Modelo de Contestacion Demanda de Nulidad de Despido

October 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Exp. N° : XXXXXXXX Esp. Legal : X XX XXXXX Escrito Nº : Cuaderno : PRINCIPAL Sumilla: ABSUELVO TRASLADO DEMANDA.

DE

LA

SEÑOR JUEZ

DEL

XXXXXX

JUZGADO

DE

TRABAJO

DE

XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX.,  con RUC. N° XXXXXX XXXXXXXX, XX, debidamente representa repre sentada da por su Geren Gerente te General, XXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXXX, con poderes inscritos en la Par Partid tidaa Ele Electr ctróni ónica ca N° XX XXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XX dom domicil icilio io  procesal el Jr. XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, X, y Casilla Electrónica N° seguidos idos por XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XX, sobr sobree XXXX, en los segu NULIDAD DE DESPIDO; ante Ud. me presento y expongo:

I.

CONTESTO DEMANDA Dentro del plazo de ley, contesto la demanda de NULIDAD DE

DESP DE SPID IDO, O, solic solicita itand ndoo a su De Desp spac acho ho se si sirv rvaa decla declara rarl rlaa IN INFU FUND NDAD ADA, A, teni tenien endo do en consideración los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer.

II II..

CO CONT NTES ESTA TACI CION ON A LO LOS S FU FUND NDAM AMEN ENTO TOS S DE HE HECH CHO O DE LA DEMANDA.

1. En cuan cuanto to al prim primer er fund fundamen amento to de hec hecho ho de la dem demanda anda Es cierto que, la demandante entro a prestar servicios en mi representada

XXXXXXXXXXXX.,

con

fecha

XXXXXXXXXXXXXX,

como

XXXXXXXXXXXX, con un sueldo de S/ XXXXXXXXXXXX, habiéndose suscrito XXXX contratos de trabajo sujetos a modalidad; laborando hasta el XXXXXXXXXXX, fecha en la cual venció el plazo de duración del contrato; y no como erróneamente señala la demandante que laboro hasta el XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXX, conforme se acredita con los contratos de trabajo y certificado de trabajo, que la misma demandante adjunta como medio probatorio.

2. En cuan cuanto to al segu segundo ndo fu fundam ndamento ento de h hecho echo de la d deman emanda da Es totalmente falso lo que afirma la recurrente con respecto a que mi representada tenía conocimiento de su estado de gravidez, siendo obligación de la trabajadora

 

dar aviso a su empleador y acreditarlo con el informe médico correspondiente, pues será a partir  de ese instante, en el que toma conocimiento el empleador del estado de gestación, empezará a operar la protección contra el despido; y en el presente caso, la demandante no informó y tampoco acredito acred ito ante la empre empresa, sa, su estad estadoo de gesta gestación, ción, adjunt adjuntando ando un infor informe me y/o certifica certificado do médic médicoo que acreditase el estado de gravidez. Debiendo precisar, que el derecho constitucional de una trabajadora gestante, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, operará desde que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo, situación que, en el presente caso, no se ha dado; ya que la demandante jamás informó al respecto; y no obra ningún documento en los medios  probatorios de la demanda demanda que acredite que mi representada tuvo conocimiento. Asimismo, respecto a lo señalado por la demandante en cuanto refiere que al haber superado el  periodo de prueba y que con el segundo contrato suscrito con mi representada, se habría convertido en uno a plazo indeterminado y que pese a ello, se le despidió sin cometer ninguna falta; debo señalar, que lo expuesto, es totalmente erróneo, habiendo realizado una interpretación totalmente errada de la norma, toda vez, que si bien es cierto, la demandante supero el periodo de  prueba; pero no ha tenido en cuenta que el Contrato suscrito con mi representada fue un

Contrato sujeto a modalidad modalidad por incremento de activida actividad, d, el cual, de acuerdo a Ley es un contrato de naturaleza temporal; y tiene un plazo de duración . Debiendo precisarse, que, la cláusula tercera del Contrato de Trabajo sujeto a modalidad, suscrito con fecha 01.07.2019, estableció lo siguiente: El plazo de duración del presente contrato es de tres (03) meses, que se inicia el  “

01 de julio julio de 2019,

fecha en la que EL (LA) TRABAJADOR (A), debe iniciar sus labores hasta el 30

setie setiembr mbree de 2019, 2019,

fecha en que terminara el presente contrato  ; col coligi igiénd éndose ose qque, ue, el pplaz lazoo de

de



duración durac ión del contr contrato ato venció el 30 de setiembre de 2019; y al término de dicho plazo operó de  pleno derecho la extinción del mismo, conforme señala el artículo octavo del contrato antes señalado; no habiéndose producido despido alguno, y la extinción del contrato no estaba sujeta a que si la demandante cometió o no cometió falta grave. Debiendo quedar en claro, que el superar el periodo de prueba en un contrato de naturaleza temporal no lo convierte en indeterminado; siendo que el TUO del 728, señala en su Art. 76°: “Si 

el empleador vencido el período de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al  trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes  dej dejado ado de lab labora orarr has hasta ta el ven vencim cimien iento to del con contra trato, to, con el lím límite ite de doc docee (12 (12)) rem remune unerac racion iones”  es”  , coligiéndose del mismo, que el periodo de prueba en los contratos sujetos a modalidad, protege al trabajador en el caso, que, la empleadora de manera arbitraria decidiera resolver el contrato antes de la fecha de su vencimiento; siendo que en el presente caso, no se ha dado. Por lo que, al no

 

haber la demandante comunicado a mi representada su estado de gestación; no opera la presunción de despido nulo por embarazo; habiendo dejado de laborar la demandante por TERMINO DEL CONTRATO, y no por un despido originado por su estado de gravidez que ella señala y que nunca acredito ante mi representada, no correspondiendo en consecuencia, su reposición.

3. En cuan cuanto to al terc tercer er fund fundamen amento to de hec hecho ho de la dem demanda anda Es totalmente falso lo señalado por la demandante en el tercer  fund fundam amen ento to,, toda toda vez, vez, qu quee el cont contad ador or de la Em Empr pres esa, a, qu quee en es esee mo mome mennto er eraa el XXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXX, X, jam jamás ás llamo llamo a la dem demand andant antee com comun unican icando do que dab dabaa por  terminado la relación laboral y que pasara por caja a cobrar los beneficios sociales, no habiendo  presentado prueba alguna al respecto; debiendo precisar que en la cláusula octava de su contrato celebrado con XXXXXXXXX, se estableció lo siguiente: “Queda establecido que xxxxxx, no está 

obligada a dar aviso adicional sobre el vencimiento del presente contrato, dado que al momento de su  suscripción LA TRABAJADORA, toma debida nota de la fecha de su expiración, operando de pleno derecho  consec secuen uencia cia,, la dem demand andant antee sab sabía ía la ext extinc inción ión,, con confor forme me a la CLÁ CLÁUSU USULA LA TER TERCER CERA…”  A…”   , en con  perfectamente la fecha de extinción de de su contrato.

4. En cuan cuanto to al cuar cuarto to fund fundamen amento to de hec hecho ho de la dem demanda anda Que, es totalmente falso lo señalado por la demandante respecto que fue despedida sin motivo y sin una causa establecida en el Art. 24° del D. Leg. 728. Al respec res pecto to deb deboo pre precis cisar, ar, que la demandante no fue despedida; sino que la extinción del

contrato se debió al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera del Contrato Sujeto a Modalidad suscrito con la demandante; y amparada en literal c) , del   artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. 728 . En consecuencia, debe quedar en claro, que la extinción del contrato de trabajo de la demandante obedeció al vencimiento del  plazo, el cual es legal; y al no haber comunicado la demandante, el estado de gravidez que alega, no opera la presunción del despido nulo.

5. En cuan cuanto to al quin quinto to fund fundamen amento to de hec hecho ho de la dem demanda anda Que es falso lo que señala la demandante toda vez, que nunca ha comunicado y acreditado ante mi representada su estado de gestación; y, por tanto, no se habría configurado un despido despido nulo. Debiendo tener presente, que el artículo que invoca la demandante, demandante, inciso e) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, apr aprobado obado por el Decre Decreto to Supremo N° 00 0033 – 97 – TR, establece lo siguiente: “ Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) e) El embarazo, si el despido se  produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al 

 

parto. (…). Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previo al despido  y

no enerva la facultad de empleador de 

despedir por causa justa”. Coligiéndose que, la misma norma señala que para que se configure la nulidad de despido por motivo de embarazo, es necesario que, el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo, el cual, no ocurrió en el presente caso, tal es así, que la demandante no adjunta ningún medio probatorio documental con el cual, acredite que puso en conocimiento su embarazo a mi representada. Asimismo, respecto a lo referido por la demandante a que no se cursó documento con anticipación del culmino del vínculo ví nculo laboral, debo señalar que, la recurrente  pretende desconocer lo señalado en la cláusula octava de su contrato celebrado con fecha XXXXXXXXXXXXXXX, que señala que XXXXXXXXXXXXX, no está obligada a dar aviso adicional sobre el vencimiento del presente contrato , razón por la cual, no se cursó ningún documento señalando la culminación del vínculo laboral.

6. En cuan cuanto to al Sex Sexto to fund fundamen amento to de hech hechoo de la dema demanda. nda. Que, la demandante señala que puso en conocimiento que se encontraba gestando a la encargada de laboratorio, y que, a ella, le entregó la ecografía correspondiente de su embarazó; pero, sin embargo, no adjunta ningún medio probatorio que respalde tal afirmación. Asimismo, no existe en la empresa informe por parte de la encargada de laboratorio y del área de operaciones de la empresa, mediante el cual, hayan reportado el estado de gestación gestación de la recur recurrente rente;; corre correspon spondiend diendoo la carga de la prueba a quien afirma los

hechos,  por tanto, los hechos expuestos expuestos en este punto, no pueden pueden ser tomados, po porr cierto. Asimismo, cabe precisar, que se solicitó información al área de recursos humanos a efectos que informase, si la ex trabajadora Yeslin Máxima Condor Arzapalo, comunico documentalmente sobre su embarazo; respondiendo el Jefe de Recursos Humanos, a

trav través és del del In Info form rmee N° XX XXXX XXXX XXX XXX XXXX XXX, X, se seña ñala land ndoo qu que, e, la ex trab trabaj ajad ador oraa XXXXX XX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXX, X, no com comun unico ico ni acr acredi edito to doc docume umenta ntalme lment ntee su estad estadoo de gestación, no obrando en su file personal ningún documento que acredite a la empresa que haya sido notifi notificado cado docu documental mentalmente mente del embar embarazo azo; he hech choo qu quee se corr corrob obor oraa por por cu cuan anto to,, la 

demandante no presento ningún documento (carta, informe, proveído, reporte, etc.) como med edio io pr proobat ator orio io que ac acre red dite ite qu quee mi re repr preese sen ntada tada hubi bier eraa sido sido notif otific icad adoo documentalmente del embarazo; pues de existir ese documento, la demandante lo hubiera presentado como medio probatorio y no lo hizo. 

 

III.. III

FUNDA FUNDAMEN MENTOS TOS DE HEC HECHO HO DE LA DEF DEFEN ENSA. SA. 

III.1. Que, para que se configure el despido nulo que tenga por motivo el embarazo, que pretende la demandante, se requiere que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo, conforme lo señala el último párrafo del numeral e) del Art. 29° del TUO del D. Leg. N° 728, modificado mediante la Ley N° 30367 – “Ley que protege a la madre trabajadora trabajadora contra el despido despido arbitrario arbitrario y prolon prolonga ga su periodo periodo de descanso”, descanso”, el cual, señala lo siguiente:

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:   (…) e)

El embar embarazo, azo, el nacimi nacimiento ento y sus consec consecuencia uenciass o la lactan lactancia, cia, si el despid despidoo se produ produce  ce  en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días  posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el  nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos  la existencia de causa justa para despedir . Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo   en 

forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa   justa”  y en el presente, la demandante XXXXXXXXXXXXXX, no ha comunicado documentalmente a mi representada xxxxxxx, su estado de gestación, hecho que se acredita con los mismos medios  probatorios presentados presentados por la recurrente; ya que ninguno ninguno de ellos, acredita que haya haya informado ni acreditado su estado de gestación; razón por la cual, no se configura, el despido nulo.

III.2. Que, asimismo en el pleno de Sentencia 775/2020, el Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02630-2017-PA, declarando infundada la demanda de una extrabajadora que solicitó deje sin efecto el despido del que habría sido objeto, pues se habría debido al estado de gestación de alto riesgo en que se encontraba. Sobre esto, el Tribunal aclaró que en los casos en que por despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo a causa o con ocasión de encontrarse en estado de embarazo, por hostigamientos o cualquier otro acto de amedre ame drenta ntamie miento nto que ten tenga ga por obj objeto eto la ren renunc uncia ia de una trabaj trabajado adora ra emb embara arazad zada, a, deb deberá erá  presumirse que se trata de un despido que tiene como causa este estado y que por lo tanto será trabajadora a en estad estado o de gestación gestación tendrá tendrá la nulo; nul o; y que sin emba embargo rgo,, esto implica que la trabajador responsabilidad de acreditarlo con el informe médico correspondiente,  pues será a partir de ese instante, en el que toma conocimiento el empleador del estado de gestación, en que empezará a operar dicha protección.

En el caso del citado expediente, la trabajadora habría presentado el

informe médico firmado en el que se señala el tiempo de gestación. No obstante, el Tribunal

 

aclaró que no se encuentra un sello de la entidad que demuestre que se haya tomado conocimiento de este. También, el Tribunal constató que la trabajadora presentó boletas en las que diversos médicos acreditan que la demandante tuvo un periodo de incapacidad. Sin embargo, en dichos documentos, aunque cuentan con un sello de la oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social de la institución, no se indican que se encontrase en estado de gestación. Además, el Tribunal aclaró que el carné perinatal que se le entrega a las mujeres embarazadas en EsSalud, no cuenta con un sello de la entidad que demuestre que se haya tomado conocimiento de este. Asimismo, las  boletas de indicaciones para medicamentos tampoco comprueban que la trabajadora comunicó al empleador su embarazo. Por estas razones, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda, ya que la trabajadora no comprobó que comunicó al empleador su embarazo.

III.3. BAJO ESTE CONTEXTO, CORRESPONDE ANALIZAR SI MI REPRESENTADA xxxxxxx CONOCÍA DEL EMBARAZO DE LA DEMANDANTE, tal y como esta sostiene en su escrito de demanda, pues señala que quedó embarazada y que mi representada tenía conocimiento de su estado. Al resp respec ecto to ob obra ra como como me medi dios os pr prob obat ator orio ioss de la dema demand ndaa los los documentos siguientes: a) Contrato Contrato de de Trabajo Trabajo de fecha fecha XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. XXX.

Este documento, solo acredita la relación laboral con mi representada bajo un contrato sujeto a modalidad de naturaleza temporal. b) Contrato Contrato de de Trabajo Trabajo de fecha fecha XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX..

Este documento, solo acredita la relación laboral con mi representada bajo un contrato sujeto a modalidad de naturaleza temporal. c) Ce Cert rtif ifica icado do de Tr Trab abaj ajo. o.

Estee doc Est docume umento nto,, sol soloo acr acredi edita ta que la dem demand andaa lab laboro oro par paraa mi rep repres resent entada ada des desde de XXXXXXXXXXXXX hasta xxxxxxxx. d) Solicitud Solicitud de concilia conciliación ción adminis administrati trativa va de fecha fecha xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxx. x.

Este documento, no acredita ninguna de las pretensiones que demanda la recurrente, solo acredita que recurrió a la Dirección de Trabajo a solicitar conciliación administrativa, que cualquier trabajador lo puede realizar. e) Consta Constanci ncia a de As Asist istenc encia ia de ambas ambas par partes tes N° 077-20 077-201919-GRU GRUxxx xxxxxx xxxxxx xxxx-D x-DRTP RTPEE SDDLG-CO.

Este documento, no acredita ninguna de las pretensiones que demanda la recurrente.

 

 f)

Resultado de ecografía transvaginal transvaginal realizada en la clínica Juan Pablo. Pablo.

Este documento, si bien es cierto, es firmado por un médico cirujano – Gineco Obstetra, en el cual, se consigna que la demandante se realizó una ecografía tras vaginal, y co conc nclu luye ye en gest gestac ació iónn únic únicaa de 7 sema semana nass 4 dí días as;; pero pero,, sin embarg embargo, o, en dic dicho ho

documento no se advierte un sello de recepción de mi representada xxxxxxxxx; que demuestre que hayamos tomado conocimiento . Asimismo, de dicho documento, se tiene que la demandante tendría 7 semanas de gestación; que vendría ser menos de 2 meses; y físicamente el embarazo no es notorio a la vista, siendo imposible que mi representada tuviera conocimiento de otra forma a lo documental respecto al embarazo.  g) Ecografía.

Este documento solo muestra dos grafico de la ecografía tras vaginal; y que en el mismo,

no existe sello de recepción que demuestre que mi representada tuvo conocimiento de ello.   h) Orden de inspección inspección N° xxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx. xx.

Este documento no acredita ninguna de las pretensiones que demanda la recurrente.  Siete boletas de remuneraciones remuneraciones

La Lass bo bole leta tass de pago pago,, solo solo acre acredi ditan tan los los pago pagoss de re remu mune nera raci cion ones es re real aliz izad ados os a la recurrente, mas no acredita la pretensión demandada, que es nulidad de despido.

Del análisis de los documentos presentados como medios probatorios en la demanda, se llega a la conclusión que la demandante no cumplió con comunicar y acreditar su estado de gestac ges tación ión ant antes es del des despid pidoo ale alegad gado. o. En est estee sentid sentido, o, no pod podría ría pre presum sumirs irsee que nos encontramos ante un despido nulo que tuvo como causa el estado de gestación de la demandante III.4. Que, mi representada al no tener conocimiento del estado de gestación gesta ción de la demandant demandantee conforme se ha expuesto expuesto líneas arriba arriba,, no proce procedió dió a renovar el contra con trato to suj sujeto eto a mod modalid alidad ad sus suscri crito to con la rec recurr urrent ente; e; ter termin minand andoo el vin vincul culoo lab labora orall por  vencimiento del plazo; el cual, establecía como fecha de término el xxxxxxxxxxxx; extinción de

contrato que se encuentra amparada en Ley: literal c) , del   artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728   – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003 – 97 – TR. , que señala expresamente lo siguiente :  So n causas de extinción del contrato de trabajo:  (…) c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de 

 

la condición resolutoria y el vencimiento vencimiento del plazo en

los contratos contratos legalmente celebrados bajo modalidad;”.

Debiendo diferenciarse entre la no renovación del contrato y el despido, siendo que, en el primer  caso la desv desvinculac inculación ión del trab trabajador ajador obedece obedece a un pacto prev previo io entre las partes que decidieron decidieron darle un término a la relación laboral, lo que ha ocurrido en el presente, caso, toda vez que, la dema de mand ndan ante te su susc scri ribió bió el co cont ntra rato to mo moda dall y sa sabi biaa qu quee er eraa te temp mpor oral al y qu quee cu culm lmin inab abaa el xxxxxxxxxxxxxxx; distinto es el caso, que si durante la ejecución del contrato, el empleador le  pone término antes de expirar el plazo fijado, el cual, sí configuraría un despido, situación que no se ha dado en el presente caso.

III.5. Que, al no haber acreditado la demandante la notificación documental del embarazo; no se puede aplicar la presunción del despido nulo contemplado en el Art. 29° numeral e) del TUO N° 728, modificado por la Ley N° 30367; en consecuencia, el  petitorio de reposición, pago de remuneraciones dejadas de percibir y otros, devienen en infundadas. Por lo expuesto, corresponde declarar infundada la demanda, en tanto no está acreditado que el despido de la demandante haya tenido como causa su estado de gestación.

IV.

FUNDAMENTO ENTOS S DE DERECHO

IV.1.  Nueva Ley Procesal del Trabajo - Artículo 19: Respecto a los requisitos de la contestación de la demanda. - Artículo Artículo 42: R Respe especto cto a la fforma orma de em emplaza plazamiento miento de llos os demandados.

IV.2.

Código Procesal Civil - Ar Arts ts.. 442: 442: No Norm rmaa que que re regu gula la los los re requ quis isito itoss para para la

contestación de la demanda, así como los plazos de la misma de acuerdo al tipo de procedimiento, los cuales se cumplen en el presente caso. - Art. 443: Normas relativas al plazo para la contestación de la demanda. - Art. 444: Norma relativa al acompañamiento de anexos con la demanda.

V.

MEDIOS P PR ROBATORIOS. 

 

V.1.

Info Inform rmee N° xx xxxx xxxx xxxx xxxx xxx, x, su susc scri rito to po porr el Je Jefe fe de

Recurs Rec ursos os Hum Humano anos, s, med median iante te el cua cual, l, inf inform ormaa qu quee la dem demand andan ante te xxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxx, xx, no comunico documentalmente su estado de gestación a la empresa, no obrando en su file de  personal, documento con el el cual, haya comunicado su embarazo. embarazo.

V.2. Correo electrónico de fecha xxxxxxxxxxx, con el cual, se ac acre redi dita ta que, que, el Jefe Jefe xx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xx,, comu comuni nico co al Jefe Jefe de Re Recu curs rsos os Hu Huma mano nos, s, xxxxxxxxxxx, la condición de renovar y de no renovar el contrato de los colaboradores que finalizan su contrato en el mes de xxxxxxxxxxxxx, adjuntando un cuadro en el cual señala que respecto a la recurrente xxxxxxxxxxxx, solicita la no renovación por el motivo que tenía errores constantes en su área de trabajo, corroborándose que, la decisión de no renovar no fue por el estado estado de gra gravid videz ez que la dem demand andan ante te ale alega; ga; ya que que,, ella, ella, nun nunca ca pus pusoo en con conoci ocimie miento nto documentalmente a la empresa.

VI.

ANEXOS

1.A. 1.B.

Copia del DNI del representante legal Vigencia poder del representante legal

1.C.

Origin Ori ginal al del Inf Infor orme me N° xxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxx, x, su suscr scrito ito por el Jef Jefee de Rec Recurs ursos os Humanos

1.D.

Copia legalizada del correo electrónico de fecha xxxxxxxxxxxxxx

1.E.

 

Papeleta de habilitación profesional

1.F.Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas 1.G.

Cedulas de notificación.

POR TANTO: A Ud., sírvase tener por contestada la demanda y oportunamente declarar INFUNDADA la demanda.

PRIMER OTROSI DIGO. - Téngase por designado como abogado defensor a la letrada que susc suscri ribe be el pres presen ente te escr escrit ito, o, a qu quie ienn se le conf confie iere renn toda todass las las fa facu cult ltad ades es gene genera rale less de representación procesal señaladas en el Art. 74º y 80º del Código Procesal Civil, declarando estar  instruido de la representación o delegación que se otorga y de sus alcances. xxxxxxxxxx

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