Modelo de escrito de excepción de cosa juzgada

October 5, 2017 | Author: Laly Huerta Ramirez | Category: Res Judicata, Lawsuit, Procedural Law, Jurisdiction, Competence (Law)
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EXPEDIENTE : 03611-2012 ESPECIALISTA: (…) ESCRITO : 01-2012 SUMILLA : Excepción de cosa juzgada. SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (NOMBRE DEL DEMANDADO) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Seguro Social de Salud; a Ud., respetuosamente, digo: Habiendo sido notificado con la demanda, procedo a: I.- PETITORIO. Planteo excepción de cosa juzgada, para que declarándose fundada la misma se declara la nulidad de todo lo actuado y el archivo del proceso en mérito a lo siguiente: II.- FUNDAMENTOS. 1. Una de las excepciones que se proponen conforme al TUO del Código Procesal Civil (Perú) es la excepción de cosa juzgada prevista en el artículo 446, inciso 8 del CPC (Código Procesal Civil) que indica “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (…) 8. Cosa Juzgada.” 2. Como efecto de esta excepción se establece conforme al artículo 452, inciso 5 del CPC el siguiente: “Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de (…) cosa juzgada (…) 3. Asimismo se indica la fundabilidad de esta excepción en el artículo 453 del CPC en los siguientes términos “Son fundadas las excepciones de (…) cosa juzgada (…), cuando se inicia un proceso idéntico a otro: 1. Que se encuentre en curso; 2 Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme: 3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o 4. En que las partes conciliaron o transigieron.” 4. En este sentido, para efectos de verificar la existencia de cosa juzgada es importante establecer cuando existen procesos idénticos, el artículo 452 del CPC establece que “Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.” 5. De este se tiene que la identidad de procesos implica: a. Identidad de partes o quienes de ellos deriven sus derechos. b. Identidad de petitorio. c. Identidad de interés para obrar. 6. De esta manera, de esta manera verificada en un caso que existe una resolución con calidad de cosa juzgada, para usar la excepción correspondiente se debe de verificar la triple identidad que se ha indicado en el punto 5 del presente escrito. 7. Para el presente caso, podemos realizar el siguiente cuadro que acreditará que se cumple con el requisito de la triple identidad que hace fundada la excepción propuesta: IDENTIDAD DE Expediente 2006-5211 PROCESOS 7mo Juzgado Civil A. IDENTIDAD DE Mismos demandantes – LAS PARTES Mismo demandado B. IDENTIDAD DE “(…) disponiéndose que la demandada PETITORIO reconozca nuestros derechos remunerativos y categoría laboral como Profesionales de las Ciencias de

Expediente 03611-2012 3er Juzgado de Trabajo Mismos demandantes – Mismo demandado “(…) para que en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución Ministerial 162-80-TR se

la Salud – Nivel Profesional 2, reconozca nuestra derecho a conforme lo dispone el art. 1 de la percibir una remuneración y Resolución Ministerial 162-80-TR (…)” tener una categoría como Profesionales de las Ciencias de la Salud Profesional 2” C. IDENTIDAD DE Del petitorio de tiene que la Del petitorio de tiene que la INTERÉS PARA necesidad para recurrir al Juez es necesidad para recurrir al OBRAR “interpongo demanda contenciosa Juez es “la inercia en el administrativa en contra el silencio cumplimiento de una norma” administrativo negativo”

8. De este cuadro tenemos las siguientes conclusiones: a. Existe identidad de partes, en ambos procesos son los mismos demandantes y demandados. b. Existe identidad de petitorio, mientras en uno de los procesos se pide se reconozca el derecho remunerativo y categoría como profesional de la Salud – Profesional 2 en merito de la Resolución Ministerial (…), en el otro se pide el cumplimiento de la misma Resolución Ministerial (…) para obtener la categoría y remuneración de profesional de la salud – Profesional 2. El efecto es el mismo. c. Existe identidad de interés para obrar, en ambos procesos se impugna la omisión de la administración pública en realizar determinada actuación. 9. De esta manera si existe la triple identidad, procede se declare fundada la excepción de cosa juzgada. III.- MEDIOS PROBATORIOS. 1. El expediente judicial donde se generó la cosa juzgada, en donde se verificará la existencia de triple identidad de sujetos, petitorio e interés para obrar, para lo cual solicito se curse oficio para su remisión al Archivo Central del Poder Judicial. 2. Copia certificada de la Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada que declara infundada la pretensión de los demandantes en otro proceso. IV.- ANEXOS. 1-A Copia certificada de la Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada POR LO EXPUESTO: A UD. pido se declare fundada la excepción de cosa juzgada. Arequipa, 19 de octubre de 2012

EXPEDIENTE : (…) ESPECIALISTA: (…) ESCRITO : 02-2012 SUMILLA : Excepción de incompetencia SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO (NOMBRE DEL DEMANDADO), en el proceso contencioso administrativo que sigue en mí contra el (NOMBRE DEL DEMANDANTE); a Ud., respetuosamente, digo: I.- PEDIDO Solicito se declare fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia que se plantea y como consecuencia se anule todo lo actuado y se dé por concluido el proceso[1] II.- FUNDAMENTOS. 1. La competencia es la forma como el órgano jurisdiccional ejercer la jurisdicción en un caso concreto. 2. La competencia puede ser absoluta y relativa. La competencia absoluta se reconoce y establece en atención a normas de orden público, sin que las partes o el Juez puedan notificarlas. 3. La demanda en el presente caso ha sido interpuesta por ante el Juez Especializado de Trabajo. 4. El Artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – establece que “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.” 5. En el presente caso, el demandante pide la nulidad de la Resolución de la Oficina de Recursos Humanos 063. 2009. GRA/ORH que en su artículo 1 resolvió: “Aprobar en parte la nivelación, sobre el otorgamiento de la bonificación por productividad (…) ello dentro del parámetro de tiempo señalado (…) propiamente del 01 de abril de 1999 al 16 de noviembre de 2004.” 6. En este punto es importante precisar si lo resuelto en la antes indicada resolución es una prestación de servicios de seguridad social. 7. De la lectura de lo resuelto en la resolución cuya nulidad se solicita se verifica que no constituye una prestación de servicios de seguridad social por estar referida al otorgamiento de una bonificación por un periodo determinado. 8. Es así que al no existir una prestación de servicios de seguridad social, la pretensión de nulidad acto administrativo planteada por la demandante no es de competencia del Juzgado Especializado de Trabajo. 9. A lo anterior se suma que conforme al artículo 9 del TUO del Código Procesal Civil se indica “La competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan.” 10. En el presente caso, la pretensión contencioso administrativa contenida en el petitorio de la demanda que ha planteado el Gobierno Regional no es de naturaleza laboral ni mucho menos de seguridad social, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del TUO del CPC que indica “Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquellos que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.

11. En efecto, respecto de la competencia judicial para conocer un proceso de lesividad no se encuentra prevista en ninguna ley, por lo que en aplicación del artículo 5 del CPC se entiende que el presente proceso debe de ser conocido por el Juez Especializado en lo Civil y no por el Juez Especializado de Trabajo. III.- MEDIOS PROBATORIOS. El escrito de demanda en el que se puede verificar que se ha dirigido indebidamente al Juez especializado de Trabajo y que el petitorio no hace referencia a prestaciones de derecho laboral o de derecho de seguridad social.[2] POR LO EXPUESTO: A UD. pido declarar fundado el recurso interpuesto. Arequipa, 19 de diciembre de 2012.

FIRMA DEMANDANTE Y FIRMA DE ABOGADO

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