Modelo de Contestacion Demanda de Amparo

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente N° : XXXXXXXXXX Secretario

: XXXXXXXX

Cuaderno

: Principal

Escrito N°

: 01

Sumilla

: CONTEST CONTESTACIÓN ACIÓN DE LA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,   Proc Procur urad ador or Pú Públ blic ico o a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empl Em pleo eo,,

desi de sign gnad ado o

medi me dian ante te Re Reso solu luci ción ón Su Supr prem ema a N° 18 1833-20 2008 08-J -JUS US

publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de octubre, con domicilio real en el Jr. Horacio Urteaga N° 1144, Oficina N° 201 –Jesús María-Lima, y con domicilio procesal en Av. Balta S/N frente al Coliseo Mariano Lino Urquieta (Local del Gobierno Regional de Moquegua), en el proceso seguido por doña XXXX XX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XX co cont ntra ra ES ESSA SALU LUDD-MT MTPE PE,, en el pr proc oces eso o de  Amparo; ante Ud., con el debido debido respeto me presentó presentó y expongo:

I. APERSONAMIENTO APERSONAMIENTO:: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú Perú,, así como en lo normado por los artículos artículos 1, 2, 14 y 40 del Decreto Decreto Ley 17537 Ley de Rep Repres resent entaci ación ón y Def Defens ensa a del Est Estado ado en Jui Juicio cio,, me apersono a la instancia, señalando domicilio procesal en Av. Balta S/N frente al Co Coli lise seo o Ma Mari rian ano o Li Lino no Ur Urqu quie ieta ta (L (Loc ocal al de dell Go Gobi bier erno no Re Regi gion onal al de Moquegua), lugar donde se notificara con las formalidades establecidas en el artículo 20 del Decreto Ley N° 17537.

II. DEDUZCO EXCEPCIÓN De co conf nfor ormi mida dad d co con n lo di disp spue uest sto o en el ar art. t. 10 de dell Có Códi digo go Pr Proc oces esal al

DEDU DUZC ZCO O EX EXCE CEPC PCIÓ IÓN N DE FAL ALT TA DE AG AGOT OTAM AMIE IENT NTO O DE Constitucional, DE LA VÍ VÍA A AD ADMI MINS NSIT ITRA RATI TIV VA,  por las siguientes consideraciones que pasó a exponer:

 

1.- Es pretensión del demandante se declare declare la Nulidad e Inaplicabilidad de la Carta Notarial N° 101-OA-DRAMOQ-ESSALUD-2012, razón por la cual la actora act ora deb debido ido de ago agotar tar la vía previa previa cor corres respon pondie diente nte,, hec hecho ho que no en ocurre en el presente caso, ya que debió impugnar la carta en el término estipulado por Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y recién con respuesta o sin ella acudir al órgano judicial en busca de tutela efectiva. 2.- En consecuencia conforme a lo expuesto, no habiendo agotado la vía previa correspondiente ante autoridad administrativa competente; solicito se

EXCE CEPC PCIÓ IÓN N DE FAL ALT TA DE AG AGOT OTA AMI MIEN ENT TO DE LA VÍA declare fundada la EX ADMINISTRATIVA. III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad a lo dispuesto por los artículos 7 y 53 de la Ley N° 28237 (códig (có digo o Pro Proces cesal al con consti stituc tucion ional) al),, con contes testo to la dem demand anda, a, sol solici icitan tando do a su despacho la declare IMPROCEDENTE, según los fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: 1.- Es pretensión del demandante se declare la nulidad e inaplicabilidad de la Cart Ca rta a No Nota tari rial al N° 10 1011-OA OA-D -DRA RAMO MOQQ-ES ESSA SALU LUDD-20 2012 12,, y se or orde dene ne su reposición en las mismas labores habituales que ha venía desempeñando, aduciendo que se ha producido un despido incausado y fraudulento en su contra por parte de mi Representada ESSALUD. 2.-Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que: El despido Incausado

 Aparece esta modalida modalidad d de conformid conformidad ad con lo establecido en la sentencia del  Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002-Expediente N° 1124-2002-AA/TC, a efectos de cautelar la plena vigencia del artículo 22 de la Constitución y demás conexos y se produce cuando se despide el trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada derivada de la conducta o labor que la justifique.

 

El despido Fraudulento

Esta mod modalid alidad ad apar aparece ece de conf conform ormidad idad con lo establecido establecido implícitame implícitamente nte en la Senten Sen tencia cia de dell Trib ribun unal al Co Const nstitu itucio ciona nall de dell 10 de jul julio io de dell 20 200202-exp exped edien iente te N° 028-200 0282001-AA 1-AA/TC. /TC. Esto se pro produce duce cuan cuando do se desp despide ide al trab trabajad ajador or con ánim ánimo o  perverso u auspiciado por el engaño, por ende de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumpla con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador  hechos hech os inex inexisten istentes, tes, falso falsos s e imag imaginar inarios ios o, se le atri atribuye buye una falta falta no pre prevista vista legalmente, vulnerado el principio de tipicidad.

El despido Nulo

Se produce esta figura cuando se despide al trabajador por su mera condición de afiliado afili ado a un sind sindicato icato,, o por su cond condición ición de represen representant tante e o cand candidat idato o de los trabajad trab ajadore ores; s; por razones razones de discr discrimin iminació ación n der derivad ivadas as de su sexo sexo,, raza raza,, reli religión gión,, opción política, etc., por ser portador de sida, por sufrir discapacidad y cuando se trata de una trabajadora en estado de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.

3.- Es ese sentido, no existe despido incausado y/o fraudulento alguno, ya que es verse de los actuados administrativos, que el actor tenía un contrato a plaz pl azo o de dete term rmin inad ado, o, ba bajo jo lo los s al alca canc nces es de la ac acti tivi vida dad d pr priv ivad ada a (D (Dec ecre reto to Legislativo N° 728 y su Reglamento el D. S. N° 003-97-TR, por lo que al vencer ven cer su con contra trato to ESS ESSALU ALUD D opt optó ó por la no ren renova ovació ción n del mismo, mismo, no produciéndose despido alguno, ya que el actor no superaba los 05 años establecidos en el art. 74 del Decreto Legislativo N° 728, dejando claramente establecido que no se produjo despido alguno, como pretende hacer creer el accionante. 4.- Asi Asimis mismo, mo, ind indica ica que ing ingres reso o a lab labora orarr med median iante te concurs concurso o y que su ingreso a la institución no fue para labores temporales, debo indicar que si bien es cierto que ingreso por concurso, ello no quiere decir que su contrato era a plazo indeterminado, ya que conforme es de verse de los contratos que obra ob ran n en au auto tos, s, su co cont ntra rato to fu fue e un uno o SU SUJE JET TO A MO MODA DALI LIDA DAD D PAR ARA A SERV SE RVIC ICIO IO ES ESPE PECI CIFI FICO CO y po porr RE REEM EMPL PLAZ AZO, O, es de deci cirr qu que e po podí día a se ser  r  prorrogado hasta que la entidad lo considerara conveniente.

 

5.- Al respecto, la temporalidad se acredita con lo establecido en la cláusula segunda de sus contratos, donde se señala la RESERVA DE PLAZA en mérito de la Ley 27803, a fin de beneficiar a los que han sido incluidos en la Lista de Trabajadores Cesados Irregularmente, pertenecientes a ESSALUD, correspondiente al cargo de obstetra de nivel P2.

PROD ODUC UCID IDO O DE DESN SNA ATU TURA RALIZ LIZAC ACIÓ IÓN N DE DEL L 6.- En consecuencia, NO SE HA PR CONTRATO, pues estuvo sujeto a modalidad, temporalidad, siendo el motivo del vínculo contractual en vencimiento del mismo.

“EL PROCESO DE AMPARO NO RESULTA LA VÍA IDONEA PARA PARA ENERVAR ENERVAR LA PRESENTE PR ESENTE DEMANDA” 7.- Des Desde de la vigenc vigencia ia del Cód Código igo Pro Proces cesal al Con Consti stituc tucion ional, al, el mis mismo mo que establ est ablece ece un cam cambio bio leg legal al del pro proces ceso o de amp amparo aro,, ya que conforme conforme lo establece el art. 5 inciso 1) y 2) no proceden las demandas constitucionales cuando existan vías procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, es ese sentido sólo procede el proceso de amparo, cuando el accionante pueda pro rob bar de

man aner era a

feh fe hac acie ien nte y ac acre red dit ite e qu que e exi xis sti tió ó fr fra aud ude e en el

procedimiento de despido, caso que no ocurre en autos. 8.- El Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia en materi mat eria a de der derech echos os lab labora orales les de car caráct ácter er ind indivi ividua dual, l, que el pro proces ceso o de amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando exista duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probat pro batori orios, os, que evi eviden dentem tement ente e no pue pueden den dil diluci ucidar darse se en el pro proces ceso o de ampa am paro ro,, ya qu que e ne nece cesa sari riam amen ente te te tend ndrá rá qu que e de desa sarro rrolla llars rse e la ac acti tivi vida dad d probatoria a través de sus diversas etapas, por lo que la presente acción debe deb e tra tramit mitars arse e en el pro proces ceso o lab labora orall ord ordina inario rio de la jur jurisd isdicc icción ión laboral laboral ordinaria, según la Ley Procesal de Trabajo N° 26636, razones por las cuales se deberá declarar IMPROCEDENTE la demanda de la accionante.

 

IV. FUNDAMENTACIÓN ACIÓN JURÍDICA IV. FUNDAMENT  Amparo la presente en lo dispuesto por la siguiente normatividad: art. 47 de la Constitución Política del Perú, así como lo normado por los arts. 1, 2, y 14 del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio; lo los s art rts s. 4, 7 y 53 de la Ley N° 28237 (C (Có ódigo Pro roc cesal Constitucional).

V. ANE ANEXOS XOS 1-A. Copia del DNI. 1-B. Copia simple de la Resolución Suprema N° 183-2008-JUS

POR LO EXPUESTO:  A Ud. Pido con el debido respeto se sirva tener por contestada la demanda, en los términos que se exponen. Y que de conformidad con lo establecido por el Art. 18 de la Ley N° 17437 y el Dec Decret reto o Sup Suprem remo o N° 019 019-82 -82-JU -JUS S sob sobre re rep repres resent entaci ación ón y def defens ensa a del estado en juicio, respectivamente DELEGO mi representación a favor de los abogados: 5 ABOGADOS, quienes me representarán en forma conjunta o individualmente en el presente proceso. Por lo que solicito a su Despacho que al momento de proveer el presente escrito se sirva tener en cuenta el término de la distancia de 02 días desde la Ciudad de Lima hasta la Ciudad de Moquegua, conforme al Cuadro General de Términos de la Distancia a Nivel Nacional aprobado mediante R. A. N° 1325-2000-CNE-PJ, publicado el 13/11/2007. Moquegua, 05 de junio del 2012.

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