modelo de inhibicion de juez superior.pdf

May 18, 2019 | Author: Henrry Coronado Salazar | Category: Procedural Law, Criminal Law, Judge, Social Institutions, Sociedad
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - ESQUINA CALLE INCLÁN CON PRESBÍTERO ANDÍA S/N, Secretario:CAQUI COHAILA MARIA ISABEL /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/05/2018 09:08:49 ,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: TACNA / TACNA,FIRMA DIGITAL

Expediente Caso Imputado Delito Agraviado Procedencia Procedenci a Impugnante Asunto

: 02865-2017-72-2301-JR-P 02865-2017-72-2301-JR-PE-05 E-05 : : Adilio Augusto Portella Valverde y otros : Abuso de Autoridad : Ramon Mercedes Vera Roalcaba : Tercer Juzgado de Investigación Investig ación Preparatoria Preparator ia de Tacna : Adilio Augusto Portella Valverde : Apelación de la Res. Nro. 04 (13-04-2018) – declara infundada la excepción de improcedencia de acción.

Resolución Nro. 06 Tacna, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.I nhibición formulada por el señor Juez Superior Ramiro Bermejo Rios.VISTOS: La Inhibición CONSIDERANDO: PRIMERO.- El principio de imparcialidad es uno de los f undamentos orientadores orientadores de la

actividad jurisdiccional, en cuya virtud los órganos encargados de la investigación y  juzgamiento deben actuar en forma objetiva e independiente, independiente, los Jueces sólo están sometidos a la Constitución y a la Ley, debiendo despojarse de cualquier subjetividad que pueda afectar su parcialidad, ya sea de manera consciente o inconsciente, al respecto César San Martín Castro, citado por Roberto Cáceres en su obra “Código Procesal Comentado”, página 117, precisa que es un deber de los Magistrados de apartarse voluntariamente voluntariamente del conocimiento de un proceso, cuando se percatan que se encuentran incursos en una causal de separación regulada por la Ley. SEGUNDO.- La Inhibición se produce cuando el propio magistrado se da cuenta de la

presencia de un motivo de incompatibilidad, apartamiento del proceso que puede ser mutuo propio o a pedido del representante del Ministerio Público.

TERCERO.- Conforme a lo señalado, sólo procede la inhibición si el magistrado se

encuentra inmerso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 53 del Código Procesal Penal, las cuales se encuentran esbozadas con meridiana claridad, de allí que en el literal a) del apartado 1) del citado artículo, dispone que la inhibición procede cuando directa o indirectamente tuviese interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad consaguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales y e) cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. CUARTO.- En el caso materia de autos, el magistrado funda su inhibición en que

labora como docente en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y el imputado tiene la calidad de presidente del Consejo Universitario de dicha universidad. QUINTO.- Atendiendo a los motivos explicados por el señor magistrado, se evidencia

impedimento por existir vínculo laboral con una de las partes en éste proceso, y atendiendo a que el principio de imparcialidad importa la ausencia de prejuicios que afecten la objetividad del juez, principio que debe cautelarse, con más razón, en ésta etapa principal, por lo que consideramos que el pedido de inhibición debe aprobarse.

DECISIÓN.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto y en aplicación de los artículos doce y cuarenta y uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolvieron:

1. APROBAR la INHIBICIÓN formulada por el señor magistrado Ramiro Bermejo Rios,

debiendo de conformarse Sala con el llamado por Ley.

2. De conformidad con el apartado 1) del artículo 420 del Código Procesal Penal

vigente, confiérase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación a los sujetos procesales por el plazo de cinco días. Tómese Razón y Hágase saber.S.S.

Limache Ninaja Salazar Flores San Roman Aquize

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