Modelo de Escrito de Habeas Corpus Reparador

December 29, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REO EN CÁRCEL

Exp. Especialista Sumilla

: : :

HÁBEAS REPARADOR

CORPUS

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CINTHYA BERENNICE HUARCAYA TICONA, abogada defensora pública del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa n.o 9935, con domicilio procesal en el Jr. Supe 332, Urb. Santa Marina Sur-Callao, a usted atentamente digo: I.

PETITORIO Al amparo del inciso 14 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, INTERPONGO LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS REPARADOR1 a favor de don PATRICIO ALBERTO SASSARINI ALFARO, a efectos de que se disponga su inmediata libertad por cumplimiento íntegro de la pena fijada en la sentencia judicial.

II.

UBICACIÓN DEL BENEFICIADO Patricio Alberto Sassarini Alfaro –en adelante, Sassarini Alfaro o el beneficiado– se halla recluido en el Establecimiento Penal de Varones del Callao –ex Sarita Colonia–, el cual está bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario –en adelante, INPE–.

III.

ENTIDAD EMPLAZADA La presente acción constitucional está dirigida contra el INPE, cuya sede central se ubica en el Jr. Carabaya 456, Cercado de Lima; y su defensa procesal recae en su propia procuraduría pública.

IV.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE AMPARAN LA PRETENSIÓN 4.1.

Mediante la sentencia de 27 de marzo del 2014 emitida por el juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador del Callao, Patricio Alberto Sassarini Alfaro fue condenado como autor de la comisión del delito contra la salud pública en la

1

Conforme a la STC Exp. n.º 2663-2003-HC/TC, se declara fundado este recurso cuando, por una negligencia penitenciaria, una persona condenada continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena.

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modalidad de tráfico ilícito de drogas y, en consecuencia, se le impuso la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de privación de libertad. 4.2.

Previamente, el beneficiado estuvo detenido bajo el mandato de prisión preventiva desde el 18 de noviembre del 2013 por este mismo proceso.

4.3.

Por ello, computando la pena total desde el periodo de su prisión preventiva hasta el día de hoy se aprecia el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad, sin contar el periodo adicional de 4 meses que redimió su pena.

4.4.

La propia sentencia que lo condenó establece como fecha de cumplimiento de condena y límite para su excarcelación el 17 de mayo del 2020.

4.5.

Sobre la base de lo mencionado, ipso facto, corresponde que su judicatura dicte la inmediata libertad del beneficiado.

4.6.

La base normativa sustancial nacional e internacional que ampara la excarcelación del beneficiado se en halla los siguientes instrumentos: - A nivel nacional: literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú: “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley”.

- A nivel internacional: i)

Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

ii) Inciso 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

iii) Inciso 3 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

V.

OBJETO DE PROTECCIÓN Es el derecho a la excarcelación de una persona que cumplió su condena, previsto en el inciso 14 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, toda vez que obra mandato expreso en la sentencia que lo condena para decretar su inmediata libertad una vez cumplida la condena, condición que se verifica en el presente caso.

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Asimismo, resulta necesario precisar que, conforme a los artículos 2082 y 2093 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, corresponde al propio INPE decretar de oficio la libertad del beneficiado. VI.

CONDICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA Según la información urgente que su judicatura deberá verificar, el beneficiado de esta acción constitucional no registra mandato de detención vigente emanado de autoridad competente o condena a pena privativa de libertad efectiva pendiente de cumplimiento.

VII.

URGENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE ESTA GARANTÍA CONSTITUCIONAL El actual contexto sanitario generado por el COVID-19 conlleva tramitar con carácter de urgente todos aquellos pedidos vinculados con la libertad de una persona, más aún si en el presente caso se trata de una acción por cumplimiento de pena, en consonancia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional4.

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS Y DILIGENCIAS A REALIZAR EN EL DÍA Al amparo del principio de seguridad jurídica y lealtad procesal, propongo que su judicatura, en el día, realice el cruce de información respecto al tiempo de pena impuesta, su cumplimiento, así como la verificación de ausencia de mandatos de detención o cumplimiento de pena contra el beneficiado.

POR LO EXPUESTO: Pido a usted admitir la presente solicitud de garantía constitucional. PRIMER OTROSÍ. A efectos de un emplazamiento legal válido, pongo en conocimiento de su judicatura los siguientes medios: i) correo electrónico: [email protected], ii) celular: 983 905 581, y iii) casilla electrónica SINOE: 71775. Callao, 18 de mayo del 2020

_____________________________ Cinthya Berennice Huarcaya Ticona Defensora Pública - MINJUS CAA: 9935

2

La libertad por cumplimiento de condena permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. 3 En la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento. 4 Comunicado emitido el 15 de mayo del 2020 por la presidenta del Tribunal Constitucional, Sra. Marianela Ledesma Narváez.

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