Modelo de Contrato para Redes Sociales

April 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE PRESTACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en SERVICIOS  (en adelante, el “CONTRATO “CONTRATO”), ”), que celebra de una parte: xxxxxx,, con domicilio en Urb - CUBAMED CUBAMED,, idenfcada con Registro Único de Contribuyente N° xxxxxx La esperanza esperanza B-6 ADEPA, debidamente debidamente representad representadaa por Leudys Garcell, Garcell, idenfcado idenfcado con Documento Nacional de Idendad N° XXXXX, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA. EMPRESA. - MAR MARIA IA FERNAN FERNANDA DA HUAJAR HUAJARDO DO FIGUER FIGUEROA OA,, iden idenf fca cado do co con n Docum Documen ento to Na Nacio ciona nall de Idendad N° 76516336, con domicilio en Calle Manzanitos 207, a quien en lo sucesivo se denominará LA PROFESIONAL. PROFESIONAL. Tanto LA EMPRESA como LA PROFESIONAL podrán PROFESIONAL podrán ser denominados individualmente como “LA PARTE” PARTE” y conjuntamente como “LAS “ LAS PARTES”, PARTES”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.-

ANTECEDENTES

a) LA EMPRESA  EMPRESA  es una persona jurídica constuida constuida y vigente vigente de acuerdo acuerdo con las leyes de la República del Perú, que ene por objeto dedicarse al rubro de servicios médicos. b) LA PROFESIONAL es PROFESIONAL es una persona natural de proesión en comunicaciones, diseño y redes sociales, que se dedica habitualmente al ejercicio de su proesión en orma individual e independiente. c) LA EMPRESA  EMPRESA  declar declaraa tener tener interés interés que LA PROFESIONAL  PROFESIONAL  le preste los servicios que se detallan y rigen según se describen a connuación. CLÁUSULA SEGUNDA.-

OBJETO

En virtud del presente CONTRATO CONTRATO,, LA EMPRESA contrata EMPRESA contrata los servicios de LA PROFESIONAL para prestar sus servicios como Community Manager (Administrador de redes sociales) con el objevo de incrementar la visibilizad y reorzar la idendad visual de CUBAMED CUBAMED (en  (en adelante, la “MARCA “MARCA”), ”), servicio el cual será denominado en lo sucesivo, la “ ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES”. SOCIALES ”. CLÁUSULA TERCERA.-

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

3.1 LA PROFESIONAL, PROFESIONAL,  en virtud del CONTRATO CONTRATO,,  propo proporciona rcionará rá a LA EMPRESA  EMPRESA  los servicios descritos como la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES para la MARCA MARCA.. 3.2 LA PROFESION PROFESIONAL AL,, en base base al envío envío de archiv archivos os necesa necesario rioss (mater (material ial e in inorm ormació ación n publicitaria que establezcan LAS PARTES) PARTES) proporcionará los siguientes servicios: - Construir la imagen de la MARCA MARCA en  en toda red social de CUBAMED CUBAMED  (Facebook/ Instagram). - La actualización, monitoreo, administración y entrega de cronogramas c ronogramas a LA EMPRESA. EMPRESA. - Manejar el presupuesto de pauta para anuncios en Facebook (US$ XXX) y hacer crecer a la comunidad de la página de Facebook de la MARCA (hps://www.acebook.com/SMCubamed/).

 

- Renovar contenidos y reormular los contenidos para generar mayor interacción. - Proporcionar medidas para evaluar los resultados de los objevos de la marca. 3.3 LA PROFESIONAL deberá PROFESIONAL deberá cumplir los objevos establecidos en el manejo de la página de hps://www.acebook.com/XXXXXX)) luego de la frma del Facebook/Instagram de la MARCA MARCA (  (hps://www.acebook.com/XXXXXX CONTRATO.. CONTRATO CLÁUSULA CUARTA.-

NATURALEZA DEL CONTRATO

LAS PARTES declaran que el CONTRATO CONTRATO es  es de naturaleza civil y al no exisr vínculo laboral alguno algun o entre LA EMPRESA  EMPRESA  y EL PROFESIONAL  PROFESIONAL  que prest prestará ará la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES,,  cada una de ellas es exclusiva y excluyentemente responsable en cuanto a sus SOCIALES obligaciones en materia laboral, tributaria, administrava y en general, por la obtención de sus permisos y licencias necesarios para el normal desarrollo de su negocio y el fel cumplimiento del CONTRATO CONTRATO.. CLÁUSULA QUINTA.-

PLAZO

El plazo del contrato es de UN MES desde la echa de suscripción del presente documento. CLÁUSULA SEXTA.-

MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Cualquier modifcación, adición o supresión en las caracteríscas de la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES se eectuará solamente por escrito y con la aprobación de LA PROFESIONAL y PROFESIONAL y LA EMPRESA, EMPRESA, y se enende que si dichas modifcaciones llegasen a ocurrir, los empos, ormas y costos variarían según la naturaleza de los mismos. CLÁUSULA SÉPTIMA.-

CONTRAPRESTACIÓN

7.1 7.1 LA EMPRESA pagará EMPRESA pagará a LA PROFESIONAL, PROFESIONAL, como contraprestación por la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES la suma ascendente a XXXXX (SOLES)  al término del plazo indicado indicado en la Cláusula Quinta del CONTRATO CONTRATO y  y teniendo los objevos mínimos mencionados en la Cláusula Tercera cumplidos. LA PROFESIONAL ulizará PROFESIONAL ulizará como comprobante recibos por honorarios.

7. 7.2 2 El pa pago go po porr el serv servic icio io de desc scri rito to en el nu nume mera rall 7.1 7.1 lo re reci cibi birá rá di dire rect ctam amen ente te LA PROFES PRO FESION IONAL, AL, para para lo cu cual al este este le pr prop opor orcio ciona nará rá a LA EMPRESA  EMPRESA  un número de cuenta bancaria para que esta haga el depósito respecvo. CLÁUSULA OCTAVA.-

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

8.1 LA PROFESIONAL se PROFESIONAL se obliga a: a) Prestar el servicio cio de ADM ADMINI INISTR STRACI ACIÓN ÓN DE REDES REDES SOCIA SOCIALES LES de orma idónea y adecuada correspondiendo al nivel de proesionalismo y angüedad en el mercado que le corresponde. b) En Entr treg egar ar los los serv servic icio ioss acor acorda dado dos, s, en e emp mpo o y orm orma, a, de co con nor ormi mida dad d co con n la lass coordinaciones y objevos hechos entre las partes para llevar a cabo el objeto del CONTRATO.. CONTRATO

 

c) No divul divulga garr a terc tercer eros os,, la inor inorma maci ción ón que le propor proporci cion onee LA EMPRESA  EMPRESA  durante la negoc negocia iaci ción ón,, cele celebr brac ació ión n o ejec ejecuci ución ón del del CONTRATO CONTRATO   de co con nor ormi mida dad d co con n lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA. d) Respon Responder der a toda toda comuni comunicaci cación ón y/o consu consulta lta de LA EMPRESA en EMPRESA en horario de ofcina (de Lunes a Viernes de 9:00 hrs. hasta las 18:00 hrs, excluyendo eriados y días esvos). 8.2 LA EMPRESA se EMPRESA se obliga a: a) Propor Proporcio cionar nar a empo empo la in inorm ormaci ación, ón, archivo archivoss y/o elemen elementos tos necesar necesarios ios de orma orma electr ele ctróni ónica ca para para la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES; SOCIALES; a parr de la frma del CONTRATO y CONTRATO  y cada vez que sea necesario. b) El pr prop opor orci cion onar ar tal tal ino inorm rmac ació ión, n, arch archiv ivos os y/ y/o o el elem emen ento toss a de des sem empo po o el no prop propor orci cion onar arla la podr podría ía deri deriva vars rsee a retr retras asos os en lo loss emp empos os u obje objev vos os de la ADMINISTRACIÓN DE REDES SOCIALES.

CLÁUSULA NOVENA.-

RESOLUCIÓN

9.1 9.1 En ca caso so de incu incump mplilimi mien ento to de algu alguna na de LAS PARTES  PARTES  respecto a cualquiera de las obligaciones espuladas en el CONTRATO CONTRATO acultará  acultará a LA PARTE aectada PARTE aectada a resolver el presente CONTRATO.. CONTRATO 9.2 Para tales eectos, bastará que LA PARTE aectada PARTE aectada curse una comunicación notarial a LA PARTE incumpliente su voluntad de hacer valer el presente mecanismo resolutorio, el mismo que operará desde la echa de recepción de la reerida comunicación. CLÁUSULA DÉCIMA.-

CONFIDENCIALIDAD

10.1 Toda la inormación que LA EMPRESA  EMPRESA  proporcione a LA PROFESIONAL o PROFESIONAL o a la que este tenga acceso como consecuencia consecuencia de la celebración celebración del presente contrato contrato y desarrollo desarrollo de los servic ser vicios ios y/o acvid acvidade adess reeri reeridos dos en cláusu cláusulas las anteri anteriore ores, s, debe debe ser ser consid considera erada da como como reserv res ervada ada y confden confdencial cial y deberá deberá ser resguar resguardad dadaa como como tal por LA PROFESION PROFESIONAL AL   tanto durante duran te la vigencia vigencia del CONTRATO CONTRATO como  como por un plazo indefnido después de su terminación, obligándose a no revelar a terceros, en orma onerosa o gratuita, o hacer pública, o ulizar de un modo modo di dis snt nto o a lo loss fnes fnes del CONTRATO CONTRATO   o diundir entre sus empleados, socios y/o dependientes. La inormación confdencial que le haya sido revelada por la otra parte en relación o con ocasión de las negociaciones habidas para la preparación del CONTRATO CONTRATO o  o de la realización reali zación o ejecución ejecución del mismo, mismo, para lo cual LA PROFESIONAL adoptará PROFESIONAL adoptará medidas estrictas, sobre la seguridad de la inormación en su poder. 10.2 Cualquier incumplimien incumplimiento to a esta obligación conllevará conllevará la resolución resolución automáca automáca del CONTRATO,, de co CONTRATO con nor ormi mida dad d co con n lo esta establ blec ecid ido o en la cl cláu áusu sula la no nove vena na de debi bien endo do EL PROFESIONAL pagar PROFESIONAL  pagar a LA EMPRESA  EMPRESA  una penalidad penalidad del cien por ciento ciento (100%) del valor total del servicio, dejando a salvo el derecho de LA EMPRESA de EMPRESA de solicitar indemnización por daño ulterior. 10.3 En caso de incumplimiento incumplimiento en el pago dentro dentro del plazo antes indicado, LA PROFESIONAL quedará qued ará constuido constuido automácamen automácamente te en mora sin necesidad necesidad de inmación inmación o comunicaci comunicación ón

 

alguna, generándose intereses moratorios y compensatorios a la tasa más alta permida por ley hasta el día de pago eecvo. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-

PROPIEDAD INTELECTUAL

11.1  LAS PARTES  11.1  PARTES  recono reconocen cen que todo el materi material al empleado empleado por EL PROFESIONAL  PROFESIONAL  es de propiedad indiscuda de LA EMPRESA. EMPRESA. Dicha propiedad se exende, sin restringirse a: signos disnvos, marcas, lemas, logos, logopos, isopos, textos y cualquier otro elemento de propiedad propi edad industrial industrial o intelectu intelectual al de LA EMPRESA, EMPRESA, llaa MARCA MARCA o  o cualquiera de sus licencias (nacionales o internacionales). 11.2 LAS PARTES  11.2 LAS PARTES  pactan pactan que cualquier clase de publicidad publicidad que quiera ser uliza ulizada da por LA PROFESIONAL,, en cualquier soporte y/o por cualquier medio de diusión, en la cual fgure el PROFESIONAL nombre de LA EMPRESA, EMPRESA, la MARCA MARCA o  o cualquiera de sus licencias (nacionales o internacionales) o signos disnvos, marcas, lemas, logos, logopos, isopos, textos y cualquier otro elemento de propiedad industrial o intelectual no podrá ser diundida. Con excepción de que esta inormación inor mación sea usada por LA PROFESIONAL para PROFESIONAL para mostrar el trabajo que realizó con fnes de demostrar su experiencia proesional. 11.3 En ese sendo 11.3 sendo,, EL PROFESIONAL, PROFESIONAL, deberá abstenerse de realizar publicidad directa o indirectamente por su cuenta, ni ulizar el nombre de la LA EMPRESA, EMPRESA, la MARCA MARCA o  o cualquiera de sus licencias (nacionales o internacionales), marcas o los signos disnvos correspondientes a estas. El incumplimiento de esta espulación acultará a LA EMPRESA para EMPRESA para demandar, rerar o disponer el rero, por cuenta y costo de LA PROFESIONAL, PROFESIONAL, de tal publicidad. 11.4 Cualquier incumplimiento a esta obligación será causal de resolución del CONTRATO CONTRATO,, de conormidad con lo establecido en la Cláusula Novena, debiendo LA PROFESIONAL pagar PROFESIONAL pagar a LA EMPRESA una EMPRESA  una penalidad ascendente al cien por ciento (100%) del valor total del servicio. El pago de dicho importe deberá hacerse eecvo dentro de los cinco (5) días de recibida la inmac in mación ión.. En caso caso de incump incumplim limien iento to en el pago pago dentro dentro del plazo plazo antes antes indica indicado, do, LA PROFESIONAL quedará PROFESIONAL  quedará constuido automácamente en mora sin necesidad de inmación o comunicación alguna generándose intereses moratorios y compensatorios a la tasa más alta permida por ley hasta el día del pago eecvo.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Para eectos de cualquier controversia que se genere con movo de la celebración y ejecución de este CONTRATO CONTRATO,, esta será resuelta directamente por las partes, para cuyo eecto estas se comprometen a realizar sus mayores esuerzos para dar una solución armónica a sus controversias en base a las reglas de la buena e y atendiendo a la común intención expresada en el presente documento. 12.2 Si a pesar de ello las dierencias subsisten, la controversia derivada de la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, efcacia, validez u otro asunto vinculado al CONTRATO CONTRATO,, o  por cualquier otro movo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con el presente CONTRATO y con los que por causa de estos se celebren, será someda en orma exclusiva y excluyente a la decisión inapelable de un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, uno nombrado por la parte demandante, el otro nombrado por la parte demandada y los dos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo al tercero, quién presidirá el tribunal.

 

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-

DE LOS DOMICILIOS

13.1 Para 13.1 Para la valide validezz de todas todas las comunica comunicacion ciones es y nofca nofcacio ciones nes entre LAS PARTES, PARTES, con movo de la ejecución del CONTRATO CONTRATO,, ambas partes señalan como sus respecvos domicilios los indicados en la introducción de este documento. 13.2 El cambio de domicilio de cualquiera de las partes deberá ser nofcado a la otra con una antelación de quince (15) días calendario, la misma que surrá eecto desde la echa de la comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.-

DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

Las partes dejan constancia que en todo lo no espulado expresamente en el presente Contrato de Prestación de Servicios rigen las normas del Código Civil y demás del sistema  jurídico que resulten aplicables. aplicables. Las partes declaran que la celebración del presente contrato ha sido libre y voluntaria y que no ha mediado vicio alguno que pudiera invalidarlo, por lo que en señal de conormidad lo suscriben y legalizan notarialmente en dos (02) ejemplares, de idénco contenido y valor, cada uno de los cuales se considera como original.

Leudys Garcell Santana

María Fernanda H. Figueroa

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