Modelo de Demanda de Prorrateo

March 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MODELO DE DEMANDA DE PRORRATEO DE LA PENSION DE ALIMENTOS

Expediente: Esp. Legal: Escrito: Sumilla: DEMANDA

DE

PRORRATEO

DE

ALIMENTOS. AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ………… DE LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LIMA SUR. Identificada con el DNI N°……, en representación de ……. Con DNI ….., con domicilio real en …… distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Av. Belisario Suarez, N° 814, 2 piso, zona “C” de la Urbanización San Juan del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; a Ud. con el debido respeto manifiesto lo siguiente: J…………,

I.- PETITORIO: Que, ejerciendo mi derecho de acción1  y tutela jurisdiccional 2  efectiva interpongo DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS, acción que va dirigida en contra de ……., con domicilio real en la Av. ………., con la finalidad de que se prorratee la renta del codemandado …., susceptible de ser destina al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, con la finalidad que éste acuda con una pensión alimenticia mensual y permanente correspondiente al 15 % de la remuneración que éste perciba a favor de mi menor hijo….,  

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  “El derecho Subjetivo se halla constituido por un poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto y garantizado por el ordenamiento jurídico para satisfacer sus interese interesess jurídicos protegidos, de donde resulta que ssólo ólo el titular d del el derecho se le reconoce una razón d de e ser suficiente para p poder oder ac accionar, cionar, que la fuerza del derecho subjetivo no proviene de su titular, sino del ordenamient ordenamiento o jurídico y que el contenido del derecho subjetivo está constituido po porr las facultades  jurídicas reconocidas reconocidas”. ”. Cas. Nº 62-T97 Huaura, El Peruano, 27-02-1998, P. 460. 2 “El derecho derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de por qué la función jurisdiccional es, además un poder, un deber del estado, en tanto no pude excusarse de conocer ttutela utela jurídica a todo el que se lo solicite” Alberto Hinostroz HinostrozaMinguez, aMinguez, Comentario al código procesa procesall civil, IDEMSA Lima Lima-Perú, -Perú, tercera edición, Tomo I, Pág. 29.

 Av. Belisario Suarez, Suarez, N° 814, 2 p piso, iso, zona “C”, Urb Urbanización anización San Juan, Juan, Distrito San Juan de Miraflores - Lima Teléfono: 935375982 - 016778849 [email protected]  Cualquier demanda bien estructurada, con doctrina y jurisprudencia actualizada comunicarse 

 

 

II.-FUNDAMENTACION FACTICA DE LA PRETENSIÓN PRET ENSIÓN

PRIMERO: ………………………………………………………………………………………………  

SEGUNDO: ………………………………………………………………………………………………  

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:  Amparo mi mi petitorio en en lo prescrito prescrito en las siguientes siguientes disposiciones disposiciones legales: -

Artículo 235 del Código Civil, tienen iguales derechos, en corresponde 15% a cada hijo. 

-

-

-

-

Segundo Párrafo- que todos los hijos consecuencia siendo cuatro hijos le

Artículo 481 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que

los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se haya el sujeto deudor. Artículo 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda.   Artículo 570, primer párrafo del Código Procesal Civil Civil que señala que la demanda de prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al  juez que realizó el el primer primer emplazamiento. emplazamiento. Artículo 648 inciso 6,  segundo segundo párrafo del Código Código Procesal Civil, que señala que cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60 % del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; con lo que se desprende que la acción de prorrateo de alimentos procede cuando el haber embargable de una persona no cubre las pensiones a que se encuentra sujeto el obligado. Artículo 95 tercer Párrafo del Código de los Niños y Adolescentes, que hace la por presente, al señalaralimentarios que la acción prorrateo puedepermisible ser iniciada los acreedores en de caso de que también el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable.

IV.- VIA PROCEDIMIENTAL: De conformidad a lo prescrito en el párrafo inicial de la primera disposición final de la ley 27155 27155 del 07 de julio de 1999, el derecho alimentario del niño niño y del adolescente para resolver tomará en cuenta las disposiciones del PROCESO UNICO establecido en el el capítulo II del Título II del Libro Cuarto Cuarto del Código de los  Av. Belisario Suarez, Suarez, N° 814, 2 p piso, iso, zona “C”, Urb Urbanización anización San Juan, Juan, Distrito San Juan de Miraflores - Lima Teléfono: 935375982 - 016778849 [email protected]  Cualquier demanda bien estructurada, con doctrina y jurisprudencia actualizada comunicarse 

 

 

Niños y Adolescentes y, en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:

1.- ………………………………………………………………….   2.-…………………………………………………………………..   3.- …………………………………………………………………   4.- …………………………………………………………………   VI.- ANEXOS: De conformidad con lo dispuesto por el el Artículo 425° del Código Procesal Civil, acompaño: 1-A 1-B 1-C 1-D

Copia del DNI de la recurrente ………………………………………………  ………………………………………………  ………………………………………………. 

POR LO TANTO: Solicito a usted señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTRO SIDIGO: Que, por tratarse de un proceso de alimentos, y con arreglo a lo previsto en el Art. 562 del Código Procesal Civil, preciso que la recurrente se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial judicial por concepto de medida cautelar, al no exceder la pensión de la 20 Unidades de Referencia Procesal. 3

  Que, de acuerdo con al Art. inciso 14Preliminar   de nuestra SEGUNDO OTRO Título del Constitución PolíticaSIDIGO: del Perú, en concordancia Art.139 I 4 del Código Procesal Civil, nombro como mí Representación legal y Abogado

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El principio  de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Cas. Nº 3202-2001-La Libertad, el Peruano, 01-01-2002, 01-01-2002, P. 8944. “el debido proceso tiene por función asegurarlos asegurarl os derechos fundamentales consagrados en la Constituci Constitución, ón, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento procedimient o legal, en el que se dé oportunidad razonable y suficie suficiente nte para ser ser oído, de ejercer el derecho de defensa, de producir pruebas y de obtener una sentenci sentencia a que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal”.  procesal”.  

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 Av. Belisario Suarez, Suarez, N° 814, 2 p piso, iso, zona “C”, Urb Urbanización anización San Juan, Juan, Distrito San Juan de Miraflores - Lima Teléfono: 935375982 - 016778849 [email protected]  Cualquier demanda bien estructurada, con doctrina y jurisprudencia actualizada comunicarse 

 

 

defensor,………, con Registro de…., manifestando la suscrita de estar instruida de dicha Representación que otorga y de sus alcances .

TERCER OTRO SI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorizo a mi Abogado defensor a suscribir los escritos y recursos que me favorezcan en el presente proceso ante mi ausencia.

CUARTO OTRO SIDIGO.- Que, así mismo, quedan autorizados en este acto, mi Abogado defensor, para la entrega y recojo de copias certificadas o simples de las diferentes resoluciones y oficios que se emitan, así como recojo y entrega de anexos, recaudos, partes y otros que solicite en salvaguarda de mis Derechos. San Juan de Miraflores, 24 de Octubre del 2015.

 Av. Belisario Suarez, Suarez, N° 814, 2 p piso, iso, zona “C”, Urb Urbanización anización San Juan, Juan, Distrito San Juan de Miraflores - Lima Teléfono: 935375982 - 016778849 [email protected]  Cualquier demanda bien estructurada, con doctrina y jurisprudencia actualizada comunicarse 

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