Modelo de demanda laboral

September 29, 2017 | Author: Jhoan Junior Vilcahuaman Sanizo | Category: Discrimination, Labour Law, Ethical Principles, Public Sphere, Government Information
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Descripción: Modelo de demanda de despido nulo (por terminar, y añadir detalles a cerca de los medios probatorios)...

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Casilla electrónica Nro. : Expediente Nro.: Especialista: Escrito Nro: 01-2016 Referencia: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NULO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DEL CUSCO. Andrew Beckett, identificado con D.N.I. 3242345, con domicilio real en Av. La cultura N° 44, con DOMICILIO PROCESAL en Av. El sol n° 546; a Usted me dirijo y expongo; I.- PETITOTRIO: En vía de proceso Ordinario Laboral, interpongo demanda contra mi ex-empleador el bufete Wyant, Wheeler, Hellarman, Tetlow y Brown, a quien se le notificara en su domicilio sitio en Av. El Sol, con la finalidad de que me cancele la suma de S/. 65,000.00 (sesenta y cinco mil soles), por concepto de INDEMNIZACION POR INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUCIOS derivados del despido nulo del que fui objeto, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho; II.- FUNDAMENTOS FACTICOS.PRIMERO.- Que, se me diagnostica la enfermedad del SIDA, meses después de haber sido contratado por mi empleador, información que decido ocultar a mi empleador continuando así mis labores en mi centro de trabajo; y debido a mi talento

e inteligencia, la firma de abogados, para la cual laboro, decide ponerme frente a un caso de enorme relevancia. SEGUNDO.- La noche en que se encomendó el caso mencionado, el abogado socio del bufete, Walter Kenton, detecta una mancha oscura en el nacimineto de mi cuero cabelludo, preguntándome éste el motivo de ello, a lo que yo respondo que se trata de un accidente. TERCERO.- El día que debía presentar la demanda del caso mencionado y encontrándome Yo hospitalizado, a causa de una reacida por la enfermedad que sufro, recibo la noticia que el documento, que Yo había dejado días antes en mi escritorio y grabado en mi PC, había desaparecido CUARTO.- Es por ello que días después soy despedido bajo argumento de mi incompetenia plasmada en el riesgo que corrió el caso que se me había encomendado, materializado en el supuesto extravio temporal de la demanda; No siendo esa la verdadera causa de mi despido, sino la discriminación que se me hiso desde que tuvieron conocimiento de la enfermedad que me afectaba ( algo que no se puede probar, pero si presumir razonablemente ya que el socio que dio cuenta de la mancha en mi rostro, había ya coincidido con una trabajadora, en su entorno laboral, que presentaba la misma enfermedad y sistemas y que ésta si se lo informo) QUINTO.- A raíz de mi despido he sido blanco de especulaciones y acusaciones morales relacionadas a la forma en que contraje mi enfermedad relacionándolo esta con la homosexualidad. III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS; Amparo mi pretensión en: 1. El Convenio 158 de la OIT en su artículo 5 inciso d) precisa, en el plano internacional, entre los motivos que no pueden justificar la terminación de la relación laboral,

los sgtes. “la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social”. Constituye otro esfuerzo normativo al Convenio 111 OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el cual define la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia, basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. 2. La Constitución Política del Estado, artículo 2 inciso 2), que señala: “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. 3. El D.S n° 003-97-TR., la cual nos menciona en el inciso d) d su artículo 29 que: “Es nulo el despido que tenga por motivo: … d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;..”. si bien este inciso no menciona otro tipo de discriminación, como por VIH, aparte de las establecidas, se debe entender de que no puede ser interpretado restrictivamente, así lo afirman RODRGUEZ GARCIA y QUISPE CHAVEZ mencionando que: “ el inciso d) del artículo 29 de la LCPL no puede interpretarse más de forma limitada o restrictiva, sino, más bien, debe comprender todo supuesto de discriminación carente de una justificación objetiva” 1 4. El Artículo 34 del D.S n° 003-97-TR, el cual menciona:” En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38”, Nuestra 1 RODRIGUEZ GARCIA, Fernando; QUISPE CHAVEZ, Gustavo. La extinción del contrato de trabajo, primera edición, Gaceta Juridica S.A., Lima, 2009, pag 129.

legislación laboral sanciona con el pago de una indemnización en caso de despido arbitrario, descartando la reposición laboral como una medida para reparar el daño causado al trabajador, sin embargo se admite la aplicación de ésta excepcionalmente cuando el despido es calificado como nulo. En este caso concreto nos decantamos por pedir una indemnización por daños y perjuicios debido a la especial situación del recurrente, quien al ver deteriorado su estado de salud no podría reponerse normalmente a sus labores, siendo entonces que ‘’La acción de nulidad del despido se interpone y tramita ante los juzgados especializados de trabajo y excluye la acción indemnizatoria que, alternativamente, puede plantear el trabajador en caso de despido’’ . Nos decidimos por una tutela resarcitoria ante la ya señalada especial condición del recurrente. Las conductas realizadas por el empleador entrañan motivos ilegales contrarios a los derechos fundamentales, ‘’en este sentido, el fundamento último de la nulidad del despido, radica en la lesión a los derechos constitucionales del trabajador que se materializa por la vía del despido’’ La indemnización por daños y perjuicios requiere, siguiendo a Osterling Parodi , de tres elementos: •La inejecución de la obligación, que es el elemento objetivo; • La imputabilidad del deudor, o sea el vínculo de causalidad entre el dolo y la culpa y el daño, que es el elemento subjetivo; • El daño, pues la responsabilidad del deudor no queda comprometida si no cuando la inejecución de la obligación ha causado un daño al acreedor. Siendo así veremos que el empleador (en este caso deudor dentro de la relación laboral) ha incumplido con su obligación al despedir por razones discriminatorias (evidentemente ilícitas) al recurrente, puesto que esa es

la razón por la cual probaremos en el presente proceso la nulidad del despido del que fue objeto el mismo. El daño que la demandada le produjo al recurrente es evidente puesto que al despedirlo por su condición de portador del virus de SIDA ha provocado en él una suerte de daños psicológicos, morales y además los derivados del despido en sí mismo (remuneraciones dejadas de percibir, beneficios sociales dejados de percibir y la vulneración del derecho a estabilidad laboral). Imputabilidad del deudor, en el presente caso sostenemos que el acto doloso de la demandada de despedir al recurrente basándose en criterios ilegales y que vulneran derechos fundamentales (aunque trató de maquillar dichos criterios). Por ultimo también probaremos la ilicitud del despido, siendo que de los fundamentos de hecho se desprende que, al ser despedido el recurrente por ser portador del virus del SIDA, su despido deviene en ilegal y contrario a los derechos fundamentales. IV.

MONTO DEL PETITORIO. La primera pretensión plateada es inapreciable económicamente, sin embargo la pretensión haciende a la suma de S/. 65’000.00, a la que deberá agregarse los intereses legales hasta la fecha de su cancelación.

V. VIA PROCEDIMENTAL. La presente demanda se debe tramitarse bajo los mecanismos del proceso Ordinario Conforme el artículo segundo del Decreto Legislativo 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. La declaración de Peter Job , identificada con DNI 23422324. 2. La declaración de Liv Houston la ex trabajadora, identificada con DNI 34241513 3. La declaración Carl Simpson de, identificada con DNI 79353562 IX.

ANEXOS

1. Copia del DNI del recurrente. 2. Los documentales ofrecidos como medio probatorio

Por lo expuesto: Pido a Ud., Sr Juez admitir a trámite la presente demanda y dentro de la oportunidad legal correspondiente declararla fundada en su oportunidad conforme al petitorio. Cusco, 16 de enero del 2016

--------------------------------------------------------------------ANDREW BECKETT HUAMANI DEMANDANTE

YON YUCRA ABOGADO

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