Modelo de Recurso de Reclamación

July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Modelo de Recurso de Reclamación...

Description

 

MODELO DE RECURSO DE RECLAMACIÓN Sumilla: Interpone Recurso de Reclamación contra la l a Resolución Nº002-002-0234

Señor: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT Andrade Farias Paul Andrew. Identificado con Registro Único de Contribuyente  No. 10733086268, con domicilio fiscal en Urb. Torre Blanca Mz. 62 Lt. 27, Carabayllo, Lima, Lima, con el debido respeto me presento y digo:

I)  PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo recurso de reclamación contra la resolución Nº 002-002-0234 por contener fundamentos que me causan agravio conforme se expone: II) FUNDAMENT FUNDAMENTOS OS DE HECHO Mediante cedula de notificación Nº 001-022-0212 recibida el 15 de noviembre de 2016 se adjunta la resolución requerida la misma que contiene agravios que paso a exponer: 1.- Con fecha de noviembre de 2016, he recibido una resolución de intendencia de N° 002, donde se meque señala infractornidelheArt. 174 inciso 1) del Códigoporque tributario, 002-0234debo respecto señalar no hecomo quebrantado violado la norma tri tributaria, butaria, si seal emitió el comprobante de pago (Boleta de Venta N° 004633), con fecha 17 de noviembre del 2016, y fue emitida por la l a Sra. Gladys Rosario Cabanillas Armas, con DNI N° 40645431, Cajera a cargo de la cobranza. Queda claro que no se ha infringido la norma tributaria. 2.- Asimismo debo indicar que si he cum cumplido plido con el Art. 87 inciso 3 porque porque el comprobante de pago cuenta con los requisitos formales f ormales legalmente establecidos para dicho fin. 3.- El acta probatoria a que se refiere refiere la SUNAT es que el día 17 de noviembre noviembre a eso de las 2:40 pm aprox, cuando todo el personal se encontraba en hora de descanso (almorzando), a cargo del se quedo el ayudante Jorge Luis Romero de 15 años de edad, los agentes fiscalizadores le hacen el pedido al menor de edad y él lo atiende, le da sus papitas, pollo, cremas, etc., luego el agente le paga al menor y el va a la caja le dan su vuelto más la boleta emitida y en esos momentos el menor cargado de las bolsas de pollo para llevar deja la  boleta en el mostrador entregándole entregándole el pedido y el vuelto al agente fiscalizador. El ag agente ente fiscalizador de inmediato redacta la supuesta acta probatoria, en esos momentos yo ANDRADE ANDRAD E FARIAS PAUL ANDREW le enseñé el comprobante de pago y le dije aquí está la boleta de venta y el agente sin decir nada solo redactó dicha acta. Cabe mencionar que la operación de compra venta se hizo con un menor de edad aprovechando el momento de descanso del personal del restaurante.

III)  FUNDAMENTOS DE DERECHO Según el artículo 2 Art. inciso 15 de la Constitución. Siendo vulnerado este derecho de libertad de trabajo y de empresa. En el caso concreto esta lógica se aplica a mucho de los pedidos de violaciones y atentados con el trabajo, de los

 

accionantes, se entiende que este es vulnerado si no les permite ejercer su derecho a la libertad de trabajo y de Empresa. El cierre temporal del establecimiento impide el ejercicio del derecho a la realización de actividades empresariales. Y también amparo mi recurso de reclamación en los siguientes dispositivos legales, Art. 6° del Reglamento de Comprobante de Pago aprobado por la resolución de superintendencia  N° 007-99-SUNAT 007-99-SUNAT del 24-01-1999. La em emisión isión o expedición de un comprobante comprobante de pago es un deber. Este debe de emitir no se ha infringido por lo tanto no cabe ninguna sanción. IV)  MEDIOS PROBATORIOS  En medio del acta de cierre del requerimiento Nº 001-234-5678 donde manifiesto la política de venta de mercaderías la misma para acreditar que esta no fueron tomadas en cuenta o valoradas al momento de declarar los comprobantes de pago como no real. En merito del Anexo 2   De acuerdo acuerdo a los hecho hechoss y al derecho expuestos anteriormente, es claro advertir que aunque el valor notificado a la recurrente es una Orden de Pago, cuya regla general establecida en el artículo 136 del Código Tributario establece que “…Para interponer   reclamación contra Orden de de Pag Pagoo es requisito acreditar eell pago previo de la totalidad de la deu deuda da tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago….”, la misma norma no s señala el caso de excepción al indicar que “…excepto en el  caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario…”.  Ahora bien, el numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario establece que “excepcionalmente,   tratándose de Órdenes de Pago, y cuando m medien edien circun circunstancias stancias qu quee evidencien que la cobranza pod podría ría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte días hábiles de notificada la Orden de Pago,….”  Esto significa que la recurrente al no adeudar monto alguno a la Administración Tributaria, se encuentra dentro de la excepción antes señalada, y en razón de ello, consideramos que nos encontramos dentro del supuesto establecido en el Artículo 119° y 136 del Código Tributario, es decir, no estamos en la obligación de efectuar el pago previo del monto señalado en la Orden de Pag Pagoo impug impugnada nada al mediar circuns circunstancias tancias clarísimas qque ue evidencian que la la cobranza es manifiestamente imp improcedente. rocedente. Así podemos apreciar lo que señala el Tribunal al respecto: En la RTF No. 390-2-1997 de 09.04.1997, se señalo que “La  presentación de declaraciones rectificatorias resta resta certeza a la deuda con contenida tenida en la Orden de Pago impugnada, por lo que la Administración debe admitir la reclamación sin exigir el pago previo de la misma”  En la RTF No.0601-2-1997 de 11.07.1997, se indica “Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra a Orden de Pago, debido a que al haberse presentado declaración jurada rectificatoria, procede se admita a trámite la reclamación sin exigir el pago  previo”  En la RTF No. 0689-2-2000 de 16.08.2000, el Tribunal Fiscal señala “Se revoca la apelada, debiendo la Administración admitir a trámite la reclamación interpuesta, sin exigir el  pago previo de la Orden de Pago, ya que de acuerdo con el criterio recogido en reiterada  jurisprudencia de este Tribunal, la verificación de lo consignado eenn la declaración re rectificatoria ctificatoria  presentada por el recurrente deberá ser efectuada por la Administración en la instancia de reclamación, por lo cual noque procede que mediante resolución apelada se prosiga con la cobranza del valor impugnado hasta se efectúe la fiscalización respectiva”.

 

En la RTF No. 05556-3-2002 de 24.09.2002, el Tribunal Fiscal señala que “Se revoca la apelada que declara inadmisible el recurso de reclamación interpuesto contra la orden de pago, y se ordena admitir a trámite el citado recurso, sin la exigencia del pago previo, por cuanto al haber presentado la recurrente la declaración rectificatoria, procede que la Administración Tributaria emita nuevo pronunciado y verifique la información consignada en dicha declaración rectificatoria”.  En razón de ello, se debe merituar que la recurrente ha presentado las declaraciones rectificatorias correspondientes a los periodos de mayo, mayo, junio, julio, setiembre contenida y octubre del año 2004, procede que la Administración Tributaria verifique la información en esta declaración rectificatoria y emita nuevo pronunciamiento. Asimismo, existen circunstancias que evidencias que la cobranza es improcedente, este recurso de reclamación debe ser admitido a trámite sin la exigencia de pago previo.

POR TANTO:  Por los argumentos de hecho y derecho que fundamentan el presente Recurso de Reclamación, solicitamos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria admitir el presente recurso y declararlo fund fundado ado en todos sus extremos, dejando ssin in efecto la Orden de P Pago ago No. 023-001-1095268. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, nos reservamos el término probatorio de 30 días hábiles establecidos en el artículo 125 del Código Tributario. SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que ac acompañamos ompañamos la Hoja de Información sumaria conforme ley y copia del poder de represen representación tacióncopia del simple GerentedeGeneral. TERCERaOTROSI DECIMOS:  Acompañamos los siguientes documentos: 1.  Copia del DNI del representante legal. 2.  Copia de la Orden de Pago No. 023-001-1095268 3.  Declaraciones Rectificatorias PDT 621 periodos junio, julio, agosto de 2016, con la constancia de presentación correspondiente a cada período. 4.  Boleta de Pago Multa e intereses correspondiente a seg segunda unda rectificatoria per período íodo ju julio lio 2016, por la suma de S/. 400.00 Nuevos Soles, efectuada en el Banco de Crédito el 28 de  julio de 2016 5.  Cuadro Anexo demostrativo de la inexistencia de deuda por IGV.

Lima, 15 de noviembre del 2016.  ______________________  ___________ ________________ _____

___________________________ ___________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE

FIRMA DEL ABOGADO CALN 1066

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF