MODELO DE DESCARGO

August 22, 2017 | Author: Gerbert Agusto HUANCA QUISPE | Category: Property, Criminal Law, Statutory Law, Constitution, Constitutional Right
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Expediente Escrito Sumilla

: : 01 : PRESENTA DESCARGO Y OTRO

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Gerardo LOPE CALLOHUARI, identificado con DNI Nº 01205752 y con domicilio real en la Av. Circunvalación N° 1455 y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nº 527 Of. 2-D, Segundo Piso, ambos de esta ciudad de Puno, a Ud. señor Alcalde como mejor proceda en Derecho digo: I.- PETITORIO.- Que, ejerciendo el derecho constitucional de petición consagrado en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, estando dentro del plazo legal establecido por los artículos 106 de la Ley No 27444 Ley

del Procedimiento

Administrativo General y lo establecido por el Art 17 de la Ordenanza Municipal N° 107-2005-CMPP, es que recurro a su representada a efectos de presentar descargo, respecto al ACTA DE CONSTATACIÓN – NOTIFICACIÓN N° 07755, de fecha 10 de julio del presente año, por supuestamente el recurrente infringir los códigos 400 y 416 de la O.M. antes referida, atribuciones que niego categóricamente, en tal sentido su autoridad, deberá dejar sin efecto el acta referido, por los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: DE LA LEGITIMIDAD PARA REALIZAR CONSTRUCCIONES Y MEJORAS.-

Que, el

recurrente es propietario, conforme se acredita con el Título de Propiedad que se adjunta, desde hace más 20 años, dicho documento no sólo es instrumento

público sino también se encuentra revestida por la Buena Fe1, que se acreditó al momento de la adquisición del inmueble y además durante el ejercicio del derecho de propiedad, en virtud de las facultades antes referidas, que nos garantizan las normas de nuestro derecho interno (constitución política, código civil y otras normas) y también normas de carácter internacional, se realizó algunas construcciones y mejoras del inmueble materia del Acta de Constatación – Notificación ya referida. SEGUNDO: DE LOS ACTOS DE BUENA FE DEL PROPITARIO.- Que, el recurrente a efectos de tener la propiedad del inmueble antes referido, saneado y no tener problema alguno con los colindantes (sobre posesión de área), problemas de alineamiento entre otro, que pueden derivarse del mismo, ha solicitado a su representada, PARÁMETROS URBANÍSTICOS, en fecha 03 de octubre de 2011 y ante tal requerimiento su representada emitió el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 559-2011-PU/SGPUC/GDU/MPP, en el que, se afecta parte de mi propiedad, ante ello, el recurrente interpuso recurso de reclamación en fecha 31 de enero de 2012, la misma que hasta la fecha, su autoridad no da respuesta alguna, más cuando ante una petición solicitada su autoridad está obligada a dar respuesta dentro del plazo de establecido por Ley. TERCERO: REITERATIVOS

DE

ABUSO

DE

DE

LOS

DERECHO

ACTOS POR

LA

MUNICIPALIDAD.- Que, conforme se tiene el Acta de Constatación – Notificación N° 005367, de fecha 22 de noviembre de 2011, en el que se señala que el recurrente, estaría infringiendo los Códigos 400 y 416 de la O.M. N° 107-2005-CMPP y ahora casualmente, nuevamente se nos levanta un nuevo acta por los mismos Códigos, ello no sólo es un acto arbitrario por 1

Buena fe en la celebración. Esto impone a las partes la obligación de hablar claro. Es por ello que los tribunales tienen decidido que las cláusulas oscuras no deben favorecer al autor de la declaración, principio especialmente importante en los contratos con cláusulas predispuestas o de adhesión. En http://blog.pucp.edu.pe/item/131568/el-principio-de-la-buena-fe.

parte de su representada sino doloso e intencionado, ya que no puede existir doble sanción sobre un mismo hecho menos dos procedimientos administrativos sancionadores. Ello per ser es arbitrario y se configura un típico caso de abuso de derecho. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: DE LA INEXSISTENCIA DE LA INFRACIÓN ADMISNTRATIVA.- Que, conforme se aprecia de acta antes referido, se habría contravenido los Códigos 400 – Por ejecutar obras de construcción, remodelación, ampliación y reparación con material ladrillo y concreto sin autorización municipal y 416 – Por no respetar los parámetros urbanísticos y edificatorios (alineamiento), pero debemos señalar que los códigos de infracción al que hacemos referencia, son regulados por la O. M. Nº 107-2005-CMPP, y las construcciones y mejoras se efectuaron después de la adquisición del bien inmueble en al año 1985 y que posteriormente en año 1994, se efectúo las construcciones. Por tanto señor Alcalde deberá tenerse presente que al momento de la construcción la Ordenanza por el que se me está considerando como infractor, no se encontraba vigente, en consecuencia no es posible su aplicación2. No sólo la legislación es clara al respecto sino también la doctrina señala de manera unánime3.

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Primero porque de manera, expresa y clara la Ley Nº 27444 en su Art. IV 1.1, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, Ley (…), ello implica que en nuestro sistema jurídico, no permite la aplicación RETROACTIVA de la norma, con excepción en materia penal cuando favorece al reo, es decir es inconcebible, que en pleno siglo XXI, la Gerencia de Desarrollo Urbano, pretenda aplicar la O. M. 107-2005-CMPP, a una construcción efectuado hace más un década. Así lo señala el Art. 230 Inc. 4 y 5 de la Ley 27444. Señala que únicamente constituyen infracciones administrativas las que al momento de cometer infracciones se encuentran regulas como infracción. Además Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3 (…) artículo 187 de la Constitución Política, que establece que “Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente”. LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Y LA SEGURIDAD JURIDICA. LUIS HERNÁNDEZ BERENGUEL (Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Ex Miembro del Consejo General de International Fiscal Association (IFA). Ex Presidente de Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Miembro de la Asociación Española de Derecho Financiero).

SEGUNDO.

DE

LA

GRAVE

AFECTACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD.- Que, con el acta de Constatación – Notificación, al señalar que el recurrente está infringiendo, sin tomar en consideración que dicha construcción, se realizó dentro de nuestra propiedad, sobre el cual, los recurrentes ejercemos derecho de propiedad conforme lo establece no sólo la Constitución Política del Perú sino también la Ley de la Materia4, siendo así en ejercicio de las facultades de derecho de propiedad se hizo las construcciones respectivas, entendemos que, dicha construcción debe estar conforme a las normas municipales de la jurisdicción, es por ello en relación a la Infracción a los Código 400- Por ejecutar obras de construcción, remodelación, ampliación y reparación con material de ladrillo y concreto sin autorización municipal y el Código 416 - Por no respetar parámetros urbanísticos

y edificatorios

(alineamiento), con relación los

recurrentes, venimos realizando los trámites administrativos correspondientes ante su representada, por tanto no existe ninguna infracción a la O. M. 1072005-CMPP. No se puede restringir el derecho de propiedad ni su ejercicio por una O.M. que es posterior a la adquisición de nuestro derecho, siendo el mismo derecho fundamental5. TERCERO: DE LA IRRAZONABLE, DOBLE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESTABLECIDO Y EL ABUSO DE DERECHO QUE SE ME SIGUE.- Que, si bien es competencia de la Municipalidad Provincial de Puno regular las habilitaciones urbanos y por consiguiente toda la regulación de las Construcciones y Edificaciones, pero en el presente, caso su autoridad se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones, levantando el acta antes referido, al respecto debemos señalar que ninguna regulación normativa ampara el abuso del 4

Art. 2 Inc. 16 y Art. 70 y SS de la Constitución Política del Perú, además el Art. 923 del Código Civil nos garantizan no sólo el derecho de propiedad como un derecho fundamental sino también el ejercicio de las facultades (uso, usufructuo, enajenar y la de reivindicar). 5 Al respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0048-2004-AI/TC ha indicado que ambos artículos hacen referencia al ámbito subjetivo del derecho de propiedad, que lo consagra como derecho fundamental en http://blog.pucp.edu.pe/item/62507/el-derecho-constitucional-depropiedad-y-su-relacion-con-las-exoneraciones-y-beneficios-tributarios.

derecho6, es más nuestra propia Constitución Política del Perú a si lo prevé7. Además, señalamos que no solamente tal acta, deviene en arbitraria y abusiva sino también es inconcebible, ya que con el Acta N° 005367 de fecha 22 de noviembre del 2011, por el que se me señala que el recurrente infringió la O. M. antes referida y en mérito, por el que se me inicia procedimiento administrativo sancionador y el Acta Nº 077559, por los mismos hechos se me pretende iniciar otro procedimiento, hecho que en ningún parte de los sistema jurídico existente, no es amparado menos permitido8, por lo que consideramos que debe acumularse los actuados. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1.- Copia simpe del DNI del recurrente 2.- Copia simple del Acta de Constatación y Notificación 3.- Copia simple de la reclamación 4.- Copia simple de descargo presentado. POR TANTO: Solicito a Ud. señor Alcalde admitir la presente conforme lo solicitado, por encontrarse conforme a derecho. Puno, 16 de julio de 2012

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Muy al contrario de ella, deviene no sólo, responsabilidades no sólo penal, administrativo sino también civil (responsabilidad civil extracontractual del funcionario o servidor público que emite los actos administrativos, más propiamente del personal técnico que tiene la delicada labor de asesoramiento), en los casos de ocasionarse daños no sólo de orden patrimonial sino de orden moral, al que nos reservamos para accionar en su oportunidad. 7 … cuarto párrafo del artículo 103° de la Constitución: “la Constitución no ampara el abuso del derecho” EXP. N.° 5379-2005-AA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/05379-2005-AA.html. 8 De modo semejante lo expresa el TC peruano, en la sentencia antes citada señala que “En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento” PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Karen Vargas López.( Abogada. Área de Asesoría de la Subgerencia Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social) enhttp://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica14/art4.pdf.

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