Modelo de Excepcion de Prescripcion

January 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente Judicial N° Especialista Legal:

DEDUCE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO: SUJETO X, identificado con DNI jdjdjdj, en el proceso penal instaurado en mi contra como presunto autor del delito de Defraudació n – Venta de Bien Ajeno y Litigioso, en el supuesto agravio de SUJETO Y, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: 1. PETITORIO: En mérito a lo previsto en el artículo 6, numeral 1, inciso e) del Có digo Procesal Penal, procedo a DEDUCIR LA EXCEPCIÓ N DE PRESCRIPCIÓ N, por cuanto ha transcurrido en exceso el plazo ordinario de la acció n penal. 2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL PETITORIO: 2.1. Es importante mencionar mínimamente que al recurrente, se le está imputando dos hechos ilícitos tipificados en el artículo 197°, inciso 4 del Có digo Penal, como Venta de Bien Ajeno, y Venta de Bien Litigioso, los cuales ambas penas tienen como pena má xima fijada a 04 añ os de pena privativa de libertad, y que al tratarse de un concurso ideal delitos (conforme al art. 48° del C.P), uno de los delitos se subsume dentro del delito con pena má s grave, y se podrá incrementarse ésta por una cuarta parte, y conforme se aprecia del requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Pú blico, ha sostenido que por tratarse de un concurso ideal de delitos previstos en un mismo artículo, y una misma pena, tendríamos un nuevo marco legal, que corresponde a una pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de CINCO añ os (adicionando la cuarta parte al extremo má ximo de la pena). 2.2.

Sin embargo, lo que no ha tomado en cuenta el señ or fiscal es que, mi patrocinada tiene RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA, y que al momento de los hechos materia de imputació n ocurridos con fecha 27-11-2013 mi patrocinada contaba con 66 añ os de edad, por lo que para efectos de có mputo de la prescripció n de la acció n penal, el plazo se reduce a la mitad, teniendo que al tiempo de ocurrido los hechos, 27-11-2013, má s 05 añ os (pena privativa de libertad), el plazo ordinario de prescripció n se computa hasta el 27-11-2018, sin embargo, al aplicarse lo previsto en el artículo 81° del Có digo Penal (reducció n del plazo a la mitad) deberá considerarse 2 añ os y 06 meses como plazo Ordinario; los cuales computados desde la fecha de los hechos, el plazo ordinario de prescripció n se computa hasta el 27-11-2015.

2.3.

Finalmente, hay que tener en cuenta que si los hechos materia de imputació n han sido denunciados con fecha 11.08.2016, del cual el fiscal luego de tomar conocimiento, emitido la PRIMERA DISPOSICIÓ N de Abrir investigació n preliminar la cual fue emitida con fecha 20.08.2016 y se formalizó la misma con fecha 30.01.2017, también es cierto que el plazo de prescripció n ordinaria ya había transcurrido en exceso, por cuanto computado el plazo ordinario desde los hechos (27-11-2013) hasta cumplido el plazo de 2 añ os y 6 meses, el plazo ordinario, se cumplió el día 27-05-2016, por lo que el representante del Ministerio Pú blico, titular de la acció n penal, ya no debió sostener la imputació n efectuada en la denuncia de parte, por cuanto ya se había extinguido el plazo ordinario, o ya no debió abrir investigació n preliminar, porque que su potestad persecutoria del Estado, por el transcurso del tiempo, ya se encontraba perdido, por lo que en este caso, resultaría lesivo a los principios de economía y celeridad procesal, vinculados al derecho al debido proceso de la imputada.

POR LO TANTO: Sírvase usted a amparar nuestro pedido y en caso de declararse Fundado el mismo, disponer el archivo definitivo de la investigació n. Trujillo, 13 de Octubre del 2017.

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