Modelo de Contrato de Intercambio Comercial

May 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE INTERCAMBIO COMERCIAL Entre ____________________, por una parte; y por la otra, __________________________, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil ___________________ del Distrito Capital, en fecha ______________ (__) de ________________ de ______, bajo el N° ____, Tomo ______________, con el Registro de Información Fiscal N° J-________________; representada en este acto por la ciudadana ______________________________, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-_______________, actuando en su carácter de _________________ de la referida Compañía y debidamente facultada para ello según consta en los Estatutos Sociales de la Empresa, quien en lo sucesivo y solo a efectos del presente instrumento se denominará __________________________ y quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES; se acuerda celebrar el presente CONTRATO DE INTERCAMBIO COMERCIAL, el cual estará sujeto a las Cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA. OBJETO Y MONTO DEL CONTRATO: El presente INTERCAMBIO COMERCIAL tiene por objeto establecer los mecanismos de cooperación entre LAS PARTES para la satisfacción de intereses recíprocos, mediante el cual _____________ se encargará de prestar los servicios a _____________de: Publicidad de la marca en las pantallas del evento; exposición de la marca en los artes de las redes sociales previstos para tal fin; banner publicitario en cada área que cada locación permita, cumpliendo con las normativas del venue y cualquier instancia reguladora; podrán colocar su publicidad impresa en los lugares que cada locación permita y cumpliendo con normas de publicidad para tal fin; disponibilidad de espacio para colocar stand para publicidad de la marca; autorización para el uso del contenido divulgado por _____________; se le otorgarán _____________________; y en intercambio de este servicio, _____________se compromete a cancelar a _____________ la cantidad de _____________________ a través de cuatro pagos. SEGUNDA. DURACIÓN: El presente Contrato estará vigente por la fecha del Evento indicada en la Cláusula Primera del mismo, pudiendo LAS PARTES bajo mutuo acuerdo renovar dicho Intercambio cuando así lo consideren pertinente. TERCERA. ACLARATORIA: Por ser INTERCAMBIO COMERCIAL, LAS PARTES deberán cumplir con el objeto del mismo, es decir, la prestación de los servicios producto de este denominado Intercambio, razón por la cual no existirán ingresos, porcentajes de ganancias ni retribuciones de ningún tipo sino las pautadas en el Objeto del presente Contrato. CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

a) LAS PARTES se obligan en conjunto a cumplir con el OBJETO de este Contrato, es

decir, la prestación de los servicios pactados por LAS PARTES. b) LAS PARTES acuerdan que toda negociación que involucre el presente INTERCAMBIO

COMERCIAL, deberá ser previamente aprobada por LAS PARTES. PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de incumplimiento o falta de una de las obligaciones antes mencionadas, por alguna de LAS PARTES de este Contrato; la Parte que haya incumplido deberá costear todos los gastos, administrativos o no que hubiese generado, así como también los daños y perjuicios que la Parte afectada considere. QUINTA. CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se comprometen mutuamente a guardar la debida confidencialidad, de manera que el contenido del presente documento y de la información que se produzca en la ejecución del presente INTERCAMBIO COMERCIAL, no podrá ser divulgada a terceros. SEXTA. CARÁCTER PERSONAL: El presente INTERCAMBIO COMERCIAL es “Intuito Personae” celebrado en virtud de las características propias de LAS PARTES, en consecuencia, no puede ser objeto de traspaso o cesión de los derechos u obligaciones que se deriven de la misma, salvo que para ello cada una de LAS PARTES cuente con el previo consentimiento por escrito de la otra. SÉPTIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS: Cada una de LAS PARTES será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a su ALIADO COMERCIAL, bien sea por sus errores, omisiones o negligencia, o del personal a su cargo, estando obligada a la indemnización a que haya lugar. OCTAVA. LÍMITES DEL CONTRATO: El presente instrumento se configura como un INTERCAMBIO COMERCIAL, y en ningún caso dará lugar a la existencia de derechos y obligaciones distintas de las especificadas en este documento, ni creará vínculo alguno entre LAS PARTES, salvo las responsabilidades pactadas por éstas, establecidas en el presente Contrato. NOVENA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: LAS PARTES declaran expresamente que son personas jurídicas independientes y autónomas, por lo cual, el personal que requieran para alcanzar los fines del presente INTERCAMBIO COMERCIAL, es contratado por cada una de ellas por su exclusiva cuenta y cargo. En consecuencia, _____________ y ______________________, respectivamente, son los únicos empleadores de sus trabajadores actuales y de aquellos que contrate a futuro, por lo que cada ALIADO COMERCIAL asume frente a sus trabajadores toda responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de su condición de patrono. En este sentido, LAS PARTES reconocen y declaran que no existe ningún tipo de inherencia o conexidad, desde el punto de vista laboral, entre cada una de ellas y su Aliado Comercial.

DECIMA. TERMINACIÓN causas:

DEL

CONTRATO: El presente Contrato terminará por las siguientes

a) Vencimiento del término de vigencia del presente Contrato. b) Por voluntad común de LAS PARTES. Cuando una de LAS PARTES quiera terminar

anticipadamente el presente Contrato de acuerdo a lo previsto en este literal, lo hará por escrito en forma razonada a la otra Parte y la otra Parte contará con un lapso de cinco (05) días continuos siguientes a dicha notificación para dar respuesta aceptando la terminación del Contrato por mutuo acuerdo, de no hacerlo, se entenderá que no ha sido aceptada la terminación. La terminación en la forma estipulada en este literal, no conlleva indemnización alguna a favor de ninguna de LAS PARTES. c) Causas ajenas a la voluntad de LAS PARTES. A ninguna de LAS PARTES de este

INTERCAMBIO COMERCIAL se les exigirá el cumplimiento de aquellas obligaciones cuya ejecución fuese impedida por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Se considera Caso Fortuito a todo acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse; y se considera Fuerza Mayor a todo hecho imprevisible e inevitable, ajeno a la voluntad de LAS PARTES, que impida el cumplimiento de las responsabilidades previstas en el presente instrumento. En consecuencia, ninguna de LAS PARTES será responsable ante la otra por no cumplir con las responsabilidades previstas en este Contrato, si dicho

incumplimiento se debe a un hecho o circunstancia que esté fuera de su control y que haga imposible el cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este documento y la Parte afectada no haya podido prever, evitar o impedir, siempre y cuando dicho hecho o circunstancia no sea causada por incumplimiento, falta o negligencia de la Parte afectada. Sin perjuicio de lo antes establecido y a título meramente enunciativo, se consideran eximentes de responsabilidad las siguientes circunstancias: boicots, motines, insurrecciones, sabotajes, disturbios, desorden público, epidemias, inundación, erupción volcánica, marejada, incendio, explosiones, terremoto, temblores, o deslizamientos de tierra, avalanchas, tornados, huracanes, tornados, tormentas, u otros fenómenos o catástrofes naturales, huelgas, paros y otros conflictos laborales concertados de los trabajadores de LAS PARTES, u otras condiciones similares que estén fuera del control de éstas, comprometiéndose las mismas a tomar las acciones y medidas razonables que fueran necesarias, a fin de minimizar su impacto sobre las responsabilidades que le corresponden conforme al presente instrumento. En caso de que el retraso en la ejecución de las actividades derivadas del presente INTERCAMBIO COMERCIAL se deba a Caso Fortuito o Fuerza Mayor y permanezca por un lapso de quince (15) días continuos, cualquiera de LAS PARTES tendrá derecho a dar por terminado el Contrato, a menos que ambas llegaren a un acuerdo para su continuidad.

d) Por incumplimiento o falta de las obligaciones por una de LAS PARTES, contempladas

en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de incumplimiento imputable a ALIMENTOS L´ PRADO, el monto establecido en la Cláusula Primera de este Contrato, le corresponderá en un 50% a la empresa _____________ por indemnización de daños y perjuicios. DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las comunicaciones que surjan entre LAS PARTES se harán por escrito, con acuse de recibo en las direcciones transcritas a continuación: ____________________ DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Se establece como domicilio especial y exclusivo para todos los efectos de este Contrato a la Ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse Las Partes. Se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, En Caracas, a los _____________ (___) días del mes de Febrero de 2023. ________________________

____________________.

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