Modelo de Contrato de Mutuo Mixto
April 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MODELO DE CONTRATO DE MUTUO
NUMERO CIENTO UNO (101). En la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve. 1 ANTE MI:
KEVIN ALEXIS PÉREZ MÉNDEZ Notario, comparecen por una parte el señor ANGEL DIONISIO GUTIERREZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, 2
comerciante y de este domicilio; quién se identifica con su Documentos Personal de Identificación con Código Único de Identificación número un mil, dos mil, dos mil uno (1000 2000 2001), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, 3 a quién en lo sucesivo del presente instrumento se le denomina “EL MUTUANTE” o “EL ACREEDOR” ; y por la otra parte la señora:
ALEJANDRA DEL ROSARIO GUZMAN, de treinta
años de edad, casada,
guatemalteca, ganadera, y de este domicilio, quién se identifica con su Documentos Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil, cuatro mil, dos mil uno (3000 4000 2001), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quién en lo sucesivo del presente instrumento se le denomina “LA MUTUARIA” o “LA DEUDORA”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, 4 y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA
MIXTA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Artículo 29 del Código de Notariado: los instrumentos contendrán: 1. El 1. El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. 2 2. Los 2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. 3 4. 4. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de las cédulas de vecindad (DPI) o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estime conveniente. 4 3. La 3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y dé que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles 5. 5. Razón Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten ac rediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndolos e indicando el lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio para acto o contrato. 1
6. 6. La La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual, de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.
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Artículo 29 del Código de Notariado: los instrumentos contendrán: cont endrán: 7. La relación fiel, concisa, y clara del acto o contrato. (DE LA CLÁUSULA PRIMERA A LA CUARTA, Y LA CLÁUSULA SEXTA Y SÉTIMA). SÉTIMA). 9. La transcripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que, a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas.
PRIMERA: Manifiesta el señor “EL MUTUANTE”, que por este acto entrega la suma de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q. 2,000,000.00) EXACTOS, a “LA MUTUARIA”, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria. SEGUNDA:
Manifiesta “EL MUTUANTE”, que el mutuo otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a co continuación ntinuación se detallan; a) PLAZO: El plazo es de seis meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el 22 de abril del año dos mil veinte, plazo que puede prorrogarse a voluntad de las partes; siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos intereses de este mutuo concedido, b) INTERÉS: El capital mutuado en este contrato devengará un “LA
interés del dos por ciento (2%) mensual; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta MUTUARIA” , que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que “EL MUTUANTE” elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la tercera Calle tres guion veinte, de la zona dos (3ª. Calle, 3-20, z. 2) del municipio de Chiquimula y departamento de Chiquimula; y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO : Este
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crédito es cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni posterior notificación al deudor. e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por ella; f) CARTA TOTAL DE
PAGO: “EL MUTUANTE” se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si el deudor cancela canc ela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta “LA MUTUARIA”, que por este acto se reconoce lisa y llana deudora de “EL MUTUANTE”, por la cantidad que hoy se le otorga de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.
2,000,000.00) EXACTOS, que recibe a su entera satisfacción. CUARTA: Que en garantía del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor de “EL MUTUANTE”, expresamente las siguientes garantía: A) HIPOTECA: en primer lugar, sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro Regist ro General de la Propiedad, de la Zona Central al número quinientos (500); Folio ochenta
(80), del Libro veinticinco (25) de Chiquimula , que consiste en una finca cafetalera, bananera y ganadera, que se encuentra ubicado en la Aldea “Las Toreras”, del municipio de Esquipulas , del departamento de Chiquimula; con la
superficie, medidas y colindancias que le aparecen aparecen en el referido referido registro. La presente hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artículo ochocientos treinta (830) del Código Civil; en la presente garantía hipotecaria, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al bien inmueble que da en garantía hipotecaria, esta garantía cubre el ochenta por ciento (80%) de la obligación; B) PRENDA: en primer lugar lugar sobre el vehículo automotor USO particular; TIPO Automóvil; MARCA: Toyota; LÍNEA O ESTILO Hilux; SERIE TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA (3470); MODELO dos mil diecinueve (2019); MOTOR NUMERO: QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA
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(15270); CHASIS NUMERO: CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE (14320); CENTÍMETROS CÚBICOS: mil seiscientos (1600); CILINDROS: cuatro (4), TONELAJE: cuatro (04); ASIENTOS: cinco (5); EJES: dos (2); PUERTAS: cuatro (4); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina; COLOR: gris; que el vehículo automotor objeto de la presente Garantía Prendaría queda en poder del deudor en calidad de depósito, conociendo su responsabilidad como tal y además no puede utilizar o enajenar el vehículo automotor mientras no haya sido cancelado el monto total del crédito, en la presente Garantía Prendaría se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo automotor objeto de la presente garantía, esta garantía cubre el veinte por ciento (20%): C)
FIANZA: personal de la deudora, por cualquier saldo insoluto que dejará la prenda al acreedor.
QUINTA: Que por advertencia del infrascrito Notario, la deudora, declara en forma expresa: Que sobre la finca que hoy da en Garantía Hipotecaria y sobre el vehículo automotor que hoy da en en Garantía Prendaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor y que está enterada de los alcances legales de esta declaración. 5
SEXTA: Que, en los términos t érminos relacionados, el acreedor, manifiesta expresamente que, ACEPTA expresamente la HIPOTECA, PRENDA Y FIANZ, que se constituye a su favor en el presente contrato y además ACEPTA que el vehículo automotor quede en poder del deudor en calidad de depósito y que el deudor no pueda utilizar el vehículo automotor, mientras no se cancele el crédito. SÉPTIMA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido integro del presente contrato y lo ACEPTAN expresamente.
5
Artículo 30 del Código de Notariado: En Notariado: En todo acto o contrato el otorgante que se obligué hará constar, de manera expresa, si sobre los bienes que motivan el acto o contrato, existen o no gravámenes o limitaciones, cuando éstos puedan afectar los derechos del otro otorgante; y el notario les advertirá las responsabilidades en que incurran si así no lo hicieren.
MODELO DE CONTRATO DE MUTUO
Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados, así mismo el testimonio de la Escritura Pública número ciento noventa, autorizada en esta ciudad, el cinco de marzo del año dos mil ocho, por el Infrascrito Notario, con el cual la deudora Acreditó su derecho de propiedad de la finca que da en garantía hipotecaria en este instrumento; así como la tarjeta de circulación del vehículo automotor por medio del cual la deudora acredita la propiedad del Vehículo sobre el cual se constituyó Garantía Prendaria.6 c) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales derivados del presente instrumento, asimismo de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, y así como también de presentar el testimonio de la presente escritura pública al registro respectivo;7 d) Que leo el contenido íntegro del presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Notario Autorizante.8 f.
f.
ANGEL DIONISIO GUTIERREZ
ALEJANDRA
DEL
ROSARIO GUZMAN ANTE MÍ: Firma del Notario9 (sello del Notario [opcional])
Artículo 29 del Código de Notariado: los instrumentos contendrán: 8. La 8. La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto contrato. 7 11. La 11. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos; 8 La fe haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación. 10. La 10. 9 12. 12. Las Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del Notario, precedida de las palabras “Ante mí”… mí”… 6
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