Modelo de Medida Cutelar de Anotación de Demanda.

April 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE: 9061-2021 EXPEDIENTE: 9061-2021 ESPECIALISTA LEGAL: PAULINI LEGAL: PAULINI POMA NANCY MATERIA: PRESCRIPCIÓN MATERIA:  PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SUMILLA:   SUMILLA: - ME MEDI DIDA DA C CUT UTEL ELAR AR DE DE A ANO NOTA TACI CIÓN ÓN D DEE DEMANDA.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA EL ELEA EAZA ZAR R RE REQU QUEZ EZ EG EGUS USQU QUIZ IZA A, ide dent ntf fcado con documeno nacional de identdad DNI Nº 09046639, con domicilio real en Mz, B – L, 9, de la avenida Carlos Izaguirre, de la Asociación de Vivienda Casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Martn de Porres, de la prov provin inci ciaa y depa depar ram amen eno o de Lim ima, a, seña señala land ndo o domi do mici cililio o proc proces esal al en la casi casillllaa N° 754 7549 9 y casi casillllaa elecrónica N° 48079 del SINOE, a used digo:

I.

DA DATO TOSS COMPL COMPLET ETOS OS Y D DIR IREC ECCIÓ CIÓN N DE LO LOSS DE DEMA MAND NDAD ADOS OS

VICTOR VICT OR DAVI DAVID D CHU CHUMPIT PITAZ CH CHU UMPIT MPITA AZ, con DNI N° 08427402, domiciliado en Av. Agusn de la Rosa Toro N° 475, del disrio de San Luis, provincia y deparameno de Lima, según CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓNRENIEC, de echa 17/11/21. II.

PETITORIO Que, revisando el sisema de Consula de Expedienes Judiciales (CEJ), se verifca que ha sido admitda a rámie mi demanda en el expediene principal del presene proceso, signado con N° 9061-2021, Resolución N° 02 de echa 01 de abril del 2022, inerviniendo como especialisa cursora la Dra. PAULINA POMA NANCY, por lo ano, me doy por notfcado, Y MI PETITORIO PERSIGUE MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA por ser necesaria, urgene y constuir peligro en la demora del proceso principal sobre prescripción adquisitva de dominio, demanda inerpuesa por el recurrene ELEAZAR REQUEZ EGUSQUIZA, en conra del señor, VICTOR DAVID CHUMPITAZ CHUMPITAZ, por ello solicio a vuesro despacho se sirva ordenar la ANOTAC ANOTACIÓN IÓN REGIST REGISTRAL RAL DE LA DEMAND DEMANDA A de la sig siguie uiene ne PARTID PARTIDA A ELECTR ELECTRÓNI ÓNICA CA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° 13043490, del loe de erreno N° 9 de la manzana B (anes loes 11 y 12 de la manzana B y luego loe 10 y 11 de la manzana B), con un área de 490.00 m2, ubicado en el Programa de Vivienda Las Casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Marn de Porres, provincia y deparameno de Lima.

 

III. II.

FUN UNDA DAME MENT NTOS OS DE HE HECH CHO O PRIMERO: Que, el recurrene, adquirió en compra vena la propiedad del loe de erreno 9 PRIMERO: Que, (anes loes 11 y 12 de la manzana B y luego loe 10 y 11 de la manzana B), ranseridos a mi persona ELEAZAR REQUEZ EGUSQUIZA según DOS conraos preparaorios, de echa 03 de SETIEMBRE de 1991 (loe 11 y 12). Dichos loes ahora vienen a ser loe 9, de la Asociación de Vivienda las Casuarinas de Sana Rosa, “Lotzación las casuarinas” del disrio de San Marn de Porres, disrio del mismo nombre (ahora independizado en la SUNARP con partda elecrónica N° 13043490 del regisro de predios de Lima). Ya que el ahora demandado se aprovechó de los planos de replaneo para la habiliación urbana logrando su propósio de variar la numeración primigenia. SEGUNDO:   Cabe indicar como anecedene, lo siguiene; dicho predio era resulado de la SEGUNDO:  acumulación de las parcelas de errenos 10540, 10541, 10542, y 10527, ubicados en el ex undo Sana Rosa, disrio de San Marn de Porres, provincia y deparameno de Lima. Es más, dichos ulos se enconraban inicialmene inscrios en las fchas números 300019, 306334, 183594 y 442966 del Regisro de predios de Lima, los mismos que quedaron acumuladas en la partda elecrónica N° 11306916 del Regisro de Predios de Lima, con el área global de 8.51 hec hecár área eas. s. Tamb Tambié ién n cabe cabe pr prec ecis isar ar que que la ami amililiaa Ch Chum umpi pia azz so sola lame men nee habí habíaa hech hecho o ranserencias de loes de errenos con conraos privados a erceros, enre ellos a mi persona, los mismos aun manenían su condición de tulares regisrales del predio global de 85, 100.00 meros cuadrados, inscrio en la partda 11306916 del Regisro de Predios de Lima; sin embargo, dicha amilia abusando su condición de tulares regisrales, ransfrió nuevamene el predio oal de 85, 100.00 meros cuadrados (8.51 has) inscrio en la partda elecrónica N° 11 11306 306916 916 del del Re Regi gis sro ro de Pr Pred edio ioss de Lima Lima,, a avo avorr de ASOC ASOCIAC IACIÓ IÓN N DE VIVI VIVIEN ENDA DA LA LASS CASUARINAS DE SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, según escriura pública de echa 20 de enero del año 2001, oorgado ane el Noario Público Francisco Banda Gonzales, el mismo que corre inscria en el asieno en la partda elecrónica N° 13043490 que acualmene esá inscrio a nombre del demandane. TERCERO: Que, es ciero que, la amilia inegrados por Lucho Chumpiaz Caycho, Peronila TERCERO: Que, Chumpiaz Huayapa de Chumpiaz, y su esposo Carlos asunción Camacho Solis, don Abraham Chumpiaz Caycho y la sucesión Luzmila Chumpiaz Huapaya, inegrado por sus hijos Abraham Daniel Dan iel Chumpi Chumpiaz az Chumpi Chumpiaz az,, Juan Juan Guille Guillermo rmo Chumpi Chumpiaz az de Chump Chumpia iaz, z, eran eran dueños dueños primigenios al como indica en los conraos preparaorios de echa 03 de SETIEMBRE de 1991 (loe 11 y 12). CUARTO: Que, si bien es ciero que los conraos de compra vena (son dos conraos y cada CUARTO: Que, uno por un área aproximado de 250.00 m2) de echa 03 de septembre del año 1991 indica que son conraos conraos preparaorios preparaorios;; sin embargo, al haberse pagado el precio total del bien al contado a la fecha de su suscripción, conforme aparece de la tercera cláusula del contrato, IMPL IM PLIC ICA A QUE QUE DICH DICHO O CONT CONTRA RATO TO YA NO ES UN CONT CONTRA RATO TO PREP PREPAR ARAT ATOR ORIO IO SINO SINO UN CONTRATO DEFINITIVO, ya que hay acuerdo enre el bien objeo de vena y su precio, la que se encuenr encuenraa pagado pagado al conad conado. o. En ese ese caso concreo, concreo, debe debe eners enersee presen presene e que los

conraoseso no obedecen nombre que le oorguen las pares obedecen a suelnauraleza  jurídica, es que si alhay identfcación del predio objeosino de vena y que precio se

 

encuenra ya pagado (cancelado), enonces constuye un conrao defnitvo de compra vena, aun cuando las pares hayan consignado que es un conrao preparaorio. En consecuencia, mi persona adquirió dicho loe de erreno en lits a mério de dichos conraos. QUINTO: Es más, conorme se adviere de la cláusula séptmo de dichos conraos de compra QUINTO: Es vena de echa 03 de septembre del año 1991, aparecen que la posesión de dicho loe de erreno ue enregada por los vendedores al comprador, eso es a avor de mi persona ELEAZAR REQUEZ EGUSQUIZA, EGUSQUIZA, a la echa de suscripció suscripción n de dichos conraos. conraos. En ese sentdo, sentdo, mi persona ingresó a omar posesión eectva de dicho predio el día 03 de setembre del año 1991, eniendo una posesión contnua, pacífca, y pública, como propieario, con juso ulo y buena e. SEXTO: Poseriormene, la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CASUARINAS DE SANTA ROSA del disrio SEXTO: Poseriormene, de SAN MARTIN DE PORRES, procede a inscribir la habiliación urbana replaneamos, los loes 11 y 12 de la manzana B. luego loe 10 y 11 de la manzana B, aparece como loe 9 de la Mz B, ubicado en la Zona de Programa de Vivienda Las Casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Martn de Porres, provincia y deparameno de Lima, quedando inscria en la partda N° 13043490 del Regisro de predios de Lima. SÉPTIMO: Que, SÉPTIMO:  Que, es más, si mi persona ramia el oorgamieno de la escriura pública de los conraos de compra vena de echa 03 de septembre del año 1991 (acualmene vigene), no sería posible ser inscria en regisros públicos, ya que el demandane se encuenra inscrio en la partda independizada de dicho loe de erreno. Enonces, la única manera de sanear mi propiedad es que en ese proceso se declare undada mi demanda de Prescripción Adquisitva de Dominio. OCTAVO: Que, eso es, si el predio me ue enregado en la echa que lo adquirí en compra OCTAVO: Que, vena (eso es, el 03 de setembre de 1991), conrao que se encuenra plenamene vigene hasa la echa, conabilizado los cinco (05) con juso ulo y buena e (prescripción ordinaria), dicho plazo venció el 03 de setembre del año 1996 en mi avor, por ener una posesión contnua, pacífca y pública y cómo propieario, conorme lo requiere el arculo 950 del Código Civil. Civ il. En cuano cuano a la (prescripción extraordinaria). Se extraordinaria). Se adquirió el bien por prescripción con echa 03 del año 2001, la que se produjo en manos de ELEAZAR REQUEZ EGUZQUIZA, por EGUZQUIZA, por lo que vengo a soliciar la declaración de dicha prescripción exraordinaria, en caso no proceda la ordinaria. NOVENO: Que, mi posesión del loe de erreno 09 de la manzana B, Asociación de Vivienda Las NOVENO: Que, casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Marn de Porres, ha sido a ulo de propieario (animos domini ), ), ya que mi persona, en su momeno se ha comporado como propieario, pagando los impuesos prediales ane la Municipalidad, ya que he acuado con un ulo de propieario por los conraos de compra vena, así como he consruido mi vivienda inerior y exerior, gozando con sus servicios de agua y luz. Es más, esoy pagando el Impueso al Parimonio Predial de dicho predio odo ese tempo. Todo ello hace que mi persona ha venido comporándose como propiearios “animus domini”, por lo que la declaración de prescripción debe ser declarado a mi avor de mi persona ELEAZAR REQUEZ EGUZQUIZA sobre el predio en lits.

 

DÉCIMO: Que, a los argumenos anes indicados, debe agregarse que mi posesión sobre el loe DÉCIMO: Que, de erreno maeria de sublits, siempre ha sido pública, eso es a la visa de mis vecinos y de cualquier persona ineresada en dicho predio, incluso del tular regisral, es por ello se me permitó la posesión del bien, porque mi persona acuaba como propieario, por haberlo comprado dicho loe de erreno, sin que nadie lo haya reclamado hasa la echa. En ese sentdo, mi posesión no ha sido clandestna sino pública. DÉCIMO PRIMERO: Respeco PRIMERO: Respeco a la Verosimiliud del Derecho Invocado, es que el esado de las cosas se manenga como esa, y no se requiere un conocimieno exhaustvo de la causa, sino que basa de un conocimieno periérico o superfcial de ella, que se satsaga con la mera probab pro babili ilidad dad de la exise exisenci nciaa del derech derecho o litgio litgioso, so, enend enendida ida esa esa como como probab probabili ilidad dad razonable, es así de que se reconozca en la senencia defnitva la cereza de verdad del derecho o preensión deducido en el marco del juicio. Es lo que los auores han dado en llamar  fumus bonis iuris. La demosración de la exisencia de ese requisio no requiere una plena prueba, prue ba, ni la demosració demosración n concluyen concluyenee de ese derecho, derecho, sino an solo la acrediación acrediación  prima  facie del mismo. Esa acrediación, de ordinario, se lleva a cabo por medio de una inormación sumaria. Por ende, el análisis y conclusión de la exisencia de ese presupueso exige el  juzgador un aco de prudencia. Por los argumentos de hecho y derecho expuesto, es que solicito la medida cautelar con la nalidad que el bien inmueble materia de sub Lis no sea vendida o transferido a terceras personas, mientras dure el proceso principal. La verosimilitud en el derecho invocado, para Quiroga León, resulta suficiente la apariencia jurídica de que el derecho que se reclama, existe, de modo tal que, según un cálculo cálculo de probabilida probabilidades, des, sea posib posible le anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho. Al respecto, Calamandrei señala: “Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquél que solicita la medida cautelar.”

Por ano, en mi calidad de propieario por prescripción soliciado vía acción debe declararse a mi avor, ya que engo acualmene la posesión del predio, identfcado como   loe de erreno 09 de la manzana B, Asociación de Vivienda Las casuarinas de Sana Rosa del disrio de San Marn de Porres, cuya echa de posesión ha sido iniciada el 03 de setembre de 1991 y lo manengo hasa la acualidad, habiendo mi persona poseído en orma pacífca, públicamene y como propieario, no habiendo enido problema alguno con nadie sobre posesión. DÉCIMO SEGUNDO:  SEGUNDO:  Y respeco a la necesidad de emisión de una decisión preventva por constuir peligro la demora del proceso o por cualquier razón justfcable. Al respeco Señor Juez, la soliciud de medida cauelar se atende en un proceso auónomo, de modo reservado, sin conradicorio, esa necesidad obedece a que exise peligro en la demora del proceso principal iniciado, ya que durane el lapso de tempo en que el juzgado ventle la causa y resuelva a mi avor, el demandado podría disponer libremene del bien maeria de sub Lits, ornando inútl el proceso judicial principal destnado a la Prescripción Adquisitva. Por ello, resula indispensable que el Juez verifque el cumplimieno de deerminados presupuesos,

 

además de los que son propios de odo proceso (compeencia, inerés para obrar, legitmidad para obrar, volunad de la ley, requisios de la demanda). La medida cauelar se oorga para co conj njur urar ar el peli peligr gro o de perj perjui uici cio o por por la demo demora ra del del pr proc oces eso, o, no ca cabe be que que se anal analic icee la undabilidad de la preensión con el mismo rigor del proceso principal, por lo que en ligar de cereza el juez realzará un análisis de la probabilidad de que la preensión sea amparada. A ella debe agregarse que mi posesión sobre el loe de erreno maeria de prescripción adquisitva de dominio, siempre ha sido pública, eso es que mi posesión ha sido a la visa de mis vecinos y de cualquier cualquier persona persona ineresada ineresada en dicho predio, predio, pese a ello se me olero en la posesión del bien porque mi persona acuaba como propieario, por haberlo comprado, sin que nadie lo haya reclamado hasa la echa de su adquisición en propiedad de prescripción. En ese sentdo, mi posesión no ha sido clandestna sino pública. DÉCIMO  TERCERO: DÉCIMO  TERCERO: Que,  Que, asimismo, la posesión del predio ha sido pacífca, porque no ha habido ningún reclamo de nadie, menos perurbación de posesión o despojo del mismo durane el plazo de prescripción, así como demandas de reclamos de posesión o enrega. Habiéndose recién inerpueso demanda de nulidad de aco jurídico cuando ya había operado el plazo de prescripción adquisitva de dominio exraordinaria, la que no enerva en modo alguno dicha declaración de prescripción, por lo que debe declararse a mi avor, declarándose undada la demanda. EL presupueso de peligro en la demora se encuenra vinculado a la posibilidad razonable de que es lo soliciado la preensión sura unde perjuicio, irreparable o no, en el ranscurso del proceso, decir que en exisa el peligro objetvo ocurrencia de un eveno que puede ser naural o volunario, que haga imposible o limie la realización de los inereses cuya satsacción se ha soliciado vía preensión. En el presene caso el demandado puede ranserir el bien inmueble, en oras palabras, cuando la eectvidad de la uura senencia, (que impora la eectvidad de los derechos susanciales lo que constuye el fn mayor del proceso) se encuenre en riesgo, es decir, cuando se pueda vislumbrar la posibilidad de que se ramie el proceso sin alcanzar el resulado que motvó su posulación, se confgura el peligro en la demora. Monroy palacios incide en que este presupuesto se fundamenta en el riesgo de que el proceso se torne ineficaz impidiendo que el demandante obtenga la tutela efectiva que pretende: “El periculum in mora está referido a la amenaza de que el proceso se torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la rel relac ación ión proces procesal al has hasta ta el pronun pronuncia ciamie miento nto de la sen senten tencia cia defini definitiv tiva. a. Su existencia no está sustentada, necesariamente en la posibilidad de que actos maliciosos malic iosos del demandado demandado impidan el cumpl cumplimient imiento o de lo prete pretendido ndido por el demandante sino también en que el solo transcurso de tiempo constituye de por  si una amenaza que merece una tutela excepcional. No se trata de proteger al afectado del daño genérico que implica un conflicto de intereses, para este es tutela tutelado, do, pre precis cisame amente nte,, por un proces proceso o judici judicial. al. El pelicu peliculum lum in mor mora a está está destinado, específicamente, a proteger que lo pedido al momento de demandar  (petito (petitorio rio)) sea posible posible de obtene obtenerr una efectiva efectiva en cas caso o de que la se sente ntenci ncia a declare fundada la demanda.

DÉCIMO CUARTO: Respeco a la razonabilidad de la medida, medida , en el presene caso esa medida es congruene y proporcional porque el objetvo de esa medida es el aseguramieno de un proceso juso y efcaz de la preensión, siendo un requisio relacionado con la adecuación a fn, eso es, que la medida sea congruene y proporcional con el objeo de su aseguramieno. De igual igu al modo, modo, como como la medida medida cauelar cauelar va a alera alerarr la rel relaci ación ón maeri maerial, al, al momen momeno o de

   

concederla el juez debe regirse por el principio de mínima injerencia para no aecar más de lo esricamene necesario los inereses del aecado con la medida, ano en el tpo de medida como en el quanum de la misma. DÉCIMO QUINTO: Es así pues, que exise un PELIGRO INMINENTE de habida cuena que, quien acualmene fgura como “propieario” del inmueble señalado reglones arriba maliciosamene dispongan libremene de dichos predios o simulen la ranserencia de eso a erceros, a eeco de evadir la prescripción adquisitva a mi avor. Ane la conduca raudulena de VICTOR DAVID CHUMP CHU MPITA ITAZZ CHUMPI CHUMPITAZ TAZ me veo precis precisado ado a solici soliciar ar la prese presene ne medid medidaa cauel cauelar ar de anoación de demanda en el regisro de propiedad de inmueble a fn de proveer la maliciosa disposición del bien maeria de subtlis que se encuenran inscrios en la Parda Registral Registra l N° N° 130434 130 43490 90 , sobre la que deberá recaer la inscripción de la anotación de demanda solicitada, lo cual me generaría un grave perjuicio y daño económico. DÉCIMO SEXTO: DÉCIMO SEXTO: La presene medida cauelar soliciada tene por FINALIDAD ASEGURAR EL RESULTADO DEL PROCESO JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, insaurado anee su despac an despacho ho en cuader cuaderno no pri princi ncipal pal,, en razón razón de que la decis decisión ión jur jurisd isdicci icciona onall sea ponderado y resulo de acuerdo a Ley. La inerposición de la presene medida obedece a que exise un peligro inminene en la demora del proceso principal iniciado, pues durane el lapso de tempo que el juzgado ventle la causa y alle a mi avor, quien acualmene fgura como prop propie iea ari rio o del del inmu inmueb eble le disp dispon onga ga libr librem emen ene e de di dicho cho pr pred edio io o si simu mule le o ora ra vez vez la ranserencia de ese. Y en consecuencia, habiéndose verifcado la concurrencia de odos los elemenos de la declaración de prescripción adquisitva de dominio, debe declararse a mi person per sonaa ELEAZAR REQUEZ EGUZQUIZA como EGUZQUIZA  como propieario, por lo que la demanda debe ser declar dec larada ada undad undada, a, dispon disponién iéndos dosee que mi person personaa ha adquir adquirido ido la propie propiedad dad de bienes bienes maeria de prescripción, cancelándose los tulares regisrales acuales e inscribir mi derecho de propiedad como adquiriene originario. DÉCIMO SÉPTIMO: Tal como lo precisa la docrina que nos inorma de la fgura jurídica de la Anoación de Demanda, nos indica, “Es procedene acoger la anoación de demanda, máxime si la misma, como anoación preventva, constuye una inscripción emporal que se hace para asegurar en el regisro el cumplimieno de allos judiciales o de cualquier derecho real que no puede ser inscrio en orma defnitva”.

IV IV..

FUN UNDA DAME MENT NTOS OS JJUR URÍD ÍDIICO COSS. Código Procesal Civil: - Arculo 635°, respeco 635°, respeco de la auonomía del cuaderno cauelar. - Arculo 640°, 640°, reerido  reerido a la ormación del cuaderno cauelar - Arculo 608°,  608°,  “Todo Juez puede, a pedido de pare, disar medida cauelar anes de iniciado un proceso o denro de ese, destnado a asegurar el cumplimieno de la decisión defnitva”. - Arculo 673°, reerene 673°, reerene al derecho del soliciane de asegurar su petorio mediane la anoación de demanda.

 

V.

MEDIOS PR PRO OBATORIO IOSS. Orezco como medios probaorios los presenados como anexos a mi escrio posulaoria de demanda y corren en auoS del expediene principal de la causa y el auo admisorio.

VI.

VIA PR PRO OCEDI DIM MENTAL. De conormidad a lo prescrio por el código Procesal Civil, corresponde a la presene acción ser ramiada en vía de PROCESO CAUTELAR.

VII. II.

MON ONTTO D DEEL P PET ETIT ITOR ORIO IO.. Por ser una acción de puro derecho, no es apreciable en dinero.

VIII.

PARTES. Solicio se cursen los Pares a los Regisros Públicos, para la anoación de la medida cauelar.

IX.

CONTRACAUTELA. Orezco como CONTRACAUTELA DE CARÁCTER PERSONAL, en orma de CAUSIÓN JURATORIA, hasa que el Juzgado estme necesario, con el objeo de resarcir de los daños y perjuicios que por el mono pudieran irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi frma ane la Secrearia del Juzgado que sea cursora de la presene soliciud, conorme a lo ordenado en el arculo 613° ercer párrao de Código Procesal Civil.

X.

ANEXOS. 1.A. Una 1.A.  Una copia de mi DNI 1.B. Una 1.B.  Una Tasa Judicial por Medida Cauelar de Anoación de Demanda. 1.C. Tres 1.C.  Tres cédulas de notfcación. 1.D. Copia 1.D.  Copia simple del Auo Admisorio, copia de la demanda principal y anexos.

POR LO EXPUESTO: Al Juzgado solicio admitr la presene soliciud y darle el rámie correspondiene conorme a su nauraleza y en su oporunidad declararía undada.

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