MODELO DE ESCRITO DE APELACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

June 14, 2018 | Author: Carlos Elías | Category: Payments, Lawsuit, Justice, Crime & Justice, Politics
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Descripción: Modelo de escrito de Apelación de Resolución Judicial (Excepción)....

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MODELO DE ESCRITO DE RECURSO DE APELACIÓN Comentario: El recurso de Apelación tiene por objeto anular o revocar una resolución que produzca agravio. De hecho, es un requisito para la interposición de la alzada que se precise la natu natura rale leza za del del agra agravi vio, o, debi debida dame ment nte e fund fundam amen enta tado do,, además de la indicación de los errores de hecho y de derecho de la resolución impugnada. El error de hecho es hecho es la falta de valoración de una prueba, o su mala apreciación mientras que el error de derecho se derecho se re!ere a la indebida aplicación, inte interp rprretac etació ión n err errónea ónea o inap inapli lica cac ción ión de una una norm norma. a. El sigui siguient ente e escrit escrito o es la apelac apelació ión n de una resol resoluci ución ón "Auto# "Auto#,, vicia iciada da por err errores de der derecho echo,, obs$r bs$rv vese ese que que no me pronuncio sobre ning%n error de hecho& E'pediente & Especialista & (uaderno & Apelaciones Escrito & )* +umilla +umilla & Apelació Apelación n de esolución

SEÑ SEÑOR JUEZ JUEZ DEL DEL JUZ JUZGADO GADO ESPE ESPECI CIA ALIZA LIZADO DO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.AREQUIPA.los segu seguid idos os por por(Nombre (Nombre (Nombre de dem!"d!d dem!"d!do#$ o#$ en los de dem!"d!"%e# , en el proceso sobreA&&'" Co"%e"&'o)o Adm'"')%r!%'*! a usted de la mejor forma e'pongo&

I.

PETITORIO

-oti!cado el ) de diciembre del /)01 con la esolución -2 * de fecha )3 de noviembre del /)01 que resuelve declarar infundada la E'cepción de 4ncompetencia formulada, y dentro del plazo de ley, procedo a interponerRECU RECURS RSO O DE contra ra la cita citada da esol esoluc ució ión n a efec efecto to de que que APELACIÓN cont seaREVOCADA  y se declaren +UNDADA LA E,CEPCIÓN.

II. ERROR DE ECO  DE DERECO 5a esolución impugnada adolece de vicios in iudicando representados por Error por Error de Derecho consistente en la inap inapli lica caci ción ón del del art6 art6cu culo lo 0 inci inciso so 0.0 0.0 de la 5ey 5ey /733 /7333, 3, puesto que la pretensión de la demandante, pago de intereses legales, no se encuentra sometida a derecho p%blico sino que es una pretensión civil que debe tramitarse en la v6a respectiva.

III. +UNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO *.0 El art6culo 0 inciso 0.0 de la ley /7333 de!ne al acto administrativo como“las declaraciones de las entidades que en el marco de normas de derecho público , están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”. *./ 8rente a la pretensión de pago de intereses legales, se determina que no constituye un acto administrativo por los siguientes argumentos& a# 9odo acto administrativo es una declaración de la entidad p%blica, en el marco de normas de derecho p%blico, empero en el presente caso la actuación de la administración no está regulada en una norma de derecho p%blico puesto que la obligación reclamada se sustenta en una norma de derecho privado "art6culo 0/3/ y siguientes del (ódigo (ivil#. b# +i bien la obligación dineraria planteada emana de una obligación previsional, sus consecuencias deben regirse por la normatividad civil, porque los supuestos de hecho están regulados en el art6culo 0/3/ y siguientes del (ódigo (ivil y c# -o se persigue el reconocimiento de una pensión, sino lo que se persigue es el pago de los intereses generados por el tiempo transcurrido y por el uso de la suma adeudada por concepto de pensión, en cuya relación el demandante es el acreedor y la demandada la deudora, supuestos claramente establecidos en el art6culo 0/3/ del (ódigo (ivil& :El interés es compensatorio cuando constitue la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.;  es moratorio cuando tiene por !nalidad indemni"ar la mora en el pago. *.* El demandante pretende que la Administración reconozca el pago de intereses legales basado jur6dicamente en lo previsto en el art6culo 0/3/< del (.(., esta situación no contiene esencialmente una declaración de la entidad destinada a producir efectos jur6dicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del demandante, y no puede cali!carse como acto administrativo, sino que es una e'igencia que efect%a el demandante como acreedor de una suma determinada producto de la contraprestación por el uso de dinero, consecuentemente al no constituirse como acto administrativo, no podr6a tramitarse esta pretensión en la v6a contencioso administrativa.

IV. NATURALEZA DEL AGRAVIO

El agravio que se produce es de naturaleza procesal. +e ha vulnerado mi derecho al Debido =roceso al inaplicar el art6culo 0< de la ley /7333, desvirtuando los medios legales de defensa previa.

POR LO E,PUESTO +olicito concedernos la apelación con efecto de ley. Arequipa, ) de diciembre del /)01

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