Modelo de Queja

August 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASO

:

SUMILLA

: QUEJA – MINISTERIO PÚBLICO

SEÑOR OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DE SANFISCAL MARTIN  

 JUAN CARLOS MAS GUIVIN, con registro CALL N° 8224, abogado defensor de ARNALDO VALLE MARINO, en el proceso de investigación preparatoria seguido; a Ud., respetuosamente, digo:

El artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que “ El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley.

Dentro de este contexto: I.- PETITORIO

Interpongo QUEJA en contra del representante del Ministerio Publico, JORGE EDUDARDO VERGARA VILLANUEVA, fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moyobamba, que, mediante la DISPOSICIÓN FISCAL N° 01- 2019, de fecha 06 de Marzo del del 2019, disp dispone one la apertu apertura ra de una nueva carpeta fiscal (77-2019 (77-2019)) la formalización y continuación de investigación preparatoria, expediente (323-2019), cuando solo tenía autorización para “ampliar la formalización de la investigación preparatoria contenida en la carpeta fiscal N°250-2018 para que ser incorporen a esta la imputación referente a los delitos de tráfico de influencias y patrocinio ilegal” , evidentemente yendo en contra del mandato expreso emitido por la fiscalía de la Nación. II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA QUEJA

 

 

2.1. 

Que, mediante mandato expreso de Fiscalía de la Nación de fecha 08 de febrero de 2019, a través de la cual se autorizó la ampliación de la investigación preparatoria, en contra del Abogado Arnaldo Valle Marino, en su actuación como fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Provisional Penal Corporativa de Moyobamba; ampliación que se funda en el hallazgo de nuevos presuntos actos criminosos por parte del investigado, los cuales se encuentran contenidos la Carpeta N° 77-2019. Autorización concordante el Art. 66 de la leyenOrgánica delFiscal Ministerio Publico, el cual prescribe, en sucon inciso 4)   Decidir el ejercicio de la acción penal contra los jueces de segunda y primera instancia por delitos cometidos en su actuación judicial cuando media denuncia o queja del Ministro de Justicia, de una Junta de Fiscales o del agraviado. Si la denuncia la formulase el presidente de la Corte Suprema, la acción será ejercitada sin más trámites. En estos casos, el Fiscal de la Nación instruirá al Fiscal que corresponda para que la ejercite. Si, en su caso, los actos u omisiones denunciados sólo dieren lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, remitirá lo actuado al presidente de la Corte Suprema de Justicia; y 5) Proceder como se dispone en el inciso precedente, cuando la denuncia o la queja se dirigiese contra un miembro del Ministerio Público. Si el acto u omisión sólo diere lugar a sanción disciplinaria, pasará lo actuado a uno de los Fiscales Supremos para que actúe el proceso y dé cuenta a la Junta de Fiscales Supremos.

2.2. 

Según el fundamento de inicio de investigación de la disposición fiscal, hace referencia que los hechos y delimitación criminosa que dan paso paso a la imputación se encuentran contenidos en la carpeta fiscal N°250-2018, precisando que dentro de esta investigación se verifico objetivamente la concurrencia de nuevos actos criminosos de parte del investigado Arnaldo Favio Valle Marino, los cuales son constituidos de nuevos delitos, y es por ello que se dio inicio a una nueva investigación contenida en la Carpeta Fiscal N°77-2019, contraviniendo el mandato expreso de fecha 08 de febrero de 2018 de la fiscalía de la Nación, puesto a que el quejado, solo tenía autorización para ampliar la investigación, sin embargo este aperturo una nueva investigación la cual este contenida en la carpeta fiscal citada precedentemente, conducta abusiva y prevaricaría, más aun teniendo en cuenta que la concesión de Ampliación de investigación Preparatoria, se dio a solicitud del quejado, y que sin embargo ha sido contradicho, ya que este lejos de acatar llaa orden de su superior jerá jerárquico, rquico, apertura nueva carpeta fiscal, cuando solo tenía la facultad de ampliar la investigación preparatoria contenida en la carpeta fiscal N°250-2018. Actitud, que demuestra que el quejado actuó con dolo , puesto que actuó a sabiendas que no tenía facultades, más que para ampliar la investigación mentada precedentemente.

La presente queja se funda en dos supuestos típicos que son sancionados por la ley y el reglamento interno

 

 

ABUSO DE AUTORIDAD, Art. 376.- “el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera” (..)  El tipo penal de abuso de autoridad exige que el sujeto activo ordene o cometa un “acto arbitrario”. El acto (orden, resolución o cualquier acto funcional) es

arbitrario cuando contraviene el ordenamiento jurídico (Constitución, ley, reglamento, etc.)El delito de abuso de autoridad contenido en el artículo 376 del Tipo subjetivo. Código Penal es un delito doloso. Para la configuración del dolo, se requiere que el funcionario público sea consciente de que está realizando un acto arbitrario en perjuicio de un tercero, que puede ser tanto una persona natural o jurídica. Se requiere la conciencia de que se está extralimitando en sus funciones y perjudicando a una persona, lo cual está demostrada tácitamente, puesto que el quejado conocía, plenamente que solo tenía autorización para ampliar la investigación seguida contra en el afectado, ya que esta ampliación fue solicitada por el mismo; investigación que se funda en el supuesto hallazgo de nuevos elementos criminosos, contenidos en la carpeta fiscal N° 250-2018. Empero, este inicio nueva investigación en una carpeta aparte, Carpeta Fiscal N° 77-2019; por lo cual se demuestra la actitud dolosa del quejado. PREVARICATO, Art. 418.- El juez o fiscal que emite resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas (..) El fundamento de su represión reside en cautelar la correcta administración de  justicia, con la finalidad de que el juez o fiscal ejerza las facultades con las que fue investido dentro de los límites que le imponen los deberes generales y específicos propios del ejercicio del cargo. De tal manera, el prevaricato se presenta como un delito especial de infracción del deber, por cuanto requiere una condición especial de autoría, es decir, que el sujeto activo sea un juez o fiscal, en cualquiera de sus niveles, sea titular o provisional.  En el aspecto subjetivo se requiere la concurrencia de una actuar “doloso”, por lo que se exige que el juez o fiscal sea consciente de que la decisión tomada se encuentra fuera de los márgenes de la correcta aplicación del derecho que conoce. Al contradecir la autorización dispuesta mediante mandato expreso, expedido por el Fiscal de la Nación, se evidencia una transgresión a su normativa orgánica interna, puesto que desacata la instrucción  que se refiere el Art. 80 de la ley Orgánica del Ministerio Publico; infracción que se encuentra contenida en el Art. 23, b).. y d).. del Reglamento de Control interno del Ministerio Publico. 2.3. 

En nuestra jurisprudencia se puede observar la concepción que señala que el delito de abuso de autoridad “tiene como objeto jurídico de tutela penal el interés

público, en el sentido que las funciones de las que están investidos los funcionarios no sean utilizadas por estos para la comisión de hechos ilícitos en perjuicio de los derechos reconocidos por las leyes a los particulares”, y

evidentemente nos encontramos ante una conducta arbitraria por parte del

 

 

representante del Ministerio Publico, que excediéndose de las facultades conferidas por la Fiscalía de la Nación, el cual señala según mandato de fecha 08 de febrero de 2018, a través del a cual se autoriza ”El ampliar la formalización de Investigación Preparatoria contenida en en la ca carpeta rpeta fiscal N° 250-2018 250-2018 para que se incorporen a esta la imputación referente a los delitos de Tráfico de Influencias y Patrocinio Ilegal”, que sin embargo han sido contradichas por el no debieron amplio, sino abrió nueva representante para del Ministerio Publico, esteque investigación imputar los delitos ya ya que citados, ser incorporados en la carpeta fiscal primigenia (N° 250-2018); lo cual demuestra que el funcionario público no solo habría incurrido en Abuso de Autoridad, sino también en Prevaricato, el cual se encuentra penado según nuestro ordenamiento penal. 2.4. 

Debemos mencionar también que el sujeto pasivo de esta acción Abusiva y Prevaricaría, se encuentra cumpliendo prisión preventiva, viéndose afectado (perjuicio) en su derecho más valioso qque ue una persona puede tener en vida, “el derecho a la libertad”, por lo cual es de carácter urgente que se observe y se proceda a sancionar con las medidas correspondientes por el actuar reprochable por nuestro orden jurídico y por la sociedad como principal interesado del buen ejercicio de las autoridades pública. 

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA QUEJA

3.1. 

3.2. 

Conductas previstas en el Art. 23 del Reglamento de Control Interno del Ministerio Publico. b) Intervenir en procedimiento judicial a sabiendas de estar prohibido o impedido legalmente  o excusarse sin causa justificada alguna, infracción calificada como muy grave por el mismo reglamento, y aplicable a la acción abusiva y prevaricaría del quejado, ya que, por principio de legalidad, las acciones no solo deberán estar amparadas por ley, sino también por su reglamento interno. d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos, infracción evidentemente atribuible al quejado, ya que al desacatar el mandato expreso de su superior  jerárquico, el cual dispuso dispuso ampliar la investigación y no ap aperturar erturar una nueva nueva tal como se faculto el quejado, por esta razón estaría infringiendo dicho mandato y le seria atribuible las sanciones correspondientes. Existe fundadas razones para quejar y proceder a denunciar a este mal funcionario públicos, que ha vulnerado el derecho y su correcto ejercicio.

IV. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Las responsabilidades y sanciones se encuentran previstas en los artículos mentados secuentemente del reglamento de Control Interno del Ministerio Publico.

 

 

Art. 51.- Responsabilidad de los Fiscales. - Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Público se rigen por normas legales sobre la respectiva materia. La responsabilidadd disciplinaria se hace efectiva por el Organo de Gobierno del Ministerio Público y responsabilida la Fiscalía Suprema de Control Interno, previa audiencia y defensa del Fiscal emplazado.   El Reglamento determinará la organización y funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, así como el procedimiento y las faltas disciplinarias." 

Art. 52.- Sanciones Disciplinarias. - Las únicas sanciones disciplinarias que pueden

imponerse son:

a.   Amonestació  Amonestación; n; b.   Multa; c.  Suspensión; y d.  Destitución. (*)

Las conductas sancionables se encuentras previstas en: Artículo 55.- Determinación de la sanción. - Las sanciones se aplicarán según la naturaleza de la infracción, sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en el Artículo 52. Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público, reincidan en hecho que configure causal de suspensión, intervengan en procedimientos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de la libertad por delito doloso. Causales que se encuentran previstas en la ley Orgánica del Ministerio Publico: Articulo 47.- Faltas muy Graves. 5). Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Artículo 54. Destitución La destitución consiste en la cancelación del título de fiscal debido a una falta disciplinaria muy grave, o en su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El fiscal destituido no podrá reingresar a la carrera fiscal o ingresar a la carrera judicial. Como se ha demostrado los hechos materia de la presente constituyen faltas graves, que deben ser sancionadas con la destitución del cargo, por el grado de su naturaleza y la infracción prevista como muy grave según la ley orgánica del Ministerio Publico ley N° 29286 y sus concordantes, el Reglamento interno del Ministerio Publico y la ley de la carrera Fiscal, ley N° 30483. V.- MEDIOS PROBATORIOS

 

 

1.  Mandato expreso de Fiscalía de la Nación de fecha 08 de febrero de 2019, mediante el cual se demuestra que el fiscal a cargo de la investigación en contra de Arnaldo Favio, solo tenia permitido ampliar la investigación en la carpeta y expediente que venia desarrollando, esto es, carpeta (2502018) y expediente (02-2018). 2.  DISPOSICIÓN FISCAL N° 01- 2019, de fecha 06 de marzo m arzo del 2019, dispone la apertura de una nueva investigación, carpeta fiscal (77-2019), y a su vez dispone la formalización de la investigación que recae en el expediente (323-2019), con lo que se acredita que el fiscal JORGE EDUARDO VERGARA VILLANUEVA, apertura una nueva investigación, no teniendo autorización para hacerlo. VI.- ANEXOS. 1-a) Documento Nacional de Identidad del recurrente. 1-b) Mandato expreso de Fiscalía de la Nación de fecha 08 de febrero de 2019.

1-c) DISPOSICIÓN FISCAL N° 01- 2019, de fecha 06 de marzo del 2019, dispone la apertura de una nueva investigación. POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido declarar fundada la queja en su oportunidad por ser de justicia y ajustarse a derecho. Tarapoto, 27 de junio de 2019.

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