Modelo de Excepcion de Improcedencia de Accion

February 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Modelo de excepcion de improcedencia de accion

Derecho penal (Universidad Alas Peruanas)

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EXPEDIENTE: 9548 - 2019 CARPETA FISCAL: 60 - 2019   improcedencia de

: Peculado DELITO : For  Formula mula excepción de SUMILLA  acción   acción

SEÑ OR JUEZ DEL CUARTO JUZGAD SEÑOR JU ZGADO O DE INVESTIGA INVES TIGACIÓN CIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA LIBERTAD LIBERTAD Dante Hered Dante Heredia ia Ob Obreg regón, ón, abogado de los imputa imputados dos;;  Juan Pérez López y  todos os ellos ellos  con Pedro edro Quis Quispe pe Sánc Sánche hez, z, tod domicilio procesal en el Jr. Los alisos 111 (Segundo piso) – Centenario – Distrito de  Independencia, “Heredia & Asociados”  Abogados y consultores, con correo electrónico para notifcaciones: heredi herediayasoci ayasociadosper adosperu@gmai [email protected] l.com,, con estudio jurídi jurídico: co: número núm ero de celula celular  r   del estudio 9912 99 12786 78603 03 y teléfono jo: (043) 222691, en el proceso penal que se les sigue por el delito ito de peculado ado, ate atendiendo a sus int nter eres eses es y en la opor oportu tuni nid dad proce rocessal correspond corres pondiente. iente. Ante Usted me presento presento y  expongo:

I.

INTRODUCCIÓN

 Acudimos a su judicatura para – al tenor de lo dispuesto en el artículo 6°.1, literal b 1, artículo 7°.12  y al artículo 8° literal 1 del Código Procesal Penal3 (en adelante “CPP” “CPP”)) - formular excepción de  Artículo 6° del Código Procesal Penal. Excepciones: “(…) b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. 2 Artículo 7° del Código Procesal Penal. Oportunidad de los medios de defensa: “(…) las exce excepc pcio ione ness se plan plante tean an un una a ve vezz qu que e el Fi Fisc scal al ha haya ya deci decidi dido do cont continu inuar ar co con n la lass investigaciones preparatorias (…) y se resolverán necesariamente antes de culminar la  Etapa Intermedia.” Intermedia.” 3  Art Artícu ículo lo 8° del Códig Código o Pro Proces cesal al Pe Penal nal.. Trá Trámit mite e de los medio medioss de def defens ensa: a: “(…) las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas 1

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improcedencia de acción sobre los hechos que se viene investigando improcedencia a los dos imputado ados, puesto que tanto nto la dogmáti ática com como la  jurisprudencia han establecido que el apoderamiento de viáticos no puede constituir delito de peculado. peculado . Excepción que detallaremos a continuación:

II.

PETITORIO

Señorr Ju Seño Juez ez,, soli solici cita tamo moss que ll lleg egad ado o su mo mome ment nto, o, decl declar are e FUNDA FUN DADA DA LA PRESEN PRESENTE TE EXCE EXCEPCI PCIÓN ÓN DE NATUR NATURALE ALEZA ZA DE poster erio iorm rmen ente te,, decré decréte tese se el AR ARCHI CHIVO VO de la pres presen ente te  ACCIÓN  y post caus ca usa, a, ell ello o debi debido do a que que el he hech cho o impu imputa tado do no cons consti titu tuye ye de deli lito to.. Pedido que realizamos en bases a los siguientes fundamentos:

III. PRECISIÓN PRECISIÓN DE LOS REQUISITOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE EXCEPCIÓN: 3.1. Fecha de formalización de la investigación: La presente inve invest stig igac ació ión n ha sido sido form formal aliz izad ada a el dí día a 17 de juli julio o de 2019 2019 ví vía a disposición scal s/n. 3.2. Precisión del motivo exacto de la excepción: Formu ormullamos amos la pres presen ente te exce excep pció ción debi debid do a que el hecho no constituy cons tituyen en delito delito  (art (artíc ículo ulo 6°. 6°.1, 1, li lite teral ral b, prim primer er supu supues esto to del del Código Procesal penal). IV. IMPU IV. IMPUT TACIÓ ACIÓN N FÁCTI ÁCTICA CA Y JU JURÍ RÍDI DICA CA QU QUE E REAL REALIZ IZA A LA  FISCALÍA 4.1. Imputación genérica: Se imput mputa a a los los señ eñor ores es   Juan Pérez López y Pedro Quispe Sánchez que durante el año 2016 – en su calidad de docentes adscritos a la UGEL – Trujillo – participaron en talleres de capacitación en la ciudad de Lima, luego de los cuales pidieron el reembolso de sus gastos a la UGEL – TRUJILLO con boletas adulteradas en su concepto median medi ante te solic solicit itud ud debi debida dame ment nte e u und ndam amen enta tada da an ante te el Ju Juez ez de Inve Invest stig igac ació ión n  Preparatoria  Preparator ia que recibió la comun comunicación icación señalada en el art artículo ículo 3, adjuntando adjuntando,, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan”.  P ÁGINA   2 2 DE 11

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 y monto total. Todo ello se detalla en el  Inorme de Auditoria N° 195 2017-3-4951 “Otorgamiento y rendición de viáticos”, periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Esta defensa, en aplicación de los criterios criteri os establecidos establecidos por la Casación Casación Nº 407-2015 – Tacna4, asumirá temporalmente que dichos hechos son ciertos.

4.2. Imputación especíca del señor Juan Pérez López Según se desprende de la Disposición Fiscal s/n del 17 de julio de 2019 (Disposición de ormalización y continuación de la investigación preparatoria) en su página 1, se imputa al señor Juan Pérez López: “Quien en su calidad de docente participó en el I taller de  ortalecimiento de capacidades de los acompañantes de soporte pedag pe dagóg ógic ico o e inte intercu rcult ltur urali alida dad, d, desar desarrol rollad lado o del del 16 al 30 de mayo de 2016, en la ciudad de Trujillo, ofcio N° 002-2016 ME/RA/DREA-A/ASPI/TRUJILLO/APE “FE Y ALEGRÍA”, ALEGRÍA”, de echa 03 de junio de 2016, en consecuencia, debía sustentar sus gastos en di dich cha a capaci capacitac tació ión, n, por por ello ello pres presen ento to la bole boleta ta de vent venta a correspondiente al usuario N° 002-006068, de echa 29 de junio de 2016. Posterior Posterior a ello, el órgano de control institucional institucional de la UGEL TRUJILLO realizo el cruce de inormación, con la boleta de venta del emisor 002 N° 006068, la que se encontraba en poder  del proveedor del “ALOJAMIENTO SEÑOR DE SIPAN”, y como resultado de dicha contrastación se evidencio que la boleta se enco en cont ntra raba ba adul adulte tera rada da en los los sigu siguie ient ntes es rubr rubros os:: ech echa a de emisión, usuario, dirección, documento de identidad, descripción, precio unitario, importe y monte total en números”.  Ahora bien, según la página 3 de la Disposición la Disposición de ormalización  y continuación de la investigación preparatoria se precisa a manera de “Hecho dos”: “(…) uso la boleta de venta (usuario) N° 002-006068, de echa 30 de mayo de 2016, correspondiente a la empresa “Alojamiento Señor de Sipan” la misma que sería alsa, pues ante el cruce de inormación con la boleta de venta (emisor) N° 002-0006068, se puede advertir que la boleta (usuario) se encuentra adulterada en la echa, se ha consignado ado girado a avo avor de UGEL –  Casación Nº 407-2015 – Tacna, de fecha 07 de julio de 2016 emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. En su fundamento Quinto: “Que, ahora bien, es obvio que para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hech hechos os desc descri rito toss en la Disp Dispos osic ició ión n Fi Fisc scal al de Forma ormali liza zaci ción ón de la Inve Invest stig igac ació ión n  Preparatoria.  Preparator ia. A su vez, el juez, al evaluar dicha excepción, solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fscal en el acto de imputación pertinente pertinente.” .” 4

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TRUJI TRU JILL LLO O, la de desc scri ripc pció ión, n, el im impo port rte e y el mo mont nto o tota totall (s (se e consignó s/. 1,050.00 soles) en números; mientras que en el emisor, la echa consignada es 29 de junio de 2016, a nombre de Carina Roca y el monto por concepto de hospedaje es de s/. 10.00 soles, por lo que se concluye que el imputado declaró y  sustentó gde ast astdinero os noperteneciente realiz alizad ado os con co la única fnal aliidad de apropiarse al nEstado.”

4.3. Imputación especíca de al señor Pedro Quispe Sánchez Según se desprende de la  Disposición de ormalización y  cont co ntin inuac uació ión n de la inve invest stig igaci ación ón prep prepara arato toria ria)) en su página 2, se imputa al señor  Pedro Quispe Sánchez: “Quien en su calidad de docente participó en el I taller de  ortalecimiento de capacidades de los acompañantes de soporte pedag pe dagóg ógic ico o e inte intercu rcult ltur urali alida dad, d, desar desarrol rollad lado o del del 16 al 30 de mayo de 2016, en la ciudad de Huaraz, ofcio N° 003-2016 ME/RA/DREA-A/UGEL-TRUJILLO/ASPI-RED-PAMP  ME/RA/DREA-A/UGEL-TRUJILLO/ASPI-RED-P AMPAROMAS AROMAS  /KGMB, de echa 30 de junio de 2016, por tanto debía de susten sus tentar tar sus gastos gastos en dicha dicha cap capacit acitació ación, n, en con consec secuen uencia, cia, presento la boleta de venta correspondiente al usuario N° 002006063, de echa 28 de junio de 2016. Posterior a ello, el órgano de cont contro roll inst instit ituc ucio ional nal de la UGEL UGEL DE TRUJ TRUJIL ILLO LO reali realizó zó el cruce de inormación con la boleta de venta del emisor 002 N° 006063, el que se encontraba en poder del proveedor  “ALOJAMIENTO SEÑOR DE SIPÁN”, y como resultado de dicha cont co ntra rasstaci tació ón se evide videnc nció ió que la bole boleta ta se enc ncon onttrab raba adulterada en los siguientes rubros: echa de emisión, usuario, dirección, direcc ión, documento documento de identidad, identidad, descripción descripción,, precio unitario, importe y monte total en números.”  Ahora bien, según la página 3 de la  Disposición de ormalización  y continuación de la investigación preparatoria se precisa a manera de “Hecho tres”: “(…) uso la boleta de venta (usuario) N° 002-006063, de echa 30 de mayo de 2016, correspondiente a la empresa “Alojamiento Señor de Sipán” la misma que sería alsa, pues ante el cruce de inormación con la boleta de venta (emisor) N° 002-0006063, se puede advertir que la boleta (usuario) se encuentra adulterada en la echa, se ha consignado ado girado a avo avor de UGEL – TRU TR UJI JILL LLO O, la de desc scri ripc pció ión, n, el im impo port rte e y el mo mont nto o tota totall (s (se e consignó 1,050.00 soles) que en de el emisor, la s/. echa consignada esen 28 números; de junio demientras 2016, a nombre  P ÁGINA   4 4 DE 11

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 Lucia Solís y el monto por concepto de hospedaje es de s/. 10.00 soles, por lo que se presume que el imputado declaró y sustentó gast ga stos os no reali realiza zado doss con con la única única fnali fnalida dad d de ap aprop ropiar iarse se de dinero perteneciente al Estado.”

4.4. Tipicación realizada por el Ministerio Público Según se desprende de la  Disposición de ormalización y  continu cont inuació ación n de la invest investiga igación ción prepar preparato atoria) ria) en el “punto noveno” (página 19 y siguientes) así como del “punto décimo segundo” (página 30 de la misma disposición) que la Fiscalía ha subsumido el hecho en 2 tipos penales:  

Delito de peculado apropiación (artículo 387° del Código penal, primer párrafo), cuyo tenor legal es: “El uncionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier orma, para sí o para otro, caudales o eectos cuya percepción, administración o custodia le estén confados por  razón de su cargo, será reprimido con pena privativa (…)”

 

Delito de uso de documento privado falso (artículo 427° del Código penal, último párrafo), cuyo tenor legal es: “El que hace, en todo o en parte, un documento also o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, perjui cio, (…) con pena privativ privativa a de liber libertad tad no menor de dos ni mayo ma yorr de cuat cuatro ro añ años os,, y con con ci cien ento to oche ochent nta a a tres tresci cien ento toss sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado (…) El que hace uso de un documento also o alsifcado, como si  uese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

 V..  V

FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN.

PRESENTE

Señor Magi agistrad rado, como se puede veri ricar la presente impr im proc oced eden enci cia a de acci acción ón vers versa a en torno al tema de la relevancia  jurídico penal de los viáticos en el Perú. En esa línea hay una marcada línea jurisprudencial que ha denido que la apropiación de viáticos no tiene relevancia para el Derecho penal. Detallaremos a continuación ese punto: P ÁGINA   5 5 DE 11

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5.1. Pronunciamientos jurisprudenciales que han negado la tipicidad de la apropiación apropiación de viáticos. 5.1.1. Pleno jurisdiccional especializado en delitos de corrupción de funcionarios5. por la primera

En cuyo tema 2, los Jueces Superiores se inclinaron ponencia por mayoría esto es: “No confgura el delito de peculado debido a que la recepción de viáticos por parte del sujeto público tiene naturaleza distinta a la administración, percepción y custodia que exige  

5.1 .1.2 .2.. Resumen umen de los Recur ecurssos de Nul ulid ida ad que niegan la relevancia penal de viáticos. Concret Conc amente te sobres sobresalen alen los  Recursos de Nulidad  N  N.° .° retamen 260-2009-Loreto, 1886-2009-Lima, 4481-2008 Junín, 907-2014-Tacna 907-2014-Tacna y fnalmente el Recurso de  Nulidad N.° 4212-2009-Amazonas, 4212-2009-Amazonas , en todos estos casos la Corte Suprema se inclinó por la irrelevancia de la conducta de cara a la tipicidad por el delito de pecu pe cula lado do.. Dich Dicho o an anál ális isis is ha sido sido resu resumi mido do por por el reciente Acuerdo Plenario N.° 07-2019/CIJ-116 sobre el tema “Viáticos y delito de peculado” 6:   PLENO  JURISDICCIONAL  ESPECIALIZADO  EN  DELITOS  DE  CORRUPCIÓN  DE  FUNCIONARIOS realizado el pasado 25 de noviembre de 2017 en la ciudad de Lima, participando los señores señor es Magi Magistra strados dos Ramir Ramiro o Salin Salinas as Sicch Siccha, a, Juan Riquelme Piscoya, Osca Oscarr Manu Manuel el Burga Zamora, Ana Elizabeth Sales del Castillo y Roger Pari Taboada. CUERDO  PLENARIO N.° 07-2019/CIJ-116, XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales, 6  A CUERDO Permanente, Transitoria y Especial, de fecha 10 de setiembre de 2019, tema: Viáticos y  delito de peculado, peculado, f. j. n.° 32. 5

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 Acuerdo Plenario N° 07-2019/CIJ-116, . j. n.° 32.

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5.1.3.. Acue 5.1.3 Acuerd rdo o Plen Plenar ario io N.° 07 07-2 -201 019/ 9/CI CIJJ-11 116 6 que que rechaza que el apoderamiento de vi viá áticos constituya delito de peculado Señor Magi Señor Magist strad rado, o, acab acaba a de emiti emitirs rse e el  Acuerdo arte de la lass Plenar Ple nario io N.° 07-201 07-2019/C 9/CIJIJ-116 116 por parte Salas Penales, Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia – en el marco del XI Pleno Jurisdiccional – en cuyo contenido, en diversos fundamentos la Suprema ha dejado zanjada la imp im posib osibil ilid idad ad de que el apo apoder era amient iento o de  viáticos constituya delito de peculado. Detallemos este punto:  Primero, el referido Acuerdo Plenario ha establecido  Primero, expresamente que la apropiación de viáticos únicam úni camente ente tendrá tendrá connot connotació ación n adminis administrat trativa iva y ha establecido también expresamente que esa conducta no podría ser peculado:

 Acuerdo Plenario N° 07-2019/CIJ-116, . j. n.° 44. Segundo, el referido Acuerdo Plenario ha diferenciado Segundo, dos concep conceptos tos7: (i) el di dine nero ro entr entreg egad ado o para para un encargo como por ejemplo el importe de un bien a ser  pagado en otra ciudad  (ii) los gastos gastos personalísim personalísimos os de transporte, comida y hospedaje que atender dicho pago pa go;; dej dejand ando o estable establecid cido o a su vez que, sobre este segu se gund ndo o conc concep epto to (tra (trans nspo port rte, e, ho hosp sped edaj aje e o  Ibíd., f. j. n.° 37.

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comida), no puede haber apropiación, pues este monto de dinero no se “administra”  y por lo tanto no se pued puede e come comete terr pe pecu cula lado do (pue (puess ob obvi viam amen ente te tamp ta mpoc oco o “per “perci cibe be”” o “cus “custo todi dia” a” como como ya se di dijo jo además hace tiempo por el  Pleno jurisdiccional especializado Vid.ensupra deen litoel s punto de 5.1.1). corrupción  uncionarios.

de

 Acuerdo Plenario N° 07-2019/CIJ-116, . j. n.° 45.

Tercero, lo anterior se debe a que, no es correcto Tercero, armar – como arma la Fiscalía –  que estemo estemoss hablando de dinero público, y si no es dinero

público no es “administrable” “administrable”8.

 Es ilógico sostener que los imputados desarrollaron los 3 verbos rectores del tipo como se sostiene en la formalización (Vid (Vid.. Páginas 21, 23, 24 y 25 ) “tendría la percepción percepción pues recepcionó caudales del Estado, la administración pues poseía activas de manejo y  conduc con ducció ción n de dic dichos hos cauda caudales les y por últim último o tam también bién tendr tendría ía la cus custod todia, ia, ya que ostentaba la posesión típica que implicaba la protección”.  protección”.   El error reside en que la imputa imp utació ción n se hac hace e en ba base se a la inf infrac racció ción n del Dec Decret reto o Sup Suprem remo o N° 00 007-2 7-201 013-E 3-EF F, cuando señala que “las personas (…) que reciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentadas (…)”, (…)” , pero ni dicha norma es aplicable en nuestro caso, ni es cierto que los imputados “reciban” ab initio el dinero y luego tengan que sustentarlo. 8

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 Acuerdo Plenario N° 07-2019/CIJ-116, . j. n.° 38. Cuarto, la mism Cuarto, misma a na natu tura rale leza za de lo loss vi viát átic icos os hace hace invi inviab able le que que este este conc concep epto to pu pued eda a ser ser ob obje jeto to de apropiación y como tal no tiene connotación penal.

 Acuerdo Plenario N° 07-2019/CIJ-116, . j. n.° 47.

Quinto, esa es la única coherente con cabal Quinto, entendimiento de los principios de mínima interv int ervenc ención ión y fragmen fragmentari tarieda edad d del Derech Derecho o penal, penal, por lo que una criminalización del apoderamiento de  viáticos sería abiertamente excesiva si el ámbito administrativo es suciente:

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 Acuerdo Plenario N° 07-2019/CIJ-116, . jj. n.° 48 y   49.

5.2. Pronunciamientos dogmáticos sobre irrelevancia de la conducta de cara al delito de peculado. En la dog dogmáti mática ca naci nacion onal al el prof profes esor or R OJAS OJAS  V   ARGAS9  ha negado categóricamente que los viáticos tengan la calidad de bi bien en públ públic ico o y tampo tampoco co es ci cier erto to que que el fu funci ncion onari ario o públ públic ico o “administre” los bienes (precisamente en la línea ya desarrollada ut supra): supra): “El benefciario con el viático viático no administra administra por razón de su cargo el bien. Dicho bien, cuando ingresa al dominio del benefciario, pierde totalmente su calidad de patrimonio público, porque el uso del bien no es propiamente para fnes públicos”. públicos” . 10 En el mism mismo o se sent ntid ido o S ALINAS  SICCHA  : “(…) De modo que al recibir los viáticos, el agente público los ingresa a su esera pri rivvada ada pers person onal al de vigi vigila lanc nciia y admi admini nisstrac tració ión” n”.. B ARRIOS 11 plan ante tead ado o la im impo posi sibi bili lida dad d de en encu cuad adra rarr lo loss  A LVARADO LVARADO   ha pl  viáticos en algunos de los elementos normativos percepción, administración o custodia. En el mismo mismo sentido sentido PEÑA   C ABRERA 12, quien además – en línea con la regulación administrativa – señala que se le tendría que exigi igir la devolució ión n del diner nero al funcionario público y recién ante la negativa de este último se podría del delito de apropiación indebida pero no de peculado (pues como ya dijimos, en estos casos ni hay percepción, ni administración ni custodia).

5.3. Sobre la intención de los procesados de devolver el dinero materia de imputación. OJAS V   ARGAS, Fidel.  R OJAS Fidel. Manual operativo de los delitos contra la administración pública cometido por uncionarios públicos. Nomos & Thesis, Lima, 2017, pp. 275. 10 S ALINAS SICCHA , Ramiro. Ramiro. Delitos contra la administración pública. Grijley, Lima, 2016, pp. 386. 11 B ARRIOS A LVARADO LVARADO, Elvía. Elvía. “El delito de peculado y la asignación de viáticos a un  uncionario público”. En Gaceta Penal, Gaceta Jurídica, Lima, 2010, pp. 174-175. 9

12

REYRE  PEÑA   C ABRERA  Fde Alonso Raúl.el“La Raúl. no devolución de viáticos ¿Delito de lpeculado o la confguración un ,delito contra patrimonio?”. En: Nuevo En:  Nuevo Proceso pena penal y delitos contra la administración pública. pública. Editorial Jurista, Lima, 2014, p. 721.

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Finalmente señor Magistrado, solicitamos que se tenga en cuenta que, siempre ha existido la intención de los imputados de devo de volv lver er el mo mont nto o inde indebi bida dame mente nte apr aprop opiad iado. o. Sin Sin embar embargo go la admi ad mini nist stra raci ción ón pú públ blic ica, a, arbi arbitr trar aria iame ment nte e ha ne nega gado do di dich cha a posibilidad, pues a su criterio se tiene que esperar a que la investigació inves tigación n scal termine. termine. Prueba de ello es el Ofcio N° 1627 2019-ME/RA/DREA/UGELTRUJILLO/A.L.

5.4. Sobr 5.4. Sobre e lo loss fund fundam amen ento toss ju jurí rídi dico coss de la pr pres esen ente te improcedencia improcedenci a de acción El sustento jurídico de nuestro pedido es acorde con los artículos 6°, 7° y 8° del CPP, concordado con el artículo 321°del mism mi smo o cuer cuerpo po norm normat ativ ivo o13  que prescribe que el carác carácte ter  r  del elic icti tivo vo ti tie ene que ser ser de dete term rmin inad ado o en la in inve vest stig igac ació ión n  ormalizada   “determinar si la conducta incriminada es  ormalizada delictuosa”.  Ante la maniesta ausencia de elementos descriptivos y normativos en un hecho el legislador ha previsto la excepción de improcedencia de acción y es que “Si la acción se defne como un medio para solicitar la tutela jurisdiccional, no pued uede desco escono noce cers rse e que la ex exce cep pci ción ón,, como como dere derech cho o del del imputado, es también una modalidad de esta tutela jurisdiccional reclamada. Ya el proesor Couture (Fundamentos del Derecho procesal civil pp. 90-91) explicaba que la acción es el sustituto civilizado de la venganza, y la excepción es el sustituto civilizado de la deensa”14. El código adjetivo permite la imposición de medios técnicos de defe defens nsa; a; aq aque uello lloss qu que e busc buscan an subs subsan anar ar al algú gún n requ requis isito ito o reconducir el procedimiento y, aquellos que buscan eliminar la acción penal y entre estos últimos se encuentra las excepciones,  y entre ellas – a su vez – la excepción de improcedencia de acción, tiene como nalidad terminar con la pretensión punitiva del Ministerio Público, y evitar la tramitación de procesos que 13  Artículo

321° del CPP. CPP. Finalidad: “1. “1.  La  La Investigación Preparato Preparatoria ria persigue reunir  los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si  ormula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su deensa. Tiene por   fnalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como lla a existencia del daño causado causado.” .” 14

era  ROSASPenal. YATACO, Jorge. Jorge. Manual  Manual de Procesal Penal.1Con Aplicación al Nuevo  Proceso Decreto Legislativo N°Derecho 957 957,, Jurista Editores,  ed., Lima, 2009, pág. 503.

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 versan sobre hechos que son atípicos 15, ello cuando “el hecho denunciado no constituye delito o nos es justiciable penalmente”16, así así la ex exce cepc pció ión n de im impr proc oced eden enci cia a de ac acci ción ón deend de ende e un princip principio io con consti stituc tuciona ional, l, el princi principio pio de leg legalid alidad ad (nullum crimen, nulla poena sine lege), lege ), consagrado en el artículo, recogido en el artículo 2.24. d) de la Carta Magna.

 VI.

ANEXO 6.1. P 6.1. Ple leno no juri jurisd sdic icci cion onal al espe especi cial aliz izad ado o en deli delito toss de 16, en corrupción de funcionarios, páginas 1, 10 y 16, el cual se concluye que los viáticos no pueden constituir delito de pecul ulad ado o pues ues no cumpl mplen con con lo loss verbos de custodiar, ar, administrar, administrar o percibir. 6.2. Acuerdo Acuerdo Plenario Plenario N.° N.° 07-2019-CIJ 07-2019-CIJ,, páginas 1, 18, 20 y   21,, que  21 que cont contien ienen en los los prin princi cipa pales les fu fund ndame ament ntos os usad usados os en la presente excepción. 6.3. Aprec 6.3. Apreciac iacion iones es dogmá dogmátic ticos os del profe profesor sor Fid Fidel el Rojas Rojas  Vargas  V argas sobre el tema, página 274 en la cual consta el Recurso de Nulidad N.° 4212-2009-Amazonas, en donde se concluye que “el rubro rubro viáticos viáticos no puede constituir objeto del delito de peculado” y la página 275 donde se concluye que los viáticos ni se administran, sin son dinero público; ambas páginas de su libro  Manual operativo de los delitos contra la administración pública cometi com etido do por uncio uncionar narios ios púb público licoss. Nomos omos & Th Thes esis is,, Lima Lima,, 2017. 6.4. Apreciaciones dogmáticas del profesor Ramiro Salinas Sicchas sobre el tema, página 386 en la cual el autor establece que los viátic viáticos os forman parte de la administraci administración ón privada privada del funcionario público. Página de su libro Delitos libro Delitos contra la administración pública. pública. Grijley, Lima, 2016. 6.5. Ocio N° 1627-20191627-2019-ME/ ME/RA/D RA/DREA/ REA/UGE UGELHv/A LHv/A.L., .L., con el cual cu al la UG UGEL EL – Truji Trujill llo o le di dice ce a la impu imputad tado o Juan Juan Pérez érez

15

 SALA PENAL PERMANENTE (ponente: Sr. Juez Josué PARIONA), Casación N.° 581 2015 Piura Piura, , Lima: 5 de octubre del 2016. FFJJ. N° 6.2. y 7.1. 16 Ibíd. FJ. N° 8.1. P ÁGINA  13  13 DE 11

Descargado por Grisela Baca Alire ([email protected]) lOMoARPSD 9 88523

 

López  qu que e no le reci recibi birá rá de devo voluc lució ión n algun alguna a de di dine nero ro pues el caso se encuentra en la Fiscalía.

6.6. Ocio N° 1626-20191626-2019-ME/ ME/RA/D RA/DREA/ REA/UGE UGELHv/A LHv/A.L., .L., con el cual la UGEL- TRUJILLO le informa al imputado Pedro Quispe Sánche Sánchez no le recibirá recib la devolución devolución alguna alguna de dinero pues pues el caso zse que encuentra en lairá Fiscalía.

 Por lo tanto señor Juez: Pido a Usted dar el trámite de Ley y, en su momento, declara dec lararr fundad fundada a la presen presente te excepc excepción ión de improc improcede edenci ncia a de acción. Trujillo,, 10 de octubre de 2019 Trujillo  Atentamente

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