicio de sus derechos.

i) Determinar que el pago de las primas sobre seguros voluntarios contra incendias y otras catástrofes imprevistas, sean oportunas, teniendo presente cualquier recargo que por demora en el pago se ocasionen será de su exclusiva responsabilidad o, en

su caso, del Administrador-

Secretario, si éste hubiese obrado con negligencia j) Prestar el Informe Anual de Labores en la correspondiente Asamblea General Ordinaria, conforme la prevé el Art. 6 en este mismo instrumento. k) Requerir porque el Administrador-Secretario, o proceda al descargo, ya sea mensual, trimestral o anual, según el procedimiento que se adopte, de los recursos económicos entregados para fines previstos reglamentariamente.

CAPÍTULO V VOCALES Art.15.- Los cuatro Vocales que deben integrar el

Directorio del Consorcio de Propietarios,

conforme a lo establecido en el Art. 5., en el ejercicio de sus funciones cooperarán en las labores del Presidente. Art.16.- Los Vocales, además, tendrán a su cargo funciones de fiscalización en el ciudad, manejo y conservación de los bienes comunes de los propietarios del edificio, debiendo elevar informe inmediato al Presidente acerca de deterioros, desperfectos o irregularidades que observen a fin de que se adopten las medidas más aconsejables para su reparación o corrección. Art.17.- Para los fines señalados ene l anterior articulo, sin perjuicio de cumplir comisiones que les fueran asignadas por la Presidencia, se turnarán mensualmente, debiendo constar este hecho en el tablero que al efecto será colocado en parte principal y visible del edificio. Art.18.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Directorio, éste será suplido por el Vocal de Turno en cuyo periodo de produjere la ausencia o el impedimento. La renuncia justificada y aceptada o el deceso del titular de la Presidencia, motivará para que la Asamblea General, proceda a un nueva elección del reemplazante hasta el vencimiento del término que debía cumplir el substituido.

Art.19.- De la misma, la renuncia justificada o ausencia prolongada de un Vocal que se encuentre imposibilitado de continuar en el desempeño de sus funciones, dará lugar a la elección del reemplazante hasta el cumplimento del termino por el que fueron elegidos los otros Vocales. CAPÍTULO VI ADMINISTRADOR-SECRETARIO Art.20.- El Administrador-Secretario, es el funcionario inmediato que cooperar a las labores del Presidente del Directorio, teniendo a su cargo el ordenamiento adecuado de la alimentación del Consorcio de Propietarios. Sus principales atribuciones son: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del Consorcio de Propietarios. b) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. c) Regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor uso a los propietarios. d) Cobrar las contribuciones de carácter obligatorio que corresponda efectuar cada uno de los propietarios del edificio. e) Efectuar los gastos necesarios para la conservación y el goce de las pares comunes y rendir cuenta documentada en la correspondiente Asamblea General. f) Tener a su cargo el cuidado u vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos de urgencia de administración y conservación. g) Intervenir y representar en juicios, juntamente con el señor Presidente, ya sea como demandante o demandado en las causas concernientes a la administración conservación del edificio, sea que ellas fueran promovidas por o contra cualquier de los propietarios. h) Efectuar la convocatoria personal a los propietarios del edificio para la realización de Asamblea Generales, por lo menos con ocho días de anticipación. i) Tener a su cargo la Preparación y redacción de los gastos anuales para su consideración y aprobación de la Asamblea General. j) Llevar una contabilidad sencilla, consistente en un libro de Caja u otro Auxiliar par acuestas corrientes y otras relativas al movimiento económico sobre ingresos y egresos de dinero. k) Llevar, igualmente, los libro de actas de la reuniones de Directorio y de Asambleas Generales. l) Depositar los fondos en un cuenta corriente bancaria, abierta con la firma del Presidente y la suya, cuyos cheques y talones serán firmados por ambos. m)Asistir a las Asambleas,, pudiendo informar ante ella, aunque no sea propietario, sobre todo asunto de interés para el Consorcio.

n) Atender con solicitud todo reclamo que formulen los propietarios sobre cuestiones atinentes al uso, destino, mantenimiento y servicios generales del edificio. Art.21.- El Administrador-Secretario, durará en sus funciones pero el lapso de un año desde su elección y podrá ser reelegidos indefinidamente. Si al vencimiento de su periodo no se procediera a nueva designación se presumía prorrogadas sus funciones hasta la designación de su reemplazante. Art.22.- Sin embargo de lo prescrito en el articulo anterior, el Administrador-Secretario, podrá ser removido de su cargo en cualquier instante, siempre y cuando hubiere lugar a ello por negligencia en el ejercicio de sus labores, o cualquier otro acto doloso que afecte a los intereses de los propietarios en sus derechos sobre los bienes comunes del edificio. En este último caso, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente. Art.23.- El nombramiento del Administrador-Secretario, podrá recaer en la personan de un propietario del edificio o en cualquier otra que no tenga tal calidad.

CAPÍTULO VII PORTERO-VIGILANTE Art.24.- El Portero-Vigilante es el empleado del Consorcio de Propietarios, recibe órdenes directas de

Administrador-Secretario, debiendo cumplir

sus labores conforme a las prescripciones

contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones

que posteriormente se

introduzcan mediante órdenes expresas de servicios, de acuerdo a las necesidad propias del edificio y de los propietarios. Art.25.- Su trabajo consistirá en los siguientes.: a) Vigilar el edificio para impedir que el porta, accesos, puertas, pasillos y escaleras sean ocupados por personas ajenas a la propiedad. b) Limpiar diariamente los accesos, pasillos, lámparas y otros objetos de uso común, cuantas veces sea necesario, empleando, si fuera posible los utensilio adecuados, jabón detergente, etc., que le serán proporcionados por la Administrador-Secretario en forme periódica y de acuerdo a las necesidades del servicio.

c) Proceder a la apertura de la puerta principal del edificio a las 7,30 a.m., de todos los días, exceptuando los días domingo ene que permanecerá cerrado, franqueando su ingreso únicamente a propietario y personas debidamente identificados. El cierre de la misma, igualmente se sujetará a un horario conveniente que será determinado por ala Administración, pero que en ningún caso será posterior a Hrs. 21. d) Encender las

luces, en los horarios convenientes cuidando de sustituir oportunamente las

ampolletas avenidas. Poniendo atención, del mismo, modo, porque los servicios generales del edificio, como ser: sus, luz, ascensor, gas, se encuentren en perfecto funcionamiento, informado al Presidente o Administrador-Secretario, en caso necesario, de toda anormalidad que pudiera observar a efecto de l dar la oportunidad solución. e) Informar con carácter inmediato al Presidente o Administrador-Secretario, de toda novedad que se produjera en el edificio,. f) Entregar sin demora alguna, a cada propietario, la correspondencia, encomiendas, radiogramas o telex, etc. que vinieren dirigidos a sus respectivos destinatarios, debiendo firmar los correspondientes recibos. g) Impedir la entrada al edificio de proveedores fuera del horario fijado por el Administrador -Secretario. h) Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, personas de dudosa condición mora, mendicantes, etc. no permitiendo , igualmente, el congestionamiento o tumulto de personas en la puerta de acceso al edificio. Art.26.- El Portero-Vigilante, en atención a la funciones que ejerce en el edificio, recibirá ordenes directas únicamente del Presidente o del Administrador-Secretario. Consecuentemente, ningún otro propietario podrá impartible órdenes de naturaleza alguna.

En caso de que así se produjera el

Porteo-Vigilante no estará obligado a cumplirlas. Art.27.- El Portero-Vigilante, no podrá bajo motivo alguno permitir la salida de muebles, instrumentos, maquinarias u objetos del edificio, por personas ajenas al Consorcio, sin que se exhiba la autorización correspondiente de sus propietarios, muy especialmente tratándose de horas en que permanezca cerrado el edificio. Art.28.- Para el desempeño de las labores que debe compro el Portero-Vigilante, se le asignará el ambiente adecuado y necesario con destino a su vivienda, el que podrá ser ocupado únicamente por él, su esposa e hijos si los tuviera, quedando prohibido, por tanto, alojar o cobijar en forma temporal o permanente a otros familiares, personas o amistades. La inobservancia de esta prohibición dirá lugar a la resolución del contrato de trabajo y exoneración del cargo.

CAPÍTULO VIII PROPIEDAD INDIVIDUAL O PROVATIVA Art.29.- Constituye propiedad individual o privativa de cada uno de los miembros del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO "___________", aquella que se encuentra debida y claramente descrita y especificada en ale escritura otorgada por Notario de Fe Pública, en cuanto a su situación o ubicación, extensión superficial y porcentaje de fracción ideal de terreno que le corresponde, y que le permite ejercer los actos jurídicos y materiales compatibles con este tipo de copropiedad y con el derecho que asiste a los propietarios de otros locales, oficinas, viviendas, departamentos o pisos, sin mas limites que los que señala el Código Civil y disposiciones que el son relativa y concordantes. Art.30.- Para efectos de derechos que la misma ley prevé, en las escrituras correspondientes deberán consignarse los datos esenciales en relación al luso de las partes comunes del edificio Art.31.- Copia fotostática de cada testimonio de escritura pública con la respectiva anotación de inscripción de derecho de propiedad en al Oficina de Registro de Derechos Reales, deberá ser entregada al Administrador-Secretario del edificio, para fines de archivo en el legajo de documentos de esa naturaleza. Art.32.- Consecuentemente, de conformidad a lo prescrito en los dos artículos anteriores, cada propietario será dueño exclusivo de su local vivienda, ofician, piso o departamento y comunero en los bienes afectados el uso común. Art.33.- Conforme a lo prescrito en el Art. 186 del Código Civil cada propietario usará de su loca, oficina, vivienda, departamento o piso de acuerdo al destino que este Reglamento asigne al edificio, no pudiendo cederlo gratuita u onerosamente par aun fin distinto.

CAPÍTULO XI BIENES COMUNES

Art.34.- Se considera propiedad en común o pro indiviso de todos los propietarios de locales, viviendas, oficinas, departamentos o pisos de este edificio: a) El suelo sobre el que se levanta el edificio, el vuelo o altura en el que se halla construido, sin más limitaciones que la seguridad técnica, las ordenanzas municipales y otras disposiciones de carácter obligatorio y de orden público. b) Los cimientos exteriores y soportaste, techos, patios, escaleras, puertas de entrada vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, terrazas, y ascensores. c) Las instalaciones generales de calefacción, refrigeración, de aguas de agua pluviales y potables. Energía eléctrica, alcantarillado, acueductos y otras similares hasta el punto de separación de las plantas respecto a los espacios que correspondan exclusivamente a los propietarios singulares. d) Las oficinas destinadas a la administración y lo ambientes o locales para la portería y vivienda del portero y otros servicios comunes similares. Art.35.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso podrán dejar de ser comunes. Art.36.- Cada propietario podrá hacer uso o servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre y cuando los empiece según su destino normal y ordinario y sin que tal uso perjudique al derecho y uso legitimo de los demás. Art.37.- El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes era proporcional al valor del local, ofician, vivienda, departamento o piso de su dominio. Consecuentemente, en proporción a ese mismo valor deberá contribuir para los gasto concernientes a esos bienes, particularmente a los de administración y reparación, así como al pago de servicios y primas de seguros. Art.38.- Las partes comunes del edificio, pro disposición establecida en el Art. 190 del Código Civil, sonde indivisión de forzosa. Art.39.- Los derechos y obligaciones de cada propietario en los bienes de carácter común son inseparables del domino, uso y goce de su respectivo local, oficina, vivienda, departamento o piso. Art.40.- Cualquier innovación que se desee efectuar en el edificio, tendiente al mejoramiento de las cosas comunes, no podrá llevarse a efecto sino cuando así lo consideren y consientan los propietarios con la mayoría prevista en el Art.197 del mismo código. No obstante, cuando la innovación sea de

carácter voluntario o muy gravosa, se precisara el acuerdo unánime de los propietarios en Asamblea General. Art.41.- Queda establecido, por otra parte, que ningún propietario podrá realizar innovación alguna en su local, oficina, vivienda, departamento o piso que ponga en peligro la seguridad del edificio, altere su arquitectura a afecte los servicios comunes.

CAPÍTULO X DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Art.42.- Todo propietario tiene los siguientes derechos.  A exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento.  A demandar a la Administración, o en su caso, a la Presidencia del Consorcio, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edifico cuanto del correcto funcionamiento de los servicios de carácter común existencia o que llegaren a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas, prescripciones y previsiones reglamentarias.  A participar y concurrir en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, para cuyo actos, con la anticipación debida, deberá acreditar su condición de titular actual de domino de un local, oficina, vivienda, departamento o piso a través del correspondiente título de propiedad o documento fehaciente.  A emitir su voto en la elección de los miembros del Directorio, así como en la designación del Administrador-Secretario , de acuerdo a las previsiones de este reglamento.  A ser elegido como miembro del Directorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7 de este mismo instrumento normativo.  A usar, gozar y disfrutar del local, ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza derecho de propiedad en forma ordenada y tranquila, no pudiendo, en consecuencia, utilizarlo o hacerlo servir a otros fines que no se encuentren especificados ene l Reglamento del Consorcio de Propietarios o, a falta de éste, aquellos para los cuales este destinado el edificio o que deben presumirse poro su naturaleza y ubicación o las costumbres del lugar.

 A enajenar, hipotecar o ceder en anticresis su derecho propietario conforme a las normas prescritas en el Código Civil, entendiéndose que tales actos comprenden también sobre los bienes comunes en la parte que le corresponde de acuerdo a su receptivo titulo e propiedad.  A obtener las reparaciones que en su local, oficina, vivienda, departamento o piso sean necesarias por desperfectos o daños ocasionados en su propiedad provenientes de otra y otras personas, previa comprobación del hecho por parte de la Presidencia del Directorio ante quien se promoverá la reclamación correspondiente.  A ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por obras realizadas en aérea de su domino, o por reparación e instalación de servicios de iteres general o ajeno, para los cuales se hubieran realizado trabajos ocupando espacios de su vivienda, local, oficina, departamento o piso.  A aceptar. observar o rechazar las cuotas que por excediendo el importe, tarifa, costo, valor o cuantía normalmente establecidas, se le imponga a cancelar por obligaciones reglamentarias o por servicios realizados y mejores introducidas para el mantenimiento y conservación del edificio.  A arrendar el local, oficina, vivienda, departamento o piso de su exclusivo propiedad en estricta sujeción a las disposiciones establecidas en este reglamento, asumiendo la responsabilidad de los actos del arrendatario. Art.43.- Además de las que se encuentran establecidas en la Sección III, Capítulo VI, Título III, Libro Segundo del Código Civil Boliviano, sobre Régimen de Propinada Horizontal y Ley de 30 de diciembre de 1949, cada propietario tiene las siguientes obligaciones: a) Mantener su local, oficina, vivienda, departamento o piso, en perfectas condiciones de higiene y conservación, en especial, en la parte relativa a canalizaciones, alcantarillados o acueductos que afecten a otros comportamiento, local o vivienda. b) Admitir en su piso la realización de reparaciones que exija el servio del edificio por razones de urgencias y necesidad por orden del Presidente del Directorio o del Administrador-Secretario, bajo su responsabilidad. c) Comunicar a la Presencia del Directorio, por loo menos con treinta días de anticipación, acerca de las obras que proyecte realizar en su local, oficina, vivienda, departamento o piso, aunque ellas no afecten a la estructura básica del edificio. d) Dar aviso inmediato al Administrador-Secretario, todo caso de enfermedad infecto-contagiosa, a fin de que se adopten las medidas más aconsejables para evitar su propagación. e) Contribuir con la cuota de participación en proporción al valor de cada propiedad que se halle fijado en le respectivo titulo o la cuota acordado válidamente en Asamblea General. La cuota para gastos generales será cancelada en los primeros días del primer trimestre de cada año, sirviendo como computo el presupuesto anual aprobado.

A falta de dicho instrumento, el

Presidente del

Directorio podrá ordenar al Administrador-Secretario la percepción de una

cantidad prudencial que se entregará contra recibo y con cargo de rendir cuentas en próxima Asamblea General. f) La demora en el pago de las cuotas respectivas por un lapso superior a ______ días dará lugar a la Presidencia o, en su caso, al Administrador-Secretario, a iniciar la acción judicial ejecutiva hasta logra el cumplimiento

de la obligación con imposición de costas y honorarios de abogado, en

sujeción a lo prescrito en el parágrafo II del Art. 196 del Código Civil. g) Conforme al precepto del Art.5 de la ley de 30 de diciembre de 1949, la obligación de cada propietario de local, ofician, vivienda, departamento o piso, en el paso de gastos generales o comunes sigue siempre a la propiedad de su dominio cualquiera que se su valor aún respecto a gastos devengados ante de su adquisición, gozando el crédito el privilegio establecido en los artículos 1344 y 1345 del Código Civil. La anterior disposición deberá entenderse sin perjuicio del derecho que tiene el Consorcio de Propietarios, por intermedio de su representante legal, de exigir el pago al propietario, constituido en mora aun cuando hubiere dejado de poseer el dominio de su respectiva propiedad, salvando, además, la acción de evicción del nuevo poseedor o propietario contra quien haya lugar. Art.44.- Los propietarios de las plantas bajas en las que no se precise el uso de escaleras y ascensor, quedan excluidos de los gasto de conservación de dichos servicios. Los gastos que ocasione la terraza que se de uso exclusivo de los últimos pisos, será sufragada en un 75% por los propietarios de ese sector, y, el 25% por los demás dueños por concepto de conservación del tejado o cubierta del edificio. Si embargo, los gastos ocasionados por negligencia comprobada de los propietarios de los últimos pisos, serán a su cargo. Art.45.- En caso de alquilar o ceder la ocupación o uso de los dominios privados a otras personas a cualquier titulo, se deberá hacer conocer a las mismas las normas que rigen en este reglamento, exigiendo de ellas su estricto cumplimiento. No obstante, el propietario, para efectos de las consiguientes responsabilidades por responsable frente al Consorcio.

incumplimiento de tales disposiciones será

el único

CAPÍTULO XI DESTINO Y USO DE LOCALES, OFICINAS, VIVIENDAS Y DEPARTAMENTOS Art.46.- Entendiéndose que los locales que ose encuentran situados en la planta baja tienen como principal finalidad de la organizar negocios de carácter mercantil, artesanal, salones de peluquería y belleza, librería, etc., queda absolutamente prohibido establecer tabernas, salones de diversión, bares, cantinas y otros que constituyan atentatorios para la moral, salud y las buenas costumbres. Art.47.- Igualmente, no se podrán instalar motores que produzcan vibración o ruidos excesivos ni industrias que ocasione humaredas o despidan gases nocivos y malolientes. Art.48.- En los pisos superiores, podrán ser instaladas oficinas judicial, contables, de auditoria o otras de carácter profesional, y si diera el caso viviendas de los propietarios que no causen molestias o perturbaciones los otros vecinos. Art.49.- Tampoco se permitirá la instalación de clínica o centro médicos o policias en lo que, por la naturaleza de su función se admita la hospitalización enfermos bajo control permanente. Art.50.- Con carácter general, no será permitido desarrollar en el recinto del edificio actividades dañosas, inmorales, peligrosas, incomodas e insalubres. Art.51.- Con el fin de evitar la colación de rótulos, letreros o avisos profesionales en forma indiscriminada y en lugares que afecten a la estética interior y exterior del edificio, los propietarios de locales comerciales y oficinas de carácter profesional, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los anuncios, los carteles, rótulos y muestras de los comercios, profesiones u funciones que se ejerzan y quieren colocarse como medio de publicidad en el interior y exterior del edificio, antes de proceder a su colación deberán, por loo menos con treinta dias de anticipación, presentarlas al Presidente del Directorio , con explicaciones del proyecto para su aprobación y autorización,. b) Por regla general, todo los rótulos o avisos comerciales y profesionales deberán ser colocados en el tablero que se instalara en parte principal del ingreso al edificio,, y de acuerdo a las dimensiones establecidas en el mismo. c) Los rótulos y carteles destinados a la colocación en la parte exterior o en al fachada del edificio, no podrán ser instalados sin la previa aprobación por el Presidente de la Asamblea del Consorcio de Propietarios.

d) Para su aprobación, los rótulos o avisos, en sus dimensiones no deberán exceder de un metro cuadrado y su saliente de veinte centímetros, debiendo además, tener la calidad suficiente que no afecte la estética del edificio y no desentone con otros semejantes. e) Quienes deseen instalar anuncios o muestras que excedan del metro cuadrado o sean luminosos , deberá solitario al

Presidente del Directorio, mediante nota explicativa, acompañando al

respectivo croquis, el que se pondrá de manifiesto en la oficina del Administrador-Secretario para conocimiento de los propietarios, por un lapso de quince días. La oposición suscitada pro dos o más propietarios será motivo de consideración en Asamblea General del Propietarios par ala aprobación o rechazo de la solicitud. f) Ninguna muestra o rótulo luminoso podrá ser instalado sin conocimiento de los propietarios colindantes en forma horizontal o inmediatamente superior e inferiores.

CAPÍTULO XII CARGAS COMUNES

Art.52.- Para fines de aplicación, ejecución y cumplimiento de este reglamento, se tendrá por CARGAS COMUNES las expensas por: a) Gastos de administración. b) Impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza en graviten sobre el edificio en su calidad de bien común. c) Reparación y conservación de las partes y bienes comunes de conformidad a las previsiones contendida en el presente reglamento. d) Primas de seguro contra incendio y otras catástrofes y calamidades producida en el edificio en su conjunto. e) Innovaciones y mejoras introducidas que se hallan prescritas y autorizadas reglamentariamente. f) Los gastos de reconstrucción por destrucción parcial a profundo deteriorar que afecte las dos terceras partes del edificio. g) Hipotecas y otros gasto o servicios originados como emergencias de resoluciones dictadas por el Consorcio de Propietarios, sobre asuntos de interés común no comprendidos en las atribuciones conferidas al Administrador-Secretario. Art.53.- Las cargas comunes, quedan determinada para los propietarios del Consorcio, en la proporción que corresponde al valor de cada unidad de su propiedad exclusiva.

El pago que

obligatoriamente debe efectuarse por tales conceptos, será de acuerdo al cálculo practicado por al Administrador-Secretario. Art.54.- El incumplimiento de las cuotas correspondiente, dentro del termino de _______-días a partir de al notificación escrita que ser cursada en cada caso, dará lugar a la ejecución judicial, sin perjuicio del pago de iterases legales y la imposición de daños y perjuicios.

CAPÍTULO XIII GRAVÁMENES Y SERVIDUMBRES Art.55.- De conformidad a la previsto por el Art. 9 de la Ley de 30 de diciembre de 1949, sobre régimen de propiedad horizontal, el propietario de cada local, oficina, vivienda, departamento o piso, podrá hipotecarlo o gravarlo libremente, entendiéndose que cualquier enajenación, transmisión o hipoteca, de acuerdo a lo que previene el parágrafo II del Art. 185 del Código Civil vigente, comprende también la parte de los bienes comunes que le en la proporción asignada en el receptivo titulo de propiedad. Art.56.- La disposición anterior significa que, lo que es de propiedad común no puede ser enajenado o gravado independientemente, por cuanto que todo ello va adherido al local, oficina, vivienda, departamento o piso que cada uno tiene en proporción al valor de su valor derecho de propiedad. Art.57.- En los casos en que se proceda a la división del inmueble del cual forma por una, oficina, vivienda, departamento o piso subsistirá el gravamen o hipoteca, sin que para ello se requiere el consentimiento de los propietarios de los demás departamentos, locales o pisos. Art.58.- Sin embargo, mientras materialmente exista el edificio, ninguno de los propietarios podrá solicitar judicial o extrajudicialmente la división del suelo y de los demás bienes comunes. Art.59.- Constituye servidumbre en favor de todos los propietarios, el derecho que cada uno tienen de instalar sobre el tejado o cubierta del edificio, a antena de televisión, con las correspondientes garantías técnicas y bajo la directa responsabilidad y cuenta personal de quien tenga interés en ello; debiendo soportar las paredes o muros la introducción o fijación de grapas, pernos y clavos necesarios e imprescindibles para guiar los respectivos cables hasta el sitio en que debe ser ubicado un aparato televisor.

Art.60.- Las antenas de televisión y radio serán instaladas, en lo posible, en el interior de los patios, de manera que no causen molestias a los vecinos las eventuales reparaciones o sustituciones. Art.61.- Las servidumbres forzosas de acueducto y alcantarillado sanitario, se regirán por las normas establecidas en los artículos 266 al 273 275 del Código Civil. Art.62.- En las reparaciones de carácter urgente, relativas a canalizaciones que afecten a otro local, oficina, vivienda, o departamento, el propietario del ambiente en que debe progrese a los trabajos necesarios, facilitará el paso de los operarios para esa labor, siempre y cuando lleven el encargo escrito del Presidente de Consorcio; debiendo permanecer aquellos en el lugar donde se efectúen los trabajos de reparación, el tiempo estrictamente necesario y en jornadas hábiles de trabajo, salvo tolerancia del propietarios o de sus inmediatos familiares mayores de edad.

CAPÍTULO XIV PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Art.63.- Se establece las siguientes prohibiciones y restricciones: a) Guarde y/o depositar dentro de su dominios privados y/o en escalera, pasadizos y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias inflamables, explosivos y/o asfixiantes que signifiquen un peligro o que produzcan emociones tóxicas. b) Ocupar gradas o corredores o depositar materiales, mercaderías, muebles y objeto en lugares de uso común que puedan comprometer la estética del inmueble o que puedan causar daños y molestias a los demás propietarios. c) Establecer talleres, fábricas o industrias que causen perturbaciones, incomodidades, molestias o trastornos que imposibiliten la practica y tranquila convivencia de los moradores. d) Alquilar a personas de notaria mal conducta, así como provocar ruidos o algazara en horas destinadas al descaso. e) Almacenar en sus comportamientos privados materias húmedas infectadas que puedan dañar a otros pisos o departamentos. f) Arrojar, basuras, papeles, desperdicios, colillas de cigarrillo, etc. en los patios interiores, pasillos y otros lugares del edificio o en la acera adyacente a él.

g) Sacudir alfombras, rapa u otros objetos y enseres semejantes en los balcones y/o ventanas del edificio. h) Proceder al pintado de persianas ,puertas, ventanas, balcones, brandados, paredes, etc. que den al exterior del edificio y partes comunes, sin la previa conformidad otorgada por el AdministradorSecretario, en forma escrita. i) Introducir en el local, oficina, vivienda o departamento o extraer de los mismos, muebles y/o objetos de gran volumen, tamaño o consistencia, fuera del periodo comprendido entre horas ___________ y horas____________. j) Arrojar desperdicio, algodones, líquidos u otras sustancias que por su consistencia o tamaño pudieran provocar obstrucciones o corrosiones en las cañerías. k) Efectuar construcciones que tiendan a modificar la estructura del inmueble sin la previa autorización escrita del Directorio. l) Fijar o empotrar soportes, tornillos o clavos en los tabiques divisorios y paredes medianeras que pudieran causar perjuicios a los departamentos, oficinas o viviendas vecinas. m) Utilizar los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/o objetos que pueden dañar los mismos, debiendo usarse para ello, exclusivamente, las escaleras de servicio, siempre que no pudiera causarse desperfectos.

En última instancia, de no ser posible

introducirlos trasportarlos en las formas que ose prevé, deberán utilizarse cuerdas elevadoras de buena consistencia y seguridad con el fin de no causar accidente personal. n) En cualesquiera de los casos señalados precedentemente, se deberá dar aviso al AdministradorSecretario a efecto de que forme debida nota de lo transportado, ante la eventualidad de que pudieran ocasionarse roturas o desperfectos, para establecer responsabilidad. o) Utilizar los servicios personales del Portero-Vigilante o de suplentes y ayudantes en trabajos o labores de carácter particular.

CAPÍTULO XV DESTRUCCIÓN TOTAL Y PARCIAL DEL EDIFICIO REPARACIONES Y SEGUROS

Art.64.- En caso de siniestro que destruya la totalidad o en una proporción que presente, por lo menos las tres cuartas partes del valor del edificio, conforme a lo previsto paro la segunda parte del

Art.17 de la Ley de 30 de diciembre de 1949, cualquiera de los propietarios podría pedir la división de bienes con arreglo a las disposiciones contendidas en el Código Civil, salvo convenio contrato. Art.65.- S y la destrucción o, el desperfecto ocasionada en los rechazos del edificio no fueren de tal gravedad los propietarios estarán obligados a contribuir

a su reparación con sujeción

a las

siguientes reglas:  Aportando con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre los bienes comunes cada uno tenga. El Administrador-Secretario, será el encargado de proceder a su cobranza.  La cuota acordada par el efecto en reunión de Asamblea General, será exigible mediante la acción ejecutiva correspondiente, en caso de incumplimiento o resistencia a su cancelación.  El propietario que manifieste su oposición o negativa en participar en la reconstrucción del edificio, estará obligado a ceder sus derechos tanto sobre las partes comunes contó sobre el local, oficina, vivienda,. departamento o piso, sobre el cual ejerza dominio privado. Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada por profesional competente.  Las reparaciones de cada local, oficina, vivienda, departamento o piso, no comprendidos en los bienes comunes cuanto sobre el loca ofician, vivienda, departamento o piso sobre el cual ejerza dominio privado. Debiendo sujetarse el valor correspondiente a una estimación parcial practicada por profesional competente.  Las reparaciones de cada local, oficina vivienda, departamento o piso no comprendidos en los bienes comunes, estarán a cargo exclusivo de los respectivos propietarios, sin perjuicio de realizar aquellas que concernían a la conservación de permanente utilidad al piso o departamento.

Art.66.- Si por falta de reparación oportuna, se ocasionaré la disminución del valor del edificio o se expusiere a algún peligro a los demás propietarios, el infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado; su resistencia al cumplimiento de esta obligación le hará igualmente pasable a la acción judicial ejecutiva. Art.67.- Los gravámenes o hipotecas pendientes antes de al destrucción parcial o total del edificio, una vez reconstruido éste, subsistirán en las mismas condiciones que fueron constituidos o gravados por lo propietarios con respecto a sus respectivos derechos. Art.68.- En los pagos por concepto de gastos generales queda comprendido el seguro para todo el edificio contra toda clase de riesgos de incendio, explosiones, motín terremoto, actos de terrorismo

etc., y, en general , toda catástrofe que se halle incluida en al respectiva póliza extendida por Compañía Aseguradora con al que se hubiere suscrito el contrato por esa finalidad. Art.69.- La Presidencia y la Administración cuidaran en la regularidad del pago y, en el trámite de complementación de la póliza, cuando por la naturaleza del comercio o negocio de la planta baja se precise de especial declaración dicha complementación será e cargo del propietario que lo motive, sin que por ello que de excluido de la obligación de la declaración.

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.70.- El propietario podrá realizar cualquier obra de albañilería o reparaciones internas de su local, oficina, vivienda, departamento o piso con solo enunciarlo oportunamente al Presidente del Consorcio o al Administrador-Secretario por su aviso o advertencia al Portero-Vigilante, a los efectos de acceso de operarios y obreros y la introducción de materiales, utillaje y herramientas. Art.71.- La comunicación del propietario al Presidente será siempre por escrito par afines de control y evitar que las obras no afecten ni causen perjuicios a los demás propietarios. Art.72.- En todo caso de infracción a las normas y disposiciones establecida en el presente reglamento en el presente reglamento, el Presidente se encuentra facultado para advertir al propietario infractor para que modifique, rectifique o enmiende su conducta o proceder. Art.73.- Si a pesar de la advertencia, la conducta del infractor fuere reiterativa o reincidente en los mismos y otros actos, se le impondrá una sanción pecuniaria de acuerdo a la gravedad del hecho, la que será recargada en el recibo mensual o trimestral inmediato sobre pago de gastos generales. Art.74.- La negativa al pago y la persistencia en tales actos dará lugar a duplicar la sanción económica e incluso hacerla cumplir con intervención de las autoridades correspondientes. Art.75.- La asistencia a la Asamblea, ya bien sea personalmente o por representación con poder notariado, es obligatoria, lo que costara en acta. La inasistencia injustificada motivará la aplicación de una multa de Bs. ______, la que será duplicada o triplicada por faltas de asistencia sucesivas.

Art.76.- Las faltas en que incurran el Presidente o el Administrador-Secretario, por negligencia o incumplimiento en sus funciones. Serán pasables a al aplicación de multas que seran determinadas por la Asamblea General de Socio, independientemente de las responsabilidades personales que tuvieran por los daños causados al Consorcio, multas que, serán duplicadas o triplicadas por infracciones reiteradas. Art.77.- Las normas prescritas en el presente reglamento, en ningún caso serán interpretadas como restrictivas a los derechos que los propietarios tengan sobre los bienes comunes en relación a sus bienes de dominio privado. Tampoco derogan las disposiciones contenidas en los artículos 188-III. 189, 190, 192, 195, 196-II y 197, que son de obligatoria observancia. Art.78.- El hecho de ser titular de domino exclusivo de cada uno de los locales, oficinas, viviendas, departamentos o pisos de edificio "__________", e integrante del Consorcio de Propietario de inmueble, importa el conocimiento y aceptación de este reglamento, así como también la obligación de someterse para toda cuestión judicial extrajudicial relativa a este instrumento, a la jurisdicción de los tribunales de ________, queda expresamente en convenido que los domicilios especiales que se constituyen no importa prorroga jurisdiccional. Art.79.- El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Ministerio, de Urbanismo y Vivienda, mediante la correspondiente resolución, conforme lo dispone el Decreto-Ley No.11085 de 19 de septiembre de 1973. Para el efecto, se autoriza al Presidente del Directorio y

Administrador-Secretario en ejercicio, realizar los trámites pertinentes, quedando

facultados para aceptar, cuando lo consideren procedente, las observaciones que formulen las autoridades competentes y, asimismo, par interponer, en su caso, los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF