Modelo de Querella Penal

December 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑORA FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA UNIDAD DE VICTIMAS ESPECIALES (U.V.E.). FORMALIZA QUERELLA.Otrosíes.LEIDI FANNI AGUILERA TABORGA, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Villa 1ro de Mayo, Calle 2 No. 27, con C. I. 7739987 S.C., con capacidad jurídica plena., a Ud., con respeto, digo: I.- ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS Señor Fiscal, sucede que en fecha 11 de Mayo del 2012 al promediar las horas 12:00pm en inmediaciones de la Avenida Cumavi a la altura del mercado San Juan, en vía pública más exactamente en la calzada, su suscito un hecho de transito, en el cual mi persona se vio afectada por un ATROPELLO, que fue protagonizado por la Señora WENDY IBÁÑEZ MERCADO, la cual debo aclarar que esta se encontraba circulando SIN LICENCIA DE CONDUCIR en una motocicleta de color guindo marca Daifo, la cual estaba circulando SIN SU RESPECTIVA PLACA DE CIRCUNVALACIÓN, siendo mi persona trasladada de urgencia al Hospital Hernández Vera, en la cual tal como consta en el adjuntado Certificado Médico Forense el cual data de fecha 14 de mayo de 2012 y es efectuado a horas 10:45 am, suscrito por la médico forense Dra. Verónica Justiniano con M. Prof. J-247, M. Col. Med. 3490, la misma que luego de realizar el respectivo diagnostico y evaluación de mi persona establece que: En la región pareto-occipital izquierdo, edema y dolor en cuero cabelludo; en región posterior de cuello dolor; en 1/3 medio entorno de tórax dolor que aumenta con los movimientos respiratorios; en hombro izquierdo dolor que aumento al movimiento; en pierna izquierda 1/3 medio enteroexterno excoriación profunda con costra hemática de 11x 2cm con edema y dolor mas escoriaciones superficiales en 1/3 superior. A lo cual la suscrita médico forense llega a la conclusión de: Policontusiones y Escoriaciones profundas en pierna izquierda por fricción que le ocasionan Veinticinco (25) Días de incapacidad, salvo complicaciones. Así también señora fiscal debo indicar que mi persona necesita la realización de estudios específicos producto del golpe, así también eh comprado los medicamentos que son necesarios

para mi curación, es que pido que esos gastos sean resarcidos puesto a que la imprudencia de la señora conllevo a que me encuentre con lesiones e impedida. II.- DELITO COMETIDO.- Ahora bien, todos estos aspectos relacionados Sra. Fiscal, hacen entrever que existió un daño físico en mi persona, toda vez que yo me encontraba saliendo del mercado luego de hacer las compras diarias y dirigiéndome a mi domicilio cuando inesperadamente siento un impacto que me expulsa y hace que caiga ocasionándome lesiones en mi cuerpo y perjudicándome en mis actividades diarias como madre de familia y en mi fuente laboral toda vez que desempeño la función de secretaria y cajera en la Empresa TODOHIDRAULICOS, tal como lo demuestro con el respectivo certificado de trabajo que adjunto a la presente. Sr. Fiscal, es por lo cual se ha incurrido de este modo en lo previsto por el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES) que indica: en su segundo párrafo “si la incapacidad fuere hasta veintinueve (29) días se impondrá al autor reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo hasta el máximo”. Así también señora fiscal, se debe considerar que la Señora WENDY IBÁÑEZ MERCADO, ha incurrido en múltiples infracciones de Tránsitos lo que agravaría la situación puesto a que su imprudencia llevo consigo a que mi persona sufra lesiones en mi cuerpo. Con relación al Código de Transito este establece en su TITULO VI (DE FALTAS Y SANCIONES), en su CAPITULO I (DE LAS INFRACCIONES), tenemos que en su Art. 139 se establece que una infracción o también llamada trasgresión, es el quebrantamiento de una o más reglas de Tránsito. Para lo cual se puede indicar que la señora Wendy infringió en los incisos 3, 11 y 12 del Art. 140 consideradas como infracciones de Primer grado: Inc. 3.- Conducir sin haber recabado la licencia o autorización respectiva. Inc. 11.- Circular sin placas. Inc. 12.- Exceso en el transporte de pasajeros o carga. Con relación al inc. 3, la señora Wendy ah infringido en dicha norma ya que tal como consta en el informe del policía que se adjunta a la misma, se establece que la conductora estaba circulando sin su respectiva licencia de conducir.

Así también con relación inc. 11.- cabe señalar que una vez efectuado el hecho la motocicleta fue retenida como medida precautoria y cabe hacer notar que la misma estaba circulando sin sus respectivas placas de circulación tal como consta en el respectivo informe del policía. Con relación al inc. 12.- la misma conductora de manera imprudente estaba circulando con su hijo de 6 años, sin tomar las mínimas condiciones de seguridad lo cual incurren en otras infracciones que se detallaran a continuación. El art. 141 del mismo cuerpo legal señala como infracciones de segundo grado al viajar sin equipo, señales de emergencia o implementos de auxilios, considerando como equipo los cascos respectivos para uso de emergencia en caso de un accidente, tal como lo señala el inc. 1 del presente articulado. Con relación al Reglamento del Código de Transito se puede establecer que en su Capítulo IV que se refiere específicamente a la circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas, en su art. 90 se establece el número de personas que estos vehículos deben llevar, aclarando que no pueden llevar más personas que el numero para el que fueron fabricados y equipados, y si fuese así estos deberían utilizar los medios de protección reglamentados. Para lo cual corresponde indicar el art. 97, que se refiere a la utilización del casco tanto para los conductores y acompañantes. Para lo cual se puede evidenciar que al momento de realizarse el hecho, además de ocasionarme lesiones en mi cuerpo ocasionándome una incapacidad de 25 días, la conductora también omitió varias infracciones de tránsito lo que sería una agravante por su imprudencia al conducir una motocicleta. III.- PETITORIO.- Por todo lo escuetamente relatado señora Fiscal, al amparo de los Arts. 290, 76, 78 del Código de Procedimiento Penal en relación al Art. 14 de la Ley del Ministerio Público formalizo QUERELLA en contra de WENDY IBÁÑEZ MERCADO por el ilícitos penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS Arts. 271 del CODIGO PENAL, pidiendo a su autoridad de por ADMITIDA la presente Querella y que una vez concluida la fase investigativa IMPUTE FORMALMENTE a la QUERELLADA, pidiendo su detención y se apliquen medidas cautelares de carácter real para garantizar el pago de

resarcimientos de los daños ocasionados tanto en los gastos realizados motivo de mi curación y los días que no iré a trabajar exigiendo se haga responsable por el hecho cometido. Justicia., Etc. Otrosí 1ro.- Ofrecimiento de Pruebas A).- Documentales Originales: 1.- Informe preliminar a cargo del Sof. 2do. Walter Pérez Mamani. 2.- Decreto de admisión del informe remitido a su autoridad y señalamiento de audiencia para el día 17 de Mayo a horas 10:00 am. 3.- Certificado médico Forense. 4.- Mi respectivo contrato de trabajo. 5.- Factura emitida por el Hospital Universitario Hernández Vera con numeración Nº 1996. 6.- Factura emitida por el Hospital Universitario Hernández Vera con numeración Nº 2053. 7.- Receta Médica de fecha 11 de Mayo de 2012. 8.- Receta Médica de fecha 12 de Mayo de 2012. 9.- Orden Médica para realizar una Tomografía de cráneo. 10.- 4 Análisis de Laboratorio. 11.- 3 Radiografías. 12.- Fotocopia de cedula de identidad de mi persona. Otrosí 2do.- GENERALES DE LEY DEL QUERELLANTE.LEIDI FANNI AGUILERA TABORGA, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Villa 1ro de Mayo, Calle 2 No. 27, con C. I. 7739987 S.C. Otrosí 3ro.- GENERALES DE LEY DEL QUERELLADO.WENDY IBÁÑEZ MERCADO, de generales desconocidas. Otrosí 4to.-. Solicito el desglose de toda la documental ofrecida en originales debiendo quedar en su lugar copias legalizadas. Otrosí 5to.- A efectos del resarcimiento de los daños civiles, me constituyo en parte civil, de conformidad a lo establecido en el Art. 90 del Código Penal y Arts. 36 y 76 del Código de Procedimiento Penal.

Otrosí 6to.- Pido a su autoridad se sirva ordenar la inscripción de la presente Querella en los registros de Derechos Reales y de la oficina de la Unidad Operativa de Transito de acuerdo a lo establecido por los artículos 90 del Código Penal en relación al Art. 255 de la Ley 1970. Para lo cual solicito se me franquee el correspondiente testimonio, para proceder a la inscripción sobre los bienes que tenga el imputado. Otrosí 7mo.- Honorarios conforme a la Iguala suscrita con la Querellante. Santa Cruz, Mayo 16 de 2.012.

LEIDI FANNI AGUILERA TABORGA C. I. 7739987 S.C. QUERELLANTE

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