MODELO DE CONTRATO BAJO RECIBO POR HONORARIOS.doc

October 16, 2017 | Author: Franco Pizarro | Category: Labour Law, Payments, Private Law, Politics, Civil Law (Legal System)
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Conste por él presente instrumento privado que se extiende por duplicado, el Contrato de Locación de Servicios, que al amparo de lo dispuesto por los artículos 1764° al 1770° y demás pertinentes del Código Civil, celebran: 1.

IDEAS DIFERENTES S.A.C., con RUC Nº 20563413311, con domicilio en AVENIDA DOMINGO ORUE 469, INTERIOR 301, DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuya constitución obra debidamente inscrita en la Partida N° 13255057 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha 01 DE OCTUBRE DE 2014, debidamente representada por MARCO ANTONIO LARIOS FLORES, identificado con DNI N° 08880501, según poder inscrito en el asiento B00001 de la Partida N° 13255057, en su calidad de Representante Legal, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE.

2.

El señor(a) ANGELLY DONNA FARFAN CARBAJAL, identificado(a) con DNI Nº 41593860, domiciliado(a) en Domingo Orue 649 Edificio 11, Dpto 104, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, que en adelante se le denominará EL LOCADOR.

En los términos y bajo las condiciones siguientes: 1.

GENERALIDADES 1.1.

2.

EL COMITENTE es una persona jurídica dedicada principalmente a las actividades de CALL CENTER, que requiere la prestación de servicios independientes de ventas por Teléfono y/o Telemarketing. 1.2. EL LOCADOR por su parte es una persona natural que declara contar con la capacidad, infraestructura y experiencia necesaria para cubrir los requerimientos de EL COMITENTE detalladas en el numeral precedente. OBJETO

2.2.

3.

PLAZO 3.1.

4.

5.

Estando a lo expuesto en las cláusulas precedentes EL COMITENTE por medio del presente instrumento, contrata los servicios de EL LOCADOR a efecto que le brinde los servicios de ventas por Teléfono y/o Telemarketing para EL COMITENTE.

El plazo de vigencia del presente contrato es de TRES (03) MESES contados a partir del 02 de Setiembre del 2016 al 01 de Diciembre del 2016 , pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes, luego de discutirse nuevamente las condiciones contractuales.

DE LOS HONORARIOS 4.1.

Como contraprestación por los servicios que EL LOCADOR prestará a EL COMITENTE, este le abonará en favor del locador la cantidad total de S/ 425.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 0/100 SOLES), monto que podrá ser cancelado en partes iguales entre los meses de duración del presente contrato.

4.2.

La contraprestación económica pactada en esta cláusula será sustentada mediante el Recibo de Honorarios pertinente, reteniendo EL COMITENTE los descuentos de ley cuando corresponda; ello sin perjuicio de los adelantos que podrá extender EL COMITENTE a EL LOCADOR a solicitud de este último, en cuyo caso se compromete a entregar sus respectivos Recibos por Honorarios a EL COMITENTE.

4.3.

Los honorarios contemplados en esta Cláusula se encontrarán afectos a los impuestos vigentes a la fecha, así como aquellos que se creen en el futuro, y serán pagados a EL LOCADOR dentro de los diez días calendarios de la presentación del recibo de honorarios por parte de ésta.

DE LOS SERVICIOS 5.1.

EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios inherentes al presente contrato, consistente en Ventas por Teléfono y/o Telemarketing a favor de EL COMITENTE, de acuerdo al Plan establecido de común acuerdo entre ambas partes y que ambas declaran conocer, empleando en ello EL LOCADOR todas sus facultades y esfuerzos necesarios, sin carácter de exclusividad y sin necesidad de asistencia personal al local donde funcionan las instalaciones de EL COMITENTE, y en el hipotético caso que por necesidades del servicio deba concurrir al

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local de esta última, no tendrá obligación de cumplir horario alguno; y asimismo podrá valerse de los servicios de terceros para cumplir el encargo asignado, los que serán tomados por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, respondiendo ante EL COMITENTE por las labores desarrolladas por su personal y por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por una mala gestión o desarrollo del encargo.

6.

7.

5.2.

Asimismo, EL LOCADOR asumirá por su cuenta cualquier gasto en que deba incurrir para trasladarse al lugar donde opera EL COMITENTE, o donde sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.

5.3.

Siendo que el presente constituye un contrato de Locación de Servicios, en el que EL LOCADOR no prestara servicios para EL COMITENTE bajo relación de dependencia y subordinación, se deja expresa constancia que entre ambos no existe relación laboral, así como tampoco existirá relación laboral entre EL COMITENTE y el personal que en ejercicio de sus facultades destinara por su cuenta EL LOCADOR para cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato.

5.4.

Asimismo, siendo que no existe relación laboral entre EL LOCADOR y EL COMITENTE, ni entre ésta y los terceros que presten el servicio por cuenta de EL LOCADOR, se deja expresamente establecido que ni durante la vigencia del presente contrato ni a su conclusión, no existirá obligación alguna de pago de beneficios sociales ni carga social alguna para EL COMITENTE, con relación a ninguna de las personas que brinden los servicios materia del presente contrato.

5.5.

EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios de ventas por Teléfono y/o Telemarketing para EL COMITENTE, en el plazo establecido, durante 04 horas diarias o 24 horas semanales, dejando las partes expresa constancia que ello no constituye horario de trabajo ni algún tipo de subordinación laboral.

DE LA CONFIDENCIALIDAD 6.1.

En atención a que la prestación de los servicios materia del presente contrato requiere que EL LOCADOR acceda a diferente y abundante información, documentación, política y estrategias de EL COMITENTE y de sus clientes, tales como normas de funcionamiento, actuaciones comerciales, procesos, lista de proveedores, cartera de clientes, productos, entre otros, el primer de los nombrados se obliga a guardar reserva y confidencialidad respecto de toda la información, documentación, políticas y estrategias a la que tenga acceso directa o indirectamente durante la prestación de sus servicios, a no reproducirla, transformarla y en general a no usar la información proporcionada y/o revelada de manera distinta para los fines que fue entregada, y a no divulgarla a terceros bajo ningún motivo, ni durante la duración del presente contrato ni después de extinguido el mismo.

6.2.

El incumplimiento de esta Cláusula, acarreará como sanción la resolución del presente contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que se deriven de dicho incumplimiento, haciéndose también pasible EL LOCADOR a las acciones legales indemnizatorias pertinentes y a la aplicación de una penalidad ascendente a U.S.$ 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), ya sea que el incumplimiento se produzca durante la vigencia del presente contrato o después de producida su extinción, ya sea por vencimiento o por resolución.

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 7.1.

El presente contrato podrá ser resuelto unilateralmente por EL COMITENTE, sin mas requisitos que comunicar por escrito a EL LOCADOR su voluntad de hacerlo con una anticipación de siete días calendarios, a cuyo vencimiento se tendrá por resuelto el presente contrato automáticamente y dentro del mismo plazo EL LOCADOR deberá entregar a EL COMITENTE toda documentación, información o bienes a que haya accedido directa o indirectamente con ocasión de su prestación de servicios y que mantenga en su poder.

7.2.

Ambas partes dejan expresa constancia que la resolución del presente contrato de manera unilateral por parte de EL COMITENTE no genera derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCADOR, ya sea por lucro cesante, daño emergente, daño moral u otros, debiendo la primera de las nombradas cumplir únicamente con abonar la parte de la contraprestación pendiente de pago que existiera a la fecha de la resolución del contrato, en caso no se presentara la situación detallada a continuación:

7.2.1.

En el caso que la resolución del contrato se deba a daños causados por EL

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LOCADOR, o por incumplimiento contractual por parte de ésta, EL COMITENTE, queda autorizada a retener el saldo de la contraprestación pendiente de pago, en tanto las partes se pongan de acuerdo en establecer el monto del daño, y en caso de desacuerdo el mismo sea establecido por la autoridad correspondiente.

7.2.2.

8.

9.

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPETENCIA DESLEAL 8.1. EL LOCADOR se obliga a respetar la propiedad intelectual de EL COMITENTE, así como sus normas de funcionamiento, políticas, estrategias y todo aquello que constituya información de propiedad de EL COMITENTE. 8.2.

Asimismo, EL LOCADOR deberá abstenerse de desviar o intentar desviar para sí misma o para terceros los clientes de EL COMITENTE, de llevar a cabo directa o indirectamente cualquier otra acción dañina o perjudicial para la reputación profesional y empresarial de EL COMITENTE, o cualquier situación similar, o que pueda ser considerada competencia desleal.

8.3.

El incumplimiento de esta Cláusula, acarreará como sanción la resolución del presente contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que se deriven de dicho incumplimiento, haciéndose también pasible EL LOCADOR de las acciones legales indemnizatorias pertinentes y a la aplicación de una penalidad ascendente a U.S.$ 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), ya sea que el incumplimiento se produzca durante la vigencia del presente contrato o después de producida su extinción, ya sea por vencimiento o por resolución.

DE LAS COMUNICACIONES 9.1.

10.

La retención señalada en el párrafo precedente, también podrá ser ejercida por EL COMITENTE en caso que EL LOCADOR se negara a devolver cualquier información, documentación o bienes a que haya accedido, conforme a lo indicado en el primer párrafo de esta Cláusula.

Toda comunicación entre las partes, en lo que respecta a los efectos del presente contrato, se efectuarán por escrito y se enviarán a los domicilios indicados por cada una de ellas en la parte introductoria del presente documento. Este domicilio podrá ser modificado por cualquiera de las partes, por otro ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, para lo cual bastará que esta modificación sea comunicada por escrito a la otra parte, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación escrita antes aludida.

DE LA JURISDICCIÓN 10.1. Las partes señalan como su domicilio el indicado en la parte introductoria del presente documento, y renuncian al fuero de sus domicilios, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de las Autoridades Judiciales y Administrativas del Distrito Judicial de Lima.

11.

DE LA SUPLETORIEDAD 11.1. En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo, se aplicará lo dispuesto en la legislación Civil vigente.

Las partes ratifican que el presente contrato constituye un acto jurídico válido que no se encuentra afectado por causal de nulidad, anulabilidad o ineficacia alguna, encontrándose conformes con su contenido. Firmado, en dos (02) originales de igual valor, en Lima, el 02 de Setiembre del 2016.

COMITENTE

LOCADOR

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--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MARCO ANTONIO LARIOS FLORES CARBAJAL

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ANGELLY DONNA FARFAN

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