Modelo de Preliquidacion

April 13, 2017 | Author: Flor Huamani | Category: N/A
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Según Resolución Nº 009-2012-CCPC, se aprueba la Directiva de Liquidación Financiera de Proyectos de Inversión Pública DIRECTIVA DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA 1.-

OBJETIVO

Establecer procedimientos de carácter Técnico – Administrativo que orienten el proceso de liquidación financiera de proyectos de inversión pública. 2.-

FINALIDAD  

3.-

BASE LEGAL                

4.-

Determinar el costo real de proyectos de inversión pública: metas de infraestructura, productivas, sociales y gestión. Preparar la documentación necesaria y suficiente que permita la transferencia de propiedad pública de los proyectos de inversión concluidos, a las Unidades Ejecutoras que corresponda.

Ley de creación de la entidad. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG “Normas que regulan la Ejecución de Obras por Administración Directa”. Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatoria. Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 - Aprobar el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009 y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 068-2008-EF Aprueba Clasificador Funcional del Sector Público y modificatorias. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de la Inversión Pública – SNIP y modificatorias. Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 184-2008–EF y modificatorias. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto R.D. 003.2011.EF/68.01 Aprueba Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 Directiva Final del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno del Sector Público. Instrumentos de gestión de la entidad. AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente directiva comprende a todas las unidades ejecutoras del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local que ejecuten proyectos de inversión pública. 5.- CONCEPTOS ESPECIFICOS SOBRE LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA.

ACTIVIDAD.- Es el gasto realizado en la ejecución de metas sociales o de gestión en el presupuesto de inversión que, por sus características, no corresponde a infraestructura (obra), debe prepararse la Liquidación Técnica y Financiera. ESTUDIOS.- Son los gastos ocasionados para la formulación de los Proyectos de Inversión Pública en todas sus fases, el gasto debe ser considerado en la Liquidación Financiera. LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA.- Es el conjunto de actividades realizadas para determinar el costo real de la ejecución del proyecto de inversión pública en el cumplimiento de metas de infraestructura, productivas, sociales y de gestión, de conformidad con el presupuesto aprobado en el expediente técnico. LIQUIDACION DE OFICIO.- Es el procedimiento administrativo, técnico y financiero que realiza la entidad aplicado a una obra para determinar el valor de liquidación y proceder a la recepción de oficio y suplir la falta de documentación técnica y documentación sustentatoria del gasto; sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de dichos documentos. OBRAS PÚBLICAS.- Son trabajos y actividades desarrolladas en construcción civil, que requieren: dirección técnica, expediente técnico aprobado, mano de obra, materiales e insumos, servicios y contar con presupuesto aprobado. PROYECTO DE INVERSION PUBLICA.- Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 6.-

RESPONSABILIDADES    

El Titular del Pliego Presupuestario de la Entidad y los Jefes de las Unidades Ejecutoras son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Directiva. Todos los órganos estructurados de la entidad que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública son responsables del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Directiva. La Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión o quien haga sus veces, es responsable directa del cumplimiento de la presente Directiva. El Órgano de Control Institucional o quien haga sus veces, efectuará el seguimiento y evaluación correspondiente sobre el cumplimiento de la presente directiva.

7.- INFORMACION DE INVERSION

NECESARIA

PARA

LA

LIQUIDACION

DE

PROYECTOS

La oficina responsable de la ejecución del proyecto de inversión, en un plazo no mayor de 30 días calendario de concluido el proyecto, remitirá a la oficina responsable de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública, o quien haga sus veces, según corresponda, lo siguiente: 7.1.-

Obras de Infraestructura - La Pre-liquidación de la Obra.

7.2.Proyectos Productivos - Pre liquidación de obra, en lo que corresponda, y/o informe final del cumplimiento de la meta.

7.3.Actividades.- Informe final del cumplimiento de las metas sociales o de gestión y los resultados referidos a los beneficios netos. 8.-

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA

8.1.-

LIQUIDACION TECNICA

8.1.1. Sistematización de la información en caso de obras de infraestructura. Informe de Pre Liquidación de Obras de Infraestructura Debe ser preparado por el Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra, debe contener:                   8.1.2

Acta de Conclusión del Proyecto Cuaderno de Obra Memoria Descriptiva Final del proyecto Especificaciones Técnicas Finales del proyecto Metrados Finales y presupuesto de las partidas ejecutadas Planos Finales y/o replanteo del proyecto concluido Informe de ejecución presupuestal del proyecto concluido desagregado por específica de gasto de acuerdo al clasificador de gasto público Inventario Final Valorizado de saldo de materiales existentes en almacén del proyecto Resumen de horas máquina trabajadas por el equipo mecánico, de corresponder, utilizadas durante la ejecución del proyecto Resoluciones de Transferencia de materiales entregados y/o recibidos Verificación Física en-situ, efectuada por el responsable de la elaboración de la Liquidación Técnica. Declaración de viabilidad del proyecto Expediente Técnico y Resolución de Aprobación Presupuesto analítico inicial Expedientes de modificación presupuestal y resoluciones de aprobación Valorización de obra Relación de ensayos de calidad adjuntando los resultados Registros fotográficos Sistematización de la información en caso de obras de infraestructura.

Informe Final en caso de Actividades Productivas, Sociales y de Gestión. Debe ser preparado por el Jefe de Proyecto, debe contener:    

8.1.3

Verificación Física (In-situ) de los avances físicos de las actividades o metas ejecutadas Evaluación de la calidad de los trabajos ejecutados y el cumplimiento de metas Constatación y valorización del grado de participación comunal en la ejecución de actividades Verificación de los saldos de materiales, de corresponder, al terminar de la ejecución de las actividades o metas. Contenido del Expediente de Liquidación Técnica.-

Debe ser preparado por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública o quien haga sus veces, debe contener:         8.2.8.2.1

Antecedentes del Proyecto Descripción del Proyecto ejecutado Metrados de verificación de proyectos de infraestructura y/o productivos, de corresponder Observaciones, conclusiones y recomendaciones técnicas Actas de entrega del proyecto Registros Fotográficos Planos de verificación física de los proyectos de infraestructura y/o productivos, si corresponde Firma del responsable del expediente de Liquidación Técnica LIQUIDACION FINANCIERA Sistematización de la documentación

Es realizada por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública o quien haga sus veces, debe contener:  

      

Informe de verificación del presupuesto asignado (PIA – PIM) Informe de verificación del análisis detallado de las cuentas 1501 Edificios y Estructuras y 1504 Inversiones Intangibles, 1505 Estudios y Proyectos y 1507 Otros Activos y sus divisionarias que correspondan y otras cuentas donde se contabilicen los proyectos sociales, productivos y de gestión, por meta, de acuerdo al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF. Informe de verificación de la documentación sustentatoria de los comprobantes de pago emitidos por la Unidad Ejecutora (orden de compra y servicio, contratos, planillas y otros) Informe de verificación de los Pedidos Comprobante de Salida - PECOSA Informe de verificación de adquisición de bienes de capital Informe de verificación de la documentación, resoluciones, convenios y otros, que sustenta los aportes de los beneficiarios y de donaciones Informe de la verificación de las Resoluciones de Transferencia de materiales. Inventario Final Valorizado del saldo de materiales en el proyecto. Acta de Conciliación Financiera con la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces.

8.2.2. Contenido del Expediente de Liquidación Financiera El expediente de liquidación financiera contendrá:      

Resumen de la información financiera por cada año fiscal por específica de gasto. Anexo Cuadro consolidado de información financiera de los presupuestos ejecutados. Anexo Observaciones, conclusiones y recomendaciones del proceso de liquidación financiera. Liquidación financiera de la cuenta divisionaria a la que corresponda la liquidación firmada por el responsable de su elaboración. Anexo. Acta de Conciliación Financiera, debidamente firmada, entre el responsable de la Liquidación Financiera con el Responsable de la Oficina de Contabilidad de la Entidad Copia de la documentación sustentatoria de gasto.

8.3. Liquidación Técnica y Financiera de Proyectos de Inversión por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta

Encargo.- En la liquidación de los proyectos de inversión ejecutados por encargo, se utiliza los procedimientos y documentación establecidos para la Liquidación de los Proyectos de Inversión por Ejecución por Administración Directa. Contrato.- El procedimiento para la liquidación de los proyectos de inversión ejecutados por contrata, se rigen al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. 9.-

VIGENCIA

La presente directiva tiene vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. 10.-

DIFUSION Y CAPACITACION

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública dispondrá las acciones de difusión y de capacitación de lo normado en la presente directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS      

Crease un Área de Tercer Nivel dentro de la estructura de las Unidades Ejecutoras que, entre otras, tiene la función de formular la Información Técnica y Financiera a la conclusión de Proyectos de Inversión Pública. Las Unidades Ejecutoras adecuarán el contenido de los anexos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2.2 de la presente directiva. El Expediente de Liquidación Técnica Financiera deberá de ser aprobado mediante Resolución. La Oficina de Contabilidad, o quien haga sus veces, de la Unidad Ejecutora realizará el registro contable de la Resolución de Liquidación del Proyecto de Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública Liquidados, cuya administración no es atribución de la Unidad Ejecutora, serán transferidos al Sector correspondiente mediante Resolución de Transferencia de Proyecto de Inversión Pública. La Liquidación Financiera de los Proyectos de Inversión Pública debe ser realizado por profesional, habilitado, de las Ciencias Contables.

DISPOSICIONES FINALES.- Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por la Oficina de Liquidación de Proyectos de Inversión Pública y Contabilidad, o quienes hagan sus veces, de la Unidad Ejecutora; en observancia a la normatividad vigente.

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