Descripción: modelo de escrito postulando nueva prueba en segunda instancia...
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JURÍDICO Exp. N°: 2011-2014-83 Delito : Robo Agravado y otro. Sumilla: OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA SER ACTUADA EN SEGUNDA INSTANCIA.- FUNDAMENTACIÓN/ SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.- CHICLAYO/ ERNESTO FLORENTINO LAM SÁNCHEZ, abogado patrocinador del imputado FRANCO ABAD GONZA, en el proceso penal que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio de la Empresa EPSEL S.A. y otros, a usted, digo: I.- PETITORIO. Conforme lo autoriza el artículo 422°, inciso 1, del Código Procesal Penal recurro a su Presidencia con la finalidad de ofrecer medios probatorios por el supuesto de excepción previsto en el artículo 422°, inciso 2, numeral b), de la misma norma adjetiva, es decir que este medio probatorio ha sido propuesto pero fue indebidamente denegado habiéndose en su momento formulado la oportuna reserva, este medio probatorio debe ser admitido a tenor de lo dispuesto por el artículo 422°, inciso 3, del Código Procesal Penal, en tanto la impugnación contenida en el Recurso de Apelación está dirigida a impugnar el juicio de culpabilidad. Asimismo la defensa solicita que se cite a JUAN CARLOS PAUCAR CHINCHAY a efectos de que reconozca su imagen y voz en el video ofrecido y a efectos de que la Sala penal de Apelaciones por el principio de inmediación pueda concluir respecto al ofrecimiento del medio probatorio propuesto con tal propósito II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
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ASOCIADOS JURÍDICO La defensa siguientes medios probatorios:
técnica
ofrece
los
A) DOCUMENTAL A.1.- UN CD CONTENIENDO ROTULADO COMO “DECLARACIÓN DE PAUCAR CHINCHAY”
UN
VÍDEO
En este vídeo el SPNP JUAN CARLOS PAUCAR CHINCHAY señala el día 25 de abril de 2014 que en horas de la mañana sufrió un ataque con arma de fuego cuyo tipo no puede precisar porque no vio al atacante de frente sino que el ataque se produjo desde atrás, pudiendo ver que el atacante vestía pantalón jeans, polo color “rata”, con un gorra, en circunstancias que este se alejaba del lugar y de espaldas, no señalando características físicas, excepto que era de contextura gruesa y alto, asimismo señaló ante la pregunta ¿Qué mas logró ver de los delincuentes, vehículo? Dijo que “no, vehiculo no”. No obstante, en el acto de juicio señaló una situación distinta. En esta etapa del proceso (SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE, HORA: 1:20:00 DEL AUDIO) y sometido al interrogatorio y contrainterrogatorio, señaló que: - reconocía sin lugar a dudas a mi patrocinado FRANCO ABAD GONZA (SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE, HORA: 1:46:40 DEL AUDIO) como la persona que lo atacó y le disparó con arma de fuego, señalando al señor FRANCO ABAD GONZA, como la persona que comenzó a disparar “a quemarropa1” - que logró verlo de frente a pesar de que el ataque se produjo desde la maletera del auto(SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE, HORA: 1:32:00 DEL AUDIO). - asimismo precisa que repelió el ataque (SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE, HORA: 1:28:00 DEL AUDIO) - que luego auxilió a su colega BILIVARDO REAÑO FERNANDEZ y lo condujo al Hospital “BELEN” a bordo de una mototaxi color azul (SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE, HORA: 1:29:00 DEL AUDIO), esta parte de la declaración entra en contradicción con lo 1 1. loc. adv. Desde muy cerca. En: http://dle.rae.es 2
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JURÍDICO sostenido por BILIVARDO REAÑO FERNANDEZ pues este ha señalado que se fue solo al Hospital “Belen” de Lambayeque en una mototaxi mientras JUAN CARLOS PAUCAR CHINCHAY se quedó en el vehículo. - que antes de llegar al Hospital se percató que había un vehículo negro estacionado (SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE, HORA: 1:30:00DEL AUDIO), extremo de la declaración que ingresa a colisionar con lo que dice en el vídeo cuando le preguntan si vio algún vehículo, dijo que no. La declaración de JUAN CARLOS PAUCAR CHINCHAY sostenida en Juicio Oral debe ser tomada con reserva debido a que su declaración previa en la Investigación Preparatoria fue tomada por el Representante del Ministerio Público después de que uno de los imputados se acogiera al proceso especial de colaboración eficaz y no se le tomó su declaración de inmediato, lo cual indica claramente una deliberada direccionalidad de las declaraciones de los testigos-agraviados por parte del Ministerio Público Es necesario precisar que este medio probatorio fue ofrecido a nivel de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación sobre el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria resolvió que “toda vez que para su admisión debe conocerse primigeniamente el origen lícito de su obtención”, declarando FUNDADA la oposición del Ministerio Público, es decir que el Juez decidió rechazar los medios probatorios por presunción de ilicitud. Asimismo ha sido ofrecido en el acto de juicio (PRIMERA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE, HORA: 1:46:40 DEL AUDIO) y mediante Resolución Número SIETE (PRIMERA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE, HORA: 2:14:00 DEL AUDIO), fue rechazada no solo indebidamente sino de manera inmotivada, en vulneración del artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política, pues lo que hizo el Juzgado Colegiado es reproducir los argumentos del Ministerio Público para oponerse. APORTE: El ofrecimiento de este medio probatorio tiene como finalidad exclusiva corroborar la tesis exculpatoria sostenida por la defensa e impugnar la credibilidad del testigo-agraviado JUAN CARLOS PAUCAR CHINCHAY, y luego de ser apreciada por los jueces de la Sala Penal de Apelaciones definitivamente se va a apartar 3
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del criterio asumido por el Juzgado Colegiado Penal Sentenciador, pues la versión dada en Juicio Oral por JUAN CARLOS PAUCAR CHINCHAY es diversa a la que sostuvo el mismo día de los hechos ante efectivos de la PNP conforme se puede apreciar de su visualización, lo cual necesariamente pone en cuestión su declaración. A.2.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO “DECLARACION FLORENTINO CHOQUEHUANCA GARCÍA” En este vídeo la persona detenida FLORENTINO CHOQUEHUANCA GARCÍA declara en la Unidad Policial que el hecho delictivo lo realizó conjuntamente con una persona conocida como “el chato Flores” es decir en referencia a personas distintas a las personas hoy imputadas: FRANCO ABAD GONZA y JULIO CÉSAR ANTÓN DE LA CRUZ. Aporte: Con este medio probatorio se va a corroborar de manera definitiva que FLORENTINO CHOQUEHUANCA GARCIA cometió el hecho con personas distintas a las ahora imputadas: FRANCO ABAD GONZA y JULIO CESAR ANTON DE LA CRUZ. ROTULADO COMO LODTMANN”
A.3.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO “DECLARACIÓN JEFE POLICIAL CLUBER ALIAGA
En este vídeo el Jefe Policial CLUBER ALIAGA LODTMANN presta declaraciones a la prensa señalando que el hecho habría sido cometido usando un vehículo matiz de color rojo. Aporte: Con ese medio probatorio se corrobora que la PNP tuvo la información que el hecho se había cometido usando un vehículo matiz color rojo, versión que cobra fuerza con lo señalado por OLANO VALDERA el mismo que ha sostenido en Juicio Oral que la PNP llegó a la Playa de Estacionamiento “La Carbonera” buscando un vehículo rojo. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO CÓDIGO PROCESAL PENAL
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- Artículo VIII del Título Preliminar.- Legitimidad de la prueba 1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. - Asimismo el artículo 155°, inciso 2, del Código procesal penal señala que “el Juez sólo podrá excluir las pruebas que no sean pertinentes y estén prohibidas por la ley”. - Artículo 422°, inciso 5. También serán citados aquellos testigos -incluidos los agraviados- que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio. ANEXOS: A.1.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO “DECLARACIÓN DE PAUCAR CHINCHAY” A.2.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO “DECLARACION FLORENTINO CHOQUEHUANCA GARCÍA” A.3.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO “DECLARACIÓN JEFE POLICIAL CLUBER ALIAGA LODTMANN” POR LO TANTO: Pido, a usted, señor Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, admitir a trámite el presente, calificarlo positivamente declarar la admisión de los medios probatorios propuestos. 5
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JURÍDICO Chiclayo, 6 de marzo de 2017.
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