Modelo de Escrito de Promesa de Venta

February 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  PROMESA DE COMPRAVENTA COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON ARRAS Conste por el presente documento denominado el Contrato de Promesa de Compra Venta de Inmueble con Arr rra as, que celebran de una parte doña BETTY MALDONADO BARRERA, peruana, soltera, identificada con DNI Nº 05403863, quien procede en su calidad de Titular Gerente de la empresa: INVERSIONES B Y B E.I.R.L., inscrita en la Partida Nº 11005562 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficin Ofi cina a Regist Regen istral ral de May Maynas nas.143, . Sede Iquitos Iqui , condistrito RUC Nº 204 20493 93253 253477 477,, domiciliada la calle cNº alleIV Saposoa Nº de es esta ta tos, ciudad, de Belén, provincia de Mayn Maynas as,, re regi gión ón Lore Loreto to,, debi debida dame ment nte e facu faculta ltada da pa para ra es este te ac acto to,, a qu quie ien n en adelante se le denominará LA PROMITENTE VENDEDORA; ================= Y, de ot otra ra pa part rte e la se seño ñora ra MARILU BENDEZU CARDENAS, per perua uana, na, cas casada ada,, identificada con DNI Nº 41466437, de nacionalidad peruana, de estado civil casada, con co n la in inte terv rven enci ción ón de su es espo poso so don REDY QUISPE MEZA,  peruano, casado, identificado con DNI Nº 42613376, ambos domiciliados en la calle José Gálvez Nº 307, de esta ciudad, a quienes en adelante se les denominará LOS PROMITENTES COMPRADORES, dent dentro ro de lo loss té térm rmin inos os y co cond ndic icio ione ness qu que e ap apar arec ecen en de la lass cláusulas siguientes: ================================================ PRIMERA:- LA PROMITENTE VENDEDORA, declara ser propietaria del inmueble urbano, ubicado en la calle Saposoa, signado como Lote 35, de la Manzana J, del Pueblo Joven 9 de Octubre III Etapa, de esta ciudad, distrito de Belén, provincia de Maynas, región Loreto, que tiene una extensión superficial de 148.91 m2. (ciento cuarenta y ocho metros cuadrados noventa y un decímetros=, con los linderos y medida med idass perimé perimétri tricas cas que que consta constan n de su inscri inscripci pción ón cor corrie riente nte en la Par Partid tida a Nº P12045576, del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº IV de Maynas- Sede Iquitos. ========================================================== SEGUNDA:- En la fe fech cha a y media ediant nte e pre rese sen nte doc ocu ume men nto LA PROM PROMITENT ITENTE E VENDEDORA, se compromete vender a favor de LOS PRO PROMIT MITENT ENTES ES COMPRADORES, y ést éstos os promet prometen en com compra prarr el inmueb inmueble le antes antes referi referido. do.-- Est Este e comp co mpro romi miso so de pr prom omes esa a de comp compra ra vent venta a tien tiene e un una a vi vige genc ncia ia de 30 dú dúas as calendarios, contados a partir de la fecha de este documento, tiempo que las partes consideran pertinente para formalizar la minuta y la escritura pública de compraventa definitiva del inmueble descrito en la cláusula primera que antecede ============ TERCERA:- El precio de la venta por el inmueble descrito en la cláusula primera de este contrato,(ciento se pacta de común entre ambas en la suma de . ================= S/.140,000.00 cuarenta mil yacuerdo 00/100 nuevos soles)partes, LA PROMITENTE VENDEDORA, declara formal y expresamente que ha recibido en fecha anterior, antes de la suscripción de este documento, de LOS PROMITENTES COMPRADORES, en dinero efectivo la suma de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles), constituyendo las firmas de los contratantes en este documento, prueba plena de la entrega y recepción de dicha suma de dinero, en calidad de arras confirmatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1478 del Código Civil. El saldo restante del precio de venta de S/.120,000.00 (ciento veinte mil y 00/100 nuevos soles), será pagado a la suscripción de la minuta y de la escritura pública de com compra praven venta ta def defini initiv tiva a cor corres respon pondie diente nte,, ant ante e not notari ario o públic público, o, en che chequ que e de gerencia con fe de entrega notarial. ===================================== CUARTA:- Las partes declaran que la manera de estipular el precio refleja la voluntad común, y que el mismo es el que realmente corresponde al inmueble, por lo tanto, las partes renuncian a toda toda acción o excepción excepción que, por dicha razón, pudieran pudieran

 

inte interp rpon oner er para para inv inval alid idar ar los los ef efec ecto toss del del pres presen ente te co cont ntra rato to,, as asíí co como mo de la correspondiente compra venta. ======================================== QUINTA:- Queda establecido en forma expresa, que durante la vigencia del presente contrato, LA PROMITENTE VENDEDORA, se inhibirá de realizar cualquier acto o contrato que de alguna manera pudiera afectar el derecho a ser adquirido por LOS PROMITENTES COMPRADORES. ===================================== SEXTA:- Ambas partes declaran conocer que sobre el inmueble mencionado en la cl cláu áusu sula la prim primer era a de es este te cont contra rato to,, exis existe te un una a in insc scri ripc pció ión n de hi hipo pote teca ca y un una a ampliación de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S. A., inscritos en los asientos 00009 y 00010 de la Partida de inscripción del inmueble, y que LOS PROMITENTES COMPRADORES, declaran conocer en todos sus extremos, lo expresado en esta cláusula. ============================= SEPTIMA:- Si LA PROMITENTE VENDEDORA, no llegue a formalizar la compra venta ven ta de dell inm inmueb ueble le a que se ref refier iere e el presen presente te doc docume umento nto,, és ésta ta pa pagar gará á a LOS PROMITENTES COMPRADORES  el dob doble le de lla a su suma ma e ent ntre rega gada da;; yy,, si LOS PROMIT PRO MITENT ENTES ES COM COMPRA PRADOR DORES ES  se retracta del presente contrato LA PROMIT PRO MITENT ENTE E VE VENDE NDEDOR DORA, A, hará suyo el importe recibido, por concepto lucro cesante por daños y perjuicios. ======================================== OCTAVA:- En caso de controversia del presente acto jurídico, las partes contratantes se someten a la competencia competencia de los jueces jueces y tribunales de Iquitos, ccon on renuncia a otro fuero o jurisdicción, señalando como sus domicilios los mismos que aparecen indi indiccados ados en notariales la intr introd oduc ucc ción ión de de es este te cont rato to,, ========================= do dond nde e se le less ha hará rá lllleg egar ar la lass notificaciones o judiciales serco elntra caso. === ====================== DECIMA SEGUNDA:- Los gastos que irrogue la formalización de este contrato de prom promes esa a de co comp mpra rave vent nta, a, la conf confec ecci ción ón de la minu minuta ta y el otor otorga gami mien ento to de la escrit esc ritura ura púb públic lica a de com compra praven venta ta def defini initiv tiva a y otr otros os impue impuesto stoss o trib tributo utoss si los hubi hu bier eran an,, por por la ve vent nta a del del in inmu mueb eble le,, si lo loss hubi hubier era a qu que e pa paga garr, as asíí co como mo lo loss honorarios notariales y gastos de inscripción registral, son y serán de cuenta y costo de LOS PROMITENTES COMPRADORES. ============================== Conformes con el contenido de cada una de las cláusulas de este documento privado, lo suscriben en señal de aprobación. =============================  

Iquitos, 21 de Agosto del 2014.

INVERSIONES B Y B E.I.R.L BETTY MALDONADO BARRERA LA PROMITENTE VENDEDORA

   

MARILU BENDEZU CARDENAS PROMITENTE COMPRADOR COMPRADORA A

REDY QUISPE MEZA CONYUGE PROMITENTE COMPRADORA

 

 

DECLARACI DECLARACION ON JURADA DE INGRESOS

  Conste por el presente documento la Declaración Jurada de Ingresos, que formulo yo: MARIA DEL CARMEN BANCHO SILVANO, peruana, soltera, ama de casa, identificada con DNI Nº 05254739, de 69 años de edad, domiciliada en la calle Fanning Nº 760, de esta ciudad, en uso de mis derechos y en honor a la verdad, ========================================================  

DECLARO BAJO JT JTAMENTO: AMENTO:

  Que, perc percibo ibo una pens pensión ión volu voluntaria ntaria mensual mensual de S/.20 S/.200.00 0.00 (dosc (doscientos ientos y 00/1 00 /100 00 nuev nuevos os so sole les) s),, de mi hijo hijo do don n JU JUAN AN ED EDUA UARD RDO O TE TELL LLO O BA BANC NCHO HO,, identificado con DNI Nº 05231826. La pensión voluntaria lo estoy percibiendo desde el año 2002 hasta la fecha y que continúa otorgándome la citada pensión.

 

  La pens pensión ión voluntaria, voluntaria, me otorg otorga a de su sueld sueldo o como traba trabajador jador de la Municipalidad Provincial de Maynas. ==================================   Formulo la presente declaración jurada, en honor a la verdad, me ratifico en su contenido, haciendo legalizar mi firma ante notario. =====================   Iquitos, 15 de Julio del 2014.

 

MARIA DEL CARMEN BANCHO SILV SILVANO ANO

 Año de la Promoción de la Industria Responsab Responsable le y del Compromiso Climático

 

Solicita: Certificado de Posesión que se indica

Señor Ing. Señor Ing. Hermó Hermógen genes es Flores Flores Gómez, Gómez, Alcalde Alcalde de la Munici Municipal palida idad d Distrital de Belén S. A.

 

Clara Riveyro Romayna, peruana, identificada con DNI Nº 10602171, peruana, Ama de casa, identificada con DNI Nº 40418368, casada con don do n Geun Geuner er de Jesú Jesúss Taman amani,i, peru peruan ano, o, iden identitififica cado do con con DNI DNI Nº 40418368, domiciliados en el Pasaje Romero, Lote 19 de la Parcela B42, de la Asociación Agropecuaria Inca Roca, distrito de Belén, ante usted nos presentamos y decimos: =========================== Con la finalidad de realizar gestiones ante las oficinas de Electro Oriente S.A. S. A.,, para para obte obtene nerr el serv servic icio io de nuest nuestra ra luz luz eléc eléctr tric ica a domi domici cililiar aria ia individual, en nuestro domicilio antes indicado, recurrimos ante usted señor Alcalde, ordene a quien corresponda, a fin de que nos expida Cert Ce rtifific icad ado o de Pose Posesi sión ón,, del del Lote Lote 19 de la Parc Parcel ela a B- 42, 42, dond donde e residimos por muchos años conjuntamente nuestros menores hijos.- El lote de terreno lo venimos ocupando en forma posesionaria libre y pacíficamente, donde tenemos construido nuestra vivienda familiar. === Como no tenemos título de propiedad del lote de terreno inscrito, Electro Oriente S. A., como requisito ineludible exige certificado de posesión, es por eso que recurrimos a su digno Despacho, para que nos expida el referido certificado de posesión.- Este certificado, tiene como finalidad única, gestionar y obtener nuestro luz eléctrica domiciliaria individual, no tiene fin lucrativo señorservicio Alcalde.de ==================== Cualquier falsedad al respecto de nuestra parte, declaramos conocer y asumimos las consecuencias y responsabilidades de orden pecuniario, admi ad mini nist stra ratitivo vo,, ci civi vill y pena penal,l, por por cuen cuenta ta y cost costo o de los los susc suscri rito tos, s, liberando de toda responsabilidad a terceras personas. =============  Adjuntamos los documentos exigidos como requisito para la expedición del certificado o constancia de posesión. ==================================== Por tanto:  A Ud. Señor Alcalde, solicitamos acceder a nuestro pedido, por ser de derecho que esperamos alcanzar. alcanzar. ==================== ================================================ ============================ . Iquitos, 09 de Junio del 2014. Geiser de Jesús Tamani   DNI Nº 40418368 

Clara Riveyro Romayna DNI Nº 10602171

 

CONTRATO PRIVADO DE ADJUCACION DE LOTE DE TERRENO Conste por el presente documento el Contrato Privado de Adjudicación de Lote de Terreno, que celebran de una parte LA ADJUDICANTE la Asociación Agropecuaria Inca Roca, domiciliada en la Av. La Participación Km. 3.5, de esta ciudad, distrito de Belén, inscrita en la Partida Nº 00028824 del Registro Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº IV de Maynas – Sede Iquitos, representada en este acto por su presidente del Consejo Directivo don ALFONSO CHAVEZ L0MAS, peruano, soltero, identificado DNITAMANI Nº 05208269 otra parte LOS ADJUDICATARIOS don ;  y, de GEISER DE con JESUS casado, identificado con DNI N° 40418368, , peruano,

 

casado con doña CLARA RIVEYRO ROMAYNA, peruana, casada, identificada con DNI Nº 10602171, ambos domiciliados en el Pasaje Romero , Lote 19 de la Parcela B-42, de la Asociación Agropecuaria Inca Roca, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, de acuerdo a los términos que aparecen de las cláusulas siguientes: ================================================ Agropecuaria Inca Roca , representada por su Presidente PRIMERA:- La Asociación Agropecuaria del Consejo Directivo don Alfonso Chávez Lomas. declara ser propietaria del lote de terreno, ubicado en el Pasaje Romero, signado como Lote 19 de la Parcela B- 42, de la Asociación Agropecuaria Inca Roca, distrito de Belén, provincia de Maynas, región Lore Lo reto to,, qu que e tiene tiene un una a exte extens nsió ión n supe superf rfic icia iall es de 180.00 m2. (ciento ochenta metro met ross cuadra cuadrados dos), ), con los linderos y medidos perimétricos siguientes: Por el frente colinda con el citado Pasaje Romero, mide 6.00 metros lineales.- Por el costado derecho entrando, colinda con la posesión de Reinerio Púa Malafaya, mide 30.00 metros lineales,. Por el costado izquierdo entrando colinda con la posesión de Javier Cohello, mide 30.00 metros lineales.- Por el fondo, colinda con la posesión de Luz Elena Vásquez Corena, mide 6.00 metros lineales.- La parcela B- 42, corre inscrita en la Ficha Nº 11217 del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº IV de Maynas- Sede Iquitos, a nombre de la asociacion.- ========================= fech cha a y me medi dian ante te es este te do docu cume ment nto o priv privad ado o do don n AL ALFO FONS NSO O SEGUNDA:- En la fe CHAVEZ CHA VEZ L0MAS, debidamente facultado para este acto, en su calidad de Presidente del Consej Consejo o Direct Directivo ivo de la Asocia Asociació ción n Agr Agrope opecua cuaria ria Inca Inca Roc Roca, a, tra transf nsfier iere e en adjudicación a favor de los esposos GEISER DE JESUS TAMANIprimera y de doña CLARA RIVEYRO ROMAYNA, el lote don de terreno descrito en la cláusula que antecede. ======================================================== Los esposos adjudicatarios declaran formal y expresamente que el lote de terreno lo vienen ocupando libre y pacíficamente desde el 26 de Febrero del año 2007, fecha en la que han tomado posesión del referido lote de terreno. =================== TERCERA:- La adjudicación del lote de terreno antes indicado, de común acuerdo entre las partes contratantes, que la asociación por intermedio de su presidente, no cobra suma de dinero alguno a los esposos adjudicatarios, razón por lo que la adjudicación es a título gratuito sin costo alguno. =========================== CUARTA:- La adjudicación comprende, el lote de terreno indicado en la cláusula primera de este documento, sus aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho, toca y corresponde al lote de terreno, como propio y accesorio, dejando constancia que la adjudicación, es Ad Corpus.========================================================== CUARTA:- La asociación por intermedio de su Presidente del Consejo Directivo, declara y deja formal y expresa constancia, que sobre el lote de terreno materia de esta adjudicación, no pesa ningún gravamen, hipoteca, embargo o carga alguna, ni medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre adjudicación. No obstante esta declaración la asociacion, se obliga al saneamiento por evicción de acuerdo a ley. ley. =================================== ===================================================== ================== QUINTA:- Los esposos adjudicatarios del lote de terreno, a partir de la fecha, como nuevos nuev os adju adjudicata dicatarios rios (prop (propietar ietarios) ios) del lote de terre terreno, no, asum asumen en solid solidariam ariamente ente frente fre nte al mun munici icipio pio,, tod toda a obliga obligació ción n exigib exigible le cor corres respon pondie diente nte por con concep cepto to del impues imp uesto to pre predia diall y asi asimis mismo mo por co contr ntribu ibució ción n de mej mejora oras, s, pe pensi nsione oness de agu agua a potabl pot able, e, lu luzz elé eléctr ctrica ica,, serena serenazg zgo, o, limpie limpieza za pú públi blica, ca, relle relleno no sa sanit nitari ario o y tod todo o impuesto o arbitrio, referente al lote de terreno materia de la presente adjudicación, dent de ntro roorid de rela ción óna in inte tern rna, a,scrip si ción esta es dees udas se hubi hunto, bies esen en deve veng ngad ado co con n an ante teri rior idad ad laa re lalaci fe fech cha de su susc ripci óntassdedeud este teasdo docu cume ment o, so son nde de ca carg rgo oo de dela la

 

asociación y con posterioridad a la firma de este contrato, son de cargo de los esposos adjudicatarios. SEXTA:- Las partes contratantes dejan formal y expresamente constancia, que entre el lote de terreno transferido en adjudicación y los esposos adjudicatarios no ha habido ni existe la ningún pago de dinero, renunciando por lo tanto a toda acción o excepción, que tienda a invalidar, anular o rescindir el presente documento. ====== SEPTIMA:-  En caso de existir cualquier controversia, respecto al presente acto  jurídico, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción y competencia de los  jueces y tribunales de Loreto, señalando como sus domicilios, los mismos que aparecen en la introducción de este documento, documento, lugar donde donde se les hará lleg llegar ar las notificaciones notariales y/o judiciales correspondientes. ===================== OCTAVA:- Los esposos don GEISER DE JESUS TAMANI y doña CLARA RIVEYRO ROMAYNA, aceptan la presente transferencia de adjudicación del lote de terreno, que qu e re real aliz izan an a su fa favo vorr medi median ante te es este te do docu cume ment nto, o, de decl clar aran an as asim imis ismo mo su conformidad y aceptación a los términos expuestos en cada una de las cláusulas precedentes. ====================================================== CLAUSULA ADICION ADICIONAL AL:- Los esposos adquirentes en calidad de adjudicatarios propietarios del lote de terreno, gestionaran en su oportunidad, por su cuenta y costo los gastos del título de propiedad, ante las autoridades o entidades correspondientes sea Municipal o por intermedio de COFOPRI. ============================= Estando conformes con cada una de las cláusulas de este documento lo suscriben, en señal de aprobación y conformidad. ================================== Iquitos, 04 de Junio del 2014.

     

ALFONSO CHAVEZ L0MAS El Adjudicante Presidente Consejo Directivo

GEISER DE JESUS TAMANI   El Adjudicatario

CLARA RIVEYRO ROMAYNA La Adjudicataria

PROMESA DE COMPRAVENTA DE PREDIOS CON ARRAS  YUSUFRUCTO. ========================================== Conste por el presente documento denominado elContrato de Promesa de Compra Venta de Predioscon Arras y Usufructo, que celebran de una RUFI FINO NO RODR RODRIG IGUE UEZ Z RIOS RIOS, iden parte don RU identtifific ica ado con con DNI Nº 052799 052 79926, 26, de nacio nacional nalida idad d peruan peruana, a, de ocupac ocupación ión comerci comerciant ante, e, de

 

estado civil casado, con domicilio en la calle José Bernardo Alcedo Nº 423 AA. HH. Modelo, de esta ciudad, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, quien procede por su propio derecho, a quien en adelante se le denominará EL PROMITENTE VENDEDOR;============================================ Y, de otra parte LA SOCIEDAD SOCIEDAD CACAO CACAO DEL PERU PERU NORTE NORTE S.A.C S.A.C., con RUC Nº 20528401393, inscrita en la Partida Nº 11040958 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº IV de MaynasSede Iquitos, domiciliada en la calle Brasil Nº 349, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto,rep repres resentada en este acto por la señora MAR MARIA IA ELENA ELENA MONTO MON TOY YA ANGULO ANGULO, identificada con DNI Nº 08234810, de nacionalidad peruana, de estado civil casada, quien procede en su calidad de Gerente General Adjunto/ Apoderado de Grupo “A”,debidamente facultada para este acto,según poder otorgado a su favor inscrito en la partida de la sociedad, a quien en adelante se le denominará LA PROMITENTE COMPRADORA, dentro de los términos y condiciones que aparecen de las cláusulas siguientes: ============

PRI PRIMER MERA:A:- EL PROMI PROMITEN TENTE TE VENDED VEN DEDOR, OR,  declar declara a ser propie propietar tario io dedos predios rústicos siguientes: ============================= 01 Predio rústico denominado San Salvador Segundo, ubicado en la margen derecha del río Amazonas, distrito de Iquitos hoy distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, que tiene una extensión superficial de 22 has. (veinte y dos hectáreas), con los linderos, medidas perimétricas y demás características que constan de su inscripción corriente en la Partida Electrónica Nº 04016970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Maynas – Sede Iquitos.- Adquirió el dominio del predio rural, mediante sucesión intestadade su extinto padre Rufino Rodríguez Soria, cuya acta ha sido protocolizada con fecha 18/02/2011, 18/02/2011, por ante el Abogado Notario de Mayn Maynas as Dr. Dr. Anto Antoni nio o Pére Pérezz Rodrí Rodrígu guez ez,, co como mo cons consta ta del del asie asient nto o C00001 de la Partida de Inscripción del Predio.- Por lo que constituye el predio bien propio del promitente vendedor============ 02 Predio rústico denominado San Salvador Segundo, ubicado en la margen derecha del río Amazonas, distrito de Iquitos hoy distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, que tiene una extensión superficial de 10 has. (diez hectáreas), con los linderos, medidas perimétricas y demás características que constan de su insc inscri ripc pció ión n corri corrien ente te en la Part Partid ida a Elec Electr trón ónic ica a Nº 0401 040170 7062 62 del del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Maynas – Sede Iquitos.- Adquirió el dominio del predio rural, mediante sucesión intestada de su extinto padre Rufino Rodríguez cuya acta ha sido protocolizada con fecha 18/02/2011, por ante Soria, el Abogado

 

Notari Nota rio o de Mayn Maynas as Dr. Dr. An Anto toni nio o Pérez Pérez Rodr Rodríg ígue uez, z, como como cons consta ta del del asiento C00001 de la Partida de Inscripción del Predio. Por lo que constituye el prediobien propio del promitente vendedor============ SEGUNDA:-Por el presente documentoEL PROMITENTE VENDEDOR, se comprometea celebrar un contrato privado de Promesa de Compra Venta, de los dos predios rústicos, mediante el cual transferirá el íntegro de los dos predio predioss descri descritos tos en la cláusu cláusula la precedent precedente,a e,a favor favor de LA PROMITENTE COMPRADORA, y ésta promete comprar los dos predios rurales referidos.- Este compromiso de la presente promesa de compra venta, se encontrará vigente hasta el 31 de Julio del año 2014, tiempo que las partes consideran pertinente para formalizar la minuta y la escr es crititur ura a públ públiica de com comprav praven enta ta defi defini nititiva va de los dos pred predio ioss ruralesdescritos en la cláusula primera que antecede ============== TERCERA:- El precio de la venta por los dos predios rurales descritos en la cláusula primera de este contrato, se pacta de común acuerdo entre ambas partes, en la suma de US$23,000.00 (veinte y tres mil y 00/100 dólares americanos).- De los cuales US$ 15,000.00 corresponde al predio de 22 hectáreas y US$ 8,000.00 corresponde al predio de 10 hectáreas. ============================================= EL PROMITENTE VENDEDOR, declara en este acto que recibe deLA PROMITENTE COMPRADORA, la suma de US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos), en calidad de arras confirmatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Artículo 1478 del Código Civil ===== Las arras confirmatoria deUS$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos), lo recibirá EL PROMITENTE VENDEDOR, al momento de la firma de este documento, constituyendo las firmas de los contratantes en este documento, prueba plena de la entrega y recepción de dicha suma de dinero, en cheque de gerencia o depósito bancario, a nombre del promitente vendedor vendedor.. ==================================== El saldo restante del precio de venta deUS$ 18,000.00 (diez y ocho mil y 00/100 dólares americanos), será pagado a la suscripción de la minuta y la escritura pública de compraventa definitiva, ante notario público, en la misma forma y modalidad. ======================= CUARTA:- Las partes declaran que la manera de estipular el precio reflflej re eja a la vol volunta untad d com común, ún, y que el mis mismo es el que que realm ealme ente nte corresponde a los dos predios rurales, existiendo entre ambos total equi eq uiva vale lenc ncia ia,, por por lo tant tanto, o, las las part partes es renu renunc nciian a toda toda acci acción ón o excepción excepc ión que, por dicha razón, razón, pudieran pudieran interponer interponer para invalidar invalidar los efectos del presente contrato, así como de la correspondiente compra venta. ================================================= QUINTA:- Queda establecido en forma expresa, que durante la vigencia del presente presente contrat contrato, o, EL PROMITENTE VENDEDOR,  se inhibirá de

 

realizar cualquier acto o contrato que de alguna manera pudiera afectar  el derecho a ser adquirido por LA PROMITENTE COMPRADORA. === SEXTA:- Ambas partes declaran conocer que sobre los dos predios rurales mencionados en la cláusula primera de este contrato, existe un proced pro cedimi imient ento o Regist Registral ral,, sobre sobre anulac anulación ión de inscri inscripci pción ón de partid partidas as (menos antigua), los cuales se encuentran pendientes de ser resueltos ante la entidad Registral Nº IV de Maynas- Sede Iquitos, el cual se tiene previsto hasta el 31 de Julio del año 2014, fecha en el cual EL PROMITENTE VENDEDOR, realizará la transferencia de los dos predios a través través de una comprave compraventa nta definit definitiva iva a favor favor de LA PROMITENTE COMPRADORA . ============================= SEPTIMA:- De no salir favorable la resolución de anulación de las partidas registrales de los dos predios rurales, por parte de la entidad Registral, hasta el 31 de Julio del año 2014, el presente contrato será prorrogado el plazo de la presente promesa de compra venta. ======= OCTAVA:- Si EL PROMITENTE VENDEDOR, no llegue a formalizar la compra venta de los dos predios rurales a que se refiere el presente documento, éste pagará a LA PROMITENTE COMPRADORA el doble de la sum sudel mapresente entr entreg egad ada; a; y, siELLAPROMITENTE PROMITEN PROMITENTE TE COMPRADO COMPRADORA RAsuyo   se VENDEDOR retracta contrato hará el importe recibido. ======================================= NOVENA:- Por intermed intermedio io del presente presente docume documento nto EL PROMITENTE VENDEDOR, constituye usufructo a favor de LA PROMI PROMITEN TENTE TE COMPRADORA, sobre los dos predios rurales materia de la presente promesa de compra venta, señalados en la cláusula primera, el cual entrará en vigencia a partir de la suscripción de este contrato privado y su duración será hasta la celebración de la compraventa definitiva de com co mprav praven enta ta,, en cuyo cuyo caso caso se exti exting ngui uirá rá de pl plen eno o dere derech cho. o. La PROMITENTE TE COMPRADO COMPRADORA RA, ac usufructuariaLA PROMITEN acep epta ta el usuf usufruc ructo to constituido a su favor, expresando su agradecimiento, conformidad y consentimiento. ========================================== DECIMA:- Las partes convienen en establecer que el presente usufructo se constituye a título gratuito, quedando además establecido de manera expresa , que la usufructuariaLA PROMITENTE COMPRADORA , no podrá transferir ni gravar el usufructo de los dos predios rurales a favor  de terceras personas, bajo sanción de nulidad del presente acto. ===== DECIMA PRIMERA:- En caso de controversia del presente acto jurídico, las partes contratantes se someten a la competenciade los jueces y tribunales de Iquitos, con renuncia a otro fuero o jurisdicción, señalando com co mo sus sus domi omici cillios ios los los mismo ismoss que que apa aparece recen n indic ndicad ados os en la introducción de este contrato, donde se les hará llegar las notificaciones notariales o judiciales de ser el caso. ==========================

 

DECIMA SEGUNDA:- Los Los gast gastos os que que irro irrogu gue e la regu regula lari riza zaci ción ón del del confección de la minuta y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa definitiva,el pago del Impuesto a la Renta por la venta de inmuebles, si los hubiera que pagar, pagar, así como los honorarios notariales y gastos de inscripción registral, son y serán de cuenta y costo de LA PROMITENTE COMPRADORA. ============================== Conformes con el contenido de cada una de las cláusulas de este documento privado, lo suscriben en señal de aprobación. ===========  

Iquitos, 28 de Mayo del 2014.

RUFINO RODRIGUEZ RIOS PROMITENTE VENDEDOR

MARIA ELENA MONTOYA MONTOYA ANGULO p. CACAO PERU NORTE S.A.C.

PROMITENTE COMPRADORA

 Año de la Promoción de la Industria Responsab Responsable le y del Compromiso Climático

 

Iquitos, 17 de Mayo del 2014

 

Sr. Dr. José Manuel Salazar Bernedo  Abogado Notario de Maynas Ciudad De mi consideración: La pres presen ente te titien ene e por por obje objeto to,, soli solici cita tarr a su Nota Notarí ría a Públ Públic ica, a, la certificación notarial de apertura del Libro de Actas Nº 01 de 200 folios, para ser destinado dicho libro a Asambleas Generales, de la Junta Vecinal Pasaje Monteverde y calle Alfonso Chávez, distrito de Belén, que estamos formando. Mediante el presento documento, asumo y me responsabilizo civil y penal enalm ment ente, por por todos odos los acto actoss que que pod podría ría deri deriva vars rse e com como consecuencia de la apertura de libro de actas antes referido.  Agradeciéndole por la atención que se sirva dar a la presente, me suscribo de usted.  Atentamente:

 Año de la Promoción de la Industria Industria Responsable y d del el Compromiso Climático   Sr. General PNP

Iquitos, 13 de Mayo del 2014

 

Víctor Meza Gil Jefe de la Policía Nacional de la Región Loreto Ciudad De mi especial consideración: Me es muy grato dirigirme a usted señor Jefe de la Policía Nacional de la Región Loreto, en mi calidad de nuevo Secretario General, del Sindicato Único de Choferes Profesionales Transportista de Loreto, para manifestarle y haciéndole llegar mis cordiales saludos y respeto de todos y de cada uno de los miembros de mi Sindicato que represento. En asamblea general última realizada dentro de nuestro Sindicado, he sido elegido y nombrado nuevo Secretario General, hecho que pongo en conocimiento de vuestra Jefatura Policial, para su conocimiento y demás fines pertinentes del caso.  Agradeciéndole por la atención atención que se sirva dar a la presente presente carta, me suscribo.  Atentamente:    

Pedro Panduro Chávez Secretario General

CONTRATO CONTRA TO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO RURAL Conste por el presente documento el Contrato Privado de Transferencia, que celebran de una parte EL TRAN TRANSFERE SFERENTE NTE don CESA CESAR R TOR TORRES RES DOMI DOMINGUE NGUEZ, Z, peru peruano ano,, solte soltero, ro, identificado con DNI Nº 05256359, domiciliado en el Centro Poblado El Varillal, Km. 14 de la carretera Iquitos Nauta, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, región Loreto Loreto;; y,  y, de LOS ADQUIRENTES LEONARDO ZUTA PADILLA, PADILLA , peruano, identificado conotra DNIparte N° 05261246, casado condon doña EUNISE ARAUJO DE ZUTA, peruana, casada,

 

identificada con DNI Nº 05240007, ambos domiciliados en laAv. Del Ejército Nº 1336, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, de acuerdo a los términos que aparecen de las cláusulas siguientes: ================== =============================== ============= PRIMERA:- Don CESAR TORRES DOMINGUEZ, DOMINGUEZ , declara ser posesionario de un lote de terreno rural desde el año 1950, ubicado dentro de la jurisdicción del Centro Poblado El Varillal, Km. 14 de la carretera Iquitos Nauta, distrito de San Juan Bautista, provincia de 465. 5.50 50 m2. m2. Mayn Ma yna as, regió ión n Lore reto to,, que ti tie ene un una a exte xtens nsió ión n sup upe erfi fici cia al es de 46 (Cuatro (Cu atrocien cientos tos sese sesenta nta y cin cinco co metr metros os cua cuadrad drados os cincue cincuenta nta dec decíme ímetros tros), ), con los linderosNauta, y medidos perimétricos siguientes: el frentederecho colinda entrando, con la citada carretera Iquitos mide 9.50 metros lineales.PorPor el costado colinda con la posesión de Roger Chuquipiondo, mide 49.00 metros lineales,. Por el costado izquierdo entrando colinda con la posesión de Mery Marapara, mide 50.00 metros lineales,. Por el fondo, fon do, col colind inda a con la cal calle le Pri Primav mavera era,, mid mide e 9.50 9.50 me metro tross lilinea neale les, s, com como o con consta sta de la constancia de posesión, expedida con fecha 30-01-2014 30-01-2014,, por el Agenci Agencia a Municipal don José L. Bocanegra Pérez y constancia de morador, expedida con fecha 29-01-2014, por el Teniente Gobernador don Rolando Pezo Rivas, respectivamente del Centro Poblado El Varillal, que forman parte integrante de este documento.- El lote de terreno rural lo viene ocupando libre y pacíficamente desde el año 1950, tal como se indica en la constancia de morador.. ================ morador ==================================== ======================================= =========================== ======== El lote de terreno ruralantes indicado no tiene título de propiedad existiendo en el mismo plantaciones y árboles frutales =============================================== SEGUNDA:-- En la fecha y mediante este documento don CESAR TORRES DOMINGUEZ, SEGUNDA: transfiere en venta a favor los esposos adquirentes ZUTA PADILLA y doña EUNISE ARAUJO DEde ZUTA,las mejoras existentesdon en LEONARDO el lote de terreno rural, descrito en la clá cláusu usula la pri primer mera a que an antec tecede ede,, con conjun juntam tament ente e con las me mejor joras as exi existe stente ntes, s, las las plantaciones y los árboles frutales. Asimismo por este mismo documento cede sin costo alguno. La posesión del lote de terreno a favor de los esposos adquirentes. ============= TERCERA:TERCE RA:- El precio de la transferencia pagado de común acuerdo entre ambas partes contratantes, es la suma de S/.13,000.00 (trece mil y 00/100 nuevos soles), suma de dinero que el transferente declara haber recibido íntegramente de los citados esposos adquirentes en dinero efectivo a su entera satisfacción en fecha anterior a la suscripción de este contrato, constituyendo las firmas de los contratantes en este documento, prueba plena de la entrega y recepción de dicha suma de dinero, razón por lo que el precio de venta está totalmente cancelado, como consta del Depósito en efectivo, cuentas de ahorros Nº 7607545352, a nombre del transferente Cod. Cta. Interbancari Interbancario: o: 009 422 20760754 207607545352 5352 70, por  el importe de S/.13,000.00,SCOTIABANK PERU S.A.A. 422 Agencia Iquitos, que también forma parte integrante integrante de este documento privado. ======= =========================== ======================= === CUARTA:-- La transferencia comprende, el lote de terreno rural indicado en la cláusula CUARTA: primera de este documento, sus aires, usos, costumbres, servidumbres, servidumbres, entradas y salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho, toca y corresponde al lote de terreno rural, como propio y accesorio, dejando constancia que la transferencia, es Ad Corpus.====== Corpus.========= === CUARTA:-- El transferente declara y deja formal y expresa constancia, que sobre el lote de CUARTA: terren ter reno o ma mater teria ia de est esta a pre presen sente te tra transf nsfer erenc encia, ia, no pesa pesa ningú ningún n gra gravam vamen, en, hip hipote oteca, ca, embargo o carga alguna, ni medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. No obstante esta declaración el transferente, se obliga al saneamiento por evicción de acuerdo a ley ley.. =============== =================================== ============================== ========== QUINTA:- Los esposos adquirentes compradores a partir de la fecha, como propietarios y posesionarios del lote de terreno rural, asumen solidariamente frente al municipio, toda obligaci obli gación ón exig exigible ible correspo correspondi ndiente ente por conc concepto epto del impu impuesto esto pred predial ial y asim asimismo ismo por  contribución de mejoras, pensiones de agua potable, luz eléctrica, serenazgo, limpieza pública, relleno sanitario y todo impuesto o arbi arbitrio, trio, refere referente nte al lote d de e terren terreno o ma materia teria de la pre presen sente te tra transf nsfere erenci ncia. a. De Dentr ntro o de la rel relaci ación ón inter interna na,, si est estas as deu deudas das se hub hubies iesen en devengado con anterioridad a la fecha de suscripción de este documento, son de cargo del

 

transferente y con posterioridad a la firma de este contrato, son de cargo de los esposos adquirentes compradores compradores.. =============== =================================== =================================== =============== SEXTA:-   Ambas partes contratante SEXTA:contratantess dejan formal y expresamen expresamente te constancia, que entre el lote de terreno transferido y las mejoras existentes y el precio de venta pagado, existe la más justa equivalencia, renunciando por lo tanto a toda acción o excepción, que tienda a invalidar,, anular o rescindir el presente documento.========= invalidar documento.============================ ====================== === SEPTIMA:- En SEPTIMA: En caso de existir cualquier controversia, respecto al presente acto jurídico, las partes contratantes, se someten a la jurisdicció jurisdicción n y competencia de los jueces y tribunales de Loreto, señalando domicilios, los mismos que aparecen ennotariales la introducción e este instrumento públicocomo público, , lugarsus donde se les hará llegar las notificaciones y/o judiciales correspondientes. correspondi entes. =============== =================================== ======================================= =================== OCTAVA:-Los OCTAVA:Los esposos don LEONARDO ZUTA PADILLA y doña EUNISE ARAUJO DE ZUTA, aceptan la presente transferencia que realizan a su favor mediante este documento, declaran asimismo su conformidad y aceptación a los términos expuestos en cada una de las cláusulas precedentes. =============== =================================== ================================ ============ CLAUSULA CLAUSU LA ADICI ADICIONAL ONAL::- Los esposos adquirentes, gestionaran por su cuenta y costo sus respectivo título de propiedad, ante las autoridades o entidades correspondientes del citado lote de terreno rural. ============== ================================== ======================================== ==================== Estando conformes con cada una de las cláusulas de este documento lo suscriben, en señal de aprobación y conformidad conformidad.. =============== ================================== ============================== ===========   Iquitos, 08 de Mayo del 2014.

CESAR TORRES DOMINGUEZ EL TRANSFERENTE

LEONARDO ZUTA PADILLA EL ADQUIRENTE

EUNISE ARAUJO DE ZUTA LA ADQUIRENTE

CONTRATO CONTRA TO PRIV PRIVADO ADO DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO Conste por el presente documento el Contrato Privado de Transferencia, que celebran de una parte EL TRANSFERENTE don ALFONSO CHAVEZ CHAVEZ LOMAS, peruano, soltero, con DNI Nº 052 05208 08269 269,, do domic micili iliado ado en la cal calle le Jua Juan n Ca Carlo rloss del Águi Águila la B-4 B-40 0 de la Asoc Asocia iació ción n  Agropecuaria  Agropecuari a Inca Roca Roca;;  y, de otra parte LOS ADQUIRENTES don CARLOS GENARO

 

 ARIMUYA PAIMA  ARIMUYA AIMA,, peruano, con DNI N° 05364759 y doña GREISY LIZETH GONZALES VELA, peruana, con DNI Nº 42162618, ambos domiciliados en el Pasaje Berlín s/n., de la  Asociación Agropecuari Agropecuaria a Inca Roca, distrito de Belén, de acuerdo a los términos que aparecen de las cláusulas siguientes: ======================= ======================================== ================= PRIM PR IMER ERA:A:- Don ALFONSO CHA CHAVEZ VEZ LOMAS LOMAS,,  declara ser posesionario de un lote de terren ter reno o ubica ubicado do en el elPas Pasaje ajeBer Berlín lín,, de la Par Parcel cela a B-4 B-40, 0, jurisd jurisdicc icción ión de la Aso Asocia ciació ción n  Agropecuaria  Agropecuari a Inca Roca, de esta ciudad, distrito de Belén, provincia de Maynas, región Loreto Lor eto,, cuy cuya a ext exten ensió sión n sup superf erfici icial al es de 138 138.00 .00 m2. (ci (cient ento o treinta treinta y oc ocho ho met metros ros cuadrados), los mide linderos y medidos perimétricos el frente colindacolinda con el citadoPasaje con Berlín, 6.00 metros lineales.Por siguientes: el costado Por derecho entrando, con posesión de Alfredo Reátegui, mide 23.00 metros lineales,. Por el costado izquierdo entrando colinda con la posesión de Licenia Ríos, mide 23.00 metros lineales,. Por el fondo, colinda con la posesión de doña Rosa Asipali,como consta de la constancia de posesión, expedida con fecha 05-05-201 05-05-2014, 4, por la Asociaci Asociación ón Agropecua Agropecuaria ria Inca Roca, que forma parte integrante de este documento. ================= ===================================== =========================== ======= SEGUNDA:-- En la fecha y mediante este documento don ALFONSO CHAVEZ LOMAS, SEGUNDA: transfiere en venta a favor de los adquirentes don CARLOS GENARO ARIMUYA PAIMA y doña GREISY LIZETH GONZALES VELA,el lote de terreno, descrito en la cláusula primera que antecede. =============== =================================== ======================================== ====================== == TERCERA:TERCE RA:- El precio de la transferencia pagado de común acuerdo entre ambas partes contratantes, es la suma de S/.700.00 (setecientos y 00/100 nuevos soles), suma de dinero que el transferente declara haber recibido íntegramente de los citados adquirentes en dinero efectivo a su entera satisfacción en fecha anterior a la suscripción de este documento, constituyendo firmas de por los locontratantes, plena la entrega y recepción dicha suma de las dinero, razón que el precioprueba de venta estáde totalmente cancelado. ====de CUARTA:-- La transferencia comprende, el lote de terreno indicado en la cláusula primera de CUARTA: este documento, sus aires, usos, costumbres, servidum servidumbres, bres, entradas y salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho, toca y corresponde al lote de terreno, como propio y accesorio, dejando constancia que la transferencia, es Ad Corpus.===== Corpus.=================== ============== CUARTA:-- El transferente declara y deja formal y expresa constancia, que sobre el lote de CUARTA: terren ter reno o ma mater teria ia de est esta a pre presen sente te tra transf nsfer erenc encia, ia, no pesa pesa ningú ningún n gra gravam vamen, en, hip hipote oteca, ca, embargo o carga alguna, ni medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. No obstante esta declaración el transferente, se obliga al saneamiento por evicción de acuerdo a ley ley.. =============== =================================== ============================== ========== QUINTA:- Los adquirentes compradores a partir de la fecha, como propietarios del lote de terreno, asumen solidariamente frente al municipio municipio,, toda obligación exigible correspondien correspondiente te por concepto del impuesto predial y asimismo por contribución de mejoras, pensiones de agua potable, potable, luz eléctrica, serenazgo, limpieza pública, relleno sanitario y todo impuesto o arbitrio, referente al lote de terreno materia de la presente transferencia. Dentro de la relación interna, si estas deudas se hubiesen devengado con anterioridad a la fecha de suscripción de este documento, son de cargo del transferente y con posterioridad a la firma de este contrato, son de cargo de los adquirentes comprad compradores. ores. ===================== SEXTA:-   Ambas partes contratante SEXTA:contratantess dejan formal y expresamen expresamente te constancia, que entre el lote de terreno transferido y el precio de venta pagado, existe la más justa equivalencia, renunciando renunciand o por lo tanto a toda acción o excepción, que tienda a invalidar, invalidar, anular o rescindir  el presente documento.== documento.==================== ====================================== ============================== ========== SEPTIMA:- En SEPTIMA: En caso de existir cualquier controversia, respecto al presente acto jurídico, las partes contratantes, se someten a la jurisdicció jurisdicción n y competencia de los jueces y tribunales de Loreto, señalando como sus domicilios, los mismos que aparecen en la introducción e este instrumento público, público, lugar donde se les hará llegar las notificaciones notariales y/o judiciales correspondientes. correspondi entes. =============== =================================== ======================================= =================== OCTAVA:- Don OCTAVA: Don CARLOS GENARO ARIMUYA PAIMA y doña GREISY LIZETH GONZALES VELA, aceptan la presente transferencia que realizan a su favor mediante este documento, declaran asimismo su conformidad y aceptación a los términos expuestos en cada una de las cláusulas precedentes. =============== =================================== ================================ ============

 

CLAUSU LA ADICI CLAUSULA ADICIONAL ONAL:-El :-El transferente deja formal y expresa constancia, que la dirigencia central de la Asociación Agropecuaria Inca Roca, está gestionando el saneamiento físico legal de todo el terreno de la asociación, por ante la Municipalidad Provincial de Maynas, para el otorgamiento posterior del título de propiedad, a cada uno de los moradores viviente vivientess y ocupantes de su lote de terreno, de la jurisdicción Inca Roca, con la extensión superficial y medidas perimétricas correctas e inscritas, en coordinación o convenio con COFOPRI. ================================================= Estando conformes con cada una de las cláusulas de este documento lo suscriben, en señal de aprobación y conformidad conformidad. ================================== ============================== =========== Iquitos, 05 de Mayo del 2014.. ===============

 ALFONSO CHAVEZ CHAVEZ LOMAS   EL TRANSFERENTE

CARLOS GENARO ARIMUYA PAIMA EL ADQUIRENTE

GREISY LIZETH GONZALES VELA LA ADQUIRENTE

 Año de la Promoción de la Industria Industria Responsable y d del el Compromiso Climático   Sr. Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera

Iquitos, 05 de Mayo del 2014

 

Presidente del Gobierno Regional de Loreto  Av.. Abelar  Av Abelardo do Quiñones Km. 1.5 Iquitos De mi consideración:  Los abajo firmantes, peruanos, mayores de edad, somos uno de las dos personas, que hemos sido operados de la vista tanto la ciudad de Iquitos, dos veces, como en la ciudad de Lima, una vez, operaciones señor Presidente, han resultado malas, tal es así que prácticamente nos han dejo como ciegos, por estas razones señor Yvan Enrique Vásquez Valera, en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Loreto, que es la entidad que ha traído a la ciudad de Iquitos, estos médicos que nos han operado en forma deficiente y mal. Nosotros los firmantes le solicitamos a usted señor Presidente Regional, para que por su intermedio, nos vuelvan a tratar de la vista en la ciudad de Lima, para lo cual solici sol icitam tamos os un tratam tratamien iento to méd médico ico de nuevo, nuevo, con méd médico icoss esp especi eciali alista stass en la materia. Para nuestro tratamiento le solicitándole a usted nos proporcione una bolsa de viaje adecuado, para cada uno de nosotros para nuestra estadía o permanencia en Lima, como son pasajes al hospital o clínica, hospedaje y otros menesteres, mientras dure nuestro tratamiento médico de la vista, por que como le reiteramos la operación que realizaron a nuestra vista ha resultado mala en todo sus extremos. Consecuentemente señor Presidente, también deberán pagar nuestros pasajes en avión de ida y vuelta, por cuenta y costo del Gobierno Regional de Loreto, que usted preside y lo representa como tal.  Agradeciéndole señor Presidente Regional, por la atención urgente que se sirva dar  a la presente carta, nos suscribimos de Usted.  

Atentamente:

Rigeer Navarro Del AguilaCarlo Babilonia Chávez DNI Nº 05201535

DNI Nº 05274645

Calle Abtao Nº 1419 Iquitos Calle Borja Nº 214 – Iquitos

DECLARACION JURADA Conste por el presente documento, la Declaración Jurada, que formulo yo: JORGE DEL AGUILA YSUIZA, peruano, soltero, comerciante independiente, identificado con DNI Nº 05318467, domiciliado en la calle 1º de Enero Nº 08, AA. HH. Villa Disnarda, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, región

 

Loreto, en uso de mis derechos civiles y facultades mentales y en honor a la verdad, ==========================================================  

DECLARO BAJO JURAMENTO:

En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 26639, que precisa plazo de caduci cad ucidad dad de la hipote hipoteca ca por S/.3,0 S/.3,043. 43.10, 10, a fav favor or de do don n Víc Víctor tor Gon Gonzál záles es Flores, con fecha 03-08-1992, registrado en el Asiento 00003, de la Partida Nº P12006315 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos, en el terreno de propiedad de los titulares registrales don Víctor TapullimaCapuena y de do doña ña In Inés és del del Águi Águila la Is Isui uiza za,, quie quiene ness ha han n ga gara rant ntiz izad ado o la de deud udaa de dell suscrito,con el terreno ubicado en la calle Lourdes de León, Lote 19 Mz.M, AA. PP.. Micaela Bastidas, de esta ciudad. ================== PP ================================= =============== Habiendo transcurrido a la fecha de hoy 15 de Abril del 2014, 21 años, 08 meses y 13 días, la inscripción de la referida hipoteca, en aplicación del artículo y la Ley antes indicada, a usted señor Registrador, solicito inscribir la cancelación de la hipoteca antes indicada, liberando de toda responsabilidad civil o penal a los propietarios registrales, además señor Registrador, declaro que el referido crédito está totalmente cancelado. ======================= Paraa los efecto Par efectoss legale legaless per pertin tinent entes es de la pre presen sente te dec declar laraci ación ón jur jurad ada, a, el suscri susc rito to asum asumee y se re resp spon onsa sabi bili liza za ci civi vill y pe pena nalm lmen ente te po porr los los da daño ñoss y perjuicios que podría derivarse de este documento, en caso de falsedad de lo expr ex pres esad ado o en este este docu docume ment nto, o, ha haci cien endo do ce cert rtifi ifica carr mi firm firmaa an ante te no nota tari rio o público. =========================================================  

Iquitos, 15 de Abril del 2014.

 

JORGE DEL AGUILA ISUIZA,

 

DNI Nº 05318467,

SEÑOR SEÑO R REGI GIS STR TRAD ADOR OR DE PROPI ROPIE EDA DAD D IN INM MUEBL UEBLE E DE LA OFICI FICIN NA REGISTRAL Nº IV DE MAYNAS- SEDE IQUITOS S. R. JORGE DEL AGUILA YSUIZA, peruano, soltero, comerciante independiente, identificado con DNI Nº 05318467, domiciliado en la calle 1º de Enero Nº 08, AA.

 

HH. Villa Disnarda, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, región Loreto, a usted digo: =============================================== Que solicito a su Despacho señor Registrador, inscribir la cancelación de la hi hipo pote teca ca re regi gist stra rada da en el As Asie ient nto o 0000 00003, 3, de la Pa Part rtid idaa Nº P1 P120 2006 0631 3155 de dell Registro de Predios de la Oficina Registral a su cargo, para cuyo efecto adjunto al presente recurso, la Declaración Jurada notarial, para los fines pertinentes del caso. =============================================== Por tanto:  A usted señor Registrador, solicito acceder a mi pedio por ser de ley; espero alcanzar.. ================ alcanzar ======================================================== ========================================  

Iquitos, 15 de Abril del 2014.

 

JORGE DEL AGUILA ISUIZA,

 

DNI Nº 05318467,

MINUTA:-  Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Donación de Inmueble, que celebran de una parte, como LOS DONANTES.  ===================================================== DoñaDINNEY RUIZ VARAS, peruana, soltera, ama de casa, identificada con DNI Nº 41460922 y don JORGE JESUS RUIZ VARAS, peruano, soltero, chofer profesional, identificado DNI en Nº la 43558578, ambos señalando domicilio efectos de este instrumento con público Av. Navarro Cauper Nº 1133, de estapara ciudad,, distrito de

 

Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, representados para este acto por  sus apodera apoderado do Dr Dr.. VICTOR MANUEL TORRES HERMUNDEZ , peruano, casado, abogado, identificado con DNI Nº 05328638, domiciliado en la Av.Navarro Av.Navarro Cauper Nº 1133, de esta ciudad,, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, debidamente facultado para este acto, según poderes inscritos en las Partidas Nº 11057623 y Nº 11057622, respectivamente, del Registro de Mandatos y Poderes de la Of Ofic icin ina a Re Regi gist stra rall Nº IV de Ma Mayn ynas as-- Se Sede de Iqui Iquito tos; s; y, de otra otra pa part rte e co como mo LADONATARIA,  ================================================== Doña LIBERTAD VARAS SAAVEDRA DE TORRES,  peruana, casada con Víctor  Doña Manu Ma nuel el Torre orress He Herm rmun unde dez, z, empr empres esar aria ia,, id iden entitififica cada da co con n DN DNII Nº 05 0529 2915 1512 12,, domiciliada en la Av. Av. Navarro Cauper Nº 1133, 1133, de esta ciudad,, distrito de Punchana, provin pro vincia cia de May Maynas nas,, región región Lor Loreto eto,, quien quien pro proced cede e por su pro propio pio der derech echo; o; de acuerdo a los términos y condiciones que aparecen de las cláusulas siguientes: === don JORGE JESUS RUIZ VARAS, PRIMERA:- Doña DINN DINNEY EY RUIZ RUIZ VARAS ARAS y do repres rep resent entado adoss en este este acto acto por sus apo apoder derado ado,, dec declar laran an ser propie propietar tarios ios del inmueble ubicado en la Av. Navarro Cauper, signado como Lote 30, de la Manzana G, del Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero- Quinta Etapa, de esta ciudad, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, cuya extensión superficial es de 251.92 m2. (doscientos cincuenta y un metros cuadrados noventa y dos decímetros), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente la citada Av. Navarro Cauper, mide 5.20 metros lineales.Por el costado derecho entrando, colinda con 03 tramos que colindan y miden :  1º tramocolinda con el Lote 30A, mide 25.10 metros lineales, 2º tramo colinda con el Lote 30A, mide 4.10 metros lineales y el 3º tramo colinda con el Lote 31, mide 14.85 metros lineales.- Por el costado izquierdo entrando, colinda con el Lote 29, mide 40.00 metros lineales.- Por el fondo, colinda con la Zona de Expansión Urbana, mide 8.50 8.5 0 met metros ros lin linea eales les..- Corre Corre ins inscri crito to su domin dominio io de la pro propie piedad dad en la Par Partid tida a Elec Electr trón ónic ica a Nº P120 P12021 2140 401 1 del del Regi Regist stro ro de Prop Propie ieda dad d Inmu Inmueb eble le de la Of Ofic icin ina a Registral Nº IV de Maynas – Sede Iquitos. ================================  Adquirieron el dominio de la propiedad del inmueble mediante escritura pública de División y Partición, celebrada ante el Abogado Notario de Maynas Dr. Florentino Quispe Ramos, con fecha fecha 05-10-2013, como consta consta del asiento 0001 00012 2 de la partida de inscripción del inmueble. ===========================================

SEGUNDA:- En la fecha y mediante el presente instrumento público, doña DINNEY RUIZ VARAS y don JORGE JESUS RUIZ VARAS, representados en este acto por  suss ap su apod oder erad ado o Dr Dr.. VIC transf sfie iere ren n en VICTO TOR R MANUEL MANUEL TO TORRE RRES S HERMU HERMUNDE NDEZ Z, tran donación a favor de sus madre doña LIBERTAD VARAS SAAVEDRA DE TORRES, el inmueble descrito en la cláusula primera que antecede. ==================== TERCERA:- Para los efectos registrales el inmueble se valoriza en la suma de S/.5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles). ============================= ======================= ====== CUARTA:- La donación comprende el inmueble indicado en la cláusula primera de esta minuta, sus aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas y en

 

general todo cuanto de hecho y por derecho, toca y corresponde al inmueble, como propio y accesorio, dejando constancia que la donación, es Ad Corpus.==========

QUINTA:- Los donantes representados por sus apoderado declaran y dejan formal y expresa constancia, que sobre el inmueble materia de la presente transferencia en donación, no existe ningún gravamen, hipoteca o carga alguna, ni medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. No obstante esta declaración los donantes, se obligan al saneamiento por evicción de acuerdo a ley. = SEXTA:- La donataria a partir de la fecha, asume solidariamente frente al municipio, toda tod a obliga obligació ción n ex exigi igible ble corres correspon pondie diente nte por con concep cepto to de dell impues impuesto to pre predia diall y asimismo por contribución de mejoras, pensiones de agua potable, luz eléctrica, serenazgo, limpieza pública, pública, relleno sanitario y todo impues impuesto to o arbitrio, referente al inmueble materia de la presente transferencia en donación. Dentro de la relación interna, si estas deudas se hubiesen devengado con anterioridad a la fecha de susc su scri ripc pció ión n de es este te in inst stru rume ment nto o públ públic ico, o, so son n de ca carg rgo o de lo loss do dona nant ntes es y co con n posterioridad a la firma de esta minuta, son de cargo dela donataria. =========== contratantes ntes dejan formal y ex expresa presa constancia, que que entre el SEPTIMA:- Las partes contrata in inmu mueb eble le dona donado do y el valo valorr de la dona donaci ción ón,, ex exis iste te la más más ju just sta a eq equi uiva vale lenc ncia ia,, renunciando por lo tanto a toda acción o excepción, que tienda a invalidar, anular o rescindir el presente instrumento.=======================================

OCTAVA:- En caso de existir cualquier controversia, respecto al presente acto  jurídico, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción y competencia de los  jueces y tribunales de Loreto, señalando como sus domicilios, los mismos que aparecen en la introducción de este instrumento público, lugar donde se les hará llegar las notificaciones notariales y/o judiciales correspondientes.============== NOVENA:- DoñaLIBERTAD VARAS SAAVEDRA DE TORRES , acepta la presente donac don ación ión del inm inmueb ueble, le, qu que e rec recibe ibe me media diante nte est este e ins instru trumen mento to pú públic blico, o, dec declar lara a asimismo su conformidad y debida aceptación a los términos expuestos en cada una de las cláusulas precedentes.========================================= PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL - TRIBUTARIA:- La presente donación antes indicada, está afecta al pago del Impuesto de Alcabala, en vista de que el valor del inmueb inm ueble le de do donad nado, o, sup supera era las 10 UIT UIT;; asimis asimismo mo las par partes tes dec declar laran an qu que e el inmueble no está afecto al Pago del Impuesto a las Ganancias, del 5% - Renta de 2° Catego Cat egoría ría,, toda toda vez qu que e el inmu inmuebl eble e que es mat materi eria a de esta tran transfe sferen rencia cia en donación, está destinado exclusivamente exclusivamente como casa habitación. habitación. ============== onat ata aria ria doña LIBERT SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL:- La don LIBERTAD AD VARAS SAAVEDRA DE TORRES, declara y deja formal y expresa constancia, que en la presente minuta y ni en la escritura pública que esta minuta origine, no interviene su esposo Dr. VICT porr trat tratar arse se de un una a VICTOR OR MANU MANUEL EL TOR ORRE RES S HE HERM RMUN UNDE DEZ, Z, po donación, por lo tanto el inmueble que recibe en calidad de donación, es un bien propio de ella al 100%.===============================================

 

 Agregue usted señor Notario lo demás que sea de ley y pase parte al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Mayas – Sede Iquitos, para su inscripción correspondiente. =======================================  

Iquitos, 07 de Marzo del 2014.

MINUTA:-  Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públ Pú blic icas as,, un una a de Com Compra praven venta ta de De Derec recho hoss y Acc Accion iones es de Inm Inmueb ueble le , que celebran de una parte, como LAVENDEDORA. =========================== Doña ELMA TANANTA LOZANO, peruana, viuda, ocupada en los quehaceres del hogar,, identificada con DNI Nº 05256091, domiciliada en la calle Manuel Ruíz Iberico hogar Nº 154, AA. HH. Sarita Colonia, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de

 

Maynas, región Loreto, quien procede por su propio derecho; y, de otra parte como LOS COMPRADORES, los esposos. ==================================== Don PEDRO ALBERTO MUÑOZ LOPEZ , peruano, casado, chofer, identificado con DNI Nº 05286037 y doña GILDA GOMEZ DE MUÑOZ, peruana, casada, ocupada en los quehaceres del del hogar, hogar, identificada con DNI Nº 05250880, 05250880, ambos domiciliados en la calle Rosa Merino D- 32, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, quienes proceden por su propio derecho, de acuerdo a los términos y condiciones que aparecen de las cláusulas siguientes:====

PRIMER PRIM ERA A:- Doña ELMA TANANTA LOZANO, declara ser propietaria del 75% del 100% del inmueble urbano, ubicado en el `pasaje Rosa Merino, signado como Lote 5, de la Manzana B, del Pueblo. Joven San Antonio- Etapa Sétima, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, cuya extensión superficial es de 192.51 m2. (Ciento noventa y dos metros cuadrados cincuenta y un decímetros), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente el citadopasajeRosa Merino, mide 7.65 metros lineales.- Por el costado derecho entrando, colinda con el Lote 4, mide 25.75 metros lineales.- Por el costado izquierdo entrando, colinda con el Lote 6, mide 25.55 metros lineales.- Por el fondo, colinda con el P. J. San Anton Antonio io I Etapa, mide 7.35 metros lineales.- Corre inscrito su dominio en la Partida Electrónica N° P12009812 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Maynas – Sede Iquitos. ===============================  Adquirió el dominio de los derechos y acciones del inmueble antes indicado, de la siguie sig uiente nte forma: forma: 50% median mediante te tít título ulo de com compra praven venta ta oto otorga rgado do por el Con Conce cejo jo Distrital de Maynas hoy hoy Municipalidad Provincial de May Maynas, nas, con fecha 28-10-1983 conjuntamente con su finado esposo, como consta del asiento 00002 y el 25% de derechos y acciones al haber sido declarada heredera como cónyuge suoerstite, por  Resolución Nº29 (sentencia) de fecha 16.05.2013, consentida por Resolución Nº 30, de fecha 13.06.2013, como consta del asiento 00010 de la partida de inscripción del inmueble.=========================================================

SEGUNDA:- En la fecha y mediante el presente instrumento público, doña ELMA tran ansf sfie iere re en ve vent nta a a favo favorr de lo loss es espo poso soss do don n PEDRO TANANTA LOZANO, tr ALBERTO MUÑOZ LOPEZ y doña GILDA GOMEZ DE MUÑOZ, el 50%de derechos y acciones que le corresponden en el inmueble descrito en la cláusula 0primera que antecede.- Como consecuencia de esta transferencia de derechos y acciones, el lote de terreno se convierte en co-propietarios, distribuido de la siguiente manera: Los espo es poso soss do don n PE PEDR DRO O AL ALBE BERT RTO O MUÑO MUÑOZ Z LO LOPE PEZ Z y doña GIL GILDA DA GOMEZ GOMEZ DE son n pro rop pie ieta tari rios os de dell 53. 3.5 51% de lo loss derec erech hos y ac acccio ione ness, doñ oña a MUÑOZ, so ELMATANANTA LOZANO, propietaria del 21.49% de los derechos y acciones y el meno me norr ELMER HERMENEGILDO LANCHA SARMIENTO, propietario del 25% de lo loss dere rech cho os y ac acccio ione ness, que sum sumado doss entre ntre lo loss tres tres ha hace cen n un tota totall del 100%.=========================================================== TERCERA:-  El precio de venta de los derechos y acciones pagado de común acuerdo entre ambas partes contratantes, es la suma de S/.15,000.00 (quince mil y

 

00/100 nuevos soles), suma de dinero que la vendedora declara haber recibido íntegramente en dinero efectivo a su entera satisfacción delos citados esposos comp co mpra rado dore res, s, en fe fech cha a ante anteri rior or,, ante antess de la susc suscri ripc pció ión n de es esta ta mi minu nuta ta,, constituyendo las firmas de los contratantes en este instrumento público, prueba plena de la entrega y recepción de dicha suma de dinero, razón por lo que el precio de venta está totalmente cancelado.===================================== - Launda venta comprende y acciones del tumbre inmueble indicado enres, la, CUARTA: clá cláusu usula la seg segund a de esta esta minuta minlos uta,,derechos sus air aires, es, uso usos, s, cos costum bres, s, ser servid vidumb umbres entradas y salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho, toca y corresponde a los derechos y acciones del inmueble, como propio y accesorio, dejando constancia que la venta, es Ad Corpus.============================

QUINTA:- La vendedora declara y deja formal y expresa constancia, que sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la presente transferencia en venta, no pesa ningún gravamen, hipoteca, embargo o carga alguna, ni medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. No obstante esta declaración la vendedora, se obliga al saneamiento por evicción de acuerdo a ley. = SEXTA:- Los esposos compradores a partir de la fecha, asume solidariamente frente al municipio, toda obligación correspondiente porcontribución concepto del predial respecto a los derechosexigible y acciones, y asimismo por de impuesto mejoras, pensio pen siones nes de agua agua potab potable, le, luz elé eléctr ctrica ica,, ser serena enazgo zgo,, lim limpie pieza za púb públic lica, a, rell relleno eno sanitario y todo impuesto o arbitrio, referente a los derechos y acciones del inmueble materia de la presente transferencia. Dentro de la relación interna, si estas deudas se hubi hubies esen en de deve veng ngad ado o con con an ante teri rior orid idad ad a la fech fecha a de su susc scrip ripci ción ón de es este te instrumento público, son de ca cargo rgo de la vendedora y co con n posterioridad a la firma de esta minuta, son de cargo de los esposos compradores. =====================

SEPTIMA:- Las partes partes contrat contratantes antes de dejan jan formal y expre expresa sa cons constanci tancia, a, que entre los derechos y acciones del inmueble vendidos y el precio de venta pagado, existe la más justa equivalencia, renunciando por lo tanto a toda acción o excepción, que tienda a invalidar, anular o rescindir el presente instrumento.================== OCTAVA:- En caso de existir cualquier controversia, respecto al presente acto  jurídico, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción y competencia de los  jueces y tribunales de Loreto, señalando como sus domicilios, los mismos que aparecen en la introducción de este instrumento público, lugar donde se les hará llegar las notificaciones notariales y/o judiciales correspondientes.============== NOVENA:- Lo Loss es espo poso soss don don PEDRO ALBERT ALBERTO O MUÑO MUÑOZ Z LOPE LOPEZ Z y doña GILDA GOMEZ DE MUÑOZ, aceptan la presente compra de derechos y acciones, que realizan mediante este instrumento público, declarando asimismo su conformidad y debi de bida da ac acep epta taci ción ón a los los té térm rmin inos os ex expu pues esto toss en ca cada da un una a de la lass cl cláu áusu sula lass precedentes.====================================================== - ta La al presente compraventa de PRIMERA ADICIONAL dere de rech chos os yCLAUSULA ac acci cion ones es an ante tess in indi dica cado do,TRIBUTARIA: , no está está afec afecta pago pago de del l Im Impu pues esto to de

 

 Alcabala, en vista de que el valor del precio de venta, no supera las 10 UIT UIT,, ni está afecto al Pago del Impuesto a las Ganancias, del 5% - Renta de 2° Categoría, toda vez que los derech derechos os y accion acciones es que es mater materia ia de esta vent venta, a, la vende vendedora dora lo adquirido el año 1983, declarando asimismo que los derechos y acciones materia de esta transferencia está destinado exclusivamente como casa habitación. ========

SEGU SE GUND NDA A CLAUS LAUSUL ULA A ADI DICI CION ONA AL - DECL DECLA ARA RACI CION ON JUR URAD ADA A DE LA Nosotr otros os los COMPRADOR COMP RADORAA- ores DECRETO DECRE LEGIS LEGISLA LATIVO TIVO NºMUÑOZ 1106 18-0 18-04-201 4-2012 2 :- Nos espo esposos sos compradores comprad donTO , peruano, casado, PEDRO ALBERTO LOPEZ chofer cho fer,, ide identi ntific ficado ado con DNI Nº 052 052860 86037 37 y do doña ña GILDA GOMEZ DE MUÑOZ , peruana, casada, ocupada en los quehaceres del hogar, identificada con DNI Nº 05250880 0525 0880,, ambos domic domiciliad iliados os en el Pasaje Rosa Merino Merino D- 32, de esta ciuda ciudad, d, distrito distr ito de Iquitos, Iquitos, provincia provincia de Mayn Maynas, as, regió región n Lore Loreto, to, decl declaramo aramoss bajo juramento juramento,, que el dinero que hemos utilizado para la compra delos derechos y acciones del inmueble materia de este instrumento, no es producto de actividades de minería ilegal, narcotráfico, terrorismo, secuestro u otra forma de crimen organizado.- Que el dinero que hemos utilizado para la presente compra, es de procedencia lícita y lo hemos efectuado utilizando un medio de nuestros ahorros de muchos años, como chofer trabajador independiente, en esta ciudad de Iquitos. ===================  Agregue usted señor Notario lo demás que sea de ley y pase parte al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Mayas – Sede Iquitos, para su inscripción correspondiente. ========================================= Iquitos, 26 de Febrero del 2014.

MINUTA:MINUT A:- Señ Señor or Notari Notario: o: Sír Sírvas vase e ust usted ed ext extend ender er en su Regis Registro tro de Esc Escrit ritura urass Públicas, una de Compraventa de Inmueble, que celebran de una parte, como LA VENDEDORA.==================================================== Doña Do ña ASUN ASUNCI CION ON BA BARR RRER ERA A DE AREV AREVAL ALO, O, pe peru ruan ana, a, vi viud uda, a, oc ocup upad ada a en lo loss quehaceres del de hogar, con DNI Nº 05254949, domiciliada en laregión calle Tarma Nº 123, estaidentificada ciudad,, distrito de Iquitos, provincia de Maynas,

 

Loret oreto, o, qui uie en pro rocced ede e por su pro rop pio derec erecho ho;; y, de otra otra parte rte co com mo EL COMPRADOR, ==================================================== Don EDSON AREVALO BARRERA, peruano, soltero, empleado, identificado con DNI Nº 05325489, domiciliado en la calle Tarma Nº 123, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, quien procede por su propio derecho; de acuerdo a los términos y condiciones que aparecen de las cláusulas siguientes:==== PRIMERA:- Doña ASUNCION BARRERA DE AREVALO, declara ser propietaria del inmueble ubicado en la calle Tarma, signado como Lote 33, de la Manzana A, del PP. JJ. Juan Isern Córdova, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas , región Loreto, cuya extensión superficial es de 197.19 m2. (Ciento noventa y siete metros cuadrados diez y nueve decímetros), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente la citada calle Tarma, mide 5.70 metros lineales.- Por el costado derecho entrando, colinda con el Lote 32, mide 31,10 metros lineales.- Por  el costado izquierdo entrando, colinda con el Lote 34, mide 29.50 metros lineales.Por el fondo, colinda colinda con el Perimétrico Perimétrico del A. H. M. Lores Tenaz Tenazoa, oa, mide 6.90 metros lineales.- Corre inscrito su dominio en la Ficha Nº 2370 y siguiente de la Partida Electrónica N° 00003427 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Maynas – Sede Iquitos. ===============================  Adquirió el dominio de la propiedad del inmueble, de la siguiente forma: 50% mediante título otorgado por el Concejo Provincial de Maynas, con fecha 09-09-1988 conjuntamente con su finado esposo, como consta del asiento c) 1º y el otro 50% al haber sido declarada heredera, con fecha 11/04/2005 según acta de declaratoria de herederos, celebrada por ante el Abogado Notario de Maynas Dr. José Fernández López, como consta del asiento C00001 de la partida de inscripc inscripción ión del inmueble.== SEGUND SEGU NDA: A:-- En la fe fech cha a y medi median ante te el pres presen ente te in inst stru rume ment nto o pú públ blic ico, o, do doña ña  ASUNCION BARRERA DE AREV AREVALO, ALO, transfiere en venta a favor de don EDSON  AREVALO  AREV ALO BARRERA, el inmueble descrito en la cláusula primera que antecede,========================================================= TERCERA:pagado(cinco de común acuerdo entresoles), ambassuma partes contratantes, El es precio la sumadedeventa S/.5,000.00 mil y 00/100 nuevos de dinero que la vendedora declara haber recibido íntegramente en dinero efectivo a su entera satisfacción del citado comprador en fecha anterior, antes de la suscripción de esta minuta, constituyendo las firmas de los contratantes en este instrumento público, prueba plena de la entrega y recepción de dicha suma de dinero, razón por  lo que el precio de venta está totalmente cancelado.========================= CUARTA:- La venta comprende el inmueble indicado en la cláusula primera de esta minuta, sus aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho, toca y corresponde al inmueble, como propio y accesorio, dejando constancia que la venta, es Ad Corpus.==================== QUINTA:La vendedora declaratransferencia y deja formalen y expresa que sobre el inmueble materia de la presente venta, noconstancia, pesa ningún gravamen,

 

hipoteca, embargo o carga alguna, ni medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. No obstante esta declaración la vendedora, se obliga al saneamiento por evicción de acuerdo a ley ley.. ===================== SEXTA:- El comprador a partir de la fecha, asume solidariamente frente al municipio, SEXTA:toda tod a obliga obligació ción n ex exigi igible ble corres correspon pondie diente nte por con concep cepto to de dell impues impuesto to pre predia diall y asimismo por contribución de mejoras, pensiones de agua potable, luz eléctrica, serenazgo, limpieza púb lica, relleno sanitario yDentro todo impues impuesto to o arbitrio, referente al inmueble materia de pública, la presente transferencia. de la relación interna, si estas deudas se hubiesen devengado con anterioridad a la fecha de suscripción de este instrumento público, son de ca cargo rgo de la vendedora y co con n posterioridad a la firma de esta minuta, son de cargo del comprador comprador.. ================================ SEPTIMA:- Las partes contratantes dejan formal y expres expresa a constancia, que entre entre el inmueble vendido y el precio de venta pagado, existe la más justa equivalencia, renunciando por lo tanto a toda acción o excepción, que tienda a invalidar, anular o rescindir el presente instrumento.====================================== OCTAVA:- En cas OCTA caso o de ex exist istir ir cu cualq alquie uierr contr controve oversi rsia, a, res respec pecto to al pre presen sente te act acto o  jurídico, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción y competencia de los  jueces y tribunales de Loreto, señalando como público, sus domicilios, los mismos que aparecen en la introducción de este instrumento lugar donde se les hará llegar las notificaciones notariales y/o judiciales correspondientes.============== NOVENA:NOVENA :- Don EDS EDSON ON ARE AREV VAL ALO O BARRER BARRERA, A, ac acept epta a la presen presente te com compra pra del inmueb inm ueble, le, qu que e realiz realiza a med median iante te est este e instru instrumen mento to púb públic lico, o, dec declara lara asi asimis mismo mo su conformidad y debida aceptación a los términos expuestos en cada una de las cláusulas precedentes.=============================================== PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL TRIBUTARIA:- La presente compraventa antes indicado, no está afecta al pago del Impuesto de Alcabala, en vista de que el valor  del precio de venta, no supera las 10 UIT, ni está afecto al Pago del Impuesto a las Ganancias, del 5% - Renta de 2° Categoría, toda vez que el inmueble que es materia de esta transferencia en venta, la vendedora lo adquirido el como año 1988, declarand decla rando o asimismo que el inmueble inmuebl e está destinado destinado excl exclusiva usivamente mente casa casa habitación. ======================================================= SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL - DECLARACION JURADA DE LA COMPRA COM PRADOR DORAA- DECRET DECRETO O LEGISL LEGISLA ATIV TIVO O Nº 1106 1818-0404-20 2012: 12:-- Yo EDS EDSON ON  AREVALO  AREV ALO BARRERA, peruano, soltero, empleado, identificado con DNI Nº 05325489, domiciliado en la calle Tarma Nº 123, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, declaro bajo juramento, que el dinero que he utilizado para la compra del inmueble materia de este instrumento, no es producto de actividades de minería ilegal, narcotráfico, terrorismo, secuestro u otra forma de crimen organizado.- Que el dinero que he utilizado para la presente compra del inmueble materia de este instrumento, es de procedencia lícita y lo he efectuado util utiliz izan ando do un medi medio o de mis mis ah ahor orro ross de much muchos os añ años os,, co como mo em empl plea eado do de SEDALORETO, SEDALORET O, de esta ciudad. == ======================================= =====================================

 

PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL:- A solicitud y ruego de la vendedora, interviene suscri sus cribie biendo ndo y est estamp ampand ando o su huella huella dig digita ital,l, en la pre presen sente te min minuta uta y esc escrit ritura ura pública pertinente, doña SIBELITH AREVALO AREVALO BARRERA, peruana, casada, modista, identificada con DNI Nº 05207797, domiciliada en calle Trujillo Nº 1077, distrito de Punchana, en razón de que la rogante, no puede firmar bien por tener mal de parkinson moderado en la mano derecha y ceguera ligera, dejando la rogante la impresión de su huella digital de su dedo de la mano derecha, al amparo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo Nº 54 de la Ley del Notariado- Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049. ===================================== SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL:- Asimismo a solicitud y ruego de la vendedora, intervienen suscribiendo y estampando sus huellas digitales, en la presente minuta y escritura pública pertinente, doña ELVIRA PIÑA DE VALENCIA, peruana, casada, ocupada en los quehaceres del hogar hogar,, identificada con DNI Nº 05201144, domiciliada en calle Internacional Nº 256, Pueblo Joven Juan Velasco Alvarad Alvarado, o, distrito de Belén y doña MARJORIE GIANINNA BARDALES LOPEZ, peruana, soltera, ocupada en los quehaceres del hogar, identificada con DNI Nº 42067984, domiciliada en el Pasaje Las Delicias, Manzana G, Lote 45, distrito de Iquitos, en razón de que la rogante, no puede firmar bien por tener mal de parkinson moderado en la mano derecha y tener  ceguera ligera, dejando la rogante la impresión de su huella digital de su dedo índice de la mano derecha, al amparo de lo dispuesto en el inciso j) del artículo Nº 54 de la Ley del Notariado- Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049. =========================================================  Agregue usted señor Notario lo demás que sea de ley y pase parte al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Mayas – Sede Iquitos, para su inscripción correspondiente. =======================================  

Iquitos, 20 de Noviembre del 2013.

MINUTA:-  Señor Notario: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públ Pú blic icas as,, un una a de Do Dona naci ción ón de In Inmu mueb eble le,, qu que e ce cele lebr bran an de un una a pa part rte, e, co como mo LOSDONANTES.================================================== Doña DINNEY RUIZ VARAS, peruano, soltero, empleado, identificado con DNI Nº 41460922, domiciliado en la calle Navarro Cauper Nº 1133, de esta ciudad,, distrito

 

de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, quien procede por su propio derecho; y, y, de otra parte como EL COMPRADOR, ========================== Don EDSON AREVALO BARRERA, peruano, soltero, empleado, identificado con DNI Nº 05325489, domiciliado en la calle Tarma Nº 123, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, quien procede por su propio derecho; de acuerdo a los términos y condiciones que aparecen de las cláusulas siguientes:==== PRIMERA:- Doña ASUNCION BARRERA DE AREVALO, declara ser propietaria del inmueble ubicado en la calle Tarma, signado como Lote 33, de la Manzana A, del PP. JJ. Juan Isern Córdova, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas , región Loreto, cuya extensión superficial es de 197.19 m2. (Ciento noventa y siete metros cuadrados diez y nueve decímetros), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente la citada calle Tarma, mide 5.70 metros lineales.- Por el costado derecho entrando, colinda con el Lote 32, mide 31,10 metros lineales.- Por  el costado izquierdo entrando, colinda con el Lote 34, mide 29.50 metros lineales.Por el fondo, colinda colinda con el Perimétrico Perimétrico del A. H. M. Lores Tenaz Tenazoa, oa, mide 6.90 metros lineales.- Corre inscrito su dominio en la Ficha Nº 2370 y siguiente de la Partida Electrónica N° 00003427 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Maynas – Sede Iquitos. ===============================  Adquirió el dominio de la propiedad del inmueble, de la siguiente forma: 50% mediante título otorgado por el Concejo Provincial de Maynas, con fecha 09-09-1988 conjuntamente con su finado esposo, como consta del asiento c) 1º y el otro 50% al haber sido declarada heredera, con fecha 11/04/2005 según acta de declaratoria de herederos, celebrada por ante el Abogado Notario de Maynas Dr. José Fernández López, como consta del asiento C00001 de la partida de inscripc inscripción ión del inmueble.== SEGUND SEGU NDA: A:-- En la fe fech cha a y medi median ante te el pres presen ente te in inst stru rume ment nto o pú públ blic ico, o, do doña ña  ASUNCION BARRERA DE AREV AREVALO, ALO, transfiere en venta a favor de don EDSON  AREVALO  AREV ALO BARRERA, el inmueble descrito en la cláusula primera que antecede,========================================================= TERCERA:pagado(cinco de común acuerdo entresoles), ambassuma partes contratantes, El es precio la sumadedeventa S/.5,000.00 mil y 00/100 nuevos de dinero que la vendedora declara haber recibido íntegramente en dinero efectivo a su entera satisfacción del citado comprador en fecha anterior, antes de la suscripción de esta minuta, constituyendo las firmas de los contratantes en este instrumento público, prueba plena de la entrega y recepción de dicha suma de dinero, razón por  lo que el precio de venta está totalmente cancelado.========================= CUARTA:- La venta comprende el inmueble indicado en la cláusula primera de esta minuta, sus aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas y en general todo cuanto de hecho y por derecho, toca y corresponde al inmueble, como propio y accesorio, dejando constancia que la venta, es Ad Corpus.==================== QUINTA:La vendedora declaratransferencia y deja formalen y expresa que sobre el inmueble materia de la presente venta, noconstancia, pesa ningún gravamen,

 

hipoteca, embargo o carga alguna, ni medida judicial o extrajudicial, que limite o restrinja su derecho de libre disposición. No obstante esta declaración la vendedora, se obliga al saneamiento por evicción de acuerdo a ley ley.===================== .===================== SEXTA:- El comprador a partir de la fecha, asume solidariamente frente al municipio, SEXTA:toda tod a obliga obligació ción n ex exigi igible ble corres correspon pondie diente nte por con concep cepto to de dell impues impuesto to pre predia diall y asimismo por contribución de mejoras, pensiones de agua potable, luz eléctrica, serenazgo, limpieza pública, pública, relleno sanitario y todo impues impuesto to o arbitrio, referente al inmueble materia de la presente transferencia. Dentro de la relación interna, si estas deudas se hubiesen devengado con anterioridad a la fecha de suscripción de este instrumento público, son de ca cargo rgo de la vendedora y co con n posterioridad a la firma de esta minuta, son de cargo del comprador comprador.================================ .================================ SEPTIMA:- Las partes contratantes dejan formal y expres expresa a constancia, que entre entre el inmueble vendido y el precio de venta pagado, existe la más justa equivalencia, renunciando por lo tanto a toda acción o excepción, que tienda a invalidar, anular o rescindir el presente instrumento.====================================== OCTAVA:- En cas OCTA caso o de ex exist istir ir cu cualq alquie uierr contr controve oversi rsia, a, res respec pecto to al pre presen sente te act acto o  jurídico, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción y competencia de los  jueces y tribunales de Loreto, señalando como sus domicilios, los mismos que aparecen en la introducción de este instrumento público, lugar donde se les hará llegar las notificaciones notariales y/o judiciales correspondientes.============== NOVENA:NOVENA :- Don EDS EDSON ON ARE AREV VAL ALO O BARRER BARRERA, A, ac acept epta a la presen presente te com compra pra del inmueb inm ueble, le, qu que e realiz realiza a med median iante te est este e instru instrumen mento to púb públic lico, o, dec declara lara asi asimis mismo mo su conformidad y debida aceptación a los términos expuestos en cada una de las cláusulas precedentes.=============================================== PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL TRIBUTARIA:- La presente compraventa antes indicado, no está afecta al pago del Impuesto de Alcabala, en vista de que el valor  del precio de venta, no supera las 10 UIT, ni está afecto al Pago del Impuesto a las Ganancias, del 5% - Renta de 2° Categoría, toda vez que el inmueble que es materia de esta transferencia en venta, la vendedora lo adquirido el como año 1988, declarand decla rando o asimismo que el inmueble inmuebl e está destinado destinado excl exclusiva usivamente mente casa casa habitación. ======================================================= SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL - DECLARACION JURADA DE LA COMPRA COM PRADOR DORAA- DECRET DECRETO O LEGISL LEGISLA ATIV TIVO O Nº 1106 1818-0404-20 2012: 12:-- Yo EDS EDSON ON  AREVALO  AREV ALO BARRERA, peruano, soltero, empleado, identificado con DNI Nº 05325489, domiciliado en la calle Tarma Nº 123, de esta ciudad, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, declaro bajo juramento, que el dinero que he utilizado para la compra del inmueble materia de este instrumento, no es producto de actividades de minería ilegal, narcotráfico, terrorismo, secuestro u otra forma de crimen organizado.- Que el dinero que he utilizado para la presente compra del inmueble materia de este instrumento, es de procedencia lícita y lo he efectuado util utiliz izan ando do un medi medio o de mis mis ah ahor orro ross de much muchos os añ años os,, co como mo em empl plea eado do de SEDALORETO, SEDALORET O, de esta ciudad. == ======================================= =====================================

 

PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL:- A solicitud y ruego de la vendedora, interviene suscri sus cribie biendo ndo y est estamp ampand ando o su huella huella dig digita ital,l, en la pre presen sente te min minuta uta y esc escrit ritura ura pública pertinente, doña SIBELITH AREVALO AREVALO BARRERA, peruana, casada, modista, identificada con DNI Nº 05207797, domiciliada en calle Trujillo Nº 1077, distrito de Punchana, en razón de que la rogante, no puede firmar bien por tener mal de parkinson moderado en la mano derecha y ceguera ligera, dejando la rogante la impresión de su huella digital de su dedo de la mano derecha, al amparo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo Nº 54 de la Ley del Notariado- Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049. ===================================== SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL:- Asimismo a solicitud y ruego de la vendedora, intervienen suscribiendo y estampando sus huellas digitales, en la presente minuta y escritura pública pertinente, doña ELVIRA PIÑA DE VALENCIA, peruana, casada, ocupada en los quehaceres del hogar hogar,, identificada con DNI Nº 05201144, domiciliada en calle Internacional Nº 256, Pueblo Joven Juan Velasco Alvarad Alvarado, o, distrito de Belén y doña MARJORIE GIANINNA BARDALES LOPEZ, peruana, soltera, ocupada en los quehaceres del hogar, identificada con DNI Nº 42067984, domiciliada en el Pasaje Las Delicias, Manzana G, Lote 45, distrito de Iquitos, en razón de que la rogante, no puede firmar bien por tener mal de parkinson moderado en la mano derecha y tener  ceguera ligera, dejando la rogante la impresión de su huella digital de su dedo índice de la mano derecha, al amparo de lo dispuesto en el inciso j) del artículo Nº 54 de la Ley del Notariado- Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049. =========================================================  Agregue usted señor Notario lo demás que sea de ley y pase parte al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº IV de Mayas – Sede Iquitos, para su inscripción correspondiente. =======================================  

Iquitos, 20 de Noviembre del 2013.

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