Modelo de Escrito de Control de Plazo NCPP Peruano

September 27, 2017 | Author: Jorge Vera | Category: Procedural Law, Criminal Law, Felony, Justice, Crime & Justice
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Descripción: Se pone a disposición un Modelo de Escrito de Control de Plazo, en el marco del NCPP Peruano, con el que se...

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EXPEDIENTE 01 ESPECIALISTA DAVID SUMILLA :

:

2510-2015-0-2402-JR-PE-

:

PANDURO

SALDAÑA

SOLICITA CONTROL DE PLAZO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA CORONEL PORTILLO.JORGE RICARDO VERA VALCARCEL, Abogado de JHONNATAN RENSO AMBICHO DEL CASTILLO, en los seguidos en su contra por el delito de Marcaje o Reglaje, en agravio de la sociedad, con domicilio procesal en la Casilla N° 133 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ante usted con respeto me presento y digo: PETITORIO.Al amparo del Derecho Constitucional a la Defensa (Art. 2.23 y 139.14), artículo 343° del Nuevo Código Procesal Penal, SOLICITO CONTROL DEL PLAZO, y se le INTIME A LA FISCALÍA a cargo de la presente investigación, a ACUSAR O SOBRESEER LA CAUSA. Fundo mi pedido conforme a los siguientes argumentos: FUNDAMENTOS DE HECHO.1. Los hechos ocurrieron el 18 de noviembre del año 2015, siendo que se encontraba de turno la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, quien se hace cargo de la investigación en ese momento. 2. Los referidos actuados, desde el día de los hechos, OBRAN en la 5ta. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, habiendo emitido la Disposición N° 01 que contiene la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha 19 de noviembre 2015, en la cual en su considerando NOVENO, establece como plazo de investigación preparatoria con conocimiento del Juez 120 DIAS NATURALES. 3. Resulta que en manos de la aludida autoridad Fiscal, ha VENCIDO EL PLAZO de investigación, pues los 120 días que dispuso como plazo para la investigación preparatoria, VENCIERON el día 18 de marzo del 2016. 4. Así pues, queda acreditado que la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Coronel Portillo, ha tenido incluso varios días para proveer una disposición de prórroga, no siendo imputable al justiciable las demoras u omisiones ajenas.

5. Cabe agregar que el suscrito, oportunamente ha conversado en el despacho fiscal sobre la calificación jurídica de la conducta de mi patrocinado, así como ha coordinado los actos de investigación pendientes y dispuestos en la Disposición de formalización de la investigación preparatoria, sin embargo luego de haberse dispuesto y realizado los actos de investigación ordenados por la fiscalía, no existen nuevos hechos o nuevos actos de investigación que haya programado el Ministerio Público. Así mismo NO EXISTE JUSTIFICACION ALGUNA que amerite una prórroga de la investigación preparatoria, pues no existen nuevos elementos que aporten a la investigación, más aún si con fecha 12 de enero 2016, presentamos ante el despacho fiscal ACOGERNOS A LA TERMINACION ANTICIPADA, lo que no ha sido atendido por la fiscalía. 6. Es de hacer mención que con fecha 19 noviembre 2015, se dio por formalizada la presente investigación. Vencido el plazo ordinario de 120 días naturales, con fecha 18 de Marzo 2016. 7. Po otra parte, se ha cuestionado la calificación jurídica del Ministerio Público quien ha utilizado el inciso 5 del artículo 317-A del tipo penal como agravante del delito de marcaje en la modalidad de Crimen Organizado, y con ello pedir prisión preventiva, sin embargo en el transcurso de los 120 días de investigación no se ha determinado de que mi patrocinado sea parte de una organización criminal por lo que en la acusación solicitada una vez declarada fundado el control de plazo se debe intimar al Ministerio Público que acuse o sebresea la causa. 8. Descrita así las cosas, la Defensa insiste que los plazos de Investigación se han vencido, que no existen elementos de convicción ni indicios que deban ser materia de investigación o que aporten a esta, más aún si existe el pedido de acogerse a la terminación anticipada, por lo que una posible pretensión de la Fiscalía de solicitar una prorroga del plazo de investigación, deviene en un pedido tardío que desnaturaliza el debido proceso y vulnera innecesariamente los derechos de patrocinado quien se encuentra padeciendo prisión preventiva. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Nuevo Código Procesal Penal vigente, prevé en su título preliminar (Art. 1.1) que Ia Justicia Penal se imparte con imparcialidad y EN UN PLAZO RAZONABLE, recogiendo con esto el precepto de la Convención Americana de Derechos Humanos, contemplado en su artículo 8° ,2.h. y 10. Debe tenerse en cuenta que las normas que integran el Título Preliminar aludido PREVALECEN sobre cualquier otra disposición del N.C.P.P.(art. X). En la presente investigación, como se ha dicho, se ha vencido el plazo dispuesto por el Ministerio Público de 120 días naturales (se inició el

19 noviembre 2015), que prevé el artículo 342.1 del N.C.P.P. y en su oportunidad no se ha solicitado la prorroga correspondiente. Dispuestos por la Fiscalía los 120 días para la presente investigación, este plazo ya venció es decir el propio plazo impuesto en la Disposición N° 01, venció en sus manos, por lo que no queda damnificar a mi defendido por la demora u omisión de la Fiscalía, sin que le signifique un perjuicio a su dignidad, su libertad personal y una violación al debido proceso que tiene derecho por mandato constitucional, extremo en el que se deberá tener en cuenta -ademásla aplicación del artículo 144° del N.C.P.P.: “El vencimiento de un plazo máximo implica la CADUCIDAD de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo". POR TODO LO EXPUESTO: A usted, señor Magistrado, solicito admitir la presente y, tras el trámite de ley, declararla fundada. Pucallpa, 23 de marzo 2016 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de laCasación N° 309-2015, Lima, de fecha veintinueve de marzo de 2016, publicada hoy 9 de abril en el diario oficial El Peruano. estableció, de conformidad con lo previsto en el artículo 427 del nuevo Código Procesal Penal, como doctrina jurisprudencial sobre la prorroga del control de plazo. Décimo Segundo.- Para fijar el plazo de investigación preparatoria se debe tomar en cuenta: i)Gravedad y clase o naturaleza del delito imputado; ii) Características del hecho objeto de investigación; iii) Dificultad y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento; vi) Actitud del fiscal y del encausado, esto es diligencia del investigador y maniobras obstruccionistas del encausado; mientras que la prórroga del plazo de investigación preparatoria, tiene que ver con las dificultades de las investigaciones como sería la demora en la realización de determinado acto de investigación. La prórroga requiere de una disposición fiscal; es decir es un acto procesal. En ese sentido la disposición fiscal con la que inicia el plazo de investigación constituye un acto procesal, y el requerimiento de prórroga del plazo de investigación, otro; pues, no es de aplicación automática ni de oficio, sino que necesita ser postulado por el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria que debe someterlo a audiencia con la defensa del imputado; en consecuencia, son actos procesales con criterios autónomos propios desplegados por las partes y el órgano jurisdiccional. Vigésimo.- En consecuencia, la invocación del inciso dos del artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal Penal, conforme a la modificaciones incorporadas por la ley número treinta mil setenta y siete, crimen organizado, vigente desde el uno de julio de dos mil catorce, en un proceso en trámite, tiene sustento en el principio previsto

en el inciso uno del articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que establece la aplicación inmediata de la ley que rige al tiempo de la actuación procesal. La interpretación de este principio permite concluir que el plazo ordinario de ocho meses primigeniamente establecido para la investigación preparatoria no puede ser adecuado a la citada modificatoria, pues es un plazo empezado o en giro; pero sí con la prórroga de plazo de investigación preparatoria, que es una institución autónoma, con su propio estatuto y que constituye un nuevo acto procesal, por lo que no se da ningún supuesto de excepción a la aplicación inmediata de la ley procesal, prevista en la segunda parte del inciso uno del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, porque cuando se solicita tal prórroga, ya estaba vigente la ley número treinta mi setenta y siete, primero de julio de dos mil catorce, por lo que debe ser aplicada. Vigésimo Tercero.- En consecuencia, el requerimiento de la prórroga del plazo de investigación preparatoria, debe realizarse bajo un control judicial en audiencia donde ejerzan contradicción los defensores de los imputados, de su fundamentación fáctica y jurídica y de las actuaciones delMinisterio Público, que debe ser conforme a lo establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional, indicadas en el considerando vigésimo segundo, rubro II, Fundamentos de Derecho, sustentado en la garantía y el pleno respeto del derecho fundamental al debido proceso y sus diversas manifestaciones, como es el plazo razonable.

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