Modelo de Contrato Privado de Sociedad Civil

March 25, 2018 | Author: Edwin Gutierrez Calloapaza | Category: Liquidation, Estate (Law), Citizenship, Private Law, Government
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1 Concepto de la Sociedad Civil Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta. 2 Características de la Sociedad Civil Contrato bilateral o plurilateral. Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos. Contrato oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial. Contrato formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público. 3 Atributos de la Sociedad Civil a. Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC. b. Nombre (Razón Social o Denominación.

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c.

Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes. Domicilio.

d.

Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie. Patrimonio.

e.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil. Capacidad de Goce.

f. g.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles. Capacidad de Ejercicio. Capacidad Procesal.

Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles. 4 Órganos de la sociedad civil Órgano Supremo Órgano Representativo Órgano de Control El Órgano supremo Está representado por la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios. La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado. El Órgano representativo Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por: a. b. c.

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Todos los socios. Alguno o algunos de los socios. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos. El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial. Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

5. Responsabilidad de los Socios a. Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores. b. Responsabilidad subsidiaria:

c. d.

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Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales. Responsabilidad solidaria: Responsabilidad ilimitada:

Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular. Órgano de Control La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad. El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales. La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios". Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-y-asociacion-civil/sociedad-y-asociacioncivil.shtml#_2_Caracter%C3%ADsticas_de_la%20Sociedad%20Ci#ixzz2WKX9b0uj MODELO DE CONTRATO PRIVADO DE

SOCIEDAD CIVIL

En ................................. , a ........ de ...................... de ........ REUNIDOS D ............................................................................................., de estado civil ...................... , nacionalidad ...................... , con D.N.I/N.I.F ...................... vecino de ...................... y con domicilio en ...................................... y profesión ...................... D ............................................................................................., de estado civil ...................... , nacionalidad ...................... , con D.N.I/N.I.F ...................... vecino de ...................... y con domicilio en ...................................... y profesión ...................... ACTUAN Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato, EXPONEN Que es su intención la de constituir una SOCIEDAD CIVIL PRIVADA, que se regirá por las siguientes CLAUSULAS Los reunidos constituyen una sociedad cuya regulación quedará determinada por las reglas siguientes: 1ª.- Denominación La sociedad se denomina " .......................................................................................................... , Sociedad Civil". 2ª.- Domicilio El domicilio de la sociedad se en la ciudad de ................................. , calle ....................................................................................... , nº .....

3ª.- Objeto social El objeto de la sociedad será ............................................................................................................................................................ 4ª.- Fecha del inicio de las operaciones La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente. 5ª.- Duración La duración de la sociedad es de carácter indefinido. 6ª.- Capital social El capital social queda fijado en .......................... euros, de las que: Don/a ................................................................................. aporta .......................... euros Don/a ................................................................................. aporta .......................... euros Los comparecientes manifiestan para su constancia en la presente que el importe de sus respectivas aportaciones ha sido ingresado en euros en la caja social. 7ª.- Administración y representación Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a Don/Doña ................................................................................. , con carácter ....................................... El cargo de administrador será gratuito. El nombramiento del cargo de administrador se efectúa como condición expresa del contrato. El administrador acepta, en este mismo acto, su cargo y manifiesta no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida en la legislación vigente. 8ª.- Distribución de pérdidas y ganancias La distribución de ganancias y pérdidas entre los socios se efectuará de forma proporcional a su participación en el capital social. 9ª.- Normas sobre disolución La sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas. Así mismo los comparecientes pactan expresamente que en caso de muerte de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del difunto. 10ª.- Normas sobre liquidación Para proceder a la liquidación de la sociedad, ya sea total o parcial, se estará a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios que deba decidir sobre la disolución de la sociedad o sobre la exclusión de un socio. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, suscriben el presente contrato de sociedad civil, en ......... ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento Firma de los socios: ..........................

Pros y contras de emprender montando una sociedad civil

La sociedad civil es un contrato entre dos o más socios, a través del cual se las partes se obligan voluntariamente a poner en común dinero, trabajo o medios industriales, con el objetivo de repartir entre ellas el beneficio obtenido por la actividad. Está fórmula es la elegida por algunas personas por las ventajas que presenta, frente a otras opciones más caras o con una operativa más compleja. Sin embargo, es importante conocer por qué la sociedad civil no siempre es la mejor estructura mercantil para dar soporte a un negocio. En este post, vamos a ver en qué consiste la sociedad civil y comentar los aspectos más importantes que afectan a su funcionamiento.

Requisitos básicos para montar una sociedad civil La sociedad civil es una estructura mercantil muy básica, en la cual se requiere que participen al menos dos socios. El capital que deben aportar es mínimo, pudiendo constituir la sociedad con 1€. Los trámites, aunque pueden variar dependiendo de la CC.AA. donde se ejecuten, suelen ser bastante sencillos y se puede montar la sociedad en cosa de horas, de un día para otro. Se exige un contrato privado (ejemplo de modelo) que recoja la naturaleza de las aportaciones y la distribución de la participación de los socios en las pérdidas y ganancias de la sociedad. Al menos, uno de los socios que esté de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Se necesita obtener el NIF correspondiente a la sociedad y, en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales, se necesita acudir al notario para firmar la escritura pública. El hecho de que, para constituir una sociedad civil, los requisitos sean más sencillos que en otras alternativas de sociedades, es lo que lleva a algunas personas a optar por esta fórmula. Pero ojo porque no todo son ventajas. En el siguiente apartado, veremos los pros y contras principales de la sociedad civil..

Pros y contras de la sociedad civil La principal ventaja de la sociedad civil es la sencillez desde el punto de vista administrativo, ya desde el momento de realizar los trámites de constitución. Una vez en funcionamiento, también, al no estar obligada a presentar libros de cuentas o a un control de las cuentas bancarias. La tributación de los beneficios, si los hubiera, la hará individualmente cada socio, al tipo que corresponda del IRPF de cada uno de ellos, lo que beneficiará a los que tengan uno inferior al 35%, al que tributarían en el Impuesto de sociedades A diferencia de otras fórmulas mercantiles, la sociedad civil no exige la aportación de una cantidad importante de capital para su constitución. Los 3000€ de capital mínimo exigidos para poder dar de alta una sociedad limitada son una barrera para algunos emprendedores que no

quieren o pueden disponer de esa cantidad.. Aportar menos capital puede parecer interesante para arrancar un negocio, pero desde el punto de vista empresarial, hay quien no ve con buenos ojos una sociedad civil por ser una fórmula mercantil menos rigurosa que otras, que sí exigen aportar más a los socios. Es decir, si apenas cuesta dinero montar una sociedad civil, lo interpretan como un nivel de compromiso más bajo de los socios. La mayor precaución que hay que tener con la sociedad civil está relacionada con la limitación de la responsabilidad de los socios. En la sociedad civil, la responsabilidad de los socios es ilimitada, respondiendo cada uno con su patrimonio. Esto echa para atrás a muchos que se plantean optar por esta situación, dado que les podría acarrear problemas de índole muy grave en caso de ser demandados o de no poder frente a un pago. Esto es para pensárselo bien, ya que lo que al inicio de la actividad empresarial puede parecer un camino de rosas, en el futuro puede convertirse en todo lo contrario.

Conclusiones La sociedad civil es una fórmula interesante para poder iniciar una actividad empresarial, por su sencillez administrativa, desde el momento de la constitución, y los bajos requisitos de aportación de capital. sin embargo, siempre deben tenerse en cuenta todos los aspectos prácticos de la misma, no siendo recomendable en situaciones en las que, por ejemplo, se requiera un volumen de endeudamiento importante. Tampoco conviene perder de vista a la hora de analizar la conveniencia de este tipo de sociedad, situaciones en las que se esté expuesto a demandas. Por ejemplo, en el caso de un medio online, que pudiera ser demandado por un uso de una imagen, las consecuencias para los socios podrían ser muy desagradables y tener un impacto nefasto en su patrimonio personal. En este caso, ante este riesgo, tal vez sería más prudente optar por la fórmula de la sociedad limitada CREACIÓN DE EMPRESAS CÁMARA DE JAÉN SOCIEDAD CIVIL DESCRIPCIÓN GENERAL TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1 _ Sociedad Civil FORMA JURÍDICA Sociedad Civil Definición Denominación

La sociedad es un Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Cualquier nombre seguido de Sociedad Civil o S. C

Legislación específica

Código Civil

Capital Social mínimo

No existe mínimo legal

Número de socios

Mínimo 2

Personalidad

Podrá tener o no personalidad jurídica propia, en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

Responsabilidad De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

Régimen fiscal

Impuesto Sobre la Renta de

Personas Físicas. Cotización

Si el socio trabaja en la sociedad tiene que darte de alta como autónomo. En caso de no trabajar debe especificarse en contrato.

Administración

Puede haber uno único o varios mancomunados.

Ventajas e Inconvenientes Ventajas - Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas. - No es necesario capital mínimo para su constitución. Inconvenientes

- La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal. - Suele estar excluida de ayudas y Subvenciones. CREACIÓN DE EMPRESAS CÁMARA DE JAÉN SOCIEDAD CIVIL DESCRIPCIÓN GENERAL TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

2 - Trámites de Constitución

Contrato privado o público entre las partes Es necesario redactar un documento público o privado de constitución de la sociedad (aparecerá el nombre de la sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social...). Presentación: Administración Provincial de la Agencia Tributaria. Para solicitar el CIF. No es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario). Jaén: Pz. de la Constitución, 2. Teléfono: 953 24 77 00

TRÁMITES MERCANTILES - Otorgamiento de Escritura Pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles Lugar: Notaria - Inscripción en el Registro Mercantil. No es obligatorio, aunque sí recomendable. Lugar: Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio social. Jaén: C/ GARCIA REBULL 2, BAJO. Teléfono: 953-222300 - Legalización de libros Obligatorios: Libro Diario, Libro de Inventario y Libro de Cuentas Anuales.(Sólo si está en régimen de "estimación directa" y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios) Plazo: Al inicio de la actividad Lugar: Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio social. Jaén: C/ GARCIA REBULL 2, BAJO. Teléfono: 953-222300

TRÁMITES FISCALES - Liquidación del Impuesto de Transmisiones - Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Plazo: Antes de la inscripción en el Registro Mercantil Modelo: 600 Lugar: Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Jaén: C/ Cronista González s/n (planta baja). Teléfono: 953 01 31 93 - Solicitud de CIF Plazo: Antes del inicio de la actividad Modelo: 037ó 036 Documentación: Copia de la escritura de constitución, DNI del firmante si es socio o poder notarial si es representante. Nota: con esta documentación se obtiene CIF provisional, el definitivo se recoge en el plazo de 6 meses y en ese momento habrá que presentar la Escritura inscrita y la hoja de inscripción en el registro. Lugar: Administración Provincial de la Agencia Tributaria. Jaén: Pz. de la Constitución, 2. Teléfono: 953 24 77 00 - Alta censal de Inicio de actividad / Alta IAE. Plazo: Antes del inicio de la actividad Modelo: 037ó 036 Lugar: Administración Provincial de la Agencia Tributaria. Jaén: Pz. de la Constitución, 2. Teléfono: 953 24 77 00

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3 TRÁMITES LABORALES - Afiliación y alta del socio trabajador en el régimen de autónomos. Plazo: 30 días naturales desde la presentación en la Agencia Tributaria del Inicio de Actividad. Modelo TA 0521 Lugar: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Jaén: Avda Madrid 70. Teléfono 953 21 67 00 Si contrata trabajadores: - Solicitud del nº de patronal o Código de Cuenta de Cotización - Afiliación al régimen general de la Seguridad Social de los trabajadores contratados - Alta en el INSS O MUTUA (puede decidir entre uno u otra) para la cobertura de riesgos de accidente de trabajo. Plazo: antes de la contratación Modelos: TA6 y TA7 (Inscripción y solicitud de CCC) Modelo TA.2/S - Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena Lugar: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Jaén: Avda Madrid 70. Teléfono 953 21 67 00 - Contratación de trabajadores Plazo: en los 10 días siguientes al alta en la Seguridad Social, hay que registrar el contrato firmado en el SAE. Modelo: Según el contrato que se realice. http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/tipologia.html Lugar: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) Jaén: Avda. de Andalucía, 36, Bajo. Teléfono: 953 26 11 90 - Libro de visitas Plazo: Antes de comenzar la actividad Lugar: Se adquiere en cualquier estanco y se legaliza en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración Jaén: c/ Esteban Ramírez, 2. Teléfono: 953 25 49 24

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - Comunicación y apertura del centro de trabajo. Plazo: 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo. Modelo: Comunicación de apertura o Reanudación de la actividad (disponible en la Web del Servicio Andaluz de Empleo). Regulado por Orden de 6 de mayo de 1988 por la que se deroga la OM 6 oct. 1986, sobre requisitos y datos que deben reunirlas comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo. BOE núm. 117 de 16 de mayo. Lugar: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. - Licencia de apertura o Cambio de Titularidad y Licencia de obras (si corresponde) Plazo: Antes del inicio de las obras y antes del inicio de la actividad Modelo: a disposición en el Ayuntamiento de la localidad Lugar: en el Excmo. Ayuntamiento de la localidad que corresponda. CREACIÓN DE EMPRESAS CÁMARA DE JAÉN SOCIEDAD CIVIL DESCRIPCIÓN GENERAL TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

4 -Libro de reclamaciones (si los clientes últimos son consumidores). Plazo: Antes del inicio de la actividad Modelo: El libro se obtiene en la Dirección General de Consumo ( Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía) Lugar: Dirección General de Consumo ( Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía) Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén: Dirección: Plaza de las Batallas, s/n CP 23071 Jaén. Teléfono: 953003000 LIBROS OBLIGATORIOS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y DE LAS FORMAS JURÍDICAS EN ATRIBUCION DE RENTAS, SEGÚN LA MODALIDAD DE IRPF APLICADA E IVA. SEGÚN MODALIDAD IRPF

- IRPF: estimación directa, modalidad normal. Según legislación mercantil: libro diario, inventario y cuentas anuales (ver trámites mercantiles). Según legislación fiscal: libro diario, inventario y cuentas anuales, libro del IVA. - IRPF: estimación directa, modalidad simplificada. Según legislación mercantil: libro diario, inventario y cuentas anuales (ver trámites mercantiles). Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro compras y de gastos y bienes de inversión y libro de IVA (si procede). - IRPF: estimación objetiva o módulos. Según legislación mercantil: libro diario, inventario y cuentas anuales (ver trámites mercantiles). Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro de bienes de inversión y libro de IVA (si procede). -Actividades agrícolas, deportivas, artistas (Directa normal y simplificada) Según legislación mercantil: Ninguno Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro compras y gastos y bienes de inversión y libro de IVA (si procede). -Actividades agrícolas, deportivas, artistas(Estimación Objetiva o Módulos) Según legislación mercantil: Ninguno Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro de bienes de inversión y libro de IVA (si procede). - Actividades profesionales (Directa normal y simplificada) Según legislación mercantil: ninguno. Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro compras y de gastos y bienes de inversión, libro de IVA (si procede) y libro de provisión de fondos y suplidos. CREACIÓN DE EMPRESAS CÁMARA DE JAÉN SOCIEDAD CIVIL DESCRIPCIÓN GENERAL TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

5 SEGÚN RÉGIMEN DE IVA RÉGIMEN GENERAL Libro de facturas expedidas Libro de facturas recibidas Libro de bienes de inversión Registro de operaciones intracomunitarias RÉGIMEN SIMPLIFICADO Libro de facturas recibidas RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA No son necesarios libros RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Libro de registro de operaciones RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, ANTIGUEDADES, ARTE Y COLECCIÓN Libro de facturas expedidas Libro de facturas recibidas Libro de bienes de inversión Registro de operaciones intracomunitarias RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO Libro de facturas recibidas RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE Libro de facturas recibidas Nota: De todos los libros necesarios para el empresario, según forma jurídica, régimen fiscal y modalidad de IVA, sólo será necesario legalizar en el Registro Mercantil, los siguientes: el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro de actas, de registro de socios, libro de acciones nominativas y el libro de registro de sociedad.

Sociedad civil y asociación civil Autor: Maria Gonzalez Herramientas para emprendedores

05-2002

Descargar Original Las sociedades en general. Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios. Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes. Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio.¨ Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. En las sociedades civiles los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Objeto. Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza mercantil. Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil.§ El código Civil señala en el artículo 2688: "Un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial". Las sociedades que tengan un objeto lícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a

la liquidación a petición de cualquier persona. Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se aplicará: Ø En las sociedades mercantiles, "al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficiencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio". (Artículo 3°) Ø En las sociedades civiles a los socios, "se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficiencia pública del lugar del domicilio de la sociedad". (Art.2692). Patrimonio. Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad. Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinará a cumplir con las obligaciones personales de los socios. Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los compromisos a cargo de la sociedad el sobrante del patrimonio debe ser distribuido entre sus socios. Denominación. Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre. Si la razón social menciona únicamente el nombre de un socio deben agregarse siempre las palabras "Y Compañía". Regulaciones de las sociedades. Ø La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil. Ø Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero. 1.La Sociedad Civil. Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero Presenta las siguientes peculiaridades: Concepto: Artículo 2688, Código Civil: "Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la

realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial". Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil: Ø Que haya dos socios como mínimo. Ø Que el objeto social sea lícito. Ø Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa. Ø Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles. La razón social: Articulo 2699, Código Civil: "Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil". Las obligaciones de la Sociedad Civil: Articulo 2704, Código Civil: "Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación". La responsabilidad subsidiaria: Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios. La responsabilidad ilimitada: Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales. La responsabilidad solidaria: Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsables. Tipos de aportaciones: Artículo 2689, Código Civil: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra

cosa". Artículo 2697, Código Civil: "No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias". Artículo 2703, Código Civil: "A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad". Contrato de la Sociedad Civil: Artículo 2690, Código Civil: "El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública". En caso de que no existiera contrato de la sociedad civil se sigue el artículo siguiente: Artículo 2691, Código Civil: "La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma". Tipos de Socios: Existen dos tipos de socios: Ø los socios capitalistas y Ø los socios industriales. Los socios capitalistas serán los que aporten su capital. Los socios industriales serán los que aporten su trabajo. Cesión de sus derechos Artículo 2705, Código Civil: "Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos".

Derecho de tanto o de preferencia: Artículo 2706, Código Civil: "Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar". Exclusión de los socios. Artículo 2707, Código Civil: "Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos". Artículo 2708, Código Civil: "El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente". Artículo 2702, Código Civil: "Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo esta el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario". 2.Nulidad de la sociedad civil: En caso de que se forme una sociedad civil con un fin ilícito se declarará nula, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado y se pondrá en liquidación. Artículo 2692, Código Civil: " si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad". Artículo 2696, Código Civil: "Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros".

Requisitos que debe contener el contrato de sociedad civil: Artículo 2693, Código Civil: El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; V. Si falta alguno de estos requisitos se aplicara lo que dispone el articulo 2691. El contrato de las sociedades civiles debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles. Artículo 2694, Código Civil: "El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero". Artículo 2698, Código Civil: "El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios". Las sociedades civiles que tomen la forma de sociedades mercantiles quedarán sujetas al Código de Comercio. (Artículo 2695, Código Civil). Capacidad de las sociedades Civiles para adquirir bienes raíces. Artículo 2700, Código Civil: "La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias". A quienes no se considerarán como Sociedades Civiles: Artículo 2701, Código Civil: "No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales". Administración de la Sociedad Civil. Artículo 2709, Código Civil. "La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el articulo 2719". Nombramiento de la administración.

Artículo 2710, Código Civil. "El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es valida la renuncia del derecho consignado en este artículo". Artículo 2711, Código Civil. "El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos". Facultades y limitantes de los administradores. Artículo 2712, Código Civil. "Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios: I. para enajenar las cosas de la sociedad, si esta no se ha constituido, con ese objeto; II. para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III. para tomar capitales prestados. El órgano supremo de esta sociedad: Artículo 2713, Código Civil. "Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios". Artículo 2714, Código Civil "Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos". Artículo 2715, Código Civil. "Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave o irreparable a la sociedad". Artículo 2716, Código Civil. "Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus

facultades, si no son ratificados por esta, solo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido Artículo 2717, Código Civil. "Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán validas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause". Artículo 2719, Código Civil. "Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de esta lo dispuesto en el artículo 2713". Órgano de vigilancia: No existe órgano de vigilancia pero de hecho corresponde a todos los socios no administradores. Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil. Artículo 2720, Código Civil. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continue con los sobrevivientes o con los herederos de áquel; V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII. Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades. Artículo 2721, Código Civil. "Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si esta continua funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba". Artículo 2722, Código Civil. "En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en

que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió". Artículo 2723, Código Civil. "La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio" Artículo 2724, Código Civil. "Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaria la renuncia". Artículo 2725, Código Civil. "La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros". Artículo 2726, Código Civil. "Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación" Artículo 2727, Código Civil. "La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social" Artículo 2728, código Civil. "Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se consideraran utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes". Artículo 2729, Código Civil. "Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario" Artículo 2730, Código Civil. "Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior" Artículo 2731, Código Civil. "Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas". Artículo 2732, Código Civil. "Si alguno de los socios contribuye solo con su industria, sin que esta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observaran las reglas siguientes: I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;

III. Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio, y a falta de este, por decisión arbitral". Artículo 2733, Código Civil. "Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente". Artículo 2734, Código Civil. "Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultaré que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas". Artículo 2735, código Civil. "Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas". De la información financiera. Aunque expresamente la ley no señala cuándo y qué información financiera debe presentarse, se estima según el autor C.P.Joaquín Moreno Fernández, en su obra "Contabilidad de Sociedades", en la página 49, "que siendo una sociedad de personas debe aplicarse lo señalado para la Sociedad en Nombre Colectivo que señala: " La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiera pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios". Artículo 2718, Código Civil. "El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aún cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad". Artículo 2710, Código Civil. "El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es valida la renuncia del derecho consignado en este artículo". Observaciones: La Sociedad Civil tiene aceptación entre los profesionistas que ejercen su profesión y se agrupan para compartir su actividad y fortalecer su posición en el mercado. Los socios que administran responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales con su patrimonio personal. En este caso se puede afectar el patrimonio personal de un socio y no el de otros. Los socios industriales tienen participación en las utilidades y salvo pacto en contrario no responden de las pérdidas. Asociación Civil. Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.

La Asociación Civil se encuentra regulada en el Código Civil Federal en el Libro Cuarto de las Obligaciones, en el título décimo primero de las asociaciones y de las sociedades. Concepto. Artículo 2670, Código Civil. "Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación". Contrato de la Asociación Civil. Artículo 2671, Código Civil. "El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito". Estatutos de la Asociación Civil. Artículo 2673, Código Civil. "Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros". La Asamblea General, órgano supremo. Artículo 2674, Código Civil. "El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos". Artículo 2675, código Civil. "La Asamblea General se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el 5% de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados". Artículo 2676, Código Civil. La Asamblea General resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados; II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos; III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos. VI. Artículo 2677, Código Civil. Las asambleas generales solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Los Asociados: Artículo 2672, Código Civil. "La asociación puede admitir y excluir asociados" Artículo 2678, Código Civil. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. Artículo 2679, código Civil. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados el, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado. Artículo 2680, Código Civil. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación. Artículo 2681, Código Civil. Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Artículo 2682, Código Civil. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Artículo 2683, Código Civil. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta. Artículo 2684, Código Civil. La calidad de socio es intransferible. Extinción de las Asociaciones: Artículo 2685, código Civil. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el termino fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. por resolución dictada por autoridad competente Disolución de las Asociaciones Civiles: Artículo 2686, Código Civil. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 2687, Código Civil. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

3.Conclusiones: Sociedad Civil. La Sociedad Civil está regida por el Código Civil, a través de su título décimo primero, y se va a considerar así cuando sea una sociedad en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos (socios capitalistas) o esfuerzos (por medio de su trabajo socios industriales) para la realización de un fin común, de carácter económico pero que no sea una especulación comercial. Necesitará de dos socios como mínimo, que su objeto social sea lícito y que se haga contrato por escrito y sea inscrito al Registro de Sociedades Civiles. Para el nombre que llevará esta Sociedad se da libertad de elección pero se pide se agregue Sociedad Civil. Los integrantes de esta sociedad responderán de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria cuando sean los que administren la sociedad y cuando sean solo socios, responderán por la aportación que hayan hecho. Los tipos de aportaciones pueden ser por efectivo o bienes o en todo caso industria, la aportación de bienes implica la transmisión del dominio. Para el contrato de esta sociedad es necesario que sea por escrito. Debe contener: Nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, importe del capital y aportación de cada socio. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles. Para alguna modificación es necesario el consentimiento de los demás. Para la cesión de los derechos y la admisión de nuevos socios, para la exclusión de socios, es necesario el consentimiento de todos los demás. En esta sociedad existe el derecho de Tanto o de preferencia y el término será de 8 días. La Administración de la Sociedad queda en manos de los socios, para su nombramiento los socios administradores debe estar en la escritura y no se puede revocar esto sin el consentimiento de los demás socios o por forma judicial, por dolo, culpa o inhabilidad de los socios administradores. Órgano Supremo de la sociedad: será la junta de todos los socios y los asuntos que no se hayan concedido a los administradores se resolverán por mayoría de votos. Órgano de Vigilancia: No existe como tal pero la supervisión queda a cargo de todos los socios no administradores. La Disolución de la Sociedad: se podrá disolver por el consentimiento de todos los socios, por cumplirse el término fijado en el contrato de la sociedad, por la realización del fin social o por la imposibilidad de llevar a cabo el objeto de la sociedad, por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad limitada, salvo que en la escritura especifique que se continue la sociedad con los sobrevivientes o herederos, por muerte del socio industrial, por renuncia de uno de los socios y los demás no deseen seguir con la sociedad, por resolución judicial. Liquidación de la sociedad: Después de disuelta la sociedad se liquidará dentro del plazo de 6 meses, debe agregarse en su razón social, las palabras: en liquidación.

Debe hacerse por todos los socios, a menos que se nombren liquidadores o que estuvieren nombrados en la escritura. El socio industrial: solo contribuye con su trabajo o industria, si no se designa una cuota para él, se debe observar lo siguiente, deberá recibir una cuota a razón de sueldos u honorarios (esto en caso de que el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro o en caso de que sean varios), será igual a la del socio capitalista que tenga más ( en caso de que su trabajo no pueda ser hecho por otro), si solo hubiere un socio industrial y uno capitalista, se dividirá en partes iguales las ganancias. Si no hay ganancias la pérdida correrá por cuenta de los socios capitalistas. La información financiera: no se especifica pero según el autor C.P. Joaquín Moreno Fernández se debe seguir como la Sociedad en Nombre Colectivo, en el aspecto de que se rendirá semestralmente o en cualquier tiempo en que acuerden los socios. 2..Asociación Civil. Se encuentra regulada por el Código Civil Federal en el Libro cuarto de las Obligaciones, en el Título Décimo Primero de las Asociaciones y de las Sociedades. Concepto: es cuando varios individuos convienen en reunirse de manera no enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico. Se debe constituir en un contrato por escrito. Donde se establezcan los estatutos por el que se regirán. El órgano supremo de la Asociación Civil es la Asamblea General, tendrán las facultades estipuladas en los Estatutos. Se reunirá en época fijada en los estatutos o por convocatoria de la dirección. Se encargará de: admisión, exclusión de socios, disolución de la asociación, nombramiento de directivos, revocación de nombramientos. Tendrán una orden del día en donde se atenderán los asuntos contenidos en ella. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los asociados podrán admitir y excluir socios, gozarán de un voto en las Asambleas Generales, podrán separarse con el plazo de dos meses para anticipar y avisar de su separación, estos perderán su derecho al haber social. La Extinción de las asociaciones: Por causas previstas en los estatutos o por consentimiento de la asamblea general, por haber concluido el término de su duración, por haber conseguido el objeto de su fundación, por volverse incapaz de realizar el fin para lo que fueron fundadas, por resolución de alguna autoridad competente. La Disolución de las asociaciones: Los bienes se aplicarán conforme a lo establecido en los estatutos, y a falta de esto, a lo que determine la asamblea general. La Asamblea solo podrá atribuir a los asociados lo que forme parte del activo social que equivalga a las aportaciones que realizaron. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación con objeto similar.

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Trámites Obligatorios para montar una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes

1

Redacción de contrato privado entre las partes

2

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

3

Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas

4

Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores

5

Solicitud del Libro de Visitas

1-Contrato privado o público entre las partes Es necesario redactar un documento público (debe constituirse en Escritura Pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales) o privado de constitución de la sociedad (aparecerá el nombre de la sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social...). Se trata de un contrato que tendréis que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la sociedad pero que no es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario). Es aconsejable que lo redacte un Abogado. * Ver modelo de contrato de Sociedad Civil * Ver modelo de contrato de Comunidad de Bienes -Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en el contrato. Documentos a presentar: Impreso modelo 600, contrato de constitución, fotocopia del CIF provisional. Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura. 2.-TRÁMITES EN HACIENDA -Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la Escritura Pública o del Contrato de Constitución, fotocopia del NIF del solicitante que ha de ser uno de los socios, liquidación del Impuesto de Transmisiones visto anteriormente. Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo. Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. a declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840. Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, NIF para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado Plazo: 1 mes desde el inicio. Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto. * Más información sobre el Impuesto de Actividades Económicas -Declaración censal (IVA) Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes), la entidad deberá presentar un único modelo 036 de declaración incial de alta, consignando en la misma el nombre de los socios o partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal circunstancia mediante una declaración de modificación. Además, cada socio o partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades. Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE Plazo: Antes del inicio de la actividad. Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. * Más información sobre la Declaración Censal 3.-TRÁMITES EN Mº TRABAJO -Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General (ver ¿En que régimen tengo que darme de alta? ). * Más información en la sección: Dudas Frecuentes / Seguridad Social Documentos a presentar:Documento de afiliación , Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del

contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero). Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. Gastos: Vea la cuantía para este año -Solicitud del número de patronal Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador (si usted lo va a hacer pulse ¿Que debo hacer para contratar un trabajador? ). De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE. Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. -Comunicación de Apertura del centro de trabajo Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. * Más información sobre la Comunicación de apertura o transformación de centros de trabajo -Solicitud del Libro de Visita El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. Plazo: Antes de empezar la actividad. Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico. * Más información sobre el Libro de Visitas Electrónico 4.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO4444444444444444444 Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios. Sin embargo si va a abrir un local es importante que como paso previo a todo lo comentado empiece consultando en el Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tiene pensado pueda albergar el negocio deseado. El pasado 27 de mayo de 2012 entró en vigor la llamada "autolicencia exprés" . En determinados supuestos, las licencias previas que se comentan a continuación son sustituidas por una declaración o comunicación previa.

-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en "Inocuas" (aquellas que no producen molestias ni daños - son más fáciles de conseguir y más baratas) y "Calificadas" (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras) Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento. Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamientos. -Licencia de obras Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas. Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria. Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamientos. -Cambio de titularidad de un negocio La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio. Documentos a presentar: Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular. Plazo: Antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamientos. -Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas) La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento. Documentos a presentar: Impreso normalizado, Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local, Presupuesto de las instalaciones. Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.

Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamientos.

Sociedad Civil particular Sociedad Civil Particular La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedades se regulan por e articulo 1665 y siguientes del Código Civil. Cuando se aportan propiedades inmobiliarias en la escritura es necesario hacer la constitución en escritura pública, pero normalmente no es necesario. Estas sociedades deben tener un objeto lícito y establecerse para interés común de los socios. Este tipo de sociedades comienzan desde que se celebra el contrato entre las partes.5555555555555555555555555555 Las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten según lo pactado. La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por: 1. Un administrador único. Esta persona podrá ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. 2. Administración mancomunada. Esto significa que la administración de la

sociedad se confía a dos o más socios. Un administrador no puede actuar sin el consentimiento del otro o de los otros si son más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de administración es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque bancario deban firmar todos los administradores mancomunados. 3. Administración solidaria. Cada socio puede administrar separadamente, esto es, no es necesaria la firma de todos los administradores. En el ejemplo anterior, un talón puede ser firmado por cualquiera de los administradores, no siendo necesaria la firma de todos. En casos donde hay plena confianza es usada este tipo de administración. La sociedad se extingue:666666666666666666666666666 Cuando expira el término por el que se constituyó. Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida. Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los socios. Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo justo motivo o que no haya sido fijado el plazo de duracion de la sociedad. Obligaciones de la Sociedad Este tipo de sociedades, después de haber sido constituidas con nombre y a continuación las siglas SCP, deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) que es solicitado en Hacienda. A partir de ese número de identificación, la sociedad puede registrarse en Hacienda, esto es, puede darse de alta censal para ejercer la actividad, abrir cuentas bancarias en su nombre, etc. También debe registrarse en la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias en relación con el IGIC (IVA de Canarias) y además de ello, registrarse en la Seguridad Social y pagar cuotas por administradores y por los empleados. En cuanto a las obligaciones fiscales, deberá hacer una declaración trimestral cada uno de los socios declarando la proporción del beneficio o pérdida obtenida. Estos son los llamados pagos a cuenta que posteriormente serán descontados en la declaración anual de los socios. Por otra parte, la sociedad deberá repercutir, esto es, añadir el IVA local (llamado IGIC) y trimestralmente deberá ser declarado a la Administración Tributaria de Canarias. Existen otras obligaciones tributaria informativas, como por ejemplo, el resumen anual del IGIC a presentar en Enero, y la declaración de transacciones económicas hechas con clientes y proveedores a efectuar en el mes de Marzo. También, cada socio deberá hacer la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF). En dicha declaración deberá hacer constar ingresos, gastos, etc., así como el beneficio obtenido en proporción a la participación que tenga en el negocio, descontando las cantidades ingresadas en Hacienda cada tres meses en su caso. Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios profesionales que deban pagarse a los profesionales que han intervenido en la constitución. Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y debe pagar

deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración tributaria, etc

Sociedad Civil particular Sociedad Civil Particular La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a

poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedades se regulan por e articulo 1665 y siguientes del Código Civil. Cuando se aportan propiedades inmobiliarias en la escritura es necesario hacer la constitución en escritura pública, pero normalmente no es necesario. Estas sociedades deben tener un objeto lícito y establecerse para interés común de los socios. Este tipo de sociedades comienzan desde que se celebra el contrato entre las partes. Las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten según lo pactado. La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por: 1. Un administrador único. Esta persona podrá ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. 2. Administración mancomunada. Esto significa que la administración de la sociedad se confía a dos o más socios. Un administrador no puede actuar sin el consentimiento del otro o de los otros si son más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de administración es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque bancario deban firmar todos los administradores mancomunados. 3. Administración solidaria. Cada socio puede administrar separadamente, esto es, no es necesaria la firma de todos los administradores. En el ejemplo anterior, un talón puede ser firmado por cualquiera de los administradores, no siendo necesaria la firma de todos. En casos donde hay plena confianza es usada este tipo de administración. La sociedad se extingue: Cuando expira el término por el que se constituyó. Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida. Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los socios. Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo justo motivo o que no haya sido fijado el plazo de duracion de la sociedad. Obligaciones de la Sociedad Este tipo de sociedades, después de haber sido constituidas con nombre y a continuación las siglas SCP, deben obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) que es solicitado en Hacienda. A partir de ese número de identificación, la sociedad puede registrarse en Hacienda, esto es, puede darse de alta censal para ejercer la actividad, abrir cuentas bancarias en su nombre, etc. También debe registrarse en la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias en relación con el IGIC (IVA de Canarias) y además de ello, registrarse en la Seguridad Social y pagar cuotas por administradores y por los empleados. En cuanto a las obligaciones fiscales, deberá hacer una declaración trimestral cada uno de los socios declarando la proporción del beneficio o pérdida obtenida. Estos son los llamados pagos a cuenta que posteriormente serán descontados en la declaración anual de los socios.

Por otra parte, la sociedad deberá repercutir, esto es, añadir el IVA local (llamado IGIC) y trimestralmente deberá ser declarado a la Administración Tributaria de Canarias. Existen otras obligaciones tributaria informativas, como por ejemplo, el resumen anual del IGIC a presentar en Enero, y la declaración de transacciones económicas hechas con clientes y proveedores a efectuar en el mes de Marzo. También, cada socio deberá hacer la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF). En dicha declaración deberá hacer constar ingresos, gastos, etc., así como el beneficio obtenido en proporción a la participación que tenga en el negocio, descontando las cantidades ingresadas en Hacienda cada tres meses en su caso. Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios profesionales que deban pagarse a los profesionales que han intervenido en la constitución. Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y debe pagar deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración tributaria, etc

Regímenes de excepción De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegación, búsqueda

Un régimen de excepción (también conocido como estado de excepción o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que un presidente lo diga que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales. Es necesario entender que en dichos casos de "excepción" los derechos de los ciudadanos quedan suspendidos parcial o totalmente. En general, se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes:     

Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio Estado de emergencia Ley marcial, también llamada "Estado de guerra"

INDICE  DEFINICION  CLASES  ESTADO DE EMERGENCIA  DEFINICION Y CARACTERISTICA  ESTADO DE SITIO  DEFINICION Y CARACTERISTICAS  ATRIBUCIONES DE LAS FUERZA ARMADAS  ANTEPRYECTO DE REORMA CONSTITUCIONAL  REGIMEN DE EXCEPCION  CUADRO COMPARATIVO  ANEXOS

 CONCLUSIONES  BIBLIOGRAFIA REGIMEN DE EXCEPCION Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:  Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.  Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prorroga requiere aprobación del Congreso.  DEFINICION El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad. Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes. Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves. Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.  CLASES Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio. 

Estado de emergencia Es el más leve de los dos regimenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias. En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito. Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente. También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.



Estado de sitio Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos. Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos. Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:



Al reconocimiento de la personalidad jurídica



A la vida



A la integridad personal



Prohibición de esclavitud y la servidumbre



Principio de Legalidad y Retroactividad



Libertad de conciencia y religión



Protección a la familia



Derecho al nombre



Derechos del niño



Derecho a la nacionalidad



Derechos políticos ni las garantías que les corresponden Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se reúne de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos. El plazo de duración de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caería en una dictadura permanente. Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de el.  Atribuciones de las Fuerzas Armadas La ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artículos los cuales vamos a pasar a detallar Articulo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado. Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaración del estado de excepción. Cada situación se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica. Articulo 3.- El planeamiento, preparación, dirección y ejecución del control del orden interno, son conducidos por el poder ejecutivo por medio del sistema de Defensa Nacional. Articulo 4.- El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político Militar que esta a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempeña las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 5.- Son atribuciones del Comando Político Militar:



Asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentren en la jurisdicción y/o las que le sean asignadas.



Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para asegurar la participación de los Sectores Públicos y Privados, ubicados en las Zonas de Emergencia, en la ejecución de planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificación Nacional y la erradicación de la delincuencia terrorista y del narcotráfico.



Conduce las acciones de Desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción. Para tal efecto, las Autoridades Políticas, los Organismos Públicos, las de los Gobiernos Regionales y Locales, pondrán a disposición de este, los recursos económicos, financieros, bienes y servicios, personal y otros que sean necesarios para el cumplimiento de su función, orientados a lograr la erradicación de la subversión terrorista y el narcotráfico, a fin de asegurar la pacificación del país.



Concretar acciones son los diferentes Sectores Publico y Privado para el cumplimiento de los planes de Pacificación y Desarrollo aprobados para las Zonas bajo su jurisdicción.



Solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades políticas y administrativas de su jurisdicción en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones.



Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilización y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia.



Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguran el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia



Publicar las disposiciones Político Administrativas aprobadas por el Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la población, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicación social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares públicos.



Ejecutar y ejercer, según el caso, las acciones y funciones que le señale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.



Tener bajo su comando a los miembros de la Policía Nacional del Perú que presten servicios en las zonas de su jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita el Comando Político Militar



Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la acción de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daños en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para lo que fueron creadas, así como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universidades sea hacho en función de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.



Participar en trabajos de acción Civil a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseñanza y cuenta con los ambientes adecuados para desarrollar su labor académica. Articulo 6.- Es inherente al estado de sitio la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Articulo 7.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutara de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica. Articulo 8.- En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Político Militar adoptara, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: La ejecución de las actividades de movilización, La ejecución de las actividades de Defensa Civil, la seguridad territorial, y las acción de gobierno y control político administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población y de apoyo a las operaciones militares. Articulo 9.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicaran las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente ley, manteniéndose únicamente las garantías personales que se dejen en vigor en forma expresa.

Articulo 10.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, así como todos aquellos que estén sujetos al Código de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del mencionado código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio. Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo máximo de treinta días. Articulo 11.- Al cesar el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o venció el plazo del estado de excepción, las autoridades civiles del territorio correspondiente, reasumirán de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones. Articulo 12.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa Nacional asesoraran al Presidente de la Republica, en las situaciones que requieran la intervención de las Fuerzas Armadas para el control interno en los estados de excepción. INDICE  DEFINICION  CLASES  ESTADO DE EMERGENCIA  DEFINICION Y CARACTERISTICA  ESTADO DE SITIO  DEFINICION Y CARACTERISTICAS  ATRIBUCIONES DE LAS FUERZA ARMADAS  ANTEPRYECTO DE REORMA CONSTITUCIONAL  REGIMEN DE EXCEPCION  CUADRO COMPARATIVO  ANEXOS  CONCLUSIONES  BIBLIOGRAFIA REGIMEN DE EXCEPCION Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:  Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.  Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prorroga requiere aprobación del Congreso.  DEFINICION

El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad. Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes. Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves. Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.  CLASES Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio. 

Estado de emergencia Es el más leve de los dos regimenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias. En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito. Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente. También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.



Estado de sitio Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos. Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos. Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:



Al reconocimiento de la personalidad jurídica



A la vida



A la integridad personal



Prohibición de esclavitud y la servidumbre



Principio de Legalidad y Retroactividad



Libertad de conciencia y religión



Protección a la familia



Derecho al nombre



Derechos del niño



Derecho a la nacionalidad



Derechos políticos ni las garantías que les corresponden Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se reúne de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos. El plazo de duración de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caería en una dictadura permanente. Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de el.  Atribuciones de las Fuerzas Armadas La ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artículos los cuales vamos a pasar a detallar Articulo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado. Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaración del estado de excepción. Cada situación se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica. Articulo 3.- El planeamiento, preparación, dirección y ejecución del control del orden interno, son conducidos por el poder ejecutivo por medio del sistema de Defensa Nacional. Articulo 4.- El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político Militar que esta a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempeña las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 5.- Son atribuciones del Comando Político Militar:



Asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentren en la jurisdicción y/o las que le sean asignadas.



Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para asegurar la participación de los Sectores Públicos y Privados, ubicados en las Zonas de Emergencia, en la ejecución de planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificación Nacional y la erradicación de la delincuencia terrorista y del narcotráfico.



Conduce las acciones de Desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción. Para tal efecto, las Autoridades Políticas, los Organismos Públicos, las de los Gobiernos Regionales y Locales, pondrán a disposición de este, los recursos económicos, financieros, bienes y servicios, personal y otros que sean necesarios para el cumplimiento de su función, orientados a lograr la erradicación de la subversión terrorista y el narcotráfico, a fin de asegurar la pacificación del país.



Concretar acciones son los diferentes Sectores Publico y Privado para el cumplimiento de los planes de Pacificación y Desarrollo aprobados para las Zonas bajo su jurisdicción.



Solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades políticas y administrativas de su jurisdicción en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones.



Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilización y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia.



Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguran el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia



Publicar las disposiciones Político Administrativas aprobadas por el Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la población, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicación social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares públicos.



Ejecutar y ejercer, según el caso, las acciones y funciones que le señale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.



Tener bajo su comando a los miembros de la Policía Nacional del Perú que presten servicios en las zonas de su jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita el Comando Político Militar



Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la acción de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daños en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para lo que fueron creadas, así como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universidades sea hacho en función de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.



Participar en trabajos de acción Civil a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseñanza y cuenta con los ambientes adecuados para desarrollar su labor académica. Articulo 6.- Es inherente al estado de sitio la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Articulo 7.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutara de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica. Articulo 8.- En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Político Militar adoptara, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: La ejecución de las actividades de movilización, La ejecución de las actividades de Defensa Civil, la seguridad territorial, y las acción de gobierno y control político administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población y de apoyo a las operaciones militares. Articulo 9.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicaran las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente ley, manteniéndose únicamente las garantías personales que se dejen en vigor en forma expresa. Articulo 10.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, así como todos aquellos que estén sujetos al Código de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del mencionado código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio. Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo máximo de treinta días. Articulo 11.- Al cesar el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o venció el plazo del estado de excepción, las autoridades civiles del territorio correspondiente, reasumirán de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones. Articulo 12.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa Nacional asesoraran al Presidente de la Republica, en las situaciones que requieran la intervención de las Fuerzas Armadas para el control interno en los estados de excepción.

INDICE  DEFINICION  CLASES  ESTADO DE EMERGENCIA  DEFINICION Y CARACTERISTICA

 ESTADO DE SITIO  DEFINICION Y CARACTERISTICAS  ATRIBUCIONES DE LAS FUERZA ARMADAS  ANTEPRYECTO DE REORMA CONSTITUCIONAL  REGIMEN DE EXCEPCION  CUADRO COMPARATIVO  ANEXOS  CONCLUSIONES  BIBLIOGRAFIA REGIMEN DE EXCEPCION Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:  Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.  Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prorroga requiere aprobación del Congreso.  DEFINICION El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad. Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes. Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves. Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.  CLASES Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio. 

Estado de emergencia Es el más leve de los dos regimenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.

En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito. Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente. También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro. 

Estado de sitio Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos. Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos. Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:



Al reconocimiento de la personalidad jurídica



A la vida



A la integridad personal



Prohibición de esclavitud y la servidumbre



Principio de Legalidad y Retroactividad



Libertad de conciencia y religión



Protección a la familia



Derecho al nombre



Derechos del niño



Derecho a la nacionalidad



Derechos políticos ni las garantías que les corresponden Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se reúne de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos. El plazo de duración de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caería en una dictadura permanente. Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de el.  Atribuciones de las Fuerzas Armadas La ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artículos los cuales vamos a pasar a detallar Articulo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado. Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la

declaración del estado de excepción. Cada situación se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica. Articulo 3.- El planeamiento, preparación, dirección y ejecución del control del orden interno, son conducidos por el poder ejecutivo por medio del sistema de Defensa Nacional. Articulo 4.- El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político Militar que esta a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempeña las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 5.- Son atribuciones del Comando Político Militar: 

Asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentren en la jurisdicción y/o las que le sean asignadas.



Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para asegurar la participación de los Sectores Públicos y Privados, ubicados en las Zonas de Emergencia, en la ejecución de planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificación Nacional y la erradicación de la delincuencia terrorista y del narcotráfico.



Conduce las acciones de Desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción. Para tal efecto, las Autoridades Políticas, los Organismos Públicos, las de los Gobiernos Regionales y Locales, pondrán a disposición de este, los recursos económicos, financieros, bienes y servicios, personal y otros que sean necesarios para el cumplimiento de su función, orientados a lograr la erradicación de la subversión terrorista y el narcotráfico, a fin de asegurar la pacificación del país.



Concretar acciones son los diferentes Sectores Publico y Privado para el cumplimiento de los planes de Pacificación y Desarrollo aprobados para las Zonas bajo su jurisdicción.



Solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades políticas y administrativas de su jurisdicción en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones.



Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilización y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia.



Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguran el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia



Publicar las disposiciones Político Administrativas aprobadas por el Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la población, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicación social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares públicos.



Ejecutar y ejercer, según el caso, las acciones y funciones que le señale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.



Tener bajo su comando a los miembros de la Policía Nacional del Perú que presten servicios en las zonas de su jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita el Comando Político Militar



Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la acción de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daños en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para lo que fueron creadas, así como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universidades sea hacho en función de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.



Participar en trabajos de acción Civil a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseñanza y cuenta con los ambientes adecuados para desarrollar su labor académica. Articulo 6.- Es inherente al estado de sitio la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.

Articulo 7.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutara de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica. Articulo 8.- En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Político Militar adoptara, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: La ejecución de las actividades de movilización, La ejecución de las actividades de Defensa Civil, la seguridad territorial, y las acción de gobierno y control político administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población y de apoyo a las operaciones militares. Articulo 9.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicaran las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente ley, manteniéndose únicamente las garantías personales que se dejen en vigor en forma expresa. Articulo 10.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, así como todos aquellos que estén sujetos al Código de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del mencionado código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio. Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo máximo de treinta días. Articulo 11.- Al cesar el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o venció el plazo del estado de excepción, las autoridades civiles del territorio correspondiente, reasumirán de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones. Articulo 12.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa Nacional asesoraran al Presidente de la Republica, en las situaciones que requieran la intervención de las Fuerzas Armadas para el control interno en los estados de excepción.

15 de junio del 2012

“Históricamente en el Perú el régimen de excepción se ha tendido a usar para la persecución política”

Abraham Siles Docente del Departamento de Derecho

El estado de emergencia se ha convertido en moneda corriente en la agenda política y social del país. Tras los veinte años de conflicto interno, escenario ideal para que el Ejecutivo apele a esta medida, parecía que estos habían desaparecido. Conversamos con el Dr. Abraham Siles, quien se encuentra terminando un estudio sobre el estado de emergencia en el VRAE. ¿Qué implica tener zonas del país bajo este régimen? ¿Qué ocultan este tipo de medidas? Una explicación sobre una medida muy cuestionada, pero en apariencia necesaria para evitar desbordes.

¿Por qué se declara una ciudad en estado de emergencia? ¿Qué tiene que suceder para que el Ejecutivo lo declare así? Tiene que haber una situación excepcional que amenace la continuidad de la vida de la nación. La Constitución peruana, como tantas otras, incluye un régimen constitucional especial para enfrentar crisis, pero la Constitución de emergencia tiene una naturaleza paradójica porque autoriza suspender ciertas reglas fundamentales, pero con la finalidad de salvar la misma Constitución. Por eso algunos autores dicen que tiene una naturaleza paradójica: se suspende de cierto modo la Constitución para salvarla. Los supuestos que habilitan este régimen especial son muy limitados y suponen una especial gravedad. El estándar internacional, que está en todas las constituciones que regulan el régimen de excepción y en los tratados internacionales de derechos humanos, es que tiene que estar amenazada la vida de la nación, la continuidad del Estado, de las instituciones públicas.

¿No son estos estados de emergencia, paradójicamente, escenarios donde corre más sangre, donde la violencia está presente y donde hay muerte tanto de civiles como de militares? Lo que pasa es que históricamente en el Perú, como en muchos otros países, se ha tendido a usar el régimen de excepción más bien para la persecución política, la represión de la protesta, la limitación indebida de las libertades, la imposición de modelos autoritarios, y no se le ha usado conforme a su propia naturaleza jurídica.

¿Qué resultados arrojan los estados de emergencia por los que hemos pasado en los últimos 30 años en el país? Como parte de la investigación hemos elaborado una base de datos de los últimos 32 años de la utilización del estado de emergencia. Podemos decir que, en líneas generales, esta figura se ha usado sin que existieran las causales previstas en la Constitución; es decir, se ha utilizado el máximo de autoritarismo posible, con lo cual se han restringido todos los derechos que la Constitución permite restringir o suspender en el plazo máximo, etc. Ha habido un mal uso de la institución.

¿Quién se encarga de regular los abusos que se cometen durante el estado de emergencia? En el estado de emergencia se puede restringir o suspender ciertas libertades: la libertad y seguridad personal frente a las detenciones arbitrarias, la libertad de tránsito por el territorio de la república, el derecho a la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio. Esto no significa que desaparezca el estado constitucional. Todas las previsiones constitucionales siguen vigentes, y en lo que habría que pensar es en una acentuación de los controles sobre el órgano que concentra los poderes. Es decir, los controles parlamentarios, que son de índole política; los controles jurisdiccionales, que son de índole jurídica, deberían intensificarse. La preocupación que se plantea sobre abusos, o inclusive impunidad de violadores de derechos humanos, debería ser sometida a control. Y en caso de comprobarse el abuso, debería ser sancionado porque, insisto, el orden constitucional no desaparece, es solo un régimen especial, que además debería tener una naturaleza transitoria.

A propósito de esto, ¿cuánto tiempo es oportuno o se estima que debería mantenerse un estado de emergencia? La Constitución establece que el estado de emergencia puede tener una duración máxima de 60 días, pero esto es renovable. Ahora bien, la Constitución no establece un límite expreso a la renovación, pero la práctica de las autoridades peruanas ha sido, a menudo, una renovación continua: hay zonas del país que han pasado o pasan por estados de emergencia muy prolongados. Por ejemplo, la zona del VRAE está desde el 2003 y se mantiene de manera continua. Esto es una distorsión de la naturaleza excepcional de la institución que ha previsto la carta fundamental.

¿Cuáles son las conclusiones a las que ha llegado en su estudio del estado de emergencia en el VRAE? Todavía estamos en la elaboración del trabajo, pero puedo dar algunas ideas generales. Existe un debate en la propia zona sobre si se debe mantener o se debe levantar el estado de emergencia. Este debate lo plantean los mismos actores: políticos, la población… He estado entrevistando gente en el VRAE hace pocos meses…

¿Cuál es la impresión de los pobladores al vivir en estado de emergencia? La impresión es que no se justifica mantener el estado de emergencia. La gente siente que esto es un perjuicio para sus actividades ordinarias, en términos de sus libertades individuales, pero también para sus actividades económicas. Mucha gente me decía: “Señor, lo que ocurre es que se desincentiva el turismo y el comercio porque nadie quiere venir a un lugar que está declarado oficialmente en estado de emergencia, donde se supone que hay violencia política, represión”. Hay la idea de que el régimen de excepción debería ser levantado. Las autoridades tendrían que precisar exactamente cuál es el problema que ha llevado a proclamar el estado de emergencia y a mantenerlo con prórrogas sucesivas.

De acuerdo con su experiencia y viendo la incomodidad que ha recogido de los mismos pobladores y todos los perjuicios que arrastra un estado de emergencia, ¿qué otras alternativas existen para no apelar a este estado de excepción? Se requiere una perspectiva integral para abordar el problema. Desde el ángulo del derecho constitucional, se debería dar una regulación integral del régimen de excepción. Hay regulaciones dispersas, fragmentarias, sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han declarado inconstitucionales ciertas leyes, pero no tenemos una regulación integral. Esa es una primera medida. Una segunda medida necesaria es intensificar los controles. No hay controles en el Parlamento, no tenemos noticias de controles jurisdiccionales más allá de las dos sentencias del TC. Otra medida en la que vengo pensando es adoptar protocolos de atención de determinadas instituciones: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, quizá las Fuerzas Armadas. Se deberían aprobar directivas generales que sean conocidas por la población sobre cuáles son los procedimientos que deben seguir para que no haya desbordes, abusos, violaciones de derechos.

¿Qué pasa con las personas que viven en la localidad en estado de emergencia, pero que no tienen que ver con este? ¿En cuánto se ven afectados en el día a día? Afecta muchísimo. Muchos pensadores del derecho hacen notar que la normalización de la excepcionalidad constitucional va pervirtiendo el propio orden constitucional. Hay un primer efecto perverso de carácter general: si el régimen excepcional que la Constitución prevé se convierte en la norma, en realidad ataca a la Constitución y afecta a la propia vida constitucional. En el Perú ha ocurrido que las instituciones que la Constitución prevé para enfrentar las excepciones se han convertido en la regla y no solo en cuanto a los estados de emergencia. Ocurre otro fenómeno: el estado de emergencia no se está usando solo para combatir el terrorismo y el narcotráfico, sino que se está usando para los problemas de desastres naturales. Si uno mira las cifras se da cuenta de que desde el 2000 en adelante, el incremento de la declaración y prórroga de estados de emergencia por desastres naturales es muchísimo y que también ha aumentado frente a la protesta social. Me parece fuertemente cuestionable desde un punto de vista constitucional.

Que es ir en contra de un derecho: el de la protesta… En un ordenamiento de democracia constitucional el derecho de disentir es un derecho básico. Desde luego que esto no justifica el recurso de la violencia. No estoy diciendo que no deba sancionarse el uso de violencia, pero hay que tener en cuenta que la población tiene derecho a manifestarse y a que lo pueda hacer en espacios públicos. Debe hacerlo respetando los derechos de los demás, sin recurrir a la violencia; pero el Gobierno no tiene un derecho constitucional a perseguir a quien disiente o a sancionar la protesta social haciendo uso del estado de emergencia.

A propósito de su trabajo en el VRAE y el estado de emergencia, ¿ha proyectado por cuánto tiempo seguirá esto? No sabemos. Tuve ocasión de conversar con autoridades en el VRAE y me dijeron que estaban examinando la seria posibilidad de reducir el territorio bajo estado de emergencia. Pero por los hechos posteriores, como los cambios en la configuración del Gobierno, los atentados, la violencia y las muertes en distintas zonas, inclusive, más allá de las que están en estado de emergencia, no parece que, en lo inmediato, vaya a haber una suspensión de esta medida.

¿Confía en que disminuyan los abusos (violaciones sexuales, torturas, etc.) que se están cometiendo en en las zonas que se encuentran en estado de emergencia? Sí, creo que hay que esperar con confianza la actuación de los jueces, pero a la vez creo que la ciudadanía debe estar alerta, debe haber vigilancia ciudadana sobre la actuación de las autoridades. Si hay recortes de abuso y estos se judicializan, los jueces deberán actuar con independencia del poder político y sancionar si

efectivamente hubo abusos. Pero también la ciudadanía y sus instituciones tienen que tener un rol de vigilancia porque las autoridades actúan con más cuidado si se sienten observados.

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