Modelo de Medida Cutelar de Anotación de Demanda.
April 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: 9061-2021 EXPEDIENTE: 9061-2021 ESPECIALISTA LEGAL: PAULINI LEGAL: PAULINI POMA NANCY MATERIA: PRESCRIPCIÓN MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SUMILLA: SUMILLA: - ME MEDI DIDA DA C CUT UTEL ELAR AR DE DE A ANO NOTA TACI CIÓN ÓN D DEE DEMANDA.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA EL ELEA EAZA ZAR R RE REQU QUEZ EZ EG EGUS USQU QUIZ IZA A, ide dent ntf fcado con documeno nacional de identdad DNI Nº 09046639, con domicilio real en Mz, B – L, 9, de la avenida Carlos Izaguirre, de la Asociación de Vivienda Casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Martn de Porres, de la prov provin inci ciaa y depa depar ram amen eno o de Lim ima, a, seña señala land ndo o domi do mici cililio o proc proces esal al en la casi casillllaa N° 754 7549 9 y casi casillllaa elecrónica N° 48079 del SINOE, a used digo:
I.
DA DATO TOSS COMPL COMPLET ETOS OS Y D DIR IREC ECCIÓ CIÓN N DE LO LOSS DE DEMA MAND NDAD ADOS OS
VICTOR VICT OR DAVI DAVID D CHU CHUMPIT PITAZ CH CHU UMPIT MPITA AZ, con DNI N° 08427402, domiciliado en Av. Agusn de la Rosa Toro N° 475, del disrio de San Luis, provincia y deparameno de Lima, según CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓNRENIEC, de echa 17/11/21. II.
PETITORIO Que, revisando el sisema de Consula de Expedienes Judiciales (CEJ), se verifca que ha sido admitda a rámie mi demanda en el expediene principal del presene proceso, signado con N° 9061-2021, Resolución N° 02 de echa 01 de abril del 2022, inerviniendo como especialisa cursora la Dra. PAULINA POMA NANCY, por lo ano, me doy por notfcado, Y MI PETITORIO PERSIGUE MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA por ser necesaria, urgene y constuir peligro en la demora del proceso principal sobre prescripción adquisitva de dominio, demanda inerpuesa por el recurrene ELEAZAR REQUEZ EGUSQUIZA, en conra del señor, VICTOR DAVID CHUMPITAZ CHUMPITAZ, por ello solicio a vuesro despacho se sirva ordenar la ANOTAC ANOTACIÓN IÓN REGIST REGISTRAL RAL DE LA DEMAND DEMANDA A de la sig siguie uiene ne PARTID PARTIDA A ELECTR ELECTRÓNI ÓNICA CA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° 13043490, del loe de erreno N° 9 de la manzana B (anes loes 11 y 12 de la manzana B y luego loe 10 y 11 de la manzana B), con un área de 490.00 m2, ubicado en el Programa de Vivienda Las Casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Marn de Porres, provincia y deparameno de Lima.
III. II.
FUN UNDA DAME MENT NTOS OS DE HE HECH CHO O PRIMERO: Que, el recurrene, adquirió en compra vena la propiedad del loe de erreno 9 PRIMERO: Que, (anes loes 11 y 12 de la manzana B y luego loe 10 y 11 de la manzana B), ranseridos a mi persona ELEAZAR REQUEZ EGUSQUIZA según DOS conraos preparaorios, de echa 03 de SETIEMBRE de 1991 (loe 11 y 12). Dichos loes ahora vienen a ser loe 9, de la Asociación de Vivienda las Casuarinas de Sana Rosa, “Lotzación las casuarinas” del disrio de San Marn de Porres, disrio del mismo nombre (ahora independizado en la SUNARP con partda elecrónica N° 13043490 del regisro de predios de Lima). Ya que el ahora demandado se aprovechó de los planos de replaneo para la habiliación urbana logrando su propósio de variar la numeración primigenia. SEGUNDO: Cabe indicar como anecedene, lo siguiene; dicho predio era resulado de la SEGUNDO: acumulación de las parcelas de errenos 10540, 10541, 10542, y 10527, ubicados en el ex undo Sana Rosa, disrio de San Marn de Porres, provincia y deparameno de Lima. Es más, dichos ulos se enconraban inicialmene inscrios en las fchas números 300019, 306334, 183594 y 442966 del Regisro de predios de Lima, los mismos que quedaron acumuladas en la partda elecrónica N° 11306916 del Regisro de Predios de Lima, con el área global de 8.51 hec hecár área eas. s. Tamb Tambié ién n cabe cabe pr prec ecis isar ar que que la ami amililiaa Ch Chum umpi pia azz so sola lame men nee habí habíaa hech hecho o ranserencias de loes de errenos con conraos privados a erceros, enre ellos a mi persona, los mismos aun manenían su condición de tulares regisrales del predio global de 85, 100.00 meros cuadrados, inscrio en la partda 11306916 del Regisro de Predios de Lima; sin embargo, dicha amilia abusando su condición de tulares regisrales, ransfrió nuevamene el predio oal de 85, 100.00 meros cuadrados (8.51 has) inscrio en la partda elecrónica N° 11 11306 306916 916 del del Re Regi gis sro ro de Pr Pred edio ioss de Lima Lima,, a avo avorr de ASOC ASOCIAC IACIÓ IÓN N DE VIVI VIVIEN ENDA DA LA LASS CASUARINAS DE SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, según escriura pública de echa 20 de enero del año 2001, oorgado ane el Noario Público Francisco Banda Gonzales, el mismo que corre inscria en el asieno en la partda elecrónica N° 13043490 que acualmene esá inscrio a nombre del demandane. TERCERO: Que, es ciero que, la amilia inegrados por Lucho Chumpiaz Caycho, Peronila TERCERO: Que, Chumpiaz Huayapa de Chumpiaz, y su esposo Carlos asunción Camacho Solis, don Abraham Chumpiaz Caycho y la sucesión Luzmila Chumpiaz Huapaya, inegrado por sus hijos Abraham Daniel Dan iel Chumpi Chumpiaz az Chumpi Chumpiaz az,, Juan Juan Guille Guillermo rmo Chumpi Chumpiaz az de Chump Chumpia iaz, z, eran eran dueños dueños primigenios al como indica en los conraos preparaorios de echa 03 de SETIEMBRE de 1991 (loe 11 y 12). CUARTO: Que, si bien es ciero que los conraos de compra vena (son dos conraos y cada CUARTO: Que, uno por un área aproximado de 250.00 m2) de echa 03 de septembre del año 1991 indica que son conraos conraos preparaorios preparaorios;; sin embargo, al haberse pagado el precio total del bien al contado a la fecha de su suscripción, conforme aparece de la tercera cláusula del contrato, IMPL IM PLIC ICA A QUE QUE DICH DICHO O CONT CONTRA RATO TO YA NO ES UN CONT CONTRA RATO TO PREP PREPAR ARAT ATOR ORIO IO SINO SINO UN CONTRATO DEFINITIVO, ya que hay acuerdo enre el bien objeo de vena y su precio, la que se encuenr encuenraa pagado pagado al conad conado. o. En ese ese caso concreo, concreo, debe debe eners enersee presen presene e que los
conraoseso no obedecen nombre que le oorguen las pares obedecen a suelnauraleza jurídica, es que si alhay identfcación del predio objeosino de vena y que precio se
encuenra ya pagado (cancelado), enonces constuye un conrao defnitvo de compra vena, aun cuando las pares hayan consignado que es un conrao preparaorio. En consecuencia, mi persona adquirió dicho loe de erreno en lits a mério de dichos conraos. QUINTO: Es más, conorme se adviere de la cláusula séptmo de dichos conraos de compra QUINTO: Es vena de echa 03 de septembre del año 1991, aparecen que la posesión de dicho loe de erreno ue enregada por los vendedores al comprador, eso es a avor de mi persona ELEAZAR REQUEZ EGUSQUIZA, EGUSQUIZA, a la echa de suscripció suscripción n de dichos conraos. conraos. En ese sentdo, sentdo, mi persona ingresó a omar posesión eectva de dicho predio el día 03 de setembre del año 1991, eniendo una posesión contnua, pacífca, y pública, como propieario, con juso ulo y buena e. SEXTO: Poseriormene, la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CASUARINAS DE SANTA ROSA del disrio SEXTO: Poseriormene, de SAN MARTIN DE PORRES, procede a inscribir la habiliación urbana replaneamos, los loes 11 y 12 de la manzana B. luego loe 10 y 11 de la manzana B, aparece como loe 9 de la Mz B, ubicado en la Zona de Programa de Vivienda Las Casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Martn de Porres, provincia y deparameno de Lima, quedando inscria en la partda N° 13043490 del Regisro de predios de Lima. SÉPTIMO: Que, SÉPTIMO: Que, es más, si mi persona ramia el oorgamieno de la escriura pública de los conraos de compra vena de echa 03 de septembre del año 1991 (acualmene vigene), no sería posible ser inscria en regisros públicos, ya que el demandane se encuenra inscrio en la partda independizada de dicho loe de erreno. Enonces, la única manera de sanear mi propiedad es que en ese proceso se declare undada mi demanda de Prescripción Adquisitva de Dominio. OCTAVO: Que, eso es, si el predio me ue enregado en la echa que lo adquirí en compra OCTAVO: Que, vena (eso es, el 03 de setembre de 1991), conrao que se encuenra plenamene vigene hasa la echa, conabilizado los cinco (05) con juso ulo y buena e (prescripción ordinaria), dicho plazo venció el 03 de setembre del año 1996 en mi avor, por ener una posesión contnua, pacífca y pública y cómo propieario, conorme lo requiere el arculo 950 del Código Civil. Civ il. En cuano cuano a la (prescripción extraordinaria). Se extraordinaria). Se adquirió el bien por prescripción con echa 03 del año 2001, la que se produjo en manos de ELEAZAR REQUEZ EGUZQUIZA, por EGUZQUIZA, por lo que vengo a soliciar la declaración de dicha prescripción exraordinaria, en caso no proceda la ordinaria. NOVENO: Que, mi posesión del loe de erreno 09 de la manzana B, Asociación de Vivienda Las NOVENO: Que, casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Marn de Porres, ha sido a ulo de propieario (animos domini ), ), ya que mi persona, en su momeno se ha comporado como propieario, pagando los impuesos prediales ane la Municipalidad, ya que he acuado con un ulo de propieario por los conraos de compra vena, así como he consruido mi vivienda inerior y exerior, gozando con sus servicios de agua y luz. Es más, esoy pagando el Impueso al Parimonio Predial de dicho predio odo ese tempo. Todo ello hace que mi persona ha venido comporándose como propiearios “animus domini”, por lo que la declaración de prescripción debe ser declarado a mi avor de mi persona ELEAZAR REQUEZ EGUZQUIZA sobre el predio en lits.
DÉCIMO: Que, a los argumenos anes indicados, debe agregarse que mi posesión sobre el loe DÉCIMO: Que, de erreno maeria de sublits, siempre ha sido pública, eso es a la visa de mis vecinos y de cualquier persona ineresada en dicho predio, incluso del tular regisral, es por ello se me permitó la posesión del bien, porque mi persona acuaba como propieario, por haberlo comprado dicho loe de erreno, sin que nadie lo haya reclamado hasa la echa. En ese sentdo, mi posesión no ha sido clandestna sino pública. DÉCIMO PRIMERO: Respeco PRIMERO: Respeco a la Verosimiliud del Derecho Invocado, es que el esado de las cosas se manenga como esa, y no se requiere un conocimieno exhaustvo de la causa, sino que basa de un conocimieno periérico o superfcial de ella, que se satsaga con la mera probab pro babili ilidad dad de la exise exisenci nciaa del derech derecho o litgio litgioso, so, enend enendida ida esa esa como como probab probabili ilidad dad razonable, es así de que se reconozca en la senencia defnitva la cereza de verdad del derecho o preensión deducido en el marco del juicio. Es lo que los auores han dado en llamar fumus bonis iuris. La demosración de la exisencia de ese requisio no requiere una plena prueba, prue ba, ni la demosració demosración n concluyen concluyenee de ese derecho, derecho, sino an solo la acrediación acrediación prima facie del mismo. Esa acrediación, de ordinario, se lleva a cabo por medio de una inormación sumaria. Por ende, el análisis y conclusión de la exisencia de ese presupueso exige el juzgador un aco de prudencia. Por los argumentos de hecho y derecho expuesto, es que solicito la medida cautelar con la nalidad que el bien inmueble materia de sub Lis no sea vendida o transferido a terceras personas, mientras dure el proceso principal. La verosimilitud en el derecho invocado, para Quiroga León, resulta suficiente la apariencia jurídica de que el derecho que se reclama, existe, de modo tal que, según un cálculo cálculo de probabilida probabilidades, des, sea posib posible le anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho. Al respecto, Calamandrei señala: “Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquél que solicita la medida cautelar.”
Por ano, en mi calidad de propieario por prescripción soliciado vía acción debe declararse a mi avor, ya que engo acualmene la posesión del predio, identfcado como loe de erreno 09 de la manzana B, Asociación de Vivienda Las casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Marn de Porres, cuya echa de posesión ha sido iniciada el 03 de setembre de 1991 y lo manengo hasa la acualidad, habiendo mi persona poseído en orma pacífca, públicamene y como propieario, no habiendo enido problema alguno con nadie sobre posesión. DÉCIMO SEGUNDO: SEGUNDO: Y respeco a la necesidad de emisión de una decisión preventva por constuir peligro la demora del proceso o por cualquier razón justfcable. Al respeco Señor Juez, la soliciud de medida cauelar se atende en un proceso auónomo, de modo reservado, sin conradicorio, esa necesidad obedece a que exise peligro en la demora del proceso principal iniciado, ya que durane el lapso de tempo en que el juzgado ventle la causa y resuelva a mi avor, el demandado podría disponer libremene del bien maeria de sub Lits, ornando inútl el proceso judicial principal destnado a la Prescripción Adquisitva. Por ello, resula indispensable que el Juez verifque el cumplimieno de deerminados presupuesos,
además de los que son propios de odo proceso (compeencia, inerés para obrar, legitmidad para obrar, volunad de la ley, requisios de la demanda). La medida cauelar se oorga para co conj njur urar ar el peli peligr gro o de perj perjui uici cio o por por la demo demora ra del del pr proc oces eso, o, no ca cabe be que que se anal analic icee la undabilidad de la preensión con el mismo rigor del proceso principal, por lo que en ligar de cereza el juez realzará un análisis de la probabilidad de que la preensión sea amparada. A ella debe agregarse que mi posesión sobre el loe de erreno maeria de prescripción adquisitva de dominio, siempre ha sido pública, eso es que mi posesión ha sido a la visa de mis vecinos y de cualquier cualquier persona persona ineresada ineresada en dicho predio, predio, pese a ello se me olero en la posesión del bien porque mi persona acuaba como propieario, por haberlo comprado, sin que nadie lo haya reclamado hasa la echa de su adquisición en propiedad de prescripción. En ese sentdo, mi posesión no ha sido clandestna sino pública. DÉCIMO TERCERO: DÉCIMO TERCERO: Que, Que, asimismo, la posesión del predio ha sido pacífca, porque no ha habido ningún reclamo de nadie, menos perurbación de posesión o despojo del mismo durane el plazo de prescripción, así como demandas de reclamos de posesión o enrega. Habiéndose recién inerpueso demanda de nulidad de aco jurídico cuando ya había operado el plazo de prescripción adquisitva de dominio exraordinaria, la que no enerva en modo alguno dicha declaración de prescripción, por lo que debe declararse a mi avor, declarándose undada la demanda. EL presupueso de peligro en la demora se encuenra vinculado a la posibilidad razonable de que es lo soliciado la preensión sura unde perjuicio, irreparable o no, en el ranscurso del proceso, decir que en exisa el peligro objetvo ocurrencia de un eveno que puede ser naural o volunario, que haga imposible o limie la realización de los inereses cuya satsacción se ha soliciado vía preensión. En el presene caso el demandado puede ranserir el bien inmueble, en oras palabras, cuando la eectvidad de la uura senencia, (que impora la eectvidad de los derechos susanciales lo que constuye el fn mayor del proceso) se encuenre en riesgo, es decir, cuando se pueda vislumbrar la posibilidad de que se ramie el proceso sin alcanzar el resulado que motvó su posulación, se confgura el peligro en la demora. Monroy palacios incide en que este presupuesto se fundamenta en el riesgo de que el proceso se torne ineficaz impidiendo que el demandante obtenga la tutela efectiva que pretende: “El periculum in mora está referido a la amenaza de que el proceso se torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la rel relac ación ión proces procesal al has hasta ta el pronun pronuncia ciamie miento nto de la sen senten tencia cia defini definitiv tiva. a. Su existencia no está sustentada, necesariamente en la posibilidad de que actos maliciosos malic iosos del demandado demandado impidan el cumpl cumplimient imiento o de lo prete pretendido ndido por el demandante sino también en que el solo transcurso de tiempo constituye de por si una amenaza que merece una tutela excepcional. No se trata de proteger al afectado del daño genérico que implica un conflicto de intereses, para este es tutela tutelado, do, pre precis cisame amente nte,, por un proces proceso o judici judicial. al. El pelicu peliculum lum in mor mora a está está destinado, específicamente, a proteger que lo pedido al momento de demandar (petito (petitorio rio)) sea posible posible de obtene obtenerr una efectiva efectiva en cas caso o de que la se sente ntenci ncia a declare fundada la demanda.
DÉCIMO CUARTO: Respeco a la razonabilidad de la medida, medida , en el presene caso esa medida es congruene y proporcional porque el objetvo de esa medida es el aseguramieno de un proceso juso y efcaz de la preensión, siendo un requisio relacionado con la adecuación a fn, eso es, que la medida sea congruene y proporcional con el objeo de su aseguramieno. De igual igu al modo, modo, como como la medida medida cauelar cauelar va a alera alerarr la rel relaci ación ón maeri maerial, al, al momen momeno o de
concederla el juez debe regirse por el principio de mínima injerencia para no aecar más de lo esricamene necesario los inereses del aecado con la medida, ano en el tpo de medida como en el quanum de la misma. DÉCIMO QUINTO: Es así pues, que exise un PELIGRO INMINENTE de habida cuena que, quien acualmene fgura como “propieario” del inmueble señalado reglones arriba maliciosamene dispongan libremene de dichos predios o simulen la ranserencia de eso a erceros, a eeco de evadir la prescripción adquisitva a mi avor. Ane la conduca raudulena de VICTOR DAVID CHUMP CHU MPITA ITAZZ CHUMPI CHUMPITAZ TAZ me veo precis precisado ado a solici soliciar ar la prese presene ne medid medidaa cauel cauelar ar de anoación de demanda en el regisro de propiedad de inmueble a fn de proveer la maliciosa disposición del bien maeria de subtlis que se encuenran inscrios en la Parda Registral Registra l N° N° 130434 130 43490 90 , sobre la que deberá recaer la inscripción de la anotación de demanda solicitada, lo cual me generaría un grave perjuicio y daño económico. DÉCIMO SEXTO: DÉCIMO SEXTO: La presene medida cauelar soliciada tene por FINALIDAD ASEGURAR EL RESULTADO DEL PROCESO JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, insaurado anee su despac an despacho ho en cuader cuaderno no pri princi ncipal pal,, en razón razón de que la decis decisión ión jur jurisd isdicci icciona onall sea ponderado y resulo de acuerdo a Ley. La inerposición de la presene medida obedece a que exise un peligro inminene en la demora del proceso principal iniciado, pues durane el lapso de tempo que el juzgado ventle la causa y alle a mi avor, quien acualmene fgura como prop propie iea ari rio o del del inmu inmueb eble le disp dispon onga ga libr librem emen ene e de di dicho cho pr pred edio io o si simu mule le o ora ra vez vez la ranserencia de ese. Y en consecuencia, habiéndose verifcado la concurrencia de odos los elemenos de la declaración de prescripción adquisitva de dominio, debe declararse a mi person per sonaa ELEAZAR REQUEZ EGUZQUIZA como EGUZQUIZA como propieario, por lo que la demanda debe ser declar dec larada ada undad undada, a, dispon disponién iéndos dosee que mi person personaa ha adquir adquirido ido la propie propiedad dad de bienes bienes maeria de prescripción, cancelándose los tulares regisrales acuales e inscribir mi derecho de propiedad como adquiriene originario. DÉCIMO SÉPTIMO: Tal como lo precisa la docrina que nos inorma de la fgura jurídica de la Anoación de Demanda, nos indica, “Es procedene acoger la anoación de demanda, máxime si la misma, como anoación preventva, constuye una inscripción emporal que se hace para asegurar en el regisro el cumplimieno de allos judiciales o de cualquier derecho real que no puede ser inscrio en orma defnitva”.
IV IV..
FUN UNDA DAME MENT NTOS OS JJUR URÍD ÍDIICO COSS. Código Procesal Civil: - Arculo 635°, respeco 635°, respeco de la auonomía del cuaderno cauelar. - Arculo 640°, 640°, reerido reerido a la ormación del cuaderno cauelar - Arculo 608°, 608°, “Todo Juez puede, a pedido de pare, disar medida cauelar anes de iniciado un proceso o denro de ese, destnado a asegurar el cumplimieno de la decisión defnitva”. - Arculo 673°, reerene 673°, reerene al derecho del soliciane de asegurar su petorio mediane la anoación de demanda.
V.
MEDIOS PR PRO OBATORIO IOSS. Orezco como medios probaorios los presenados como anexos a mi escrio posulaoria de demanda y corren en auoS del expediene principal de la causa y el auo admisorio.
VI.
VIA PR PRO OCEDI DIM MENTAL. De conormidad a lo prescrio por el código Procesal Civil, corresponde a la presene acción ser ramiada en vía de PROCESO CAUTELAR.
VII. II.
MON ONTTO D DEEL P PET ETIT ITOR ORIO IO.. Por ser una acción de puro derecho, no es apreciable en dinero.
VIII.
PARTES. Solicio se cursen los Pares a los Regisros Públicos, para la anoación de la medida cauelar.
IX.
CONTRACAUTELA. Orezco como CONTRACAUTELA DE CARÁCTER PERSONAL, en orma de CAUSIÓN JURATORIA, hasa que el Juzgado estme necesario, con el objeo de resarcir de los daños y perjuicios que por el mono pudieran irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi frma ane la Secrearia del Juzgado que sea cursora de la presene soliciud, conorme a lo ordenado en el arculo 613° ercer párrao de Código Procesal Civil.
X.
ANEXOS. 1.A. Una 1.A. Una copia de mi DNI 1.B. Una 1.B. Una Tasa Judicial por Medida Cauelar de Anoación de Demanda. 1.C. Tres 1.C. Tres cédulas de notfcación. 1.D. Copia 1.D. Copia simple del Auo Admisorio, copia de la demanda principal y anexos.
POR LO EXPUESTO: Al Juzgado solicio admitr la presene soliciud y darle el rámie correspondiene conorme a su nauraleza y en su oporunidad declararía undada.
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