Modelo de Demanda de Cambio de Nombre

December 30, 2017 | Author: Brian Beck | Category: Lawsuit, Evidence (Law), Society, Social Institutions, Government
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Modelo de demanda de cambio de nombre.

EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01-2012 SUMILLA : cambio de nombre.

Solicitud

de

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL (NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo: I.- PETITORIO. Solicito se sirva disponer el cambio de mi nombre de CARLOS VALDIVIA SALAS a CARLOS SALAS VALDIVIA, y como consecuencia se disponga se oficie a la Municipalidad Provincial de (…) para que proceda al cambio de nombre en mi Acta de Nacimiento. II.- CITACIÓN. De considerar que el presente pedido afectará los intereses de la sociedad, solicito se cite al Ministerio Público para que a través del Fiscal de Turno en lo Civil se apersone al presente proceso, para lo cual indico su dirección en (…) III.- COMPETENCIA. Las CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL AREQUIPA 2008 indican que “El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de cambio de nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa.” En este sentido, la presente demanda se presenta ante el Juez especializado en lo civil. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El solicitante ha recabado su acta de nacimiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2. Del Acta de Nacimiento he podido verificar que se ha producido una inversión en mis apellidos, habiéndose colocado CARLOS VALDIVIA SALAS debiendo ser CARLOS SALAS VALDIVIA. 3. En efecto, el primer apellido de mi padre es SALAS y el primer apellido de mi madre es VALDIVIA como se podrá verificar de la misma Acta de Nacimiento donde figuran los nombres de mis padres. 4. Esta situación me ha causado serios problemas de filiación para efecto de acreditar parentesco con mi padre y obtener un préstamo bancario.

5. He recurrido al Notario y Registrador Civil, siendo que al no tratarse de una rectificación de Partida sino de un cambio de nombre, he iniciado el presente proceso. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 20 del Código Civil que establece que “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.” En el presente caso, esta norma ha sido inobservada por el Registrador produciendo un nombre que no me corresponde. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL. La vía del proceso no contencioso. VII.- MONTO DEL PETITORIO No es cuantificable en dinero. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. 1. Copia certificada de mi DNI donde se verificará que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil me ha considerado con mi nombre correcto. 2. Copia certificada de mi Acta de Nacimiento con una antigüedad no menor de un mes donde se puede verificar los nombres de mis padres y el error cometido en mi nombre por inversión de apellidos. 3. Antecedentes Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposición de la presente demanda. 4. Informe de INFOCORP para acreditar que no tengo deudas con instituciones del sistema financiero. 5. Documento de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas deudores IX.- ANEXOS. 1-A Copia certificada de mi DNI. 1-B Copia certificada de mi Acta de Nacimiento. 1-C Antecedentes Penales y Judiciales. 1-D Informe de INFOCORP. 1-E Documento de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas deudores 1-F Tasa por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente solicitud. PRIMER OTROSI.- Sírvase señalar fecha para Audiencia única y disponer las publicaciones de Ley.

CAPITULO V Cambio de nombre En principio el cambio de nombre (prenombres o apellidos), solamente procede cuando existe un motivo justificado. Se burlan constantemente del nombre de una persona, causa risa, se presta a malas interpretaciones. Ejemplos: Se llama Karol pero es varón, lleva solo los apellidos de la madre, apellida Supo Tito, etc. a.- ¿Qué Juzgado debe conocer el proceso de cambio de nombre? El Juzgado Mixto donde domicilia el interesado. b.- ¿Que pruebas puede presentar para realizar el trámite de cambio de nombre? Los siguientes documentos, dependiendo del caso: Requisitos obligatorios 1. Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre) o partida de bautismo para los nacidos antes del 14 de noviembre de 1936. 2. Copia legalizada del DNI del solicitante. 3. Cualquier documento que pruebe el motivo justificado para cambiar de nombre y otros que sustentan el nuevo nombre (Evaluación psicológica, partidas de nacimiento de sus hermanos, abuelos, bisabuelos, grados y títulos profesionales, certificados de estudios, etc). 4. 02 testigos que declaren sobre el motivo justificado para cambiar de nombre. 5. 02 Tasas judiciales. Requisitos adicionales principalmente para mayores de edad 6. Certificado de antecedentes policiales. 7. Certificado de antecedentes penales. 8. Certificado de antecedentes judiciales. c.- ¿Quién puede realizar este trámite? 1. El mismo interesado, si es mayor de edad. 2. Su representante legal, de ser el caso. 3. Su apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública. d.- Pasos para realizar el trámite judicial de rectificación de partida 1. Primero se debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por ofrecimiento de prueba (S/. 71.00) y por cédula de notificación (S/. 3.70) indicando que el Proceso es no contencioso y se tramitará ante el Juzgado Especializado en lo Civil (en caso de la Región Puno Juzgado Mixto); y le entregarán dos recibos de pago con los montos indicados. 2. Luego, se debe presentar una demanda (solicitud) de cambio de nombre con firma de abogado, acompañando todas las pruebas necesarias y la tasa judicial, a mesa de partes única del Poder Judicial y se debe tener listo una copia de toda la demanda para que sirva como cargo (prueba de recepción). Todas las pruebas deben ser originales, o copias legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, o certificadas por el Registrador Civil. 3. El Juzgado calificará la demanda y tiene las siguientes opciones: a. Admitir la demanda. b. No admitir la demanda y disponer se subsane las observaciones en el plazo que señale. c. Declarar improcedente la demanda en cuyo caso se archivaré el caso. 4. Si la solicitud ha sido admitida, el Juez ordenará que se realice la publicación de la solicitud por única vez en el diario oficial El Peruano y en un diario local autorizado “Correo” y se deberá entregar por escrito los ejemplares del periódico donde conste la publicación en el tiempo que ordene el Juez. 5. Luego de ello fija fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial en un plazo que no debe ser más de 15 días hábiles. Una vez terminado la etapa probatoria el Abogado puede hacer uso de la palabra para dar a conocer sus conclusiones y a continuación se expedirá sentencia. Excepcionalmente, el Juez puede reservarse la expedición de la sentencia en cuyo caso no debe exceder de tres (03) días hábiles. 6. Una vez leída la sentencia el Juez preguntará al solicitante si está conforme, y de ser afirmativa la sentencia queda consentida y ya no procede ningún recurso contra éste. 7. Luego de ello se solicita a secretaría el Oficio anexado con la sentencia para ser presentado en la Oficina de Registro Civil donde se encuentra inscrita la Partida, para que se proceda a la anotación marginal de cambio de nombre. 8. Finalmente tendrá que pagar en la Oficina de Registro Civil por derecho de inscripción de cambio de nombre, de acuerdo a lo señalado en el TUPA de la municipalidad. e.- ¿Cuánto cuesta el trámite? El costo aproximado es de S/. 200.00 a más (Incluye tasas judiciales, gastos administrativos, publicaciones, audiencia, antecedentes penales y policiales, etc.) f.- ¿Cuánto tiempo demora? Aproximadamente 03 meses dependiendo de la carga procesal del Juez.

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