Modelo de Dictamen Administrativo
December 23, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DICTAMEN Nº 001 - 2014/GAL/MDJLByR A
:
Gerente Municipal
De
:
Gerencia de Asesoría Legal
Asunto
:
Cancelación de Licencia
Fecha
:
10-12-2014
VISTOS.- La documentación puesta a consideración de la Gerencia de Asesoría Legal; (i) Expediente N° 4934-2014, (ii) Expediente N° 10219-2014, (iii) Informe N° 081-2014GAT/ASJ (iv) Informe Nº 288-2014-MDJLBYR/GAT; y otros documentos adjuntos. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que, de los antecedentes de los actuados se tiene que, mediante el Expediente N°4934-2014, la recurrente (Sra. xxxxxxxx), presenta la solicitud de clausura definitiva del taller comercial denominado “Manufacturas Metálicas”, en el que expone la misma los siguientes fundamentos facticos: a) que el taller es conducido por el (Sr.xxxxxxx), que se dedica al rubro de estructuras metálicas en la elaboración de puertas, ventanas, escaleras de caracol, cercos con púas, entre otros. b) que lo indicado produce contaminación sonora y ambiental debido a los altos y exagerados ruidos de la soldadura (…). c) el propietario del taller invade la vereda y parte de la pista, lo que está prohibido por las normas municipales. d) señala que debe tomarse en cuenta que la licencia de funcionamiento está prohibido ocasionar ruidos molestos y ocupar la vía púbica. e) debe tomarse en cuenta que en la licencia de funcionamiento señala que el denunciado está prohibido que funcionen talleres. f) que su propiedad está situado al costado y contiguo del taller, siendo que en su propiedad viven más de 10 personas y que su Sra. madre es una persona de 79 años de edad. g) que el propietario del taller ya fue sancionado con multa y finalmente señala. h) que la reincidencia está sancionado con Clausura definitiva de lo que se denuncia en el codificador de infracciones y escala de multas: 2,05 ruidos molestos o nocivos numeral 15. SEGUNDO.- 2.1. Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad con Resolución de Gerencia N° 076-2010-MDJLBYR/GSC, califica como ruidos molestos los producidos en la vía pública, vivienda, establecimientos industriales y/o comerciales y en general cualquier lugar público o privado que excedan los ruidos en los siguientes niveles en zona residencial: horario diurno (07:00 a 22:00) máximo nivel permitido 60dB
y horario
nocturno (22:00 a 07:00), máximo nivel permitido es de 50 dB decibeles, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 060-MDJLByR. 2.2. Mediante
los reportes de Medición de Ruido Ambiental, Evaluados por la Asistente de
Servicios de Salud II de la Subgerencia de Protección Ambiental y Ecología, del mismo se
desprende los resultados de la medición de ruidos realizados el 17 de marzo del 2010, a partir de las 09:10 a.m. en el establecimiento comercial materia de queja, evaluación efectuada en el interior del taller, desde fuera del establecimiento a 1mt. aprox. de la puerta de ingreso al local y desde el interior de la vivienda ubicada en la calle xxxxx N° xx a 1mt. de distancia de la pared colindante con el taller, arrojando como resultado: Local Taller de Carpintería Metálica, del valor evaluado de equivalencia: 78.1 decibeles, 68.7 decibeles y 57.8 decibeles respectivamente, niveles de ruido realizado
desde la sala y
dormitorio colindante con el taller, desde el dormitorio, desde la parte externa del taller a 2mts. Aproximadamente de la puerta de ingreso, con el esmeril en funcionamiento y realizado otras actividades sin funcionamiento del esmeril de mano, arrojando: valor evaluado – nivel de equivalencia, 60.6 dB, 60.8 dB 78.4 dB, 68.9 dB, respectivamente; por lo tanto se acredita indubitablemente que el citado establecimiento viene superando los valores de ruido ambiental establecidos en la Ordenanza municipal. 2.3. En la parte resolutiva de la mencionada Resolución se resuelve, en su artículo segundo, “en caso de reincidencia de procederá a la aplicación del doble de la multa de la UIT vigente y a la Clausura transitoria y/o temporal del local, por infringir las normas municipales, bajo apercibimiento de aplicarse la clausura definitiva”. TERCERO.- 3.1. Que, de acuerdo al Informe N° 044-2014/MDJLBYR/LLA, del encargado de Fiscalización, señala que se realizo inspección por ocupación de vía pública, en la Urb.xxxx, en el acto que se procedió a levantar las actas de constatación, detallándose: en el establecimiento de Manufacturas Metálicas, se verifico que cuenta con licencia de funcionamiento y la ocupación de la vía pública calzada con 04 caballetes metálicos, cuenta con extintor, no cuenta con certificado de seguridad de defensa civil, cuenta con botiquín de primeros auxilios implementado con medicamentos. 3.2. Con el informe N° 150-14/ARP/ASSII/SGFM/MDJLBYR, la Asistenta de Servicios de Salud II, indico que se realice una nueva inspección en el taller de Estructuras Metálicas; que al expediente se agreguen pruebas y se clausure el taller de estructuras metálicas. En el mismo informe manifiesta que el 23 de julio del presente se llevo otra visita de inspección en el taller de estructuras metálicas, pudiendo constatar que el momento de la inspección se venía ocupando la vía pública. 3.3. Mediante el Informe N° 302-2014-SGPUYC-MD, la Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que luego de haber verificado el plano de zonificación y de acuerdo al Plan Urbano Distrital 2005-2015, plano de zonificación le corresponde una zonificación de Vivienda de Media Densidad Multifamiliar (R4) por lo que no es compatible, Estructuras
la ubicación de la actividad Metálicas
en
la
zona.
3.4.
de Carpintería Metálica y/o Taller de Mediante
el
Informe
N°
178-
14/ARP/ASSII/SGFM/MDLBYR, la encarga de Asistencia en Servicios de Salud II, es reiterativo con el Informe anterior mencionando que verificada el plano de zonificación y de acuerdo al Plan Urbano Distrital 2005-2015, Plano de zonificación, el predio (xxxxx), le
corresponde una zonificación de vivienda de media densidad multifamiliar (R4), por lo que no es compatible,
la ubicación de la actividad
de Carpintería Metálica y/o Taller de
Estructuras Metálicas en la zona. 3.5. Con Informe N° 615-2014-SGFM/MDJLBYR, la Subgerencia de Fiscalización solicita a la Gerencia de Fiscalización se derive el presente a la Gerencia de Administración tributaria con el fin de evaluar los antecedentes y solicite la cancelación de Licencia a Superior Jerárquico, en la que expone una serie de consideraciones que ameritan el proceso de cancelación de Licencia. 3.6. Con Informe N° 288-2014-MDJLBYR/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que se eleva al superior el expediente sancionador respecto al taller de manufacturas metálicas , ubicado xxxxx, a fin de que
se sirva a disponer las acciones pertinentes para el proceso de
revocación del acto autoritativo. 3.7. CUARTO.- Que, verificada los facticos, se hace mención al artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que hace referencia en cuanto a la: “clausura del establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario”.
4.3. Asimismo se hace mención al principio de
Razonabilidad del artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
que establece “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción (…)”. Las autoridades que al momento de determinar la sanción, lo hagan valorando los factores
de la graduación de la sanción: existencia o no de
intencionalidad en el autor, perjuicio causado,
la repetición de la infracción, las
circunstancias de la comisión de la infracción; es decir, no solo se trata de contemplar los hechos en abstracto, sino valorarlos en cada caso concreto (...). 1 QUINTO.- 5.1. Que, en merito a la evaluación de la queja realizada por la recurrente, el personal de la Municipalidad en diversos momentos, se apersonaron al bien inmueble, realizando las mediciones de los ruidos,; es decir, que según la Resolución de Gerencia N° 076-2010-MDJLBYR/GSC, se constato que el propietario se excedió en los niveles de ruidos máximos permitidos, que ponen riesgo la salud de los vecinos, principalmente de la solicitante por situarse su domicilio al costado del taller. 5.2. El (Sr.xxxxxxxx) propietario del establecimiento, se concluye que ha transgredido la Ordenanza Municipal N° 060-MDJLBYR, norma que regula, los niveles de ruidos permitidos, de la misma forma en la Licencia Municipal de Funcionamiento, emitida en
1 JUAN CARLOS MORÓN URBINA, “Comentarios Editora Jurídica Griley- 1° edición 2008, Pág. 646.
a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica S.A.,
fecha de 07 de marzo del 2002, se consigna en la parte inferior las causales para la Cancelación Automática del Licencia de Funcionamiento, que son: I) Se da giro y/o ampliación de giro o área diferente a lo autorizado por la Municipalidad; II) Se cometan actos que atenten contra la moral y buenas costumbres; III) Se ocasione ruidos molestos o actos que atenten la preservación del medio ambiente; y IV) Exista ocupación total o parcial de la vía pública sin autorización de la Municipalidad; como se puede apreciar los facticos se subsumen a las referidas causales, para la cancelación de la licencia otorgada. SEXTO.- Que, finalmente con la Resolución de Gerencia N° 076-2010-MDJLBYR/GSC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, resuelve que, “en caso de reincidencia se procederá a la aplicación del doble de la multa de la UIT vigente y a la Clausura transitoria y/o temporal del local, por infringir las normas municipales, bajo apercibimiento de aplicarse la clausura definitiva”, dicha resolución se emite antes de que gerencias correspondientes se pronuncien sobre la NO COMPATIBILIDAD de la actividad comercial “Manufacturas Metálicas”; por ello, tomando en consideración dichas pronunciaciones; este despacho a llegado a la conclusión de que, la Clausura Temporal para el caso concreto no es viable, por la NO COMPATIBILIDAD de la ubicación de la actividad en la zona, del establecimiento de Manufacturas Metálicas, ubicada en la Calle xxxxx N° xx – Urb. xxx . Por ello, se considera que el establecimiento sea clausurado definitivamente; asimismo, se tomó en consideración la afectación de los vecinos del lugar principalmente de la recurrente, porque su propiedad se encuentra situado al costado del establecimiento, se observó la documentación adjunta al expediente, como son: Actas de Constatación, Fotografías, donde se observa la ocupación de la vía pública y la Licencia, donde establece las causales para la Cancelación Automática de la Licencia de Funcionamiento; causales en las que incurre
el
propietario
del
establecimiento;
finalmente
valorada
los
actuados,
la
documentación y los facticos que dieron lugar a la solicitud; como una de los elementos objetivos que supone la actuación administrativa, que tiene un fin, que supone la concreción de que el interés público prevalece sobre el interés particular; es decir, lo que se busca es el bien común de la sociedad y además que una de las funciones de las Municipalidades es velar por la tranquilidad de los vecinos de su jurisdicción; en ese sentido, sumándose el hecho de la no compatibilidad la ubicación de la actividad Manufacturas Metálicas en la zona, se concluye.
CONCLUSIÓN.Por lo expuesto, esta Gerencia es de OPINIÓN: ARTICULO PRIMERO.- Que, se ratifica la Resolución de Gerencia N° 076-2010MDJLBYR/GSC, donde establece la CLAUSURA DEFINITIVA, del establecimiento taller
comercial denominado “Manufacturas Metálicas”, el mismo que esta ubicado en la Calle xxxxxxx, taller conducido por el (Sr.xxxxxxxx). ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese al (Sr.xxxxxxxxx), en la Calle xxxxxxx Urb. Mz. Lote y a la recurrente la (Sra.xxxxxxxxx), en la calle xxxxxxx Urb. 13 de enero.
Atentamente.
--------------------------------------------------Gerencia de Asesoría Legal
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