Modelo de Escritura Pública de Constitución de EIRL

September 27, 2017 | Author: Teobaldo Junior Dioses Perez | Category: Banks, Procedural Law, Social Institutions, Society, Justice
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Modelo de Escritura Pública de Constitución de E.I.R.L. Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Denominada Darien E.I.R.L. En la ciudad de lima, Distrito de San Isidro, a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, ante mi Ramón Espinosa Garreta, Abogado – Notario de Lima.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Comparecen.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Guillermo Manuel Jesús Álvarez Calderón Meléndez, de nacionalidad peruana, quien manifestó ser de estado civil casado con Ena Rubio Therese, Profesión Economista, con domicilio en tinajones 221, Urbanización Tambo de Monterrico, Santiago de Surco, Lima. ---------------------A quien identifico de lo que doy fe.-----------------------------------------------------------------------El compareciente, es inteligente en el idioma castellano, quien se obliga con capacidad, libertad y conocimiento, suficiente de conformidad con el examen que le he efectuado, de lo que doy fe y me entregan una minuta firmada y autorizada por letrado, la misma que archivo en su legajo respectivo bajo el numero de orden correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue: MINUTA:--------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor Dr. Ramón Espinosa Garreta Notario de Lima.----------------------------------------------- Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga el señor Guillermo Manuel Jesús Álvarez Calderón Meléndez, con libreta Electoral N° 06378995 y Libreta Militar N° 246807850, señalando domicilio en Tinajones 221, Urbanización Tambo de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, Lima, para los efectos de esta empresa, en los términos siguientes:--------------PRIMERO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------- El otorgante conviene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, bajo la denominación Darien E.I.R.L. con plazo de duración indeterminada y que se inicia desde la fecha de su inscripción ante los registros públicos. ------------------------------------------------------El objeto de la empresa es dedicarse a las actividades de asesoramiento empresarial y de gestión. Además, podrá desarrollar todo tipo de actividades civiles, comerciales, de promoción, consultoría, análisis, investigación y asesoramiento de carácter económico y financiero, desempeñarse como agente y /o representante de empresas. --------------------------------------Asimismo, podrá vender, comprar, recibir y /o dar en arrendamiento, deposito o donación toda clase de muebles sean estos, muebles o inmuebles y cualquier otra actividad comercial que determinen el titular.----------------------------------------------------------------------------------------Su domicilio es la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales en todas las ciudades de la República.-------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------El Capital de la Empresa es de s/. 100.00(cien nuevos soles), el cual se ha formado mediante el aporte del titular y depositado en efectivo en cuenta bancaria a nombre de la Empresa.------TERCERO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------El derecho del titular puede ser transferido a otra persona natural mediante compra – venta, permuta, donación y adjudicación en pago.-------------------------------------------------------------En caso de fallecimiento del titular, deberá inscribirse este hecho en el registro mercantil.-------CUARTO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Son órganos de la Empresa.---------------------------------------------------------------------------------- a.- El Titular, y -------------------------------------------------------------------------------------------------b.- La Gerencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------El Titular es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de esta. -------------------------------------------------------------------------------------------Todos los acuerdos que adopte el titular deben constar en un libro de actas, con indicación del

lugar, fecha y la decisión adoptada. ------------------------------------------------------------------------La Administración de la Empresa estará a cargo de un gerente, quien la representara en forma más amplia y general, en todos los asuntos relativos a su objeto sin limitación alguna, pudiendo al afecto realizar los actos, contratos y gestiones propios de sus fines, sus obligaciones son las que establece el artículo 52 del decreto Ley 21621, y las demás disposiciones legales pertinentes. --------------------------------------------------------------------------QUINTO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Para aumentar o reducir el capital social, acordar su transformación, fusión o disolución, o para cualquier modificación de la escritura social, será necesaria que el acuerdo se adopte de conformidad con lo dispuesto en los capítulos VI, X, XI y XII del Decreto Ley 21621. Asimismo, para la reducción de capital se aplicara el artículo 58 y siguiente del Decreto Ley 21621. --------SEXTO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente de la empresa está obligado a formular, en el plazo máximo de 60 días contados a partir del cierre del ejercicio social, esto es el 31 de Diciembre de cada año, el balance con la cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de utilidades. -----------------------SÉPTIMO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Don Guillermo Manuel Jesús Álvarez Calderón Meléndez, queda nombrado Gerente, con las Facultades y obligaciones que los Decretos Leyes 21621, 22310 y 23189 y disposiciones conexas señalan para el cargo. -----------------------------------------------------------------------------Queda expresamente convenido que el Gerente está Facultado para: -------------------------------a.- Dirigir las operaciones de la Empresa. -----------------------------------------------------------------b.- Representar a la Empresa ante toda clase de autoridades y de personas naturales y jurídicas, en juicio o fuera de él, con la Facultades Generales y especiales del mandato contenidas en los artículos 74 y 75 del código Procesal Civil, artículo séptimo del Decreto Supremo 006-71-T, segundo y vigésimo sexto del Decreto Supremo 003-80-T y/o las normas que los modifiquen o sustituyen, pudiendo al efecto interponer toda clase de recursos judiciales o extrajudiciales de demanda, contestación de demandas, reconsideración, apelación nulidad, revisión, practicar, desistimientos, convenir con la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, prestar confesión o juramento decisorio, deferir al del contrario pudiendo igualmente sustituir, total o parcialmente, los poderes y atribuciones que se le confieren y revocar las sustituciones cuando lo estime necesario o conveniente. --------------------------------c.- Organizar la Administración interna de la Empresa. -------------------------------------------------d.- Examinar los libros, documentos y operaciones de la empresa y dar órdenes necesarias para su propio funcionamiento. ----------------------------------------------------------------------------------e.- Rendir cuenta al titular de las condiciones y progreso de los negocios y operaciones de la Empresa y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles. ---------------------------------------f.- Llevar la correspondencia telegráfica y epistolar de la Empresa y vigilar que las cuentas se lleven al día. ---------------------------------------------------------------------------------------------------g.- Someter al titular en su oportunidad, Balance General y la cuenta de Ganancias y Pérdidas de cada año. ---------------------------------------------------------------------------------------------------h.- Nombrar a los asesores externos, agentes comisionados y banqueros de que haya servirse la Empresa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------i.- Ordenar pagos y cobranzas. -----------------------------------------------------------------------------j.- Celebrar contratos y compromisos de toda naturaleza, tratar toda clase de negocios, someter las disputas a arbitraje: enajenar o gravar bienes muebles o inmuebles, comprar, dar o tomar un mutuo o comodato, intervenir en la formación de toda clase de sociedades, aportando bienes o efectivo; a prendar o subarrendar activa o pasivamente toda clase de bienes muebles e inmuebles; a hipotecar bienes inmuebles, solicitar, otorgar y revocar fianzas y en general hacer todo cuanto estime necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines sociales. ---

k.- Otorgar los poderes generales y especiales que considere necesarios. --------------------------l.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero y Retro-arrendamiento financiero sobre bienes muebles o inmuebles, y con empresas domiciliadas o no en el país. -------------------------m.- Acordar y verificar las operaciones de crédito que estime convenientes, contratar prestamos, sobregiros o avances en cuenta, abrir cartas de crédito con o sin garantía; solicitar cartas fianzas bancarias; abrir, cerrar depositar transferir y retirar bajo cualquier modalidad y forma dinero de cuentas bancarias; girar, endosar cobrar y protestar cheques; girar, aceptar, endosar, otorgar recibos y cancelaciones; constituir garantías; otorgar avales; comprar, transferir, vender toda clase de títulos y de valores; depositar y retirar valores en custodia o garantía acordad operaciones de factoring; girar, ceder, transferir, aceptar, confirmar, endosar, renovar, descontar, protestar, prorrogar y anular letras de cambio, vales, pagares, warrants, certificados de depósito conocimiento de embarque y demás títulos valores; afectar toda clase de operaciones bancarias y económico financieras, y en general realizar opresiones con instituciones de Intermediación, apersonarse ante toda clase de autoridades. --------------------Las operaciones facultadas en el presente inciso podrán realizarse indistintamente en el país o con el extranjero, en moneda nacional o extranjera. ----------------------------------------------------n.- Recibir y ejecutar mandatos en general. --------------------------------------------------------------o.- Otorgar garantía bajo cualquier modalidad, sobre cuentas bancarias, bienes de la empresa, prendas y títulos valores a favor de terceros. ------------------------------------------------------------p.- Comprar y vender al contado, a plazo, o con entrega diferida bienes muebles e inmuebles.-q.- Aceptar a nombre de la Empresa, encargos representaciones comerciales de terceros. -----r.- Fijar los gastos generales de la Empresa. -------------------------------------------------------------s.- Abrir, operar y cerrar cajas de seguridad ante cualquier institución financiera. -----------------t.- Tomar y remover a los empleados y servidores que sean necesarios, fijándoles su retribución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------u.- Contratar profesionales independientes como asesores y celebrar contratos de locación de servicios y/o trabajo. -----------------------------------------------------------------------------------------El Gerente queda expresamente facultado para sustituir en todo o en parte el presente mandato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------En todo lo no previsto en esta minuta de Constitución de Empresa Individual de responsabilidad limitada se adoptaran las disposiciones de los Decretos-Leyes 21621, y 23189, y disposiciones conexas; asimismo se aplicara supletoriamente, en tanto resulten aplicables, las disposiciones de la Ley General de Sociedades. -------------------------------------------------------------------------Usted Señor notario se servirá agregar la introducción y conclusión de Ley y pasar los partes respectivos al Registro Mercantil de Lima. ----------------------------------------------------------------Lima 14 de Julio de 1994. -----------------------------------------------------------------------------------Firmado Guillermo Manuel Jesús Álvarez Calderón. Autoriza la minuta Luis Guillermo Wiese Gutiérrez Reg. Cal. 17568. ----------------------------------INSERTO DEPOSITO BANCARIO. ---------------------------------------------------------------------------Banco Wiese.- Depósitos de cuentas en trámite – personas jurídicas constancia / deposito. ----Lima 14/07/94. ------------------------------------------------------------------------------------------------Señor Notario. -------------------------------------------------------------------------------------------------Por la presente dejamos constancia que, con arreglo a las disposiciones contenidas en el inciso 5 del artículo 10 de la Ley General de Sociedades y el artículo 20 del D. L. 21621, hemos recibido como depósito en cuenta corriente a nombre de: ---------------------------------------------Darien E.I.R.L. la suma de s/. 100.00 (cien y 00/100 soles). Lo detallado más adelante, para los fines que manifiesta, aporte de capital para la constitución de la Empresa. -------------------------Este depósito se realiza por orden de: Guillermo Manuel Jesús Álvarez Calderón Meléndez con

L.E. N° 06378995, domicilio en Tinajones 221, Urbanización Tambo de Monterrico, Surco, Lima. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Detalle del depósito realizado:.------------------------------------------------------------------------------Efectivo s/. 100.00. Total s/. 100.00 Sello y firma de conformidad de funcionario Autorizado.Sello Banco Wiese Ltdo. 14 de Agosto de año 1994 recibidor pagador. ------------------------------INSERTO ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. -------------------------------------Artículo 74: Facultades Generales.- Representación Judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado. Salvo aquellas para las que la Ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso por realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. -----------------Artículo 75: Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituirlo o delegar la representación procesal y para los demás actos que expresa la Ley. -----------------------------------------------------------------El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de Facultades especiales no conferidas explícitamente. -----------------------------------Conclusión.- Formalizado el instrumento, instruir al otorgante de su objeto por la lectura que de todo él hizo, afirmándose y ratificándose en el contenido del mismo, sin modificación alguna.---El presente escritura pública se inicia en la foja con número de serie 0442760 y termina en la foja con número de serie 0442752 habiéndose concluido el proceso de firmas ante mi el notario con fecha: Veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro: doy fe. ---------------------.

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