Modelo de Contrato para Redes Sociales
April 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Modelo de Contrato para Redes Sociales...
Description
CONTRATO DE PRESTACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en SERVICIOS (en adelante, el “CONTRATO “CONTRATO”), ”), que celebra de una parte: xxxxxx,, con domicilio en Urb - CUBAMED CUBAMED,, idenfcada con Registro Único de Contribuyente N° xxxxxx La esperanza esperanza B-6 ADEPA, debidamente debidamente representad representadaa por Leudys Garcell, Garcell, idenfcado idenfcado con Documento Nacional de Idendad N° XXXXX, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA. EMPRESA. - MAR MARIA IA FERNAN FERNANDA DA HUAJAR HUAJARDO DO FIGUER FIGUEROA OA,, iden idenf fca cado do co con n Docum Documen ento to Na Nacio ciona nall de Idendad N° 76516336, con domicilio en Calle Manzanitos 207, a quien en lo sucesivo se denominará LA PROFESIONAL. PROFESIONAL. Tanto LA EMPRESA como LA PROFESIONAL podrán PROFESIONAL podrán ser denominados individualmente como “LA PARTE” PARTE” y conjuntamente como “LAS “ LAS PARTES”, PARTES”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.-
ANTECEDENTES
a) LA EMPRESA EMPRESA es una persona jurídica constuida constuida y vigente vigente de acuerdo acuerdo con las leyes de la República del Perú, que ene por objeto dedicarse al rubro de servicios médicos. b) LA PROFESIONAL es PROFESIONAL es una persona natural de proesión en comunicaciones, diseño y redes sociales, que se dedica habitualmente al ejercicio de su proesión en orma individual e independiente. c) LA EMPRESA EMPRESA declar declaraa tener tener interés interés que LA PROFESIONAL PROFESIONAL le preste los servicios que se detallan y rigen según se describen a connuación. CLÁUSULA SEGUNDA.-
OBJETO
En virtud del presente CONTRATO CONTRATO,, LA EMPRESA contrata EMPRESA contrata los servicios de LA PROFESIONAL para prestar sus servicios como Community Manager (Administrador de redes sociales) con el objevo de incrementar la visibilizad y reorzar la idendad visual de CUBAMED CUBAMED (en (en adelante, la “MARCA “MARCA”), ”), servicio el cual será denominado en lo sucesivo, la “ ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES”. SOCIALES ”. CLÁUSULA TERCERA.-
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1 LA PROFESIONAL, PROFESIONAL, en virtud del CONTRATO CONTRATO,, propo proporciona rcionará rá a LA EMPRESA EMPRESA los servicios descritos como la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES para la MARCA MARCA.. 3.2 LA PROFESION PROFESIONAL AL,, en base base al envío envío de archiv archivos os necesa necesario rioss (mater (material ial e in inorm ormació ación n publicitaria que establezcan LAS PARTES) PARTES) proporcionará los siguientes servicios: - Construir la imagen de la MARCA MARCA en en toda red social de CUBAMED CUBAMED (Facebook/ Instagram). - La actualización, monitoreo, administración y entrega de cronogramas c ronogramas a LA EMPRESA. EMPRESA. - Manejar el presupuesto de pauta para anuncios en Facebook (US$ XXX) y hacer crecer a la comunidad de la página de Facebook de la MARCA (hps://www.acebook.com/SMCubamed/).
- Renovar contenidos y reormular los contenidos para generar mayor interacción. - Proporcionar medidas para evaluar los resultados de los objevos de la marca. 3.3 LA PROFESIONAL deberá PROFESIONAL deberá cumplir los objevos establecidos en el manejo de la página de hps://www.acebook.com/XXXXXX)) luego de la frma del Facebook/Instagram de la MARCA MARCA ( (hps://www.acebook.com/XXXXXX CONTRATO.. CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.-
NATURALEZA DEL CONTRATO
LAS PARTES declaran que el CONTRATO CONTRATO es es de naturaleza civil y al no exisr vínculo laboral alguno algun o entre LA EMPRESA EMPRESA y EL PROFESIONAL PROFESIONAL que prest prestará ará la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES,, cada una de ellas es exclusiva y excluyentemente responsable en cuanto a sus SOCIALES obligaciones en materia laboral, tributaria, administrava y en general, por la obtención de sus permisos y licencias necesarios para el normal desarrollo de su negocio y el fel cumplimiento del CONTRATO CONTRATO.. CLÁUSULA QUINTA.-
PLAZO
El plazo del contrato es de UN MES desde la echa de suscripción del presente documento. CLÁUSULA SEXTA.-
MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cualquier modifcación, adición o supresión en las caracteríscas de la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES se eectuará solamente por escrito y con la aprobación de LA PROFESIONAL y PROFESIONAL y LA EMPRESA, EMPRESA, y se enende que si dichas modifcaciones llegasen a ocurrir, los empos, ormas y costos variarían según la naturaleza de los mismos. CLÁUSULA SÉPTIMA.-
CONTRAPRESTACIÓN
7.1 7.1 LA EMPRESA pagará EMPRESA pagará a LA PROFESIONAL, PROFESIONAL, como contraprestación por la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES la suma ascendente a XXXXX (SOLES) al término del plazo indicado indicado en la Cláusula Quinta del CONTRATO CONTRATO y y teniendo los objevos mínimos mencionados en la Cláusula Tercera cumplidos. LA PROFESIONAL ulizará PROFESIONAL ulizará como comprobante recibos por honorarios.
7. 7.2 2 El pa pago go po porr el serv servic icio io de desc scri rito to en el nu nume mera rall 7.1 7.1 lo re reci cibi birá rá di dire rect ctam amen ente te LA PROFES PRO FESION IONAL, AL, para para lo cu cual al este este le pr prop opor orcio ciona nará rá a LA EMPRESA EMPRESA un número de cuenta bancaria para que esta haga el depósito respecvo. CLÁUSULA OCTAVA.-
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1 LA PROFESIONAL se PROFESIONAL se obliga a: a) Prestar el servicio cio de ADM ADMINI INISTR STRACI ACIÓN ÓN DE REDES REDES SOCIA SOCIALES LES de orma idónea y adecuada correspondiendo al nivel de proesionalismo y angüedad en el mercado que le corresponde. b) En Entr treg egar ar los los serv servic icio ioss acor acorda dado dos, s, en e emp mpo o y orm orma, a, de co con nor ormi mida dad d co con n la lass coordinaciones y objevos hechos entre las partes para llevar a cabo el objeto del CONTRATO.. CONTRATO
c) No divul divulga garr a terc tercer eros os,, la inor inorma maci ción ón que le propor proporci cion onee LA EMPRESA EMPRESA durante la negoc negocia iaci ción ón,, cele celebr brac ació ión n o ejec ejecuci ución ón del del CONTRATO CONTRATO de co con nor ormi mida dad d co con n lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA. d) Respon Responder der a toda toda comuni comunicaci cación ón y/o consu consulta lta de LA EMPRESA en EMPRESA en horario de ofcina (de Lunes a Viernes de 9:00 hrs. hasta las 18:00 hrs, excluyendo eriados y días esvos). 8.2 LA EMPRESA se EMPRESA se obliga a: a) Propor Proporcio cionar nar a empo empo la in inorm ormaci ación, ón, archivo archivoss y/o elemen elementos tos necesar necesarios ios de orma orma electr ele ctróni ónica ca para para la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES; SOCIALES; a parr de la frma del CONTRATO y CONTRATO y cada vez que sea necesario. b) El pr prop opor orci cion onar ar tal tal ino inorm rmac ació ión, n, arch archiv ivos os y/ y/o o el elem emen ento toss a de des sem empo po o el no prop propor orci cion onar arla la podr podría ía deri deriva vars rsee a retr retras asos os en lo loss emp empos os u obje objev vos os de la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES.
CLÁUSULA NOVENA.-
RESOLUCIÓN
9.1 9.1 En ca caso so de incu incump mplilimi mien ento to de algu alguna na de LAS PARTES PARTES respecto a cualquiera de las obligaciones espuladas en el CONTRATO CONTRATO acultará acultará a LA PARTE aectada PARTE aectada a resolver el presente CONTRATO.. CONTRATO 9.2 Para tales eectos, bastará que LA PARTE aectada PARTE aectada curse una comunicación notarial a LA PARTE incumpliente su voluntad de hacer valer el presente mecanismo resolutorio, el mismo que operará desde la echa de recepción de la reerida comunicación. CLÁUSULA DÉCIMA.-
CONFIDENCIALIDAD
10.1 Toda la inormación que LA EMPRESA EMPRESA proporcione a LA PROFESIONAL o PROFESIONAL o a la que este tenga acceso como consecuencia consecuencia de la celebración celebración del presente contrato contrato y desarrollo desarrollo de los servic ser vicios ios y/o acvid acvidade adess reeri reeridos dos en cláusu cláusulas las anteri anteriore ores, s, debe debe ser ser consid considera erada da como como reserv res ervada ada y confden confdencial cial y deberá deberá ser resguar resguardad dadaa como como tal por LA PROFESION PROFESIONAL AL tanto durante duran te la vigencia vigencia del CONTRATO CONTRATO como como por un plazo indefnido después de su terminación, obligándose a no revelar a terceros, en orma onerosa o gratuita, o hacer pública, o ulizar de un modo modo di dis snt nto o a lo loss fnes fnes del CONTRATO CONTRATO o diundir entre sus empleados, socios y/o dependientes. La inormación confdencial que le haya sido revelada por la otra parte en relación o con ocasión de las negociaciones habidas para la preparación del CONTRATO CONTRATO o o de la realización reali zación o ejecución ejecución del mismo, mismo, para lo cual LA PROFESIONAL adoptará PROFESIONAL adoptará medidas estrictas, sobre la seguridad de la inormación en su poder. 10.2 Cualquier incumplimien incumplimiento to a esta obligación conllevará conllevará la resolución resolución automáca automáca del CONTRATO,, de co CONTRATO con nor ormi mida dad d co con n lo esta establ blec ecid ido o en la cl cláu áusu sula la no nove vena na de debi bien endo do EL PROFESIONAL pagar PROFESIONAL pagar a LA EMPRESA EMPRESA una penalidad penalidad del cien por ciento ciento (100%) del valor total del servicio, dejando a salvo el derecho de LA EMPRESA de EMPRESA de solicitar indemnización por daño ulterior. 10.3 En caso de incumplimiento incumplimiento en el pago dentro dentro del plazo antes indicado, LA PROFESIONAL quedará qued ará constuido constuido automácamen automácamente te en mora sin necesidad necesidad de inmación inmación o comunicaci comunicación ón
alguna, generándose intereses moratorios y compensatorios a la tasa más alta permida por ley hasta el día de pago eecvo. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-
PROPIEDAD INTELECTUAL
11.1 LAS PARTES 11.1 PARTES recono reconocen cen que todo el materi material al empleado empleado por EL PROFESIONAL PROFESIONAL es de propiedad indiscuda de LA EMPRESA. EMPRESA. Dicha propiedad se exende, sin restringirse a: signos disnvos, marcas, lemas, logos, logopos, isopos, textos y cualquier otro elemento de propiedad propi edad industrial industrial o intelectu intelectual al de LA EMPRESA, EMPRESA, llaa MARCA MARCA o o cualquiera de sus licencias (nacionales o internacionales). 11.2 LAS PARTES 11.2 LAS PARTES pactan pactan que cualquier clase de publicidad publicidad que quiera ser uliza ulizada da por LA PROFESIONAL,, en cualquier soporte y/o por cualquier medio de diusión, en la cual fgure el PROFESIONAL nombre de LA EMPRESA, EMPRESA, la MARCA MARCA o o cualquiera de sus licencias (nacionales o internacionales) o signos disnvos, marcas, lemas, logos, logopos, isopos, textos y cualquier otro elemento de propiedad industrial o intelectual no podrá ser diundida. Con excepción de que esta inormación inor mación sea usada por LA PROFESIONAL para PROFESIONAL para mostrar el trabajo que realizó con fnes de demostrar su experiencia proesional. 11.3 En ese sendo 11.3 sendo,, EL PROFESIONAL, PROFESIONAL, deberá abstenerse de realizar publicidad directa o indirectamente por su cuenta, ni ulizar el nombre de la LA EMPRESA, EMPRESA, la MARCA MARCA o o cualquiera de sus licencias (nacionales o internacionales), marcas o los signos disnvos correspondientes a estas. El incumplimiento de esta espulación acultará a LA EMPRESA para EMPRESA para demandar, rerar o disponer el rero, por cuenta y costo de LA PROFESIONAL, PROFESIONAL, de tal publicidad. 11.4 Cualquier incumplimiento a esta obligación será causal de resolución del CONTRATO CONTRATO,, de conormidad con lo establecido en la Cláusula Novena, debiendo LA PROFESIONAL pagar PROFESIONAL pagar a LA EMPRESA una EMPRESA una penalidad ascendente al cien por ciento (100%) del valor total del servicio. El pago de dicho importe deberá hacerse eecvo dentro de los cinco (5) días de recibida la inmac in mación ión.. En caso caso de incump incumplim limien iento to en el pago pago dentro dentro del plazo plazo antes antes indica indicado, do, LA PROFESIONAL quedará PROFESIONAL quedará constuido automácamente en mora sin necesidad de inmación o comunicación alguna generándose intereses moratorios y compensatorios a la tasa más alta permida por ley hasta el día del pago eecvo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Para eectos de cualquier controversia que se genere con movo de la celebración y ejecución de este CONTRATO CONTRATO,, esta será resuelta directamente por las partes, para cuyo eecto estas se comprometen a realizar sus mayores esuerzos para dar una solución armónica a sus controversias en base a las reglas de la buena e y atendiendo a la común intención expresada en el presente documento. 12.2 Si a pesar de ello las dierencias subsisten, la controversia derivada de la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, efcacia, validez u otro asunto vinculado al CONTRATO CONTRATO,, o por cualquier otro movo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con el presente CONTRATO y con los que por causa de estos se celebren, será someda en orma exclusiva y excluyente a la decisión inapelable de un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, uno nombrado por la parte demandante, el otro nombrado por la parte demandada y los dos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo al tercero, quién presidirá el tribunal.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-
DE LOS DOMICILIOS
13.1 Para 13.1 Para la valide validezz de todas todas las comunica comunicacion ciones es y nofca nofcacio ciones nes entre LAS PARTES, PARTES, con movo de la ejecución del CONTRATO CONTRATO,, ambas partes señalan como sus respecvos domicilios los indicados en la introducción de este documento. 13.2 El cambio de domicilio de cualquiera de las partes deberá ser nofcado a la otra con una antelación de quince (15) días calendario, la misma que surrá eecto desde la echa de la comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.-
DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
Las partes dejan constancia que en todo lo no espulado expresamente en el presente Contrato de Prestación de Servicios rigen las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. aplicables. Las partes declaran que la celebración del presente contrato ha sido libre y voluntaria y que no ha mediado vicio alguno que pudiera invalidarlo, por lo que en señal de conormidad lo suscriben y legalizan notarialmente en dos (02) ejemplares, de idénco contenido y valor, cada uno de los cuales se considera como original.
Leudys Garcell Santana
María Fernanda H. Figueroa
View more...
Comments